N.° 5362-E8-2013.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil trece.
Opinión consultiva formulada por Arturo Jiménez Molina, Jefe de Área de Mercadeo Social de la Caja Costarricense de Seguro Social, sobre la aplicación del artículo 142 del Código Electoral a una pauta publicitaria de educación en salud, dentro de un programa de radio conducido por un candidato presidencial.
RESULTANDO
1.- En escrito presentado el 5 de noviembre de 2013, el señor Arturo Jiménez Molina, Jefe de Área de Mercadeo Social de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), consulta si la veda publicitaria del artículo 142 del Código Electoral impide difundir una pauta publicitaria relativa a educación en salud, dentro de un programa de radio conducido por un candidato presidencial. En concreto, la pauta versa sobre “¿cómo evitar las quemaduras provocadas por la exposición al sol?”
2.- En auto de las 12:10 horas del 11 de noviembre de 2013 se previno al señor Jiménez Molina para que aclarara lo siguiente: a) la participación concreta de la CCSS en el programa de radio; b) si se trata, efectivamente, de un programa de radio a cargo de un candidato presidencial, en el que participarán otros candidatos presidenciales; c) si se trata de la participación de un solo candidato presidencial en un programa de radio; d) si el programa de radio es estatal o privado; e) si media difusión de información publicitaria relativa al tema señalado por la CCSS; f) la fecha aproximada de la actividad (folio 2).
3.- Por escrito presentado el 13 de noviembre de 2013, el señor Jiménez Molina aclara lo siguiente: a) que la CCSS únicamente pauta comerciales en temas de salud durante un tiempo determinado, con un costo aproximado a los cuatrocientos mil colones; b) que el programa radial se denomina “Conversando con Oscar López”, quien tiene muchos años de conducirlo, y la CCSS no maneja la agenda, por lo que la eventual presencia de otros candidatos depende de la agenda temática; c) que el programa radial es privado y se transmite en Radio Actual 107.FM; d) que la pauta publicitaria refiere a educación en salud y hábitos saludables de vida; e) que la fecha aproximada de la actividad sería para noviembre de 2013 o para los meses de enero y febrero de 2014 (folio 4).
4.- En auto de las 15:20 horas del 22 de noviembre de 2013, de previo a evacuar la opinión consultiva, se le pidió al gestionante que aclarara, adicionalmente, lo siguiente: a) si la CCSS solo va a pautar en el programa “Conversando con Oscar López”, transmitido en Radio Actual 107.FM, o si también lo hará en otros medios; b) si con anterioridad la CCSS ha pautado en ese medio radial y, específicamente, en el indicado programa (folio 6).
5.- Por escrito presentado el 2 de diciembre de 2013, el señor Jiménez Molina disipó las dudas anteriores en el siguiente sentido: a) que la CCSS contrata las campañas con una gran cantidad de medios de comunicación, por lo que la propuesta de contratación involucraba a varias radioemisoras; b) que, efectivamente, la CCSS ha pautado en Radio Actual 107.FM y en el programa señalado, para lo cual ha respetado las prohibiciones dictadas por el TSE cada cuatro años (folio 8).
6.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;
CONSIDERANDO
I.- Admisibilidad de la opinión consultiva: El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido de cualquier particular cuando, a criterio de este Órgano, resulte necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.
En este caso, la temática consultada es atendible porque trata de los alcances de la veda publicitaria establecida en el artículo 142 del Código Electoral, que rige desde el día siguiente a la convocatoria a elecciones y hasta el propio día de las votaciones y que se impone al Poder Ejecutivo, a la administración descentralizada y a las empresas estatales.
II.- Objeto de la gestión: El señor Jiménez Molina pide asesoramiento sobre los alcances del artículo 142 del Código Electoral a la eventual difusión de un mensaje publicitario emitido por la CCSS en Radio Actual, relativo a la forma de evitar las quemaduras ante la exposición al sol.
III.- Antecedente de relevancia: De previo a emitir el criterio pertinente conviene transcribir el numeral 142 del Código Electoral, que señala:
“(…) Información de la gestión gubernamental
Prohíbese a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE.”.
