N.° 7021-E10-2019.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas del quince de octubre de dos mil diecinueve.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica n.° 3-110-098296, correspondiente al proceso electoral 2018.

RESULTANDO

  1. Mediante oficio n.° DGRE-199-2019 del 26 de marzo de 2019, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 27 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Fernandez Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección o la DGRE), remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe final de la revisión sobre los resultados de la liquidación de gastos de campaña presentada por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica n.° 3-110-098296, así como el informe n.° DFPP-LP-PUSC-05-2019 del 15 de marzo de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento o el DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN FINAL DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA (PUSC), CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL PRESIDENCIAL 2018” (folios 1 a 36).
  2. Por auto de las 09:20 horas del 28 de marzo de 2019, el Magistrado instructor concedió audiencia al PUSC, por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestaran sobre el informe rendido por el DFPP, si así lo estimaban conveniente (folio 37).
  3. En oficio PUSC-0082-2019 recibido en la Secretaria de este Tribunal el 4 de abril de 2019 (remitido vía correo electrónico y firmado digitalmente), el señor Randall Quirós Bustamante, presidente del PUSC, solicitó una ampliación del plazo para referirse a las objeciones planteadas en el referido informe (folios 42 a 43).
  4. Por auto de las 15:20 horas del 8 de abril de 2019, esta Magistratura otorgó al partido, por única vez, una prórroga de 8 días hábiles (folio 44).
  5. En memorial del 29 de abril de 2019, el presidente del PUSC impugnó algunas de las objeciones formuladas por la DGRE y el DFPP, respectivamente, en el oficio n.° DGRE-199-2019 y en el informe n.° DFPP-LP-PUSC-05-2019, en relación con determinados gastos liquidados por la agrupación (folios 52 a 292).
  6. Por auto de las 11:10 horas del 3 de mayo de 2019, el Magistrado instructor remitió al DFPP la documentación aportada por el PUSC a fin de que, en el plazo de ocho días hábiles, se pronunciara respecto de las objeciones planteadas (folio 293).
  7. En oficio DFPP-282-219 del 13 de mayo de 2019, la señora Guiselle Valverde Calderón, jefa a.i. del DFPP, solicitó una prórroga de 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo original, con el propósito de preparar los insumos pertinentes y necesarios que le permitieran dar respuesta a la audiencia conferida (folio 299).
  8. Por auto de las 14:10 horas del 16 de mayo de 2019, el Magistrado instructor otorgó la prórroga solicitada por el DFPP para referirse a las consideraciones planteada por el PUSC (folio 300).
  9. En oficio DFPP-343-219 del 28 de mayo de 2019, el Jefe del DFPP solicitó una prórroga adicional de 8 días hábiles para referirse a las objeciones planteadas por el PUSC. Indica, entre otras cosas, que el PUSC solicitó la reconsideración de una considerable cantidad de gastos (aproximadamente el 50% de los gastos objetados, lo que representa cerca de 470 casos) cuyo análisis requiere de una inversión importante de tiempo y recurso humano (folio 306).
  10. Por auto de las 13:55 horas del 29 de mayo de 2019, el Magistrado instructor otorgó, por única vez, la prórroga solicitada por el DFPP (folio 307).
  11. En oficio n.° DFPP-402-2019 del 07 de junio de 2019, los funcionarios Ronald Chacón Badilla y Alejandra Peraza Retana, por su orden jefe y profesional en Gestión del DFPP, se refirieron a las objeciones planteadas por el PUSC (folios 313 a 367 vuelto).
  12. Por oficio n.° PUSC-0282-2019 del 17 de junio de 2019, el PUSC se refirió a la razón de objeción n.° O-06 esgrimida por el Departamento y, en resumen, solicitó que no se revisara la totalidad de la documentación de las cuentas ahí indicadas, sino que se realizara una revisión y un recálculo de las cuentas que se señalaban en ese documento, de acuerdo con los nuevos porcentajes de aprobación dispuestos a partir de las revisiones efectuadas por el Departamento. Asimismo, pidió que se analizara el reconocimiento de montos adicionales producto de intereses pagados de forma adelantada por la agrupación (folios 405 a 406).
  13. Por resolución de las 10:15 horas del 23 de julio de 2019, el Magistrado instructor trasladó este asunto al Departamento, con el fin de que se pronunciara respecto de lo alegado por el PUSC en el oficio n.° PUSC-0282-2019 (folios 411 a 412).
  14. Por oficio n.° DFPP-524-2019 del 31 de julio de 2019, el Departamento se refirió a los argumentos esgrimidos por el PUSC en el oficio n.° PUSC-0282-2019 (folios 419 a 422 vuelto).
  15. Por resolución de las 09:12 horas del 5 de agosto de 2019, se dispuso el returno de este asunto a la Magistrada Retana Chinchilla (folio 424).
  16. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

  1. Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral estimó:

IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento o el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, para cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

  1. Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
  1. En resolución n.° 0959-E10-2017, de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 4 de febrero de 2018 en la suma de 25.029.906.960,00 (folios 368-369 vuelto).
  2. Por resolución n.° 1500-E10-2018, de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 4 de febrero del 2018, el PUSC podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de 4.210.110.208,47 (folio 370-376 del citado expediente).
  3. El Registro Electoral, en el oficio n.° DGRE-199-2019 y el informe n.° DFPP-LP-PUSC-05-2019, relativos a la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el PUSC, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral 2018, determinó como datos generales: c.1.) que, de la suma de 4.210.110.208,47, aprobada como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal, esta agrupación definió estatutariamente una reserva del 10% para cubrir los gastos de organización, lo que equivale al monto de 421.011.020,85, y un 3% para gastos de capacitación, porcentaje que equivale a 126.303.306,25, para un total de 547.314.327,10 (folio 02); c.2.) que el 87% restante se destinó para cubrir gastos electorales, lo que equivale a la suma de 3.662.795.881,37 (folios 1 vuelto, 2 frente, 11 frente y vuelto y 13).
  4. Según el informe de la Dirección, el PUSC presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de 3.674.671.458,46 (folios 1 vuelto y 11 vuelto).
  5. En la resolución n.° 0825-E10-2019 de las 14:00 horas del 29 de enero de 2019, este Tribunal le reconoció al PUSC, la suma de 2.255.239.929,64 como gastos válidos y comprobados, producto de la primera revisión parcial de la liquidación correspondiente a la campaña electoral de 2018 (folios 383 a 387 vuelto).
  6. En la resolución n.° 1094-E10-2019 de las 16:00 del 7 de febrero de 2019, este Tribunal le reconoció al PUSC, la suma de 963.403.739,62 como gastos válidos y comprobados, producto de la segunda revisión parcial de la liquidación correspondiente a la campaña electoral de 2018 (folios 388 a 392 vuelto).
  7. En la resolución n.° 5832-E10-2019 de las 14:00 horas del 3 de septiembre de 2019, el Tribunal Supremo de Elecciones conoció la liquidación de gastos permanentes del PUSC del periodo enero-marzo de 2019, en la cual aprobó gastos por 34.684.965,66, de los cuales 19.848.565,66 atendieron a gastos de organización y 14.836.400,00 a gastos de capacitación (folios 431 a 434).
  8. Producto de las dos revisiones parciales de gastos correspondientes al proceso electoral 2018, al PUSC se le ha reconocido, hasta ahora, un total de 3.218.643.669,26 (folios 4 vuelto 11 vuelto).
  9. Una vez efectuada la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el PUSC, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de 226.340.522,44 correspondientes a gastos electorales de campaña (folios 7 vuelto y 17).
  10. Producto de la revisión de las objeciones presentadas por el PUSC al informe rendido por el Departamento, esta dependencia reconsideró gastos rechazados de acuerdo con las razones de objeción n.° O-01 (parcialmente), O-02 (parcialmente), O-03 (parcialmente), O-06 (parcialmente) O-13, O-30, O-33, O-34, O-38, O-39, O-47, O-48, O-49, O-51 y O-57, y reconoció gastos por una suma adicional de 56.860.115,69; cantidad que se obtiene de los 25.128.597,42 indicados en el oficio n.° DFPP-402-2019 (folios 313 a 367), los 11.725.684,95 recalculados a partir de la revisión de la objeción n.° O-06, de acuerdo con el oficio n.° DFPP-524-2019 (folios 419 a 423), y los 20.005.833,32 reconocidos por concepto de intereses pagados por adelantado (folios 421 a 423).
  11. El PUSC mantiene una reserva de 474.495.076,19, de la cual 322.881.377,18 corresponde al rubro de organización y 151.613.699,01 al de capacitación (resolución n.° 5832-E10-2019 de las 14:00 horas del 3 de septiembre de 2019 a folios 431 a 434).
  12. El PUSC realizó una emisión de certificados de cesión de las series A por 4.250.000.000,00 (en garantía a favor del Banco BCT S.A).; B por 2.500.000.000,00 y C por 3.500.000.000,00 (folios 385 y 390).
  13. De conformidad con la primera revisión parcial de gastos, de la suma reconocida al PUSC (2.255.239.929,64) se ordenó girar al titular de la única emisión de certificados de cesión serie A del PUSC la suma de 2.234.404.329,64, producto del rebajo de la multa impuesta al partido por 20.835.600,00 (folio 383-387 vuelto).
  14. De acuerdo con la segunda revisión parcial de gastos, de la suma reconocida al PUSC (963.403.739,62) se ordenó girar al titular de la única emisión de certificados de cesión serie A del PUSC la suma de 959.524.739,62 producto del rebajo de la multa impuesta al partido por 3.879.000,00 (folio 388-392 vuelto).
  15. La publicación realizada por el PUSC en el periódico La República del 31 de octubre de 2018, páginas 29-33, cumplió lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folios 07, 17).
  16. El PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 07, 17 y 435).
  17. No se registran multas pendientes de cancelación por parte del PUSC (folios 17 vuelto).
  1. Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
  2. Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”  (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

  1. Sobre la oposición del PUSC en relación con el contenido del oficio n.° DGRE-199-2019 y el informe n.° DFPP-LP-PUSC-05-2019. En virtud de que el DFPP, mediante informe n.° DFPP-LP-PUSC-05-2019 del 15 de marzo de 2019, rechazó varios de los gastos liquidados por el PUSC, que esta agrupación política los objetó y que algunos de ellos fueron reconsiderados el DFPP, procede el análisis, en atención a razón de objeción y cuenta en que se liquidó, respecto de aquellos en los que aún se mantiene el rechazo.
  1. Sobre la razón de objeción O-01 Cuenta servicios especiales-. El DFPP estableció como causa de objeción del gasto liquidado lo siguiente:

O-01 El número de teléfono consignado en los comprobantes no corresponden al del prestatario del servicio, lo cual impide proceder con las verificaciones de campo pertinentes que este Departamento realiza luego de que el análisis documental no resulta suficiente para satisfacerse respecto de la comprobación fehaciente del gasto.  Tal situación deviene contraria a lo establecido en los artículos 42 y 51, inciso 2, del Reglamento de Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP).

En este sentido, también se tiene lo expuesto por el TSE en la resolución n.° 4821-E10-2015 del 01 de agosto de 2015, en los siguientes términos:  “(…) este Tribunal también prohíja el criterio del DFPP en cuanto a que la revisión de las liquidaciones de todos los partidos políticos no se concentra solamente en el examen y calificación de los documentos de respaldo presentados sino que, en algunas ocasiones, resulta pertinente corroborar los gastos con llamadas telefónicas a los proveedores para determinar eventuales inconsistencias dado que los documentos, por sí mismos, no permiten validar el gasto como tal.”.

El Partido alegó que, con la facilidad que existe de cambiar de número telefónico, es posible que personas que contrataron en la modalidad de servicios especiales, desde el momento en que se efectuó el gasto hasta que el DFPP hizo la verificación, pudieron haber cambiado su número telefónico; por ende, hoy existiría una imposibilidad para contactarlos por ese medio. No obstante, la agrupación sostuvo que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 51.2) del RFPP. Además, indicó que, en aras de la transparencia en los servicios contratados y pagados, el Partido utilizó como medio de pago la transferencia bancaria directamente a la cuenta del prestador del servicio, coincidiendo de esa manera los datos consignados en la transferencia bancaria como en el comprobante aportado para justificar el gasto.

De conformidad con lo expuesto, estiman que la verificación telefónica que hizo el DFPP es innecesaria y, por ende, resulta injustificado el rechazo de los gastos. El Partido aportó una lista con los números telefónicos de las personas que lograron contactar, quienes por algún motivo tuvieron que cambiar su número telefónico (folio 81). Finalmente solicitan que, en el caso de que el DFPP requiera hacer llamadas telefónicas, estas sean fiscalizadas por un representante del partido.

Sobre lo alegado, el DFPP sostuvo que, la normativa electoral le otorga la potestad de utilizar, en sus labores de revisión y fiscalización, los medios y procedimientos convenientes para comprobar fehacientemente los gastos. Así, requisitos como el número de teléfono y la dirección exacta de los proveedores de los servicios contratados por la agrupación política, se utilizan para corroborar la realización del gasto, sea por medio de verificación telefónica o entrevistas de campo.

