N.° 4057-E3-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. San José, a las trece horas
treinta minutos del once de junio de dos mil veinticinco.
Recurso de apelación electoral
interpuesto por el partido Frente Amplio contra la resolución del Departamento
de Registro de Partidos Políticos n.° 0794-DRPP-2025 de las 07:54 horas
del 07 de abril de 2025.
RESULTANDO
1. Mediante resolución n.° 0794-DRPP-2025 de las 07:54 horas del 07 de abril de 2025, notificada ese mismo día y dictada en el marco del proceso de renovación
de estructuras del partido Frente Amplio (PFA), el Departamento de Registro de
Partidos Políticos (DRPP) conoció los nombramientos realizados en la asamblea
cantonal de Desamparados, provincia San José, celebrada el 15 de marzo de ese
mismo año y dispuso lo siguiente: a) inscribió todas las designaciones
realizadas en esa asamblea (según la declaratoria de elección realizada por las
autoridades partidarias y recogida en el informe de fiscalización presentado
por la funcionaria electoral Zeidy Chavarría Quesada); y, b) tuvo por
integrada -en forma completa- la estructura interna del PFA en ese cantón, tal
como se observa en la siguiente imagen (folios
3 y 17 a 21).
2. Por escrito recibido electrónicamente en el
DRPP el 21 de abril de 2025, el señor Johnatan Jesús Acuña Soto y la señora Rose Mary Gómez Ulate, por su orden, secretario general del PFA y
presidenta del Tribunal de Elecciones Internas de esa agrupación política (en
adelante, TEI), interpusieron recurso de apelación -parcial- contra la
resolución n.° 0794-DRPP-2025. Como fundamento señalaron: a) que durante la asamblea cantonal citada se
presentaron dos papeletas para la elección de las fiscalías propietaria y
suplente y, según los resultados obtenidos, la nómina 1 obtuvo 12 votos y la 2
recibió 14; b) que para la elección de las delegaciones territoriales
(propietarias y suplentes) también se presentaron dos nóminas y, según los
resultados registrados, la 1 recibió 20 votos y la 2, recibió 6; c) que por un error atribuible a las autoridades
partidarias presentes en esa asamblea, en lugar de asignar los puestos mediante
el método de cociente y residuo mayor, tal como lo
dispone el ordinal 65 del Estatuto partidario, las plazas se adjudicaron -en su
totalidad- a la nómina que obtuvo la mayoría de los votos; d) que, con
base en ese error partidario, el DRPP acreditó en la resolución combatida lo
siguiente: d.1) al señor Jorkman Josué Mena Vargas en el puesto de
fiscal suplente cuando lo correcto era el señor Guillermo Mora Estrada,
perteneciente a la papeleta menos votada; d.2) al señor Sebastian
Dominique Corrales Aragón en el puesto de delegado propietario en lugar de la
señora Camila Monge Muñoz, como correspondía, integrante de la papeleta
menos votada; y, d.3) a la señora Lidieth Pamela Naranjo Vega en el cargo
de delegada suplente cuando lo procedente era la señora Mariel Naranjo Vega,
ocupante de la papeleta menos votada; y, e) que esa situación ha
provocado una vulneración al principio de representación de las minorías y debe
ser corregida. Por lo expuesto solicita la “subsanación en los errores de asignación
de puestos en dicha asamblea” (folios 8, 9 y 10 vuelto).
3.
En resolución n.° 1047-DRPP-2025
de las 12:03 horas del 07 de mayo de 2025, el DRPP declaró admisible el recurso
de apelación y lo remitió a conocimiento de este Tribunal (folios 22 y 23).
4. En los procedimientos se ha observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.-
Objeto del recurso de apelación.- El PFA impugna la resolución n.° 0794-DRPP-2025, en la que el DRPP examinó la renovación de
estructuras de esa agrupación en el cantón Desamparados,
provincia San José, realizada en la asamblea celebrada el 15 de marzo de 2025
en esa circunscripción y tuvo por inscritos todos los nombramientos recogidos
en la declaratoria de elección realizada por las autoridades partidarias en esa
oportunidad. Los impugnantes sostienen que, por un error atribuible al PFA, algunos
de los puestos (la fiscalía suplente, una delegación propietaria y una
delegación suplente) fueron asignados de forma incorrecta e inobservando lo
dispuesto en el ordinal 65 de su
Estatuto y, por ello, solicitan aplicar la subsanación correspondiente.
II.- Admisibilidad
del recurso.- Los artículos 240 y siguientes del Código
Electoral permiten interponer
recurso de apelación ante esta Autoridad Electoral contra la decisión que, en
materia electoral, adopte el DRPP como dependencia de este Tribunal. La
legitimación para impugnar esas decisiones electorales se encuentra regulada en
el artículo 245 del citado Código y está reservada para los partidos políticos,
a través de su representante, o para quien ostente un derecho subjetivo o un
interés legítimo comprometido por la decisión recurrida.
