N.° 2933-E1-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas y veinte minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro.

 

Recurso de amparo electoral interpuesto por José Ignacio Salazar Valerio, secretario general del partido Agenda Democrática Nacional, contra el Banco de Costa Rica respecto de la recepción de donaciones en ventanilla.

 

RESULTANDO

          1.- En escrito presentado en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de noviembre de 2023, el señor José Ignacio Salazar Valerio, secretario general del partido Agenda Democrática Nacional (PADN), interpuso recurso de amparo electoral contra el Banco de Costa Rica (BCR). Alega, básicamente: 1.1) que la agrupación política es dueña de las cuentas números CR55015201001050465801 y CR86015201001050467183; 1.2) que la entidad bancaria, de manera inconsulta, estableció como restricción a las citadas cuentas que, para recibir donaciones, las personas deben presentarse a hacer el depósito en ventanilla; 1.3) que esa limitación afecta el ejercicio económico de la agrupación; 1.4) que esa decisión afecta la equidad en la contienda, puesto que otros partidos si pueden recibir aportes por mecanismos virtuales; y, 1.5) que varios donantes y financistas se han desincentivado por la citada restricción bancaria. El gestionante, en esencia, considera que la actuación del banco recurrido limita el accionar del PADN y potencia de inequidad en la contienda; además, solicita que se declare con lugar la gestión de amparo y, consecuentemente, que se ordene a la entidad bancaria levantar la restricción para recibir, por vías distintas, al depósito en ventanilla (folios 1-5).

          2.- Por auto de las 09:25 horas del 9 de noviembre de 2023, este Tribunal dio curso al amparo electoral y confirió audiencia al gerente general del BCR por el plazo de tres días hábiles (folio 6).

          3.- En escrito presentado en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de noviembre de 2023, los señores Douglas Soto Leitón y William Antonio Venegas Díaz, en su orden gerente general y gerente a.i. del Área de Desarrollo de Negocios de Banca Corporativa y Empresarial del BCR, atendieron la audiencia conferida. Respecto de los hechos que se acusan, argumentan: 3.1) que el BCR permite que las personas físicas, que sean participantes o contribuyentes de los partidos políticos y, en general, cualquier sujeto privado, puedan hacer una donación o depósito en favor de su agrupación política pero con un aviso en la plataforma tecnológica de que la donación únicamente se hará de forma presencial y en ventanilla; 3.2) que ello tiene el propósito de que el contribuyente direccione su consulta ante la agrupación política y sea la representación de dicho partido quien gestione ante el BCR, de forma individual, la activación de la plataforma SINPE; 3.3) que, en la actualidad, el BCR se encuentra en procesos de mejoras en las plataformas de transferencias de fondos de cuenta a cuenta, así como de SINPE móvil, pero los cambios se deben aplicar de forma manual porque aún no se ha podido integrar a los sistemas tecnológicos las modificaciones respectivas en general; 3.4) que al PADN ya la fue habilitada la app de SINPE pero a través de donaciones por intermedio de transferencias PIN; 3.5) que la administración del BCR continúa con sus mejores esfuerzos para completar todos los procesos, sin obviar las precauciones o medidas de control establecidas por ley y, a la vez, brindar el servicio solicitado en las cuentas corrientes a cargo de las agrupaciones políticas, realizando las modificaciones pertinentes para incorporar la información que permita validar cada una de esas circunstancias con los mitigadores definidos para el manejo de los riesgos asociados para asegurar, todo el tiempo, el principio de transparencia y publicidad ante la ciudadanía y el propio Estado; 3.6) que las cuentas del PADN no se encuentran bloqueadas o con limitaciones para recibir depósitos o donaciones, sino activas, sin código de bloqueo y no sufren un menoscabo en la recepción de depósitos o negación a la prestación del servicio de cuentas corrientes porque el PADN ya cuenta con el servicio de SINPE activado; 3.7) que ningún funcionario del BCR ha maltratado personalmente o por cualquier otro medio a miembros del PADN; 3.8) que no existe bloqueo en las cuentas del PADN y el servicio de recepción de depósitos o donaciones actualmente está supeditado a la recepción de depósitos por la app SINPE Móvil pero a través de transferencias PIN; 3.9) que en la Contraloría de Servicios del BCR no existe trámite alguno pendiente por gestión o reclamo administrativo presentado; 3.10) que, efectivamente, se remitió un mensaje por WhatsApp en que se detalló que las transferencias de fondos por intermedio de las plataformas o aplicaciones móviles no eran posibles sino solo efectivas en ventanilla, pero el asunto ya fue satisfecho y resuelto por el BCR en favor del PADN; 3.11) que, efectivamente, se consultó al área de Contac Center del BCR, con la encargada del área (Jacqueline Sánchez Valencia) quien confirmó el envío del mensaje relacionado con el envío de las contribuciones o donaciones a favor del PADN por ventanilla; 3.12) que, dada la gestión presentada por WhatsApp, se abrió un pendiente al área de Gestión del Sector Público que fue atendida el 9 de noviembre de 2023; 3.13) que, en la actualidad, el BCR ha cumplido con brindarle al PADN la activación del servicio de app SINPE para recibir donaciones o contribuciones de sus simpatizantes, razón suficiente para que se tenga por enderezada y cumplida la conducta del BCR y se solicite el rechazo definitivo del presente amparo electoral; 3.14) que los artículos 122 y 123 del Código Electoral y 91 del Reglamento para el Financiamiento de los Partidos Políticos facultan a las entidades del Sistema Bancario Nacional a implementar las medidas necesarias, bajo su responsabilidad, para cumplir con lo atinente a las donaciones, cuyas medidas han sido hasta hoy adoptadas por el BCR; 3.15) que, sin embargo, en el ámbito tecnológico, en la actualidad, no ha sido posible generalizar para todos los casos que incumben al BCR, pues deben hacerse modificaciones en los sistemas de forma manual para cada caso; 3.16) que el BCR debe garantizar el ejercicio de los controles pertinentes y razonables para asegurar el cumplimiento del marco jurídico establecido y que esté relacionado con el tema de las cuentas definidas y notificadas con carácter de cuenta única de donaciones ante el TSE y que pertenecen a los partidos políticos; 3.17) que el BCR sigue avanzando en las mejoras de los servicios tecnológicos y en pro de un mejor servicio pero, igualmente, vigilante en cuanto al cumplimiento de la norma, reforzando una debida diligencia y aumentando la capacidad de asumir riesgos relativos a la prevención de legitimación de capitales (folios 10-15).

