N.° 2648-E10-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.

Liquidación trimestral de gastos del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica n.° 3-110-301964, correspondientes al periodo marzo-junio de 2020.

RESULTANDO

1.     Mediante oficio n.° DGRE-247-2021 del 29 de abril de 2021, remitido electrónicamente a la Secretaría General el día inmediato siguiente, el servidor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), rindió el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana (PAC), cédula jurídica n.° 3-110-301964, para el período trimestral comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de junio de 2020, así como el informe n.° DFPP-LT-PAC-11-2021 del 19 de abril de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Acción Ciudadana (PAC) para el período comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de junio de 2020.” (folios 1 a 17).

2.     Por auto de las 10:50 horas del 05 de mayo de 2021, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del PAC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 18 a 20).

3.     En oficio n.° PAC-CE-068-2021 del 06 de mayo de 2021, remito electrónicamente y con firma digital a la Secretaría General el día 11 siguiente, el señor Gabriel Pérez Salguera, Tesorero Nacional a.i. del PAC, se pronunció sobre la audiencia conferida y señaló: “El Partido Acción Ciudadana se allana a lo resuelto por este Tribunal, de conformidad con el oficio DGRE-247-2021 y el informe DFPP-LT-PAC-11-2021 y renuncia al plazo concedido de ocho días hábiles para manifestarse. Conforme a lo anterior, se solicita ordenar el giro de los recursos aprobados.” (folios 27 y 28).

4.     Mediante auto de las 14:45 horas del 12 de mayo de 2021, el Magistrado Instructor resolvió: De previo a resolver de manera definitiva lo correspondiente a la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana (PAC), cédula jurídica n.° 3-110-301964, para el período comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de junio de 2020, en la que se discute la aprobación de un monto por 123.129.178,08 y, en virtud que este Tribunal tiene conocimiento de que en el expediente penal n.° 120024-0033-PE (contra Manuel Bolaños y otro en perjuicio de la fe pública) que tramita el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, Sección A, se ha venido discutiendo una Acción Civil Resarcitoria promovida por la Procuraduría General de la República (PGR), en su condición de representante del Estado, contra ese partido político; SE DISPONE: solicitar a la Procuraduría General de la República que, dentro de los 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de este auto, se sirva informar si dentro de los trámites correspondientes a la Acción Civil Resarcitoria que impulsa en el expediente penal citado existe, a la fecha, alguna resolución o disposición de orden cobratorio que, por su naturaleza, deba ser considerada por este Colegiado Electoral antes de resolver sobre la Liquidación de gastos en análisis. Notifíquese a la PGR y al PAC.” (folio 29).

5.     Por oficio n.° ADP-710-2021 del 18 de mayo de 2021, presentado ante la Secretaría General el día inmediato siguiente, el Licenciado Randall Albán Aguirre Mena, procurador penal, brindó respuesta al auto de las 14:45 horas del 12 de mayo de 2021 e informó que la sentencia sancionatoria civil ha quedado en firme pero el proceso de ejecución aún no ha sido instaurado. Señaló que, a la fecha, se está a la espera de que el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, Sección A) formule “orden de pago” al PAC y, en caso de que la agrupación se niegue a cancelar voluntariamente, emita la respetiva “ejecutoria de sentencia” requerida para que la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, pueda instaurar el proceso cobratorio en la vía citada (folios 34 a 37).

6.     En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.  El artículo 96 de la Constitución Política dispone que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Según lo dispuesto en el inciso 1.° de esa norma, a las agrupaciones les está vedado destinar esa contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales toda vez que una porción debe ser empleada para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política.

El Código Electoral señala que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes descritas (ordinal 107). Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes que cada agrupación haya definido estatutariamente.

II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1)    El PAC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de 1.431.289.059,28, de los cuales 1.155.434.949,41 están destinados a gastos de organización y 275.854.109,87 a gastos de capacitación (ver resolución n.° 6425-E10-2020 de las 10:30 horas del 17 de diciembre de 2020, a folios 21 a 25).

2)    El PAC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de junio de 2020, correspondiente exclusivamente a gastos de organización, por la suma de ₡123.270.542,24, de conformidad con el monto certificado por el Contador Público Autorizado (CPA) que, según el informe técnico, es inferior (en ₡0,40) al que se obtiene de la suma de las cuentas liquidadas (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 11 y 12).

3)    De acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por el DFPP, el PAC logró comprobar gastos de organización política por un total de ₡123.129.178,08 (folios 4 y 12).

4)    Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PAC se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales (folio 26).

5)    El PAC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 5 y 6).

