N.° 2928-E8-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del dos de mayo de dos mil veintitrés.
Solicitud de opinión consultiva formulada por el partido Nueva República (PNR) acerca de la expiración del plazo conferido por este Tribunal para fijar el sexo de los encabezamientos de las nóminas de candidaturas con ocasión de los comicios municipales 2024.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.° SG-NR-049-2023 del 12 de abril de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, los señores Juan Diego López Quirós y Fabricio Alvarado Muñoz, por su orden Presidente a.i. y Secretario General del partido Nueva República (PNR), solicitaron opinión consultiva sobre la expiración del plazo para fijar el sexo de los encabezamientos de las nóminas de candidaturas a los diferentes cargos de elección popular que se disputarán en febrero de 2024 (folio 2).
2.- El señor Fabricio Alvarado Muñoz, Secretario General del PNR, junto con el oficio n.° SG-NR-055-2023 del 16 de abril de 2023 (recibido en este Tribunal el día siguiente), envió copia certificada del acuerdo del Comité Ejecutivo Superior que respalda la gestión consultiva reseñada en el punto anterior (folios 9 a 11).
3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;
CONSIDERANDO
I.- Objeto de la gestión. El PNR indica que, según su ciclo interno, sus estructuras vencen hasta el 7 de junio de 2023, por lo que es de su interés que sean las nuevas autoridades de la asamblea superior las que determinen el sexo de los encabezamientos de las papeletas con las que competirán -en febrero de 2024- por los cargos municipales de elección popular.
Este Tribunal Supremo de Elecciones, en la resolución 1330-E8-2023, dispuso que el 31 de mayo próximo es el último día para que los órganos deliberativos máximos de las agrupaciones políticas decidan qué sexo ocupará el primer lugar de sus nóminas; sin embargo, por lo expuesto en el párrafo anterior, el PNR consulta si “¿puede la asamblea nacional que culminará el proceso de renovación de estructuras; (sic) establecer, acoger, definir, aprobar y dejar en firme el acuerdo que define los encabezamientos, a partir de las reglas sobre paridad horizontal…?” (folio 2).
II.- Admisibilidad de la consulta. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral faculta a esta Magistratura para emitir opiniones consultivas a solicitud del comité ejecutivo superior de los partidos políticos inscritos; por ello, corresponde evacuar la interrogante formulada por el órgano ejecutivo nacional del PNR.
III.- Sobre el fondo. En 1997 se modificó, entre otros, el artículo 98 constitucional para señalar que la vida interna partidaria debía apegarse a los estándares democráticos, disposición que llevó a que este Tribunal estableciera que “No es válido que los partidos políticos omitan en sus estatutos el plazo y procedimiento para la renovación de sus delegados. No podría entenderse que las designaciones hechas tengan carácter vitalicio. Por ello, de conformidad con los principios de razonabilidad y democratización interna, el partido debe disponer el plazo y mecanismo que a su juicio satisfaga los intereses de su estructura política y el interés de sus partidarios, siempre y cuando respondan al plazo máximo de cuatro años que marca el ciclo de vida del período electoral costarricense.” (resolución n.° 1536-E-2001 de las 8:00 horas del 24 de julio de 2001).
A partir del ciclo electoral 2002-2006, el partido político que desee presentar candidaturas para competir por cargos de elección popular, en cumplimiento del citado imperativo democrático, debe haber realizado un proceso de oxigenación de sus autoridades y delegados territoriales, obligación que se positivizó, además, en el numeral 48 del Código Electoral vigente (aprobado en 2009). Ese artículo, en lo conducente, señala: “En las elecciones presidenciales, legislativas y municipales solo pueden participar individualmente, o en coalición, los partidos inscritos que hayan completado su proceso democrático de renovación periódica de estructuras y autoridades partidistas.”.
Esa renovación de los integrantes de las estructuras tiene un impacto directo sobre el proceso de selección de candidatos, en tanto es poco probable que exista una integración idéntica de las asambleas nominadoras (cuando tal potestad está librada a estructuras distintas de la asamblea superior) o de la instancia de ratificación (asamblea superior) entre unas elecciones generales y las siguientes.
Gracias al proceso de renovación en comentario no es la misma conformación del órgano la que decide candidatos para dos elecciones municipales consecutivas: al darse dinámicas internas de recambio, ingresan a las instancias partidarias nuevos miembros que participan en la toma de la decisión acerca de las candidaturas, siendo esta última el producto de la voluntad consensuada de personas cuyos mandatos están acotados en el tiempo y sujetos a procesos periódicos de legitimación.
Para lograr ese escenario de democracia interna es imprescindible llevar a cabo asambleas de elección de delegados y, con posterioridad, actos partidarios de selección de candidaturas; por ello, al llegar a octubre del año inmediato anterior a los comicios, los partidos han debido acreditar que su estructura fue renovada y que las listas que se pretenden inscribir son el resultado de votaciones democráticas de sus miembros congregados en órganos deliberantes. De no poderse comprobar lo anterior, como se dijo, no es dable que la agrupación participe en la respectiva elección.
