N.° 5166-E10-2014.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.- San José, a las nueve horas diez minutos del once de diciembre de dos mil catorce.


Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Renovación Costarricense (PRC), correspondientes al período 20 de marzo a 30 de junio, ambos de 2014.


RESULTANDO

1.- Por oficio n.° DGRE-864-2014 del 28 de octubre de 2014 recibido en la Secretaría de ese mismo día, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a esta Magistratura el informe n.° DFPP-IT-PRC-08-2014 del 20 de octubre de 2014, denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO RENOVACIÓN COSTARRICENSE PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 20 DE MARZO Y EL 30 DE JUNIO DE 2014” (folios 1 a 18).

2.- El Magistrado Instructor, en auto de las 11:45 horas del 29 de octubre de 2014, confirió audiencia a las autoridades del partido Renovación Costarricense (PRC) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el citado informe (folio 19).

3.- El señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del PRC, por oficio n.° PRC-109-2014, indicó que se allanaba al resultado del informe elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 25).

4.- El Despacho Instructor, en auto de las 9:50 del 3 de noviembre de 2014, solicitó al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si la publicación realizada por el PRC en la edición del Semanario Universidad n.° 2062 cumplía con los requerimientos del numeral 135 del Código Electoral (folio 26).

5.- En oficio n.° DFPP-715-2014 del 6 de noviembre de 2014, el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, precisó que la publicación del PRC no cumplía con los requisitos legales (folios 33 a 35).

6.- El Magistrado Instructor, por auto de las 14:15 horas del 18 de noviembre de 2014, previno al PRC para que solventara las falencias apuntadas por del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a través de una nueva publicación (folio 38).

7.- Por oficio n.° PRC-112-2014 del 20 de noviembre de 2014, el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del PRC, remitió una nueva publicación según lo prevenido (folios 42 a 44).

8.- En auto de las 11:20 horas del 24 de noviembre de 2014, el Despacho Instructor solicitó al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si la nueva publicación del PRC solventaba las falencias apuntas en su oficio n.°  DFPP-715-2014 (folio 45).

9.- La jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en oficio n.° DFPP-747-2014 del 26 de noviembre de 2014, indicó que la nueva publicación del PRC realizada en el Semanario Universidad, edición del 19 de noviembre de 2014 no solventaba las falencias inicialmente apuntadas (folios 54 a 57).

10.- El Magistrado Instructor, por auto de las 10:30 horas del 1° de diciembre de 2014, previno al PRC para que, a través de una nueva publicación, solventara las falencias apuntadas por el citado departamento (folio 58).

11.- El señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del PRC, por oficio n.° PRC-113-2014 acreditó una publicación en la edición del 3 de diciembre del Semanario Universidad en la que, a su criterio, se corregían los yerros apuntados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folios 63 y 64).

  12.- El Despacho Instructor, por auto de las 14:45 horas del 4 de diciembre de 2014, solicitó al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos si esa nueva publicación cumplía con los requerimientos técnicos previstos en el numeral 135 del Código Electoral que se echaban de menos en las anteriores publicaciones (folio 65).

13.- El señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en oficio n.° DFPP-769-2014 del 9 de diciembre de 2014 indicó que la publicación del PRC realizada en la edición del 3 de diciembre de Semanario Universidad- sí cumplía con lo preceptuado en el numeral 135 del Código Electoral (folios 71 y 72).

14.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1 de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos gastos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido, el Tribunal, desde la sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.


A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral, al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.- Hechos probados. De relevancia se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que este Tribunal, por resolución n.º 133-E10-2014 de las 10:50 horas del 15 de enero de 2014, determinó que el PRC contaba con una reserva a su favor de ¢288.176.228,37 para afrontar futuros gastos de organización, y de ¢22.686.479,93, para liquidar gastos de capacitación (folios 73 a 77);  b) que el PRC presentó ante esta Autoridad Electoral, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización política correspondiente al trimestre comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014, por un monto total de ¢11.132.425,50 (folios 2 frente y vuelto y 12); c) que el PRC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014, logró comprobar gastos de organización por ¢9.982.514,50 (folios 3 a 5 y 12 a 15); d) que en la liquidación trimestral del período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014, el PRC no liquidó gastos por concepto de capacitación (folios 3 a 5 y 12 a 15); e) que el PRC acreditó haber realizado la publicación anual, en un diario de circulación nacional, de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral (folios 71 y 72); f) que que el PRC no registra multas pendientes de cancelar (folio 6); y, g) que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 86).

III.- Sobre la ausencia de objeciones y el allanamiento del PRC en relación con la totalidad de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver lo que en derecho corresponde, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N.° DFPP-IT-PRC-08-2014 del 20 de octubre de 2014 (folio 19). La citada agrupación, por intermedio del oficio n.° PRC-109-2014, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 30 de octubre de 2014, se allanó al informe del Departamento de Finamiento de Partidos Políticos que aquí se conoce (folio 25).

