N.º 1982-E10-2025. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.

 

Modificación de la fijación de los montos de la contribución del Estado a los partidos políticos para las elecciones presidenciales y legislativas de 2026 -y su anticipo- así como para las elecciones municipales de 2028.

 

RESULTANDO

1.- Por resolución n.° 0434-E10-2025 de las 10:32 horas del 28 de enero de 2025, este Tribunal fijó los montos de la contribución del Estado a los partidos políticos para las elecciones presidenciales y legislativas de 2026 -y su anticipo- así como para las elecciones municipales de 2028.

2.- Mediante oficio n.° DDE-0247-2025 del 20 de marzo de 2025, el Banco Central de Costa Rica certificó de forma definitiva el monto al que asciende el Producto Interno Bruto (PIB) nominal a precios de mercado, correspondiente al año 2024.

3.- La Asamblea Legislativa, mediante Ley n.° 10648, denominada “Límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2026 y de 2028 por medio de la adición de un transitorio XV, a la ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009”, aprobó un rebajo a la contribución del Estado a los partidos políticos para el ciclo electoral 2026-2028. Esa Ley indica:

“ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un transitorio XV a la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Transitorio XV- Monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2026 y municipales de 2028.

Para las elecciones nacionales del año 2026 y las municipales del 2028, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de cargos municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del PIB nominal del año 2024”.

          4.-      En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

         

CONSIDERANDO

I.-       En la resolución n.° 0434-E10-2025 de las 10:32 horas del 28 de enero de 2025, este Tribunal Supremo de Elecciones señaló que:

Sobre la contribución del Estado para gastos partidarios en las elecciones presidenciales y legislativas del 1. ° de febrero de 2026 y municipales del 6 de febrero de 2028. El artículo 96 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 89, 90 y 91 del Código Electoral, define la forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones presidenciales y legislativas del 1.° de febrero de 2026 y municipales del 6 de febrero de 2028. Según lo dispone el articulo 96 referido, el límite cuatrienal máximo que el constituyente fijó como contribución del Estado para las actividades partidarias corresponde al 0,19% del producto interno bruto (PIB); sin embargo, en la propia norma se establece la posibilidad de que por ley se pueda reducir dicho porcentaje”.

 

II.       Al haberse producido este último supuesto, en virtud de la promulgación de la Ley n.° 10648, aunado a la nueva certificación remitida en oficio n.° DDE-0247-2025 del 20 de marzo de 2025, mediante la cual el Banco Central de Costa Rica certificó de forma definitiva el monto al que asciende el Producto Interno Bruto nominal a precios de mercado, correspondiente al año 2024, deben recalcularse los montos anteriormente fijados respecto de la contribución estatal a los partidos políticos y su anticipo para las elecciones nacionales de 2026. La disposición transitoria que introdujo esa ley fijó un 0,11% de ese PIB como criterio para establecer la suma que se destinará a subvencionar las elecciones presidenciales y legislativas de 2026 y las municipales de 2028. Con vista en ello y tomando en cuenta que el artículo 91 del Código Electoral tiene predefinido que se destinará un 0,03% de ese PIB para financiar los comicios municipales, el restante 0,08% es lo que corresponde asignar para el proceso electoral venidero. El monto resultante para cada partido (luego de verificada esta elección) servirá, también, para establecer las reservas de las que dispondrán -las agrupaciones políticas- para afrontar sus gastos permanentes de organización y capacitación.

 

III.- Al aplicar lo dispuesto por las normas supra referidas y según los datos suministrados por el Banco Central de Costa Rica (en su certificación definitiva), el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas por celebrarse el 1.° de febrero de 2026 es de ₡39.292.747.760,00 (treinta y nueve mil doscientos noventa y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos). De ese monto, según lo define el artículo 96 del Código Electoral, los partidos políticos pueden recibir de forma anticipada, previa caución, el 15%, es decir, ₡5.893.912.164.00 (cinco mil ochocientos noventa y tres millones novecientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones exactos) de esta última cantidad, el 80 % (ochenta por ciento) -que asciende a la suma de ₡4.715.129.731.20 (cuatro mil setecientos quince millones ciento veintinueve mil setecientos treinta y un colones con veinte céntimos)- corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidente de la Republica y diputados a la Asamblea Legislativa y el restante 20% (veinte por ciento)  -que asciende a la suma de ₡1.178.782.432.80 (mil ciento setenta y ocho millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta céntimos)- corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala provincial que hayan presentado candidaturas para diputados a la Asamblea Legislativa. En lo que respecta a las elecciones municipales del 6 de febrero de 2028, el monto de contribución estatal a la que tienen acceso las agrupaciones políticas partidarias es de ₡14.734.780.410.00 (catorce mil setecientos treinta y cuatro millones setecientos ochenta mil cuatrocientos diez colones exactos). Cabe señalar que el desembolso de estos montos a los que pueden acceder los partidos políticos quedará sujeto al cumplimiento previo de los requisitos respectivos.

 

POR TANTO

Se modifica la resolución de este Tribunal n.° 0434-E10-2025 de las 10:32 horas del 28 de enero de 2025, en el sentido de que el monto definitivo de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas por celebrarse el 1. ° de febrero de 2026 es de ₡39.292.747.760,00 (treinta y nueve mil doscientos noventa y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos). De ese monto, según lo define el artículo 96 del Código Electoral, los partidos políticos pueden recibir de forma anticipada, previa caución, el 15%, es decir, ₡5.893.912.164.00 (cinco mil ochocientos noventa y tres millones novecientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones exactos) de esta última cantidad, el 80 % (ochenta por ciento) -que asciende a la suma de ₡4.715.129.731.20 (cuatro mil setecientos quince millones ciento veintinueve mil setecientos treinta y un colones con veinte céntimos)- corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidente de la Republica y diputados a la Asamblea Legislativa y el restante 20% (veinte por ciento)  -que asciende a la suma de ₡1.178.782.432.80 (mil ciento setenta y ocho millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta céntimos)- corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala provincial que hayan presentado candidaturas para diputados a la Asamblea Legislativa. En lo que respecta a las elecciones municipales del 6 de febrero de 2028, el monto de contribución estatal a la que tienen acceso las agrupaciones políticas partidarias es de ₡14.734.780.410.00 (catorce mil setecientos treinta y cuatro millones setecientos ochenta mil cuatrocientos diez colones exactos). Cabe señalar que el desembolso de estos montos a los que pueden acceder los partidos políticos quedará sujeto al cumplimiento previo de los requisitos respectivos. De conformidad con el artículo 97 del Código Electoral, se ordena al Ministerio de Hacienda depositar el dinero correspondiente al financiamiento anticipado en una cuenta única de la Tesorería Nacional, en efectivo, a más tardar el 1. ° de abril de 2025. Comuníquese a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, a los partidos políticos inscritos y a las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

                      


Eugenia María Zamora Chavarría



Zetty María Bou Valverde      Luz De Los Ángeles Retana Chinchilla


Héctor Enrique Fernández Masís      Mary Anne Mannix Arnold


  

 

     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AMPM/JMRR