N.° 2267-E8-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil veinticinco.

 

 

Solicitud de opinión consultiva formulada por la Cámara Nacional de Radiodifusión en relación con los efectos del cambio del modelo y asignación de frecuencias de radiodifusión.

 

 

RESULTANDO

          1.- El señor Hubert Vargas Picado, Viceministro de Telecomunicaciones, en oficio n.° MICITT-DVT-OF-063-2025 del 29 de enero de 2025, expuso el estado del “proceso de ampliación oficiosa del plazo de las concesiones administrativas para el servicio de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre y gratuito” y, entre otros, señaló que las medidas adoptadas por su cartera ministerial “garantizará [n] la continuidad de un servicio esencial para que la ciudadanía ejerza su derecho al voto informado”, entendiendo que “estas concesiones son fundamentales ya que garantizan a la ciudadanía el acceso a información sobre las propuestas políticas, lo cual es esencial para su participación informada durante el próximo proceso electoral.” (folios 7 a 9).

2.- Por escrito del 12 de febrero de 2025, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Gustavo Adolfo Piedra Guzmán, presidente de la Cámara Nacional de Radiodifusión, solicitó opinión consultiva acerca de los efectos que podría tener el cambio del modelo y de la asignación de frecuencias de radiodifusión sobre el proceso electoral de 2026 (folios 2 a 4).

          3.- El señor Andrés Quintana Cavallini, representante de la Cadena Radial Costarricense (CRC), en nota del 4 de marzo de 2025, le indicó al señor Óscar Fernando Mena Carvajal, oficial mayor del Departamento Electoral del Registro Civil, que era imposible inscribir sus tarifarios (con ocasión del proceso electoral 2026) debido al cambio del modelo de asignación de frecuencias que está tramitando el gobierno de la República. En consecuencia, solicitó “amparo o consulta, como resulte menor y más rápida tramitación” en relación con ese modelo y su impacto en los comicios presidenciales y legislativos de 2026 (folio 6).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;                 

CONSIDERANDO

I.- Cuestión previa. Por existir identidad entre objeto y causa, se ordena la acumulación de las gestiones de los señores Piedra Guzmán y Quintana Cavallini para que sean conocidas, conjuntamente, en el expediente n.° 080-2025, cuya instrucción -por estricto turno- corresponde a la Magistrada Zamora Chavarría.

II.- Objeto de las gestiones. En esencia, los interesados consultan a este Tribunal si es legítimo que se varíe el modelo y la asignación de frecuencias de radiodifusión a pocos meses de las elecciones presidencial y legislativa de 2026, puesto que esa variación pone en riesgo la continuidad del servicio de radiodifusión e impide -por la incertidumbre que tal cambio produce- fijar tarifas para la divulgación de propaganda política. También, se indica que, por los plazos del referido procedimiento, se podría poner en riesgo el acceso a la información electoral de las personas y la comunicación de los mensajes que usualmente la Autoridad Electoral da a la ciudadanía.

III.- Admisibilidad de la consulta. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral habilita a este Tribunal a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular si, a criterio de este Órgano, resultan necesarias para la correcta orientación del proceso electoral.

Esa importancia se mide, según se ha expuesto en reiterada jurisprudencia, en función de la necesidad de aclarar las normas del ordenamiento jurídico electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos.

En el caso concreto, es procedente atender las gestiones de los señores Piedra Guzmán y Quintana Cavallini, pues plantean una temática que está estrechamente vinculada con una decisión del Estado que, dependiendo de cuándo se operacionalice, podría ocasionar eventuales afectaciones a derechos ciudadanos como el acceso a la información de carácter político-electoral.

IV.- Delimitación de los alcances de este pronunciamiento. Este Órgano Constitucional, en múltiples ocasiones, ha precisado que su competencia está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (referéndums nacionales), así como a la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jurídico. Tendrán carácter “electoral” aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso comicial.

Tratándose del objeto de las gestiones consultivas que se conocen, este Pleno tiene competencia sobre los eventuales efectos que podría causar un cambio en el modelo y en la asignación de frecuencias de radiodifusión sobre las elecciones de febrero de 2026; sin embargo, esta Magistratura no podría sustituir ni avocarse funciones que, según el diseño institucional del Estado, corresponden a repartos públicos del Poder Ejecutivo. No es procedente que este Tribunal evalúe la corrección jurídica, la conveniencia o la oportunidad de cómo -en adelante- se adjudicarán las frecuencias de radiodifusión. Esas decisiones deben adoptarlas instancias de otro Poder de la República y su control lo realiza la jurisdicción ordinaria.

En consecuencia, este Órgano Constitucional no calificará si las actuaciones del Ministerio de Innovación, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) comportan o no una amenaza a la libertad de expresión o una forma de amenazar o amedrentar a los medios de comunicación, según lo exponen los interesados.

