N°. 2291-E8-2025.-
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas del nueve de
abril de dos mil veinticinco.
Solicitudes de opinión
consultiva presentadas por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) sobre aspectos
relativos a su proceso interno de renovación de estructuras partidarias (Asambleas Abiertas Cantonales y elecciones
de los Frentes de Mujeres Socialcristianas y Juventudes Socialcristianas).
RESULTANDO
1. Mediante oficio n.° PUSC-62-2025
del 24 de marzo de 2025, recibido electrónicamente en la Secretaría General de
este Tribunal el día inmediato siguiente, el señor Mario Alberto Loría Barrantes, presidente del
partido Unidad Social Cristiana (PUSC), solicitó la opinión de este Colegiado en torno a
lo siguiente (folios 1 y 2):
“I.
Antecedentes fácticos: Conforme al cronograma electoral interno del
partido, se ha llevado a cabo la inscripción de papeletas para la elección de
representantes de los frentes de Juventud y Mujeres, así como de Delegados
Cantonales, para la celebración de asambleas abiertas cantonales programadas
para el 27 de abril de 2025. En este proceso, se ha constatado que en una
cantidad significativa de cantones se ha presentado una sola papeleta.
(…)
III.
Consulta planteada: (…) solicitamos a este Honorable Tribunal se
sirva aclarar si, en aplicación de los principios antes indicados [auto
regulación partidaria, economía procesal, racionalidad, eficiencia y legalidad],
es viable eximir de la votación a aquellas papeletas únicas debidamente
inscritas y, en su lugar, declararlas aprobadas automáticamente como parte de
la estructura oficial del partido, sin necesidad de celebrar votaciones en los
cantones donde no existe competencia interna.
La
presente solicitud tiene por objeto optimizar el uso de recursos y garantizar
un proceso electoral más eficiente, sin menoscabo de los principios
democráticos que rigen la organización interna de los partidos políticos.”.
2.
Por auto de las 09:35 horas del 26 de marzo de 2025,
la Magistrada Presidenta previno al señor Loría Barrantes para que aportara
copia certificada del acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de esa
agrupación política que dio sustento a la petición consultiva formulada (folios
3 a 5).
3. En oficio n.°
PUSC-63-2025 del 26 de marzo de 2025, recibido electrónicamente en la
Secretaría General el día inmediato siguiente, el señor Loría Barrantes puso en
conocimiento el acuerdo aprobado en la sesión extraordinaria n.°
02-2025-CEN-PUSC del 26 de marzo de 2025, según el cual, el CEN del PUSC formuló
una nueva consulta a este Colegiado en los siguientes términos (folios 6 a 9):
“(…) 2.
Que mediante la Publicación en Estrados N. ° 05: Convocatoria a la
celebración de la Convención Nacional Socialcristiana y las Asambleas Abiertas
Cantonales, así como a las elecciones del Frente de Mujeres Socialcristianas y
Frente de Juventudes Socialcristianas, con fecha del (sic) FECHA DE PUBLICACIÓN:
10 DE FEBRERO DE 2025, en el ejercicio de las atribuciones y facultades
establecidas en el Estatuto Vigente, el Reglamento electoral interno para el
proceso de renovación de estructuras partidarias y designación de candidaturas
a puestos de elección popular y el Reglamento del Tribunal Electoral Interno se
convoca a celebrar la Convención Nacional Socialcristiana y las Asambleas
Abiertas Cantonales, así como a las elecciones del Frente de Mujeres
Socialcristianas y Frente de Juventudes Socialcristianas (…).
6. Que
mediante la Publicación en Estrados N. ° 19: Declaratoria de inscripción de la
candidatura a ratificación a la Presidencia de la República por el Partido
Unidad Social Cristiana, con fecha del FECHA DE PUBLICACIÓN: 08 DE MARZO DE
2025, se ordena inscribir la candidatura a la Presidencia de la República para
ratificación de la Asamblea Nacional (Superior) del señor JUAN CARLOS HIDALGO
BOGANTES (…) en representación del PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA para las
ELECCIONES LEGISLATIVAS Y PRESIDENCIALES de febrero de 2026, lo que implica la
no celebración de la Convención Nacional Socialcristiana para la elección a la
candidatura a la Presidencia de la República.
