N.° 3902-E10-2019.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del catorce de junio de dos mil diecinueve.
Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio (PFA) correspondientes al trimestre octubre-diciembre de 2018.
RESULTANDO
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.- Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen como demostrados los siguientes hechos:
III.- Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.
IV.- Ausencia de oposición a los gastos rechazados por el DFPP. Por auto de las 13:15 horas del 20 de mayo de 2019, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PFA a fin de que se pronunciaran sobre los resultados del informe n.° DFPP-LT-PFA-05-2019 (folio 13).
En oficio n.° FA-CEN-019-2019 del 28 de mayo de 2019, el Secretario Nacional del PFA, atendió la audiencia conferida y manifestó que el PFA “no hará ninguna observación, por lo tanto, no presentará recurso de apelación de los resultados del citado informe y que de igual manera no presentará recurso de reconsideración”. En relación con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de contribuyentes y donantes, correspondiente al período 2017-2018, informó que en los próximos días estarían enviado al DFPP el borrador de esa información, de previo a su publicación (folio 18).
Siendo que la agrupación no manifestó disconformidad alguna con los resultados del informe descrito ni sobre el monto que -por concepto de contribución estatal- le ha sido aprobado, resulta innecesario su examen por ausencia de controversia. En cuanto al estado de las publicaciones citadas, este Colegiado se pronunciará infra en el apartado correspondiente.
V.- Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PFA. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:
1) Reserva actual para gastos permanentes del PFA. De conformidad con lo dispuesto en la resolución n.° 0545-E10-2019 de las 15:00 horas del 23 de enero de 2019 (folios 19 a 21), el PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ₡365.172.230,69, de los cuales ₡255.554.003.39 están destinados para gastos de organización y ₡109.618.227,30 para gastos de capacitación.
2) Gastos de organización reconocidos al PFA. De conformidad con lo expuesto, para el período octubre-diciembre de 2018, el PFA logró comprobar erogaciones por la suma de ₡63.928.976,46 con cargo a la reserva de organización política (folios 2 vuelto y 8).
3) Reserva para gastos de capacitación. En virtud de que el PFA no liquidó gastos de capacitación para ese trimestre, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable.
4) Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión correspondientes a la liquidación en estudio.
VI.- Sobre el monto total a reconocer al PFA. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2018, asciende a la suma de ₡63.928.976,46, con cargo a la reserva para gastos de organización.
VII. Sobre la procedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PFA. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PFA no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación; de ahí que no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.
No obstante, esa agrupación no ha acreditado -a la fecha- la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1° de julio 2017 y el 30 de junio de 2018 (cuyo plazo de cumplimiento feneció el 30 de noviembre de 2018).
Según se desprende del memorial presentado por el Secretario de ese partido a folio 18, las gestiones necesarias para materializar esa obligación se encuentran en una etapa inicial, toda vez que la información aún no ha sido presentada al DFPP para su revisión previa y no será hasta que se supere esa etapa que se podrá formalizar la publicación citada.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.d del RFPP, procede la retención del pago hasta que demuestre el cumplimiento de la obligación citada, conforme lo ordena la normativa.
VIII.- Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PFA. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ₡63.928.976,46 corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a su favor.
Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ₡301.243.254,23, de los cuales ₡191.625.026,93 están destinados para gastos de organización y ₡109.618.227,30 para gastos de capacitación.
IX.- Sobre la firmeza de esta resolución. En virtud de que, según el oficio n.° FA-CEN-019-2019 (visible a folio 18), las autoridades del PFA se allanaron a los resultados del informe e indicaron que no plantearán recurso de reconsideración contra esta resolución, procede declarar firme este fallo.
POR TANTO
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente
Amplio, cédula jurídica n.° 3-110-410964, la suma
de ₡63.928.976,46 (sesenta
y tres millones novecientos veintiocho mil novecientos setenta y seis colones
con cuarenta y seis céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización válidos y comprobados del período
comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2018. Se informa al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su
favor una reserva de ₡301.243.254,23 (trescientos un millones doscientos cuarenta y tres
mil doscientos cincuenta y cuatro colones con veintitrés céntimos)
para afrontar gastos futuros de capacitación y
organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de
liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Sin embargo, se ordena al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto
reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos indique que el partido Frente Amplio ha cumplido
satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código
Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para
liberar el monto aprobado. Se
declara
firme la presente
resolución. Notifíquese lo resuelto al partido
Frente Amplio. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de
Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
y publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel Faerron
Fernando del
Castillo Riggioni
Exp. n.º 178-2019
Financiamiento electoral
Trimestral octubre-diciembre 2018
PFA
MQC/smz.-