N.° 4709-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas diez minutos del primero de julio de dos mil diez
Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Douglas Alberto Bolaños Villalobos contra el periódico La Nación y los Partidos Renovación Costarricense y Restauración Nacional.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito de fecha 17 de mayo del 2010, remitido al fax número 2233-3014 de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, el señor Douglas Alberto Bolaños Villalobos, en su condición de Presidente del Movimiento Social y Agrario, formula recurso de amparo electoral contra el periódico La Nación y los Partidos Renovación Costarricense y Restauración Nacional ya que esos partidos políticos se hacen llamar evangélicos en las entrevistas con la prensa nacional. Señala que en el periódico La Nación del 17 de marzo del 2010 y del 02 de mayo del 2010 los señores Guyón Masey, Justo Orozco y Carlos Avendaño se presentan como pastores evangélicos infringiendo lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política, ya que han venido haciendo propaganda invocando motivos de religión desde hace varias campañas. Señala que los citados diputados deben abstenerse de llamarse pastores evangélicos ya que no pueden hacer propaganda valiéndose de creencias religiosas. Señala que como ciudadano ha tenido un perjuicio político ya que se ha visto afectado en sus principios religiosos por lo que solicita que, en lo sucesivo, los pastores evangélicos dejen de llamarse así mientras participan en contiendas electorales o participan del Estado costarricense. La Dirección citada archivó por error esa gestión, en lugar de remitirla a la Secretaría para iniciar el trámite respectivo (folios 15 al 20)
2.- El señor Bolaños Villalobos presentó nuevamente el citado escrito, el cual ingresó a la Secretaría del Tribunal, al fax número 2255-0213, el 27 de mayo del año en curso, a las 4:58 p.m. (folios 1 al 3).
3.-  En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González, y;
CONSIDERANDO
I.- Sobre el rechazo de los recursos de amparo electoral: El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral (artículo 226 del Código Electoral), establece que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.
II.- Sobre la gestión formulada por el señor Bolaños Villalobos: El recurso de amparo electoral, tal y como lo regula el artículo 225 del Código Electoral, es un procedimiento para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de carácter político-electoral.
Del análisis detallado del escrito visible a folios 1 al 3 del expediente, se aprecia que la inconformidad del recurrente, referida a que los diputados Justo Orozco y Carlos Avendaño en las entrevistas a los medios de comunicación se hayan identificado como pastores evangélicos y que así los han denominado los medios de comunicación, no comporta una amenaza o lesión a un derecho fundamental de carácter electoral que deba tutelar este Tribunal.
En efecto, debe tomarse en consideración que la prohibición prevista en el artículo 28 de la Constitución Política lo es para realizar propaganda electoral invocando motivos religiosos, pero en modo alguno puede entenderse que ésta impida que se haga referencia al cargo u ocupación de un candidato a diputado, cuando éste sea pastor religioso.  No concibe de otra parte este Tribunal como una referencia de esta naturaleza sea capaz de afectar los “principios religiosos” del recurrente o sus derechos fundamentales; motivo que obliga a rechazar el recurso presentado, como en efecto se dispone.
POR TANTO
Se rechaza el recurso de amparo electoral. Notifíquese.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                   Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Zetty Bou Valverde                                                     Mario Seing Jiménez

 

 

Exp. 236-S-2010
Recurso de Amparo Electoral
Douglas Alberto Bolaños Villalobos
c/ Diputados Justo Orozco y Carlos Avendaño
JLR/er.-