Vista la opinión consultiva formulada por el partido Liberación que se tramita en el expediente n.° 313-2025, sobre los procesos de renovación de estructuras, se procede a comunicar la parte dispositiva de la resolución n.° 4729-E8-2025 de las diez horas del once de julio de dos mil veinticinco, la cual literalmente indica:

“POR TANTO

Se emite opinión consultiva en los siguientes términos: Primera consulta. a) El 31 de julio de 2025 vence el plazo para que las agrupaciones políticas concluyan el recambio de su base partidaria. Sin embargo, por las excepcionales circunstancias expuestas en la parte considerativa de esta resolución, si un partido político se hubiere acogido al transitorio de la Ley n.° 9934, que les permitió a las agrupaciones políticas presentar candidaturas para las elecciones nacionales de 2022 sin culminar el proceso de renovación de estructuras, podrá, por única vez, solicitar la dispensa de las asambleas territoriales pendientes de celebrar (sin importar el motivo, siempre que las hubiere convocado oportunamente) y avanzar a la asamblea siguiente, incluso pudiendo celebrar su asamblea superior, siempre lo que haga antes del 31 de julio de 2025. b) En razón de lo anterior, las asambleas territoriales pendientes de realizarse, por causas no imputables al partido, deberán acreditarse antes de que la agrupación política inicie el proceso de escogencia de sus candidaturas a cargos de elección popular. c) Si, por cualquier motivo, la agrupación política no completara el proceso de recambio, podrá solicitar la autorización prevista en la resolución n.° 8215-E8-2024 de las 09:30 horas del 6 de noviembre de 2024, que ahí se indica. Segunda consulta. Debido a que la renovación de periódica de estructuras busca el remozamiento de todos los estamentos de la agrupación política, resulta contrario a este principio que la asamblea territorial vigente sustituya a la asamblea renovada en la designación de las personas que la representarán en el nivel territorial siguiente. Notifíquese al partido Liberación Nacional. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Registro de Partidos Políticos.”.

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


Luz de los Ángeles Retana Chinchilla      Héctor Enrique Fernández Masís


 

 

Exp. n.° 313-2025

Hermenéutica

Partido Liberación Nacional

Liquidación trimestral de gastos

 

JLRS