          4.- Por auto de las 09:15 horas del 30 de noviembre de 2023, la Magistrada instructora, en virtud de la respuesta de los personeros del BCR, le pidió al señor Salazar Valerio que indicara: a) si, efectivamente, lo dicho por personeros del BCR satisfizo el reproche que generó el recurso de amparo electoral; b) de ser así, indicar la fecha exacta en que el BCR corrigió la conducta objeto del presente recurso (folio 16).

          5.- En escrito presentado el 5 de diciembre de 2023, el señor Salazar Valerio contestó la prevención en los siguientes términos: a) que la pretensión continúa insatisfecha; b) que, a la fecha del presente documento, todavía los donantes del PADN no pueden realizar sus transferencias al seguir apareciendo la leyenda “LEY 8765 CTA SOLO RECB DEP EN VENTANILLA BCR” respecto de la cuenta CR55015201001050465801; c) que la misma autoridad recurrida reconoce, a folio 11 del expediente, que los depósitos están condicionados por “un aviso en la plataforma tecnológica de que la donación será recibida “únicamente se hará de forma presencial y en ventanilla” lo cual continúa afectando el normal ejercicio financiero del PAD; d) que los hechos y motivos que suscitan el presente amparo son graves; e) que tampoco es válido que el BCR alegue que ya se resolvió la situación debido a la activación del SINPE MÓVIL dado que el uso del SINPE MÓVIL no está dentro de los hechos controvertidos en este proceso; f) que el BCR está intentando confundir e inducir a error a la Magistrada instructora porque el BCR está haciendo creer al TSE que mediante la activación del SINPE MÓVIL se resuelve la problemática, lo cual es absolutamente falso; g) que la activación del SINPE MÓVIL no soluciona la problemática actual, máxime si se considera que el SINPE MÓVIL complica la plena trazabilidad e identificación de donantes y únicamente le permite a las personas físicas hacer depósitos con monto máximo diario de 500 mil colones; h) piden que se ordene al BCR que se les permita utilizar transferencias electrónicas por cuenta bancaria, lo que constituye el núcleo central de los hechos controvertidos que motivan este amparo (folio 21).

