N.° 4057-E3-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas treinta minutos del once de junio de dos mil veinticinco.

Recurso de apelación electoral interpuesto por el partido Frente Amplio contra la resolución del Departamento de Registro de Partidos Políticos n.° 0794-DRPP-2025 de las 07:54 horas del 07 de abril de 2025.

RESULTANDO

1.     Mediante resolución n.° 0794-DRPP-2025 de las 07:54 horas del 07 de abril de 2025, notificada ese mismo día y dictada en el marco del proceso de renovación de estructuras del partido Frente Amplio (PFA), el Departamento de Registro de Partidos Políticos (DRPP) conoció los nombramientos realizados en la asamblea cantonal de Desamparados, provincia San José, celebrada el 15 de marzo de ese mismo año y dispuso lo siguiente: a) inscribió todas las designaciones realizadas en esa asamblea (según la declaratoria de elección realizada por las autoridades partidarias y recogida en el informe de fiscalización presentado por la funcionaria electoral Zeidy Chavarría Quesada); y, b) tuvo por integrada -en forma completa- la estructura interna del PFA en ese cantón, tal como se observa en la siguiente imagen (folios 3 y 17 a 21). 

provincia de san josé, cantón desamparados

2.     Por escrito recibido electrónicamente en el DRPP el 21 de abril de 2025, el señor Johnatan Jesús Acuña Soto y la señora Rose Mary Gómez Ulate, por su orden, secretario general del PFA y presidenta del Tribunal de Elecciones Internas de esa agrupación política (en adelante, TEI), interpusieron recurso de apelación -parcial- contra la resolución n.° 0794-DRPP-2025. Como fundamento señalaron: a) que durante la asamblea cantonal citada se presentaron dos papeletas para la elección de las fiscalías propietaria y suplente y, según los resultados obtenidos, la nómina 1 obtuvo 12 votos y la 2 recibió 14; b) que para la elección de las delegaciones territoriales (propietarias y suplentes) también se presentaron dos nóminas y, según los resultados registrados, la 1 recibió 20 votos y la 2, recibió 6; c) que por un error atribuible a las autoridades partidarias presentes en esa asamblea, en lugar de asignar los puestos mediante el método de cociente y residuo mayor, tal como lo dispone el ordinal 65 del Estatuto partidario, las plazas se adjudicaron -en su totalidad- a la nómina que obtuvo la mayoría de los votos; d) que, con base en ese error partidario, el DRPP acreditó en la resolución combatida lo siguiente: d.1) al señor Jorkman Josué Mena Vargas en el puesto de fiscal suplente cuando lo correcto era el señor Guillermo Mora Estrada, perteneciente a la papeleta menos votada; d.2) al señor Sebastian Dominique Corrales Aragón en el puesto de delegado propietario en lugar de la señora Camila Monge Muñoz, como correspondía, integrante de la papeleta menos votada; y, d.3) a la señora Lidieth Pamela Naranjo Vega en el cargo de delegada suplente cuando lo procedente era la señora Mariel Naranjo Vega, ocupante de la papeleta menos votada; y, e) que esa situación ha provocado una vulneración al principio de representación de las minorías y debe ser corregida. Por lo expuesto solicita la “subsanación en los errores de asignación de puestos en dicha asamblea” (folios 8, 9 y 10 vuelto).

3.     En resolución n.° 1047-DRPP-2025 de las 12:03 horas del 07 de mayo de 2025, el DRPP declaró admisible el recurso de apelación y lo remitió a conocimiento de este Tribunal (folios 22 y 23).

4.     En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto del recurso de apelación.- El PFA impugna la resolución n.° 0794-DRPP-2025, en la que el DRPP examinó la renovación de estructuras de esa agrupación en el cantón Desamparados, provincia San José, realizada en la asamblea celebrada el 15 de marzo de 2025 en esa circunscripción y tuvo por inscritos todos los nombramientos recogidos en la declaratoria de elección realizada por las autoridades partidarias en esa oportunidad. Los impugnantes sostienen que, por un error atribuible al PFA, algunos de los puestos (la fiscalía suplente, una delegación propietaria y una delegación suplente) fueron asignados de forma incorrecta e inobservando lo dispuesto en el ordinal 65 de su Estatuto y, por ello, solicitan aplicar la subsanación correspondiente.

II.- Admisibilidad del recurso.- Los artículos 240 y siguientes del Código Electoral permiten interponer recurso de apelación ante esta Autoridad Electoral contra la decisión que, en materia electoral, adopte el DRPP como dependencia de este Tribunal. La legitimación para impugnar esas decisiones electorales se encuentra regulada en el artículo 245 del citado Código y está reservada para los partidos políticos, a través de su representante, o para quien ostente un derecho subjetivo o un interés legítimo comprometido por la decisión recurrida.