Resultando:
a) Que,
al cierre de inscripción de las nóminas de candidaturas a las elecciones por
realizarse en las Asambleas Abiertas Cantonales para integrar las Asambleas
Cantonales, así como del Frente de Mujeres Socialcristianas y Frente de
Juventudes Socialcristianas al ser las 23:59 horas del sábado 15 de marzo de
2025, en 50 cantones del país, se recibió una única inscripción por cantón para
las elecciones por realizarse a elegir.
(…)
Es
nuestro interés conocer:
Basados
en el principio de economía electoral y el principio de autorregulación
partidaria; así como las atribuciones conferidas a este Tribunal Electoral
Interno tanto en el Estatuto vigente y el Código Electoral se nos señale: ¿si
es posible ajustar lo establecido en el Artículo N.° 140, sobre Apertura de
centros de votación en las elecciones cantonales y convención y Artículo N.°
146, sobre la Cantidad de personas electoras por JRV del Reglamento electoral
interno para el proceso de renovación de estructuras partidarias y designación
de candidaturas a puestos de elección popular se proceda con la apertura de un
único centro de votación en cada cantón con una única Junta Receptora de Votos
en donde se recibió una única inscripción por tipo de elección, siempre
garantizando los principios democráticos y procedimientos definidos en el
Estatuto?”.
4. Mediante oficio n.° PUSC-66-2025 del 1.° de abril
de 2025, recibido en la Secretaría General el día inmediato siguiente, el señor
Loría Barrantes contestó la prevención cursada en el auto de las 09:35 horas del 26 de marzo de 2025 y aportó la certificación
correspondiente al acuerdo n.° 0003-AC01-2025 adoptado por el CEN en la sesión
ordinaria n.° 10-2025 del 20 de marzo de 2025, correspondiente a la primera
consulta (folios 10 a 13).
5. Por oficio n.° PUSC-74-2025 del 04 de abril de
2025, recibido en la Secretaría General el día 07 siguiente, el señor Loría
Barrantes aportó la certificación
correspondiente al acuerdo n.° 0003-AC03-2025,
aprobado en la sesión extraordinaria n.° 02-2025-CEN-PUSC del 26 de marzo de
2025, correspondiente a la segunda de sus consultas (folios 14 a 18).
6. En el procedimiento se
han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron;
CONSIDERANDO
I.- Objeto de las consultas. El CEN del PUSC solicita la opinión de este Tribunal sobre
dos temas concretos relacionados con su proceso interno de renovación de
estructuras: 1) la
posibilidad de prescindir de las votaciones para la adjudicación de puestos en
la estructura interna (delegados cantonales y representantes de los frentes de
Juventud y Mujeres) en aquellas circunscripciones donde solo se inscribió una
papeleta de aspirantes, sustituyendo el acto comicial por la acreditación de
los nombramientos en forma automática; y, 2) la viabilidad de ajustar lo
establecido en su normativa interna e instalar solo una junta receptora de
votos (JRV, en adelante) en los cantones en los que se recibió una única
inscripción por tipo de elección.
II.-
Admisibilidad de la opinión consultiva. Los artículos 102.3 de la Constitución Política y 12.c del Código
Electoral conceden al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de
interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones
constitucionales y legales referentes a la materia electoral.
Según el segundo de esos preceptos, el Órgano Electoral podrá emitir opinión
consultiva a solicitud del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los
partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos que tengan
un interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular; en este
último caso, siempre que resulte necesario para la correcta orientación del
proceso electoral y actividades afines.
Conforme a la normativa expuesta y, atendiendo a la facultad que le
asiste, este Tribunal procede a evacuar las consultas formuladas por ese órgano.
III.-
Antecedentes de
relevancia. Para el abordaje de lo planteado son de relevancia
los siguientes antecedentes:
1.
El 10 de febrero de
2025 y, en el marco del proceso de renovación de sus estructuras internas y
elección del candidato a la Presidencia de la República, el PUSC efectuó la
convocatoria a la “Convención Nacional Socialcristiana y las Asambleas
Abiertas Cantonales, así como a las elecciones del Frente de Mujeres
Socialcristianas y Frente de Juventudes Socialcristianas”, en los siguientes términos: “Fecha
de la votación:
domingo 27 de abril de 2025 Horario de la votación: la votación iniciará
a las 09:00 horas y finalizará a las 16:00 horas exactas (…) Modalidad:
presencial. Lugares en donde se efectúan las votaciones: todas las
personas ciudadanas podrán votar en el Centro de Votación y en la Junta
Receptora de Votos correspondientes al distrito administrativo y electoral en
el que aparecen inscritos en el Padrón Nacional Electoral del Tribunal Supremo
de Elecciones, con corte al 31 de enero de 2025, y según el Listado de
distritos electorales y centros de votación, señalando provincia, cantón,
distrito electoral, centro de votación con dirección exacta, que para (sic) el
Tribunal Electoral Interno declarará en firme y ratificados el martes 04 de
marzo. Agenda: a.