          6.- Por auto de las 11:00 horas del 22 de diciembre de 2023, la Magistrada instructora dio traslado de la respuesta que antecede al Gerente General del BCR (folio 289).

          7.- En memorial presentado en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de enero de 2024, el señor Douglas Soto Leitón, Gerente General del BCR, se refirió a la audiencia referida en el considerando que antecede, en los siguientes términos: a) que el Código Electoral obliga a las entidades bancarias que prestan servicios a los partidos políticos a implementar los controles necesarios y suficientes para garantizar y detectar, en el acto, aquellas transferencias bancarias cuyas cuentas de origen sean propiedad de personas jurídicas, personas extranjeras o bien que del todo se desconozcan; b) que el BCR debe garantizar lo anteriormente expuesto para las cuentas definidas y notificadas a su vez como cuenta única de donaciones ante el TSE de las agrupaciones políticas; c) que, como institución, se encuentran obligados a ejercer los controles que sean razonables para asegurar el cumplimiento del marco normativo indicado; d) que el BCR ha realizado los esfuerzos en adaptar los servicios bancarios actuales al cumplimiento que establece el Código Electoral, cuya muestra es la habilitación del servicio PIN en 2023; e) que es interés del BCR el continuar implementando los controles necesarios para la habilitación del servicio de transferencias a terceros; f) que el BCR les estará informando a las agrupaciones políticas los avances sobre dicha implementación con el fin de poner a su disposición los servicios con los controles que establece el Código Electoral; g) que instan a las agrupaciones políticas a hacer uso de la cuenta de donaciones por medio de los canales habilitados con los controles requeridos actualmente: depósitos en ventanilla, sinpe móvil jurídico y transferencias PIN; h) que en complemento a lo anterior, el Área de Canales Digitales del BCR ha indicado que se posee un Plan Estratégico para guiar y priorizar los servicios que ofrece a los más de un millón de clientes que tienen servicios financieros del BCR; i) que el BCR cuenta con canales habilitados desde el 2012 para los servicios asociados a las contribuciones (financiamiento privado) como lo son el servicio de cajas y desde el 2022 SINPE MÓVIL; j) que, según la estrategia de canales, se habilitó el servicio SINPE MÓVIL para las contribuciones en pos de una propuesta de valor más amplia a sus clientes teniendo en cuenta que ese servicio ha sido uno de los de mayor velocidad de adopción de la historia de la banca en Costa Rica; k) que siempre respetuosos del papel de las entidades financieras en el proceso democrático, pero a la vez observadores del marco jurídico vigente y del riesgo que implica su incumplimiento, tanto para el BCR como para sus funcionarios y la sociedad, en general, se han priorizado los desarrollos necesarios para cumplir con la habilitación de los servicios asociados a las contribuciones a través de la página www.bancobcr.com, con la finalidad de estar listos en la próxima campaña presidencial (folios 35-37).   

8.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;

CONSIDERANDO

I.- LIBERTADES FUNDAMENTALES BAJO LA TUTELA DEL AMPARO ELECTORAL. En palabras de la Sala Constitucional, los derechos y libertades fundamentales son de orden público por definición (sentencia n.° 73-99). En consonancia con esa precisión, el artículo 225 del Código Electoral indica que el recurso de amparo electoral constituye, además de un derecho fundamental en sí mismo, un mecanismo procesal para la tutela efectiva de los derechos y las libertades de carácter político-electoral.

Tratándose de derechos y libertades fundamentales, desde la resolución n.° 3558-E1-2017 de las 15:45 horas del 7 de junio de 2017, dada la nueva definición sobre la naturaleza de los partidos políticos, este Tribunal reconoció expresamente el derecho de estas asociaciones políticas a interponer recursos de amparo electoral siempre y cuando no se trate de derechos fundamentales alegados por los partidos políticos para sí mismos sino de la protección de derechos fundamentales en favor de determinado conglomerado partidario o persona en particular, en cuyo nombre o favor actúa la agrupación política.

