N.° 3463-E1-2017.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del primero de junio de dos mil diecisiete.

Recurso de amparo electoral interpuesto por varios delegados de la Asamblea Cantonal de San Ramón, provincia Alajuela, del partido Renovación Costarricense contra esa agrupación política.

RESULTANDO

  1. Por memorial recibido en la Secretaría General del Despacho el 26 de abril de 2017, las señoras Yinneth María Pérez Castro (cédula de identidad n.° 2-0561-0689), Lilibeth Obando García (n.° 1-1268-0390), Damaris Gutiérrez Ureña (n.° 2-0329-0743) y los señores Marco Tulio Vargas Quesada (n.° 2-0218-0169), Claudio Francisco Angulo Ramírez (n.° 2-0355-0883) y Pedro Adonay Alfaro Chacón (n.° 2-0315-0744) presentaron recurso de amparo electoral contra el partido Renovación Costarricense (en lo sucesivo PRC). Los recurrentes alegan que el PRC celebró una asamblea cantonal en San Ramón, en la que ellos resultaron electos como delegados a la asamblea provincial de Alajuela o como miembros del Comité Ejecutivo Cantonal. Indicaron que el Departamento de Registro de Partidos Políticos (en adelante el DRPP) señaló inconsistencias en esa asamblea. Añadieron que tales falencias no han podido subsanarse, por lo que los gestionantes el 5 de abril de 2017 solicitaron al Comité Ejecutivo Superior (en adelante CES) del PRC que convocara a una nueva asamblea. Agregaron que la agrupación recurrida, por oficio n.° PRC-022-2017 del 21 de abril del año en curso, denegó la citada petición. Manifestaron que la inacción del CES del PRC pone en riesgo la satisfactoria conclusión del proceso de renovación de estructuras. Asimismo, sostienen que se ha lesionado su derecho a la participación política y solicitan que se declare con lugar el recurso de amparo electoral, se pida a la agrupación recurrida la lista certificada de sus afiliados del cantón San Ramón y que esta Autoridad Electoral convoque directamente a los afiliados del PRC de esa localidad a una asamblea el 2 de junio de 2017, con el fin de subsanar las inconsistencias señaladas por el DRPP (folios 1 a 4).
  2. Por auto de las 11:15 horas del 27 de abril de 2017, notificado el día siguiente, el Tribunal dio curso al amparo electoral (folios 26 a 29).
  3. En escrito presentado el 4 de mayo de 2017, el señor Justo Orozco Álvarez, presidente del CES del PRC, contestó la audiencia conferida. Manifestó que únicamente tuvieron acceso al informe de los delegados fiscalizadores del Tribunal Supremo de Elecciones sobre la asamblea cantonal de San Ramón, dado que esta fue convocada por el señor Jimmy Soto Solano, secretario general del PRC, en rebeldía contra el CES de la agrupación. Indicó que, ciertamente, el DRPP señaló inconsistencias en esa asamblea, por lo que se les comunicó la resolución pertinente. Manifestó que es cierto que las falencias señaladas por el DRPP no han podido subsanarse y que los recurrentes, el pasado 5 de abril, pidieron la convocatoria a una nueva asamblea cantonal. Mencionó que, en realidad, a los recurrentes nunca se les denegó la solicitud de convocatoria, sino que se les indicó que se podía trabajar con más premura si cumplían con el artículo 44 del Estatuto, a saber, colaborar económicamente para el sostenimiento del PRC, informándoles de los números de las cuentas del PRC en el Sistema Bancario Nacional y que, incluso, se le daría un carné de afiliados a cada uno de los contribuyentes. Sostuvo que es falso que haya inacción del CES del PRC porque ese órgano se encuentra avocado, dentro de sus posibilidades, a la renovación de estructuras; así, para el caso del cantón San Ramón, provincia Alajuela, se programó la asamblea cantonal para el 5 de agosto de 2017 a las 15:00 horas, en lugar por definir. Por lo anterior concluye que la gestión resulta improcedente y carece de interés actual, dado que ya fue resuelta. Aseguró que esa asamblea no podría celebrarse antes, pues ya estaban programadas las asambleas cantonales de las demás provincias. Agregó que la lista de afiliados al PRC en San Ramón es de fácil acceso para los afiliados: basta con que los interesados se presenten al Club Central y les será proporcionada (folios 31 a 32).
  4. En memorial recibido en la Secretaría General del Despacho el 19 de mayo de 2017, el señor Jimmy Soto Solano, secretario general del PRC, se refirió a la contestación ofrecida por el señor Orozco Álvarez y solicitó que se autorizara la celebración de la asamblea cantonal de San Ramón el 2 de junio de 2017 (folios 33 a 34).
  5. Por resolución de las 15:30 horas del 24 de mayo de 2017, se previno al PRC para que aportara el cronograma de renovación de estructuras partidarias (folio 35).
  6. Por escrito recibido en la Secretaría General del Despacho el 26 de mayo de 2017, el señor Soto Solano planteó una serie de consideraciones en torno al cronograma de renovación de estructuras (folio 40).
  7. Por memorial recibido en la Secretaría General del Despacho el 26 de mayo de 2017, el señor Justo Orozco Álvarez aportó el cronograma ordenado en la resolución de las 15:30 horas del 24 de mayo de 2017 (folios 41 a 42).
  8. Por escrito recibido en la Secretaría General del Despacho el 26 de mayo de 2017, el CES del PRC informó sobre su decisión de no solicitar más prórrogas a sus nombramientos ni participar en la campaña electoral de 2018 (folios 43 a 49).
  9. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