Como se verá, en esta opinión consultiva solo se abordarán las medidas que deben tomarse si el cambio de modelo de repetida cita resulta procedente y si se pretendiera implementar antes de las votaciones del 1.° de febrero de 2026.

V.- Sobre el fondo. Los procesos electorales en democracia deben cumplir con varias características que abarcan no solamente el día en que las personas ciudadanas concurren a las urnas para votar por la opción política de su preferencia. La emisión del sufragio es uno de los actos más importantes de la ciudadanía como derecho humano de carácter político; no obstante, para que esa prerrogativa se ejerza en condiciones óptimas es necesario que se garanticen otras condiciones que, como se expondrá, en algunos casos constituyen por sí mismas derechos independientes.

El artículo 90 de la Constitución Política indica que “la ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos”, imbricación que, por ejemplo, se manifiesta en el ejercicio de un voto informado: acudir a la selección de los gobernantes es un derecho, pero el informarse de las propuestas es también una responsabilidad que trae aparejada la dignidad de ciudadano o ciudadana. En esa línea, el legislador incluyó, en el pasado reciente y como un requisito de inscripción de las candidaturas, que las fórmulas presidenciales aportaran un plan de gobierno y que las nóminas para contender por las diputaciones estuvieran acompañadas de “una biografía y una fotografía vigente” (artículo 148 del Código Electoral).

Las personas electoras deben informarse y, para ello, los datos deben estar disponibles y circular por los diversos medios de comunicación. En otros términos, el ejercicio del voto (como derecho) requiere del acceso a la información (también derecho) que, a su vez, permite cumplir con su deber ciudadano.

En el intercambio de ideas, en el debate y en la reflexión que se suscitan con ocasión de las elecciones (principalmente durante la etapa de campaña) es fundamental el pluralismo informativo y que las agrupaciones políticas tengan acceso a un abanico amplio de medios para difundir sus ideas y para tratar de convencer que su propuesta es la mejor para el país. Sobre esa base, este Pleno, en la resolución n.° 5704-E8-2017 de las 14:00 horas del 8 de setiembre de 2017, hizo ver al MICITT que no podía provocar situaciones en las que las personas electoras se quedaran sin acceso a señal gratuita de un medio de comunicación por el que se divulgan mensajes propagandísticos e informaciones de la Autoridad Electoral.

Puntualmente, en el referido pronunciamiento se precisó: “Las autoridades del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones anticipan un escenario en el que el derecho ciudadano a la información relativa al proceso electoral que se avecina se vería afectado con el “Apagón de las transmisiones analógicas de los servicios de televisión abierta y gratuita”, como consecuencia de la eventual falta de acceso a ese servicio de telecomunicaciones de una parte significativa de la población costarricense. Por ello, esas autoridades están obligadas a adoptar -desde ya- las medidas técnicamente oportunas y jurídicamente viables, a fin de que la situación indicada no se produzca…”.

El cambio en el modelo y en la asignación de frecuencias de radiodifusión a pocos meses de las elecciones presidencial y legislativa de 2026 genera una situación análoga a la que, en la resolución parcialmente transcrita, evaluó este Tribunal, con ocasión del traslado a la televisión digital. La eventual readjudicación de frecuencias e incluso el avance natural del cronograma de ese procedimiento coloca muy cerca de la convocatoria a elecciones el fin de las actuales concesiones: el primero de octubre próximo, este Pleno llamará a las personas ciudadanas a elegir a quienes ocuparán -entre el 2026 y el 2030- los puestos del gobierno nacional, mientras que la vigencia de los actuales títulos habilitantes de las radioemisoras expira el 26 de setiembre de 2025 (Decreto Ejecutivo n.° 44539-MICITT).

Por las características del pretendido cambio en el régimen de asignación de frecuencias, podría ocurrir que varias radioemisoras dejen de operar o que sus condiciones de operación varíen sustancialmente, circunstancia que desmejora el acceso de las personas electoras a información fundamental.

La incertidumbre que causa el proceso de replanteamiento del esquema de las concesiones podría condicionar la operatividad de las emisoras de radio en lo que respecta al proceso electoral. La incerteza de si se podrá continuar con el negocio de radiodifusión o si se podrá mantener la misma frecuencia limita las posibilidades de proyectar tarifas para poder inscribirlas ante el Departamento Electoral del Registro Civil, en los términos del numeral 73 g) de la Ley Orgánica de esta institución.

Esa dificultad impacta a su vez en la pauta propagandística dado que las agrupaciones políticas solo reciben el reembolso de los gastos con cargo a la contribución del Estado (de tener derecho a ella) si sus erogaciones lo son en medios cuyo tarifario ha sido inscrito ante la Autoridad Electoral. Puesto de otro modo, si las radioemisoras no se inscriben (por no poder fijar precios), los partidos políticos tendrían que conseguir fondos para financiar su publicidad, sabiendo de antemano que esos gastos no serán reconocidos, lo cual aumenta la dependencia de capitales privados (con los riesgos que esto supone) y profundiza la inequidad en la contienda (por ejemplo, los medios podrían tener tarifas diferenciadas dependiendo del partido que les contrate, trato desigual que quiso eliminar el legislador al momento de instaurar la obligación de registrar las tarifas de los medios de comunicación).

