N.° 2730-E3-2019.-Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las quince horas del veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el señor Edgar Gutiérrez Cordero, presidente del Comité Ejecutivo provisional del partido Pueblo Unido, contra el oficio DRPP-412-2019 del 23 de enero de 2019.

RESULTANDO

       1.- En oficio n.° DRPP-412-2019 de fecha 23 de enero de 2019 notificado vía correo electrónico ese mismo día-, el Departamento de Registro de Partidos Políticos (DRPP) denegó la solicitud que presentó el partido Pueblo Unido (PPU), el 17 de enero de 2019, para la fiscalización de la asamblea provincial de Puntarenas que programó para el 30 de enero de 2019, por cuanto no cumple con el requisito del plazo establecido en el artículo 5 del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas -en adelante el Reglamento de Fiscalización de Asambleas-  (folio 39 frente y vuelto).

       2.- Por memorial presentado el 25 de enero de 2019 en la Oficina Regional de Corredores, dirigido al DRPP, el señor Eduardo Gutierrez Cordero, en su condición de presidente del comité ejecutivo provisional del PPU, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el referido oficio del DRPP; el recurrente solicita que se revoque el oficio impugnado (folio 08 frente y vuelto).

       3.- En resolución 282-DRPP-2019 de las 12:00 horas del 6 de febrero de 2019, el DRPP rechazó el recurso de revocatoria y, por estar presentado en tiempo y forma, admitió el de apelación ante este Tribunal (folios 2-6). 

       4.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

       Redacta al Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

CONSIDERANDO

I.-Objeto del recurso. El presidente del comité ejecutivo provisional del PPU    impugna el oficio n.° DRPP-412-2019 de fecha 23 de enero de 2019 -notificado vía correo electrónico ese mismo día- en el que se denegó la solicitud de fiscalización de la asamblea provincial de Puntarenas que programaron para el 30 de enero de 2019 y argumenta que la solicitud se presentó el 17 de enero de 2019, respetando los ocho días hábiles de plazo con respecto a la última asamblea cantonal que celebraron. Indica que ese mismo 17 de enero el DRPP les comunicó, mediante resolución 194-DRPP-2019 de las 9:56 horas del 17 de enero 2019 -notificada ese mismo día-, sobre las inconsistencias que se presentaron en la última asamblea cantonal (celebrada el 5 de enero de 2019), situación que los obliga a celebrar una nueva asamblea para subsanar los errores, pero a la vez los deja sin la posibilidad de participar en las próximas elecciones municipales. Alega que las inconsistencias señaladas por el DRPP no se habían cometido en otras asambleas debido a que fueron evitadas por el funcionario del Tribunal encargado de fiscalizar la actividad.

II.- Admisibilidad del recurso. El 25 de enero de 2019 el señor Edgar Gutiérrez Cordero presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el oficio del DRPP n.° DRPP-412-2019 de fecha 23 de enero de 2019 (notificado vía correo electrónico ese mismo día).

El recurrente, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del PPU, está legitimado para plantear este recurso de apelación, por ser su representante legal (artículo 23 del Estatuto del PPU) y dado que la gestión se presentó dentro del plazo de tres días, después de haber sido notificado el oficio impugnado, se tiene por admitido el recurso de apelación, de conformidad con lo que establecen los artículos 240 inciso e), 241 y 245 del Código Electoral

