N.° 3792-E1-2018.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

Corrección de la resolución n.° 1375-E1-2018 de las 10:30 horas del 05 de marzo de 2018, dictada dentro del expediente n.° 038-2018.

RESULTANDO

  1. Mediante sentencia n.° 1375-E1-2018 de las 10:30 horas del 05 de marzo de 2018, este Tribunal resolvió el recurso de amparo electoral formulado por el señor Víctor Alonso Vargas Sibaja contra la Conferencia Episcopal de Costa Rica, cédula jurídica n.° 3-007-061729 y la Federación Alianza Evangélica Costarricense, cédula jurídica n.° 3-002-045963 y dispuso: “Se deniega la audiencia oral solicitada por el apoderado de la Federación Alianza Evangélica Costarricense. Se rechazan las excepciones de falta de interés actual, falta de legitimación activa y pasiva, litisconsorcio activo necesario incompleto, incompetencia en razón de la materia, falta de capacidad activa y falta de derecho. Se declara parcialmente con lugar el recurso de amparo electoral interpuesto contra la Conferencia Episcopal de Costa Rica, cédula jurídica n.° 3-007-061729 y la Federación Alianza Evangélica Costarricense, cédula jurídica n.° 3-002-045963, por la difusión del “Manifiesto conjunto de la Conferencia Episcopal de Costa Rica y la Federación Alianza Evangélica Costarricense” durante la “Jornada de oración por Costa Rica” celebrada el 18 de enero de 2018 y se les ordena que, en lo sucesivo, se abstengan de acciones como las que dan lugar a la estimación del presente recurso. Se condena a las recurridas al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía de lo contencioso-administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Dado que se denuncia además una presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 136 del Código Electoral, trasládese copia certificada de este expediente a la Inspección Electoral, a fin de que investigue preliminarmente los hechos denunciados de conformidad con la normativa aplicable. Se desestima la gestión de desobediencia interpuesta en torno a la medida cautelar dispuesta en el auto de las 11:30 horas del 24 de enero de 2018. A fin de examinar la presunta desobediencia a las órdenes giradas por este Tribunal en las resoluciones n.° 3281-E1-2010 y n.° 5318-E1-2010, trasládese copia certificada de este legajo al expediente correspondiente. Notifíquese al recurrente y a los recurridos.” (folios 218 a 231).
  2. Mediante memorial del 15 de junio de 2018, presentado ante la Secretaría General de este Tribunal el día 18 siguiente, el recurrente Vargas Sibaja solicita subsanar la parte dispositiva de esa sentencia, de modo tal que la liquidación de daños y perjuicios se remita a la “vía civil” y no a la “vía contencioso-administrativa” como, por error material, se consignó (folios 340 y 341).  
  3. En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

       Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y, 

CONSIDERANDO

       Único. Este Tribunal verifica que, por error material, en la parte dispositiva (“Por tanto”) de la resolución n.° 1375-E1-2018 de las 10:30 horas del 05 de marzo de 2018 (folios 218 a 231) se consignó: “Se condena a las recurridas al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía de lo contencioso-administrativo”, cuando lo correspondiente era remitir a la “vía civil”, por tratarse de sujetos de Derecho Privado.

       En virtud de lo expuesto, lo correspondiente es enmendar ese error material habida cuenta que la corrección no vicia la voluntad de este Tribunal y que la modificación no involucra la anulación del acto que se pretende corregir, ni conlleva privar de efectos al mismo. 

       En consecuencia, ese extracto de la parte dispositiva de la resolución debe leerse de la siguiente forma: “Se condena a las recurridas al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía civil.”. En lo demás, la parte dispositiva de la resolución citada se mantiene incólume.

POR TANTO

         Se corrige la parte dispositiva (“Por tanto”) de la resolución n.° 1375-E1-2018 de las 10:30 horas del 05 de marzo de 2018 para que donde dice “Se condena a las recurridas al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía de lo contencioso-administrativo”, se lea “Se condena a las recurridas al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía civil.”. En lo demás, la parte dispositiva de la resolución citada se mantiene incólume. Notifíquese al recurrente y a los recurridos.


 Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                         Max Alberto Esquivel Faerron

 

Zetty María Bou Valverde                                Luis Diego Brenes Villalobos


Exp. n.º 038-2018

Amparo Electoral

Víctor Alonso Vargas Sibaja

C/ Conferencia Episcopal de CR y la Federación Alianza Evangélica Costarricense

MQC/smz.-