De otra parte, la Ley de Radio establece que, desde la convocatoria a elecciones, “las radioemisoras y televisoras comerciales están obligadas a ceder gratuitamente” a este Tribunal un espacio de media hora por semana para la divulgación de mensajes vinculados con el ejercicio del sufragio, por lo que, si se altera abruptamente el ecosistema de medios, esa posibilidad de enterar a las personas votantes sobre aspectos medulares de su derecho humano al sufragio podría afectarse negativamente.

Al acercarse un proceso electoral, es fundamental que exista una pluralidad de medios de comunicación que, con una multiplicidad de enfoques y acentos editoriales distintos, brinden un panorama amplio de las fuerzas políticas en contienda; esa riqueza informativa es parte del derecho de acceso a la información de quienes elegirán -en febrero de 2026- a las nuevas autoridades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

El cambio que se pretende hacer podría impactar en la efectiva oferta informativa que, entre otros, es vehiculada por los medios de comunicación radiofónica, por lo que corresponde preservar -cuanto sea posible- las condiciones actuales únicamente en lo que respecta al proceso electoral.

Los gestionantes consultan si ¿puede garantizarse un proceso electoral justo, equitativo y libre de interferencias, cuando los medios de comunicación formales de radiodifusión no pueden garantizar tarifas y menos comprometerse con la difusión legítima de los partidos políticos y candidatos electorales, porque su propia existencia está amenazada y en peligro, por causa de actos ajenos a su voluntad y a su propia vocación de respeto a la libertad de expresión, a la legalidad, a la transparencia electoral, al Código Electoral y a la garantía del sufragio universal que salvaguarda ese Tribunal Supremo de Elecciones?

De conformidad con lo expuesto en el considerando IV de esta resolución, no compete a este Pleno evaluar la legalidad del proceso de cambio en el modelo y la asignación de frecuencias de radiodifusión; sin embargo, sí corresponde evacuar la consulta en el sentido de que no es procedente que esa variación ocurra en este año preelectoral ni antes de que se emitan, por este Tribunal, las respectivas declaratorias de elección.

 Por ello, las autoridades del MICITT deberán adoptar -cuanto antes- medidas técnicamente oportunas y jurídicamente viables, a fin de que, durante el citado lapso, no se implemente el nuevo esquema. Tomar esos recaudos no implica que se deba suspender el proceso iniciado por la citada cartera ministerial; incluso, de cumplirse con las exigencias jurídicas respectivas, podrían darse las prórrogas, renovaciones o adjudicaciones que corresponda, pero su entrada en vigor queda diferida hasta que se declaren las nuevas autoridades. 

El no adoptar las previsiones a las que se hace alusión generará responsabilidad institucional y personal de producirse una situación que afecte el derecho de acceso a la información político-electoral de la ciudadanía. El mantenimiento del esquema actual hasta que culmine el proceso electoral permite que los medios de radiodifusión puedan fijar las tarifas y que se garanticen las condiciones para un voto informado.

POR TANTO

Se evacua la consulta en los siguientes términos: A) No corresponde que el Tribunal Supremo de Elecciones evalúe la legalidad, pertinencia u oportunidad del cambio en el modelo y en la asignación de frecuencias de radiodifusión. B) No es válido que esa variación ocurra en este año preelectoral ni antes de que se emitan, por este Tribunal, las respectivas declaratorias de elección. C) Las autoridades del MICITT deberán adoptar              -cuanto antes- medidas técnicamente oportunas y jurídicamente viables, a fin de que, durante el citado lapso, no se implemente el nuevo esquema, lo cual no implica que se deba suspender el proceso iniciado por la citada cartera ministerial; de cumplirse con las exigencias jurídicas respectivas, podrían darse las prórrogas, renovaciones o adjudicaciones que corresponda; eso sí, su entrada en vigencia queda diferida hasta que se declaren las nuevas autoridades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. D) El MICITT debe definir e implementar por sí mismo las referidas medidas, sin que resulte pertinente que este Tribunal intervenga en ello. El no adoptar las previsiones a las que se hace alusión generará responsabilidad institucional y personal de producirse una situación que afecte el derecho de acceso a la información político-electoral de la ciudadanía. Notifíquese a los gestionantes, al MICITT, a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), a los partidos políticos inscritos, a la Dirección General del Registro Electoral y al Departamento Electoral del Registro Civil. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


Luz de los Ángeles Retana Chinchilla      Héctor Enrique Fernández Masís


 

 

 

Exp. 080-2025

ACT.-