       III.- Hechos probados. Para la solución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: 1) el 5 de enero de 2019 el PPU celebró la asamblea cantonal de Quepos, Puntarenas (folio 9); 2) el 17 de enero de 2019 el DRPP, en resolución n.° 194-DRPP-2019, comunicada ese mismo día, le informó al Partido las inconsistencias detectadas en algunos de los nombramientos efectuados en la asamblea cantonal (delegada territorial no cumple con el principio de inscripción electoral; secretaria propietaria y delegada territorial presenta doble militancia; presidente suplente y delegado territorial presenta doble militancia) y le indicó que, de previo a la celebración de la asamblea provincial, debía realizar una nueva asamblea, con el fin de completar la estructura cantonal y que de no hacerlo, no se fiscalizaría la asamblea provincial (folio 09-10, 45);  3)  el 17 de enero de 2019 el PPU le solicitó al DRPP la fiscalización de la asamblea provincial de Puntarenas, programada para el 30 de esos mismos mes y año (folios 13-17); 4) el 18 de enero de 2019 el PPU solicitó al DRPP la fiscalización de la asamblea cantonal de Quepos, a celebrarse el 27 de esos mismos mes y año (folios 22-27); 5) el 23 de enero de 2019 el DRPP, en oficio DRPP-438-2019, autorizó la fiscalización de la asamblea cantonal (folio 44); 6) el 23 de enero de 2019 el PPU solicitó al DRPP que se le eximiera de realizar la asamblea cantonal de Quepos, programada para el 27 de enero de 2019 o que se le otorgara una prórroga para celebrar la asamblea provincial, de lo contrario los dejaban sin la posibilidad de participar en las elecciones municipales (folio 29 frente y vuelto); 7) el 25 de enero de 2019 el DRPP, en oficio DRPP 501-2019, declaró legalmente improcedente la solicitud planteada por el PPU (folios 36-38 vuelto); 8) el 1 de febrero de 2019 fue el último día hábil para la presentación, ante el Registro Electoral, de solicitudes de inscripción de partidos políticos que pretenden participar en las elecciones municipales (artículo 60 del Código Electoral y cronograma electoral publicado en la página web de este Tribunal).

       IV.- Hecho no probado. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

       V.- Examen de fondo. Para la resolución del presente asunto se tiene presente lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Fiscalización de Asambleas, que en lo conducente establecen:

Artículo 4.- El proceso de conformación y renovación de estructuras iniciará siempre con la celebración de las asambleas de menor rango, según los estatutos respectivos. No podrá convocarse a una asamblea superior si antes no se han celebrado todas las asambleas inferiores. Sin embargo, cuando estas asambleas no puedan celebrarse por causas imputables exclusivamente a sus delegados, previa acreditación de lo sucedido por parte del partido político, el Registro Electoral podrá autorizar el avance del proceso. Esta excepción no aplicará a las asambleas de los partidos en vía de formación. En todos los casos, el Departamento de Registro de Partidos Políticos dictará la resolución que dará por concluida cada etapa del proceso y, a partir de su firmeza, la agrupación política podrá continuar con la siguiente etapa” (El destacado es suplido).

“Artículo 5.- Los partidos políticos no podrán celebrar en una misma fecha una asamblea cantonal y sus respectivas asambleas distritales, en caso de que éstas se encuentren previstas. La misma regla aplicará respecto de una asamblea provincial y sus cantonales, así como de la asamblea nacional y sus provinciales. Entre la celebración de esas asambleas deberá mediar un plazo no menor de ocho días hábiles, cuando los acuerdos de la asamblea inferior puedan incidir en la asamblea siguiente.” (El subrayado no es del original).

Los hechos acreditados demuestran que el 17 de enero de 2019 el PPU solicitó al DRPP la fiscalización de la asamblea provincial de Puntarenas, que programó para el 30 de esos mismos mes y año.

De igual manera, el mismo día de la presentación de esa solicitud el DRPP, en resolución n.° 194-DRPP-2019 de las 9:56 horas del 17 de enero 2019 -notificada ese mismo día-, le comunicó al Partido las inconsistencias en algunos de los nombramientos hechos en la asamblea cantonal celebrada el 5 de enero de 2019, y le previno a la agrupación que, de previo a la celebración de la asamblea provincial, debía realizar una nueva asamblea para completar la estructura cantonal.