Según lo dispuesto en el artículo 19.a del Estatuto del PFA, la Secretaría del Comité Ejecutivo Superior puede ejercer -en forma individual- la representación legal del partido; por ello, la impugnación interpuesta por el señor Acuña Soto, en esa condición, es admisible para su estudio pues también ha sido interpuesta en tiempo y forma (folios 3, 9 vuelto y 10 vuelto).

III.- Normativa de relevancia. Los ordinales 12, 21 y 65 del Estatuto del PFA disponen, en lo que interesa:

ARTÍCULO DOCE: La Asamblea Cantonal estará integrada por las personas electoras de cada cantón afiliadas al Frente Amplio. (…)  Es la máxima instancia electoral del Frente Amplio en el Cantón y tiene las siguientes funciones:  a) Nombrar, por un período de cuatro años, un Comité Ejecutivo Cantonal, integrado por un Presidente (a), un Secretario (a), un Tesorero (a), y sus respectivos suplentes. (…) b) Nombrar, por un período de cuatro años, cinco delegados (as) del cantón ante la Asamblea Provincial, así como a los suplentes que suplirán a los propietarios en sus ausencias temporales. (…).”.

ARTÍCULO VEINTIUNO: Las Asambleas del Frente Amplio nombrarán una persona para ejercer el cargo de Fiscal, y su suplente (…).”.

ARTÍCULO SESENTA Y CINCO: En caso de que para el nombramiento de delegados/as a las asambleas partidarias o de integrantes de los demás órganos internos del Partido se postulen distintas nóminas o papeletas, se aplicará el método de cociente y residuo mayor para la asignación de los puestos elegibles.”.

IV.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen como demostrados los siguientes hechos:

1.     El 15 de marzo de 2025, en el marco del proceso de renovación de estructuras internas, el PFA celebró la asamblea cantonal de Desamparados, provincia San José y, con el quórum requerido, efectuó las elecciones para designar los integrantes del comité ejecutivo cantonal, de las fiscalías propietaria y suplente y de las delegaciones territoriales propietarias y suplentes de esa circunscripción (folios 17 a 20).  

2.     Que, para la elección de las fiscalías propietaria y suplente, se presentaron las siguientes papeletas: a) Papeleta 1: Para fiscal propietario:Luis G Mora Estrada” y para fiscal suplente: “Urszula Jezowics Kochova”; y, b) Papeleta 2: Para fiscal propietario: “Inyer Guerrero Valverde” y para fiscal suplente: “Jorkman J. Mena Vargas” (folio 18).  

3.     Que, según el resultado de la votación efectuada para esa elección, las papeletas citadas obtuvieron los siguientes resultados: a) Papeleta 1: 12 votos; y, b) Papeleta 2: 14 votos (folio 18).

4.     Que, para la elección de las delegaciones territoriales (propietarias y suplentes), se presentaron las siguientes papeletas: a) Papeleta 1: Propietarios: Eduardo Guillén (…) Martha Castro (…) Jesús Quirós (…) Vianey Mora (…) Sebastián Corrales” y Suplentes: “Urszula Jezowics (…) Mario Raitt (…) Paula Rebeca Córdoba (…) Paulo Leal (…) Lidieth Naranjo”; y, b) Papeleta 2: Propietarios: “Guillermo Mora (…) Camila Monje (…) Pablo Leal (…) Martha Castro (…) Mario Raitt.” y Suplentes: “Mariel Naranjo (…) Oscar Delgado (…)  Luis Mora (…) Jesús Quirós (…) Urszula Jezowics” (folio 18 frente y vuelto).  

5.     Que, según el resultado de la votación efectuada para integrar esas delegaciones, las papeletas citadas obtuvieron los siguientes resultados: a) Papeleta 1: 20 votos; y, b) Papeleta 2: 6 votos (folio 18 vuelto).

6.     Que, en ese acto, las autoridades partidarias declararon electas a las siguientes personas pertenecientes a las papeletas con mayoría de votos: a) Fiscalía suplente:Jorkman Josué Mena Vargas”; b) Delegados propietarios: Eduardo José Guillén Gardela (…) Marta Eugenia Castro Bolaños (…) Jesús A. Quirós González (…) Vianey Briyith Mora Vega (…) Sebastián Corrales Aragón”; y, c) Delegados Suplentes: “Urszula Jezowics Kochova (…) Mario Esteban Raitt Nuñez (…) Paula R. Córdoba Zumbado (…) Paulo Ignacio Leal Mora (…) Lidieth Pamela Naranjo Vega” (folio 19 frente y vuelto).  

7.     El 07 de abril de 2025, mediante resolución n.° 0794-DRPP-2025, notificada ese mismo día, el DRPP conoció los nombramientos realizados en la asamblea citada y, entre otras, inscribió las designaciones realizadas por ese partido político en los términos citados (folio 21).  

