N.° 4991-E8-2015.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas con diez minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince.



Solicitud de opinión consultiva formulada por el Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, acerca del número de veces que puede ser otorgado un permiso sin goce de dietas a un regidor.


    1. RESULTANDO


       1.- La señora Jessica Torres Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, por oficio n.° CM-100-1112-15 del 2 de setiembre de 2015, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria n.° 280 celebrada el 31 de agosto de 2015 en el que se dispuso consultar a esta Autoridad Electoral cuántas veces puede ser renovado el permiso sin goce de dietas a un regidor, según lo dispuesto en el artículo 32 del Código Electoral (folios 1 y 2).

       2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;                 

CONSIDERANDO

ÚNICO. Sobre el rechazo de plano de la consulta.  El artículo 12 inciso d) del Código Electoral -entre otros- señala que se pueden evacuar consultas de los jerarcas de los entes públicos que tienen un interés legítimo en la materia electoral; legitimación que, tratándose de los gobiernos locales, se encuentra reservada al Concejo Municipal respectivo o a quien ejerza la alcaldía.  

De otra parte, desde la resolución n.° 201 de las 09:10 horas del 29 de enero de 1999, al examinar su   competencia en   materia  municipal, esta Autoridad Electoral precisó que su intervención está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales municipales, así como a la cancelación de credenciales de esos funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, este Órgano Electoral solo podría actuar cuando se trate de asuntos que se relacionen con temas propios del sufragio, aplicables al ámbito local.

Ese tipo de actos comprende, entre otros, aquellos que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral municipal incluidos -desde luego- la constitución, organización, dirección y funcionamiento de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de la investidura como representantes populares de los ciudadanos electos en los cargos propios del gobierno local.

De igual modo, en lo que al régimen sancionatorio se refiere, este Colegiado ha sido conteste en afirmar que no ejerce una potestad disciplinaria plena sobre los funcionarios municipales de elección popular pues, como se señaló, únicamente se cuenta con la competencia para cancelar o anular sus credenciales.

En el caso concreto, el asesoramiento que pide el Concejo Municipal de Vásquez de Coronado resulta improcedente, en el tanto busca que esta Autoridad Electoral dilucide el número de veces que un regidor puede beneficiarse el permiso sin goce de dietas previsto en el numeral 32 del Código Municipal; tópico ajeno al fenómeno electoral. En otros términos, el núcleo de la interrogante sobrepasa el objeto competencial de esta sede, según los términos antes expuestos.

Adicionalmente téngase en cuenta que, el ordenamiento jurídico municipal, de forma expresa regula el otorgamiento de ese tipo de permisos como competencia exclusiva y excluyente del cuerpo deliberativo del gobierno local. En efecto, el citado ordinal 32 del Código Municipal atribuye al respectivo concejo la potestad de decidir acerca de las licencias sin goce de dietas de sus integrantes; sea, la valoración y resolución de tales peticiones forma parte del interna corporis de ese órgano colegiado.

Por tales motivos, lo procedente es rechazar de plano la solicitud de opinión consultiva formulada, como en efecto se dispone.

POR TANTO

Se rechaza de plano la solicitud opinión consultiva planteada. Notifíquese al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado.

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

Max Alberto Esquivel Faerron                                 Juan Antonio Casafont Odor

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla              Fernando del Castillo Riggioni


ACT.-