N.° 2933-E1-2024.-TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES. San
José, a las once horas y
veinte minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro.
Recurso de amparo electoral interpuesto por José Ignacio Salazar
Valerio, secretario general del partido Agenda Democrática Nacional, contra el
Banco de Costa Rica respecto de la recepción de donaciones en ventanilla.
RESULTANDO
1.-
En escrito presentado en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de
noviembre de 2023, el señor José Ignacio Salazar Valerio, secretario general
del partido Agenda Democrática Nacional (PADN), interpuso recurso de amparo
electoral contra el Banco de Costa Rica (BCR). Alega, básicamente: 1.1) que la
agrupación política es dueña de las cuentas números CR55015201001050465801 y
CR86015201001050467183; 1.2) que la
entidad bancaria, de manera inconsulta, estableció como restricción a las
citadas cuentas que, para recibir donaciones, las personas deben presentarse a
hacer el depósito en ventanilla; 1.3) que esa limitación afecta el ejercicio económico de la agrupación;
1.4) que esa decisión afecta
la equidad en la contienda, puesto que otros partidos si pueden recibir aportes
por mecanismos virtuales; y, 1.5) que varios donantes y financistas se
han desincentivado por la citada restricción bancaria. El gestionante, en
esencia, considera que la actuación del banco recurrido limita el accionar del
PADN y potencia de inequidad en la contienda; además, solicita que se declare
con lugar la gestión de amparo y, consecuentemente, que se ordene a la entidad
bancaria levantar la restricción para recibir, por vías distintas, al depósito
en ventanilla (folios 1-5).
2.-
Por auto de las 09:25 horas del 9 de noviembre de 2023, este Tribunal dio
curso al amparo electoral y confirió audiencia al gerente general del BCR por
el plazo de tres días hábiles (folio 6).
3.-
En escrito presentado en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de
noviembre de 2023, los señores Douglas Soto Leitón y William Antonio Venegas
Díaz, en su orden gerente general y gerente a.i. del
Área de Desarrollo de Negocios de Banca Corporativa y Empresarial del BCR,
atendieron la audiencia conferida. Respecto de los hechos que se acusan,
argumentan: 3.1) que el
BCR permite que las personas físicas, que sean participantes o contribuyentes
de los partidos políticos y, en general, cualquier sujeto privado, puedan hacer
una donación o depósito en favor de su agrupación política pero con un aviso en
la plataforma tecnológica de que la donación únicamente se hará de forma
presencial y en ventanilla; 3.2) que ello tiene el propósito de
que el contribuyente direccione su consulta ante la agrupación política y sea
la representación de dicho partido quien gestione ante el BCR, de forma
individual, la activación de la plataforma SINPE; 3.3) que, en
la actualidad, el BCR se encuentra en procesos de mejoras en las plataformas de
transferencias de fondos de cuenta a cuenta, así como de SINPE móvil, pero los
cambios se deben aplicar de forma manual porque aún no se ha podido integrar a
los sistemas tecnológicos las modificaciones respectivas en general; 3.4) que al PADN ya la fue habilitada la app
de SINPE pero a través de donaciones por intermedio de transferencias PIN; 3.5) que la administración del BCR continúa
con sus mejores esfuerzos para completar todos los procesos, sin obviar las
precauciones o medidas de control establecidas por ley y, a la vez, brindar el
servicio solicitado en las cuentas corrientes a cargo de las agrupaciones políticas,
realizando las modificaciones pertinentes para incorporar la información que
