N.° 4967-E8-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas quince minutos del dieciséis de julio de dos mil diez.
Consulta planteada por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Movimiento Libertario sobre si los gastos que detalla son redimibles con el aporte estatal.
RESULTANDO:
1.- Mediante oficio del 7 de octubre del 2008 los señores Otto Guevara Guth, Ronaldo Alfaro García, Presidente y Secretario, por su orden, del Partido Movimiento Libertario, solicitan se les indique si los gastos que detallan son redimibles con la contribución estatal. En específico consultan sobre:
“1- El pago de encuestas (telefónicas, presenciales, o “focus group”) que se realice en forma permanente a lo largo de los 4 años que cubre un período de liquidación de deuda política
2- El pago de consultores (nacionales o extranjeros) para elaborar documentos de política pública para el partido, el (sic) cuales incluso podrían incluir como producto final propuestas de reforma normativa a nivel de leyes o decretos ejecutivos
3- El pago de conferencistas nacionales o extranjeros para compartir su conocimiento con miembros del partido, y con las personas que asistan a dichas actividades académicas. Nos referimos al pago de honorarios profesionales, transporte aéreo, transporte terrestre, impuestos de salida del país, hospedaje y alimentación.”.
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
CONSIDERANDO:
I.- Sobre la legitimación de los partidos políticos para solicitar la interpretación de la normativa electoral: Conforme lo ha indicado este Tribunal, el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política establece como atribución del Tribunal Supremo de Elecciones la de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral.
Estos pronunciamientos, según lo establece el artículo 12 inciso d) del Código Electoral, pueden darse: a) a solicitud del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos; b) a solicitud de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral; y c) cuando lo solicite un particular, si el Tribunal lo estima necesario para la correcta orientación del proceso electoral.
En tanto la consulta que se conoce se fundamenta en el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Movimiento Libertario, en la sesión número 39 del 6 de octubre del 2008, existe legitimación del citado comité para solicitar la opinión consultiva de interés.
II.- Sobre las consultas formuladas: La gestión formulada por el Partido Movimiento Libertario procura que este Tribunal le indique si son redimibles con la contribución estatal los gastos relacionados con el pago de encuestas, los referidos al pago de consultores (nacionales o extranjeros) y los que se generen producto de conferencias que impartan especialistas nacionales o extranjeros.
En primer término debe indicarse que en virtud de que la consulta está referida a gastos específicos, el pronunciamiento de este Tribunal será emitido desde una óptica general y bajo los presupuestos que rigen la opinión consultiva, la cual responde a interrogantes sobre aspectos planteados en abstracto y no sobre asuntos concretos. Lo anterior implica que la decisión de este Tribunal no prejuzga lo que, en definitiva, debe resolverse frente al caso concreto, ya que estos gastos de presentarse deben ser valorados en primera instancia por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, cuya resolución es apelable ante este Tribunal.
El artículo 93 del Código Electoral, al desarrollar los preceptos constitucionales previstos en el artículo 96, bajo los cuales el Estado contribuirá a sufragar los gastos en que incurran los partidos políticos, realiza una descripción general, que no es taxativa, de los gastos de carácter permanente que son justificables. Así el citado artículo dispone:
“ARTÍCULO 93.- Gastos de capacitación y organización política
Los gastos de capacitación y organización política, justificables dentro de la contribución estatal, serán los siguientes:
a) Organización política: comprende todo gasto administrativo para fomentar, fortalecer y preparar a los partidos políticos para su participación de modo permanente en los procesos políticos y electorales.
b) Capacitación: incluye todas las actividades que les permiten a los partidos políticos realizar la formación política, técnica o ideológico-programática de las personas, así como la logística y los insumos necesarios para llevarlas a cabo.
c) Divulgación: comprende las actividades por medio de las cuales los partidos políticos comunican su ideología, propuestas, participación democrática, cultura política, procesos internos de participación y acontecer nacional. Incluye los gastos que se generen en diseñar, producir y difundir todo tipo de material que sirva como herramienta de comunicación.
d) Censo, empadronamiento, investigación y estudios de opinión: se refieren a las actividades dirigidas a recolectar, compilar, evaluar y analizar la información de interés para el partido; confeccionar padrones partidarios; realizar investigaciones socioeconómicas y políticas sobre situaciones de relevancia nacional o internacional, así como realizar sondeos de opinión.
Lo anterior sin perjuicio de que vía reglamento se regulen nuevas situaciones que se enmarquen dentro del concepto comprendido por gastos justificables en la presente Ley.” (la cursiva no pertenece al original).
