N.° 3463-E1-2017.-TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. San José, a las catorce horas y treinta y
cinco minutos del primero de junio de dos mil diecisiete.
Recurso de amparo electoral interpuesto por
varios delegados de la Asamblea Cantonal de San Ramón, provincia Alajuela, del
partido Renovación Costarricense contra esa agrupación política.
RESULTANDO
- Por memorial recibido en la
Secretaría General del Despacho el 26 de abril de 2017, las señoras Yinneth
María Pérez Castro (cédula de identidad n.° 2-0561-0689), Lilibeth Obando
García (n.° 1-1268-0390), Damaris Gutiérrez Ureña (n.° 2-0329-0743) y los
señores Marco Tulio Vargas Quesada (n.° 2-0218-0169), Claudio Francisco
Angulo Ramírez (n.° 2-0355-0883) y Pedro Adonay Alfaro Chacón (n.°
2-0315-0744) presentaron recurso de amparo electoral contra el partido
Renovación Costarricense (en lo sucesivo PRC). Los recurrentes alegan que el
PRC celebró una asamblea cantonal en San Ramón, en la que ellos resultaron
electos como delegados a la asamblea provincial de Alajuela o como miembros del
Comité Ejecutivo Cantonal. Indicaron que el Departamento de Registro de
Partidos Políticos (en adelante el DRPP) señaló inconsistencias en esa
asamblea. Añadieron que tales falencias no han podido subsanarse, por lo que
los gestionantes –el 5 de
abril de 2017– solicitaron
al Comité Ejecutivo Superior (en adelante CES) del PRC que convocara a una
nueva asamblea. Agregaron que la agrupación recurrida, por oficio n.°
PRC-022-2017 del 21 de abril del año en curso, denegó la citada petición.
Manifestaron que la inacción del CES del PRC pone en riesgo la satisfactoria
conclusión del proceso de renovación de estructuras. Asimismo, sostienen que
se ha lesionado su derecho a la participación política y solicitan que se
declare con lugar el recurso de amparo electoral, se pida a la agrupación
recurrida la lista certificada de sus afiliados del cantón San Ramón y que
esta Autoridad Electoral convoque directamente a los afiliados del PRC de esa
localidad a una asamblea el 2 de junio de 2017, con el fin de subsanar las
inconsistencias señaladas por el DRPP (folios 1 a 4).
- Por auto de las 11:15 horas del 27 de
abril de 2017, notificado el día siguiente, el Tribunal dio curso al amparo
electoral (folios 26 a 29).
- En escrito presentado el 4 de mayo de
2017, el señor Justo Orozco Álvarez, presidente del CES del PRC, contestó la
audiencia conferida. Manifestó que únicamente tuvieron acceso al informe de
los delegados fiscalizadores del Tribunal Supremo de Elecciones sobre la
asamblea cantonal de San Ramón, dado que esta fue convocada por el señor
Jimmy Soto Solano, secretario general del PRC, en rebeldía contra el CES de la
agrupación. Indicó que, ciertamente, el DRPP señaló inconsistencias en esa
asamblea, por lo que se les comunicó la resolución pertinente. Manifestó que
es cierto que las falencias señaladas por el DRPP no han podido subsanarse y
que los recurrentes, el pasado 5 de abril, pidieron la convocatoria a una nueva
asamblea cantonal. Mencionó que, en realidad, a los recurrentes nunca se les
denegó la solicitud de convocatoria, sino que se les indicó que se podía
trabajar con más premura si cumplían con el artículo 44 del Estatuto, a
saber, colaborar económicamente para el sostenimiento del PRC, informándoles
de los números de las cuentas del PRC en el Sistema Bancario Nacional y que,
incluso, se le daría un carné de afiliados a cada uno de los contribuyentes.
Sostuvo que es falso que haya inacción del CES del PRC porque ese órgano se
encuentra avocado, dentro de sus posibilidades, a la renovación de
estructuras; así, para el caso del cantón San Ramón, provincia Alajuela, se
programó la asamblea cantonal para el 5 de agosto de 2017 a las 15:00 horas,
en lugar por definir. Por lo anterior concluye que la gestión resulta
improcedente y carece de interés actual, dado que ya fue resuelta. Aseguró
que esa asamblea no podría celebrarse antes, pues ya estaban programadas las
asambleas cantonales de las demás provincias. Agregó que la lista de
afiliados al PRC en San Ramón es de fácil acceso para los afiliados: basta
con que los interesados se presenten al Club Central y les será proporcionada
(folios 31 a 32).