permita validar cada una de esas circunstancias con los mitigadores
definidos para el manejo de los riesgos asociados para asegurar, todo el
tiempo, el principio de transparencia y publicidad ante la ciudadanía y el
propio Estado; 3.6) que las
cuentas del PADN no se encuentran bloqueadas o con limitaciones para recibir depósitos
o donaciones, sino activas, sin código de bloqueo y no sufren un menoscabo en
la recepción de depósitos o negación a la prestación del servicio de cuentas
corrientes porque el PADN ya cuenta con el servicio de SINPE activado; 3.7) que ningún funcionario del BCR ha maltratado
personalmente o por cualquier otro medio a miembros del PADN; 3.8) que no existe bloqueo en las cuentas
del PADN y el servicio de recepción de depósitos o donaciones actualmente está
supeditado a la recepción de depósitos por la app SINPE Móvil pero a través de
transferencias PIN; 3.9) que en
la Contraloría de Servicios del BCR no existe trámite alguno pendiente por
gestión o reclamo administrativo presentado; 3.10) que,
efectivamente, se remitió un mensaje por WhatsApp en que se detalló que las
transferencias de fondos por intermedio de las plataformas o aplicaciones
móviles no eran posibles sino solo efectivas en ventanilla, pero el asunto ya
fue satisfecho y resuelto por el BCR en favor del PADN; 3.11) que, efectivamente, se consultó al área
de Contac Center del BCR, con la encargada del área (Jacqueline Sánchez
Valencia) quien confirmó el envío del mensaje relacionado con el envío de las
contribuciones o donaciones a favor del PADN por ventanilla; 3.12) que, dada la gestión presentada por
WhatsApp, se abrió un pendiente al área de Gestión del Sector Público que fue
atendida el 9 de noviembre de 2023; 3.13) que, en
la actualidad, el BCR ha cumplido con brindarle al PADN la activación del
servicio de app SINPE para recibir donaciones o contribuciones de sus
simpatizantes, razón suficiente para que se tenga por enderezada y cumplida la
conducta del BCR y se solicite el rechazo definitivo del presente amparo
electoral; 3.14) que los artículos 122 y 123 del Código
Electoral y 91 del Reglamento para el Financiamiento de los Partidos
Políticos facultan a las entidades del Sistema Bancario Nacional a
implementar las medidas necesarias, bajo su responsabilidad, para cumplir con lo
atinente a las donaciones, cuyas medidas han sido hasta hoy adoptadas por el
BCR; 3.15) que, sin embargo, en el ámbito
tecnológico, en la actualidad, no ha sido posible generalizar para todos los
casos que incumben al BCR, pues deben hacerse modificaciones en los sistemas de
forma manual para cada caso; 3.16) que el
BCR debe garantizar el ejercicio de los controles pertinentes y razonables para
asegurar el cumplimiento del marco jurídico establecido y que esté relacionado
con el tema de las cuentas definidas y notificadas con carácter de cuenta única
de donaciones ante el TSE y que pertenecen a los partidos políticos; 3.17) que el BCR sigue avanzando en las
mejoras de los servicios tecnológicos y en pro de un mejor servicio pero,
igualmente, vigilante en cuanto al cumplimiento de la norma, reforzando una
debida diligencia y aumentando la capacidad de asumir riesgos relativos a la
prevención de legitimación de capitales (folios 10-15).
4.- Por auto de las 09:15 horas del 30 de
noviembre de 2023, la Magistrada instructora, en virtud de la respuesta de los
personeros del BCR, le pidió al señor Salazar Valerio que indicara: a) si, efectivamente, lo dicho por
personeros del BCR satisfizo el reproche que generó el recurso de amparo
electoral; b) de ser
así, indicar la fecha exacta en que el BCR corrigió la conducta objeto del
presente recurso (folio 16).