Ese proceso requiere un gran despliegue político y logístico que es supervisado cuidadosamente por el Registro Electoral, con la tutela jurisdiccional de este Tribunal. Dentro de las coordinaciones necesarias se deben tomar en cuenta la movilización de las bases territoriales, los procesos internos de postulación a cargos de la estructura, las fases de votación y escrutinio, los espacios para impugnaciones y, en general, se deben prever contingencias que puedan limitar el avance ordenado y concatenado de las etapas que culminan con una resolución de la Administración Electoral en la que se acredita la renovación del andamiaje partidario.
Tal es la complejidad de esa dinámica que muchas agrupaciones políticas dedican un semestre completo o más a esos menesteres, esfuerzos que se ven recompensados cuando, al llegar al período de inscripción de candidaturas, se cuenta con todos los requisitos legales para ello.
Ese remozamiento de las delegaciones territoriales fue excepcionado por los transitorios introducidos al Código Electoral por la ley n.° 9934, aprobada por la Asamblea Legislativa con ocasión de la pandemia por COVID-19.
Esa legislación, sin afectar principios constitucionales como el de autorregulación partidaria y el de democracia interna, ajustó temporalmente algunas previsiones normativas a las complejas condiciones que atravesaba el país por la emergencia sanitaria; entre esas medidas, se incluyó la posibilidad de que, por única vez y con motivo de las votaciones de febrero de 2022, los partidos que tuvieran sus estructuras y autoridades vigentes al momento de realizar las designaciones de candidatos a cargos de elección popular pudieran presentar a inscripción la respectiva lista, aunque no hubieran iniciado o concluido su proceso de renovación de estructuras (como se indicó, la norma legal permanente solo habilita la presentación de nóminas a las agrupaciones con estructuras renovadas).
Ese atemperamiento provocó que algunas agrupaciones iniciaran su renovación de estructuras una vez concluido el proceso electoral 2022, lo cual alteró sus cronogramas internos; de hecho, en este año 2023 se concentra la supervisión de la mayor cantidad de asambleas partidarias de la historia: se tendrán que fiscalizar alrededor de 3000 actos partidarios.
La citada variación en los calendarios de renovación lleva a que algunos partidos no tengan integrados todos sus órganos, para el 31 de mayo próximo, lo cual les obligaría a que, si es que tienen sus anteriores autoridades vigentes, su asamblea superior actual fije el sexo de los encabezamientos.
Una situación similar les ocurriría a aquellas agrupaciones que, por el momento de su fundación, su estructura vence después de la citada fecha, pero antes de que deban presentarse -ante la Administración Electoral- las candidaturas para su inscripción (en octubre de este año). Incluso, si el respectivo partido no echó mano de las normas transitorias reseñadas párrafos atrás, el momento para el recambio de autoridades es posterior a aquel en el que, según la repetidamente citada resolución n.° 1330-E8-2023, debe tenerse claro cuál sexo ocupará el primer lugar de las diversas nóminas.
De otra parte, existen agrupaciones que tienen su estructura vencida, pero que aún están en tiempo de renovarla para poder participar en los comicios municipales de 2024, careciendo, al 31 de mayo de 2023, de un órgano integrado y facultado para tomar la decisión de los encabezamientos.
De no hacerse un dimensionamiento del plazo en comentario, la decisión sobre el sexo de los primeros lugares, en los partidos del primer grupo (con estructuras vigentes, pero en proceso de renovación), tendría que ser tomada por una asamblea superior compuesta por militantes distintos a los que, en definitiva, ratificarán las candidaturas del proceso electoral 2024. Esa determinación, para las agrupaciones del segundo grupo (con estructuras vencidas), sería materialmente imposible en el lapso conferido.
En los escenarios expuestos debe realizarse una flexibilización del plazo, no solo por el impacto que tuvo la pandemia sobre las dinámicas partidarias sino, de gran relevancia, porque la sentencia de la Sala Constitucional n.° 2023-002951 se emitió en un momento del calendario electoral en el que ya las agrupaciones políticas habían iniciado sus preparativos políticos y logísticos de cara al complejo proceso interno de selección de sus candidaturas.
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional -emitido febrero anterior- acerca de la acción de inconstitucionalidad presentada en 2019 contra la jurisprudencia electoral que había descartado la aplicación de la paridad horizontal en cargos municipales uninominales ha exigido una respuesta célere y responsable de esta Autoridad Electoral para adecuar las pautas a una nueva realidad normativa y para dar seguridad jurídica a las ciudadanas y los ciudadanos que activamente participan en los partidos buscando una nominación o eligiendo a correligionarios suyos como parte de su oferta política. También, las agrupaciones han tenido que hacer un gran esfuerzo por adaptarse -en un corto tiempo- a las exigencias de una presentación de candidaturas que deberá estar integrada, horizontal y verticalmente, de forma paritaria.
