N.° 3902-E10-2019.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del catorce de junio de dos mil diecinueve.

Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio (PFA) correspondientes al trimestre octubre-diciembre de 2018.

RESULTANDO

  1. Mediante oficio n.° DGRE-299-2019 del 14 de mayo de 2019, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PFA-05-2019 del 08 de mayo de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACION TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO FRENTE AMPLIO (PFA) PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018.” (folios 1 a 12).
  2. Por auto de las 13:15 horas del 20 de mayo de 2019, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PFA por el término de 8 días hábiles para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe citado y acreditaran el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 135 del Código Electoral correspondiente a la publicación de estados financieros y contribuyentes (folio 13).
  3. En oficio n.° FA-CEN-019-2019 del 28 de mayo de 2019, presentado ante la Secretaría General ese mismo día, el señor Antonio Ortega Gutiérrez, Secretario General del PFA, indicó: “que el Partido Frente Amplio no hará ninguna observación, por lo tanto, no presentará recurso de apelación de los resultados del citado informe y que de igual manera no presentará recurso de reconsideración”.  En relación con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de contribuyentes y donantes, correspondiente al período 2017-2018, informó que en los próximos días estarían enviado al DFPP el borrador de esa información, de previo a su publicación (folio 18).
  4. Mediante auto de las 15:00 horas del 06 de junio de 2019, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor resolvió: SE DISPONE: conceder a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) un plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución a fin de que informe si ha cancelado o llegado a algún arreglo de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social sobre la deuda por 2.573.626,00 que aparece en el Sistema de Consulta de morosidad patronal     (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/consultarMorosidad.do;jsessionid=4d39c170e612b8acf2a2e84341ae92f88579c9dc6c0bec8fa871a4ec3d9e023b.e3eKbN8Kc390ah8Qa40).” (folio 23).
  5. Por correo electrónico recibido en la Secretaría General el 10 de junio de 2019, la señora Dita Montiel, funcionaria de la Unidad de Finanzas del PFA, informó que la deuda ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ha sido cancelada y, como prueba, adjuntó los documentos respectivos (folios 28 a 30).
  6. En oficio n.° FA-CEN-24-2019 del 11 de junio de 2019, presentado ante la Secretaría General ese mismo día, el señor Ortega Gutiérrez, Secretario General del PFA, indicó que la agrupación ya se encuentra al día con sus obligaciones ante la CCSS (folio 32).
  7. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.- Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen como demostrados los siguientes hechos:

  1. El PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de 365.172.230,69, de los cuales 255.554.003.39 están destinados para gastos de organización y 109.618.227,30 para gastos de capacitación (ver resolución n.° 0545-E10-2019 de las 15:00 horas del 23 de enero de 2019, a folios 19 a 21).
  2. El PFA presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2018, por un monto de 64.788.938,79 correspondientes a gastos de organización política (folios 1 vuelto y 7 vuelto).
  3. Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de 63.928.976,46 (folios 2 vuelto y 8).
  4. El PFA no ha cumplido con el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folios 3 vuelto, 4, 9 y 18).
  5. Esa agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9).
  6. El PFA se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 29 a 31). 
  7. El PFA concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 5).

III.- Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.- Ausencia de oposición a los gastos rechazados por el DFPP. Por auto de las 13:15 horas del 20 de mayo de 2019, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PFA a fin de que se pronunciaran sobre los resultados del informe n.° DFPP-LT-PFA-05-2019 (folio 13).

En oficio n.° FA-CEN-019-2019 del 28 de mayo de 2019, el Secretario Nacional del PFA, atendió la audiencia conferida y manifestó que el PFA “no hará ninguna observación, por lo tanto, no presentará recurso de apelación de los resultados del citado informe y que de igual manera no presentará recurso de reconsideración”. En relación con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de contribuyentes y donantes, correspondiente al período 2017-2018, informó que en los próximos días estarían enviado al DFPP el borrador de esa información, de previo a su publicación (folio 18).

Siendo que la agrupación no manifestó disconformidad alguna con los resultados del informe descrito ni sobre el monto que -por concepto de contribución estatal- le ha sido aprobado, resulta innecesario su examen por ausencia de controversia. En cuanto al estado de las publicaciones citadas, este Colegiado se pronunciará infra en el apartado correspondiente.

V.- Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PFA. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:

1) Reserva actual para gastos permanentes del PFA. De conformidad con lo dispuesto en la resolución n.° 0545-E10-2019 de las 15:00 horas del 23 de enero de 2019 (folios 19 a 21), el PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de 365.172.230,69, de los cuales 255.554.003.39 están destinados para gastos de organización y 109.618.227,30 para gastos de capacitación.

2) Gastos de organización reconocidos al PFA. De conformidad con lo expuesto, para el período octubre-diciembre de 2018, el PFA logró comprobar erogaciones por la suma de 63.928.976,46 con cargo a la reserva de organización política (folios 2 vuelto y 8).

3) Reserva para gastos de capacitación. En virtud de que el PFA no liquidó gastos de capacitación para ese trimestre, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable.

4) Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión correspondientes a la liquidación en estudio.

VI.- Sobre el monto total a reconocer al PFA. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2018, asciende a la suma de 63.928.976,46, con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII. Sobre la procedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PFA. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PFA no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación; de ahí que no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

No obstante, esa agrupación no ha acreditado -a la fecha- la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1° de julio 2017 y el 30 de junio de 2018 (cuyo plazo de cumplimiento feneció el 30 de noviembre de 2018).

Según se desprende del memorial presentado por el Secretario de ese partido a folio 18, las gestiones necesarias para materializar esa obligación se encuentran en una etapa inicial, toda vez que la información aún no ha sido presentada al DFPP para su revisión previa y no será hasta que se supere esa etapa que se podrá formalizar la publicación citada. 

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.d del RFPP, procede la retención del pago hasta que demuestre el cumplimiento de la obligación citada, conforme lo ordena la normativa.

VIII.- Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PFA. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por 63.928.976,46 corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a su favor.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de 301.243.254,23, de los cuales 191.625.026,93 están destinados para gastos de organización y 109.618.227,30 para gastos de capacitación.

IX.- Sobre la  firmeza de esta resolución. En virtud de que, según el oficio n.° FA-CEN-019-2019 (visible a folio 18), las autoridades del PFA se allanaron a los resultados del informe e indicaron que no plantearán recurso de reconsideración contra esta resolución, procede  declarar  firme este fallo.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio, cédula jurídica n.° 3-110-410964, la suma de 63.928.976,46 (sesenta y tres millones novecientos veintiocho mil novecientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2018. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de 301.243.254,23 (trescientos un millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro colones con veintitrés céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Frente Amplio ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Se  declara  firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

 

Max Alberto Esquivel Faerron                                Fernando del Castillo Riggioni


Exp. n.º 178-2019

Financiamiento electoral

Trimestral octubre-diciembre 2018

PFA

MQC/smz.-