Celebración de la Convención Nacional Socialcristiana para la elección de la
candidatura a la Presidencia de la República en representación del Partido
Unidad Social Cristiana para las Elecciones Nacionales de febrero de 2026. b. Celebración de las Asambleas Abiertas Cantonales
para realizar la elección de las personas delegadas para integrar una Asamblea
Cantonal, en cada uno de los 84 cantones el país, según la cantidad de
distritos administrativos que conforman el respectivo cantón. c.
Elección de los Frentes Cantonales y Nacionales, con el siguiente detalle: 1.
Un Comité Ejecutivo Cantonal del Frente de Mujeres Socialcristianas, en cada
uno de los 84 cantones. 2. Un Comité Ejecutivo Nacional del Frente
Nacional de Mujeres Socialcristianas. 3. Un Comité Ejecutivo Cantonal
del Frente de Juventudes Socialcristianas, en cada uno de los 84 cantones. 4.
Un Comité Ejecutivo Nacional del Frente de Juventudes Socialcristianas. Consideraciones: 1. Normativa que regula
el ciclo electoral. La reglamentación que regula el proceso de renovación
de estructuras partidarias del 2025 y designación de candidaturas a puestos de
elección popular para las Elecciones Nacionales de febrero de 2026 es la
siguiente: • Estatuto vigente (…) • Reglamento electoral interno para el
proceso de renovación de estructuras partidarias y designación de candidaturas
a puestos de elección popular (…) • Reglamento del Tribunal Electoral Interno
(…) • Reglamento de alternancia y paridad de género (…).”.
2.
El
27 de febrero de 2025, el Tribunal Electoral Interno (TEI) del PUSC
adoptó el acuerdo n.° EN2026–DEC–001–2025 en el que dispuso: “Se ordena inscribir la
candidatura a la Presidencia de la República para ratificación de la Asamblea
Nacional (Superior) del señor JUAN CARLOS HIDALGO BOGANTES (…) en
representación del PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA para las ELECCIONES
LEGISLATIVAS Y PRESIDENCIALES de febrero de 2026.” (folios
19 a 22).
3.
El 13 de marzo de 2025,
el TEI realizó la siguiente publicación: “Se pone a disposición la
cantidad de personas electoras y Juntas Receptoras de Votos por distrito
electoral, distrito administrativo y cantón con la referencia del centro de
votación propuesto de conformidad al acuerdo de la Sesión Extraordinaria N.°
012–2025–TEI–PUSC del Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social
Cristiana celebrada el jueves 27 de febrero de 2025.” (folio 8 vuelto).
IV. Normativa partidaria de referencia. En cuanto al proceso
de renovación de estructuras concierne, el Estatuto del PUSC dispone:
“Artículo
N.° 12: De los derechos de las personas
militantes.
Son derechos de los y las militantes del Partido: (…) b) El derecho a
elegir y a ser elegido en los cargos internos del Partido (…).” (el subrayado es propio).
“Artículo
N.° 17: De la integración y conformación de las asambleas cantonales: En cada cantón para cada
período de los órganos partidarios se constituirá una primera Asamblea
Cantonal integrada por las personas votantes debidamente inscritas que den
su adhesión al Partido. // Se realizará el proceso de votación de esta
Asamblea Abierta Cantonal, en la franja horaria que fijará con al menos 30 días
naturales de antelación el Comité Ejecutivo Nacional, siempre y cuando se
realicen entre las 08:00 y las 19:00 horas, por un período no menor de 6 horas.
Eligiendo a las personas Delegadas Territoriales que integrarán la
Asamblea Cantonal (…) // La asignación de los escaños se realizará por el
sistema de cociente, residuo mayor y subcociente con aquellas papeletas que
alcancen un porcentaje de votación igual o mayor al 10% del total de votos
válidos del resultado de la respectiva elección.” (el subrayado es suplido).