  1. Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que se vulneraron sus derechos a la participación política, en virtud de la inacción del CES del PRC para renovar las estructuras internas del partido en la provincia Alajuela.
  2. Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
  1. Los días 11 de noviembre de 2016, 17 de enero y 18 de febrero de 2017 el PRC, como parte de su proceso de renovación de estructuras, celebró diversas asambleas en el cantón de San Ramón, provincia Alajuela, para elegir a los delegados territoriales a la asamblea provincial y a los miembros del comité ejecutivo de esa localidad (folios 8 a 13, 64 a 68, y 79 a 82).
  2. Por autos n.° 20-DRPP-2017 de las 17:56 horas del 4 de enero de 2017, n.° 153-DRPP-2017 de las 08:40 horas del 7 de febrero de 2017 y n.° 284-DRPP-2017 de las 08:59 horas del 16 de marzo de 2017, el DRPP previno al PRC las inconsistencias que se generaron en esas asambleas, quedando pendiente únicamente el nombramiento del presidente propietario del comité ejecutivo cantonal (folios 69, 74, y 83 a 88).
  3. En nota presentada el 23 de enero de 2017, el PRC solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en lo sucesivo la DGRE) prorrogar la vigencia del Comité Ejecutivo Nacional, del Tribunal Interno Electoral, del Tribunal de Ética y Disciplina y del Tribunal de Alzada, a fin de concluir el proceso de renovación de estructuras (folio 72).
  4. Por oficio n.° DGRE-511-2017 del 8 de febrero de 2017, la DGRE concedió la prórroga peticionada hasta el 27 de mayo de 2017, pero únicamente para el CES y el Tribunal de Elecciones Internas (TEI), por ser los órganos con funciones relativas al proceso de renovación de estructuras (folios 75 a 77).
  5. En escrito presentado en la sede del PRC el 5 de abril de 2017, los amparados solicitaron a esa agrupación política convocar una nueva asamblea cantonal en San Ramón, provincia Alajuela, para completar el proceso de renovación de las estructuras de esa localidad (folios 22 y 23).
  6. Por oficio n.° PRC-022-2017 del 21 de abril de 2017, el CES del PRC denegó la petición de los recurrentes por considerar que carecen de legitimación para tal efecto (folios 5 y 6).
  7. El CES del PRC previó celebrar la asamblea cantonal de San Ramón, provincia Alajuela, el 5 de agosto 2017 (folios 32, 41 y 42).
  8. Por escrito recibido en la Secretaría General del Tribunal el 26 de mayo de 2017, el CES del PRC informó sobre su decisión de no solicitar más prórrogas a sus nombramientos ni participar en la campaña electoral de 2018 (folios 43 a 50).
  1. Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
  2. Sobre el monopolio de los partidos políticos en la nominación de candidatos a los cargos de elección popular. Dentro del régimen electoral costarricense, las asociaciones partidarias se constituyen en los únicos vehículos para la intervención en la política nacional, desempeñando un papel trascendental en el orden democrático y en la alternancia del poder, debido a que una faceta de los derechos político-electorales solo podrá instrumentalizarse por intermedio de las distintas tendencias partidarias válidamente constituidas (ver, entre otras, resoluciones n.° 8612-E8-2012, 4459-E1-2013 y 6274-E7-2015).

