N.° 5841-E8-2021.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno.
Solicitud de opinión consultiva formulada por el señor Manuel Alberto Ramos Navarro, cédula de identidad n.º 1-0811-0859, en punto a los alcances del inciso c) del artículo 7 del Código Electoral.
RESULTANDO
1.- Por escrito del 26 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Manuel Alberto Ramos Navarro, cédula de identidad n.º 1-0811-0859, solicitó opinión consultiva en relación con los alcances del inciso c) del artículo 7 del Código Electoral y la relación de parentesco por afinidad que existe entre el señor Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente de este Tribunal, y la señora Ana Lupita Mora Chinchilla, candidata a la Vicepresidencia de la República postulada por el partido Costa Rica Justa (folios 1 y 2).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;
CONSIDERANDO
ÚNICO. Sobre el rechazo de plano de la consulta. El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido de todo particular, siempre que -a criterio de este órgano- la temática consultada se relacione con o coadyuve a la correcta orientación del proceso electoral.
En el caso concreto, el asesoramiento que pide el señor Ramos Navarro resulta improcedente pues, en su gestión, plantea un caso concreto. La opinión consultiva es admisible, únicamente, si las interrogantes versan sobre aspectos planteados en abstracto y no sobre situaciones específicas. Tómese en consideración que las interrogantes acerca del régimen de incompatibilidades que aplica a los miembros de este Pleno son planteadas con ocasión de “la reciente inscripción y aprobación de la fórmula presidencial del Partido Costa Rica Justa, donde la candidata a la vicepresidencia es pariente cercana del presidente de este Tribunal.” (folio 1), motivación para acudir en consulta que revela que se busca el abordaje de una situación fáctica específica.
Por tal motivo, lo procedente es rechazar de plano la solicitud de opinión consultiva, como en efecto se ordena.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver al interesado que este Órgano Constitucional, en la sesión extraordinaria n.º 92-2021 del 27 de octubre de 2021, conoció la renuncia del señor Luis Antonio Sobrado González a sus cargos de Presidente y Magistrado propietario de este Tribunal Supremo de Elecciones, dimisión que se hace efectiva a partir del 16 de diciembre próximo; además, en esa misma sesión se otorgaron vacaciones al citado funcionario entre el 9 de noviembre y el 14 de diciembre (ambos días inclusive), por lo que, en adelante, no tendrá participación alguna –como juez electoral– en lo que al proceso comicial 2022 respecta. En ese sentido, la eventual atención de las interrogantes también carece de interés actual.
POR TANTO
Se rechaza de plano la solicitud de opinión consultiva planteada. Notifíquese al señor Ramos Navarro.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron Luz de los Ángeles Retana Chinchilla
Hugo Ernesto Picado León Luis Diego Brenes Villalobos
ACT/smz.-