“Artículo
N.° 58: Del Frente Nacional de Mujeres Socialcristianas. El Frente Nacional de
Mujeres Socialcristianas es la máxima representación de las mujeres
socialcristianas dentro de la estructura del Partido (…) Las mujeres
integrantes del Frente se designarán por votación directa a nivel nacional
(…).”.
“Artículo
N.° 60: Del Frente Nacional de Juventudes Socialcristianas. El Frente Nacional de
Juventudes Socialcristianas es la máxima representación de las personas jóvenes
socialcristianas dentro de la estructura del Partido (…) Las personas jóvenes
integrantes del Frente se designarán por votación directa a nivel nacional (…).”.
“Artículo
N.° 64: De los votos necesarios para la aprobación de acuerdos. Todas las
resoluciones de los diversos órganos del Partido se tomarán por mayoría
absoluta, sea la mitad más uno de las personas miembros presentes, salvo las
siguientes excepciones y todas aquellas otras que estén expresamente previstas
en este Estatuto: a) La elección de los escaños de las personas
delegadas a las Asambleas Cantonal, Provincial y Nacional, deberá hacerse en
secreto; se realizará por el sistema de cociente, residuo mayor y
subcociente (…).” (el
subrayado es suplido).
“Artículo
N.° 76: De la designación de la candidatura a la Presidencia de la República. (…) La Convención
Nacional para la designación de la candidatura del Partido a la Presidencia de
la República se llevará a cabo junto con las Asambleas Cantonales para el
proceso de renovación de estructuras partidarias (…).” (el subrayado no es del original).
Por su parte, el “Reglamento
electoral interno para el proceso de renovación de estructuras partidarias y
designación de candidaturas a puestos de elección popular”, aprobado
por la Asamblea Nacional del PUSC el 19 de enero de 2025, establece en lo que
interesa:
“Artículo
N.° 6.- Convocatoria. El CEN por acuerdo en firme, será el
responsable de acordar las fechas de los procesos electorales y realizar la
convocatoria para la celebración de todos los procesos de elección (…) En el
caso de las Asambleas Abiertas Cantonales, para la renovación de estructuras
la convocatoria, deberá publicarse con al menos sesenta días naturales de
previo a su realización. (…).” (el subrayado es suplido).
“Artículo
N.° 15.- Personas electoras. Pueden ejercer el derecho al voto
en la Convención Nacional Socialcristiana y las Asambleas Abiertas
Cantonales las personas mayores de dieciocho años que se encuentran
debidamente inscritas ante el TSE en la fecha de corte del Padrón Electoral que
para efectos defina el TEI (…).” (el subrayado no pertenece al original).
“Artículo
N.° 38.- Orden de las convocatorias. El proceso de conformación y
renovación de estructuras iniciará siempre con la celebración de las Asambleas
Cantonales Abiertas (…).”.
“Artículo
N.° 52.- Voto secreto. En los procesos de designación de
candidaturas a cargos de elección popular y designaciones de la estructura
interna se realizarán por medio de voto secreto (…).” (el subrayado
es propio).
“Artículo
N.° 62.- Declaratoria de elección. Durante el proceso de
renovación de estructuras, posteriormente a celebración la respectiva
elección de las estructuras partidarias internas, el TEI emitirá una
declaratoria de elección sobre cada estructura partidaria interna (…).” (el subrayado
no es del original).
“Artículo
N.° 71.- Asamblea Abierta Cantonal. En cada cantón para
cada período de los órganos partidarios se constituirá una primera Asamblea
Cantonal integrada por las personas votantes debidamente inscritas ante el
TSE en la fecha de corte del padrón electoral que para efectos defina el
TEI.” (el
subrayado es propio).
“Artículo
N.° 97.- Fecha de realización. La convención nacional se realizará en la misma
fecha y hora que las Asambleas Abiertas Cantonales para la renovación de
estructuras y la elección de los Frentes Nacionales, dentro del primer
semestre del año anterior a la celebración de las elecciones nacionales.”.
“Artículo
N.° 138.- Local donde se efectúan las votaciones. Todas las personas
electoras deberán votar en el centro de votación y en la JRV en el que aparecen
inscritas en el padrón de registro. (…).”.
“Artículo N.° 145.- Ubicación de los recintos de votación.
Los recintos de votación deberán estar ubicados de forma tal que reúnan todas
las garantías necesarias para asegurar el secreto del voto (…).”.
