N.° 3529-E9-2019.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

Autorización del formulario para la recolección de firmas necesarias para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado “Aprovechamiento de los Recursos Energéticos Nacionales”.


RESULTANDO

1.-        Por resolución n.° 7937-E9-2018, de las 11:30 horas del 16 de noviembre de 2018, este Tribunal autorizó la recolección de firmas (en los términos señalados en los artículos 6 inciso e), 7 y 8 de la Ley sobre Regulación del Referéndum) en relación con el proyecto de ley denominado “Aprovechamiento de los Recursos Energéticos Nacionales”. En la citada resolución se definieron las reglas que rigen el procedimiento de recolección de firmas, entre ellas el deber del gestor de la consulta de presentar ante este Tribunal, para su aprobación, un plan de recolección de firmas con indicación de los lugares que se utilizarán para ello y de las personas responsables de la custodia de los formularios. De igual manera, se ordenó la publicación del proyecto de ley, según las modificaciones y correcciones realizadas oportunamente. Además, se estableció que el Registro Electoral diseñaría una propuesta del formulario que este Tribunal autorizaría para la recolección de firmas (folios 679-686).

2.-         En el oficio n.° DGRE-1044-2018 de 20 de diciembre de 2018, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral, remitió a este Tribunal la propuesta del formulario referido (folios 694-695).

3.-        Por auto de las 11:15 horas del 13 de febrero de 2019, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.c) de la Ley sobre Regulación del Referéndum, solicitó a la Sección de Padrón Electoral del Registro Civil certificar el número de electores inscritos al último día del mes de octubre de 2018 (folio 696).

4.-        En oficio n.° PE-114-2019 de 14 de febrero de 2019, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió la certificación sobre el Padrón Electoral con cierre al mes de octubre de 2018, el cual corresponde a 3.373.336 -tres millones trescientos setenta y tres mil trescientos treinta y seis electores- (folios 703-704).

5.-        En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Autorización de los formularios para la recolección de firmas. De conformidad con el artículo 7 de la Ley sobre Regulación del Referéndum y una vez analizada la propuesta del formulario propuesto por el Registro Electoral, este Tribunal autoriza la plantilla del formulario para la recolección de firmas necesarias para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado “Ley que convoca a una Asamblea Constituyente”, la cual se pone a disposición del gestor.

a).- Características del formulario de recolección de firmas. La plantilla autorizada por este Tribunal será impresa por el interesado en papel de 21.6 centímetros de largo por 33 centímetros de ancho (8.5 pulgadas x 13 pulgadas). 

b).- Contenido de la plantilla de los formularios de recolección de firmas. Este Tribunal autoriza el diseño del formulario que tendrá las siguientes características:


Anverso:


Reverso:



Corresponderá al gestor imprimir los formularios debidamente foliados y presentarlos a la Secretaría de este Tribunal para que se consigne en estos el sello respectivo y la firma del Secretario General, como garantía de autenticidad de los formularios utilizados en el proceso. Cabe indicar que sólo se admitirán para revisión aquellas firmas que consten en los formularios autorizados por esta Autoridad Electoral.

II.- Sobre el plan de recolección de firmas presentado por el gestor. Conforme se indicó en la resolución número 7937-E9-2018, de previo a iniciar el proceso de recolección de las firmas, el gestor deberá presentar ante este Tribunal -para su aprobación- el plan de recolección de firmas, el cual contendrá la propuesta de los lugares que se utilizarán para la recolección de firmas y de las personas responsables de la custodia de los formularios, con el fin de acreditarlos. 

El señor Roldán Villalobos en el escrito presentado el 09 de abril de 2019 presentó el plan de recolección de firmas con la lista de las personas responsables de custodiar los formularios y los lugares en que se realizaría el proceso de recolección de firmas.

En este orden de ideas, se aclara que corresponderá al propio gestor obtener el respectivo permiso para instalarse en oficinas públicas, lo que en su oportunidad comunicará a la Dirección General del Registro Electoral, así como gestionar ante las autoridades municipales del caso la autorización para colocar puestos estacionarios en lugares públicos.