En el caso concreto, el Departamento indicó que: “a través del desarrollo de tales ejercicios (verificación telefónica), se pudo constatar la existencia de dos casos en que los dineros depositados en las respectivas cuentas bancarias, debían dividirse entre dos o más personas, y 26 en los que en definitiva no resultaban tener como destino la remuneración por bienes o servicios prestados, sino más bien, recursos empleados para gastos partidarios en cada una de las zonas geográficas identificadas, desnaturalizando el gasto reportado.”.

De igual manera, informó que si bien durante el proceso de revisión de gastos fue imposible contactar a algunos de los prestatarios de los servicios, lo cual impidió hacer la verificación del gasto, de conformidad con la lista de doce números telefónicos que el partido aportó (lista respecto de la cual el DFPP aclara que nueve números coinciden con los indicados en la documentación de respaldo de la liquidación de gastos del PUSC -sobre los que no se había podido llevar a cabo la verificación- y únicamente dos números telefónicos son distintos a los indicados por el PUSC en su documentación), se obtuvo el siguiente resultado: “de las nueve llamadas que se volvieron a realizar al mismo número, tres personas contestaron, de las cuales solamente una persona (Xinia Ángela Arrieta Aguilar documento REC-7433-) confirmó haber prestado el servicio en los términos liquidados por el partido. Por su parte, las llamadas telefónicas que se practicaron a los dos nuevos números que aportó el partido en esta fase de alegatos, no permitieron allegar elementos que propiciaran la verificación de la existencia del gasto, toda vez que en uno de los casos el número no correspondía al proveedor del servicio y en el otro caso la persona entrevistada manifestó que el dinero depositado en su cuenta estaba destinado a gastos del partido político y no al pago de algún servicio prestado.”.

Finalmente, en cuanto a la solicitud del Partido tendiente a que se les autorice fiscalizar las llamas telefónicas que realice el DFPP a los proveedores de servicios, ese Departamento estimó que tal petición no es procedente por cuanto la labor de fiscalización conferida al DFPP deriva de una competencia legal y reglamentaria que ha sido asignada exclusivamente a ese órgano técnico.   

Con fundamento en lo anterior el DFPP recomienda aprobar únicamente el gasto objetado a nombre de la señora Arrieta Aguilar (por un monto de 280.000,00) y respecto de los otros gastos (23 en total, por un monto de 5.412.967,00) que se mantenga el rechazo recomendado, tal y como se describe en el siguiente cuadro:

Cuadro n.° 1

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-01

Razón de Objeción

Código de   la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto     Apelado

Aprobado

Objetado

O-01

90-0700 Servicios Especiales

REC 5512

Rapsel Fiorela Campos Ugalde

51 000,00

0,00

51 000,00

REC- 6500

Adolfo José Abellán Chaves

280 000,00

0,00

280 000,00

REC- 5704

Isabel Cristina Morales Orozco

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6463

Adolfo José Abellán Chaves

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5831

Josué Salguero Venegas

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6019

Ada Luz Osegueda Peralta

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6810

Gustavo Adolfo Monestel Rodríguez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7327

Isabel Cristina Morales Orozco

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5860

Josué Salguero Venegas

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6088

Ada Luz Osegueda Peralta

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6483

Adolfo José Abellán Chaves

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6821

Gustavo Adolfo Monestel Rodríguez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7461

Zulay María Valverde Montero

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7336

Isabel Cristina Morales Orozco

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7722

Israel Jiménez Lanza

151 967,00

0,00

151 967,00

REC-7506

Guillermo Briceño Chaverri

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6139

Ada Luz Osegueda Peralta

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6885

Adolfo José Abellán Chaves

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7481

Guillermo Briceño Chaverri

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-7476

José Beita Reyes

50 000,00

0,00

50 000,00

REC-7742

Xinia María Rojas Alpízar

150 000,00

0,00

150 000,00

REC-7477

Zulay María Valverde Montero

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-7483

Xinia Ángela Arrieta Aguilar

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-7154

Tatiana Briceño Villaplana

250 000,00

0,00

250 000,00

TOTALES

5 692 967,00

280 000,00

5 412 967,00

Sobre el particular cabe mencionar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Electoral, el DFPP en sus tareas constantes de revisión y fiscalización, puede acudir a distintos medios y procedimientos de análisis e investigación para comprobar adecuadamente los gastos partidarios atendiendo, además, al reciente modelo de fiscalización que estableció varios controles en virtud del principio de transparencia que rige en el financiamiento estatal a los partidos políticos.

El artículo 51.2) del RFPP prevé la corroboración posterior de los comprobantes de gastos para determinar su veracidad, al establecer como requisitos la indicación del nombre y firma de la persona que recibió el pago, su identificación, el número de teléfono y la dirección. 

En el caso que nos ocupa, este Tribunal estima que la comprobación del gasto por medio de una investigación de campo (llamada telefónica) resultaba pertinente para el eventual reconocimiento del gasto debido a que el análisis documental, pese a lo argumentado por el partido, no fue suficiente para determinar la comprobación fehaciente del gasto, tal y como se desprende del motivo que fundamenta la razón de objeción n.° O-01.

Esa labor por parte del DFPP resultaba más que necesaria tomando en cuenta que, en algunos casos, producto de las llamadas telefónicas el DFPP advirtió incongruencias entre los documentos aportados por el PUSC y la realidad material de los mismos, situación que obligaba reforzar los procesos de verificación.

Cabe señalar que es responsabilidad de los partidos demostrar en debida forma sus gastos y comprobar su efectiva existencia. En ese sentido, si la prueba documental aportada por el PUSC no era suficiente para acreditar el gasto en criterio del DFPP, este debía proceder a realizar la investigación de campo con el fin de verificar el servicio prestado. Si como resultado de esa diligencia no se tuvo por comprobada la erogación o bien, si esa labor resultó infructuosa debido a que el número de teléfono consignado en los comprobantes no correspondía al del prestatario del servicio, aun cuando ello no sea imputable al partido por un cambio en el número de teléfono, resulta improcedente el reconocimiento de un gasto que no ha sido debidamente comprobado. 

En lo concerniente a la petición que formula el partido de fiscalizar las llamadas telefónicas que realice el DFPP con el fin de comprobar sus gastos de la campaña electoral, este Tribunal prohíja el criterio de ese despacho en cuanto a que la labor de evaluación de la liquidación de gastos que realiza el DFPP debe hacerse sin intervención de los partidos políticos.

En virtud de lo anterior, esta Magistratura mantiene el rechazo de los gastos objetados por el DFPP. Por otra parte, en atención a lo recomendado por el Departamento, procede reconocer al PUSC la suma de 280.000,00.

  1. Sobre la razón de objeción O-02 -Cuenta servicios especiales-. El DFPP indicó en la razón de objeción O-02 lo siguiente:

El número de teléfono consignado en el documento aportado por la agrupación política no permite contactar al prestatario del servicio (una contestadora indica que está suspendido, se encontraba apagado o no se obtuvo respuesta).  Tal situación impidió desarrollar las verificaciones de campo pertinentes que este Departamento practica luego de que el análisis documental no resulta suficiente para satisfacerse respecto de la comprobación fehaciente del gasto.  Tal situación deviene contraria a lo establecido en los artículos 42 y 51, inciso 2, del RFPP.

En este sentido, también se tiene lo expuesto por el TSE en la resolución n.° 4821-E10-2015 del 01 de agosto de 2015, en los siguientes términos:  “(…) este Tribunal también prohíja el criterio del DFPP en cuanto a que la revisión de las liquidaciones de todos los partidos políticos no se concentra solamente en el examen y calificación de los documentos de respaldo presentados sino que, en algunas ocasiones, resulta pertinente corroborar los gastos con llamadas telefónicas a los proveedores para determinar eventuales inconsistencias dado que los documentos, por sí mismos, no permiten validar el gasto como tal.”.

El partido adujo que la no obtención de respuesta se puede dar por diversos motivos, por ejemplo: 1) la persona ha fallecido, como es el caso de Gene Robinson Davis y  Sherlyn Ramos Arrieta;  2) la persona se encuentra laborando en el momento de la verificación y dependiendo del horario laboral y restricciones en usos de celulares, como los hay en muchas empresas, es posible que no pudieran atender en el momento que se les hizo a llamada y considerando que el horario del TSE es de lunes a viernes de 7:30 a 4:00 pm y que en muchas empresas el horario se extiende hasta las 5:00 pm o más tarde; 3) la persona no se percató de la llamada entrante, por diversas razones, se encontraba manejando, en ocupaciones habituales del hogar o simplemente lo mantiene en volumen bajo; por tanto, no contestó y puede que sean personas que no acostumbran devolver las llamadas.

La agrupación indicó que, haciendo un muestreo como lo acostumbra el Tribunal Supremo de Elecciones y tomando en consideración el poco tiempo que se tiene para presentar la objeción que nos ocupa, solicitaron a algunos de los contactos que les aportaran una declaración jurada (las cuales suministran ver folios 82 a 91-) con el fin de demostrar que las actuaciones del partido estuvieron ajustadas a derecho y que, además, sí es posible verificar el gasto con las personas que prestaron los servicios.

El Partido alegó que, al igual que en la objeción anterior, la agrupación política cumplió lo establecido en el artículo 51.2) del RFPP y de igual forma se utilizó pago mediante transferencia bancaria, depositando directamente en la cuenta del prestador del servicio, coincidiendo con los datos consignados tanto en la transferencia bancaria como en el comprobante aportado para justificar el gasto correspondiente.

Solicitó que, de requerirse, una nueva verificación por parte del DFPP, la misma sea fiscalizada por un representante del PUSC.

Sobre lo argumentado por el partido, el DFPP sostuvo que la revisión de las liquidaciones de los partidos políticos que realiza este órgano técnico no se concentra únicamente en el examen y calificación de los documentos de respaldo aportados, sino que, además, resulta pertinente su corroboración a través de diversos procesos -tales como llamadas telefónicas- con el propósito de validar la información consignada en los documentos de respaldo y por ende, verificar el gasto.

Señaló que las causas que el partido expone como impedimentos para la obtención de respuesta a las llamadas telefónicas hechas por el DFPP son las que precisamente han impedido a ese órgano técnico proveerse de elementos de juicio suficientes para acreditar fehacientemente el gasto.

Sobre el fallecimiento de dos proveedores durante el proceso de revisión de gastos, el DFPP determinó que esa situación estuvo presente en el caso de Gene Robinson Davis, cuyo deceso tuvo lugar el 05 de agosto de 2018, antes de efectuar la llamada telefónica el día 05 de noviembre de 2018, motivo por el cual procede reconocer el gasto. Esta situación no se presenta en el caso de la señora Sherlyn Ramos Arrieta, quien se encontraba con vida al momento en el que se realizaron las comprobaciones telefónicas.

En cuanto a las declaraciones juradas suscritas por diversos proveedores que aportó el Partido como medio para comprobar el gasto, el DFPP sostiene que, una vez valoradas, estos permiten acreditar, fehacientemente, la existencia de los servicios prestados, situación que posibilita variar el criterio en relación con el rechazo de esos gastos.

Sobre los demás casos refutados a la agrupación política el DFPP recomendó mantener su rechazo por cuanto el PUSC no aportó ningún elemento de juicio que permita modificar las razones que sustentaron la no aprobación.