Según
lo dispuesto en el artículo 19.a del Estatuto del PFA, la Secretaría del Comité
Ejecutivo Superior puede ejercer -en forma individual- la representación legal
del partido; por ello, la impugnación interpuesta por el señor Acuña Soto, en esa condición, es admisible para su estudio pues también ha sido
interpuesta en tiempo y forma (folios 3, 9 vuelto y 10 vuelto).
III.- Normativa de relevancia. Los ordinales 12, 21 y 65
del Estatuto del PFA disponen, en lo que interesa:
“ARTÍCULO
DOCE: La Asamblea Cantonal
estará integrada por las personas electoras de cada cantón afiliadas al Frente
Amplio. (…) Es la máxima instancia
electoral del Frente Amplio en el Cantón y tiene las siguientes funciones: a) Nombrar, por un período de
cuatro años, un Comité Ejecutivo Cantonal, integrado por un Presidente (a), un
Secretario (a), un Tesorero (a), y sus respectivos suplentes. (…) b) Nombrar, por un período de cuatro años, cinco
delegados (as) del cantón ante la Asamblea Provincial, así como a los suplentes
que suplirán a los propietarios en sus ausencias temporales. (…).”.
“ARTÍCULO
VEINTIUNO: Las Asambleas del Frente
Amplio nombrarán una persona para ejercer el cargo de Fiscal, y su suplente
(…).”.
“ARTÍCULO
SESENTA Y CINCO: En caso de que para el
nombramiento de delegados/as a las asambleas partidarias o de integrantes de
los demás órganos internos del Partido se postulen distintas nóminas o
papeletas, se aplicará el método de cociente y residuo mayor para la asignación
de los puestos elegibles.”.
IV.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto
se tienen como demostrados los siguientes hechos:
1.
El 15 de marzo de 2025, en el marco
del proceso de renovación de estructuras internas, el PFA celebró la asamblea cantonal de Desamparados,
provincia San José y, con el quórum requerido, efectuó las elecciones para
designar los integrantes del comité ejecutivo cantonal, de las fiscalías
propietaria y suplente y de las delegaciones territoriales propietarias y
suplentes de esa circunscripción (folios 17 a 20).
2.
Que, para la
elección de las fiscalías propietaria y suplente, se presentaron las siguientes
papeletas: a) Papeleta 1: Para fiscal propietario: “Luis G Mora Estrada” y para fiscal suplente: “Urszula
Jezowics Kochova”; y, b) Papeleta 2: Para fiscal propietario:
“Inyer Guerrero Valverde” y para fiscal suplente: “Jorkman J. Mena
Vargas” (folio 18).
3.
Que, según el
resultado de la votación efectuada para esa elección, las papeletas citadas
obtuvieron los siguientes resultados: a) Papeleta 1: 12 votos; y, b) Papeleta
2: 14 votos (folio 18).
4.
Que, para la
elección de las delegaciones territoriales (propietarias y suplentes), se
presentaron las siguientes papeletas: a) Papeleta 1: Propietarios:
“Eduardo Guillén (…) Martha
Castro (…) Jesús Quirós (…) Vianey Mora (…) Sebastián Corrales” y Suplentes: “Urszula Jezowics (…) Mario Raitt (…) Paula Rebeca
Córdoba (…) Paulo Leal (…) Lidieth Naranjo”; y, b) Papeleta
2: Propietarios: “Guillermo
Mora (…) Camila Monje (…) Pablo Leal (…) Martha Castro (…) Mario Raitt.” y Suplentes: “Mariel Naranjo (…) Oscar Delgado (…) Luis Mora (…) Jesús Quirós (…) Urszula
Jezowics” (folio 18 frente y vuelto).
5.
Que, según el
resultado de la votación efectuada para integrar esas delegaciones, las
papeletas citadas obtuvieron los siguientes resultados: a) Papeleta
1: 20 votos; y, b) Papeleta 2: 6 votos (folio 18 vuelto).
6.
Que, en ese
acto, las autoridades partidarias declararon electas a las siguientes personas
pertenecientes a las papeletas con mayoría de votos: a)
Fiscalía suplente: “Jorkman Josué Mena Vargas”; b) Delegados propietarios: “Eduardo José Guillén Gardela (…) Marta Eugenia
Castro Bolaños (…) Jesús A. Quirós González (…) Vianey Briyith Mora Vega (…)
Sebastián Corrales Aragón”; y, c) Delegados Suplentes: “Urszula Jezowics Kochova (…) Mario Esteban Raitt
Nuñez (…) Paula R. Córdoba Zumbado (…) Paulo Ignacio Leal Mora (…) Lidieth
Pamela Naranjo Vega” (folio 19 frente y vuelto).
7. El 07
de abril de 2025, mediante resolución n.° 0794-DRPP-2025, notificada
ese mismo día, el DRPP conoció los
nombramientos realizados en la asamblea citada y, entre otras, inscribió las designaciones realizadas por
ese partido político en los términos citados (folio 21).