Según lo establece la citada norma y lo ha definido la jurisprudencia electoral, los gastos que ahí se detallan no constituyen una lista taxativa de los que se consideran redimibles, sino que procura establecer los parámetros que servirán a la instancia correspondiente para definir si los gastos sometidos a su conocimiento son asimilables a los supuestos de hecho que la norma autoriza en sentido amplio; es decir, será frente a cada caso concreto que corresponde determinar si un gasto es justificable o no.
a).- Sobre los gastos relativos al pago de encuestas: Según se desprende del citado artículo 93, inciso d), del Código Electoral, el ordenamiento jurídico electoral reconoce como justificables los gastos, de tipo permanente, que se refieren a actividades relacionadas con “censo, empadronamiento, investigación y estudios de opinión”, cuya finalidad esté dirigida a recolectar, compilar, evaluar y analizar la información de interés para el partido; también dicha actividad puede estar dirigida a confeccionar padrones partidarios, realizar investigaciones socioeconómicas y políticas sobre situaciones de relevancia nacional o internacional, así como sondeos de opinión.
Cabe indicar que este tipo de actividades se convierten en importantes instrumentos que permiten conocer la forma en que los ciudadanos perciben la realidad política, los problemas alrededor de ella, el modelo de gobierno al que aspiran y sus preferencias electorales momentáneas. Asimismo, debido a que a través de éstas es posible conocer la evolución de la campaña y otra gran cantidad de elementos adicionales que pueden ayudar a los partidos políticos a elaborar o redireccionar sus estrategias, con el fin de cumplir de mejor manera sus objetivos, es indudable que los gastos que realice un partido político por el pago de encuestas, se encuentran dentro de los gastos que reconoce la citada norma como justificables con la contribución estatal.
b) Sobre los gastos referidos al pago de consultores (nacionales o extranjeros): Según se desprende de lo dispuesto en la Sección II del Código Electoral, la nueva legislación desarrolla un modelo de financiamiento estatal que procura promover a los partidos políticos como entidades de carácter permanente, con el fin de fortalecer la participación política y por ende la democracia costarricense. De ahí que los gastos por consultorías que éstos realicen en procura de fomentar, fortalecer y desarrollar esos objetivos o su participación en el proceso electoral tienen, sin duda alguna, respaldo del Estado, a través del financiamiento estatal, salvo que la naturaleza de dicha consultoría se aparte de esos fines.
Ahora bien, debe tomarse que consideración que para el reconocimiento de este tipo de gastos es necesario que la documentación se presente dentro de los plazos establecidos, exista certeza de que se realizaron y reúna los requisitos exigidos, entre otros, “se adjunte un informe sobre los servicios prestados”, tal y como lo dispone el artículo 58, inciso b) del Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos.
c) Sobre los gastos que se realicen producto de conferencias que impartan especialistas nacionales o extranjeros: Este Tribunal ha establecido que los gastos de capacitación se relacionan con la promoción de cursos, seminarios, encuentros académicos, programas de becas, etc., que le permitan a los militantes incrementar su formación política, en el ámbito técnico o ideológico-programático, y que trascienden la época electoral. En este sentido, en incuestionable que los gastos que se realicen por el pago de conferencias y los que se generen producto de dicha actividad, tales como: transporte, alimentación y hospedaje, son justificables con la contribución estatal. Sin embargo, se aclara que en estos casos, la documentación debe presentarse dentro de los plazos legalmente previstos y, además, “el partido político deberá aportar un detalle (…) que contenga, al menos, el tema, fecha, duración, lugar, nombre de los instructores y lista de asistencia con la firma de las personas participantes”, tal y como lo dispone el artículo 59 del Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos.
POR TANTO
Se evacua la consulta en el siguiente sentido: a) Los gastos en que incurran los partidos políticos en actividades relacionadas con censos, empadronamiento, investigación y estudios de opinión, cuya finalidad esté dirigida a recolectar, compilar, evaluar y analizar la información de interés para el partido; además, la que esté dirigida a confeccionar padrones partidarios; realizar investigaciones socioeconómicas y políticas sobre situaciones de relevancia nacional o internacional, así como la realización de sondeos de opinión, son justificables con la contribución estatal. b) Los gastos por consultorías que realicen los partidos políticos en procura de fomentar, fortalecer y desarrollar sus fines, objetivos o su participación en el proceso electoral tienen, son justificables con el financiamiento estatal, salvo que la naturaleza de dicha consultoría se aparte de esos fines. c) Los gastos por el pago de conferencias y los que se generen producto de dicha actividad, tales como: transporte, alimentación y hospedaje son justificables con la contribución estatal, en tanto esa capacitación se relacione con la promoción de cursos, seminarios, encuentros académicos, programas de becas, etc., que le permitan a los militantes incrementar su formación política, en el ámbito técnico o ideológico-programático, y que trascienden la época electoral. d) En todos los casos, para que el gasto sea justificable, además, debe presentarse la documentación que lo respalda dentro de los plazos legales, reúna los requisitos establecidos y que los elementos de juicio permiten establecer, con la certeza requerida, que esos gastos efectivamente se hicieron. Notifíquese en los términos del artículo 12, inciso c) del Código Electoral.
Eugenia María Zamora Chavarría
Mario Seing Jiménez Zetty Bou Valverde
Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni
Consulta
Partido Movimiento Libertario
Gastos de capacitación y organización
JLRS/pnq.-