- En memorial recibido en la
Secretaría General del Despacho el 19 de mayo de 2017, el señor Jimmy Soto
Solano, secretario general del PRC, se refirió a la contestación ofrecida por
el señor Orozco Álvarez y solicitó que se autorizara la celebración de la
asamblea cantonal de San Ramón el 2 de junio de 2017 (folios 33 a
34).
- Por resolución de las 15:30 horas
del 24 de mayo de 2017, se previno al PRC para que aportara el cronograma de
renovación de estructuras partidarias (folio 35).
- Por escrito recibido en la
Secretaría General del Despacho el 26 de mayo de 2017, el señor Soto Solano
planteó una serie de consideraciones en torno al cronograma de renovación de
estructuras (folio 40).
- Por memorial recibido en la
Secretaría General del Despacho el 26 de mayo de 2017, el señor Justo Orozco
Álvarez aportó el cronograma ordenado en la resolución de las 15:30 horas
del 24 de mayo de 2017 (folios 41 a 42).
- Por escrito recibido en la
Secretaría General del Despacho el 26 de mayo de 2017, el CES del PRC informó
sobre su decisión de no solicitar más prórrogas a sus nombramientos ni
participar en la campaña electoral de 2018 (folios 43 a 49).
- En los procedimientos se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que se vulneraron sus derechos a la
participación política, en virtud de la inacción del CES del PRC para
renovar las estructuras internas del partido en la provincia
Alajuela.
- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como
debidamente demostrados los siguientes:
- Los días 11 de noviembre de 2016,
17 de enero y 18 de febrero de 2017 el PRC, como parte de su proceso de
renovación de estructuras, celebró diversas asambleas en el cantón de San
Ramón, provincia Alajuela, para elegir a los delegados territoriales a la
asamblea provincial y a los miembros del comité ejecutivo de esa localidad
(folios 8 a 13, 64 a 68, y 79 a 82).
- Por autos n.° 20-DRPP-2017 de las
17:56 horas del 4 de enero de 2017, n.° 153-DRPP-2017 de las 08:40 horas del 7
de febrero de 2017 y n.° 284-DRPP-2017 de las 08:59 horas del 16 de marzo de
2017, el DRPP previno al PRC las inconsistencias que se generaron en esas
asambleas, quedando pendiente únicamente el nombramiento del presidente
propietario del comité ejecutivo cantonal (folios 69, 74, y 83 a
88).
- En nota presentada el 23 de enero de
2017, el PRC solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (en lo sucesivo la DGRE) prorrogar la
vigencia del Comité Ejecutivo Nacional, del Tribunal Interno Electoral, del
Tribunal de Ética y Disciplina y del Tribunal de Alzada, a fin de concluir el
proceso de renovación de estructuras (folio 72).
- Por oficio n.° DGRE-511-2017 del 8
de febrero de 2017, la DGRE concedió la prórroga peticionada hasta el 27 de
mayo de 2017, pero únicamente para el CES y el Tribunal de Elecciones Internas
(TEI), por ser los órganos con funciones relativas al proceso de renovación
de estructuras (folios 75 a 77).
- En escrito presentado en la sede del
PRC el 5 de abril de 2017, los amparados solicitaron a esa agrupación
política convocar una nueva asamblea cantonal en San Ramón, provincia
Alajuela, para completar el proceso de renovación de las estructuras de esa
localidad (folios 22 y 23).
- Por oficio n.° PRC-022-2017 del 21
de abril de 2017, el CES del PRC denegó la petición de los recurrentes por
considerar que carecen de legitimación para tal efecto (folios 5 y
6).
- El CES del PRC previó celebrar la
asamblea cantonal de San Ramón, provincia Alajuela, el 5 de agosto 2017
(folios 32, 41 y 42).
