N.° 2302-E10-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos permanentes del partido Auténtico Limonense, cédula jurídica 3-110-703144, correspondientes al trimestre comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2020.

RESULTANDO

          1.- Por oficio n.° DGRE-0155-2021 de 22 de marzo de 2021, Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PAL-05-2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISION DE LA LIQUIDACION TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO AUTÉNTICO LIMONENSE (PAL), PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE de 2020”, en el que recomendó aprobar al partido Auténtico Limonense (PAL) la suma de ₡734.750,00 por gastos de organización (folios 2 a 10).

          2.- En auto de las 14:50 horas del 26 de marzo de 2021, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PAL, por ocho días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo pertinente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 11).

          3.- En el proceso no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

I.- Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen como probados los siguientes:

1.-  El PAL cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ₡8.758.187,34 de los cuales ₡7.006.549,86 corresponden a gastos de organización y ₡1.751.637,48 destinados a gastos de capacitación (ver resolución n.° 5783-E10-2019, a folios 14 a 19).

2.- El PAL presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, por un monto de ₡734.750,00 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 4, 8 y 9).

3.- De acuerdo con el resultado de la revisión de los gastos efectuada por la DGRE y el DFPP en el oficio n.° DGRE-0155-2021 e informe técnico n.° DFPP-LT-PAL-05-2021, respectivamente, se tiene que el monto a reconocer al PAL es la suma de ₡734.750,00 (folios 3 vuelto, 4, 5 y 9).

4.- Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al día 20 de abril de 2021, el PAL no se encuentra registrado como patrono (folios 20 y 21).

5.- El PAL concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 4 vuelto).

6.- Al 20 de abril de 2021, según lo constató este Tribunal, el PAL no ha realizado la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folio 22).

7.- El PAL no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 10).

          III.- Ausencia de objeciones del PAL en relación con la revisión efectuada por el DFPP. El Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PAL para que se manifestaran sobre el oficio n.° DGRE-0155-2021 y el informe n.° DFPP-LT-PAL-05-2021, correspondientes a la revisión efectuada sobre los gastos del trimestre en estudio (folio 11). No obstante, transcurrido el plazo otorgado para tal fin, el PAL no planteó objeción alguna.

          IV.- Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PAL para el periodo comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PAL para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1) Reserva de capacitación y organización del PAL. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PAL tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ₡8.758.187,34, de la cual ₡7.006.549,86 corresponden a gastos de organización y ₡1.751.637,48 destinados a gastos de capacitación.

2) Gastos de organización. Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de organización válidos y justificados, la suma de ₡734.750,00, que corresponde reconocer a esa agrupación política producto de la presente revisión.  

3) Gastos de capacitación. Dado que los gastos comprobados por el PAL corresponden –en su totalidad– a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

4) Gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión.

 

V.- Retenciones del monto reconocido al PAL. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PAL no se encuentra inscrito como patrono ante la Seguridad Social y no posee multas pendientes de cancelación; de ahí que no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

No obstante, esa agrupación no ha cumplido –a la fecha– con la publicación en el sitio web institucional del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1.° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.d del Reglamento sobre el Financiamiento de los partidos políticos (RFPP), procede la retención del pago hasta que demuestre el cumplimiento de la obligación citada, conforme lo ordena la normativa.

VI.- Monto a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAL, producto de los gastos de organización en que incurrió y demostró en el periodo entre el 1.° de octubre y 31 de diciembre de 2020, corresponde a ₡734.750,00.

VII. Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAL. Tomando en consideración que al PAL se le reconocen gastos de organización por la suma de ₡734.750,00, corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las respectivas operaciones aritméticas, se tiene que el nuevo monto de reserva con que cuenta el PAL, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ₡8.023.437,34. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ₡1.751.637,48, mientras que la de organización corresponde a ₡6.271.799,86 (folios 5 y 10).

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocerle al partido Auténtico Limonense, cédula jurídica n.° 3-110-703144, la suma de ₡734.750,00 (setecientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2020. Se informa al Ministerio de Hacienda y a Tesorería Nacional que el partido Auténtico Limonense mantiene en reserva la suma de ₡8.023.437,34 (ocho millones veintitrés mil cuatrocientos treinta y siete colones con treinta y cuatro céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el considerando V de esta resolución, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, integralmente, el monto reconocido en esta resolución hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique si el partido Auténtico Limonense ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal podrá liberar el monto aprobado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Auténtico Limonense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.-

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

Exp. n.º 099-2021

Liquidación trimestral de gastos del PAL

Octubre-diciembre 2020

IMB