N.° 5924-E10-2019.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve.

Liquidación trimestral de gastos del partido Integración Nacional (PIN), cédula jurídica n.° 3-110-212993, correspondientes al período enero-marzo de 2019.

RESULTANDO

  1. Mediante oficio n.° DGRE-602-2019 del 23 de agosto de 2019, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PIN-14-2019 del 13 de agosto de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO INTEGRACION NACIONAL (PIN) CORRESPONDIENTE (sic) PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE MARZO DE 2019” (folios 1 a 11).
  2. En auto de las 13:40 horas del 26 de agosto de 2019, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Integración Nacional (PIN), por el plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe citado (folio 13).
  3. Por oficio n.° TPIN-036-2019 de 28 de agosto de 2019, el señor Walter Muñoz Céspedes, presidente del PIN, se refirió a la audiencia conferida (folio 18).
  4. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrado Del Castillo Riggioni; y

CONSIDERANDO

I.- Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.- Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

  1. El PIN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de 83.394.964,10, de los cuales 36.012.535,93 están destinados para gastos de organización y 47.382.428,17 para gastos de capacitación (ver resolución n.° 3794-E10-2019 de las 14:00 horas del 12 de junio de 2019 a folios 19-24 y folio 25).
  2. El PIN presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2019, por un monto de 964.762,04 (folios 1 vuelto y 8).
  3. Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de 618.064,08 (folios 2 vuelto, 4, 8 y 9).
  4. El PIN no registra multas pendientes de cancelación (folio 4 y 9).
  5. El PIN ha concluido su proceso de renovación de estructuras (folios 4 y 12).
  6. El PIN se encuentra inactivo como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 4, 9 vuelto y 26). 
  7. El PIN cumplió el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folios 3 vuelto, 4, 9 y 27).
  8. El PIN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente n.° 15201000121543150 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN n.° CR37015201001021543150 a nombre de esa agrupación (folios 4 y 9 vuelto).

III.- Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.- Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el DFPP. En el presente caso, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PIN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre las conclusiones vertidas en el oficio n.° DGRE-602-2019 y en el informe n.° DFPP-LT-PIN-14-2019, que le sirve de base.

Por oficio n.° TPIN-036-2019 de 28 de agosto de 2019, el PIN externó que “manifiesta su conformidad con el informe no. DRPP-LT-14-2019 relativo a la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, ambos del 2019.” (folio 189).

V.- Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PIN. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PIN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1) Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación del PIN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución n.° 3794-E10-2019 de las 14:00 horas del 12 de junio de 2019 (folios 19 a 24), el PIN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de 83.394.964,10, de los cuales 36.012.535,93 están destinados al reembolso de gastos de organización y 47.382.428,17 para gastos de capacitación.

2) Sobre los gastos de organización reconocidos al PIN. De conformidad con lo expuesto, para el período enero-marzo de 2019, el PIN logró comprobar erogaciones de organización política por la suma de 618.064,08.

3) Reserva para gastos de capacitación. En virtud de que el PIN no liquidó gastos de capacitación para ese período, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable.

4) Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión correspondientes a la liquidación en estudio.

VI.- Sobre el monto total a reconocer al PIN. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PIN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2019, asciende a la suma de 618.064,08 con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII. Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PIN. De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna sobre el monto aprobado al PIN.

En efecto, no existe registro de que tenga multas pendientes de cancelación, según lo establecido en el artículo 300 del Código Electoral. Está demostrado que cumplió con la publicación ordenada en el artículo 135 del Código Electoral sobre el período comprendido entre el 1.° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018. Y, según consta en la página web de la CCSS, se encuentra inactivo como patrono.

VIII.- Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PIN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a su favor.

Producto de la operación aritmética respectiva, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de 82.776.900,02, de los cuales 35.394.471,85 están destinados para gastos de organización y 47.382.428,17 para gastos de capacitación.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Integración Nacional, cédula jurídica n.° 3-110-212993, la suma de 618.064,08 (seiscientos dieciocho mil sesenta y cuatro colones con ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados en que incurrió en el período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de 82.776.900,02 (ochenta y dos millones setecientos setenta y seis mil novecientos colones con dos céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente n.° 15201000121543150 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN n.° CR37015201001021543150 a nombre de esa agrupación. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.-



Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron                      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos                                   Fernando del Castillo Riggioni



Exp. n.º 304-2019

Financiamiento electoral

Trimestral enero-marzo 2019

Partido Integración Nacional

JJGH/smz.-