El monopolio en la nominación de candidaturas conferido a los partidos políticos implica, a su vez, una limitación a la ciudadanía para aspirar de manera directa e independiente a cargos de elección popular, lo cual obliga a las agrupaciones partidarias a realizar si sus correligionarios así lo piden todas aquellas gestiones necesarias para renovar sus estructuras internas, a fin de propiciar el goce de los derechos político-electorales de sus agremiados.

Téngase presente que la consecuencia de no proceder al efecto es la exclusión del partido político de la contienda electoral lo que, a la postre, implicaría también la frustración de las aspiraciones políticas de aquellos militantes interesados en postularse para ocupar los cargos en disputa (artículos 48 del Código Electoral y 4 inciso a) del Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas, decreto n.° 09-2010 publicado en La Gaceta n.° 136 de 14 de julio de 2010).

  1. Sobre el fondo del asunto. En el caso concreto, los recurrentes alegan una inacción por parte del CES del PRC en la renovación de las estructuras partidarias correspondientes al cantón de San Ramón, provincia Alajuela. Puntualmente, recriminan que la fecha programada para celebrar la asamblea cantonal de esa localidad pone en riesgo su derecho a la participación política, debido a que los nombramientos de los órganos partidarios están por vencer y, de no efectuarse a tiempo esa actividad, ello imposibilitaría la concreción del referido proceso y su consecuente intervención en los próximos comicios.

De una revisión de las piezas que componen el expediente se logra constatar que el PRC realizó diversas diligencias para completar su proceso de renovación de estructuras y de autoridades partidarias de San Ramón y requirió una prórroga de los nombramientos del CES y de los Tribunales de Elecciones Internas (TEI), de Ética y Disciplina, y de Alzada, para alcanzar ese objetivo, la cual fue concedida por la DGRE con excepción de estos dos últimos por un plazo de tres meses, manteniendo su vigencia hasta el 27 de mayo de 2017.

Con ocasión de los acuerdos adoptados en esas asambleas, el DRPP señaló en tres oportunidades 4 de enero, 7 de febrero y 16 de marzo de 2017 una serie de inconsistencias que debían ser corregidas por el PRC para completar la renovación de las estructuras de ese cantón.

Sin embargo, ante la inercia de la agrupación política para cumplir con ese cometido, el 5 de abril de 2017 los amparados instaron al CES para que celebrara una nueva asamblea cantonal a fin de atender lo prevenido por el DRPP, petición que fue denegada alegando la “falta de legitimación activa” de los gestionantes y aduciendo que, para tramitar esa solicitud, debían firmarla al menos un 25% de los afiliados al partido, oriundos de esa localidad (punto 3 del oficio n.° PRC-024-2017 del 21 de abril de 2017).

Tal respuesta no es de recibo para esta Magistratura pues, como se indicó en el considerando anterior, los partidos políticos, independientemente de los requerimientos que planteen sus agremiados, se encuentran en la obligación de efectuar las diligencias pertinentes para cumplir con la renovación oportuna de sus estructuras partidarias, a fin de garantizar el disfrute de los derechos político-electorales de sus militantes.

