Investigación administrativa preliminar para determinar la relación del señor Luis Martin Cascante Garita en la tramitación de matrimonios y trámites de migración de los cubanos Dilmer Serrano y Yudit Ray Matias, así como la posible participación de otros funcionarios en los hechos investigados.
1. En resolución dictada por la Secretaría de este Tribunal a las 14:15 horas del 11 de octubre de 2006, relacionada con las presuntas aplicaciones irregulares y borrado lógico de datos en las bases de datos civiles por parte del ex servidor Mauricio Torres Solano se dispuso, adicionalmente, encargar a la Inspección Electoral el inició de una investigación administrativa preliminar para determinar la presunta relación del señor Luis Martín Cascante Garita, en aquel momento oficial de seguridad de la institución, con la tramitación de una solicitud de residencia ante la Dirección General de Migración y Extranjería de los señores Dilmer Serrano Herrera y Yudit Ray Matías Ferre, así como la eventual participación de otros funcionarios en los hechos que motivaron el despido del señor Mauricio Torres Solano (folios 1 a 22).
2.- Por oficio IE-617-2009 de fecha 5 de agosto de 2009, presentado ante la Secretaría de este Despacho en esa misma fecha, la Inspección Electoral puso en conocimiento de este Tribunal, el resultado de las diligencias. En su informe el órgano instructor puntualizó:
“En atención a los puntos objeto de investigación y el aparte de los resultados, este despacho concluye que no se pudo determinar relación alguna del Sr. Martín Cascante, con los notarios que celebraron los matrimonios de Dilmer Serrano y Yudit Matías Ferrer, o ante los cuales, se otorgó el poder especial a favor de dicho exfuncionario; toda vez, que según fue indicado en puntos 1 al 3 de los resultados de la investigación, dichos actos fueron realizados en la Habana Cuba. Por otra parte, no se logró demostrar nexo entre el Sr. Cascante y el Sr. Torres Solano, a la fecha, exfuncionarios de este Tribunal; ni participación de otro u otros funcionarios de estos organismos electorales”
Como se señaló, si bien no se pudieron determinar o comprobar los aspectos puntuales de la investigación; esta instrucción generó elementos probatorios que conllevaron al despido del Sr. Cascante Garita; por lo que en virtud de lo expuesto, se recomienda al Superior, salvo criterio en contrario, el archivo de las presentes diligencias” (folios 171 a 174).
3.-En el procedimiento se han observado las formalidades de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
ÚNICO.- Vistas las conclusiones alcanzadas por el órgano instructor, las cuales se acogen, y dado que ante el despido sin responsabilidad patronal del señor Luis Martín Cascante Garita, dispuesto en resolución de la Secretaría del Tribunal de las 11:00 horas del 05 de diciembre del 2008, y resolución n.° 2356-P-2009 de las 15:25 horas del 22 de mayo de 2009, se dio la ruptura de la relación laboral, lo cual en principio es una causal de extinción de la responsabilidad disciplinaria por cuanto el investigado deja de ostentar la condición de funcionario público, resulta procedente, conforme se recomienda, archivar las presentes diligencias por carecer de interés su continuación.
Igualmente procede el archivo de las diligencias respecto de la supuesta participación de otras personas a lo interno de estos organismos electorales en lo hechos que motivaron el despido del señor Solano Torres dado que, como lo subraya la Inspección Electoral, tanto los matrimonios de interés como los poderes conferidos al señor Cascante Garita fueron actos realizados en La Habana, Cuba, de los cuales no se tiene por acreditado ligamen alguno que, respecto de esos hechos, haya identificado a otro u otros servidores electorales y que amerite el inicio de un procedimiento administrativo ordinario.
Sin perjuicio de lo anterior, y no obstante no haberse acreditado falta disciplinaria de algún función electoral en los hechos investigados, vistas las declaraciones de los testigos que constan entre folios 161 y 166 del expediente, este Tribunal ordena testimoniar piezas para ante el Ministerio Público para lo propio de su cargo, por cuanto se podría estar ante un hecho ilícito con consecuencias penales.
POR TANTO
Archívense las presentes diligencias. Proceda la Secretaríadel Tribunal a remitir al Ministerio Público fotocopia debidamente certificada del expediente para lo de su cargo. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora ChavarríaMax Alberto Esquivel Faerron
Mario Seing Jiménez Zetty Bou Valverde
El suscrito Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, hace constar que la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría participó en el dictado de la presente resolución, la cual no firma por encontrarse ausente, según acuerdo tomado en sesión ordinaria número 077-2009, celebrada el 11 de agosto de 2009. Una vez que se incorpore a sus labores, procederá de conformidad.San José, a las nueve horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil nueve.
Secretario
Exp. N.º 251-Z-2009
Investigación administrativa preliminar
c/ Luis Martín Cascante Garita
JJGH/GAG/ er.-