Como consecuencia, el 18 de enero de 2019 el Partido solicitó al DRPP la fiscalización de una nueva asamblea en el referido cantón, que programó para el 27 de esos mismos mes y año; gestión que fue autorizada por ese Departamento en oficio DRPP-438-2019 del 23 de enero de 2019 (folio 44).

En relación con la solicitud de fiscalización de la asamblea Provincial de Puntarenas que presentó el partido el 17 de enero de 2019, el DRPP en el oficio DRPP-412-2019 del 23 de enero de este año, denegó la petición argumentando, en lo conducente:

El partido político solicitó la fiscalización de la asamblea cantonal de Quepos a realizarse el día 27 de enero de 2019 y la asamblea provincial de Puntarenas a celebrarse el día 30 de enero de 2019 […]. // En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento supra citado, puede observarse que, entre la asamblea cantonal de Quepos, solicitada para el 27 de enero de dos mil diecinueve y la asamblea Provincial de Puntarenas programada para el día treinta del mismo mes y año, no (sic) cumplen con el plazo establecido.”.

El Partido impugna ese criterio alegando que la solicitud de fiscalización de la asamblea provincial gestionada el 17 de enero de 2019 debió autorizarse porque, a su juicio, a la fecha de celebración (30 de enero de 2019) se cumplió el plazo de ocho días hábiles que debe mediar con respecto a la última asamblea cantonal.

A juicio de este Tribunal, de conformidad con pruebas que obran en el expediente, el reclamo planteado resulta improcedente para revocar la denegatoria de la solicitud de fiscalización dispuesta por el DRPP, porque es evidente que entre la celebración de la asamblea cantonal (programada para el 27 de enero de 2019) y la provincial (solicitada para el 30 de enero de 2019), no se cumple el plazo reglamentario de los 8 días hábiles que debió mediar, al menos, entre la celebración de ambas asambleas, por lo que resulta obligatorio mantener la decisión del DRPP en el oficio impugnado.

Cabe señalar que la solicitud de la asamblea provincial tampoco podía haber sido autorizada porque el partido para esa fecha no había completado su estructura cantonal, tal y como se lo había hecho ver el DRPP en la resolución 194-DRPP-2019 del 17 de enero de 2019.

En cuanto al argumento que plantea el partido, alegando que la obligación de realizar una nueva asamblea cantonal para subsanar errores les impide participar en las próximas elecciones municipales (en virtud de que el 1° de febrero de 2019 es el último día para la inscripción de partidos políticos que pretendan participar en las elecciones municipales), este Tribunal hace suyo el razonamiento expuesto por el DRPP en su resolución N.°282-DRPP-2019 de las 12:00 del 6 de febrero de 2019 (folios 2-6),  en el sentido de que es obligación de las agrupaciones políticas adecuar y ajustar el desarrollo normal de sus actividades a las disposiciones legales, reglamentarias y al cronograma electoral, que incluye también todos los procesos previos como lo es la realización en tiempo de las asambleas partidarias, ajustadas a la normativa electoral vigente, por lo que si la agrupación no contempló dentro de la calendarización de sus actividades un mejor manejo de las fechas de celebración de asambleas, previendo inconsistencias como las advertidas, debe asumir la responsabilidad y riesgo de no participar en los procesos electorales.

Se advierte que la responsabilidad de exigir que se cumpla con los requisitos necesarios para la designación de los candidatos a los distintos cargos de las estructuras internas del partido, le corresponde a las autoridades del partido y no a los funcionarios encargados de fiscalizar las asambleas partidarias.

De conformidad con lo expuesto, procede declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra del oficio del DRPP N.° DRPP-412-2019 del 23 de enero de 2019. 

POR TANTO

       Se declara sin lugar el recurso de apelación. Notifíquese. 


Luis Antonio Sobrado González


Eugenia María Zamora Chavarría                         Fernando del Castillo Riggioni


Exp. n.°042-2019

Apelación electoral

Edgar Gutiérrez Cordero

C/ oficio n.° DRPP-412-2019

LFAM/smz.-