Por lo anterior, este Tribunal tiene por acreditado que las actuaciones del PRC no fueron acometidas con la diligencia necesaria para subsanar, antes del 27 de mayo de 2017 (fecha en que vencía la prórroga de los nombramientos del CES y del TEI), las inconsistencias señaladas por el DRPP; por el contrario, desatendiendo la orden girada por esta Autoridad Electoral en resolución n.° 2569-E1-2017 de las 9:31 horas del 25 de abril de 2017, en cuanto a “proceder con la premura y eficiencia del caso a tramitar lo correspondiente para cumplir el proceso de renovación de las estructuras partidarias, dentro del plazo que se le confirió a la agrupación partidaria”, agendaron la celebración de la asamblea cantonal de San Ramón para el 5 de agosto de 2017, momento en el que sus estructuras (CES y TEI), como se indicó, habrán perdido vigencia.

Más grave aún es el hecho que, en contraposición con lo instruido por este Tribunal en el fallo n.° 3183-E1-2017 de las 15:30 horas del 23 de mayo de 2017, el CES del PRC decidiera no solicitar más prórrogas a los nombramientos de esos órganos internos (CES y TEI) y manifestara que se retiraba de la campaña electoral de 2018, lo cual riñe con los intereses de sus agremiados.

En virtud de lo expuesto, es evidente que las conductas desplegadas por el CES del PRC concretamente la fijación de fechas inapropiadas para completar ese proceso y su omisión de requerir una nueva extensión de la vigencia de sus nombramientos ponen en riesgo su participación y la de sus afiliados en las elecciones nacionales que se avecinan; por lo que esta Autoridad Electoral considera procedente estimar el recurso de amparo y, conforme a lo dispuesto en la sentencia n.° 3462-E1-2017 de las 14:30 horas del 1.° de junio de 2017, entender integrado el CES y el TEI del PRC hasta el 3 de octubre del año de 2017 por aquellos miembros que no hayan dimitido de su cargo.

Asimismo, se advierte a esos órganos partidarios que deberán presentar ante la DGRE, el nuevo cronograma, junto con las convocatorias y las correlativas solicitudes de fiscalización, de aquellas asambleas que hicieren falta para concluir la renovación de estructuras.

Dado que tales medidas permiten al PRC continuar con el proceso de renovación de estructuras, carece de interés la pretensión de los amparados en punto a que este Tribunal convoque a los militantes de esa agrupación política para celebrar el 2 de junio de 2017 la asamblea cantonal de San Ramón, provincia Alajuela.

Por último, del escrito de interposición del amparo y de las pruebas allegadas al expediente no se logra verificar que los recurrentes hayan requerido al PRC la lista de sus afiliados y que este se haya negado a entregar esa información, de manera que, si desean obtener ese documento, corresponde solicitarlo a las respectivas autoridades partidarias y no a este Tribunal.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso de amparo interpuesto. En consecuencia, este Tribunal entiende que el Comité Ejecutivo Superior (CES) del partido Renovación Costarricense (PRC) queda en lo sucesivo integrado por aquellos de sus miembros que no han dimitido a su cargo y, en ese sentido, se les prorrogan sus designaciones hasta el tres de octubre del año de 2017 para que culminen el proceso de renovación de las estructuras de esa agrupación.  Para el mismo propósito y por igual lapso, se prorrogan los nombramientos de los integrantes del Tribunal de Elecciones Internas del partido. Procedan, de inmediato, los órganos señalados del PRC a presentar, ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, un nuevo cronograma, junto con las convocatorias y las correspondientes solicitudes de fiscalización, de aquellas asambleas que hicieren falta para culminar satisfactoriamente el citado proceso de renovación de estructuras. Se condena al PRC al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, a liquidarse, en su caso, en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese a los recurrentes, a los integrantes del CES y del TEI del PRC, al Departamento de Registro de Partidos Políticos y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

 

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                       Max Alberto Esquivel Faerron

Zetty María Bou Valverde                                Luis Diego Brenes Villalobos

 

Exp. n.º 214-2017

Amparo electoral

Varios militantes

C/ PRC

IMB-.