N.° 5200-E10-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del siete de octubre de dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) correspondientes al período comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2021.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° DGRE-0646-2021 del 20 de setiembre de 2021, recibido el día 22 siguiente, en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, director general de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PUSC-27-2021 del 6 de setiembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACION TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA (PUSC) PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE 2021” (folios 2 a 12).

2.- En auto de las 09:10 horas del 23 de setiembre de 2021, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 13).

3.- Por oficio n.° PUSC-0239-2021 del 24 de setiembre de 2021, recibido el 27 de setiembre de 2021, la señora Natalia Rudín Castro, tesorera del PUSC, manifestó la renuncia a la audiencia concedida en relación con el oficio n.° DGRE-0646-2021 relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUSC correspondiente al periodo abril-junio 2021 (folios 15).

4.-  En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y

CONSIDERANDO

I.- RESERVA DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN Y PRINCIPIO DE COMPROBACIÓN DEL GASTO APLICABLE A LAS LIQUIDACIONES DE GASTOS PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS COMO CONDICIÓN PARA RECIBIR EL APORTE ESTATAL. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1.° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.

 

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.- Hechos probados. Se tienen los siguientes: 1) El PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ₡388.803.164,18 de los cuales ₡254.376.619,16 están destinados para gastos de organización y ₡134.426.545,02 para gastos de capacitación (ver la resolución n.° 3773-E10-2021 de las 10:00 horas del 9 de agosto de 2021, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del PUSC, correspondientes al periodo enero-marzo de 2021, agregada a folios 16 a 19). 2) El PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2021, por un monto total de ₡132.602.338,57 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 8 vuelto y 9). 3) De conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ₡132.460.287,57, los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 3 vuelto y 9). 4) El PUSC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4 vuelto y 10). 5) El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folio 10). 6) El PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 4 vuelto, 10 y 22). 7) El PUSC concluyó el proceso de renovación de estructuras (folios 4 vuelto, 6). 8) El Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José decretó un embargo sobre el PUSC por un monto de ₡8.000.000,00 dentro del proceso ordinario incoado por Servicios Generales del Rio S.G.C.J tramitado en el expediente n.° 21-000041-1624-CI (folios 20 a 21).

III.- Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP. En atención a la audiencia concedida, por oficio n.° PUSC-0239-2021 del 24 de setiembre de 2021, la Tesorera del PUSC atendió la audiencia conferida y manifestó que renunciaban al plazo concedido para efectuar alguna manifestación en relación con el informe técnico. Entiende este Tribunal que no existe disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico ni con el monto aprobado, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre el particular.

IV.- Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PUSC, correspondiente al trimestre abRIL-JUNIO de 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PUSC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de organización y capacitación del PUSC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución n.° 3773-E10-2021 (visible a folios 16 a 19), el PUSC tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ₡388.803.164,18 de los cuales ₡254.376.619,16 están destinados para gastos de organización y los restantes ₡134.426.545,02 para gastos de capacitación.

2.- Gastos de organización reconocidos al PUSC. De conformidad con lo expuesto, el PUSC tiene en reserva la suma de ₡254.376.619,16 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ₡132.602.338,57 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1.° de abril al 30 de junio de 2021. Realizada la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡132.460.287,57, monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

3.- Gastos de capacitación. En el periodo en estudio, el PUSC no presentó para su liquidación gastos de capacitación, por lo que el monto reservado en este rubro se mantiene en ₡134.426.545,02.

V.- retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.

a) En el presente caso no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

b) Según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PUSC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

c) El PUSC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

d) Según fue comunicado por oficio n.° 21-000041-1624-CI a este Tribunal, el Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José decretó un embargo sobre el PUSC por un monto de ₡8.000.000,00 dentro del proceso ordinario incoado por Servicios Generales del Rio S.G.C.J tramitado en el expediente n.° 21-000041-1624-CI (folios 20 a 21). De ahí que corresponda depositar la suma señalada para cubrir, en su totalidad, el monto embargado por la autoridad judicial. Conforme fue señalado en ese oficio, ese monto debe ser depositado en la cuenta judicial número 210000411624-6 del Banco de Costa Rica.

VI.- Monto por reconocer Y GIRAR. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2021, asciende a la suma de ₡132.460.287,57 los cuales en su totalidad corresponden a gastos de organización política. No obstante, a esta suma debe restársele el monto de ₡8.000.000,00 para cubrir el monto embargado al PUSC, según orden de autoridad judicial competente en el proceso ordinario n.° 21-000041-1624-CI. Haciendo la operación correspondiente, debe girarse a esa agrupación política la suma de ₡124.460.287,57.

VII.- Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PUSC por ₡132.460.287,57 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PUSC. Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma total de ₡256.342.876,61 de los cuales ₡134.426.545,02 son para gastos de capacitación y los restantes ₡121.916.331,59 para la reserva de organización política.

VIII.- SOBRE GASTOS EN PROCESO DE REVISIÓN. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

IX.- Sobre la firmeza de esta resolución. Al referirse a la audiencia conferida en relación con el contenido del oficio n.° DGRE-0646-2021 y el informe técnico que le sirve de fundamento, la señora Natalia Rudín Castro, tesorera del PUSC, indicó: “(…) renunciamos al plazo de ocho días otorgado por su autoridad, en el escrito recibido el día 24 de setiembre de 2021 para solicitar audiencia en relación con la “Revisión de la liquidación de gastos presentada por el  Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), correspondiente al periodo abril-junio de 2021)” (folio 15).

Aunque podría entenderse que esa manifestación implica una renuncia a impugnar lo resuelto, lo cierto es que esa afirmación se hizo en el entendido que no había discrepancia con lo recomendado originalmente por el DFPP. Sin embargo, como se ha visto, ante la noticia del embargo decretado en contra del PUSC por orden judicial, en este asunto, del monto reconocido se ordena separar el cubierto por el embargo y depositarlo en la cuenta correspondiente, disposición que implica una modificación a los resultados del oficio o informe concernidos. En esa medida, el presente fallo no puede tenerse firme, siendo procedente el recurso de reconsideración en su contra. 

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica n.° 3-110-098296, la suma de ₡132.460.287,57 (ciento treinta y dos millones cuatrocientos sesenta mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos) los cuales en su totalidad corresponden a gastos de organización política que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de abril al 30 de junio de 2021. No obstante, y en atención a lo dispuesto en el considerando V de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a separar y depositar el monto de ₡8.000.000,00 (ocho millones exactos) en la cuenta del embargo decretado por el Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, dentro del proceso ordinario tramitado en el expediente n.° 21-000041-1624-CI, cuenta automatizada 210000411624-6 del Banco de Costa Rica. Gírese al PUSC la suma de ₡124.460.287,57 (ciento veinticuatro millones cuatrocientos sesenta mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ₡256.342.876,61 (doscientos cincuenta y seis millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y seis con sesenta y un céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles, contado a partir de su notificación. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez firme esta resolución se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y al Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.-

  

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.º 384-2021

Financiamiento electoral

Liquidación de gastos trimestral PUSC

MMBM/smz.-