En consecuencia, ese órgano técnico recomienda aprobar gastos por un monto de 6.580.000,00 y mantener el rechazo por la suma de 67.639.365,55, tal y como se expone en el siguiente cuadro:

Cuadro n.° 2

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-02

Razón de Objeción

Código de   la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto        Apelado

Aprobado

Objetado

O-02

90-0700 Servicios Especiales

REC-5501

Marcelo Brenes Solano

130 000,00

0,00

130 000,00

REC 5515

Johnny Alberto Arias Céspedes

51 000,00

0,00

51 000,00

REC 5510

Karla Fabiola Gonzalez Berrocal

42 500,00

0,00

42 500,00

REC 5513

Walter Carrera Villareal

51 000,00

0,00

51 000,00

REC 5525

Rodrigo Alberto Tristán Monturiol

172 500,00

0,00

172 500,00

REC 5538

Rodrigo Alberto Tristán Monturiol

172 500,00

0,00

172 500,00

REC- 5611

Jennifer Rivas Barrantes

280 000,00

0,00

280 000,00

REC- 5544

Marcelo Brenes Solano

140 000,00

0,00

140 000,00

REC- 5542

Maria Mayela Trejos Trejos 

42 500,00

0,00

42 500,00

REC- 5603

Mario Hidalgo Carmona

200 000,00

0,00

200 000,00

REC- 5624

Esteban Villalobos Arias

280 000,00

0,00

280 000,00

REC- 5622

Fabián Alonso Sánchez Rodríguez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC- 5614

José Alberto Molina Rojas

280 000,00

0,00

280 000,00

REC- 5623

María de los Ángeles Cerdas Campos

280 000,00

0,00

280 000,00

REC- 5616

Marjorie Campos Mc Kenzie

280 000,00

0,00

280 000,00

REC- 5625

Ronald Salmerón Molina

280 000,00

0,00

280 000,00

REC- 5751

Joy Ismael Cordero Arguedas

66 666,67

0,00

66 666,67

REC- 5752

Rodolfo Arguedas Calderón

252 000,00

0,00

252 000,00

REC- 5753

Ruperto Rojas Alvarado

252 000,00

0,00

252 000,00

REC- 5755

Ansely Angulo Rodriguez

30 000,00

0,00

30 000,00

REC- 5754

Ansely Angulo Rodriguez

45 000,00

0,00

45 000,00

REC-5756

Ansely Angulo Rodríguez

45 000,00

0,00

45 000,00

REC- 5758

Luis Marino Castillo Herrera

45 000,00

0,00

45 000,00

REC- 5632

Shirley Maker Mora Rojas

200 000,00

0,00

200 000,00

REC- 6654

Jeimy Hernández Zamora

280 000,00

0,00

280 000,00

REC- 5762

Joy Ismael Cordero Arguedas

186 000,00

0,00

186 000,00

REC-7303

Antonio Medina Solis

150 000,00

0,00

150 000,00

REC- 5634

Tatiana Jiménez Ruiz

93 333,33

0,00

93 333,33

REC-5775

Joy Ismael Cordero Arguedas

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-5776

Rodolfo Arguedas Calderón

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-5776

Rodolfo Arguedas Calderón

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-5774

Ruperto Rojas Alvarado

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-6660

Zulima María Cerdas Torres

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-6662

Alejandro Salas Blanco

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-7007

Alexa Valeria Portuguez Naranjo

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7002

Andrés Vega Solís

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-7051

Braulio Solís Miranda

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-6661

Celia Ugalde Cruz 

100 000,00

0,00

100 000,00

REC-6653

Edwin Cerdas Rojas

120 000,00

0,00

120 000,00

REC-6503

Fabián Alonso Sánchez Rodríguez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7006

Gina Vindas Vargas

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6905

Hazel Elena Campos Alvarado

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-6319

Jennifer Rivas Barrantes

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5771

Jogebeth Vargas Mairena  

83 333,33

0,00

83 333,33

REC-6504

José Alberto Molina Rojas

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5835

José Arnoldo Ruiz Arce

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6658

José Enrique Solís Zúñiga

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5775

Joy Ismael Cordero Arguedas

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-6608

Katherine Gómez Vargas

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6508

María de los Ángeles Cerdas Campos

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7005

María Lourdes Blanco Garro

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6304

Mario Hidalgo Carmona

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-6602

Mario Loría Jiménez

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-6338

Marjorie Campos Mc Kenzie

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7009

Mercedes Hernández Camacho

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5781

Nancy Vallejos Valerín

83 333,33

0,00

83 333,33

REC-6510

Ronald Salmerón Molina

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5774

Ruperto Rojas Alvarado

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-6337

Shirley Maker Mora Rojas

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6607

Zoleida Rodríguez Herrera

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6462

Jeimy Hernández Zamora

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5825

Carol  Ramos Arrieta

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5828

Didier Díaz Araya

180 000,00

0,00

180 000,00

REC-5827

Douglas Vargas Hernandez

100 000,00

0,00

100 000,00

REC-6509

Fernando Ramírez Guerrero

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6151

Jenier Martín Camacho Picado

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5834

Maria Rocio Chaves Calvo

100 000,00

0,00

100 000,00

REC-6506

Melissa Villalobos Lobo

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6505

Paula Juliana González Zárate

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6022

Alicia López Sánchez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6042

Carlos Luis Gorgona Sánchez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7055

Carlos Zúñiga Arce

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6908

Cristhian Elías Briones Rodríguez

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-6805

Diego Alonso Coto Ramírez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6006

Diego Armando Mora Rivera

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6010

Eitel Bastos Rodríguez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6702

Evelyn Maria Quesada Bolaños

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-6911

Félix Baudrit Flores

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6001

Irania del Carmen Palma Hernández

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6014

Jennory Contreras Zamora

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6802

Jessica Núñez Mora

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6904

Johanna Alejandra Lozano Sánchez

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-7053

Jorge Luis Delgado Monge

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6906

Luis Diego Chacon Pérez

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-6801

Luis Paulo Solano Chinchilla

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6912

Marco Tulio Camacho Alfaro

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6804

María Eugenia Ulloa Jiménez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6016

Maria Rojas Azofeifa

150 000,00

0,00

150 000,00

REC-6154

Mario Campos Brenes

180 000,00

0,00

180 000,00

REC-6901

Nazly Darianka Ruiz Mena

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6156

Sergio Manuel Ramírez Azofeifa

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6806

Vinicio Álvarez Morales

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5777

Stacy Ramírez Ortega

91 666,66

0,00

91 666,66

REC-5907

Eduardo Serrano Aguilar

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5908

Maricruz Solano Vargas

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5763

Ansely Angulo Rodriguez

90 000,00

0,00

90 000,00

REC-5933

Bryan Jesús Chavarría Alvarado

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6021

Carlos Luis Sequeira Vega

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5922

Cristian Mauricio Varela Villalta

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5934

Marco Tulio Fallas Prado

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-6026

Rolando Vásquez Jiménez

160 000,00

0,00

160 000,00

REC-5764

Ahmed Solis Chinchilla

25 500,00

0,00

25 500,00

REC-7062

Bryan Mora Méndez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6680

Alejandro Salas Blanco

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-7316

Antonio Medina Solís

150 000,00

0,00

150 000,00

REC-7314

Sandra Fonseca Quirós

150 000,00

0,00

150 000,00

REC-5859

Douglas Vargas Hernandez

100 000,00

0,00

100 000,00

REC-6637

Evelyn Maria Quesada Bolaños

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-6513

Fabián Alonso Sánchez Rodríguez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7329

Jennifer Trejos Porras

50 000,00

0,00

50 000,00

REC-6512

José Alberto Molina Rojas

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6515

María de los Ángeles Cerdas Campos

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7071

Bryan Mora Méndez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6664

Zulima María Cerdas Torres

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-7017

Alexa Valeria Portuguez Naranjo

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5855

José Arnoldo Ruiz Arce

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7015

María Lourdes Blanco Garro

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5850

Maria Rocio Chaves Calvo

100 000,00

0,00

100 000,00

REC-6619

Mario Loría Jiménez

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-7019

Mercedes Hernández Camacho

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6520

Ronald Salmerón Molina

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6641

Zoleida Rodríguez Herrera

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7012

Andrés Vega Solís

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-6620

Carlos Alfaro González

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6940

Carlos Zúñiga Arce

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-6671

Celia Ugalde Cruz

100 000,00

0,00

100 000,00

REC-6933

Cristhian Elías Briones Rodríguez

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-5946

Cristian Mauricio Varela Villalta

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5853

Didier Díaz Araya

180 000,00

0,00

180 000,00

REC-6934

Félix Baudrit Flores

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6184

Jenier Martín Camacho Picado

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-6322

Jennifer Rivas Barrantes

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6914

Jorge Luis Delgado Monge

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6670

José Enrique Solís Zúñiga

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6166

Mario Campos Brenes

160 000,00

0,00

160 000,00

REC-6353

Shirley Maker Mora Rojas

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7856

Marjorie Cascante Rojas

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-7068

Nathalie Vanessa Ríos Méndez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6305

Mario Hidalgo Carmona

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-6355

Marjorie Campos Mc Kenzie

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7410

Ansely Angulo Rodriguez

120 000,00

0,00

120 000,00

REC-7063

Braulio Solís Miranda

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-5948

Bryan Jesús Chavarría Alvarado

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5857

Carol  Ramos Arrieta

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6524

Fernando Ramírez Guerrero

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6939

Gerardo Enrique Navarro Artavia

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-6592

Jeimy Hernández Zamora

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7073

Kattia Patricia González Madrigal

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7067

María Alejandra Mora Arce

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6417

Viviana Chavarría Montoya

150 000,00

0,00

150 000,00

REC-7065

Walter Calvo Madrigal

100 000,00

0,00

100 000,00

REC-7402

Jogebeth Vargas Mairena

125 000,00

0,00

125 000,00

REC-7406

Joy Ismael Cordero Arguedas

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-5800

Nancy Vallejos Valerín

125 000,00

0,00

125 000,00

REC-7405

Rodolfo Arguedas Calderón

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-7404

Stacy Ramírez Ortega

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-6814

Diego Alonso Coto Ramírez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7402

Jogebeth Vargas Mairena

125 000,00

0,00

125 000,00

REC-7406

Joy Ismael Cordero Arguedas

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-6819

Luis Paulo Solano Chinchilla

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6819

María Eugenia Ulloa Jiménez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5800

Nancy Vallejos Valerín

125 000,00

0,00

125 000,00

REC-7405

Rodolfo Arguedas Calderón

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-7404

Stacy Ramírez Ortega

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-6813

Vinicio Álvarez Morales

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6085

Alicia López Sánchez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6109

Carlos Luis Gorgona Sánchez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6104

Diego Armando Mora Rivera

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6935

Edgar Navarro López

140 000,00

140 000,00

0,00

REC-7103

Eduardo Serrano Aguilar

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6069

Jennory Contreras Zamora

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6930

Johanna Alejandra Lozano Sánchez

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-6646

Katherine Gómez Vargas

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6825

Marco Tulio Camacho Alfaro

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5919

Maricruz Solano Vargas

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6093

Melissa Quirós Campos

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7066

Nathalie Vanessa Ríos Méndez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6913

Nazly Darianka Ruiz Mena

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6175

Sergio Manuel Ramírez Azofeifa

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6406

Viviana Chavarría Montoya

150 000,00

0,00

150 000,00

REC-6101

Carlos Luis Sequeira Vega

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6163

José Delgado Román

120 000,00

0,00

120 000,00

REC-7266

Abigail Morales Rocha

150 000,00

0,00

150 000,00

REC-7263

Daniela Valerio Quiros

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-7439

Shophia Schifino Barquero

35 714,29

0,00

35 714,29

REC-7459

Sherlyn Ramos Arrieta

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7453

Bryan Alfaro Guerrero

125 625,00

0,00

125 625,00

REC-7452

Carmen Caballero Campos

130 000,00

0,00

130 000,00

REC-7456

Gene Robinson Davis

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-7035

Gina Vindas Vargas

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7104

Jesús Francisco Blanco Elizondo

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7450

Jorge Luis Porras Solís

35 715,00

0,00

35 715,00

REC-7454

Maria Fernanda Obando Cruz

130 000,00

0,00

130 000,00

REC-7455

Melissa Hernandez López

130 000,00

0,00

130 000,00

REC-7462

Steven Fernandez Leon

130 000,00

0,00

130 000,00

REC-6837

Randall Campos Bolaños

30 500,00

0,00

30 500,00

REC-6839

Randall Campos Bolaños

75 000,00

0,00

75 000,00

REC-7422

Ansely Angulo Rodriguez

60 000,00

0,00

60 000,00

REC-7463

María del Carmen Arrieta Aguilar

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7325

Antonio Medina Solis

150 000,00

0,00

150 000,00

REC-7330

Jennifer Trejos Porras

50 000,00

0,00

50 000,00

REC-7315

Sandra Fonseca Quirós

150 000,00

0,00

150 000,00

REC-7862

Adriana Navarro Vega

175 000,00

0,00

175 000,00

REC-7855

Calixto Alberto Ibarra Espinoza

187 500,00

0,00

187 500,00

REC-7858

Cinthya Torres Vargas

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-7854

Jorge Luis Delgado Monge

325 000,00

0,00

325 000,00

REC-7857

Luis Alejandro Álvarez Mora

487 500,00

0,00

487 500,00

REC-7869

Randall Pérez Araya

525 000,00

0,00

525 000,00

REC-7425

Jogebeth Vargas Mairena

125 000,00

0,00

125 000,00

REC-7430

Joy Ismael Cordero Arguedas

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-7438

Nancy Vallejos Valerín

125 000,00

0,00

125 000,00

REC-7429

Rodolfo Arguedas Calderón

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-7428

Stacy Ramírez Ortega

125 000,00

0,00

125 000,00

REC-6826

Vinicio Álvarez Morales

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7260

Alejandro Salas Blanco

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-7151

Bryan Jesús Chavarría Alvarado

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6679

Celia Ugalde Cruz 

100 000,00

0,00

100 000,00

REC-7126

Cristian Mauricio Varela Villalta

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6827

Diego Alonso Coto Ramírez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6146

Diego Armando Mora Rivera

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6331

Jennifer Rivas Barrantes

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7425

Jogebeth Vargas Mairena

125 000,00

0,00

125 000,00

REC-6681

José Enrique Solís Zúñiga

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7430

Joy Ismael Cordero Arguedas

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-7759

Leda Rojas Valverde

20 000,00

0,00

20 000,00

REC-6833

Luis Paulo Solano Chinchilla

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7763

Luis Quiros Campos

40 000,00

0,00

40 000,00

REC-6832

María Eugenia Ulloa Jiménez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7117

