N.º 3752-E9-2016.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis.
Autorización del formulario para la recolección de firmas necesarias para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado “Ley del Salario Mínimo Vital. Reforma de los artículos 177 del Código de Trabajo, ley n.° 2 del 27 de agosto de 1943, del Artículo 16 y Creación del Artículo 16 bis de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, ley n.° 832 de 4 de Noviembre de 1949”.
RESULTANDO
1.- En resolución número 1816-E9-2016 de las 14:45 horas del 10 de mayo de 2016, adicionada y aclarada oficiosamente por resolución n.° 2360-E9-2016 de las 10:50 horas del 05 de abril de 2016, este Tribunal autorizó la recolección de firmas, en los términos señalados en los artículos 6 inciso e), 7 y 8 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, en relación con el proyecto de ley denominado “Ley del Salario Mínimo Vital. Reforma de los artículos 177 del Código de Trabajo, ley n.° 2 del 27 de agosto de 1943, del Artículo 16 y Creación del Artículo 16 bis de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, ley n.° 832 de 4 de Noviembre de 1949”. En la citada resolución se definieron las reglas que rigen el presente procedimiento de recolección de firmas, entre las cuales se encuentra el deber de los gestores de la consulta popular de presentar ante este Tribunal, para su aprobación, un plan de recolección de firmas con indicación de los lugares que se utilizarán para ello y de las personas responsables de la custodia de los formularios. De igual manera, se ordenó la publicación del proyecto de ley, según las observaciones señaladas por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa y las correcciones aplicadas por esta Magistratura Electoral. Además, se estableció que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos diseñara una propuesta del formulario que este Tribunal debe autorizar para la recolección de firmas (folios 74-81).
2.- En oficio número DGRE-412-2016 de 09 de mayo de 2016, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, hizo del conocimiento de este Tribunal la propuesta del formulario para la recolección de firmas (folios 98-100).
3.- Por oficio n.° PE-0551-2016 de 16 de mayo de 2016, el servidor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de Padrón Electoral, remitió certificación sobre el padrón electoral con cierre al mes de febrero de 2016, el cual corresponde a 3.205.505 electores (tres millones doscientos cinco mil quinientos cinco), de los cuales 3.182.816 electores (tres millones ciento ochenta y dos mil ochocientos dieciséis) están inscritos en el país y 22.689 electores (veintidós mil seiscientos ochenta y nueve) están registrados en el extranjero (folios 101-102).
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Autorización de los formularios para la recolección de firmas: De conformidad con el artículo 7 de la Ley sobre Regulación del Referéndum y una vez analizada la propuesta del formulario presentado por el Registro Electoral, este Tribunal autoriza la plantilla del formulario para la recolección de firmas necesarias para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado “Ley del Salario Mínimo Vital. Reforma de los artículos 177 del Código de Trabajo, ley n.° 2 del 27 de agosto de 1943, del Artículo 16 y Creación del Artículo 16 bis de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, ley n.° 832 de 4 de Noviembre de 1949”, la cual se pone a disposición de los gestores.
a).- Características del formulario de recolección de firmas: La plantilla
autorizada por este Tribunal será impresa por los interesados en papel de 21.6 centímetros de largo por 33 centímetros de ancho (8.5 pulgadas x 13 pulgadas).
b).- Contenido de la plantilla de los formularios de recolección de firmas: Este Tribunal autoriza el diseño del formulario que tendrá las siguientes características:
Anverso:
Reverso:
II.- Sobre los requisitos previos al inicio del proceso de recolección de firmas: Conforme se indicó en la resolución número 1816-E9-2016 de las 14:45 horas del 10 de marzo de 2016, de previo a iniciar el proceso de recolección de las firmas, los gestores deberán presentar ante este Tribunal -para su aprobación- los siguientes documentos:
En atención a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, se advierte a los gestores que cada uno de los lugares que este Tribunal autorice para la recolección de firmas, de acuerdo con el plan de recolección que presenten los interesados, deberá contar con el número suficiente de copias del texto completo que se pretende someter a consulta.
III.- Sobre el número de firmas requerido para la convocatoria a referéndum por iniciativa ciudadana: En atención a lo dispuesto en el considerando V inciso b) de la resolución número 1816-E9-2016 de las 14:45 horas del 10 de marzo de 2016, el padrón electoral a utilizarse para determinar el 5% de las firmas que indica el inciso d) artículo 6 de la Ley sobre Regulación del Referéndum será aquel que cierre al mes inmediatamente anterior a la fecha de la resolución indicada; es decir, se utilizará el padrón electoral con cierre al 29 de febrero de 2016, cuyo cómputo corresponde a 3.205.505 electores inscritos en total (folio 102). En consecuencia, los gestores deberán recolectar no menos de 160.276 -ciento sesenta mil doscientos setenta y seis- firmas para que este Tribunal pueda convocar, conforme a Derecho, la pretendida consulta popular.
Asimismo, se recuerda al grupo gestor que cuenta con un plazo de nueve meses –prorrogable por hasta un mes más- para recolectar la ya indicada cantidad de firmas. El cómputo de ese plazo iniciará, según fue precisado por este Tribunal en su resolución n.° 1816-E9-2016, a partir del día siguiente a aquel en que esta Autoridad Electoral entregue los primeros formularios de recolección de firmas debidamente sellados y con la rúbrica del Secretario de este Despacho.
POR TANTO
Se autoriza el formulario para la
recolección de firmas descrito en el considerando primero de la presente
resolución, cuya plantilla se pone a disposición de los gestores, a quienes
corresponderá su impresión. Se advierte a los gestores que, de previo al
inicio del proceso de recolección de firmas, deberán cumplir con los
requisitos que se detallan en esta resolución. Los gestores deberán
recolectar no menos de 160.276 firmas. Notifíquese al grupo gestor, al que,
además, se remitirá copia de los formularios autorizados por este
Tribunal.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 353-Z-2015
Solicitud de recolección de firmas
Proyecto de ley sobre Salario Mínimo Vital
JJGH/smz.-