Desde la resolución número 3005-E8-2009 de las 15:50 horas del 2 de julio de 2009, esta Magistratura reflexionó sobre la citada prohibición y externó que, acorde a las excepciones que detalla la propia norma, están fuera de la proscripción legal, entre otras, las campañas de prevención porque, precisamente, la veda publicitaria no pretende afectar y mucho menos paralizar la continuidad y eficiencia del accionar de las instituciones públicas pues, de hecho, tales requisitos resultan indispensables para una adecuada prestación de los servicios públicos. Por esa misma razón es posible que las instituciones públicas emitan mensajes publicitarios o difundan información en el tanto estos resulten imprescindibles para la adecuada marcha de los servicios institucionales.
IV.- Examen de fondo: 1) Naturaleza preventiva e impostergable de los mensajes relativos a la exposición al sol: Como lo indica el señor Jiménez Molina, Jefe del Área de Mercadeo de la CCSS, la institución pretende difundir una pauta publicitaria en Radio Actual, relativa a la manera de evitar las quemaduras provocadas por la exposición al sol.
En términos generales, a juicio de este Colegiado Electoral, la difusión de informaciones publicitarias asociadas a la exposición solar contiene un importante mensaje preventivo. Tales informaciones, sin duda, ostentan el carácter de impostergables pues su objetivo es aconsejar a la población sobre los cuidados relativos a la exposición al sol y, en ese sentido, adelantarse a las eventuales consecuencias ante su inadecuada exposición, como lo son las quemaduras, cuya temática cobra mayor relevancia en esta época dada la cercanía del verano.
Por ello, el Tribunal no encuentra motivo alguno para entender prohibido que la CCSS difunda información publicitaria que tenga por objetivo, concretamente, educar a la población sobre el tema.
2) Sobre la difusión de los mensajes dentro del programa radial que conduce un candidato presidencial: Específicamente, el programa radial en el que la CCSS pretende difundir la información publicitaria se denomina “Conversando con Oscar López”, el cual se transmite en Radio Actual 107.1 FM de lunes a viernes de 10 a.m. a 11 a.m., según información incorporada en la página web de esa emisora: www.radioactualfm.com.
Como lo ha entendido esta Magistratura Electoral en sus distintos pronunciamientos, la proscripción del artículo 142 del Código Electoral procura evitar que el Gobierno y las instituciones públicas difundan sus logros mediante pauta publicitaria en medios de comunicación porque ello provoca un favorecimiento a las candidaturas del partido político que se encuentra en el Gobierno y, por consiguiente, un perjuicio a las candidaturas de otras organizaciones político-partidarias que participan de esa contienda electoral. Por ende, la prohibición legal de pauta publicitaria impide la divulgación de publicidad sobre obras y proyectos del gobierno de turno, entiéndase gestión pasada, presente y futura (ver, entre otras, la resolución de cita n.° 3005-E8-2009 de las 15:50 horas del 2 de julio de 2009).
En la hipótesis bajo estudio, es posible
difundir pautas publicitarias de carácter preventivo e impostergable interés
en programas radiales como el consultado, siempre que no se trate de una
publicidad exclusiva en un solo programa radial sino que forme parte de un plan
de difusión en medios de comunicación, es decir, de un plan diseñado a
partir de elementos objetivos y, en ese contexto, no cabría excluir un
determinado espacio por el solo hecho de que se trate del programa de un
candidato presidencial, lo cual implicaría un trato
discriminatorio.
POR TANTO
Se evacua la opinión consultiva en el siguiente sentido: a) es permitido que la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro de la veda publicitaria que establece el artículo 142 del Código Electoral, difunda en un programa radial privado campañas preventivas para evitar las quemaduras provocadas por la exposición al sol, siempre y cuando esos espacios publicitarios no contengan mensajes que exalten atributos o logros de la institución, que incluyan la imagen de sus jerarcas o que distingan méritos de la gestión de gobierno a los que pertenecen; b) este tipo de pauta publicitaria puede difundirse en un programa de radio como el señalado, siempre y cuando el medio y programa radial no tengan exclusividad en la difusión de la campaña y que su escogencia forme parte de un plan de difusión diseñado a partir de elementos objetivos y verificables . Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Marisol Castro
Dobles
Fernando del Castillo Riggioni
Opinión consultiva
Arturo Jiménez Molina, CCSS
Alcances del art.142 Código Electoral
JJGH/ayv.-