- Por escrito recibido en la
Secretaría General del Tribunal el 26 de mayo de 2017, el CES del PRC informó
sobre su decisión de no solicitar más prórrogas a sus nombramientos ni
participar en la campaña electoral de 2018 (folios 43 a 50).
- Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este
asunto.
- Sobre el monopolio de los partidos
políticos en la nominación de candidatos a los cargos de elección
popular. Dentro del régimen electoral costarricense, las
asociaciones partidarias se constituyen en los únicos vehículos para la
intervención en la política nacional, desempeñando un papel trascendental en
el orden democrático y en la alternancia del poder, debido a que una faceta de los derechos político-electorales solo podrá
instrumentalizarse por intermedio de las distintas tendencias partidarias
válidamente constituidas (ver, entre otras,
resoluciones n.° 8612-E8-2012, 4459-E1-2013 y 6274-E7-2015).
El monopolio en la nominación de
candidaturas –conferido a
los partidos políticos–
implica, a su vez, una limitación a la ciudadanía para aspirar de manera
directa e independiente a cargos de elección popular, lo cual obliga a las
agrupaciones partidarias a realizar –si sus correligionarios así lo piden– todas aquellas gestiones necesarias
para renovar sus estructuras internas, a fin de propiciar el goce de los
derechos político-electorales de sus agremiados.
Téngase presente que la consecuencia de no
proceder al efecto es la exclusión del partido político de la contienda
electoral lo que, a la postre, implicaría también
la frustración de las aspiraciones políticas de aquellos militantes
interesados en postularse para ocupar los cargos en disputa (artículos 48 del
Código Electoral y 4 inciso a) del Reglamento para
la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos
políticos en las papeletas, decreto n.° 09-2010
publicado en La Gaceta n.° 136 de 14 de julio de 2010).
- Sobre el fondo del
asunto. En el caso concreto,
los recurrentes alegan una inacción por parte del CES del PRC en la
renovación de las estructuras partidarias correspondientes al cantón de San
Ramón, provincia Alajuela. Puntualmente, recriminan que la fecha programada
para celebrar la asamblea cantonal de esa localidad pone en riesgo su derecho a
la participación política, debido a que los nombramientos de los órganos
partidarios están por vencer y, de no efectuarse a tiempo esa actividad, ello
imposibilitaría la concreción del referido proceso y su consecuente
intervención en los próximos comicios.
De una revisión de las piezas que componen
el expediente se logra constatar que el PRC realizó diversas diligencias para
completar su proceso de renovación de estructuras y de autoridades partidarias
de San Ramón y requirió una prórroga de los nombramientos del CES y de los
Tribunales de Elecciones Internas (TEI), de Ética y Disciplina, y de Alzada,
para alcanzar ese objetivo, la cual fue concedida por la DGRE –con excepción de estos dos
últimos– por un plazo de
tres meses, manteniendo su vigencia hasta el 27 de mayo de 2017.
Con ocasión de los acuerdos adoptados en
esas asambleas, el DRPP señaló en tres oportunidades –4 de enero, 7 de febrero y 16 de marzo
de 2017– una serie de
inconsistencias que debían ser corregidas por el PRC para completar la
renovación de las estructuras de ese cantón.
Sin embargo, ante la inercia de la
agrupación política para cumplir con ese cometido, el 5 de abril de 2017 los
amparados instaron al CES para que celebrara una nueva asamblea cantonal a fin
de atender lo prevenido por el DRPP, petición que fue denegada alegando la
“falta de legitimación activa” de los gestionantes y aduciendo que, para
tramitar esa solicitud, debían firmarla al menos un 25% de los afiliados al
partido, oriundos de esa localidad (punto 3 del oficio n.° PRC-024-2017 del 21
de abril de 2017).
Tal respuesta no es de recibo para esta
Magistratura pues, como se indicó en el considerando anterior, los partidos
políticos, independientemente de los requerimientos que planteen sus
agremiados, se encuentran en la obligación de efectuar las diligencias
pertinentes para cumplir con la renovación oportuna de sus estructuras
partidarias, a fin de garantizar el disfrute de los derechos
político-electorales de sus militantes.