II.- OBJETO DEL RECURSO. El partido político recurrente alega que el BCR restringió a las cuentas bancarias del PADN la posibilidad de recibir donaciones y, por consiguiente, las personas deben hacer los depósitos en ventanilla, lo cual afecta el ejercicio económico de la agrupación política y la equidad en la contienda electoral.

III.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para la solución de este asunto se tienen por acreditados los siguientes: 1) que el BCR despliega un mensaje a las personas físicas contribuyentes, en este caso del PADN, indicando que las donaciones o depósitos en favor de esa agrupación política solo son posibles de forma presencial y en ventanilla (folios 4-5 e informe de la autoridad recurrida brindado bajo fe de juramento a folios 11 y 12 vuelto); 2) que el 9 de noviembre de 2023, la funcionaria Grettel Benavides Gutiérrez del BCR envió un correo electrónico al PADN informándole que se había activado la app de SINPE para recibir donaciones o contribuciones de sus simpatizantes por transferencias PIN (informe de la autoridad recurrida dado bajo solemnidad de juramento, visto a folios 11 vuelto, 12 vuelto y 13); 3) que los partidos políticos pueden hacer uso de su cuenta de donaciones por intermedio de los canales habilitados en las siguientes modalidades: a) depósitos en ventanilla; b) sinpe móvil jurídico; c) transferencias PIN (informe de la autoridad recurrida dado bajo solemnidad de juramento a folio 35 vuelto).

IV.- HECHO NO PROBADO. No se ha tenido por acreditado que el BCR, a esta fecha, haya facilitado a los donantes del PADN la posibilidad de hacer donaciones por transferencia electrónica de cuenta bancaria.

V.- FINANCIAMIENTO Y DONACIONES PRIVADAS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Sobre tres temas relativos al financiamiento y a las donaciones privadas en el ordenamiento jurídico electoral importa referirse.

1.  Pautas generales sobre el financiamiento privado. El Código Electoral establece determinadas pautas sobre el financiamiento privado: a) está sometido al principio de publicidad (artículo 120); b) los partidos políticos deben llevar dentro de su contabilidad el financiamiento privado (artículo 121); c) los partidos políticos pueden utilizar los servicios bancarios que estimen oportunos pero los fondos provenientes de las donaciones, las contribuciones o los aportes privados que reciban deben depositarse en una cuenta corriente única, dedicada exclusivamente a esos fondos, en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional (artículo 122); d) la apertura y cierre de la cuenta corriente respectiva debe comunicarse al TSE por quien ocupe la tesorería de la agrupación política, dentro de los ocho días hábiles posteriores al acto correspondiente (artículo 122); e) los bancos del Sistema Bancario Nacional deben tomar las medidas necesarias de control para que a esas cuentas corrientes no se acredite depósito alguno en forma anónima (artículo 122); f) se prohíben gestiones paralelas de contribuciones privadas, sea ninguna persona puede realizar gestiones de financiamiento privado lo cual está a cargo únicamente de la tesorería del partido político o, en su defecto, de la persona autorizada por el comité ejecutivo superior para llevar a cabo la recaudación de fondos (folio 126); g) se prohíbe depositar y recibir contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte por medio de entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional (artículo 129); h) quien ocupe la tesorería de una agrupación política deberá reportar al TSE todas las contribuciones en especie que superen dos salarios base al momento de la tasación del bien (folio 130); i) el tesorero de todo partido político está obligado a informar trimestralmente al TSE sobre las donaciones, contribuciones o aportes que reciba siendo mensual ese informe durante el período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección (artículo 132); j) las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte en dinero o en especie a los partidos políticos, sin limitación alguna en cuanto a su monto (artículo 135).

En concordancia con el Código Electoral, el artículo 79 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el reglamento) establece: a) que las personas físicas nacionales podrán destinar, sin limitación alguna en cuanto a su monto, contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos políticos; b) que esas donaciones deberán canalizarse directamente y en forma individualizada únicamente ante el Tesorero del partido político o ante la persona autorizada del comité ejecutivo superior; c) que se podrán hacer donaciones en la cuenta abierta para ese efecto en un banco del Sistema Bancario Nacional, acreditándose la donación a la persona que realice la gestión bancaria en forma directa; d) que en los comprobantes de depósito deberá identificarse debidamente al depositante, con su nombre completo y documento de identidad.