6)    El PAC cumplió con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, en la página web de este Organismo Electoral (folios 5, 14 y sitio web https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).

7)    El PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 15).

8)    EL PAC utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual está asociada a la cuenta cliente n.° 161-0008410104680-0, a nombre de esa agrupación política (folios 5 vuelto y 15).

III.- Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.

IV.- Sobre la ausencia de oposición del PAC al contenido del oficio n.° DGRE-247-2021 e informe n.° DFPP-LT-PAC-11-2021. Este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PAC sobre las conclusiones del oficio n.° DGRE-247-2021 e informe n.° DFPP-LT-PAC-11-2021, que le sirve de base (folio 18)

          El Tesorero Nacional a.i. de esa agrupación se pronunció sobre esa audiencia y manifestó que el PAC se allana a los resultados del informe técnico, renuncia al plazo para presentar objeciones y solicita el giro del monto reconocido (folio 28).

Considerando que el partido aceptó al criterio vertido en el informe citado, no corresponde realizar un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia.

V.- Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PAC para el periodo marzo-junio 2020. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PAC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

a) Reserva de capacitación y organización del PAC. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PAC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de 1.431.289.059,28, de los cuales 1.155.434.949,41 están destinados a gastos de organización y 275.854.109,87 a gastos de capacitación.

b) Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de 123.129.178,08, que corresponde reconocer a esa agrupación política  y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

c) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PAC corresponden -en su totalidad– a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

d) Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP.

VI.- Sobre el monto total a reconocer al PAC. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período citado, asciende a 123.129.178,08 por concepto de gastos de organización.

VII.- Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PAC no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del período 2019-2020. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

Cabe señalar que, al tener noticia de que esa agrupación política fue condenada civilmente como producto de una Acción Civil Resarcitoria incoada por el Estado en el expediente penal n.° 120024-0033-PE contra Manuel Bolaños y otro en perjuicio de la fe pública, tramitado en el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, Sección A, este Tribunal consultó a la PGR si existe, a la fecha, alguna resolución o disposición de orden cobratorio que, por su naturaleza, deba ser considerada por este Colegiado Electoral antes de resolver sobre la Liquidación de gastos en análisis (folio 29).

Como respuesta, el procurador encargado del caso señaló que la sentencia sancionatoria civil ha quedado en firme pero el proceso de ejecución de sentencia aún no ha dado inicio ya que, a la fecha, se está a la espera de que el Tribunal Penal encargado formule “orden de pago” al PAC y, en caso de que la agrupación se niegue a cancelar voluntariamente, emita la respetiva “ejecutoria de sentencia” requerida para que la PGR, en representación del Estado, pueda instaurar el proceso cobratorio en la vía correspondiente (folios 34 a 37).

Esa información descarta la existencia de alguna resolución o gestión de embargo (en curso) como producto de la demanda civil citada por lo que -en este momento- no corresponde efectuar ninguna retención del monto aprobado con sustento en esa razón.

VIII.- Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Tomando en consideración que al PAC se le reconocen gastos de organización por la suma de 123.129.178,08 corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PAC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ₡1.308.159.881,20. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ₡275.854.109,87, mientras que la de organización corresponde a ₡1.032.305.771,33.

IX.- Sobre la firmeza de esta resolución. En respuesta a la audiencia conferida por el Magistrado Instructor del expediente (folio 18), el PAC se allanó a los resultados del informe técnico, renunció al plazo para presentar objeciones y solicitó el giro del monto reconocido (folio 28).

Este Colegiado es del criterio que, por su naturaleza, la respuesta brindada por el PAC incorpora una renuncia a recurrir la presente resolución. A esa conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados (ver, en igual sentido, resolución n.° 1008-E10-2021).

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, esta Magistratura Electoral acogió los resultados del oficio e informe concernidos sin practicar ninguna modificación, lo que permite tener mayor claridad sobre la renuncia de ese partido político a combatir finalmente una resolución que coincide con el 100% de los extremos a los que se allanó.

A partir de lo expuesto, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica n.° 3-110-301964, la suma de 123.129.178,08 (ciento veintitrés millones ciento veintinueve mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de junio de 2020. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PAC mantiene a su favor una reserva total de 1.308.159.881,20 (mil trescientos ocho millones ciento cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y un colones con veinte céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, el número de cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual está asociada a la cuenta cliente número 161-0008410104680-0, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron

Hugo Ernesto Picado León       Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

 

Exp. n.° 141-2021

Liquidación trimestral de gastos

Marzo-junio 2020

Partido Acción Ciudadana

MQC/smz.-