Vista
la opinión consultiva formulada por el partido Liberación que se tramita en el
expediente n.° 313-2025,
sobre los procesos de renovación de estructuras, se
procede a comunicar la parte dispositiva de la resolución n.° 4729-E8-2025 de las diez horas del once de julio de dos mil
veinticinco, la cual literalmente indica:
“POR TANTO
Se
emite opinión consultiva en los siguientes términos: Primera consulta. a)
El 31 de julio de 2025 vence el
plazo para que las agrupaciones políticas concluyan el recambio de su base
partidaria. Sin embargo, por las excepcionales circunstancias
expuestas en la parte considerativa de esta resolución, si un partido político se
hubiere acogido al transitorio de la Ley n.° 9934, que les permitió a las
agrupaciones políticas presentar candidaturas para las elecciones nacionales de
2022 sin culminar el proceso de renovación de estructuras, podrá, por única
vez, solicitar la dispensa de las asambleas territoriales pendientes de
celebrar (sin importar el motivo, siempre que las hubiere convocado oportunamente)
y avanzar a la asamblea siguiente, incluso pudiendo celebrar su asamblea superior,
siempre lo que haga antes del 31 de julio de 2025. b) En
razón de lo anterior, las asambleas territoriales pendientes de
realizarse, por causas no imputables al partido, deberán acreditarse antes de que
la agrupación política inicie el proceso de escogencia de sus candidaturas a
cargos de elección popular. c) Si, por cualquier motivo, la agrupación
política no completara el proceso de recambio, podrá solicitar la autorización
prevista en la resolución n.° 8215-E8-2024 de las 09:30 horas del 6 de
noviembre de 2024, que ahí se indica. Segunda consulta. Debido a que la
renovación de periódica de estructuras busca el remozamiento de todos los
estamentos de la agrupación política, resulta contrario a este principio que la
asamblea territorial vigente sustituya a la asamblea renovada en la designación
de las personas que la representarán en el nivel territorial siguiente. Notifíquese al partido Liberación Nacional. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al
Departamento de Registro de Partidos Políticos.”.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla
Héctor
Enrique Fernández Masís
Exp. n.° 313-2025
Hermenéutica
Partido Liberación Nacional
Liquidación trimestral de gastos
JLRS