“Artículo N.° 149.- Forma de marcar las papeletas para emitir
el voto. Para la emisión del sufragio a cada persona electora se le
suministrará un lapicero con el cual marcará la papeleta (…) En la elección
de personas Delegadas Territoriales a la Asamblea Cantonal, del Frente de
Juventudes Socialcristianas y del Frente Nacional de Mujeres Socialcristianas
sólo tendrán una casilla en blanco para anotar el número de papeleta por el
cual la persona electora desea votar.” (el subrayado no es del
original).
El PUSC también ha establecido, en el ordinal 28 de su
Estatuto, que al TEI le corresponde “Fijar el número de Juntas Receptoras de votos que se utilizarán en los
procesos de elecciones internas del Partido y la distribución de los electores
que han de votar en cada una de ellas.”.
En el desarrollo de esa norma, el reglamento electoral citado dispone en lo que
interesa:
“Artículo
N.° 99.- Centros de votación. La Convención se realizará en los
mismos centros de votación y las JRV que se designen para las Asambleas
Abiertas Cantonales (…).”
“Artículo
N.° 140.- Apertura de centros de votación en las elecciones cantonales y
convención. Los centros electorales de votación deben establecerse en
las cabeceras de cada uno de los distritos administrativos del cantón (…).”.
“Artículo N.° 142.- Plazo para resolver solicitudes de
modificaciones de distritos electorales y centros de votación. (…)
Una vez se de resolución a los asuntos, se declarará firme y ratificada la
distribución de distritos electorales y centros de votación, sin que pueda
el TEI o cualquier organismo interno de modificar la misma (…).” (el
subrayado es suplido).
“Artículo N.° 146.- Cantidad de personas electoras por JRV.
Considerando los porcentajes de participación de los últimos procesos internos,
se incluirán hasta 3000 personas electoras por JRV en aquellas zonas donde
dicho porcentaje sea mayor al 4% y hasta 3500 personas electoras por JRV en
aquellas zonas donde la participación haya sido menor al citado porcentaje.”.
V.- Sobre
la obligación de los partidos políticos de organizar contiendas electorales
donde las reglas se conozcan con anterioridad a su inicio. Ya este Tribunal ha precisado que las reglas por aplicar,
tanto en los procesos electorales como en los intra partidarios, deben haber
sido estatuidas antes de que comience la contienda electoral. Tal exigencia
obedece, por una parte, al principio de seguridad jurídica y, por otra, al
principio democrático, ambos principios cardinales a aplicarse en todo proceso electoral, cuyo sentido se expresa en
la máxima según la cual deben existir, de previo a las votaciones, “reglas claras, resultados inciertos”.
En esa línea, la resolución n.° 3331-E8-2015 de
este Colegiado Electoral precisó en lo que interesa:
“En primer término,
las normas, sin importar que se trate de un reglamento o de una
modificación estatutaria deben ser aprobadas por la asamblea superior del
partido político (…). // El segundo requisito
que debe cumplir esa normativa ya fue adelantado en la sentencia 2769-E1-2013
invocada, y atañe, precisamente, al momento en que se deben dictar esas reglas.
Tratándose de las disposiciones que rigen una contienda electoral, es indispensable
que estas se encuentren totalmente claras al momento de convocar a los
postulantes a inscribir sus candidaturas, existiendo, igualmente, una
prohibición absoluta para modificar esas normas en el transcurso de la
contienda, pues la plena seguridad y certeza jurídica que se deben garantizar
dentro de esta clase de torneos es esencial para asegurar su pureza y transparencia.
Lo expuesto cobra pleno sentido si se atiende a que es necesario que todos los
competidores sepan, con absoluta claridad, a qué atenerse dentro de la
contienda y conozcan cuáles serán los mecanismos y procedimientos que
gobernarán la lucha electoral. No en vano el Tribunal ha insistido en que es
cardinal, para blindar la pureza de la contienda y preservar así la democracia
misma que, al inicio de todo torneo electoral, las reglas sean claras y
los resultados inciertos. Por ello, las normas que presidan la contienda deben
haberse promulgado antes de la convocatoria a la elección respectiva y, como
consecuencia natural, antes de que los postulantes hayan iniciado el trámite de
la inscripción de candidaturas.”.
VI.- Sobre el fondo. Las consultas
formuladas por el PUSC, que se enmarcan exclusivamente dentro del proceso de
renovación de sus estructuras internas para el presente año, tienen por objeto
determinar la validez jurídica de la implementación de dos medidas.
