N.° 3792-E1-2018.-TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta
minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
Corrección de la resolución n.°
1375-E1-2018 de las 10:30 horas del 05 de marzo de 2018, dictada dentro del
expediente n.° 038-2018.
RESULTANDO
- Mediante sentencia n.° 1375-E1-2018 de las 10:30 horas del 05 de
marzo de 2018, este Tribunal resolvió el recurso de amparo electoral formulado
por el señor Víctor Alonso Vargas Sibaja contra la Conferencia Episcopal de Costa
Rica, cédula jurídica n.° 3-007-061729 y
la Federación Alianza Evangélica Costarricense,
cédula jurídica n.° 3-002-045963 y dispuso: “Se deniega la audiencia oral
solicitada por el apoderado de la Federación Alianza Evangélica
Costarricense. Se rechazan las excepciones de falta de interés actual, falta
de legitimación activa y pasiva, litisconsorcio activo necesario incompleto,
incompetencia en razón de la materia, falta de capacidad activa y falta de
derecho. Se declara parcialmente con lugar el recurso de amparo electoral interpuesto contra la
Conferencia Episcopal de Costa Rica, cédula jurídica n.° 3-007-061729 y la
Federación Alianza Evangélica Costarricense, cédula jurídica n.°
3-002-045963, por la difusión del “Manifiesto conjunto de la Conferencia
Episcopal de Costa Rica y la Federación Alianza Evangélica Costarricense”
durante la “Jornada de oración por Costa Rica” celebrada el 18 de enero de
2018 y se les ordena que, en
lo sucesivo, se abstengan de acciones como las que dan lugar a la estimación
del presente recurso. Se condena a las recurridas al pago de las costas, daños
y perjuicios causados, a liquidar en la vía de lo contencioso-administrativo.
En lo demás, se declara sin lugar el
recurso. Dado que se denuncia además una presunta
infracción a lo dispuesto en el artículo 136 del Código Electoral,
trasládese copia certificada de este expediente a la Inspección Electoral, a
fin de que investigue preliminarmente los hechos denunciados de conformidad con
la normativa aplicable. Se desestima la gestión de desobediencia interpuesta
en torno a la medida cautelar dispuesta en el auto de las 11:30 horas del 24 de
enero de 2018. A fin de examinar la presunta desobediencia a las órdenes
giradas por este Tribunal en las resoluciones n.° 3281-E1-2010 y n.°
5318-E1-2010, trasládese copia certificada de este legajo al expediente
correspondiente. Notifíquese al recurrente y a los recurridos.” (folios 218 a 231).
- Mediante memorial del 15 de junio de 2018, presentado ante la
Secretaría General de este Tribunal el día 18 siguiente, el recurrente
Vargas Sibaja solicita
subsanar la parte dispositiva de esa sentencia, de modo tal que la liquidación
de daños y perjuicios se remita a la “vía civil” y no a la “vía
contencioso-administrativa” como, por error material, se consignó (folios
340 y 341).
- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
CONSIDERANDO
Único. Este Tribunal verifica que, por
error material, en la parte dispositiva (“Por tanto”) de la resolución
n.° 1375-E1-2018 de las 10:30 horas del 05 de marzo de 2018 (folios 218 a 231)
se consignó: “Se condena a las recurridas al pago
de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía de lo
contencioso-administrativo”, cuando lo
correspondiente era remitir a la “vía civil”,
por tratarse de sujetos de Derecho Privado.
En virtud de lo expuesto, lo correspondiente es enmendar ese error
material habida cuenta que la
corrección no vicia la voluntad de este Tribunal y que la
modificación no involucra la anulación del acto que se pretende corregir, ni
conlleva privar de efectos al mismo.
En consecuencia, ese extracto de la parte dispositiva de la
resolución debe leerse de la siguiente forma: “Se
condena a las recurridas al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a
liquidar en la vía civil.”. En lo demás, la parte
dispositiva de la resolución citada se mantiene incólume.
POR TANTO
Se corrige la parte dispositiva (“Por
tanto”) de la resolución n.° 1375-E1-2018 de las 10:30 horas del 05 de
marzo de 2018 para que donde dice “Se condena a las
recurridas al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en
la vía de lo contencioso-administrativo”, se lea
“Se condena a las recurridas al pago de las costas,
daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía civil.”. En lo demás, la parte dispositiva de la resolución citada se
mantiene incólume. Notifíquese al recurrente y a los recurridos.
Luis Antonio
Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto
Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luis Diego Brenes
Villalobos
Exp. n.º 038-2018
Amparo Electoral
Víctor Alonso Vargas Sibaja
C/ Conferencia Episcopal de CR y la
Federación Alianza Evangélica Costarricense
MQC/smz.-