N.° 5870-E9-2020.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con veinte minutos del dos de noviembre de dos mil veinte.
Autorización del formulario para la recolección de firmas necesarias para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado “Aprovechamiento de los Recursos Energéticos Nacionales”.
RESULTANDO
1.- Por resolución n.° 7937-E9-2018 de las 11:30 horas del 16 de noviembre de 2018, este Tribunal autorizó la recolección de firmas (en los términos señalados en los artículos 6 inciso e), 7 y 8 de la Ley sobre Regulación del Referéndum) del proyecto de ley denominado “Aprovechamiento de los Recursos Energéticos Nacionales”. No obstante, en la referida resolución no se transcribió el contenido del proyecto de ley propuesto por el gestor, lo cual impidió que se pusiera en conocimiento de la ciudadanía al momento de publicarse (la resolución) en La Gaceta (folios 679 a 686).
2.- En el oficio n.° DGRE-1044-2018 de 20 de diciembre de 2018, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral, remitió a este Tribunal la propuesta de formulario de recolección de firmas, el cual indicaba –erróneamente– que el texto del proyecto de ley había sido publicado en La Gaceta n.° 237 del 20 de diciembre de 2018 (folios 694 y 695).
3.- Este Tribunal, por resolución n.° 3529-E9-2019 de las 15:00 horas del 28 de mayo de 2019, aprobó la propuesta de formulario de recolección de firmas (con el error indicado) elaborada por la Administración Electoral, el plan de recolección presentado por el gestor, la autorización para que las personas detalladas por el interesado custodiaran los formularios y se fijó el número de rúbricas ciudadanas que debían presentarse como requisito para valorar, en última instancia, la procedencia de convocar a una consulta popular de alcance nacional sobre el citado proyecto (folios 710 a 712).
4.- El 24 de julio de 2019 se entregaron al gestor los primeros formularios –con el vicio señalado– para que iniciara la recolección de firmas, momento a partir del cual inició el cómputo de los nueve meses de plazo ordinario que, para tales efectos, otorga la Ley de Regulación de Referéndum (folio 768).
5.- Ante la omisión señalada en el resultado primero, este Órgano Constitucional, por resolución n.° 7994-E9-2019 de las 15:00 horas del 14 de noviembre de 2019, ordenó publicar en el Diario Oficial el proyecto de ley denominado “Aprovechamiento de los recursos energéticos nacionales” (folio 769 a 780).
6.- El proyecto de ley fue publicado en el Alcance n.° 262 de La Gaceta n.° 224 del 25 de noviembre de 2019 (folios 804 a 816).
7.- El señor Carlos Roldán Villalobos, por nota adjunta a correo electrónico del 10 de marzo de 2020, solicitó a este Tribunal suspender el cómputo del plazo para la recolección de firmas en atención a la emergencia nacional que ha sido decretada por el virus COVID-19 (folio 801).
8.- Dado que el formulario de recolección de firmas contaba con información errónea, este Tribunal, por resolución n.° 2224-E9-2020 de las 10:10 horas del 16 de abril de 2020, dispuso: a) anular los formularios entregados al señor Roldán Villalobos por intermedio del acta de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el “Registro Electoral”) de las 9:45 horas del 24 de junio de 2019, así como las firmas recolectadas en ellos; b) generar una nueva plantilla con los datos correctos del número de Gaceta en la que efectivamente se publicó el proyecto de ley, para que el gestor iniciara, nuevamente, la recolección de firmas; c) reproducir, con cargo a la Administración, los formularios necesarios para recolectar el número de firmas fijado en la resolución n.° 3529-E9-2019; d) reponer, de forma íntegra, el plazo con el que cuenta el gestor para recolectar las rúbricas, el cual se computará a partir de la entrega del primer grupo de nuevos formularios; y, e) mantener invariables las demás condiciones dispuestas en la mencionada resolución n.° 3529-E9-2019 (folios 817 a 821).