8. El 21 de abril de 2025, el
PFA impugnó la resolución n.° 0794-DRPP-2025 al advertir
que, por un error atribuible a las autoridades de la agrupación presentes en la
asamblea cantonal citada, fueron inscritos tres nombramientos incorrectos en la
estructura interna de esa circunscripción y, reporta la declaratoria definitiva
de elección, según la cual, las personas a inscribir en esos cargos son las
siguientes: 1) el señor Mora Estrada como fiscal suplente, en lugar del señor Mena Vargas; 2) la señora Monge Muñoz como
delegada propietaria en lugar del señor Corrales Aragón; y, 3) la señora
Mariel Naranjo Vega como delegada suplente, en lugar de la señora Lidieth
Pamela Naranjo Vega (folios 8, 9 y 26 a 29).
IV.-
Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del
presente asunto.
V.-
Sobre el fondo. En la resolución n.° 0794-DRPP-2025,
dictada en el marco del proceso de renovación de estructuras del partido
Frente Amplio (PFA), el DRPP conoció los nombramientos que, con ese objetivo,
fueron realizados en la asamblea celebrada por esa agrupación el 15 de marzo de
2025 en el cantón Desamparados, provincia San José e inscribió los
nombramientos recogidos en la declaratoria de elección realizada por las
autoridades partidarias en esa oportunidad (folios 17 a 21).
El señor Acuña
Soto, secretario
general del PFA, impugna esa resolución y sostiene que, por un error totalmente atribuible a las autoridades partidarias en
lo que al procedimiento de adjudicación de puestos respecta, algunos de
los cargos en contienda (la fiscalía suplente, una delegación propietaria y una
delegación suplente) fueron asignados de forma incorrecta.
Explica, en ese sentido, que todos los puestos (incluyendo los citados)
fueron adjudicados a las papeletas que obtuvieron la mayoría de votos en
desacato de lo establecido en el artículo 65 de su Estatuto, de previa cita, que exige utilizar el método de “cociente y residuo mayor”
para la asignación de cargos en los torneos electorales internos en los que
hayan participado varias papeletas, como en el presente caso.
Por ello, solicita subsanar tales equívocos con
base en la declaratoria de elección definitiva que fue realizada por el TEI en
fecha posterior (de la que se ha incorporado una copia al expediente) para
que tales designaciones queden definitivamente inscritas, en los siguientes
términos: 1) el señor Mora Estrada -de la papeleta 1- en el
puesto de fiscal suplente (en lugar del señor Mena Vargas); 2) la señora
Monge Muñoz -de la papeleta 2- en el puesto de delegada propietaria (en lugar
del señor Corrales Aragón); y, 3) la señora Mariel Naranjo Vega -de la papeleta
2- como delegada suplente (en lugar de la señora Lidieth Pamela Naranjo Vega).
De la revisión integral y comprensiva de los
argumentos expuestos, a la luz de la normativa aplicable y de las piezas
integradas al presente legajo, se
desprende que -en efecto- el PFA dispone de una norma estatutaria -de
acatamiento obligatorio- que impone el método de “cociente y residuo mayor” para
la asignación de puestos cuando las contiendas se disputan entre papeletas múltiples;
sin embargo, no fue sino hasta después de concluida la asamblea cantonal en
estudio que el TEI se habría percatado de que algunos de los puestos no fueron
asignados siguiendo esa regla.
Este Tribunal entiende que el recurso de apelación
no es el mecanismo u espacio procesal para subsanar errores ni formular enmiendas como las descritas; sin embargo, lo cierto es que la
desatención que el PFA reconoce (cuyo origen no evidencia mala fe) sí condujo a
la asignación de -al menos- tres nombramientos improcedentes dentro de
la estructura interna de esa agrupación que, a su vez, fueron replicados por
el DRPP en la resolución combatida, lo que exige, por su naturaleza, al
constatarse un vicio en el motivo de hecho del acto dictado por el DRPP, una revocatoria
parcial de esa decisión en cuanto a esos puestos en concreto.
En consecuencia, lo procedente es declarar parcialmente
con lugar el recurso interpuesto contra la resolución n.°
0794-DRPP-2025 de las 07:54 horas del 07
de abril de 2025 en los términos planteados por la agrupación partidaria y
ordenar al DRPP que efectúe las designaciones que correspondan conforme a
Derecho en los puestos involucrados.
POR TANTO
Se
declara parcialmente con lugar el recurso de apelación electoral. Se revoca parcialmente la resolución
n.°
0794-DRPP-2025 de las 07:54 horas del 07
de abril de 2025 y se ordena al Departamento de Registro de Partidos Políticos que
efectúe las designaciones que correspondan conforme a Derecho en torno a los
puestos examinados en el considerando de fondo relativos a la estructura
interna de esa agrupación en el cantón Desamparados, provincia San José. Notifíquese a las presidencias del Comité Ejecutivo
Superior y del Tribunal Electoral Interno al partido Frente Amplio y al
Departamento de Registro de Partidos Políticos.
Max Albero Esquivel Faerron
Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla
Héctor Enrique Fernández Masís
Hugo Ernesto Picado León
Wendy de los Ángeles González Araya
Exp
205-2025
Apelación Electoral
PFA C/ 0794-DRPP-2025
MQC/smz.-