N.° 2745-E10-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte.
Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, cédula jurídica n.° 3-110-419368, correspondiente al periodo julio-septiembre de 2019.
RESULTANDO
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
III. Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente expediente.
IV. Sobre la ausencia de oposición del PRN al contenido del oficio n.° DGRE-222-2020 y del informe n.° DFPP-LT-PRN-02-2020. Dado que no consta en el expediente motivo alguno de oposición por parte del PRN al oficio n.° DGRE-222-2020 y al informe n.° DFPP-LT-PRN-02-2020, que le sirve de base, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal sobre el particular.
V. Resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN para el periodo julio-septiembre de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:
1) Reserva de organización y capacitación del PRN. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución n.° 1492-E10-2020 de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2020 (folios 15 a 19 y 47), el PRN mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ₡3.208.574.052,67 de los cuales ₡2.271.475.466,82 corresponden al rubro de organización y ₡937.098.585,85 al de capacitación.
2) Gastos por organización política reconocidos al PRN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PRN tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización política la suma de ₡2.271.475.466,82 y presentó una liquidación por ₡171.274.920,00, de conformidad con el monto certificado por el CPA. Cabe señalar que, según el informe técnico, esa cifra es superior (en ₡1,66) a la que reflejan los documentos presentados como respaldo (folio 8).
En la revisión parcial en estudio, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡102.601.367,28 correspondientes -en su totalidad- a gastos por organización política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva.
3) Gastos de capacitación. En virtud de que el informe técnico citado no aborda gastos de capacitación, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza por ₡937.098.585,85 se mantiene invariable.
4) Gastos en proceso de revisión. Se mantienen en proceso de revisión erogaciones por la suma de ₡68.673.551,06.
VI. Sobre el monto total a reconocer al PRN. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRN, con base en la revisión parcial de la liquidación de gastos del trimestre julio-septiembre de 2019, asciende a la suma de ₡102.601.367,28.
VII. Sobre la procedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PRN. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PRN no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación; de ahí que no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.
No obstante, esa agrupación no ha cumplido -a la fecha- con la publicación en el sitio web institucional del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.d del RFPP, procede la retención del pago hasta que demuestre el cumplimiento de la obligación citada, conforme lo ordena la normativa.
VIII. Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRN. Tomando en consideración que al PRN se le reconocieron gastos de organización política por la suma de ₡102.601.367,28, corresponde deducir esa cifra de la reserva respectiva para gastos de esa naturaleza.
Producto de la operación aritmética correspondiente, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ₡2.168.874.099,54 y ₡937.098.585,85 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ₡3.105.972.685,39.
POR TANTO
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y
73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se
reconoce al partido Restauración Nacional, cédula
jurídica n.° 3-110-419368, la suma de ₡102.601.367,28 (ciento dos millones
seiscientos un mil trescientos sesenta y siete colones con veintiocho
céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización válidos y comprobados producto de la
revisión parcial de la
liquidación trimestral correspondiente al período comprendido entre el 1.°
de julio y el 30 de septiembre de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y
a la Tesorería Nacional que el partido Restauración
Nacional mantiene en reserva la suma de ₡3.105.972.685,39 (tres mil ciento
cinco millones novecientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco
colones con treinta y nueve céntimos) para afrontar
gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda
sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral. Sin embargo, se
ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma
integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Restauración
Nacional ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135
del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo
pertinente para liberar el monto aprobado. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra
esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en
el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido
Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se
publicará en el Diario Oficial.-
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max
Alberto Esquivel Faerron
Exp. n.° 068-2020
Liquidación trimestral de gastos
Julio-septiembre de 2019
Partido Restauración Nacional
MQC/ARL