5.- En escrito presentado el 5 de diciembre
de 2023, el señor Salazar Valerio contestó la prevención en los siguientes
términos: a) que la pretensión continúa
insatisfecha; b) que, a
la fecha del presente documento, todavía los donantes del PADN no pueden
realizar sus transferencias al seguir apareciendo la leyenda “LEY 8765 CTA
SOLO RECB DEP EN VENTANILLA BCR” respecto de la cuenta CR55015201001050465801;
c) que la misma autoridad recurrida
reconoce, a folio 11 del expediente, que los depósitos están condicionados por “un
aviso en la plataforma tecnológica de que la donación será recibida “únicamente
se hará de forma presencial y en ventanilla” lo cual continúa afectando el
normal ejercicio financiero del PAD; d) que los
hechos y motivos que suscitan el presente amparo son graves; e) que tampoco es válido que el BCR alegue
que ya se resolvió la situación debido a la activación del SINPE MÓVIL dado que
el uso del SINPE MÓVIL no está dentro de los hechos controvertidos en este
proceso; f) que el BCR está intentando confundir e
inducir a error a la Magistrada instructora porque el BCR está haciendo creer
al TSE que mediante la activación del SINPE MÓVIL se resuelve la problemática,
lo cual es absolutamente falso; g) que la
activación del SINPE MÓVIL no soluciona la problemática actual, máxime si se
considera que el SINPE MÓVIL complica la plena trazabilidad e identificación de
donantes y únicamente le permite a las personas físicas hacer depósitos con
monto máximo diario de 500 mil colones; h) piden
que se ordene al BCR que se les permita utilizar transferencias electrónicas
por cuenta bancaria, lo que constituye el núcleo central de los hechos
controvertidos que motivan este amparo (folio 21).
6.- Por auto de las 11:00 horas del 22 de
diciembre de 2023, la Magistrada instructora dio traslado de la respuesta que
antecede al Gerente General del BCR (folio 289).
7.- En memorial presentado en la Secretaría
General de este Tribunal el 8 de enero de 2024, el señor Douglas Soto Leitón,
Gerente General del BCR, se refirió a la audiencia referida en el considerando
que antecede, en los siguientes términos: a) que el
Código Electoral obliga a las entidades bancarias que prestan servicios a los
partidos políticos a implementar los controles necesarios y suficientes para
garantizar y detectar, en el acto, aquellas transferencias bancarias cuyas
cuentas de origen sean propiedad de personas jurídicas, personas extranjeras o
bien que del todo se desconozcan; b) que el
BCR debe garantizar lo anteriormente expuesto para las cuentas definidas y
notificadas a su vez como cuenta única de donaciones ante el TSE de las
agrupaciones políticas; c) que,
como institución, se encuentran obligados a ejercer los controles que sean
razonables para asegurar el cumplimiento del marco normativo indicado; d) que el BCR ha realizado los esfuerzos en
adaptar los servicios bancarios actuales al cumplimiento que establece el
Código Electoral, cuya muestra es la habilitación del servicio PIN en 2023; e) que es interés del BCR el continuar
implementando los controles necesarios para la habilitación del servicio de
transferencias a terceros; f) que el
BCR les estará informando a las agrupaciones políticas los avances sobre dicha
implementación con el fin de poner a su disposición los servicios con los
controles que establece el Código Electoral; g) que
instan a las agrupaciones políticas a hacer uso de la cuenta de donaciones por
medio de los canales habilitados con los controles requeridos actualmente:
depósitos en ventanilla, sinpe móvil jurídico y
transferencias PIN; h) que en
complemento a lo anterior, el Área de Canales Digitales del BCR ha indicado que
se posee un Plan Estratégico para guiar y priorizar los servicios que ofrece a
los más de un millón de clientes que tienen servicios financieros del BCR; i) que el BCR cuenta con canales
habilitados desde el 2012 para los servicios asociados a las contribuciones
(financiamiento privado) como lo son el servicio de cajas y desde el 2022 SINPE
MÓVIL; j) que, según la estrategia de canales, se
habilitó el servicio SINPE MÓVIL para las contribuciones en pos
de una propuesta de valor más amplia a sus clientes teniendo en cuenta que ese
servicio ha sido uno de los de mayor velocidad de adopción de la historia de la
banca en Costa Rica; k) que
siempre respetuosos del papel de las entidades financieras en el proceso
democrático, pero a la vez observadores del marco jurídico vigente y del riesgo
que implica su incumplimiento, tanto para el BCR como para sus funcionarios y
la sociedad, en general, se han priorizado los desarrollos necesarios para
cumplir con la habilitación de los servicios asociados a las contribuciones a
través de la página www.bancobcr.com, con la finalidad de estar listos en la próxima campaña presidencial
(folios 35-37).