Esos elementos contextuales y la aplicación del principio de pro participación, justifican el que se disponga que aquellos partidos en proceso de renovación de sus estructuras o que estas venzan después del 31 de mayo de 2023 puedan realizar la determinación del sexo de los encabezamientos de sus nóminas en el acto partidario que clausura la dinámica de recambio de sus delegados y autoridades (en la última asamblea superior de renovación) o, en su defecto, en una asamblea superior posterior, siempre que esta se celebre a más a tardar el 3 de agosto del año en curso.
De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 60 del Código Electoral y el cronograma electoral de los comicios de 2024, ese es el último día para que se dicten resoluciones que ordenen inscribir nuevos partidos, sea para tener claridad acerca de cuáles serán las fuerzas políticas que podrán competir en las próximas votaciones. En ese sentido, el Registro Electoral debe priorizar la atención de asambleas en las que, para ese entonces, varios partidos estarán realizando la selección y posterior ratificación de sus candidaturas.
Pese a que sería deseable que sean las nuevas autoridades las que resuelvan sobre el sexo de los primeros lugares de las nóminas (puesto que son las que, por regla de principio, validarán las posteriores nominaciones), si un partido, en proceso de renovación, no alcanza a remozar su estructura antes del referido 3 de agosto, deberá su asamblea superior vigente fijar el sexo de los encabezamientos, a más tardar ese día.
Ahora bien, las agrupaciones con estructuras vencidas que, de serles posible, renueven sus autoridades después de agosto próximo y antes de la convocatoria a elecciones, deberán determinar el sexo de los encabezamientos de sus nóminas en la asamblea superior que se celebre para dar por culminado tal proceso de renovación.
Importa señalar que los partidos con estructuras ya renovadas o cuyo vencimiento no se de en los próximos meses deberán estarse al plazo indicado en la resolución n.° 1330-E8-2023, por lo que deberán establecer qué sexo ocupará el primer lugar de sus listas de candidaturas a más tardar el 31 de mayo de 2023. En caso de que haya algún error en la asamblea que deba subsanarse o que el órgano no se pueda constituir por falta de quórum, la Dirección General del Registro Electoral se entiende habilitada para autorizar un nuevo acto partidario después del repetidamente citado 31 de mayo.
Eso sí, no podrán entenderse como subsanaciones cambios sobrevinientes en el sexo de los encabezamientos; en ese supuesto, aplica lo que se desarrolló ampliamente en el pronunciamiento de este Tribunal n.° 2910-E7-2023 a las 9:10 horas del 28 de abril de 2023.
IV.- Consideración adicional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el considerando anterior, debe insistirse que un requisito ineludible para que los partidos políticos inicien sus procesos internos de selección de candidaturas es que esté fijado el sexo del encabezamiento de cada una de las nóminas, decisión que, una vez tomada, no se puede modificar si ya ha iniciado el proceso, sea si ya se ha convocado a la contienda interna.
POR TANTO
Se evacua la solicitud de opinión consultiva en los siguientes términos: A) Aquellos partidos que se encuentran en proceso de renovación de sus estructuras o en el supuesto de que estas venzan después del 31 de mayo de 2023 pueden realizar la determinación del sexo de los encabezamientos de sus nóminas en el acto partidario que clausura la dinámica de recambio de sus delegados y autoridades (en la última asamblea superior de renovación) o, en su defecto, en una asamblea superior posterior, siempre que esta se celebre a más a tardar el 3 de agosto del año en curso. B) Si un partido, en proceso de renovación, no alcanza a remozar su estructura antes del referido 3 de agosto, deberá su asamblea superior vigente fijar el sexo de los encabezamientos, a más tardar ese día. C) Las agrupaciones con estructuras vencidas que, de serles posible, renueven sus autoridades después de agosto próximo y antes de la convocatoria a elecciones, deberán determinar el sexo de los encabezamientos de sus nóminas en la asamblea superior que se celebre para dar por culminado tal proceso de renovación. D) Los partidos con estructuras ya renovadas o cuyo vencimiento no se de en los próximos meses deberán estarse al plazo indicado en la resolución n.° 1330-E8-2023, por lo que deberán establecer qué sexo ocupará el primer lugar de sus listas de candidaturas a más tardar el 31 de mayo de 2023. En caso de que haya algún error en la asamblea que deba subsanarse o que el órgano no se pueda constituir por falta de quórum, la Dirección General del Registro Electoral se entiende habilitada para autorizar un nuevo acto partidario después del repetidamente citado 31 de mayo. Notifíquese al PNR, a la Dirección General del Registro Electoral, al Departamento de Registro de Partidos Políticos y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron Fernando del Castillo Riggioni
ACT.-