Maricruz Solano Vargas

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6306

Mario Hidalgo Carmona

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-6318

Marjorie Campos Mc Kenzie

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6148

Melissa Quirós Campos

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7438

Nancy Vallejos Valerín

125 000,00

0,00

125 000,00

REC-70922

Nathalie Vanessa Ríos Méndez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7429

Rodolfo Arguedas Calderón

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-7764

Rose Artavia Gonzalez

80 000,00

0,00

80 000,00

REC-6418

Shirley Maker Mora Rojas

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7428

Stacy Ramírez Ortega

125 000,00

0,00

125 000,00

REC-7758

Teresa Sanchez Sancho

20 000,00

0,00

20 000,00

REC-6444

Viviana Chavarría Montoya

150 000,00

0,00

150 000,00

REC-6685

Zulima María Cerdas Torres

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-6144

Carlos Luis Gorgona Sánchez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7027

Alexa Valeria Portuguez Naranjo

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5870

Didier Díaz Araya

180 000,00

0,00

180 000,00

REC-5869

Douglas Vargas Hernandez

100 000,00

0,00

100 000,00

REC-5875

Maria Chávez Calvo

100 000,00

0,00

100 000,00

REC-6168

Mario Campos Brenes

160 000,00

0,00

160 000,00

REC-7029

Mercedes Hernández Camacho

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7039

Andrés Vega Solís

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-7089

Braulio Solís Miranda

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-7078

Bryan Mora Méndez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6634

Carlos Alfaro González

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5867

Carol  Ramos Arrieta

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6975

Cristhian Elías Briones Rodríguez

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-6713

Evelyn Maria Quesada Bolaños

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-6521

Fabián Alonso Sánchez Rodríguez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6531

Fernando Ramírez Guerrero

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7836

Gina Vindas Vargas

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7614

Jorge Luis Porras Solís

121 428,57

0,00

121 428,57

REC-7077

José Alberto Molina Rojas

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6545

José Alfredo Murillo Ortega

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-5876

José Arnoldo Ruiz Arce

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7604

Laura Isabel Lanza Jiménez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6961

María Alejandra Mora Arce

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6623

María de los Ángeles Cerdas Campos

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7041

María Lourdes Blanco Garro

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6712

Mario Loría Jiménez

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-6879

Mauricio Enrique Villalobos Espinoza

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6538

Melissa Villalobos Lobo

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-6532

Ronald Salmerón Molina

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5865

Sergio Manuel Ramírez Azofeifa

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7613

Shophía Schifino Barquero

121 428,57

0,00

121 428,57

REC-6855

Tamara Sáenz Salazar

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-5882

Víctor Julio Salguero Ceballos

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7094

Xinia Baradin Barquero

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-6495

Jeimy Hernández Zamora

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6969

Félix Baudrit Flores

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7622

Ansely Angulo Rodriguez

150 000,00

0,00

150 000,00

REC-7098

Arturo Vega Flores

160 000,00

0,00

160 000,00

REC-7466

Bryan Alfaro Guerrero

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-7472

Carmen Caballero Campos

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-6956

Cinthia Torres Vargas

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7749

Daniel Torres Bolaños

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-6979

Edgar Navarro López

140 000,00

140 000,00

0,00

REC-7805

Eduardo Serrano Aguilar

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7746

Elizabeth Quesada Cordero

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-6419

Ericka Fallas Gonzalez

90 000,00

0,00

90 000,00

REC-7469

Gene Robinson Davis

140 000,00

140 000,00

0,00

REC-6213

Iván Mena Pérez

50 000,00

0,00

50 000,00

REC-7809

Jesús Francisco Blanco Elizondo

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6962

Johanna Alejandra Lozano Sánchez

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-6164

José Delgado Román

120 000,00

0,00

120 000,00

REC-6210

José Delgado Román

50 000,00

0,00

50 000,00

REC-6199

José Luis Mora Barboza

150 000,00

0,00

150 000,00

REC-7816

Marco Tulio Fallas Prado

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-6851

Marco Tulio Fallas Prado

280 000,00

280 000,00

0,00

REC-7467

Maria Obando Cruz

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-7468

Melissa Hernandez López

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-6898

Paola Zuñiga Sandi

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-6145

Rolando Vásquez Jiménez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6217

Sergio Manuel Ramírez Azofeifa

60 000,00

0,00

60 000,00

REC-7465

Sherlyn Ramos Arrieta

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-7470

Steven Fernandez Leon

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-6629

Zoleida Rodríguez Herrera

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6375

Edwin Gerardo Vargas Morera

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-5554

Maria Luisa Carrión Muñoz

30 000,00

0,00

30 000,00

REC-5555

María Luisa Carrión Muñoz

22 180,80

0,00

22 180,80

REC-7727

Allan Calvo Muñoz

270 000,00

0,00

270 000,00

REC-6877

Henry Arce Avendaño

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-7611

Jogebeth Vargas Mairena

25 000,00

0,00

25 000,00

REC-7609

Nancy Vallejos Valerín

25 000,00

0,00

25 000,00

REC- 6996

Randall Madrigal Latouche

60 000,00

0,00

60 000,00

REC-7612

Stacy Ramírez Ortega

25 000,00

0,00

25 000,00

REC-7718

Francisco Elizondo Sequeira

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-6981

Gerardo Enrique Navarro Artavia

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-6359

Jonathan Sanchez Araya

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-7474

María del Carmen Arrieta Aguilar

140 000,00

0,00

140 000,00

REC-6982

Nazly Darianka Ruiz Mena

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7097

Walter Calvo Madrigal

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-6772

José Álvarez Villalobos

220 000,00

0,00

220 000,00

REC-7606

Luis Marino Castillo Herrera

60 000,00

0,00

60 000,00

REC-7624

Luis Marino Castillo Herrera

15 000,00

0,00

15 000,00

REC-6773

María Daniela León Arce

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6768

Sergio A. Segura Ramírez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6936

Carlos Zúñiga Arce

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7626

Ana Cecilia Jiménez Rodríguez

171 000,00

0,00

171 000,00

REC-7627

Carlos Charpentier Alarcón

23 350,00

0,00

23 350,00

REC-7380

Ericka Piedra Morera

23 000,00

0,00

23 000,00

REC-7761

Obed Herrera Román

15 000,00

0,00

15 000,00

REC-8009

Jennifer Trejos Porras

50 000,00

0,00

50 000,00

REC-7639

Ansely Angulo Rodriguez

180 000,00

0,00

180 000,00

REC-7378

Antonio José Araya Ríos

25 000,00

0,00

25 000,00

N.051

Dennia Jiménez Caballero

20 000,00

0,00

20 000,00

REC-7631

Jogebeth Vargas Mairena

41 665,00

0,00

41 665,00

REC-7643

Jorge Luis Porras Solís

14 285,00

0,00

14 285,00

REC-7640

Joy Ismael Cordero Arguedas

85 000,00

0,00

85 000,00

REC-7205

Juan Ignacio Mata Centeno

119 075,00

0,00

119 075,00

REC-7765

Kimberly De Los Angeles Rivas Barrantes

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-7630

Nancy Vallejos Valerín

41 665,00

0,00

41 665,00

N.049

Pedro Montero Salazar

20 000,00

0,00

20 000,00

REC-7633

Rodolfo Arguedas Calderón

46 665,00

0,00

46 665,00

REC-7374

Shophía Schifino Barquero

28 570,00

0,00

28 570,00

REC-7629

Stacy Ramírez Ortega

41 665,00

0,00

41 665,00

REC-8026

Marco Solano Moya

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-8033

Marco Solano Moya

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-8035

Marco Solano Moya

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-8034

Marco Solano Moya

40 000,00

0,00

40 000,00

REC-5641

Marco Bolaños Góngora

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-5642

Pablo Molina Bustamante

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-5638

Yennier Alexander Breitenbaumer Argueta

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-5648

Justo  Morales Campos

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-5643

Kathia Vargas Rodriguez

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-6895

Alicia López Sánchez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-8061

Edwin Gerardo Vargas Morera

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-7219

Adriana Mora Álvarez

235 000,00

0,00

235 000,00

REC-8051

Jennifer Rivas Barrantes

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-7222

Liliana Arce Aguilar

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-7221

Nathalia Gonzalez González

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-6226

Sergio Manuel Ramírez Azofeifa

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-8053

Debbie Bernard Hilarión

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-8064

Edwin Vargas Rodriguez

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-5649

Hubert Buchanan Reid

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-8055

Prince Roberto Buchanan Reid

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-8052

Viviana Chavarría Montoya

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-7045

Kattia Salas Flores

60 000,00

0,00

60 000,00

TOTALES

74 219 365,55

6 580 000,00

67 639 365,55

Sobre los alegatos del Partido, identificados con los números 1, 2 y 3 de este apartado, cabe señalar lo siguiente: sobre la no obtención de respuesta telefónica por parte de la señora Sherlyn Ramos Arrieta, quien falleció con posterioridad a la fecha en que se realizaron las comprobaciones telefónicas, no procede reconocer el gasto por cuanto el Partido no aportó elementos de juicio que acreditaran fehacientemente la existencia de los servicios prestados.

Sobre el conjunto de circunstancias que expone el Partido como limitantes para contactar -vía telefónica- a los prestatarios de los servicios (puntos 2 y 3), cabe indicar que, aun teniendo por demostrados supuestos como los mencionados, ninguno permite justificar el reconocimiento de un gasto que no fue debidamente comprobado por el partido.

Conviene reiterar que la verificación del gasto por medio de una investigación de campo (llamada telefónica) a cargo del DFPP resulta pertinente en aquellos casos en que el análisis de los documentos aportados por la agrupación no resulta suficiente para acreditar el gasto. En ese sentido, si esa labor resulta infructuosa debido a que el número de teléfono consignado en el documento aportado por el partido no permite contactar al prestatario del servicio (razón de Objeción O-02), resulta procedente el rechazo de los gastos.

Por lo expuesto el Tribunal mantiene el rechazo de los gastos objetados por el DFPP. Por otra parte, en atención a lo recomendado por el Departamento, procede reconocer al PUSC la suma de 6.580.000,00.

  1. Sobre la razón de objeción O-03 -Cuenta servicios especiales y arrendamientos-. Respecto a esta objeción el DFPP precisó: 

O-03 El comprobante aportado por la agrupación política no consigna el número de teléfono del proveedor del servicio, lo cual impide proceder con las verificaciones de campo pertinentes que este Departamento desarrolla luego de que el análisis documental no resulta suficiente para satisfacerse en punto a la comprobación fehaciente del gasto. Tal situación deviene contraria a lo establecido en los artículos 42 y 51, inciso 2, del RFPP.

En este sentido, también se tiene lo expuesto por el TSE en la resolución n.° 4821-E10-2015 del 01 de agosto de 2015, en los siguientes términos:  “(…) este Tribunal también prohíja el criterio del DFPP en cuanto a que la revisión de las liquidaciones de todos los partidos políticos no se concentra solamente en el examen y calificación de los documentos de respaldo presentados sino que, en algunas ocasiones, resulta pertinente corroborar los gastos con llamadas telefónicas a los proveedores para determinar eventuales inconsistencias dado que los documentos, por sí mismos, no permiten validar el gasto como tal.”.

El Partido arguyó que, en relación con la cuenta 90-2500 Arrendamientos, en los documentos que respaldan la liquidación, se aportó la lista de todos los clubes abiertos en todo el país, consignando la provincia, el cantón, nombre del arrendante, número de cédula, representante legal en caso de personas jurídicas y número de teléfonos (presentó copia del listado de detalles de clubes: folios 90 a 93). Indicó, además, que en el caso del señor Carlos Sandoval Alguera, no pudieron contactarlo debido a que el señor reside en los Estados Unidos, por lo que aportó el correo electrónico para contactarlo: sand3521@bellsouth.net  y su contacto en Costa Rica, el señor Alberto Granados Vargas, aportó su número de teléfono para cualquier consulta: 8397-3856.

El Partido consideró que al ser el correo electrónico un medio válido para realizar la verificación y al estar aportándose un contacto donde también se puede verificar el gasto con facilidad, el rechazo no resulta justificable.

Sobre el particular el DFPP aclaró que, por disposición reglamentaria -artículo 51.2) del RFPP-, en los documentos comprobantes de gastos se debe indicar expresamente: el nombre y firma de la persona que recibió el pago, número de identificación, número de teléfono y dirección del proveedor del servicio. Que esos elementos esenciales se inobservaron en los documentos que respaldaron los casos objeto de análisis.

No obstante, de conformidad con los argumentos vertidos por el Partido, el Departamento procedió a realizar la verificación con los datos contenidos en la lista de clubes abiertos a nivel nacional llegando a determinar: “[…] que la lista referida contiene los datos telefónicos de 16 de las 18 personas reportadas como arrendantes de locales a favor de la agrupación política, lográndose ubicar a 10 de las 16 personas, quienes ratificaron la existencia y los montos cancelados por dichos arrendamientos. Corresponde hacer notar que ese partido político no consignó ninguna referencia en dicha liquidación que permitiera a este Departamento percatarse de manera oportuna del recibo de ese insumo, o de precisar su ubicación, a efectos de considerarlo dentro del proceso de revisión respectivo.”.