8.     El 21 de abril de 2025, el PFA impugnó la resolución n.° 0794-DRPP-2025 al advertir que, por un error atribuible a las autoridades de la agrupación presentes en la asamblea cantonal citada, fueron inscritos tres nombramientos incorrectos en la estructura interna de esa circunscripción y, reporta la declaratoria definitiva de elección, según la cual, las personas a inscribir en esos cargos son las siguientes: 1) el señor Mora Estrada como fiscal suplente, en lugar del señor Mena Vargas; 2) la señora Monge Muñoz como delegada propietaria en lugar del señor Corrales Aragón; y, 3) la señora Mariel Naranjo Vega como delegada suplente, en lugar de la señora Lidieth Pamela Naranjo Vega (folios 8, 9 y 26 a 29).

IV.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

V.- Sobre el fondo. En la resolución n.° 0794-DRPP-2025, dictada en el marco del proceso de renovación de estructuras del partido Frente Amplio (PFA), el DRPP conoció los nombramientos que, con ese objetivo, fueron realizados en la asamblea celebrada por esa agrupación el 15 de marzo de 2025 en el cantón Desamparados, provincia San José e inscribió los nombramientos recogidos en la declaratoria de elección realizada por las autoridades partidarias en esa oportunidad (folios 17 a 21). 

El señor Acuña Soto, secretario general del PFA, impugna esa resolución y sostiene que, por un error totalmente atribuible a las autoridades partidarias en lo que al procedimiento de adjudicación de puestos respecta, algunos de los cargos en contienda (la fiscalía suplente, una delegación propietaria y una delegación suplente) fueron asignados de forma incorrecta.

Explica, en ese sentido, que todos los puestos (incluyendo los citados) fueron adjudicados a las papeletas que obtuvieron la mayoría de votos en desacato de lo establecido en el artículo 65 de su Estatuto, de previa cita, que exige utilizar el método de “cociente y residuo mayor” para la asignación de cargos en los torneos electorales internos en los que hayan participado varias papeletas, como en el presente caso.

Por ello, solicita subsanar tales equívocos con base en la declaratoria de elección definitiva que fue realizada por el TEI en fecha posterior (de la que se ha incorporado una copia al expediente) para que tales designaciones queden definitivamente inscritas, en los siguientes términos: 1) el señor Mora Estrada -de la papeleta 1- en el puesto de fiscal suplente (en lugar del señor Mena Vargas); 2) la señora Monge Muñoz -de la papeleta 2- en el puesto de delegada propietaria (en lugar del señor Corrales Aragón); y, 3) la señora Mariel Naranjo Vega -de la papeleta 2- como delegada suplente (en lugar de la señora Lidieth Pamela Naranjo Vega).

De la revisión integral y comprensiva de los argumentos expuestos, a la luz de la normativa aplicable y de las piezas integradas al presente legajo, se desprende que -en efecto- el PFA dispone de una norma estatutaria -de acatamiento obligatorio- que impone el método de “cociente y residuo mayor” para la asignación de puestos cuando las contiendas se disputan entre papeletas múltiples; sin embargo, no fue sino hasta después de concluida la asamblea cantonal en estudio que el TEI se habría percatado de que algunos de los puestos no fueron asignados siguiendo esa regla. 

Este Tribunal entiende que el recurso de apelación no es el mecanismo u espacio procesal para subsanar errores ni formular enmiendas como las descritas; sin embargo, lo cierto es que la desatención que el PFA reconoce (cuyo origen no evidencia mala fe) sí condujo a la asignación de -al menos- tres nombramientos improcedentes dentro de la estructura interna de esa agrupación que, a su vez, fueron replicados por el DRPP en la resolución combatida, lo que exige, por su naturaleza, al constatarse un vicio en el motivo de hecho del acto dictado por el DRPP, una revocatoria parcial de esa decisión en cuanto a esos puestos en concreto.   

En consecuencia, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso interpuesto contra la resolución n.° 0794-DRPP-2025 de las 07:54 horas del 07 de abril de 2025 en los términos planteados por la agrupación partidaria y ordenar al DRPP que efectúe las designaciones que correspondan conforme a Derecho en los puestos involucrados.

POR TANTO

Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación electoral. Se revoca parcialmente la resolución n.° 0794-DRPP-2025 de las 07:54 horas del 07 de abril de 2025 y se ordena al Departamento de Registro de Partidos Políticos que efectúe las designaciones que correspondan conforme a Derecho en torno a los puestos examinados en el considerando de fondo relativos a la estructura interna de esa agrupación en el cantón Desamparados, provincia San José. Notifíquese a las presidencias del Comité Ejecutivo Superior y del Tribunal Electoral Interno al partido Frente Amplio y al Departamento de Registro de Partidos Políticos.

 

 

 

 


Max Albero Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla      Héctor Enrique Fernández Masís


Hugo Ernesto Picado León      Wendy de los Ángeles González Araya


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp 205-2025

Apelación Electoral

PFA C/ 0794-DRPP-2025

MQC/smz.-