N.° 4525-E8-2017.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas veinticinco minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete.
Opinión consultiva formulada por Mario Alberto Alfaro Rodríguez, Presidente Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART), sobre la aplicación del artículo 142 del Código Electoral a los programas “Va de frente” y “Puentes”.
RESULTANDO
1.- En oficio n.° CE-PE-131-2017 del 23 de mayo de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho ese mismo día, el señor Mario Alberto Alfaro Rodríguez, Presidente Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART), consulta a este Tribunal si las producciones televisivas “Va de frente” y “Puentes, las cuales se emiten semanalmente en canal 13, serían contrarias, por su contenido, al régimen de excepción previsto en el artículo 142 del Código Electoral (folios 1 a 4).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la mateira electoral; previsión normativa que legitima al señor Presidente Ejecutivo del SINART para plantear la consulta que interesa.
II.- Aclaración inicial. De previo a emitir el criterio pertinente conviene transcribir el numeral 142 del Código Electoral, que señala:
“(…) Información de la gestión gubernamental
Prohíbese a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE.”.
III.- Antecedente de relevancia. Este Tribunal, en los distintos pronunciamientos emitidos sobre el artículo 142 en comentario, ha indicado que la prohibición prevista en esa norma no tiene como propósito silenciar al sector público ni minar su quehacer político-institucional. Por ello, se ha establecido que la prohibición no es absoluta, al punto de extenderse a todas sus publicaciones, sino que contempla tan solo aquellas que pretenden promocionar la “obra pública realizada” y en las cuales haya pauta de por medio, lo cual excluye actividades privadas o especiales, entrevistas puntuales o artículos de opinión de sus jerarcas y la promoción de actividades estrictamente mercantiles dentro de un mercado de competencia, entre otras (resolución n.° 4407-E8-2013 de las 11:40 horas del 1.° de octubre de 2013).
IV.- Sobre la consulta planteada. En este caso, el señor Alfaro Rodríguez consulta si, a la luz del artículo 142 del Código Electoral, el SINART está habilitado para continuar con la producción y emisión de las ediciones semanales de los programas “Puentes” y “Va de frente”, los cuales son transmitidos desde octubre de 2013 por canal 13.
De conformidad con el considerando anterior, la jurisprudencia electoral ha perfilado el contenido del artículo 142 del Código Electoral en varios aspectos. Primeramente, el Órgano Electoral ha entendido que esa disposición normativa pretende evitar la difusión de publicidad sobre obras y proyectos de gobierno; de ahí que la prohibición tienda a impedir la emisión de mensajes en los que se destaque la capacidad de acción de las instituciones, así como las mejoras, innovaciones, virtudes o ventajas cualitativas o cuantitativas en la prestación de los servicios que procuran (resoluciones n.° 3005-E8-2009 y n.° 791-E8-2014).
En segundo lugar, los criterios jurisprudenciales de este Tribunal han apuntado que la prohibición del numeral 142 en comentario no resulta extensiva a los ejercicios de rendición de cuentas de las autoridades públicas, sean o no electas popularmente, siempre que no medie pauta publicitaria (resoluciones n.° 428-E8-2010 y n.° 1174-E8-2015); en esa misma línea, y en tercer lugar, esta Autoridad Electoral ha sido del criterio que la pauta publicitaria emitida por el Gobierno –en torno a los logros de su gestión– supone, durante el periodo de veda establecida en el artículo 142 del Código Electoral, una vulneración al régimen prohibitivo objeto de estudio (resoluciones n.° 4407-E8-2013 y 5448-E8-2013).
Frente a esas líneas de decisión y tomando en cuenta la caracterización del gestionante en torno a los programas por los que consulta, es posible derivar rasgos comunes entre ambos (su carácter televisivo, sus propósitos de divulgación masiva y la periodicidad semanal), así como diferencias que, en términos de formato, modelo de producción y financiamiento, los distinguen.
Es sobre esa base que este Tribunal concluye que la difusión de “Puentes” y “Va de frente”, luego de la convocatoria a las elecciones de 2018, supone una transgresión al contenido del numeral 142 del Código Electoral.
Para sustentar esa conclusión debe señalarse, en primera instancia, que tanto “Puentes” como “Va de frente” constituyen canales informativos a través de los que el Poder Ejecutivo (y algunas de sus instituciones adscritas) difunden masivamente actividades, acontecimientos y testimonios que, por su contenido, dan cuenta del giro funcional gubernamental.