Con respecto al caso del señor Carlos Sandoval Alguera, el DFPP indicó que logró comunicarse telefónicamente con el señor Alberto Granados Vargas, contacto del señor Sandoval Alguera aquí en Costa Rica; sin embargo, informó que esa persona no pudo referirse a la existencia y términos del contrato de arrendamiento objeto de análisis, lo que impide reconocer el gasto.

Sobre la posibilidad de contactar al señor Sandoval Alguera por medio del     correo electrónico que aportó el Partido cabe indicar que, aún y cuando del DFPP no indica si intentó contactar a la persona a través de ese medio, es lo cierto que el correo electrónico que se señala no brinda la garantía, por sí solo, que sea del proveedor del servicio que se intenta localizar.  

De conformidad con lo expuesto, el DFPP recomendó aprobar un monto por 2.360.000,00 y mantener el rechazo por la suma de 5.866.625,00, tal y como se verifica en el siguiente cuadro:

Cuadro n.° 3

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-03

Razón de Objeción

Código de          la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto     Apelado

Aprobado

Objetado

O-03

90-0700 Servicios Especiales

REC-7725

Nidia Ruiz Chacon

66 625,00

0,00

66 625,00

REC-8054

Michael Abraham Campbell

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-8058

Yolanda Molina Sandoval

250 000,00

0,00

250 000,00

O-03

90-2500 Arrendamientos

3551

Carlos Sandoval Alguera

1 100 000,00

0,00

1 100 000,00

2987

Sergio Murillo Santa Cruz

600 000,00

0,00

600 000,00

2986

Sergio Murillo Santa Cruz

600 000,00

0,00

600 000,00

2985

Sergio Murillo Santa Cruz

600 000,00

0,00

600 000,00

3581

Silver Arroyo Madrigal                (Inversiones Arroyo Sandoval S.A.)

600 000,00

0,00

600 000,00

3582

Silver Arroyo Madrigal                (Inversiones Arroyo Sandoval S.A.)

600 000,00

0,00

600 000,00

2975

Emanuel Ajpy Chan                               (Bajos de la Pampa S.A.)

300 000,00

0,00

300 000,00

3478

Álvaro Montoya Zamora

300 000,00

300000

0,00

3498

Jhonny Eras Díaz

300 000,00

0,00

300 000,00

REC-3529

Isabel Lara Arguedas

300 000,00

300000

0,00

3488

Elizabeth Villalobos Chacón

300 000,00

0,00

300 000,00

3565

William Arias Barrantes

300 000,00

300000

0,00

3492

Roxinia Ramírez Álvarez

250 000,00

250 000,00

0,00

REC-3584

Rodolfo Rodríguez Ramírez

250 000,00

250 000,00

0,00

2994

Noemy Vargas Guerrero

230 000,00

230 000,00

0,00

2998

Marielos Rojas Vargas

215 000,00

215 000,00

0,00

3575

Nidia Garro Arias y                            Socorro Arias Valverde

200 000,00

200 000,00

0,00

3465

María Luzmilda Valdés

175 000,00

175 000,00

0,00

3552

Nidia Patricia Valverde Díaz

150 000,00

0,00

150 000,00

2979

Evelio Quirós Rodríguez

140 000,00

140 000,00

0,00

3433

Carlos González Arrieta

75 000,00

0,00

75 000,00

3435

Carlos González Arrieta

75 000,00

0,00

75 000,00

TOTALES

8 226 625,00

2 360 000,00

5 866 625,00

De lo expuesto, este Tribunal determina que los gastos correspondientes a la cuenta de servicios especiales y arrendamientos que se objetan, luego del estudio de campo realizado por el DFPP, se deben rechazar debido a que no se pudo contactar al proveedor del servicio con el fin de comprobar el gasto efectuado (objeción O-03).

Por lo expuesto el Tribunal mantiene el rechazo de los gastos objetados por el DFPP. Por otra parte, en atención a lo recomendado por el Departamento, procede reconocer al PUSC la suma de 2.360.000,00.

  1. Sobre la razón de objeción O-04 -Cuenta servicios especiales-. La razón de objeción O-04, consigna lo siguiente:

Ante verificaciones efectuadas vía telefónica por funcionarios de este Departamento, en las que se contactó al respectivo proveedor del servicio en relación con el gasto presentado por el PUSC, éste se negó a dar información, lo cual impide proceder con las verificaciones de campo pertinentes que este Departamento practica luego de que el análisis documental no resulta suficiente para satisfacerse en punto a la comprobación fehaciente del gasto. Situación que contraviene lo previsto en los artículos 33.1 y 42 del RFPP.

En este sentido, también se tiene lo expuesto por el TSE en la resolución n.° 4821-E10-2015 del 01 de agosto de 2015 […].”. 

El Partido alegó que, teniendo en cuenta los gastos que se rechazaron, procedieron a llamar a cada persona con el fin de verificar el motivo por el cual se negaron a dar información. Indican que la respuesta de las personas consultadas fue: “recibí la llamada del TSE, en ese momento me encontraba efectuando labores de mi día a día, solicité regresarme la llamada más tarde u al otro día, pero nunca más volvieron a llamar.”.

Manifestó que, con el fin de cumplir con el principio de comprobación del gasto, aportó declaraciones juradas de las personas consultadas y solicitó que, de requerirse una nueva verificación por llamada telefónica u otro medio, esta sea fiscalizada por un representante del PUSC.

El DFPP recomendó mantener el rechazo de los gastos por 2.638.500,00, toda vez que el partido no aportó los elementos de juicio, en este caso, las declaraciones juradas, que permitieran modificar las razones de objeción. El siguiente cuadro refleja el detalle de la cuestión:

Cuadro n.° 4

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-04

Razón de Objeción

Código de   la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto     Apelado

Aprobado

Objetado

O-04

90-0700 Servicios Especiales

REC- 6470

Luis Williams Ovares

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-6498

Gerardo Alberto Villalobos Ocampo

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6481

Gerardo Alberto Villalobos Ocampo

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6559

Luis Williams Ovares

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-7710

Esti Cleis Arias López

168 500,00

0,00

168 500,00

REC-7878

Vicente Mora Mora

480 000,00

0,00

480 000,00

REC-7261

Luis Williams Ovares

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-6870

Alma Lidia Madriz Jiménez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6888

Gerardo Alberto Villalobos Ocampo

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7213

Minor Campos Benavidez

220 000,00

0,00

220 000,00

REC-5560

Melissa María Corrales Guerrero

50 000,00

0,00

50 000,00

TOTALES

2 638 500,00

0,00

2 638 500,00

Sobre el particular, dado que el Partido efectivamente no aportó las declaraciones juradas con el fin de comprobar los gastos examinados, procede mantener el rechazo conforme lo recomendó el DFPP, según la objeción n.° O-04.

  1. Sobre la razón de objeción O-05 -Cuenta servicios especiales-. La razón de objeción O-05, consigna lo siguiente:

O-05 Ante verificaciones efectuadas vía telefónica por funcionarios de este Departamento, en las que se contactó al respectivo proveedor del servicio, éste indicó -en relación con el gasto presentado por el PUSC- que no brindó el servicio, no le fue pagado, donó su trabajo o que brindó el servicio, pero aclara que el dinero recibido como pago, era para sufragar otros gastos del partido.  Todo ello deviene en inconsistencias respecto de la documentación que al respecto presentó la agrupación política, y que impiden tener por comprobado el gasto, situación que contraviene lo previsto en el primer párrafo del artículo 102 del Código Electoral, así como en los artículos 33.1 y 42 del RFPP.  No se omite indicar que, en tales casos, este Departamento se encuentra realizando las valoraciones pertinentes, a la luz del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.”.

El Partido alegó que, al igual que en la objeción n.° O-01, cumplió los requisitos establecidos en el artículo 51 del RFPP y más aún, en aras de mostrar mayor transparencia en los servicios contratados y pagados, se utilizó el pago mediante transferencia bancaria, depositando directamente en la cuenta del prestador del servicio, por lo que coinciden los datos consignados tanto en la transferencia bancaria como en el comprobante aportado para justificar el gasto correspondiente. Indicar que no se brindó el servicio o no fue pagado, contradice tanto el comprobante aportado como la transferencia que evidencia el pago efectuado, lo cual es una prueba fehaciente e indiscutible, porque a través de ella se constatan los datos correspondientes. Sin embargo, en busca de una mayor clarificación y transparencia, se aportan declaraciones juradas por parte de las personas indicadas, donde se indican las labores efectuadas para el Partido durante la campaña 2018.

El DFPP argumentó que la revisión de las liquidaciones de los partidos no se concentra únicamente en el examen y calificación de los documentos de respaldo aportados, sino que además resulta pertinente su corroboración a través de diversas herramientas, entre ellas las llamadas telefónicas, con el propósito de clarificar inconsistencias, dado que los documentos por sí mismos, en la generalidad de los casos, no permite validar el gasto como tal.

En este caso, sostuvo que, pese a que el Partido indicó que aportaba declaraciones juradas de las personas indicadas, al revisar la documentación se determinó que esos documentos no fueron incorporados por lo que, al no existir elementos de juicio que ameriten variar las razones que fundamentaron el rechazo de los gastos, ese órgano técnico recomendó el rechazo de la totalidad de los gastos por la suma de 17.301.608,00 desglosados de la siguiente manera:

Cuadro n.° 5

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-05

Razón de Objeción

Código de   la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto     Apelado

Aprobado

Objetado

O-05

90-0700 Servicios Especiales

REC 5514

Katherine Vanessa López Trejos

51 000,00

0,00

51 000,00

REC- 7304

Jackeline Castillo Segura

100 000,00

0,00

100 000,00

REC-5522

Karina Mayela López Trejos

25 500,00

0,00

25 500,00

REC-5829

Carol María López Cascante

100 000,00

0,00

100 000,00

REC-6011

Carlos Luis Brenes Monestel

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7321

Jackeline Castillo Segura

100 000,00

0,00

100 000,00

REC-7328

Miriam Castillo Vargas

50 000,00

0,00

50 000,00

REC-5845

Carol María López Cascante

100 000,00

0,00

100 000,00

REC-7335

Norman Villalta Sánchez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6816

Marvin Varela Solano

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6084

Carlos Luis Brenes Monestel

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6118

Loren Sofía Ruiz Chacón

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6110

Loren Sofía Ruiz Chacón

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7418

Laura Vanessa López Quesada

158 333,00

0,00

158 333,00

REC-7322

Jackeline Castillo Segura

100 000,00

0,00

100 000,00

REC-7872

Manuel Araya Badilla

150 000,00

0,00

150 000,00

REC-7871

Marcos Sandoval Lizano

125 000,00

0,00

125 000,00

REC-7866

Roxana Chinchilla Arias

375 000,00

0,00

375 000,00

REC-7435

Laura Vanessa López Quesada

125 000,00

0,00

125 000,00

REC-7762

Blanca Solano Araya

20 000,00

0,00

20 000,00

REC-7435

Laura Vanessa López Quesada

125 000,00

0,00

125 000,00

REC-6141

Loren Sofía Ruiz Chacón

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7752

Paula Sinaí Mora Soto

60 000,00

0,00

60 000,00

REC-7761

Sonia Chaves González

20 000,00

0,00

20 000,00

REC-6882

Julio César Benavides Espinoza

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6548

Maria Fernanda Zarate Hernandez

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-6543

Myriam Meza Brenes

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-6856

Roxana Rodriguez Hernandez

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-7464

Lucrecia León Ugalde

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6134

Carlos Luis Brenes Monestel

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7475

Jennifer Daniela Rodríguez Valverde

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5888

Erling Ramos Arrieta

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6992

Josué Vega Pïedra

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6770

Maria Álvarez López

220 000,00

0,00

220 000,00

REC- 2650

Martin Antonio Angulo Flores

10 000,00

0,00

10 000,00

REC- 2666

Martin Antonio Angulo Flores

30 000,00

0,00

30 000,00

REC-5593

Farith G. Vega Porras

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5595

Farith G. Vega Porras

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-8010

Miriam Castillo Vargas

50 000,00

0,00

50 000,00

REC-7637

Laura Vanessa López Quesada

33 335,00

0,00

33 335,00

REC-8037

Mónica Aguilera Solano

70 000,00

0,00

70 000,00

REC-8036

Mónica Aguilera Solano

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-8044

Mónica Aguilera Solano

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-8039

Vanessa Jiménez Bejarano

160 000,00

0,00

160 000,00

REC-8057

Eddy Campos Rodriguez

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-7211

Martín Delgado Fernández

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-7217

Roberto Lara Castillo

250 000,00

0,00

250 000,00

REC-6807

Jackeline Agüero Morales

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6902

José Alberto Páez Zúñiga

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6808

José Davil Mitta Alban

90 000,00

0,00

90 000,00

REC-6002

Kenyi Vanessa Espinoza Sequeira

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6656

Luis Wilberto Tenorio García

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6656

Luis Wilberto Tenorio García

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-6020

María Sofía Ramírez Ramírez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6155

