Nº 5704-E8-2017.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. - San José, a las catorce horas del ocho de setiembre de dos mil diecisiete. -

Consulta planteada por la señora Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, acerca de los eventuales efectos del “Apagón de las transmisiones analógicas del servicio de televisión abierta y gratuita” sobre el ejercicio del derecho al sufragio informado de cara a las elecciones nacionales del año 2018. 

RESULTANDO

  1. Mediante oficio n.° MICITT-DM-OF-679-2017 del 22 de agosto de 2017, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, la señora Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), consulta a este Tribunal acerca de los eventuales efectos del “Apagón de las transmisiones analógicas del servicio de televisión abierta y gratuita” sobre el ejercicio del derecho al sufragio informado, de cara a las elecciones nacionales a celebrarse en el año 2018 (folios 2 a 8). 
  2. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto de la opinión consultiva. La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, consulta a este Tribunal acerca de los efectos que podrían recaer sobre el ejercicio del derecho al sufragio informado, con el “Apagón de las transmisiones analógicas del servicio de televisión abierta y gratuita” cuyo plazo para la transición a la “Televisión Digital Terrestre” es el 15 de diciembre del 2017 (Decreto Ejecutivo n.° 36774-MINAET "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital en Costa Rica" del 06 de septiembre de 2011, publicado en el diario oficial La Gaceta n.° 185 de 27 de septiembre de 2011). Para fundamentar su gestión, sostiene: 

   “(…) las instancias competentes de este Ministerio consideran trascendental que el apagón analógico no afecte el ejercicio del derecho fundamental al ejercicio del derecho al sufragio informado y los derechos conexos (en este caso en particular) de acceso a la información y comunicaciones (…). 

    En este punto es trascendental citar lo establecido en el artículo 136 del Código Electoral de cita, que manifiesta que los partidos políticos tienen derecho a difundir desde el día de la convocatoria a elecciones y hasta tres días antes del día de las elecciones, inclusive, toda clase de propaganda política y electoral en medios de comunicación colectiva. En cualquier momento podrán dar información política, difundir comunicados, realizar reuniones, actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de autorización alguna.

    En concordancia con lo indicado en el párrafo anterior, y considerando que al calificarse el acceso a la televisión libre, abierta y gratuita como un servicio de telecomunicaciones podría verse violentado el derecho al sufragio, en el supuesto que no sea posible que toda la población tenga acceso a informarse sobre las opciones sobre los candidatos para los puestos de Presidente y Diputados en el período de 2018 a 2022 (…).

    Al respecto, las instancias de este Ministerio, visualizan varios escenarios para asegurar el éxito de la transición y al respecto, se ha valorado que si las personas no tienen los dispositivos convertidores (set top boxes) o los televisores que funcionan con el estándar japonés brasileño (ISDB-Tb), podría considerarse como una posible limitación al acceso sobre la información relativa a las elecciones relativas del periodo 2018 a 2022 vía televisión abierta y gratuita (pues no contarían con el acceso a los servicios de telecomunicaciones), y su derecho constitucional al sufragio informado podría verse vulnerado, así como, los derivados de información y comunicaciones (…).

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se concluye que el hito histórico del cambio a la televisión digital, es fundamental para el país, pero que por la fecha en la que se encuentra planificado, podría incidir negativamente en el ejercicio al derecho fundamental del sufragio informado, acceso a la información y a la comunicación, lo anterior teniendo en consideración dos aspectos medulares:

1. El apagón analógico requerirá necesariamente que la población tenga oportunamente toda la información necesaria y contar (sic) un televisor que contenga un receptor del Estándar ISDB-Tb para captar la señal digital, con el fin de poder transmitir la programación que a partir del 15 de diciembre de 2017 se transmitirá sólo en este estándar, o bien, requerirá adquirir un convertidor de señal utilizable con un televisor convencional. Sin estos dispositivos, no sería posible para el hogar acceder a los servicios de televisión abierta y gratuita.

   2. La población sobre la cual incidirá de mayor forma el apagón analógico, es sobre todo aquella que se encuentra en los menores quintiles de ingresos, lo cual, implica que muy posiblemente a este grupo de población se le podría dificultar acceder a otros servicios de telecomunicaciones disponibles al público como televisión por cable, televisión satelital, o IPTV; por lo cual, el ejercicio de este derecho civil y político a un sufragio informado, podría verse vulnerado. Situación que podría eventualmente ser más gravosa, para aquellas familias que se encuentran en áreas rurales.

