N.° 4230-E10-2016.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.


Recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Unidad Social Cristiana, Pedro Muñoz Fonseca, contra la resolución de este Tribunal n.° 3609-E10-2016 de las 09:00 horas del 24 de mayo de 2016, referente a la liquidación de gastos de organización de esa agrupación política, correspondientes al período julio-octubre 2015.-


 

RESULTANDO

1.- En resolución n.° 3609-E10-2016 de las 09:00 horas del 24 de mayo de 2016, esta Magistratura Electoral se pronunció sobre la liquidación de gastos de organización del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), correspondientes al período julio-octubre 2015 (folios 95-106).

2.- Por escrito presentado el 1° de junio de 2016, el señor Pedro Muñoz Fonseca, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), presentó recurso de reconsideración contra la anterior resolución (folio 110).

3.-  En resolución de las 15:05 horas del 07 de junio de 2016, la Magistrada instructora solicitó al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José que certificara el estado actual del embargo ordenado en el expediente n.° 11-011377-1170-CJ, trámite en el que el señor Luis Guerrero Sánchez figura como actor (folio 119).

4.-  Por memorial presentado el 13 de junio de 2016, el señor Robert Castro Fonseca, Coordinador Judicial del Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, indica: “Sirva la presente para indicarles que en proceso MONITORIO tramitado bajo expediente N.° 11-011377-1170-CJ de LUIS GUERRERO SÁNCHEZ contra PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA, se ordenó remitirles el presente oficio haciendo constar que mediante resolución en firme de las diez horas y tres minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, se dio por terminada la presente demanda, y asimismo se ordenó el levantamiento de todos los embargos ordenados dentro de este proceso. No se omite indicar que en fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis se expidió oficio al Tribunal Supremo de Elecciones comunicando el levantamiento de la citada medida cautelar, mismo que debía ser diligenciado por la parte interesada.-“ (folio 124).

5.- En constancia emitida a las 09:50 horas del 13 de junio de 2016, el señor Isaac Muñoz Díaz, Técnico Judicial 1, enfatiza que, el expediente n.° 11-011377-1170-CJ, referido al proceso monitorio cuyo actor es Luis Guerrero Sánchez contra el partido Unidad Social Cristiana, se encuentra en el estado “TERMINADO” (folio 125).

6.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Admisibilidad del recurso.- El recurso de reconsideración se planteó en tiempo, toda vez que la resolución de interés fue comunicada por correo electrónico el 24 de mayo de 2016 (folio 107), quedando debidamente notificada el 25 de mayo de este año, mientras que la impugnación fue presentada el 1° de junio siguiente (folio 110 vuelto), es decir, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la notificación del fallo.

II.- Alegato recursivo.- El punto único del recurso se refiere a la retención de una parte del monto reconocido al PUSC a efecto de atender el embargo ordenado en el expediente judicial n.° 11-011377-1170-CJ del Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, trámite en el cual el señor Luis Guerrero Sánchez figura como actor y cuyo saldo asciende a la suma de ¢17.970.367,46 (diecisiete millones novecientos setenta mil trescientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos).

Indica la agrupación política recurrente lo que sigue:

“Dicha retención no procede porque de acuerdo a la evidencia adjunta, consta que en documento protocolizado por la firma Gómez y Galindo el 17 de marzo de 2016, ambas partes llegan a un acuerdo extrajudicial por lo cual el Juzgado dicho dio por finiquitado totalmente el juicio dicho y archivado el expediente correspondiente según consta en la resolución de las diez horas y tres minutos del veintiocho de marzo de 2016 de la cual adjunto copia.”.

III.- Examen de fondo: En el fallo combatido n.° 3609-E10-2016 de las 09:00 horas del 24 de mayo de 2016, esta Magistratura Electoral subrayó:

       VII.- Sobre los embargos que pesan sobre el PUSC. Según consta en las resoluciones de este Tribunal n.° 2918-E10-2012, 7166-E10-2015, 8292-E10-2015 y 0730-E10-2016, resulta procedente retener parte del monto reconocido al PUSC a efecto de atender los embargos dictados en el marco de los expedientes judiciales n.° 11-011377-1170-CJ del Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, trámite en el cual el señor Luis Guerrero Sánchez figura como actor y cuyo saldo asciende a la suma de ¢17.970.367,46 (monto consignado en la resolución de esta Magistratura n.° 0730-E10-2016, visible a folios 69-72 vuelto, en particular folio 71 frente y vuelto) y 02-100068-0239-CI-5 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hatillo en el cual figura como actor el señor Pablo Galo Angulo Casasola por un monto de ¢5.286.304,00 (véanse los folios 79 a 81).

Así las cosas, teniendo en cuenta las dos órdenes de embargo dictadas en relación con los montos que, por concepto de contribución del Estado, reciba el PUSC, resulta procedente atenderlas en su totalidad, para cancelarlos por completo.

