N.° 6328-E8-2017.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

Opinión consultiva formulada por el señor Tomás Soley Pérez, Superintendente de Seguros, sobre la aplicación del artículo 142 del Código Electoral a la difusión de información relacionada con el mercado de seguros.

RESULTANDO

1.- En oficio n.° SGS-1211-2017 del 28 de setiembre de 2017, recibido en la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos el 2 de octubre de 2017, el señor Tomás Soley Pérez, Superintendente de Seguros, señala que, en atención a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) realiza cuatro publicaciones anuales -en un medio de comunicación escrito- para informar a la ciudadanía sobre el accionar del mercado de seguros. Señala que para el mes de diciembre está prevista la última publicación, por lo que consulta si la veda dispuesta en el artículo 142 del Código Electoral “aplicaría a este tipo de publicación informativa y educativa” (folio 2).

2.- En memorando n.° DGRE-372-2017, recibido el 10 de octubre siguiente en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral, remitió la gestión formulada por el señor Soley Pérez (folio 1).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,



CONSIDERANDO

I.- Admisibilidad de la gestión: El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas, entre otros supuestos, a pedido de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral.

En el presente asunto, la consulta resulta atendible porque la formula el Superintendente de Seguros y está referida a la eventual aplicación de la veda prevista en el artículo 142 del Código Electoral a la publicidad, en medios de comunicación, de información relacionada con el accionar del mercado de seguros, en el marco del presente proceso electoral. Por esa razón, se procede al ejercicio hermenéutico solicitado.

II.- Sobre la restricción prevista en el artículo 142 del Código Electoral: Previo a emitir un pronunciamiento sobre la consulta formulada, importa transcribir la citada norma electoral:

Artículo 142.- Información de la gestión gubernamental

Prohíbese a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE.”.


Conforme se aprecia, lo legalmente prohibido -durante el proceso electoral- es que las instituciones del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado, las alcaldías y los concejos municipales, difundan pauta publicitaria en medios de comunicación que exalte la obra pública realizada.  De modo que esa veda impide la difusión de información publicitaria que resalte el quehacer institucional y que involucre una inversión de recursos públicos de esas instituciones en pauta, en orden a garantizar más pulcramente el principio de imparcialidad o neutralidad de las autoridades gubernativas en los procesos electorales (ver en ese sentido resoluciones n.° 0063-E7-2010 de las 08:30 horas del 7 de enero de 2010 y n.° 6429-E7-2010 las de las 08:30 horas del 19 de octubre de 2010).

III.- Sobre la consulta formulada. La SUGESE señala que, en el marco de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, debe informar a la ciudadanía sobre el accionar de esa actividad, para lo cual realiza cuatro publicaciones anuales. Señala que la última publicación está prevista para el mes de diciembre, por lo que consulta si, en atención a la veda dispuesta en el artículo 142 del Código Electoral, puede realizar esa publicación de carácter informativo y educacional, que busca propiciar el desarrollo de una cultura financiera para que la ciudadanía pueda tomar decisiones, en esa materia, de forma responsable.

La jurisprudencia electoral ha clarificado que la referida veda publicitaria no pretende afectar ni mucho menos paralizar la continuidad y eficiencia del accionar de las instituciones públicas pues, de hecho, tales condiciones resultan indispensables para una adecuada prestación de los servicios públicos.

Por esa misma razón, este Tribunal ha insistido en que es posible que las instituciones públicas emitan mensajes publicitarios o difundan información en el tanto estos resulten imprescindibles para la adecuada marcha de los servicios institucionales que brindan (sobre el particular véase la resolución 3005-E8-2009 de las 15:50 horas del 2 de julio de 2009).

En ese orden de ideas, la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, en el artículo 29, al definir las funciones esenciales de la SUGESE establece:

ARTÍCULO 29.- Objetivos y funciones de la Superintendencia General de Seguros.

La Superintendencia tiene por objeto velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados.  Para ello, autorizará, regulará y supervisará a las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en los actos o contratos relacionados con la actividad aseguradora, reaseguradora, la oferta pública y la realización de negocios de seguros.

(…)

Adicionalmente, le corresponderán las siguientes funciones:

(…)

m)  Poner a disposición del público información relevante sobre la actividad de seguros y de las entidades aseguradoras.”.


Tomando en consideración que la Ley Reguladora del Mercado de Seguros establece como una de las funciones esenciales de la SUGESE la de brindar información a los asegurados sobre el accionar del mercado de seguros (con el fin de proteger sus derechos subjetivos e intereses legítimos), no cabe duda que resulta importante que ese tipo de información esté al alcance y disposición de los interesados, por lo cual este Tribunal estima que no está prohibida la difusión, en medios de comunicación y con un carácter meramente divulgativo, de un mensaje publicitario que tenga la vocación de informar a la población de las particularidades de los distintos seguros (funcionamiento, coberturas y otros detalles), siempre que la información no vaya acompañada de mensajes que exalten atributos o logros de la institución, ni figure la imagen de su jerarquía o que distingan méritos de la gestión del Gobierno a la que pertenece.

POR TANTO

Se evacua la opinión consultiva en el sentido de que la SUGESE, en el marco de la veda publicitaria prevista por el artículo 142 del Código Electoral, no tiene prohibido difundir información sobre las particularidades de los distintos seguros, siempre y cuando esos espacios publicitarios no contengan mensajes que exalten atributos o logros de la institución, que incluyan la imagen de sus jerarcas o que distingan méritos de la gestión del Gobierno a la que pertenece. Notifíquese al señor Superintendente de Seguros.

 

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                            Max Alberto Esquivel Faerron

 

Zetty María Bou Valverde                                        Luis Diego Brenes Villalobos

Exp. 495-2017

Opinión consultiva

Tomás Soley Pérez, Superintendente de Seguros

Alcances del artículo 142, Código Electoral

JLRS/smz.-