N. 6897-E9-2024.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatro.-

Recurso de apelación planteado por el señor Roberto Dávila Mendieta dentro de la solicitud de recolección de firmas para llevar a referéndum por iniciativa ciudadana el proyecto de ley denominado “Ley para la promoción de la biblia como libro de formación integral”.

RESULTANDO

1.- Por resolución n.° 5967-E9-2024 de las 13:00 horas del 13 de agosto de 2024, este Tribunal rechazó de plano la solicitud de recolección de firmas para llevar a referéndum por iniciativa ciudadana el proyecto de ley denominado “Ley para la promoción de la biblia como libro de formación integral” (folios 63-68).

2.- En memorial presentado el 27 de agosto de 2024, el señor Dávila Mendieta formuló recurso de apelación contra la resolución n.° 5967-E9-2024 de las 13:00 horas del 13 de agosto de 2024. En lo que interesa, alega: a) que el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa procedió a evaluar el proyecto propuesto desde el punto de vista formal y luego de realizar las consultas pertinentes señaló las modificaciones formales que le dieran una contextualización para su interpretación atinente y viable para la aprobación de la iniciativa ciudadana; b) que este Tribunal rechazó de plano la solicitud de recolección de firmas sin brindar la oportunidad de haber realizado las modificaciones que el Departamento de Servicios Técnicos estaba señalando para someter el proyecto a una dirección viable en cuanto a la libertad religiosa, objeción de conciencia, derechos humanos y constitucionalidad con el propósito de que la ciudadanía se enriquezca integralmente con la lectura de La Biblia; c) que la resolución de este Tribunal presenta lo que denomina “vicios de arbitrariedad” (folios 82-84).   

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

          ÚNICO. En un asunto similar a este, en donde el gestor de una solicitud de recolección de firmas para convocar a un referéndum ciudadano formuló recurso de reconsideración contra el rechazo de plano de esa solicitud, se indicó: 

        ÚNICO.- Sobre la improcedencia de la gestión. En reiterada jurisprudencia, este Pleno ha señalado que, en materia electoral, no son impugnables sus actuaciones y resoluciones; esa protección encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política, que establece: “Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato”.

Tal norma originaria comporta uno de los especiales blindajes con que cuenta este Órgano Constitucional frente a la injerencia de otros Poderes Públicos, en defensa del principio de autonomía que acompaña la función electoral (artículo 95 constitucional).

        Del contenido de la citada norma se colige que la jurisdicción electoral a cargo de este Tribunal es especializada, concentrada, exclusiva, prevalente y excluyente, lo que significa que no resulta admisible ningún mecanismo de impugnación que se formule contra la decisión final que adopte, en esta materia, este Tribunal.(resolución n.° 8219-E9-2019 de las 9:00 horas del 26 de noviembre de 2019).

          Más allá de la irrecurribildiad de la resolución combatida n.° 5967-E9-2024, como habrá de insistirse, lo alegado por el señor Dávila Mendieta en su recurso no es de recibo. Indistintamente de la modificación del proyecto de ley que pretende someter a la voluntad ciudadana, en términos de lo indicado por Servicios Técnicos, la gestión referendaria atañe a la libertad de conciencia y religión; por ende, siendo materia de derechos humnos no es susceptible de discutirse bajo el instituto del referéndum.   

POR TANTO

Se rechaza de plano la gestión recursiva. Notifíquese al señor Dávila Mendieta.

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


 

 

Exp. 152-2024

Recurso de apelación

Solicitud de recolección de firmas

Ley de promoción de la Biblia como libro de formación integral

JJGH/jlrs