Alexander Vindas Chaves

100 000,00

0,00

100 000,00

REC-6809

Célimo Chacón Navarro

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5839

Jackeline Agüero Morales

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6120

Félix Eduardo Pérez Martínez

100 000,00

0,00

100 000,00

REC-6937

José Alberto Páez Zúñiga

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6668

Luis Wilberto Tenorio García

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-6824

Célimo Chacón Navarro

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6660

Kenyi Vanessa Espinoza Sequeira

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6092

María Sofía Ramírez Ramírez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6115

Ufrán García Marín

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7861

Milton Alfaro Vargas

337 500,00

0,00

337 500,00

REC-6147

Kenyi Vanessa Espinoza Sequeira

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7261

Luis Wilberto Tenorio García

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-6150

María Sofía Ramírez Ramírez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7751

Marjorie Solano Vargas

30 000,00

0,00

30 000,00

REC-6138

Ufrán García Marín

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6149

Tonis Jiménez Moya

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-5863

Jackeline Agüero Morales

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6968

José Alberto Páez Zúñiga

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6191

Román Martínez Delgado

200 000,00

0,00

200 000,00

REC-6142

Adela Sequeira Gutiérrez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6124

Félix Eduardo Pérez Martínez

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-6205

Kiara Rojas Douglas

150 000,00

0,00

150 000,00

REC-7750

Roxana Mora Bermudez

230 000,00

0,00

230 000,00

REC-6710

Eduard Guzmán Montero

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7607

Waizzan Blanca Hin Herrera

280 000,00

0,00

280 000,00

REC-7095

Jorge Arias Soto

100 000,00

0,00

100 000,00

REC-7482

José Chavarría Mora

130 000,00

0,00

130 000,00

REC-7382

Brian Salazar Quesada

15 000,00

0,00

15 000,00

REC-7202

Loida Salazar Arias

163 000,00

0,00

163 000,00

REC-7201

Samanta Cayo Ruiz

178 000,00

0,00

178 000,00

REC-5567

Javier Sequeira Guzman

75 000,00

0,00

75 000,00

REC-5561

Victoria Sandi Apuy

50 000,00

0,00

50 000,00

REC-7043

Javier Sequeira Guzman

125 000,00

0,00

125 000,00

TOTALES

17 301 668,00

0,00

17 301 668,00

Sobre el particular el Tribunal estima que, en este caso, lo procedente es mantener el rechazo de los gastos recomendado por el órgano técnico por cuanto la información obtenida del estudio de campo efectuado por el DFPP no es concordante con la prueba documental aportada por el Partido. Adicionalmente, las declaraciones juradas que el partido ofreció con el fin de validar el gasto no fueron aportadas en la documentación que el Partido presentó. En virtud de lo anterior, procede mantener el rechazo conforme lo recomienda el DFPP.

  1. Sobre la razón de objeción O-06 -Cuentas sueldo de personal, décimo tercer mes, extremos laborales, papelería y útiles de oficina, honorarios profesionales, comisiones pagadas, arrendamientos, combustibles y lubricantes, integración y funcionamiento de comités-. El Departamento estableció como razón de objeción para el reconocimiento del gasto liquidado lo siguiente:

O-06 Corresponde a la objeción de gastos derivada de la revisión por muestreo de la cuenta. Al respecto, considérese que los porcentajes de rechazo resultantes de la revisión de la citada muestra, también se aplican a la parte de la cuenta que no fue objeto de revisión. Lo anterior, en el marco de lo planteado en el segundo párrafo del artículo 103 del Código Electoral.”.

En un primer momento el PUSC alegó que el empleo de una muestra viola los principios de debido proceso y de inocencia, pues la agrupación afirmó ser castigada, sin poder defenderse concretamente, al rebajarse un gasto en forma adelantada, sin realizar un análisis exhaustivo sobre las cuentas. El Partido argumentó que no pueden existir cuentas iguales, por lo que también podría transgredirse nuestro ordenamiento jurídico pues, a pesar de actuar de buena fe, como corresponde en estos casos, se castiga a priori a la agrupación. Aseguró que una actuación de este tipo, implica una sanción confiscatoria, por cuanto al utilizarse una muestra -que sin lugar a dudas provoca un perjuicio, sin que se encuentre delimitado un debido proceso o se conozcan las condiciones a través de las cuales la muestra se va a seleccionar- se ejecuta una conducta confiscatoria y violatoria de diversos principios constitucionales.

El Departamento alegó, en esencia, que el rechazo dispuesto en atención a esta razón de objeción obedece a procedimientos debidamente sistematizados, dispuestos de manera objetiva y cuyo diseño cuenta con un robusto andamiaje de carácter técnico, que además se aviene a lo dispuesto en el Código Electoral y en el Reglamento. A partir de lo anterior el Departamento recomendó mantener el rechazo de los gastos liquidados por la suma de 29.413.294,47, de acuerdo con esta razón de objeción.

Posteriormente, en el oficio n.° PUSC-0282-2019 del 17 de julio de 2019 (folio 405), la agrupación indicó que ellos no pedían una nueva revisión completa de los gastos rechazados con base en la razón n.° O-06. Sin embargo, el Partido sí solicitaba un recálculo a partir de los nuevos porcentajes de rechazo y aprobación que se derivaran del examen efectuado por el Departamento en el oficio n.° DFPP-402-2019 del 7 de junio de 2019.

El Departamento señaló que el PUSC llevaba razón, pues, en virtud de la oposición formulada por la agrupación, el porcentaje de aprobación de gastos sobre la muestra se había incrementado. Por ello, en atención a este recálculo, de los 29.413.294,47 inicialmente rechazados, debían reconocerse adicionalmente gastos por la suma de 11.725.684,95 y mantenerse el rechazo de 17.687.609,52. El detalle de estos montos fue expuesto por el Departamento en el cuadro que aparece a continuación:

Cuadro n.° 6

Nuevos Montos de Muestra, Aprobados y Rechazados % Muestra, % Aprobado y % Rechazado

Razón de Objeción

Código de          la Cuenta

Monto de la Muestra

Nuevo Monto Aprobado de la Muestra

Nuevo %         Aprobado        de la        Muestra

Nuevo Monto Rechazado de la Muestra

Nuevo % Rechazado    de la Muestra

O-06

90-0100      Sueldo Personal

25.530.482,89

25.288.642,33

99,05%

241.840,56

0.95 %

90-0600      Décimo tercer mes

6.312.821,44

5.871.580,73

93,01%

441.240,71

6,99%

90-0800  Extremos Laborales

10.609.828,95

9.552.764,53

90,04%

1.057.064,42

9,96%

90-1300 Papelería y Útiles de Oficina

5.672.942,01

5.635.992,01

99,35%

36.950,00

0,65%

90-1400 Honorarios Profesionales

443.155.987,60

429.289.403,71

96,87%

13.866.583,89

3,13%

90-2200 Comisiones Pagadas

37.617.526,66

37.561.201,86

99,85%

56.324,80

0,15%

90-2500 Arrendamientos

177.955.508,25

172.655.508,25

97,02%

5.300.000,00

2,98%

90-2600 Combustibles y Lubricantes

230.936.660,36

212.525.428,36

92,03%

18.411.232,00

7,97%

90-3300 integración y Funcionamiento de Comités

145.997.798,08

145.835.572,52

99,89%

162.225,56

0,11%

Los montos nominales de rechazo y aprobación quedan configurados, según el Departamento, de la siguiente forma:

Cuadro n.° 7.

Nuevos Gastos Aprobados y Objetados

Razón de Objeción O-06

Razón de Objeción

Código de          la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto          Apelado

Aprobado

Objetado

O-06

90-0100      Sueldo Personal

X

X

502 117,53

171 095,29

331 022,24

90-0600      Décimo tercer mes

X

X

233 453,98

0,00

233 453,98

90-0800  Extremos Laborales

X

X

830 673,43

0,00

830 673,43

90-1300 Papelería y Útiles de Oficina

X

X

16 967,13

0,00

16 967,13

90-1400 Honorarios Profesionales

X

X

16 843 379,42

6.944.300,60

9.899.078,82

90-2200 Comisiones Pagadas

X

X

1 538,15

0,00

1 538,15

90-2500 Arrendamientos

X

X

8 120 425,51

4 610 289,06

3 510 136,45

90-2600 Combustibles y Lubricantes

X

X

2 849 655,34

0,00

2 849 655,34

90-3300 integración y Funcionamiento de Comités

X

X

15 083,98

0,00

15 083,98

TOTALES

29.413.294,47

11.725.684.95

17.687.609,52

El conflicto entre el Partido y el Departamento, en el fondo, ha desaparecido, pues la agrupación ha señalado que no tiene inconveniente en que se rechacen gastos a partir del muestreo implementado por el Departamento, siempre que el órgano técnico ajuste el cálculo de acuerdo con los datos de aprobación y rechazo que finalmente arroje la revisión que este haga a partir de la oposición de la agrupación, y justamente de esa manera ha procedido el Departamento. Por ello, de acuerdo con el criterio del órgano técnico, el Tribunal Supremo de Elecciones procede con el reconocimiento de la suma de 11.725.684,95 en favor del PUSC.

  1. Sobre la razón de objeción O-09 -Cuenta servicios especiales-. El DFPP estableció como causa de objeción del gasto liquidado lo siguiente:

O-09 Como resultado de la aplicación del procedimiento de verificación pertinente -llamada telefónica- realizada por este Departamento, se tiene que el proveedor del servicio indicó que recibió como pago un monto que resulta inferior a lo reportado por el PUSC en la respectiva liquidación, en virtud de lo cual se recomienda la aprobación únicamente el monto que el proveedor manifiesta haber recibido y se rechaza la diferencia.  Dicha situación inobserva lo previsto en los artículos 33 inciso 1 y 42 del RFPP.  No se omite indicar que para el caso de cita este Departamento se encuentra realizando las valoraciones pertinentes, a la luz del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.”.

El Partido alegó que, para efectos de comprobar el gasto, aportó las transferencias bancarias efectuadas a cada persona o empresa contratada. En ese sentido, suministró la transferencia FT18046R8DMB por 840.000,00, cuyo beneficiario final es Farith Porras Vega y los comprobantes n.° 5593-5595-5596 por servicios especiales de los meses noviembre, diciembre y enero, y que representa la totalidad de lo pagado al señor Porras Vega durante el periodo de campaña. Aseguró que eso cumple lo exigido por el numeral 51 del Reglamento. Considera que, con base en la prueba documental no existe un argumento que justifique el rechazo.

Por su parte, el Departamento señaló que la labor que se le ha encomendado es comprobar de manera fehaciente la realización del gasto, por lo que no es un trabajo limitado al mero cotejo de documentos. Por ello, cuando existen dudas sobre un gasto en particular, cobran especial relevancia los datos obtenidos de las verificaciones realizadas por medio de las llamadas telefónicas practicadas a los diversos proveedores de servicios.

En este caso, el Departamento consideró que las transferencias bancarias aportadas por ese partido político se utilizaron para sufragar gastos de diversa índole y no solo el pago del servicio asociado. Así, a través de las verificaciones telefónicas el órgano técnico pudo constatar diferencias significativas con respecto a los montos consignados en las transferencias bancarias aportadas por la agrupación política, por lo que, frente a esas diferencias, el Departamento mantuvo la objeción de los gastos indicados, en los términos inicialmente planteados, esto por cuanto esa instancia consideró que el PUSC no aportó elementos probatorios que respalden su posición y condujeran a una variación del criterio vertido. Por ello, el Departamento recomendó mantener el rechazo de la suma de 320.000,00, según se detalla a continuación:

Cuadro n.° 7

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-09

Razón de Objeción

Código de   la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto          Apelado

Aprobado

Objetado

O-09

90-0700  Servicios Especiales

REC-6836

Andreina Garro Orozco

60 000,00

0,00

60 000,00

REC-5596

Farith G. Vega Porras

260 000,00

0,00

260 000,00

TOTALES

320 000,00

0,00

320 000,00

Sobre esta cuestión, el Tribunal concuerda con el criterio del órgano técnico, en el sentido de que el soporte documental no es elemento suficiente para tener por acreditado el gasto. En efecto, la presencia de documentos que comprueben el desembolso del partido político es un elemento indispensable, pero no suficiente para comprobar el gasto, por lo que el órgano técnico puede acudir a actividades complementarias -entrevistas, cuestionarios, chequeos telefónicos, entre otros- con el fin de verificar la realidad de la erogación.

En este asunto, las pesquisas efectuadas por el Departamento -al no permitir la comprobación fehaciente del gasto- impiden el reconocimiento de los 320.000,00 que el PUSC pretende que le sean reembolsados. De conformidad con lo expuesto, se mantiene incólume el criterio del Departamento en cuanto al rechazo propuesto.

