N.
6897-E9-2024.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas y quince minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatro.-
Recurso de apelación planteado por el señor Roberto Dávila Mendieta dentro
de la solicitud de recolección de firmas para llevar a referéndum por
iniciativa ciudadana el proyecto de ley denominado “Ley
para la promoción de la biblia como libro de formación integral”.
RESULTANDO
1.-
Por resolución n.° 5967-E9-2024
de las 13:00 horas del 13 de agosto de 2024, este Tribunal rechazó de plano la
solicitud de recolección de firmas para llevar a referéndum por iniciativa
ciudadana el proyecto de ley denominado “Ley para la promoción de la biblia
como libro de formación integral” (folios 63-68).
2.- En memorial presentado el 27 de agosto de 2024, el
señor Dávila Mendieta formuló recurso de apelación contra la resolución n.°
5967-E9-2024 de las 13:00 horas del 13 de agosto de 2024. En lo que interesa, alega:
a) que el Departamento de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa procedió a evaluar el proyecto propuesto desde el punto de
vista formal y luego de realizar las consultas pertinentes señaló las
modificaciones formales que le dieran una contextualización para su
interpretación atinente y viable para la aprobación de la iniciativa ciudadana;
b) que este Tribunal rechazó de plano la solicitud de
recolección de firmas sin brindar la oportunidad de haber realizado las
modificaciones que el Departamento de Servicios Técnicos estaba señalando para
someter el proyecto a una dirección viable en cuanto a la libertad religiosa,
objeción de conciencia, derechos humanos y constitucionalidad con el propósito
de que la ciudadanía se enriquezca integralmente con la lectura de La Biblia; c) que la resolución de este Tribunal presenta lo que
denomina “vicios de arbitrariedad” (folios 82-84).
3.- En el procedimiento se han
observado las prescripciones legales.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
CONSIDERANDO
ÚNICO. En un asunto similar a este, en donde el gestor de
una solicitud de recolección de firmas para convocar a un referéndum ciudadano
formuló recurso de reconsideración contra el rechazo de plano de esa solicitud,
se indicó:
“ÚNICO.-
Sobre la improcedencia de la gestión. En
reiterada jurisprudencia, este Pleno ha señalado que, en materia electoral, no
son impugnables sus actuaciones y resoluciones; esa protección encuentra
sustento en lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política, que
establece: “Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones
no tienen recurso, salvo la
acción por prevaricato”.
Tal
norma originaria comporta uno de los especiales blindajes con que cuenta este
Órgano Constitucional
frente a la injerencia de otros Poderes Públicos, en defensa del principio
de autonomía que acompaña la función electoral (artículo 95 constitucional).
Del contenido de la citada norma se
colige que la jurisdicción electoral a cargo de este Tribunal
es especializada, concentrada, exclusiva, prevalente y excluyente, lo que
significa que no resulta admisible ningún mecanismo de impugnación que se formule
contra la decisión final que adopte, en esta materia, este Tribunal.”
(resolución n.° 8219-E9-2019 de las
9:00 horas del 26 de noviembre de 2019).
Más
allá de la irrecurribildiad de la resolución combatida n.° 5967-E9-2024, como
habrá de insistirse, lo alegado por el señor Dávila Mendieta en su recurso no
es de recibo. Indistintamente de la modificación del proyecto de ley que
pretende someter a la voluntad ciudadana, en términos de lo indicado por
Servicios Técnicos, la gestión referendaria atañe a la libertad de conciencia y
religión; por ende, siendo materia de derechos humnos no es susceptible de
discutirse bajo el instituto del referéndum.
POR TANTO
Se rechaza de plano la gestión recursiva. Notifíquese
al señor Dávila Mendieta.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Exp. 152-2024
Recurso
de apelación
Solicitud
de recolección de firmas
Ley
de promoción de la Biblia como libro de formación integral
JJGH/jlrs