8.- En los procedimientos se
han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
CONSIDERANDO
I.-
LIBERTADES FUNDAMENTALES BAJO LA TUTELA DEL AMPARO ELECTORAL. En palabras de la Sala Constitucional,
los derechos y libertades fundamentales son de orden público por definición
(sentencia n.° 73-99). En consonancia con esa
precisión, el artículo 225 del Código Electoral indica que el recurso de amparo
electoral constituye, además de un derecho fundamental en sí mismo, un
mecanismo procesal para la tutela efectiva de los derechos y las libertades de
carácter político-electoral.
Tratándose de
derechos y libertades fundamentales, desde la resolución n.°
3558-E1-2017 de las 15:45 horas del 7 de junio de 2017, dada la nueva
definición sobre la naturaleza de los partidos políticos, este Tribunal reconoció
expresamente el derecho de estas asociaciones políticas a interponer recursos
de amparo electoral siempre y cuando no se trate de derechos fundamentales
alegados por los partidos políticos para sí mismos sino de la protección de
derechos fundamentales en favor de determinado conglomerado partidario o
persona en particular, en cuyo nombre o favor actúa la agrupación política.
II.- OBJETO DEL RECURSO. El partido político recurrente alega que el BCR
restringió a las cuentas bancarias del PADN la posibilidad de recibir
donaciones y, por consiguiente, las personas deben hacer los depósitos en
ventanilla, lo cual afecta el ejercicio económico de la agrupación política y
la equidad en la contienda electoral.
III.-
HECHOS PROBADOS. De relevancia para la solución de este asunto se tienen por acreditados
los siguientes: 1) que el BCR despliega un mensaje a las personas
físicas contribuyentes, en este caso del PADN, indicando que las donaciones o
depósitos en favor de esa agrupación política solo son posibles de forma
presencial y en ventanilla (folios 4-5 e informe de la autoridad recurrida
brindado bajo fe de juramento a folios 11 y 12 vuelto); 2) que el 9 de
noviembre de 2023, la funcionaria Grettel Benavides Gutiérrez del BCR envió un
correo electrónico al PADN informándole que se había activado la app de SINPE para
recibir donaciones o contribuciones de sus simpatizantes por transferencias PIN
(informe de la autoridad recurrida dado bajo solemnidad de juramento, visto a folios
11 vuelto, 12 vuelto y 13); 3) que los partidos políticos pueden hacer
uso de su cuenta de donaciones por intermedio de los canales habilitados en las
siguientes modalidades: a) depósitos en ventanilla; b) sinpe móvil jurídico; c) transferencias PIN (informe de la autoridad
recurrida dado bajo solemnidad de juramento a folio 35 vuelto).
IV.-
HECHO NO PROBADO. No se ha
tenido por acreditado que el BCR, a esta fecha, haya facilitado a los donantes
del PADN la posibilidad de hacer donaciones por transferencia electrónica de cuenta
bancaria.
V.-
FINANCIAMIENTO Y DONACIONES PRIVADAS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Sobre tres temas relativos al
financiamiento y a las donaciones privadas en el ordenamiento jurídico
electoral importa referirse.
