N.º
1982-E10-2025. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cinco
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.
Modificación de la fijación de
los montos de la contribución del Estado a los partidos políticos para las
elecciones presidenciales y legislativas de 2026 -y su anticipo- así como para
las elecciones municipales de 2028.
RESULTANDO
1.- Por resolución n.° 0434-E10-2025 de las 10:32 horas del 28 de enero
de 2025, este Tribunal fijó los montos
de la contribución del Estado a los partidos políticos para las
elecciones presidenciales y legislativas de 2026 -y su anticipo- así como para
las elecciones municipales de 2028.
2.- Mediante oficio n.° DDE-0247-2025 del 20 de marzo de
2025, el Banco
Central de Costa Rica certificó de forma definitiva el monto al que asciende el
Producto Interno Bruto (PIB) nominal a precios de mercado, correspondiente al
año 2024.
3.- La Asamblea Legislativa,
mediante Ley n.° 10648, denominada “Límite del gasto estatal en las campañas
políticas de 2026 y de 2028 por medio de la adición de un transitorio XV, a la
ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009”, aprobó un rebajo a la
contribución del Estado a los partidos políticos para el ciclo electoral
2026-2028. Esa Ley indica:
“ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un transitorio XV a la Ley 8765, Código
Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:
Transitorio XV- Monto del aporte estatal para las elecciones nacionales
de 2026 y municipales de 2028.
Para las elecciones nacionales del año 2026 y las municipales del 2028,
para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes,
diputados y la totalidad de cargos municipales, así como los gastos destinados
a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de
conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos
políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente
a un cero coma once por ciento (0,11%) del PIB nominal del año 2024”.
4.- En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
CONSIDERANDO
I.- En la resolución n.°
0434-E10-2025 de las
10:32 horas del 28 de enero de 2025, este Tribunal Supremo de Elecciones señaló
que:
“Sobre la contribución del Estado
para gastos partidarios en las elecciones presidenciales y legislativas del 1.
° de febrero de 2026 y municipales del 6 de febrero de 2028. El
artículo 96 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 89,
90 y 91 del Código Electoral, define la forma y la proporción en que el Estado
contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en
las elecciones presidenciales y legislativas del 1.° de febrero de 2026 y
municipales del 6 de febrero de 2028. Según lo dispone el articulo 96 referido,
el límite cuatrienal máximo que el constituyente fijó como contribución del
Estado para las actividades partidarias corresponde al 0,19% del producto
interno bruto (PIB); sin embargo, en la propia norma se establece la
posibilidad de que por ley se pueda reducir dicho porcentaje”.
II. Al haberse producido este último
supuesto, en virtud de la promulgación de la Ley n.° 10648, aunado a la nueva certificación remitida en oficio n.°
DDE-0247-2025 del 20 de marzo de 2025, mediante la cual el Banco Central
de Costa Rica certificó de forma definitiva el monto al que asciende el
Producto Interno Bruto nominal a precios de mercado, correspondiente al año
2024, deben recalcularse los montos anteriormente fijados respecto de la
contribución estatal a los partidos políticos y su anticipo para las elecciones
nacionales de 2026. La disposición transitoria que introdujo esa ley fijó un 0,11%
de ese PIB como criterio para establecer la suma que se destinará a
subvencionar las elecciones presidenciales y legislativas de 2026 y las
municipales de 2028. Con vista en ello y tomando en cuenta que el artículo 91
del Código Electoral tiene predefinido que se destinará un 0,03% de ese PIB
para financiar los comicios municipales, el restante 0,08% es lo que
corresponde asignar para el proceso electoral venidero. El monto resultante
para cada partido (luego de verificada esta elección) servirá, también, para
establecer las reservas de las que dispondrán -las agrupaciones políticas- para
afrontar sus gastos permanentes de organización y capacitación.