En consecuencia, corresponde depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica n.° 110113771170-9, perteneciente al Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, la suma de ¢17.970.367,46; y, en la cuenta n.° 0210006802395 de ese mismo banco, perteneciente al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hatillo, la suma de ¢5.286.304,00.

De esta forma, dado que según consta en los registros del Tribunal, con ambos depósitos el PUSC cancela efectivamente las sumas adeudadas en razón de los dos procesos judiciales indicados, una vez que esta resolución adquiera firmeza, esta Magistratura no ordenará retenciones ni depósitos adicionales para atender las mencionadas gestiones de embargo.”.

Revisada la nueva documentación que el partido político aporta, pero hasta el momento en que interpone el presente recurso, se tiene que, en efecto, de previo a que esta Magistratura Electoral dictara la resolución impugnada, ya el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, por resolución dictada a las 10:03 horas del 28 de marzo de 2016, levantó el embargo decretado en el expediente n.° 11-011377-1170-CJ-9 y ordenó el archivo del expediente según lo solicitado, de mutuo acuerdo, por las partes involucradas (folios 111-118 y 124-125). En ese sentido, procede acoger el recurso de reconsideración y revocar, parcialmente, la resolución n.° 3609-E10-2016 recalculando el monto total a girar al PUSC.

En virtud del archivo del citado expediente judicial, corresponde depositar en la cuenta cliente 16100024105175258 del Banco Popular, a nombre del partido Unidad Social Cristiana, la cantidad de ¢17.970.367,46 (diecisiete millones novecientos setenta mil trescientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos) que, en primer término, se había ordenado retener en la resolución combatida para atender el citado embargo.

De conformidad con lo expuesto, a la luz del fallo impugnado n.° 3609-E10-2016 de las 09:00 horas del 24 de mayo de 2016, el monto total reconocido al PUSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de julio y el 6 de octubre de 2015, asciende a ¢30.205.527,65 (treinta millones doscientos cinco mil quinientos veintisiete colones con sesenta y cinco céntimos) por concepto de gastos de organización.

Del anterior monto procede depositar en la citada cuenta cliente n.° 16100024105175258 del Banco Popular, a nombre del partido Unidad Social Cristiana, la cantidad total de ¢24.919.223,65 (veinticuatro millones novecientos diecinueve mil doscientos veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos), cifra  que se compone del dinero que había sido retenido previamente por el embargo ordenado en el expediente n.° 11-011377-1170-CJ-9, por la suma de ¢17.970.367,46, más la cantidad de ¢6.948.856,19 (seis millones novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con diecinueve céntimos) que, en el fallo recurrido, se había ordenado depositar al PUSC.

El monto restante de los gastos aprobados y comprobados, que asciende a la suma de ¢5.286.304,00 (cinco millones doscientos ochenta y seis mil trescientos cuatro colones sin céntimos), como se indicó en la resolución combatida, se pondrá a la orden del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, para lo cual el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional realizarán las gestiones necesarias para depositar esa suma en la cuenta n.° 0210006802395 del Banco de Costa Rica, perteneciente a ese órgano judicial.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el partido Unidad Social Cristiana. Se revoca parcialmente la resolución impugnada n.° 3609-E10-2016 de las 09:00 horas del 24 de mayo de 2016, únicamente en cuanto a la retención de ¢17.970.367,46 (diecisiete millones novecientos setenta mil trescientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos) por el embargo decretado dentro del expediente n.° 11-011377-1170-CJ-9, cuyas diligencias, de previo a la emisión del fallo combatido, habían sido archivadas por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José. En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica n.° 3-110-098296, la suma de ¢30.205.527,65 (treinta millones doscientos cinco mil quinientos veintisiete colones con sesenta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1 de julio y el 6 de octubre de 2015. No obstante y en virtud del embargo decretado sobre la contribución estatal del partido Unidad Social Cristiana dentro del expediente judicial n.° 02-100068-0239-CI-5 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar en la cuenta n.° 0210006802395 del Banco de Costa Rica, perteneciente al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, el monto de ¢5.286.304,00 (cinco millones doscientos ochenta y seis mil trescientos cuatro colones exactos). Asimismo, en la cuenta cliente n.° 16100024105175258 del Banco Popular a nombre del partido Unidad Social Cristiana procédase a depositar la cantidad restante de ¢24.919.223,65 (veinticuatro millones novecientos diecinueve mil doscientos veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PUSC mantiene a su favor una reserva total de ¢342.446.565,19 (trescientos cuarenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cinco colones con diecinueve céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Notifíquese lo aquí resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Junto con esta resolución comuníquese también el fallo impugnado n.° 3609-E10-2016 de las 09:00 horas del 24 de mayo de 2016 a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hatillo y a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquense ambas resoluciones en el Diario Oficial.- 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                          Max Alberto Esquivel Faerron


Exp n.° 047-RC-2016

Recurso de reconsideración

Liquidación trimestral de gastos (julio-octubre 2015)

Partido Unidad Social Cristiana

JJGH/smz.-