De un lado, se tiene que “Puentes” es una serie de televisión, con formato documental, que semanalmente muestra los testimonios de personas beneficiarias de programas de atención social. Sobre ese particular, el gestionante apunta que esa producción deja patente “cómo las alianzas entre instituciones, el uso eficiente y efectivo de las herramientas de atención social y recursos públicos, pueden contribuir a reducir la pobreza en Costa Rica.”.
Por su parte, “Va de frente” se desarrolla bajo el formato de una entrevista al Presidente de la República –que se rige con criterios de independencia, conforme lo indica el señor Alfaro Rodríguez– en la que este aborda, desde una posición crítica, “decisiones u orientaciones de su administración”. En tal sentido, para este Tribunal resulta previsible que, en el marco de ese espacio, las intervenciones del Presidente de la República refieran, de manera específica, al quehacer de su administración; de ahí que no resulta posible descartar que en el desarrollo de la entrevista se difundan mensajes en los que se aborde la capacidad institucional o los logros de la gestión gubernamental (integralmente concebida), por ejemplo. De igual manera, tampoco puede descartarse que, con sus intervenciones en la emisión televisiva de cita, el Presidente de la República destaque obras y proyectos de su administración, o bien, que discuta sistemáticamente acerca de planes o asuntos de interés nacional que, explícita o implícitamente, favorezcan una visión de continuidad en la acción gubernamental.
A propósito de ese punto, cabe indicar que, en anteriores oportunidades, este Tribunal ha precisado que la prohibición del numeral 142 del Código Electoral resulta contrariada si los mensajes o informaciones difundidas tienen por propósito exaltar atributos o logros de las instituciones públicas, o bien, la imagen de sus respectivos jerarcas (ver, entre otras, las resoluciones n.° 11198, 1541-E-2001 y n.° 3005-E8-2009).
Tales precedentes resultan de interés por cuanto el contenido, formato y dinámica de ambas producciones televisivas propicia la difusión de los logros de la actual administración y, por conexión, de sus instituciones. Esto es así habida cuenta que, conforme la sinopsis aportada por el señor Alfaro Rodríguez en su consulta, tanto “Puentes” como “Va de frente” abordan la gestión gubernamental y, específicamente, las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo u otras instituciones públicas.
De ahí que tampoco pueda obviarse que, en el marco de esas emisiones televisivas, se generen exaltaciones a la gestión gubernamental o a la figura del Presidente de la República.
En adición a lo anterior, es importante hacer ver que, si bien solo una de las producciones televisivas bajo examen se financia por medio de pauta pagada (“Puentes”), lo cierto es que, al ser transmitidas por una empresa pública –artículo 2 de la ley n.° 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART)–, no se puede obviar que naturalmente, para la realización de ambos programas, se vean involucrados recursos públicos asignados al SINART (incisos a) y c) de la ley n.° 8346), tanto de carácter material como humano.
A partir de los argumentos precedentes, este Tribunal estima que la transmisión de “Puentes” y “Va de frente” con posterioridad a la convocatoria a las elecciones nacionales de 2018 podría generar, en la práctica, una ventaja ilegítima en favor de la plataforma política del partido oficialista, materializando, con ello, un factor distorsivo que, por esa razón, podría inducir niveles de inequidad en esa justa electoral.
La revisión de los contenidos de los programas respecto de los que consulta el señor Alfaro Rodríguez lleva a descartar, además, que estos se traten de ejercicios formales de rendición de cuentas del Poder Ejecutivo, actividades que, según la jurisprudencia referida en esta resolución, no contravienen la prohibición del artículo 142 del Código Electoral, siempre que no medie pauta publicitaria y, consecuentemente, sí resultan procedentes durante los periodos de campañas electorales.
Por último, este Tribunal no observa que el contenido y la naturaleza de la información difundida en ambas producciones permita calificarla como datos técnicos o científicos de divulgación indispensable e impostergable “(…) por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales; de ahí que no resulte viable, jurídicamente, aducir la aplicación del régimen de excepción previsto en la norma contenida en el numeral 142 del Código Electoral.
POR TANTO
Se evacua la opinión consultiva solicitada en el sentido de que la transmisión de los programas “Puentes” y “Va de frente”, con posterioridad a la convocatoria a las elecciones nacionales de 2018, supondría la transgresión del régimen prohibitivo establecido en el artículo 142 del Código Electoral. Notifíquese.
Luis Antonio
Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde Luis Diego Brenes Villalobos
Opinión consultiva
Mario Alfaro Rodríguez
Alcances del art.142 Código Electoral
MMA/smz.-