Por lo anterior, este Tribunal tiene por
acreditado que las actuaciones del PRC no fueron acometidas con la diligencia
necesaria para subsanar, antes del 27 de mayo de 2017 (fecha en que vencía la
prórroga de los nombramientos del CES y del TEI), las inconsistencias
señaladas por el DRPP; por el contrario, desatendiendo la orden girada por
esta Autoridad Electoral en resolución n.° 2569-E1-2017 de las 9:31 horas del
25 de abril de 2017, en cuanto a “proceder con la
premura y eficiencia del caso a tramitar lo correspondiente para cumplir el
proceso de renovación de las estructuras partidarias, dentro del plazo que se
le confirió a la agrupación partidaria”, agendaron
la celebración de la asamblea cantonal de San Ramón para el 5 de agosto de
2017, momento en el que sus estructuras (CES y TEI), como se indicó, habrán
perdido vigencia.
Más grave aún es el hecho que, en
contraposición con lo instruido por este Tribunal en el fallo n.°
3183-E1-2017 de las 15:30 horas del 23 de mayo de 2017, el CES del PRC
decidiera no solicitar más prórrogas a los nombramientos de esos órganos
internos (CES y TEI) y manifestara que se retiraba de la campaña electoral de
2018, lo cual riñe con los intereses de sus agremiados.
En virtud de lo expuesto, es evidente que las
conductas desplegadas por el CES del PRC –concretamente la fijación de fechas
inapropiadas para completar ese proceso y su omisión de requerir una nueva
extensión de la vigencia de sus nombramientos– ponen en riesgo su participación y la
de sus afiliados en las elecciones nacionales que se avecinan; por lo que esta
Autoridad Electoral considera procedente estimar el recurso de amparo y,
conforme a lo dispuesto en la sentencia n.° 3462-E1-2017 de las 14:30 horas
del 1.° de junio de 2017, entender integrado el CES y el TEI del PRC hasta el
3 de octubre del año de 2017 por aquellos miembros que no hayan dimitido de su
cargo.
Asimismo, se advierte a esos órganos
partidarios que deberán presentar ante la DGRE, el nuevo cronograma, junto con
las convocatorias y las correlativas solicitudes de fiscalización, de aquellas
asambleas que hicieren falta para concluir la renovación de estructuras.
Dado que tales medidas permiten al PRC
continuar con el proceso de renovación de estructuras, carece de interés la
pretensión de los amparados en punto a que este Tribunal convoque a los
militantes de esa agrupación política para celebrar el 2 de junio de 2017 la
asamblea cantonal de San Ramón, provincia Alajuela.
Por último, del escrito de interposición
del amparo y de las pruebas allegadas al expediente no se logra verificar que
los recurrentes hayan requerido al PRC la lista de sus afiliados y que este se
haya negado a entregar esa información, de manera que, si desean obtener ese
documento, corresponde solicitarlo a las respectivas autoridades partidarias y
no a este Tribunal.
POR TANTO
Se declara con lugar el recurso de amparo
interpuesto. En consecuencia, este Tribunal entiende que el Comité Ejecutivo
Superior (CES) del partido Renovación Costarricense (PRC) queda en lo sucesivo
integrado por aquellos de sus miembros que no han dimitido a su cargo y, en ese
sentido, se les prorrogan sus designaciones hasta el tres de octubre del año
de 2017 para que culminen el proceso de renovación de las estructuras de esa
agrupación. Para el mismo propósito y por igual lapso, se prorrogan los
nombramientos de los integrantes del Tribunal de Elecciones Internas del
partido. Procedan, de inmediato, los órganos señalados del PRC a presentar,
ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, un nuevo cronograma, junto con las convocatorias y las
correspondientes solicitudes de fiscalización, de aquellas asambleas que
hicieren falta para culminar satisfactoriamente el citado proceso de
renovación de estructuras. Se condena al PRC al pago de las costas, daños y
perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, a
liquidarse, en su caso, en la vía de ejecución de sentencia de lo
contencioso-administrativo. Notifíquese a los recurrentes, a los integrantes
del CES y del TEI del PRC, al Departamento de Registro de Partidos Políticos y
a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel
Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luis
Diego Brenes Villalobos
Exp. n.º 214-2017
Amparo electoral
Varios militantes
C/ PRC
IMB-.