N.° 2471-E11-2024 -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.

Declaratoria de elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Alvarado de la provincia Cartago, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho.

RESULTANDO

1.- Que de conformidad con lo establecido en el decreto n.° 13-2023, publicado en La Gaceta n.° 185 del nueve de octubre de dos mil veintitrés, este Tribunal convocó a todas las personas ciudadanas inscritas como electoras en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, a fin de que procedieran a elegir alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como intendencias y viceintendencias de este último órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2.- Que para la elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Alvarado de la provincia Cartago, los partidos políticos que se indicará inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas candidaturas.

3.- Que la respectiva votación se celebró el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, fecha en la cual las personas electoras sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.


 

CONSIDERANDO

I.- Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Alvarado de la provincia Cartago, se derivan los siguientes resultados:

CANTÓN ALVARADO: VOTOS VÁLIDOS PARA SINDICATURAS POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES MUNICIPALES FEBRERO 2024

PARTIDO POLÍTICO

PACAYAS

CAPELLADES

ACTUEMOS YA

911

194

LIBERACIÓN NACIONAL

120

108

NUEVA GENERACIÓN

74

17

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

392

204

UNIDOS PODEMOS

645

338

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

2 142

861

CANTÓN ALVARADO: VOTOS VÁLIDOS PARA CONCEJALÍAS DE DISTRITO, POR DISTRITO,      SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES MUNICIPALES FEBRERO 2024

PARTIDO POLÍTICO

PACAYAS

CAPELLADES

ACTUEMOS YA

911

194

LIBERACIÓN NACIONAL

120

108

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

392

204

UNIDOS PODEMOS

645

338

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

2 068

844

DISTRITO PACAYAS

CONCEJALÍAS A ELEGIR

4

 

COCIENTE

 517,000

 

SUBCOCIENTE

 258,500

 

 

 

 

PARTIDO A SUSTRAER

VOTOS

 

NUEVA GENERACIÓN

74

 

 

 

 

PARTIDOS

VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS

POR COCIENTE

RESIDUOS

POR RESIDUO MAYOR

TOTAL

TOTAL

2 068

2

-

2

4

ACTUEMOS YA

911

1

394,000

1

2

LIBERACIÓN NACIONAL

120

-

-

-

-

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

392

-

392,000

1

1

UNIDOS PODEMOS

645

1

128,000

-

1

EL PARTIDO GANADOR DE LA SINDICATURA ES: ACTUEMOS YA


 

DISTRITO CAPELLADES

CONCEJALÍAS A ELEGIR

4

 

COCIENTE

 211,000

 

SUBCOCIENTE

 105,500

 

 

 

 

PARTIDO A SUSTRAER

VOTOS

 

NUEVA GENERACIÓN

17

 

 

 

 

PARTIDOS

VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS

POR COCIENTE

RESIDUOS

POR RESIDUO MAYOR

TOTAL

TOTAL

844

1

-

3

4

ACTUEMOS YA

194

-

194,000

1

1

LIBERACIÓN NACIONAL

108

-

108,000

-

-

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

204

-

204,000

1

1

UNIDOS PODEMOS

338

1

127,000

1

2

EL PARTIDO GANADOR DE LA SINDICATURA ES: UNIDOS PODEMOS

II.- Los artículos 201, 202, 203 y 204 del Código Electoral establecen que la sindicatura se elegirá por el sistema de mayoría relativa en su distrito y que las restantes cuatro concejalías de distrito se elegirán por el sistema de cociente y cifra residual con barrera de subcociente.

III.- De las cifras consignadas anteriormente, las candidaturas indicadas y la aplicación de la normativa electoral, según el caudal de votos obtenidos por los referidos partidos políticos, corresponde declarar electas en los cargos de elección popular a las personas ciudadanas que se dirá.

IV.- Que al presentarse un caso de doble elección del señor Luis Daniel Cordero Brenes quien fue propuesto por el partido Unidos Podemos a la vicealcaldía primera y a la sindicatura propietaria del distrito Capellades, por ser improcedente declararlo electo en ambos cargos y circunscripciones, corresponde hacerlo en el de mayor jerarquía. Lo anterior tendrá plena eficacia jurídica si, en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente declaratoria, el interesado no plantea ante este Tribunal su oposición.