2. Requisitos para las donaciones privadas. De igual forma, el artículo 123 del Código Electoral establece los requisitos para las donaciones privadas según el siguiente detalle: a) solo pueden acreditarse a favor de los partidos políticos o de las tendencias, precandidaturas o candidaturas debidamente oficializadas; b) toda contribución debe ser individualizada y quedar registrada en el momento de su recepción por comprobante bancario o recibo oficial expedido por el partido político (firmado por el donante o contribuyente); c) esas donaciones o contribuciones no podrán recibirse si son anónimas pudiendo realizarse depósitos en forma personal e individual, acreditándose como depositante a la persona que realice la gestión bancaria en forma directa, salvo en casos en que el partido político titular de la cuenta acredite fehacientemente la identidad de los contribuyentes; d) toda actividad de recaudación de dineros para el partido político o para alguna de las tendencias oficialmente acreditadas por este deberá ser reglamentada por la agrupación política, garantizándose el principio de transparencia y publicidad; e) el tesorero deberá llevar un registro de las actividades de recaudación de fondos del partido, también de las tendencias y movimientos.

3. Controles sobre las donaciones partidarias. Tanto el Código Electoral como el reglamento clarifican los controles sobre las donaciones partidarias. En tal sentido: a) por resolución fundada, el TSE puede hacer auditorías sobre las finanzas de los partidos políticos para verificar el respeto a las normas que regulan la materia (artículo 121); b) las auditorías pueden realizarse por medio de la instancia especializada en el tema, de profesionales o firmas contratadas con tal propósito (artículo 121); c) las agrupaciones políticas están obligadas a observar las reglas técnicas de contabilidad y las disposiciones reglamentarias que emita el TSE y deben facilitar cualquier informe o documento que les sea requerido (artículo 121); d) en caso de tener noticia de un depósito sospechoso, la entidad bancaria deberá dar aviso inmediato al TSE el cual podrá ordenar el congelamiento del monto correspondiente hasta que se resuelva lo que corresponda (artículo 122).

Sobre la intervención normativa del reglamento, por su parte, cabe resaltar: a) la posibilidad de que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) en cualquier momento pueda requerir informes que den cuenta de la solvencia económica de los contribuyentes a los partidos políticos u otra información relevante para determinar la procedencia de los recursos, pudiendo emplazar al propio responsable como a terceros, lo que incluye a la Dirección General de Tributación y a los bancos del Sistema Bancario Nacional (artículo 80); b) la remisión inmediata del asunto al Ministerio Público en caso de la negativa infundada a proporcionar esa información, así como la existencia de indicios sobre la realización de contribuciones por interpósita mano (articulo 80); c) el registro individual en forma cronológica de los contribuyentes que deben llevar los tesoreros de los partidos políticos, en el que se consignen los nombres, apellidos, número de cédula y monto de los aportes realizados por cada persona física nacional (artículo 81); d) la obligación de publicar la lista de contribuyentes y el monto total aportado por cada uno de ellos en un diario de circulación nacional en el mes de octubre de cada año, junto con el estado auditado de las finanzas partidarias y el no giro del monto que pudiera corresponderles por contribución estatal en caso de incumplimiento (artículo 81); e) el depósito de los fondos provenientes de las contribuciones, donaciones o aportes de las personas físicas nacionales que reciban los partidos políticos en una cuenta corriente única dedicada a esos fondos, en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional (artículo 82); f) las tesorerías de los partidos políticos deben llevar el registro de las personas físicas nacionales que han contribuido a favor del partido político y las tendencias, así como el archivo de los documentos que respalden esas donaciones (artículo 85); g) el DFPP debe llevar un registro público donde conste toda la información suministrada por los partidos políticos sobre las donaciones, contribuciones o aportes en dinero y en especie (artículo 86).