Se le hace ver al gestor que, en atención a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, en cada uno de los lugares autorizados para la recolección de firmas, de acuerdo con el plan de recolección aportado, se deberá contar con el número suficiente de copias del texto completo que se pretende someter a consulta.

Ahora bien, en lo que respecta a las personas propuestas como encargadas para custodiar los formularios, se les acredita como tales según la solicitud planteada, con las siguientes advertencias y excepciones.

1.- Correcciones sobre nombres. La cédula n.° 106560676 corresponde a la señora Carmen Beatriz y no a “Beatrice” como se consignó; la cédula n.° 110780552 corresponde a Jannia Soto Soto y no ha “Hannia” como se consignó; la cédula n.° 304490012 corresponde a Esteban Brenes Jara y no a “Esteban Brenes González como se consignó; la cédula n.° 304330310 corresponde a Melvin Osvaldo Mora Fallas y no a “Yohendi Mora Fallas” como se consignó; la cédula n.° 206810552 corresponde a Deyvis Vargas Quesada y no a “Deyns” como se consignó; finalmente, la cédula n.° 502470225 corresponde a Ronny Orias Álvarez y no a “Ronny Arias Álvarez como se consignó.

2.- Personas no acreditadas según la solicitud del gestor. Se rechaza la acreditación de las siguientes personas por no aparecer en el Padrón Electoral: Manuel Enrique Chavarría Estrada, cédula n.° 107200245; Víctor Guerra Araya, cédula n.° 110760656 y Esteban Calderón Salazar, cédula n.° 103370727.

Se rechaza, igualmente, la persona propuesta como Manfred Alonso Carranza Mora, cédula n.° 205340503, por corresponder esa cédula a Suriely Alfaro Ruiz.

III.- Sobre el número de firmas requerido para la convocatoria a referéndum por iniciativa ciudadana: En atención a lo dispuesto en la citada resolución n.° 7937-E9-2018, el padrón electoral a utilizarse para determinar el 5% de las firmas que indica el inciso d) del artículo 6 de la Ley sobre Regulación del Referéndum será aquel que cierre al mes inmediatamente anterior a la fecha de la resolución indicada; es decir, se utilizará el padrón electoral con cierre al 31 de octubre de 2018, que asciende a 3.373.336 electores inscritos en total (folio 704). En consecuencia, los gestores deberán recolectar no menos de 168.667 (ciento sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete) firmas para que este Tribunal pueda convocar, conforme a Derecho, la pretendida consulta popular.

Asimismo, se recuerda al gestor que cuenta con un plazo de nueve meses prorrogable por hasta un mes más- para recolectar la indicada cantidad de firmas. El cómputo de ese plazo iniciará, según fue precisado por este Tribunal en esa misma resolución, a partir del día siguiente a aquel en que esta Autoridad Electoral devuelva los primeros formularios de recolección de firmas debidamente sellados y con la rúbrica del Secretario General de este Despacho.

POR TANTO

Se autoriza el formulario para la recolección de firmas descrito en el considerando primero de la presente resolución, cuya plantilla se pone a disposición del gestor, a quien corresponderá su impresión. Se aprueba el plan de recolección de firmas presentado con los lugares propuestos para ello. Se tienen acreditadas, como encargadas de custodiar los formularios, a las personas propuestas en el escrito que corre a folios 706-709 del expediente, con las correcciones y excepciones indicadas en el considerando segundo, apartados uno y dos de esta resolución. El gestor deberá recolectar no menos de 168.667 firmas. Notifíquese al Registro Electoral y al gestor, a quien además se remitirá el archivo electrónico del formulario autorizado por este Tribunal.-

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                              Max Alberto Esquivel Faerron


Exp. 238-Z-2016

Autorización de formulario recolección firmas

Proyecto de ley “Ley para el aprovechamiento de los recursos energéticos nacionales”

JJGH/smz.-