III.- Al
aplicar lo dispuesto por las normas supra referidas y según los datos
suministrados por el Banco Central de Costa Rica (en su certificación
definitiva), el monto de la contribución estatal a los partidos políticos
correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas por celebrarse
el 1.° de febrero de 2026 es de ₡39.292.747.760,00 (treinta y
nueve mil doscientos noventa y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos
sesenta colones exactos). De ese monto, según lo define el artículo 96 del
Código Electoral, los partidos políticos pueden recibir de forma anticipada,
previa caución, el 15%, es decir, ₡5.893.912.164.00 (cinco mil ochocientos
noventa y tres millones novecientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones
exactos) de esta última cantidad, el 80 % (ochenta por ciento) -que asciende a
la suma de ₡4.715.129.731.20 (cuatro mil setecientos quince
millones ciento veintinueve mil setecientos treinta y un colones con veinte céntimos)-
corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos
políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para
presidente, vicepresidente de la Republica y diputados a la Asamblea
Legislativa y el restante 20% (veinte por ciento) -que asciende a la suma de ₡1.178.782.432.80
(mil ciento setenta y ocho millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos
treinta y dos colones con ochenta céntimos)- corresponde al financiamiento
anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala
provincial que hayan presentado candidaturas para diputados a la Asamblea
Legislativa. En lo que respecta a las elecciones municipales del 6 de febrero
de 2028, el monto de contribución estatal a la que tienen acceso las
agrupaciones políticas partidarias es de ₡14.734.780.410.00
(catorce mil setecientos treinta y cuatro millones setecientos ochenta mil
cuatrocientos diez colones exactos). Cabe señalar que el desembolso de estos
montos a los que pueden acceder los partidos políticos quedará sujeto al
cumplimiento previo de los requisitos respectivos.
POR TANTO
Se modifica la
resolución de este Tribunal n.° 0434-E10-2025 de las 10:32 horas del 28 de enero de 2025, en el sentido de
que el monto definitivo de la contribución estatal a los partidos políticos
correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas por celebrarse
el 1. ° de febrero de 2026 es de ₡39.292.747.760,00 (treinta y
nueve mil doscientos noventa y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos
sesenta colones exactos). De ese monto, según lo define el artículo 96 del
Código Electoral, los partidos políticos pueden recibir de forma anticipada,
previa caución, el 15%, es decir, ₡5.893.912.164.00 (cinco mil ochocientos
noventa y tres millones novecientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones
exactos) de esta última cantidad, el 80 % (ochenta por ciento) -que asciende a
la suma de ₡4.715.129.731.20 (cuatro mil setecientos quince
millones ciento veintinueve mil setecientos treinta y un colones con veinte céntimos)-
corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos
políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para
presidente, vicepresidente de la Republica y diputados a la Asamblea
Legislativa y el restante 20% (veinte por ciento) -que asciende a la suma de ₡1.178.782.432.80
(mil ciento setenta y ocho millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos
treinta y dos colones con ochenta céntimos)- corresponde al financiamiento
anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala
provincial que hayan presentado candidaturas para diputados a la Asamblea
Legislativa. En lo que respecta a las elecciones municipales del 6 de febrero
de 2028, el monto de contribución estatal a la que tienen acceso las
agrupaciones políticas partidarias es de ₡14.734.780.410.00
(catorce mil setecientos treinta y cuatro millones setecientos ochenta mil
cuatrocientos diez colones exactos). Cabe señalar que el desembolso de estos
montos a los que pueden acceder los partidos políticos quedará sujeto al
cumplimiento previo de los requisitos respectivos. De conformidad con el
artículo 97 del Código Electoral, se ordena al Ministerio de Hacienda depositar
el dinero correspondiente al financiamiento anticipado en una cuenta única de
la Tesorería Nacional, en efectivo, a más tardar el 1. ° de abril de 2025.
Comuníquese a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, a la Contraloría
General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, a
los partidos políticos inscritos y a las Direcciones Ejecutiva y General del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Zetty María Bou Valverde
Luz De Los Ángeles Retana Chinchilla
Héctor Enrique Fernández Masís
Mary
Anne Mannix Arnold
AMPM/JMRR