1. Pautas
generales sobre el financiamiento privado. El Código Electoral establece
determinadas pautas sobre el financiamiento privado: a) está sometido al
principio de publicidad (artículo 120); b) los partidos políticos deben
llevar dentro de su contabilidad el financiamiento privado (artículo 121); c)
los partidos políticos pueden utilizar los servicios bancarios que estimen
oportunos pero los fondos provenientes de las donaciones, las contribuciones o
los aportes privados que reciban deben depositarse en una cuenta corriente
única, dedicada exclusivamente a esos fondos, en cualquier banco del Sistema
Bancario Nacional (artículo 122); d) la apertura y cierre de la cuenta
corriente respectiva debe comunicarse al TSE por quien ocupe la tesorería de la
agrupación política, dentro de los ocho días hábiles posteriores al acto
correspondiente (artículo 122); e) los bancos del Sistema Bancario
Nacional deben tomar las medidas necesarias de control para que a esas cuentas
corrientes no se acredite depósito alguno en forma anónima (artículo 122); f)
se prohíben gestiones paralelas de contribuciones privadas, sea ninguna persona
puede realizar gestiones de financiamiento privado lo cual está a cargo
únicamente de la tesorería del partido político o, en su defecto, de la persona
autorizada por el comité ejecutivo superior para llevar a cabo la recaudación
de fondos (folio 126); g) se prohíbe depositar y recibir contribuciones,
donaciones o cualquier otro tipo de aporte por medio de entidades financieras
ubicadas fuera del territorio nacional (artículo 129); h) quien ocupe la
tesorería de una agrupación política deberá reportar al TSE todas las
contribuciones en especie que superen dos salarios base al momento de la
tasación del bien (folio 130); i) el tesorero de todo partido político
está obligado a informar trimestralmente al TSE sobre las donaciones,
contribuciones o aportes que reciba siendo mensual ese informe durante el
período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección (artículo
132); j) las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones,
donaciones o cualquier otro tipo de aporte en dinero o en especie a los
partidos políticos, sin limitación alguna en cuanto a su monto (artículo 135).
En
concordancia con el Código Electoral, el artículo 79 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
reglamento) establece: a) que las personas físicas nacionales podrán
destinar, sin limitación alguna en cuanto a su monto, contribuciones,
donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los
partidos políticos; b) que esas donaciones deberán canalizarse
directamente y en forma individualizada únicamente ante el Tesorero del partido
político o ante la persona autorizada del comité ejecutivo superior; c)
que se podrán hacer donaciones en la cuenta abierta para ese efecto en un banco
del Sistema Bancario Nacional, acreditándose la donación a la persona que
realice la gestión bancaria en forma directa; d) que en los comprobantes
de depósito deberá identificarse debidamente al depositante, con su nombre
completo y documento de identidad.
2.
Requisitos para las donaciones privadas.
De igual forma, el artículo 123 del Código Electoral establece los requisitos
para las donaciones privadas según el siguiente detalle: a) solo pueden
acreditarse a favor de los partidos políticos o de las tendencias,
precandidaturas o candidaturas debidamente oficializadas; b) toda
contribución debe ser individualizada y quedar registrada en el momento de su
recepción por comprobante bancario o recibo oficial expedido por el partido
político (firmado por el donante o contribuyente); c) esas donaciones o
contribuciones no podrán recibirse si son anónimas pudiendo realizarse
depósitos en forma personal e individual, acreditándose como depositante a la
persona que realice la gestión bancaria en forma directa, salvo en casos en que
el partido político titular de la cuenta acredite fehacientemente la identidad
de los contribuyentes; d) toda actividad de recaudación de dineros para
el partido político o para alguna de las tendencias oficialmente acreditadas por
este deberá ser reglamentada por la agrupación política, garantizándose el
principio de transparencia y publicidad; e) el tesorero deberá llevar un
registro de las actividades de recaudación de fondos del partido, también de
las tendencias y movimientos.
3.