9.- En escrito presentado –vía correo electrónico– el 17 de abril de 2020 en la Secretaría General del Despacho, el señor Roldán Villalobos, en virtud de que las autoridades sanitarias han dictado diversos lineamientos tendientes a evitar aglomeraciones que pudieran propagar el virus SARS-CoV-2, solicitó que se autorizara el uso de certificados digitales para que los ciudadanos suscriban electrónicamente los formularios de recolección de firmas (folios 826 y 827).
10.- Por oficio n.° DGRE-0732-2020 de 22 de octubre de 2020, el señor Fernández Masís remitió a este Tribunal la propuesta del nuevo formulario de recolección de firmas, con los datos correctos del Diario Oficial en que fue publicado el proyecto de ley propuesto por el gestor (folios 828 a 830).
11.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Autorización de los formularios para la recolección de firmas. De conformidad con el artículo 7 de la Ley sobre Regulación del Referéndum y, una vez analizado el nuevo formulario propuesto por el Registro Electoral, este Tribunal autoriza el uso de tal plantilla en la que se recolectarán las firmas necesarias para que se convoque a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado “Aprovechamiento de los Recursos Energéticos Nacionales”. En consecuencia, el citado documento tipo tendrá la siguiente información y formato:
a).- Características del formulario de recolección de firmas. La plantilla autorizada por este Tribunal será impresa en papel de 21.6 centímetros de largo por 33 centímetros de ancho (8.5 pulgadas x 13 pulgadas).
b).- Contenido de la plantilla de los formularios de recolección de firmas. Este Tribunal autoriza el diseño del formulario que tendrá las siguientes características:
Anverso:

Reverso:

Según se indicó en la resolución n.° 2224-E9-2020 de las 10:10 horas del 16 de abril de 2020, corresponderá al Registro Electoral imprimir los formularios debidamente foliados, remitirlos a la Secretaría de este Tribunal para que se consigne en ellos el sello respectivo y la firma del Secretario General (como garantía de autenticidad), luego de lo cual procederá a entregarlos al gestor. Cabe indicar que solo se admitirán para revisión aquellas firmas que consten en los formularios autorizados por esta Autoridad Electoral.
II.- Sobre la suspensión de las diligencias. En virtud de la emergencia nacional decretada por el gobierno de la República ante la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2, este Pleno, en el artículo único de la sesión extraordinaria n.° 34-2020 del 2 de abril de 2020, dispuso que, durante este año 2020, no se convocaría a ningún referéndum por iniciativa ciudadana y, además, suspendió las autorizaciones que ya se hubieran otorgado al efecto. Por tales motivos, se suspendió, desde el 23 de marzo de 2020 y hasta que este Tribunal disponga lo contrario, la autorización concedida por resolución n.º 7937-E9-2018 de las 11:30 horas del 16 de noviembre de 2018 (folios 679 a 686); durante el tiempo que se mantenga la suspensión, no se entregarán a los gestores los formularios visados para la recolección de firmas.
Como consecuencia de lo anterior, carece de interés pronunciarse sobre la petición del señor Roldán Villalobos respecto del uso de certificados digitales para suscribir –electrónicamente– los formularios de recolección de firmas.
POR TANTO
Se autoriza el formulario para la recolección de firmas descrito en el considerando primero de esta resolución, cuya impresión y reproducción corresponderá al Registro Electoral. Se suspenden las diligencias tramitadas en este expediente y se ordena retener los formularios visados para la recolección de firmas. Como consecuencia de lo anterior, se omite pronunciamiento sobre la petición del señor Roldán Villalobos respecto del uso de certificados digitales para suscribir –electrónicamente– los referidos formularios. Notifíquese al Registro Electoral y al gestor.-
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 238-Z-2016
Autorización de formulario recolección firmas
Proyecto de ley “Ley para el aprovechamiento de los recursos energéticos nacionales”
IMB