La primera, correspondiente a la posibilidad
de prescindir de
las votaciones para la adjudicación de puestos en la estructura interna
(delegados cantonales y representantes de los frentes de Juventud y Mujeres) en
aquellas circunscripciones donde solo se inscribió una papeleta, sustituyendo
el acto comicial por la acreditación o nombramiento -en forma automática- de
los postulantes que integraban tales nóminas únicas.
La
segunda, relativa a la viabilidad de ajustar su normativa interna (en
específico los artículos n.° 140 y n.° 146 del reglamento electoral citado)
para dar apertura solo a una JRV en los cantones en los que “se recibió una
única inscripción por tipo de elección”.
Se entiende que esta segunda medida solo
resultaría relevante en el caso de que la primera no esté autorizada.
A) Sobre la consulta planteada en torno a la posibilidad
de prescindir de las votaciones para la adjudicación de puestos en la estructura interna
(delegados cantonales y representantes de los frentes de Juventud y Mujeres). Esta Magistratura ha precisado
reiteradamente que los partidos políticos (en tanto instrumentos fundamentales
para la participación política que expresan el pluralismo político y concurren
a la formación y manifestación de la voluntad popular), tienen el deber de
estructurarse internamente y de funcionar democráticamente, lo que comprende la
obligación de que sus autoridades y candidaturas sean designadas respetando tal
parámetro (ordinales 98 de la Constitución Política y 48 del Código Electoral).
Por
lo anterior resulta comprensible la garantía prevista en la legislación de que
cuenten con una estructura interna mínima (que puede ser complementada
por vía estatutaria) y la obligación inexcusable de renovarla periódicamente
a través de mecanismos competitivos, toda vez que lo contrario implicaría
aceptar una desafortunada desatención de su responsabilidad democrática (ver
resoluciones n.° 1052-E-2004, n.° 2437-E-2005 y n.° 4783-E8-2013).
Entender que
los partidos políticos le pertenecen a los ciudadanos que los integran obliga a
facilitar la conformación de una estructura que permita a sus miembros
participar en la toma de decisiones, evaluar las actuaciones y exigir cuentas a
sus dirigentes, toda vez que la existencia de esas agrupaciones no solo depende de
que se nutran de ciudadanos comprometidos con su ideología o propuesta
programática sino que cuenten
con una organización eficiente, responsable y un funcionamiento eficaz y
confiable para el cumplimiento de su misión.
Por
ello, el legislador previó la creación de una organización mínima
necesaria materializada mediante una serie de órganos partidarios
que, de cara a ese flujo participativo de sus militantes, funjan como espacios
de dirección, deliberación y ejecución conformando, en definitiva, el andamiaje
del organismo tomando -como punto de partida-
la división territorial administrativa del país recogida en el artículo 168
constitucional (ver artículos 49, 51 y 67 del Código Electoral).
Es indudable, como una derivación natural y lógica,
que el modelo de
organización citado pretende que todas las zonas geográficas del país tengan
una adecuada representación dentro de la estructura interna de las agrupaciones
y que estas, a su vez, mantengan una raigambre con sus bases, según la escala
adoptada. Así, la organización queda articulada en una lógica -ascendente-
desde las respectivas instancias o plataformas de base (distritales o
cantonales, según corresponda) y a
través de cada unidad territorial (cantonal, provincial y nacional).
Para
efectos de la consulta en estudio es indispensable precisar que, según su normativa
interna, el PUSC ha optado -para el inicio de su proceso de renovación de
estructuras- por un modelo de
Convención Nacional con Asambleas Abiertas Cantonales para la elección de
delegados y representantes de los Frentes de Mujeres y Juventudes
Socialcristianas. Esa actividad partidaria, por su naturaleza, se efectúa de
manera simultánea (dentro de una franja horaria) y se extiende a todo el
territorio nacional.
La revisión de las disposiciones
que regulan ese proceso (transcritas líneas atrás) permiten determinar que, según
el diseño trazado, la designación de tales puestos debe estar precedida de una
declaratoria de elección fruto de un verdadero evento comicial en el que
cada candidatura (sin distinción alguna) sea sometida al escrutinio
de los electores correspondientes (militantes partidarios ciudadanos del respectivo
cantón) quienes, conforme al derecho de participación que les asiste, con el
concurso de la garantía de secretividad y frente a una JRV que
reúna las condiciones para asegurarlo, decidirán libremente si le otorgan -o
no- su apoyo mediante el voto (que deberá quedar plasmado en papeletas
oficiales que materialicen esa voluntad).
