N.° 5191-E8-2021.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno.

Opinión consultiva formulada por el señor Fernando Faith Bonilla, presidente del Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sobre la aplicación del artículo 142 del Código Electoral a la difusión de espacios pagados sobre efemérides de algunos sectores sociales.

RESULTANDO

1.- En oficio n.° DAT-170-2021 del 9 de setiembre de 2021, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, la señora Edith Ramírez Moreira, coordinadora ejecutiva de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en lo sucesivo la Asamblea), consulta si la veda dispuesta en el artículo 142 del Código Electoral resultaría aplicable a la publicidad que pretenden difundir en “medios de circulación nacional, digitales, redes sociales, internet, pagina web, Facebook y YouTube”, sobre la conmemoración de las efemérides de sectores sociales (Día de las Personas Servidoras Comunitarias, Día Nacional del Solidarismo y Día del Maestro y Maestra), en la cual se “reconoce y enaltece los aportes y características de estos grupos en la sociedad” (folio 2).

2.- En resolución de las 09:05 horas del 16 de setiembre de 2021, el Magistrado Instructor previno a la señora Ramírez Moreira para que aportara el documento en el que la Presidencia del Directorio Nacional, como órgano ejecutivo de la Asamblea, ratificara la solicitud de opinión consultiva (folio 3).

3.- En oficio n.° DAT-176-2021 del 20 de setiembre de 2021, la señora Ramírez Moreira remitió el oficio suscrito por el señor Fernando Faith Bonilla, presidente del Directorio Nacional de la Asamblea, en el que comunica el acuerdo tomado por el citado directorio (n.° 10-697-2021) en la sesión del 31 de agosto de 2021, en el que se solicita el criterio de este Tribunal en relación con la citada pauta publicitaria (folios 8 y 9).

4.- En resolución de las 09:35 horas del 28 de setiembre de 2021, el Magistrado Instructor solicitó al citado directorio aportara la campaña publicitaria que indica (folio 10).

5.- En oficio n.° DAT-184-2021 del 1.° de octubre de 2021, recibido el 4 de esos mismos mes y año, la señora Ramírez Moreira informó que la contratación de la campaña está suspendida a la espera de respuesta de este asunto y remitió las publicaciones que se realizaron con motivo de esas celebraciones el año anterior (folios 13 y 14).

6.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Admisibilidad de la gestión: El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas, entre otros supuestos, a pedido de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral.

En el presente asunto, la consulta resulta atendible porque la formula el señor Fernando Faith Bonilla, en su condición de Presidente del Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular, y está referida a la eventual aplicación de la veda prevista en el artículo 142 del Código Electoral a la publicidad, en medios de comunicación, sobre efemérides de sectores sociales. Por esa razón, se procede al ejercicio hermenéutico solicitado.

II.- Objeto de la consulta. El Directorio Nacional de la Asamblea señala que, en el marco de sus objetivos, realiza anualmente una serie de labores para fortalecer la relación con los sectores sociales que la integran y se publica, como parte de esas acciones, un espacio pagado sobre algunas efemérides de esos sectores (Día de las Personas Servidoras Comunitarias, Día Nacional del Solidarismo y Día del Maestro y Maestra). Por ello, consulta si, en atención a la veda dispuesta en el artículo 142 del Código Electoral, se puede realizar esa publicación en la que se reconocen, destacan y enaltecen los aportes y características de esos grupos sociales.

III.- Sobre la restricción prevista en el artículo 142 del Código Electoral: Previo a emitir un pronunciamiento sobre la consulta formulada, importa transcribir la citada norma electoral:

Artículo 142.- Información de la gestión gubernamental

Prohíbese a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE.”.

 

Conforme se aprecia, lo legalmente prohibido -durante el proceso electoral- es que las instituciones del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado, las alcaldías y los concejos municipales, difundan pauta publicitaria en medios de comunicación que exalte la obra pública realizada.  De modo que esa veda impide la difusión de información publicitaria que resalte el quehacer institucional y que involucre una inversión de recursos públicos de esas instituciones en pauta, en orden a garantizar más pulcramente el principio de imparcialidad o neutralidad de las autoridades gubernativas en los procesos electorales (ver en ese sentido resoluciones n.° 0063-E7-2010 de las 08:30 horas del 7 de enero de 2010 y n.° 6429-E7-2010 las de las 08:30 horas del 19 de octubre de 2010).

La jurisprudencia electoral ha clarificado que la referida veda publicitaria no pretende afectar ni mucho menos paralizar la continuidad y eficiencia del accionar de las instituciones públicas pues, de hecho, tales condiciones resultan indispensables para una adecuada prestación de los servicios públicos. De ahí que la prohibición está referida a aquella relacionada con la obra pública realizada.

Por esa misma razón, este Tribunal ha insistido en que es posible que las instituciones públicas emitan mensajes publicitarios o difundan información en el tanto estos resulten imprescindibles para la adecuada marcha de los servicios institucionales que brindan (sobre el particular véase la resolución n.° 3005-E8-2009 de las 15:50 horas del 2 de julio de 2009).

IV.- Sobre el fondo de la consulta. Este Tribunal, para una mejor comprensión del asunto, solicitó al citado Directorio de la Asamblea la campaña publicitaria de interés; sin embargo, se indicó que su contratación está suspendida -a la espera de que este Tribunal se pronuncie al respecto- por lo que se remitieron las publicaciones que se efectuaron el año anterior con motivo de la celebración del día de esos sectores.

De la revisión de las publicaciones enviadas como muestra se constata que la difusión del espacio publicitario procura, en el día de celebración del maestro y maestra, del solidarismo y de la persona servidora comunitaria, enviar una felicitación -en el día de su celebración- a cada uno de estos grupos y, además, reconocer la labor que como sector realizan.

De modo que la campaña publicitaria que procura efectuar el Directorio de la Asamblea Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal no tiene el propósito de divulgar propaganda sobre su actividad ni de los logros obtenidos en el ejercicio de sus competencias, sino la de extender una felicitación por la conmemoración de sus efemérides. En esa medida, por no estar incluida dentro de las prohibiciones que establece el artículo 142 del Código Electoral, no existe prohibición alguna para que se realice esa publicación durante la veda electoral, siempre que se ajuste a los términos expuestos. Sin embargo, se hace ver que esa información no debe ir acompañada de mensajes que exalten atributos o logros de la institución, ni figure la imagen de su jerarquía o que se distingan méritos de la gestión a la que pertenecen.

POR TANTO

Se evacua la opinión consultiva en el sentido de que el Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el marco de la veda publicitaria prevista por el artículo 142 del Código Electoral, no tiene prohibido realizar la campaña publicitaria para conmemorar las efemérides del Día de las Personas Servidoras Comunitarias, Día Nacional del Solidarismo y Día del Maestro y Maestra, siempre y cuando esos espacios publicitarios no contengan mensajes que exalten atributos o logros de la institución, que incluyan la imagen de sus jerarcas o que distingan méritos de la gestión a la que pertenecen. Notifíquese al citado Directorio Nacional.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

 

 

Exp. 375-2021

Opinión consultiva

Directorio Nacional

Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras BPDC

Alcances del artículo 142, Código Electoral

JLRS/smz.-