N.° 5799-E8-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del dos de noviembre de dos mil veintiuno.

 

Solicitud de opinión consultiva formulada por la señora Sylvie Durán Salvatierra, ministra de Cultura y Juventud, sobre los alcances del artículo 142 del Código Electoral y la pauta de mensajes relacionados con el Festival Nacional de las Artes.

 

RESULTANDO

          1.- Por oficio n.º DM-1177-2021 del 25 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Sylvie Durán Salvatierra, ministra de Cultura y Juventud, solicitó opinión consultiva acerca de la vigencia del criterio jurisprudencial vertido en la resolución n.º 0993-E8-2018 de las 12:05 horas del 16 de febrero de 2018. Puntualmente, se consulta si, a la luz del artículo 142 del Código Electoral, es dable pautar mensajes relacionados con el Festival Nacional de las Artes (folio 2).

          2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González, y;                  

CONSIDERANDO

ÚNICO. Sobre el rechazo de plano de la consulta.  El artículo 12 inciso d) del Código Electoral señala que se pueden evacuar consultas de los jerarcas de los entes públicos que tienen un interés legítimo en la materia electoral.   

En el caso concreto, el asesoramiento que pide la señora Durán Salvatierra, quien acude en consulta en su condición de jerarca de la cartera de Cultura y Juventud, resulta improcedente, pues plantea una interrogante que ya ha sido abordada por la jurisprudencia.

Este Pleno, como bien lo señala la señora Ministra, ha indicado que “la publicidad que se paute en medios de comunicación en la que solamente se promocione la agenda cultural del FIA, no está incluida dentro de las prohibiciones del artículo 142 del Código Electoral, siempre y cuando esos espacios publicitarios no contengan mensajes que exalten atributos o logros de la institución ni figuren la imagen de su jerarquía o destaquen méritos del gobierno” (resolución n.° 591-E8-2014 de las 12:30 horas del 18 de febrero de 2014).

Desde esa perspectiva, se insiste en que “no existe restricción para que el Ministerio de Cultura y Juventud invite al público al evento, dé a conocer las fechas y sedes, señale cuáles son los países invitados y haga del conocimiento público la agenda artística, siempre y cuando (…) no exalten atributos o logros de la institución ni figuren la imagen de su jerarquía o destaquen méritos del gobierno.” (sentencia     n.º 0993-E8-2018 de las 12:05 horas del 16 de febrero de 2018).

De acuerdo con lo expuesto y siendo que no hay motivo para variar la línea jurisprudencial de este Tribunal en punto al tema de interés, lo procedente es rechazar de plano la solicitud de opinión consultiva formulada, como en efecto se ordena.

POR TANTO

Se rechaza de plano la solicitud opinión consultiva planteada. Notifíquese a la señora Durán Salvatierra.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

ACT/smz.-