VI.- ANTECEDENTES DE RELEVANCIA. En un asunto similar, analizado por opinión consultiva n.° 2378-E8-2019 de las 13:00 horas del 28 de marzo de 2019, este Tribunal enfatizó en su parte dispositiva: la directriz emitida por el Banco de Costa Rica de impedir que los partidos políticos reciban donaciones privadas mediante transferencias entre cuentas de un mismo banco o vía SINPE, en virtud de la confiabilidad de ese sistema, impone obstáculos innecesarios al financiamiento privado de esas agrupaciones, de tal suerte que no resulta prohíbido la canalización de donaciones privadas mediante el citado sistema, para lo cual deberán tomar nota todas las entidades bancarias pertenecientes al Sistema Bancario Nacional, supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras. Los partidos deben acreditar una cuenta corriente única para la recepción de sus donaciones, contribuciones o aportes privados (artículos 122 del Código Electoral y 82 del reglamento). (el destacado pertenece al original).

Posteriormente, por resolución n.° 6863-E8-2021 de las 09:30 horas del 21 de diciembre de 2021, este Colegiado se refirió a una opinión consultiva, gestionada precisamente por el BCR, sobre la identificación del “donante” en las contribuciones privadas efectuadas por transferencia a la cuenta bancaria de los partidos políticos por SINPE. En la parte dispositiva apuntó: 1) En el caso de donaciones efectuadas a la cuenta única de un partido político mediante el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), la identificación del “donante” debe corresponder con la identidad del propietario de la cuenta desde la que los fondos fueron enviados, de modo tal que la información registrada permita disponer del número de identificación del dueño o cliente origen de los recursos (persona física, jurídica, nacional o extranjera, según sea el caso), con independencia de quien haya materializado la gestión; y, 2) no procede ni está autorizada la identificación como donante (en sentido estricto) de quien carezca de la condición de propietario y haya efectuado la transacción bancaria a título de “autorizado” en una cuenta perteneciente a una persona jurídica.”.

VII. EXAMEN DE FONDO.  Desde el artículo 96 de la Constitución Política se establece un régimen mixto sobre el financiamiento de los partidos políticos, lo que significa que estas agrupaciones partidarias también pueden financiarse con recursos privados (artículo 96.4 constitucional).

A partir de ese precepto constitucional, el artículo 54 inciso e) del Código Electoral obliga a los miembros de los partidos políticos a contribuir económicamente con la agrupación política de que se trate según sus posibilidades, pudiendo también hacer donaciones sin límite alguno en cuanto al monto. Ese deber del militante partidario, indudablemente, lleva aparejado el derecho a optar por aquellos mecanismos bancarios permitidos por el ordenamiento jurídico y que considere más fáciles o accesibles a sus posibilidades o circunstancias.

Por ende, no son de recibo las alegaciones de la autoridad recurrida en cuanto a los controles que exige el ordenamiento jurídico electoral y de los cuales el BCR debe ser celoso. Como puede apreciarse, la normativa electoral reseñada en el considerando quinto de esta resolución, en general, establece un blindaje o protección y los controles necesarios para la captación de recursos privados por transferencias bancarias de parte de los partidos políticos, siéndole aplicables también las prohibiciones que, de manera general, están contempladas para cualquier donación privada.

Los citados controles normativos, además, son implementados de primera mano desde el nacimiento de la Dirección General del Registro Electoral y su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos como reflejo del control constitucional del financiamiento privado de los partidos políticos, en virtud de lo que dispone el artículo 11 del reglamento, de seguida letra en lo que interesa:

Artículo 11.- De las auditorías.

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, con fundamento en el seguimiento practicado a los partidos políticos sobre el manejo de sus finanzas, ya sea de oficio como resultado de estudios realizados o en razón de denuncia interpuesta al efecto, podrá proponer a la Dirección General del Registro Electoral que, mediante resolución fundada, ordene la realización de auditorías al o los partidos políticos que corresponda.

En armonía con los controles de los órganos electorales y la normativa reseñada, el artículo 91 del reglamento obliga a los bancos del Sistema Bancario Nacional a tomar las medidas de control necesarias para que, a las cuentas corrientes de los partidos políticos, no se acredite depósito alguno en forma anónima, sin identificar plena y fehacientemente al depositante o que provenga de personas extranjeras.

En concreto, los mandatos de control de las finanzas partidarias y los principios de publicidad y transparencia, en modo alguno pueden obstaculizar el derecho de los contribuyentes o donantes físicos del PADN a realizar transferencias electrónicas por cuenta bancaria, como parecen entenderlo las autoridades del BCR, indistintamente del resto de modalidades puestas al servicio de los donantes del PADN, ya señaladas por la autoridad recurrida.