Controles sobre las donaciones partidarias. Tanto el Código Electoral como el reglamento clarifican los
controles sobre las donaciones partidarias. En tal sentido: a) por
resolución fundada, el TSE puede hacer auditorías sobre las finanzas de los
partidos políticos para verificar el respeto a las normas que regulan la
materia (artículo 121); b) las auditorías pueden realizarse por medio de
la instancia especializada en el tema, de profesionales o firmas contratadas
con tal propósito (artículo 121); c) las agrupaciones políticas están
obligadas a observar las reglas técnicas de contabilidad y las disposiciones
reglamentarias que emita el TSE y deben facilitar cualquier informe o documento
que les sea requerido (artículo 121); d) en caso de tener noticia de un
depósito sospechoso, la entidad bancaria deberá dar aviso inmediato al TSE el
cual podrá ordenar el congelamiento del monto correspondiente hasta que se
resuelva lo que corresponda (artículo 122).
Sobre
la intervención normativa del reglamento, por su parte, cabe resaltar: a) la
posibilidad de que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
(DFPP) en cualquier momento pueda requerir informes que den cuenta de la
solvencia económica de los contribuyentes a los partidos políticos u otra
información relevante para determinar la procedencia de los recursos, pudiendo
emplazar al propio responsable como a terceros, lo que incluye a la Dirección
General de Tributación y a los bancos del Sistema Bancario Nacional (artículo
80); b) la remisión inmediata del asunto al Ministerio Público en caso
de la negativa infundada a proporcionar esa información, así como la existencia
de indicios sobre la realización de contribuciones por interpósita mano (articulo 80); c) el registro individual en forma
cronológica de los contribuyentes que deben llevar los tesoreros de los
partidos políticos, en el que se consignen los nombres, apellidos, número de
cédula y monto de los aportes realizados por cada persona física nacional
(artículo 81); d) la obligación de publicar la lista de contribuyentes y
el monto total aportado por cada uno de ellos en un diario de circulación
nacional en el mes de octubre de cada año, junto con el estado auditado de las
finanzas partidarias y el no giro del monto que pudiera corresponderles por
contribución estatal en caso de incumplimiento (artículo 81); e) el
depósito de los fondos provenientes de las contribuciones, donaciones o aportes
de las personas físicas nacionales que reciban los partidos políticos en una
cuenta corriente única dedicada a esos fondos, en cualquier banco del Sistema
Bancario Nacional (artículo 82); f) las tesorerías de los partidos
políticos deben llevar el registro de las personas físicas nacionales que han
contribuido a favor del partido político y las tendencias, así como el archivo
de los documentos que respalden esas donaciones (artículo 85); g) el
DFPP debe llevar un registro público donde conste toda la información
suministrada por los partidos políticos sobre las donaciones, contribuciones o
aportes en dinero y en especie (artículo 86).
VI.-
ANTECEDENTES DE RELEVANCIA. En
un asunto similar, analizado por opinión consultiva n.°
2378-E8-2019 de las 13:00 horas del 28 de marzo de 2019, este Tribunal enfatizó
en su parte dispositiva: la directriz emitida por el Banco de Costa Rica de
impedir que los partidos políticos reciban donaciones privadas mediante
transferencias entre cuentas de un mismo banco o vía SINPE, en virtud de la
confiabilidad de ese sistema, impone obstáculos innecesarios al financiamiento
privado de esas agrupaciones, de tal suerte que no resulta prohíbido la
canalización de donaciones privadas mediante el citado sistema, para lo cual
deberán tomar nota todas las entidades bancarias pertenecientes al Sistema
Bancario Nacional, supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras. Los partidos deben acreditar una cuenta corriente única para la
recepción de sus donaciones, contribuciones o aportes privados (artículos 122
del Código Electoral y 82 del reglamento). (el destacado pertenece al
original).