V.- Que en virtud de lo indicado en el considerando anterior, corresponde designar en la sindicatura propietaria del distrito Capellades a quien ha sido propuesta para la sindicatura suplente.

VI.- Que al presentarse un caso de doble elección del señor Ángelo Iván Meléndez Gómez quien fue propuesto por el partido Unidos Podemos a la regiduría suplente y a la concejalía propietaria del distrito Pacayas, por ser improcedente declararlo electo en ambos cargos y circunscripciones, corresponde hacerlo en el de mayor jerarquía. Lo anterior tendrá plena eficacia jurídica si, en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente declaratoria, el interesado no plantea ante este Tribunal su oposición.

VII.- Que en virtud de lo indicado en el considerando anterior, corresponde designar a la concejalía suplente de dicha circunscripción a quien le sucede en el puesto inmediatamente inferior en la respectiva lista de candidaturas.

VIII.- Que al no haber propuesto el partido Actuemos Ya suficientes candidaturas a concejales propietarias en el distrito Pacayas, corresponde considerar a los suplentes que se requieren de la respectiva lista como propietarios.

IX.- Que al presentarse un caso de doble elección del señor Geiner Francisco Masis Ramírez quien fue propuesto por el partido Unidos Podemos a la regiduría propietaria y a la concejalía propietaria del distrito Capellades, por ser improcedente declararlo electo en ambos cargos y circunscripciones, corresponde hacerlo en el de mayor jerarquía. Lo anterior tendrá plena eficacia jurídica si, en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente declaratoria, el interesado no plantea ante este Tribunal su oposición.

X.- Que en virtud de lo indicado en el considerando anterior, corresponde designar a la concejalía propietaria de dicha circunscripción a quien le sucede en el puesto inmediatamente inferior en la respectiva lista de candidaturas.

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electas las sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Alvarado de la provincia Cartago, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho, según el siguiente detalle:

 

PACAYAS

SINDICATURAS

PROPIETARIO

111720142         DENNIS GERARDO VARGAS TENORIO                                       PAY

SUPLENTE

108480360         LEDA BEATRIZ RAMIREZ HERNANDEZ                                        PAY

CONCEJALÍAS DE DISTRITO

PROPIETARIAS

117540404         NOE DE JESUS MASIS MORA                                                             PAY

900490118         MARCO AURELIO SOLIS CASTRO                                                   PAY

107300499         LAURA ALVARADO CHACON                                                                  UP

305550848         DIEGO ALBERT RAMIREZ RIVERA                                              PUSC

SUPLENTES

304820240         LUISA LISBETH SERRANO MASIS                                                   PAY

--------------         ----------------------------------------------                                                      PAY

304660265         CRISTIAN ALFREDO GOMEZ MORALES                                        UP

303570655         JEFFRY ANTONIO MORA SEGURA                                             PUSC

 

CAPELLADES

SINDICATURAS

PROPIETARIA

304130517         CRISTINA DAMARIS OBANDO CISNEROS                                    UP

SUPLENTE

--------------         ----------------------------------------------                                                         UP

CONCEJALÍAS DE DISTRITO

PROPIETARIAS

303180338         GRACIELA EMILIA SERRANO RAMIREZ                                         UP

304550532         CARMEN CECILIA CAMACHO VARGAS                                          UP

303060311         OLGA MARTHA SANABRIA SANCHEZ                                       PUSC

304190549         CINDY MARIA CAMACHO VARGAS                                                  PAY

SUPLENTES

303410411         MARCELA MARIA GARITA MORALES                                               UP

304700561         YERSON DAVID LOAIZA CISNEROS                                                  UP

304670903         BERNAVED CAROLINA RODRIGUEZ SERRANO               PUSC

206540465         ANA YANSI MORALES QUESADA                                                     PAY

 

En atención a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 12 del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos y electas por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio Público y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

Presidenta

 

 

 


Max Alberto Esquivel Faerron

Vicepresidente

Zetty María Bou Valverde

Magistrada


 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

Magistrado

 

 

Mary Anne Mannix Arnold

Magistrada


 

 

Luis Guillermo Chinchilla Mora

Secretario General