Tales reglas fueron establecidas por el PUSC como
las disposiciones que habrían de gobernar el proceso de renovación de estructuras partidarias y así quedó
consignado en la convocatoria correspondiente que fue publicada en el mes de
febrero de 2025 para el conocimiento de los interesados (ver folios 19 a 22).
Por lo hasta aquí dicho,
lo planteado por el CEN (la posibilidad de prescindir de
ese acto comicial en el caso de papeletas únicas), resulta jurídicamente
improcedente.
En primer lugar, porque la aplicación de esa
medida no sería posible
sin desacatar las reglas establecidas por el PUSC en vulneración del principio
seguridad jurídica; y, en segundo término, porque representaría la inobservancia
de las garantías y principios fundamentales que esas normas, con una profunda
vocación democrática, conceden al proceso electivo intrapartidario (democratización
interna, autodeterminación, secretividad y libertad, entre otros).
Considerar lo contrario
no sería posible sin desnaturalizar el espíritu de las normas y
hacer nugatorios -en la práctica- los principios, fines y objetivos
trazados.
Cabe
señalar que la propuesta formulada por el PUSC parte de la premisa errónea de
que una papeleta -o candidatura- única resultaría victoriosa por el solo hecho
de no tener contendientes (lo que, según esa perspectiva, tornaría innecesaria
la votación) cuando bien podría ocurrir que, sometida al colegio electoral, no
reciba ningún voto a su favor. Además, de conformidad con la normativa que el
propio partido ha asumido, es la votación la que otorga legitimidad democrática
al cargo designado.
B) Sobre la consulta planteada en torno a la
posibilidad de reducir la cantidad de JRV aprobadas por el TEI. A idéntica
conclusión se arriba en el caso de la segunda consulta tendiente a verificar la
viabilidad de “ajustar”
la normativa interna citada para suprimir algunas de las JRV aprobadas por
el TEI e instalar solo una de ellas en aquellos cantones en los que “se
recibió una única inscripción por tipo de elección”.
Con base en las consideraciones planteadas en
el punto anterior, la propuesta partidaria -en cuanto a este extremo- también
resulta inatendible.
En primer lugar, los artículos n.° 140 y n.° 146 del
reglamento electoral citado establecen -claramente- la forma de aperturar
centros de votación y la cantidad de electores por JRV. Tales disposiciones
forman parte del compendio de reglas establecidas para el proceso electoral
citado y, tal como se indicó supra, existe una prohibición
absoluta para modificarlas en el transcurso de la contienda.
En segundo
lugar y, según se desprende de la información aportada por el órgano
consultante, la resolución que el TEI dictó con sustento en esas normas (para definir
la cantidad de
personas electoras y juntas receptoras de votos autorizadas) fue puesta en
conocimiento de los interesados en el momento procesal oportuno y ya adquirió
firmeza a la luz de lo dispuesto por la normativa interna del partido.
A partir de lo expuesto,
este Tribunal entiende que el
traslado o supresión de juntas receptoras de votos cuya instalación haya
sido acordada por el órgano competente (a propósito de la celebración de una
convención nacional) solo es posible en los supuestos y por los motivos que
autorice -a título expreso- el ordenamiento jurídico aplicable lo que no está presente
en el supuesto planteado por el partido consultante.
POR
TANTO
Se evacua la opinión
consultiva en los siguientes términos: 1) es
jurídicamente improcedente modificar, ajustar o inobservar las reglas que rigen
una contienda intra partidaria; 2) no es posible prescindir del proceso de votación
de las candidaturas inscritas dentro de un proceso electoral intra partidario
destinado a la renovación de los miembros de la estructura interna; y, 3) el
traslado o supresión de juntas receptoras de votos cuya instalación haya
sido acordada por el órgano competente (a propósito de la celebración de una convención
nacional) solo es posible en los supuestos y por los motivos que autorice -a título expreso- el ordenamiento jurídico
aplicable. Notifíquese al partido Unidad Social Cristiana.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Hugo
Ernesto Picado León
Wendy de los Ángeles González Araya
Exp 146-2025
PUSC
Opinión consultiva
MQC