N.° 2593-E11-2024 -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.

Declaratoria de elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Parrita de la provincia Puntarenas, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho.

RESULTANDO

1.- Que de conformidad con lo establecido en el decreto n.° 13-2023, publicado en La Gaceta n.° 185 del nueve de octubre de dos mil veintitrés, este Tribunal convocó a todas las personas ciudadanas inscritas como electoras en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, a fin de que procedieran a elegir alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como intendencias y viceintendencias de este último órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2.- Que para la elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Parrita de la provincia Puntarenas, los partidos políticos que se indicará inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas candidaturas.

3.- Que la respectiva votación se celebró el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, fecha en la cual las personas electoras sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.


 

CONSIDERANDO

I.- Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Parrita de la provincia Puntarenas, se derivan los siguientes resultados:

CANTÓN PARRITA: VOTOS VÁLIDOS PARA SINDICATURAS POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES MUNICIPALES FEBRERO 2024

PARTIDO POLÍTICO

PARRITA

LIBERACIÓN NACIONAL

1 322

LIBERAL PROGRESISTA

598

NUEVA REPÚBLICA

1 495

PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO

421

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

1 001

UNIDOS PODEMOS

1 044

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

5 881

CANTÓN PARRITA: VOTOS VÁLIDOS PARA CONCEJALÍAS DE DISTRITO, POR DISTRITO,           SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES MUNICIPALES FEBRERO 2024

PARTIDO POLÍTICO

PARRITA

AQUÍ COSTA RICA MANDA

287

LIBERACIÓN NACIONAL

1 322

LIBERAL PROGRESISTA

598

NUEVA REPÚBLICA

1 495

PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO

421

PUEBLO SOBERANO

57

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

1 001

UNIDOS PODEMOS

1 044

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

6 225

DISTRITO PARRITA

CONCEJALÍAS A ELEGIR

4

 

COCIENTE

1 556,250

 

SUBCOCIENTE

 778,125

 

 

 

 

PARTIDOS

VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS

POR COCIENTE

RESIDUOS

POR RESIDUO MAYOR

TOTAL

TOTAL

6 225

-

-

4

4

AQUÍ COSTA RICA MANDA

287

-

-

-

-

LIBERACIÓN NACIONAL

1 322

-

1 322,000

1

1

LIBERAL PROGRESISTA

598

-

-

-

-

NUEVA REPÚBLICA

1 495

-

1 495,000

1

1

PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO

421

-

-

-

-

PUEBLO SOBERANO

57

-

-

-

-

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

1 001

-

1 001,000

1

1

UNIDOS PODEMOS

1 044

-

1 044,000

1

1

EL PARTIDO GANADOR DE LA SINDICATURA ES: NUEVA REPÚBLICA

II.- Los artículos 201, 202, 203 y 204 del Código Electoral establecen que la sindicatura se elegirá por el sistema de mayoría relativa en su distrito y que las restantes cuatro concejalías de distrito se elegirán por el sistema de cociente y cifra residual con barrera de subcociente.

III.- De las cifras consignadas anteriormente, las candidaturas indicadas y la aplicación de la normativa electoral, según el caudal de votos obtenidos por los referidos partidos políticos, corresponde declarar electas en los cargos de elección popular a las personas ciudadanas que se dirá.

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electas las sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Parrita de la provincia Puntarenas, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho, según el siguiente detalle:

 

PARRITA

SINDICATURAS

PROPIETARIO

104740227         SERGIO RODRIGUEZ SANCHEZ                                                      PNR

SUPLENTE

114010916         ESTER GABRIELA HERNANDEZ AGUERO                                PNR

CONCEJALÍAS DE DISTRITO

PROPIETARIAS

107700929         CARLOS ALBERTO ZUÑIGA LEON                                                  PNR

205310785         FLOR DE MARIA GONZALEZ BERMUDEZ                                  PLN

603910595         KIMBERLY GUISELLE SOTO ARAYA                                                  UP

602470171         LIDIA CESPEDES DURAN                                                                   PUSC

SUPLENTES

113910775         JESUS ORLANDO SOLANO TORRES                                           PNR

603940957         KARINA MARIA NARANJO PRADO                                                   PLN

305450800         SUSAN NICOLLE ESQUIVEL ESPINOZA                                        UP

105640376         MAGALLY AGUERO OTAROLA                                                        PUSC

 

En atención a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 12 del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos y electas por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio Público y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

Presidenta

 

 


Max Alberto Esquivel Faerron

Vicepresidente

 

Zetty María Bou Valverde

Magistrada


 

Luis Diego Brenes Villalobos

Magistrado

 

 

Mary Anne Mannix Arnold

Magistrada


 

Luis Guillermo Chinchilla Mora

Secretario General