En virtud de que no existe objeción alguna a las conclusiones a las que llegó el órgano técnico, y de que el PRC se allanó al citado informe, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

IV.- Resultado final de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PRC, correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014. De conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por medio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, evaluó la liquidación presentada por el PRC así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización. A partir del informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:

IV.I.- Reserva de capacitación y organización del PRC al momento del período trimestral que se revisa. De conformidad con la resolución n.º 133-E10-2014 de las 10:50 horas del 15 de enero de 2014, este Tribunal determinó que el PRC contaba con una reserva a su favor de ¢310.862.708,30, de la cual ¢288.176.228,37 corresponden al rubro de organización y ¢22.686.479,93 al de capacitación.

IV.II.- Gastos de capacitación. En el informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos se indica que el PRC no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que no corresponde hacer mención alguna respecto de este rubro.

IV.III.- Gastos de organización. Una vez realizada la evaluación correspondiente, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como gastos de organización, válidos y justificados, la suma de ¢9.982.514,50, que corresponde reconocer a esa agrupación política por este rubro.

V.- Improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación que consta en el expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PRC tenga multas pendientes de cancelación.

De la misma manera, queda demostrado que el PRC está al día respecto de las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en la página web de esa institución, la agrupación política se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 86).

VI.- Monto total a reconocer.- De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos de organización del período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014, asciende a la suma de ¢9.982.514,50.

VII.- Nueva reserva para futuros gastos de organización y de capacitación del PRC. Debido a que al PRC se le reconocen gastos de organización por ¢9.982.514,50, corresponde deducir esta cifra de la respectiva reserva establecida a su favor en ese rubro.

Producto de la operación aritmética realizada, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros citados, la suma de ¢300.880.193,80, de la cual ¢22.686.479,93 corresponden al rubro de capacitación y ¢278.193.713,87 al de organización.

No obstante, por resolución n.° 1075-E10-2014 de las 10:55 horas del 20 de marzo de 2014, el Tribunal determinó el monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ella, según los resultados de las elecciones nacionales celebradas el pasado 2 de febrero, correspondiéndole al PRC la suma de ¢461.636.388,09 (folios 78 a 84).

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código Electoral en particular lo referente a los rubros de organización y capacitación y según lo prescrito en el artículo 13.9 del estatuto de la agrupación política interesada, de los montos que el partido recibe por contribuciones y aportes a cargo del Estado, se reserva el 11% para actividades permanentes de capacitación y organización política. De ese 11%, a su vez, un 2 % se destinará a gastos de capacitación y un 9% a gastos de organización política (ver estatuto del PRC disponible en la página web de este Tribunal: www.tse.go.cr).

Considerando lo anterior, se tiene que el 11% del monto máximo de la contribución del Estado a que tiene derecho el partido Renovación Costarricense, según los resultados de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el pasado 2 de febrero, corresponde a la suma de ¢50.780.002,69, de los cuales ¢9.232.727,76 corresponden a gastos de capacitación (2%) y ¢41.547.274,93 a gastos de organización (9%).

De acuerdo con lo anterior, al sumar el remanente que posee el PRC de la reserva del proceso electoral 2010, a saber ¢300.880.193,80 (¢22.686.479,93 del rubro de capacitación y ¢278.193.713,87 del rubro del organización) al monto correspondiente a la reserva originada en el proceso electoral 2014: ¢50.780.002,69 (compuesta por ¢9.232.727,76 para liquidar gastos de capacitación y ¢41.547.274,93 para liquidar gastos de organización), la reserva para futuros gastos permanentes de esta agrupación política queda conformada en definitiva por ¢351.660.196,49. De ese monto, ¢31.919.207,69 corresponden a la reserva para gastos futuros de capacitación y ¢319.740.988,80 corresponden a futuros gastos de organización.

Por último, se hace ver que la reserva para gastos de capacitación y organización podría incrementarse si, producto de la revisión de la liquidación de gastos del proceso electoral 2014, se determina un remanente no reconocido (artículo 107 del Código Electoral).

VIII.- Sobre la renuncia a presentar recurso de reconsideración. En el oficio n.° PRC-109-2014 del 30 de octubre de 2014, el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del PRC, manifestó expresamente que “… se decide no hacer uso de nuestro derecho a presentar Recurso de Reconsideración…” (folio 25), por lo que se tiene como firme esta resolución.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica n.° 3-110-190890, la suma de ¢9.982.514,50 (nueve millones novecientos ochenta y dos mil quinientos catorce colones con cincuenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados de organización en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva total de ¢351.660.196,49 (trescientos cincuenta y un millones seiscientos sesenta mil ciento noventa y seis colones con cuarenta y nueve céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente n.° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 15100010011933047. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese al partido Renovación Costarricense, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

 


Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron                                               Marisol Castro Dobles




Exp. n.° 292-S-2014

Liquidación trimestral de gastos

20 de marzo / 30 de junio de 2014

Partido Renovación Costarricense

ACT/smz.-