Importa, en lo que interesa, citar lo que se dijo en la señalada resolución n.° 2378-E8-2019 de las 13:00 horas del 28 de marzo de 2019:

Sobre el financiamiento privado, entre otros aspectos, se prohíbe aquel que provenga de personas jurídicas (nacionales o extranjeras) y, frente a esta disposición, se elimina, en su lugar, el límite o tope de las donaciones privadas que pueden hacer las personas físicas nacionales (CE, artículo 135).  Esta norma, en relación con el asunto bajo examen, es de una importancia fundamental, pues con ella, el legislador apuesta a que los militantes partidarios, y los ciudadanos en general, no solo participen activamente en la política sino que también coadyuven a su financiamiento. Corresponde resaltar, una vez más, que los partidos políticos constituyen el vehículo de participación en la política nacional y concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular –pilar de nuestra democracia- para lo cual resulta de incumbencia el apoyo económico de los cuidadanos, (sic) no así de las personas jurídicas (artículos 98 de la Constitución Política y 49, 54 inciso e), 86 y 128 del Código Electoral).

La imposibilidad que ahora tienen los militantes, simpatizantes o donantes del PADN de transferir sin límite de suma el envío de fondos a la cuenta única que tiene ese partido político, en definitiva impide darle un mejor contenido a la participación partidaria (militantes y simpatizantes) en la vida política nacional pudiendo, incluso, generar efectos perniciosos en el derecho fundamental de asociación política tanto pasiva (elegir) como activa (ser electo) del conglomerado partidario dada la eventual disminución del caudal económico del PADN. Como lo indica el señor Salazar Valerio en favor de los donantes partidarios: Quinto: Algunos de nuestros prestamistas y donantes simplemente ya no quieren financiarnos por el bloqueo que pesa sobre nuestras cuentas. Esta clase de actuaciones por parte del Banco de Costa Rica nos perjudica gravemente. (folio 2 vuelto).

Finalmente valga recordar que, en reiteradas resoluciones, este Tribunal ha reconocido gastos partidarios por intermedio de transferencias bancarias electrónicas, admitiéndolas como medios permitidos por el ordenamiento jurídico (entre otras, resoluciones nros. 6930-E10-2010 de las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2010, 1354-E10-2012 de las 15:00 horas del 15 de febrero de 2012, 8453-E10-2016 de las 15:00 horas del 22 de diciembre de 2016, 2452-E10-2017 de las 14:30 horas del 19 de abril de 2017, 6109-E10-2021 de las 10:30 horas del 15 de noviembre de 2021).

En suma, debe reiterarse que este “Colegiado ha reconocido la posibilidad de que los partidos políticos puedan recaudar contribuciones, donaciones o aportes a través de los mecanismos bancarios lícitos que estimen convenientes, lo cual incluye la captación de fondos mediante transferencias SINPE, en el entendido -claro está- que esa plataforma está dotada de las condiciones necesarias para registrar con veracidad el origen de los fondos y garantizar así los principios de publicidad y transparencia que, según el ordinal 123 del Código Electoral, deben observarse en esta sensible materia, todo ello con el objetivo de detectar y evitar contribuciones prohibidas” (resolución n.° 6863-E8-2021).

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso de amparo electoral. En el plazo improrrogable de un mes, contado a partir del día siguiente a la comunicación de esta resolución, procedan las autoridades del Banco de Costa Rica a corregir el impedimento que dio motivo a la estimación del presente recurso, eliminando cualquier obstáculo para que los donantes del partido Agenda Democrática Nacional puedan realizar donaciones por transferencia electrónica, tal y como lo pueden hacer por los mecanismos que tiene contemplados el BCR (depósitos en ventanilla, sinpe móvil jurídico o transferencias PIN). Se condena al Banco de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en su caso en la vía de lo contencioso administrativo. Notifíquese al partido Agenda Democrática Nacional y al Banco de Costa Rica.   

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

Max Alberto Esquivel Faerron                                      Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos                                      Mary Anne Mannix Arnold                                         

 

 

 

 

Exp. 418-2023

Recurso de amparo electoral

José Ignacio Salazar Valerio

Secretario general PADN

C/ BCR   

JJGH/ygv