   3. Conforme a los datos suministrados por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos, un 30,8% de viviendas en Costa Rica son usuarias de televisión abierta y gratuita, y la transición propuesta les podría incidir sobre el derecho al acceso de la información durante el proceso electoral, en el caso que no reciban oportunamente la información necesaria de cara al apagón de las transmisiones analógicas de televisión analógica, programado en fecha 15 de diciembre de 2017.”.

       De conformidad con lo expuesto, formuló las siguientes consultas de su interés, en los siguientes términos:

1. ¿Con fundamento en lo expuesto en la presente solicitud, podría verse afectado el derecho fundamental al sufragio informado con el apagón de las transmisiones analógicas de los servicios de televisión abierta y gratuita dispuesto para el 15 de diciembre de 2017?

2. En cualquier caso, ¿Qué medidas precautorias se sugieren, para que el MICITT las tome en cuenta respecto de la transición hacia la televisión digital terrestre, abierta y gratuita, para no incidir negativamente el ejercicio al derecho fundamental al voto que asiste a todos los ciudadanos costarricenses en febrero de 2018?”.

II.- Admisibilidad de la opinión consultiva.  El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. También atenderá aquella que formule cualquier particular si, a su criterio, es necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

       Conforme a la normativa expuesta, la consulta formulada por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones resulta atendible ya que está referida a la eventual incidencia del “Apagón de las transmisiones analógicas del servicio de televisión abierta y gratuita” -cuya transición culmina el 15 de diciembre de 2017- en el ejercicio del derecho al sufragio informado, de frente a las elecciones nacionales a celebrarse en el año 2018.

III.-Sobre el fondo.- A juicio de esta Magistratura Electoral, el escenario que presentan las autoridades ministeriales consultantes, de presentarse en el período que va de la convocatoria a elecciones (4 de octubre de 2017) hasta su celebración en primera o segunda vuelta, evidentemente afectaría el derecho ciudadano a la información; esto último, en virtud de la cantidad proyectada de personas que -según los datos estadísticos suministrados por la consultante- quedarían sin acceso a la señal de televisión, aunado a que esta es uno de los principales medios de los que se vale la mayoría de la población para obtener información relevante para definir su postura electoral así como información necesaria difundida por este Tribunal para facilitar el ejercicio del sufragio.

Si las referidas autoridades anticipan ese escenario, deben -desde ya- adoptar las medidas técnicamente oportunas y jurídicamente viables, a fin de que la situación indicada no se produzca; medidas que, por la experticia y competencia legal asignada, deben las autoridades de ese Ministerio definir e implementar por sí mismas, sin que resulte pertinente que este Tribunal intervenga en ello.

De no hacerlo y, de producirse el resultado que se visualiza, esas autoridades serán personal e institucionalmente responsables de la comentada lesión a los derechos fundamentales de la porción de la ciudadanía costarricense que resulte afectada.

POR TANTO

Se evacua la consulta en los siguientes términos: 1) Las autoridades del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones anticipan un escenario en el que el derecho ciudadano a la información relativa al proceso electoral que se avecina se vería afectado con el “Apagón de las transmisiones analógicas de los servicios de televisión abierta y gratuita”, como consecuencia de la eventual falta de acceso a ese servicio de telecomunicaciones de una parte significativa de la población costarricense. Por ello, esas autoridades están obligadas a adoptar -desde ya- las medidas técnicamente oportunas y jurídicamente viables, a fin de que la situación indicada no se produzca; medidas que, por la experticia y competencia legal asignada, deben las autoridades de ese Ministerio definir e implementar por sí mismas, sin que resulte pertinente que este Tribunal intervenga en ello; y, 2) de no hacerlo y, de producirse el resultado que se visualiza, esas autoridades serán personal e institucionalmente responsables de la comentada lesión a los derechos fundamentales de la porción de la ciudadanía costarricense que resulte afectada. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                        Max Alberto Esquivel Faerron

 

Zetty Bou Valverde                                        Luis Diego Brenes Villalobos

Exp. 407-2017

Hermenéutica electoral

MICITT

MQC