Posteriormente,
por resolución n.° 6863-E8-2021 de las 09:30
horas del 21 de diciembre de 2021, este Colegiado se refirió a una opinión
consultiva, gestionada precisamente por el BCR, sobre la identificación del
“donante” en las contribuciones privadas efectuadas por transferencia a la
cuenta bancaria de los partidos políticos por SINPE. En la parte dispositiva
apuntó: 1) En el caso
de donaciones efectuadas a la cuenta única de un
partido político mediante el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos
(SINPE), la identificación
del “donante” debe corresponder con la identidad del propietario de la cuenta
desde la que los fondos fueron enviados, de modo tal que la información
registrada permita disponer del número de identificación del dueño o cliente origen de los recursos (persona física, jurídica,
nacional o extranjera, según sea el caso), con independencia de quien haya
materializado la gestión; y, 2) no procede ni está autorizada la identificación como
donante (en sentido
estricto) de quien carezca de la condición de propietario y haya efectuado la
transacción bancaria a título de “autorizado” en una cuenta perteneciente a una
persona jurídica.”.
VII. EXAMEN DE FONDO. Desde el artículo 96 de la Constitución
Política se establece un régimen mixto sobre el financiamiento de los partidos
políticos, lo que significa que estas agrupaciones partidarias también pueden
financiarse con recursos privados (artículo 96.4 constitucional).
A partir de ese precepto constitucional, el artículo 54
inciso e) del Código Electoral obliga a los miembros de los partidos políticos
a contribuir económicamente con la agrupación política de que se trate según
sus posibilidades, pudiendo también hacer donaciones sin límite alguno en
cuanto al monto. Ese deber del militante partidario, indudablemente, lleva
aparejado el derecho a optar por aquellos mecanismos bancarios permitidos por
el ordenamiento jurídico y que considere más fáciles o accesibles a sus
posibilidades o circunstancias.
Por ende, no son de recibo las alegaciones de la
autoridad recurrida en cuanto a los controles que exige el ordenamiento
jurídico electoral y de los cuales el BCR debe ser celoso. Como puede
apreciarse, la normativa electoral reseñada en el considerando quinto de esta
resolución, en general, establece un blindaje o protección y los controles
necesarios para la captación de recursos privados por transferencias bancarias de
parte de los partidos políticos, siéndole aplicables también las prohibiciones
que, de manera general, están contempladas para cualquier donación privada.
Los citados controles normativos, además, son
implementados de primera mano desde el nacimiento de la Dirección General del
Registro Electoral y su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
como reflejo del control constitucional del financiamiento privado de los
partidos políticos, en virtud de lo que dispone el artículo 11 del reglamento,
de seguida letra en lo que interesa:
“Artículo 11.- De
las auditorías.
El Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, con fundamento en el seguimiento
practicado a los partidos políticos sobre el manejo de sus finanzas, ya sea de
oficio como resultado de estudios realizados o en razón de
denuncia interpuesta al efecto, podrá proponer a la Dirección General del
Registro Electoral que, mediante resolución fundada, ordene la realización de
auditorías al o los partidos políticos que corresponda.”
En armonía con los controles de los órganos electorales y
la normativa reseñada, el artículo 91 del reglamento obliga a los bancos del
Sistema Bancario Nacional a tomar las medidas de control necesarias para que, a
las cuentas corrientes de los partidos políticos, no se acredite depósito
alguno en forma anónima, sin identificar plena y fehacientemente al depositante
o que provenga de personas extranjeras.
En concreto, los mandatos de control de las finanzas
partidarias y los principios de publicidad y transparencia, en modo alguno pueden
obstaculizar el derecho de los contribuyentes o donantes físicos del PADN a
realizar transferencias
electrónicas por cuenta bancaria, como parecen entenderlo las autoridades del BCR,
indistintamente del resto de modalidades puestas al servicio de los donantes
del PADN, ya señaladas por la autoridad recurrida.