  1. Sobre la razón de objeción O-12 -Cuenta sueldo de personal-. El DFPP estableció como causa de objeción del gasto liquidado lo siguiente:

O-12 Producto de la revisión de los gastos por concepto de “Sueldo Personal” se determinó que el monto reportado en la liquidación no incluye el aumento en la deducción obrera del 0,5% que rige a partir del 01 de enero del 2018, por lo que, realizado el nuevo cálculo, se rechaza el monto correspondiente.  Lo anterior, inobserva lo previsto en el artículo 42 del RFPP.”.

Al respecto, el PUSC señala que se debe recalcular el caso del señor Wilder Quintana Portoblanco de acuerdo con la transferencia FT180296ZGPQ, pues el salario reportado en el comprobante es de 222.500,00 y el monto rechazado en este caso es de 70.986,50, lo que excede el 0,50% indicado en esa razón de objeción. Hechos los cálculos, la agrupación considera que lo que se debió rechazar fue la suma de 1.112,50. De la misma manera, el Partido pidió recalcular el monto rechazado en el caso de la señora Saskia Miranda Campos, pues el comprobante de la transferencia FT18029DRG7G revela que la transacción fue por 172.500,00 y el monto rechazado es de 115.816,50, por lo que, hechas las operaciones matemáticas respectivas, el monto a rechazar asciende a 862,50.

Por su parte el Departamento señaló que el rechazo de los gastos liquidados obedeció a dos razones; por un lado, a la diferencia relativa al 0,5% de la deducción de cuota obrera que no fue aplicada para el período correspondiente y, por otro, a una diferencia entre el monto consignado en el auxiliar contable y el salario real que reporta para esos dos colaboradores en los demás períodos. En efecto, el órgano técnico indicó que en el caso de Wilder Quintana Portobanco, los salarios netos reportados por quincena ascienden a un monto de 200.606,00, no obstante, para la segunda quincena de enero reporta una remuneración de 270.480,00, sin que exista ninguna razón que justifique ese incremento, por lo que debe rechazarse el reconocimiento de 70.986.50 y no de 1.112,50, como lo pretende la agrupación. En el caso de Saskia Miranda Campos, los salarios netos de todos los períodos son de 155.526,00, pero, para el período del rechazo, ascendió a 270.480,00, sin que haya -dentro de la documentación aportada- un motivo que explique el incremento, por lo que el rechazo corresponde a esta diferencia salarial por un monto de 115.816,50 y no a 862,50, como lo señala erróneamente la agrupación.

El Departamento recomendó mantener el rechazo por un monto de 186.803,00, según se consigna en el siguiente cuadro:

Cuadro n.° 8

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-12

Razón de Objeción

Código de   la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto     Apelado

Aprobado

Objetado

O-12

90-0100 Sueldo Personal

N/I

Wilder Alberto Quintana Portobanco

70 986,50

0,00

70 986,50

N/I

Saskia Miranda Campos

115 816,50

0,00

115 816,50

TOTALES

186 803,00

0,00

186 803,00

En relación con este motivo de impugnación expuesto por el PUSC, de nuevo el Tribunal coincide con el Departamento, pues el partido político no acredita la razón por la que se presentó una modificación en el salario de los señores Quintana Portoblanco y Miranda Campos en la segunda quincena de enero de 2018. Por ello, lo procedente es mantener el rechazo tal y como lo recomienda el Departamento.

  1. Sobre la razón de objeción O-13 -Cuenta sueldo de personal-. Al respecto, el Departamento dispuso como causa de objeción del gasto liquidado:

O-13 Corresponde al rebajo de cinco días de salario, que el partido político indica en la documentación de respaldo deben realizar a una colaboradora; no obstante, éste no se ve reflejado en el comprobante de pago. Al respecto, considérese que este Departamento realizó los cálculos correspondientes, y se determinó que dicho rebajo no habría sido aplicado.  En virtud de ello se procede con el rechazo de los cinco días de salario, al inobservarse lo previsto en el artículo 42 del RFPP.”.

Por su parte, el PUSC indicó que los comprobantes del pago de salario se realizan en una hoja de cálculo informática, y mes a mes se copia la información de la quincena anterior y se actualizan los datos para generar un nuevo comprobante. En el caso de la señora Ana Cristina Bermúdez Duarte, ella ingresó a laborar el 6 de noviembre de 2017, por eso, en la primera quincena de noviembre de 2017 solo debían pagársele 10 días. Como en la siguiente quincena se copió el comprobante para todos los colaboradores, las columnas salariales se actualizaron correctamente, pero se cometió el error involuntario de dejar la anotación de “5 DÍAS” en la casilla que señalaba los días a rebajar. El representante partidario agregó que aportaba los comprobantes del caso.

El Departamento puntualizó que, la prueba que consta dentro del expediente y los elementos derivados de la propia liquidación, permiten corroborar la información relacionada con el gasto, de manera que se logra acreditar el error material en que incurrió el Partido al generar el comprobante de pago de la nueva quincena. Lo anterior condujo a que el órgano técnico variara el criterio que originó la objeción del gasto, por lo que reconsideró el rechazo bajo la razón de objeción O-13 por la suma de 125.000,00 y propuso aprobar conforme lo refiere el siguiente cuadro:

Cuadro n.° 9

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-13

Razón de Objeción

Código de   la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto     Apelado

Aprobado

Objetado

O-13

90-0100 Sueldo Personal

N/I

Ana Cristina Bermúdez Duarte

125.000,00

125.000,00

0,00

TOTALES

125.000,00

125.000,00

0,00

El Tribunal coincide con el criterio del órgano técnico, por lo que procede el reconocimiento de los 125.000,00 reclamados por el PUSC, en el tanto su rechazo se debió a un error involuntario cometido por esa agrupación, que es subsanado a partir de los argumentos y elementos probatorios acopiados en el expediente.

  1. Sobre la razón de objeción O-14 -Cuentas décimo tercer mes y extremos laborales-. Al respecto, el Departamento dispuso como causa de objeción del gasto liquidado:

O-14 Corresponde a gastos cancelados por el partido político por concepto de aguinaldos y extremos laborales, que exceden los cálculos efectuados por este Departamento con base en la documentación de respaldo presentada por el PUSC (fecha de ingreso, fecha de salida, tipo de pago, etc.).  En virtud de ello, se rechaza el monto cancelado en exceso al inobservarse lo previsto en el artículo 42 del RFPP.”.

El PUSC consideró improcedente el rechazo y solicitó recalcular y aprobar esos montos objetados en estos conceptos, debido a que los cálculos de aguinaldos y extremos laborales se hacen en una hoja informática aplicando la normativa vigente como corresponde. Sin embargo, al utilizar la herramienta gratuita sistematizada que proporciona el Ministerio de Trabajo, la agrupación detectó que los cálculos varían de los que se realizaron manualmente. Para abonar a su tesis, el Partido ofreció diversos ejemplos, con el fin de evidenciar la diferencia entre el sistema de cálculo creado por el PUSC y el del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El PUSC argumentó que no cancelar lo justo a un trabajador por los conceptos de derechos laborales, implicaría una posible denuncia de carácter laboral en su contra, lo que conduciría a gastos adicionales como honorarios legales, intereses y otros, que solamente encarecerían este tipo de gastos y que al final no serían reconocibles con la contribución estatal. Se añadió que el Partido ha presentado liquidaciones laborales anteriormente utilizando la misma metodología como en la campaña 2018, las cuales han sido aprobadas en su totalidad.

El Departamento aclaró que estimó conveniente realizar la revisión y el cálculo de los gastos por concepto de aguinaldos y extremos laborales, utilizando la herramienta que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -ente encargado de vigilar la observancia de lo relacionado con salarios, pluses y demás derechos laborales- tiene a disposición del público en su página web, esto con el fin de comprobar los gastos liquidados por el PUSC.

El PUSC alega diferencias entre los datos que emite la herramienta del MTSS y los que ellos llevan manualmente. No obstante, el Departamento señaló que en todos los casos de rechazo se ingresaron en la calculadora proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los mismos datos que aportó el PUSC, sean: el día que ingresó a laborar, el día que dejó de laborar, los días pendientes de preaviso, los días de vacaciones acumuladas y los salarios percibidos por los colaboradores, por lo que la veracidad de los datos no estaría en discusión. Por lo expuesto, el Departamento consideró que el error es atribuible a la forma en que el PUSC efectuó los cálculos, y no a los datos de los que disponía la agrupación para determinar el monto a pagar a cada colaborador. Por ello propuso mantener el rechazo según se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro n.° 10

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-14

Razón de Objeción

Código de   la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto          Apelado

Aprobado

Objetado

O-14

90-0600  Décimo tercer mes

N/I

Marvin Vega Castro

33 163,33

0,00

33 163,33

N/I

Pastor Gómez Ruiz

16 454,79

0,00

16 454,79

N/I

Roberto Chamberlain Ferlini

32 740,51

0,00

32 740,51

N/I

Marcelo Brenes Solano

27 289,08

0,00

27 289,08

N/I

Arturo Vega Flores

26 982,34

0,00

26 982,34

N/I

Marcelo Facuse Calvo

26 820,27

0,00

26 820,27

N/I

Joseline Rojas Rodríguez

23 857,39

0,00

23 857,39

N/I

Arleth Montealegre González

22 888,89

0,00

22 888,89

N/I

Angelith Picado Olivares

43 312,50

0,00

43 312,50

N/I

Marvin Vega Castro

29 508,00

0,00

29 508,00

N/I

Ana Cristina Bermúdez Duarte

33 229,17

0,00

33 229,17

N/I

Yesenia Arguedas Arce

38 656,25

0,00

38 656,25

N/I

Jonathan Salas Flores

33 210,09

0,00

33 210,09

N/I

Yuleizel Moreno Naranjo

14 215,75

0,00

14 215,75

N/I

Silvia Guzmán Zuñiga

16 571,69

0,00

16 571,69

N/I

Yelsy Moreno Naranjo

22 340,66

0,00

22 340,66

O-14

90-0800 Extremos Laborales

N/I

Marvin Vega Castro

266 242,62

0,00

266 242,62

N/I

Pastor Gómez Ruiz

128 744,00

0,00

128 744,00

N/I

Hilary Martínez Mora

6 888,91

0,00

6 888,91

N/I

Alejandra Chaves Salas

168 277,77

0,00

168 277,77

N/I

Daniela Rojas Salas

88 400,00

0,00

88 400,00

N/I

Nancy Barquero Marín

43 361,11

0,00

43 361,11

N/I

Rodney Eduardo Herrera Cortés

101 679,17

0,00

101 679,17

N/I

Grisel Chacón Carranza

39 100,00

0,00

39 100,00

N/I

Rachel Aguilar Rojas

35 133,34

0,00

35 133,34

N/I

Margarita Blandón Dávila

34 300,00

0,00

34 300,00

N/I

Yesenia Arguedas Arce

144 937,50

0,00

144 937,50

TOTALES

1 498 305,13

0,00

1 498 305,13

El Tribunal coincide con el criterio técnico del Departamento, pues los pagos en exceso que el PUSC hiciera por error a sus colaboradores no pueden ser reconocidos con la contribución del Estado a los partidos políticos, debido a que no existe sustento para la erogación efectuada por la agrupación. En este sentido, desde la perspectiva electoral, no es posible reconocer esos gastos en los que erróneamente incurrió el PUSC, por lo que se mantiene el rechazo recomendado por el órgano técnico por la suma de 1.498.305,13.

  1. Sobre la razón de objeción O-30 -Cuenta honorarios profesionales-. Al respecto, el Departamento dispuso:

O-30 En razón de su naturaleza y finalidad, el gasto reportado no se enmarca dentro de aquellas erogaciones partidarias reconocibles con recursos de la contribución estatal, siendo que corresponde a un equipo de vídeo que adquirió un proveedor del partido (como parte del servicio profesional brindado) y no se tiene evidencia de que haya pasado a formar parte de los activos de la agrupación política. Lo anterior contraviene lo previsto en los artículos 42 del RFPP y 93 del Código Electoral.”.

La agrupación afirmó que la factura n.° 3772 corresponde a la producción de vídeo; en ella se especificaron los diversos equipos empleados y el costo de su utilización en cada rubro, lo que implica que esos equipos no fueron comprados por el PUSC y no deben registrarse dentro de los activos permanentes de la agrupación. Así, la factura no es por la compra del equipo, sino más bien por la producción del vídeo, situación que pudo generar confusión, pero que no debería conducir al rechazo del gasto.

El Departamento sostuvo que, tras el análisis de la argumentación del PUSC y de la información aportada dentro de la respectiva liquidación de gastos, debía modificarse el criterio inicialmente vertido por ese órgano técnico, pues se podía determinar que la información presentada por el proveedor, concretamente la que consta en el documento anexo, refiere al costo por el uso de una cámara y no por la compra de esta. Por eso recomendó la aprobación de 1.372.800,00, detallado en el siguiente cuadro:

Cuadro n.° 11

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-30

Razón de Objeción

Código de      la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto     Apelado

Aprobado

Objetado

O-30

90-1400 Honorarios Profesionales

3772

Bambú Capital S.A.