Importa, en lo que interesa, citar lo que se dijo en la
señalada resolución n.° 2378-E8-2019 de las 13:00 horas del 28 de
marzo de 2019:
Sobre el financiamiento privado,
entre otros aspectos, se prohíbe
aquel que provenga de personas jurídicas (nacionales o extranjeras) y, frente a
esta disposición, se elimina, en su lugar, el límite o tope de las donaciones
privadas que pueden hacer las personas físicas nacionales (CE, artículo
135). Esta norma, en relación con el asunto bajo examen, es de una
importancia fundamental, pues con ella, el legislador apuesta a que los
militantes partidarios, y los ciudadanos en general, no solo participen
activamente en la política sino que también coadyuven
a su financiamiento. Corresponde
resaltar, una vez más, que los partidos políticos constituyen el vehículo de
participación en la política nacional y concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular –pilar de nuestra democracia- para lo cual
resulta de incumbencia el apoyo económico de los cuidadanos,
(sic) no así de las personas jurídicas
(artículos 98 de la Constitución Política y 49, 54 inciso e), 86 y 128 del
Código Electoral).
La imposibilidad que ahora tienen los militantes,
simpatizantes o donantes del PADN de transferir sin límite de suma el envío de
fondos a la cuenta única que tiene ese partido político, en definitiva impide darle
un mejor contenido a la participación partidaria (militantes y simpatizantes) en
la vida política nacional pudiendo, incluso, generar efectos perniciosos en el derecho
fundamental de asociación política tanto pasiva (elegir) como activa (ser
electo) del conglomerado partidario dada la eventual disminución del caudal
económico del PADN. Como lo indica el señor Salazar Valerio en favor de los
donantes partidarios: Quinto: Algunos de nuestros prestamistas
y donantes simplemente ya no quieren financiarnos por el bloqueo que pesa sobre
nuestras cuentas. Esta clase de actuaciones por parte del Banco de Costa Rica
nos perjudica gravemente. (folio 2 vuelto).
Finalmente
valga recordar que, en reiteradas resoluciones, este Tribunal ha reconocido
gastos partidarios por intermedio de transferencias bancarias electrónicas,
admitiéndolas como medios permitidos por el ordenamiento jurídico (entre otras,
resoluciones nros. 6930-E10-2010
de las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2010, 1354-E10-2012 de las 15:00
horas del 15 de febrero de 2012, 8453-E10-2016 de las 15:00 horas del 22 de
diciembre de 2016, 2452-E10-2017 de las 14:30 horas del 19 de abril de 2017, 6109-E10-2021
de las 10:30 horas del 15 de noviembre de 2021).
En
suma, debe reiterarse que este “Colegiado ha reconocido la posibilidad de
que los partidos políticos puedan recaudar contribuciones, donaciones o aportes
a través de los mecanismos bancarios lícitos que estimen convenientes, lo cual
incluye la captación de fondos mediante transferencias SINPE, en el entendido
-claro está- que esa plataforma está dotada de las condiciones necesarias para
registrar con veracidad el origen de los fondos y garantizar así los
principios de publicidad y transparencia que, según el ordinal 123 del
Código Electoral, deben observarse en esta sensible materia, todo ello con el
objetivo de detectar y evitar contribuciones prohibidas” (resolución n.° 6863-E8-2021).
POR
TANTO
Se declara con
lugar el recurso de amparo electoral. En el plazo improrrogable de un mes,
contado a partir del día siguiente a la comunicación de esta resolución, procedan
las autoridades del Banco de Costa Rica a corregir el impedimento que dio
motivo a la estimación del presente recurso, eliminando cualquier obstáculo
para que los donantes del partido Agenda Democrática Nacional puedan realizar donaciones
por transferencia electrónica, tal y como lo pueden hacer por los mecanismos
que tiene contemplados el BCR (depósitos en ventanilla, sinpe
móvil jurídico o transferencias PIN). Se condena al Banco de Costa Rica al pago
de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en su caso en
la vía de lo contencioso administrativo. Notifíquese al partido Agenda
Democrática Nacional y al Banco de Costa Rica.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max
Alberto Esquivel Faerron Zetty María Bou Valverde
Luis
Diego Brenes Villalobos Mary Anne
Mannix Arnold
Exp.
418-2023
Recurso
de amparo electoral
José
Ignacio Salazar Valerio
Secretario
general PADN
C/
BCR
JJGH/ygv