1 372 800,00

1 372 800,00

0,00

TOTALES

1.372.800,00

1.372.800,00

0,00

En este caso, dado que finalmente no hay contención entre el criterio del Partido y el del órgano técnico, el Tribunal procede, sobre la base de la opinión experta de este último, a aprobar para su reembolso el gasto por la suma de 1.372.800,00.

  1. Sobre la razón de objeción O-31 -Cuenta honorarios profesionales-. En cuanto a esta objeción, el Departamento dispuso:

O-31 Corresponde a gastos por honorarios profesionales en los cuales, quien aparece como representante legal en el contrato, no coincide con la persona que lo suscribe, sin que conste un poder legal que faculte a este último a prestar dichos servicios. Lo anterior inobserva lo establecido en el artículo 42 del RFPP.”.

El PUSC argumentó que el rechazo era improcedente pues se encargaron de aportar el contrato de la empresa Nation Builder representada por Riklin Chistopher James. Sin embargo, al momento de firmar el convenio, el señor James no se encontraba disponible, por lo que fue suscrito por el otro representante de la empresa sin percatarse de esa inconsistencia. Con ese fin, la agrupación aportó, además, una nota aclaratoria del señor Pablo Heriberto Abarca Mora.

Por su parte, el Departamento precisó que no se observa cambio alguno en relación con la inconsistencia advertida en la razón de objeción. Además, añadió que la nota del señor Abarca Mora no constituye un documento formal que tenga la virtud de subsanar el error advertido en el contrato que respalda el gasto, por lo cual no existen elementos de juicio para modificar el rechazo recomendado. Así, esa instancia aconsejaba mantenerlo y no reconocer la suma de 8.649.422,35 reclamada por el PUSC, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:


Cuadro n.° 12

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-31

Razón de Objeción

Código de      la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto     Apelado

Aprobado

Objetado

O-31

90-1400 Honorarios Profesionales

422706

Nation Builder

8 649 422,35

0,00

8 649 422,35

TOTALES

8.649.422,35

0.00

8.649.422,35

Para el Tribunal, el contrato suscrito entre el PUSC y la empresa Nation Builder adolece de un requisito esencial para su reconocimiento, en el tanto fue suscrito por una persona que no ostenta la representación legal, debidamente acreditada de esa compañía, por ello, este carece de validez para efectos electorales y resulta improcedente su reconocimiento. De esta manera se mantiene el rechazo recomendado por el Departamento.

  1. Sobre la razón de objeción O-33 -Cuenta honorarios profesionales-. Sobre el particular, el Departamento indicó:

O-33 Como resultado del análisis efectuado respecto de la liquidación de gastos en estudio, se identificó que el PUSC no presentó el correspondiente informe de labores, en el cual se deberían indicar las actividades realizadas, situación que impide tener por acreditado si procede que tal gasto sea reconocido con recursos del aporte estatal, así como la razonabilidad del monto pagado, motivo por el cual corresponde su rechazo.  Al respecto, el artículo 58 inciso 2 estipula que Los gastos por concepto de honorarios por servicios profesionales prestados a un partido político, requerirán para su reconocimiento:/ (…) 2- Que se adjunte un informe sobre los servicios prestados.

En punto a ello, considérese que el informe de labores forma parte integral del conjunto de requisitos relacionados con el gasto por servicios profesionales. Aunado al respectivo contrato y facturas, el informe de labores persigue acreditar, fehacientemente, el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el acuerdo de partes, mismas que deben atender a una necesidad real y específica de la agrupación política. Los emolumentos cobrados por el profesional contratado deben sujetarse no sólo al cumplimiento fiel de las obligaciones descritas en el objeto contractual consensuado, sino también al parámetro de razonabilidad dispuesto por el TSE en el RFPP que estipula expresamente el ajuste del monto cobrado por este concepto al arancel de honorarios vigente (inciso 4 del artículo 58).”.

El representante partidario señaló que el gasto rechazado corresponde a la auditoría externa del periodo 2016-2017. Alegó que, aunque no se presentó el informe de labores exigido por el Reglamento, el gasto se puede comprobar efectivamente a partir de los siguientes elementos de juicio: a) existen los estados auditados y la opinión del auditor externo que fueron presentados ante el TSE para la verificación correspondiente, lo cual se hizo mediante oficio n.° 1053-2017 del 15 de noviembre de 2017; b) los estados financieros auditados que se publicaron en un medio de circulación nacional; y c) que en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones quedó acreditado que la publicación de los estados financieros auditados efectuada por el partido Unidad Social Cristiana para el periodo 2016-2017 cumplió satisfactoriamente los requisitos exigidos en el artículo 135 del Código Electoral. Esto permite comprobar la erogación.

El Departamento expuso que, a partir de esos elementos, se debe modificar el criterio inicialmente expuesto, por lo que recomendó la aprobación del gasto por un monto de 3.675.000,00, tal y como se detalla a continuación:

Cuadro n.° 13

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-33

Razón de Objeción

Código de      la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto     Apelado

Aprobado

Objetado

O-33

90-1400 Honorarios Profesionales

149

GQR Consultores S.A.

3 675 000,00

3 675 000,00

0,00

TOTALES

3.675.000,00

3.675.000,00

0,00

Sobre el particular, el Tribunal estima que, al no existir conflicto alguno que resolver entre el criterio del Partido y el del órgano técnico, lo procedente es reconocer el gasto, de acuerdo con las razones esgrimidas por el Departamento; por ello se debe aprobar para su reembolso el gasto por la suma de 3.675.000,00.

  1. Sobre la objeción n.° O-34 -Cuenta intereses-. El Departamento objetó el reconocimiento de los gastos por lo siguiente:

O-34 Corresponde a un monto por 29.484.999,99 que obedece a intereses que no pueden reconocerse dado que, a la fecha de emisión de este informe, no se han vencido, razón por la cual, el partido podrá -de ser el caso- incorporarlos posteriormente (cuando ya hubiese transcurrido la vigencia correspondiente) en liquidaciones trimestrales posteriores (previa coordinación con este Departamento), para la valoración sobre su posible reconocimiento. Dicha situación inobserva lo previsto en el artículo 42 del RFPP.”.

El PUSC, en el oficio n.° PUSC-0282-2019 del 17 de julio de 2019, indicó que en la cuenta n.° 90-2300 se debía hacer un recálculo de los montos aprobados y rechazados, de manera tal que se aprobara lo que corresponda a intereses pagados considerando el tiempo ya transcurrido desde el monto aprobado con anterioridad y el tiempo que a futuro el Tribunal Supremo de Elecciones pueda tardar en emitir la resolución definitiva sobre la campaña electoral 2018.

En el oficio n.° DFPP-524-2019 del 31 de julio de 2019, el Departamento indicó que, para la campaña presidencial de 2018, el PUSC se financió mediante créditos contratados con dos entidades bancarias. Esas operaciones crediticias presentaron las condiciones que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria

Crédito

Intereses p/ adelantado

Vencimiento

BANCO BCT

750 000 000,00

138 552 083,33

2/4/2019

BANCO BCT

1 000 000 000,00

209 188 888,89

2/4/2019

BANCO BCT

750 000 000,00

130 625 000,00

2/4/2019

BANCO BCT

550 000 000,00

94 490 763,86

2/4/2019

BANCO BCT

325 000 000,00

48 798 750,01

2/4/2019

BANCO PROMERICA

65 000 000,00

9 804 166,67

18/3/2019

BANCO PROMERICA

250 000 000,00

66 458 333,33

1/11/2019

TOTALES     

3 690 000 000,00

697 917 986,09 1


1. Existe diferencia de 0,50, entre el monto de intereses según entidades bancarias y lo certificado por el CPA.

Según se muestra en el cuadro anterior, los plazos correspondientes a los desembolsos realizados por el Banco BCT se cumplieron desde el 2 de abril de 2019, por lo que en el informe n.° DFPP-LP-PUSC-05-2019 se aprobó la totalidad del monto que fue liquidado por concepto de intereses pagados por adelantado, esto en relación con los créditos formalizados con esa entidad bancaria.

En lo que se refiere a los créditos con el Banco Promerica, en ese mismo informe se aprobaron intereses por 9.804.166,67 correspondientes a la primera de esas operaciones, que venció el 18 de marzo de 2019 (ver cuadro inmediato anterior), mientras que para el segundo crédito únicamente quedaría pendiente el reconocimiento de los intereses de las últimas tres cuotas, según se presenta a continuación:

# Cuota

Fecha

Intereses


1

1/3/2018

2 812 500,00


2

2/4/2018

3 229 166,67


3

2/5/2018

3 125 000,00


4

1/6/2018

3 229 166,67


5

2/7/2018

3 125 000,00


6

1/8/2018

3 229 166,67


7

3/9/2018

3 229 166,67


8

1/10/2018

3 125 000,00


9

1/11/2018

3 229 166,67


10

3/12/2018

3 125 000,00


11

2/1/2019

3 229 166,67


12

1/2/2019

3 229 166,67


13

1/3/2019

2 916 666,67


14

1/4/2019

3 229 166,67


15

2/5/2019

3 125 000,00


16

3/6/2019

3 229 166,67


17

2/7/2019

3 125 000,00


18

5/8/2019

3 229 166,67


19

2/9/2019

3 229 166,67


20

2/10/2019

3 125 000,00

     Pendientes de

21

1/11/2019

3 125 000,00

      reconocer 

 

 

66 250 000,04(1) (2)


  1. Según lo indicado en anexo al oficio PUSC 0282 2019, de fecha 17 de julio de 2019, referente a información sobre crédito con Banco Promerica.
  2. Existe una diferencia de 208.333,29 entre el monto certificado por el CPA y presentado a liquidación por el PUSC y el monto que el PUSC señala en la prueba adjunta al oficio n.° PUSC-0282-2019 del 17 de julio de 2019 (folio 410), situación que oportunamente, en las siguientes liquidaciones, será revisado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.


Así las cosas, de la totalidad de intereses liquidados por el PUSC, únicamente faltaría la revisión de las tres últimas cuotas del crédito por 250.000.000,00 formalizado con Banca Promerica (que sumadas ascienden a 9.479.166,67), por lo que el Departamento recomendó, reconsiderar y aprobar el saldo restante, es decir 20.005.833,32 (29.484.999,99 menos 9.479.166,67).

En este sentido, el Tribunal Supremo de Elecciones, atendiendo al criterio técnico del Departamento, considera que procede la aprobación para su reembolso con la contribución del Estado de los 20.005.833,32 que el PUSC ha pagado por concepto de intereses.

  1. Sobre la razón de objeción O-37 -Cuenta honorarios profesionales-. El Departamento indicó en relación con esta razón de objeción:

O-37 Las funciones registradas no corresponden a servicios profesionales ni técnicos, por lo que según el RFPP se debe reasignar a la cuenta de servicios especiales. Así las cosas, a manera de parámetro, considérese que el equivalente al salario base percibido por un trabajador con las características supra citadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo, según Decreto No.  40743 del MTSS, publicado el 01 de diciembre de 2017, en la categoría Trabajador no calificado genérico en el sector privado, corresponde a 300.255,79, para el 2018.  Por lo tanto, se considera que el monto liquidado por el partido en esta cuenta, sobrepasa dicho salario en el monto que se rechaza en este informe, de acuerdo con las funciones descritas.”.

El representante del PUSC indicó que, junto con la impugnación, aportaba los títulos profesionales de la señora Anabelle Lang Ortiz, con el fin de que se validara su profesión.

El Departamento, en el oficio n.° DFPP-402-2019, señaló que era preciso reiterar que la razón de la objeción n.° O-37 versa sobre las funciones que realizó la señora Lang Ortiz, no sobre la cualificación profesional que ella pudiera tener o no, debido a que las tareas desempeñadas, por sus características, no constituyen a servicios profesionales o técnicos, por lo que deben clasificarse como un servicio especial. Ahora bien, teniendo en cuenta que la agrupación política no aportó elementos de juicio que conduzcan a modificar ese criterio, el órgano técnico recomendó mantener el rechazo del monto de 106.867,33 que a continuación se detalla:

Cuadro n.° 14

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-37

Razón de Objeción

Código de      la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto     Apelado

Aprobado

Objetado

O-37

90-1400 Honorarios Profesionales

4

Anabelle Lang Ortiz

106 867,33

0,00

106 867,33

TOTALES

106.867,33

0.00

106.867,33

El Tribunal, en este caso, concuerda con el criterio del Departamento. En efecto, la razón de objeción n.° O-37 claramente estipuló que el rechazo obedeció a que “Las funciones registradas no corresponden a servicios profesionales ni técnicos, por lo que según el RFPP se debe reasignar a la cuenta de servicios especiales.”; es decir, el gasto no se cuestionó porque faltara acreditar algún requisito en torno a las calidades profesionales de la señora Lang Ortiz, sino en virtud de las tareas que ella desempeñó. En este sentido, el PUSC no aportó ningún elemento de juicio que permitiera acreditar que las labores efectuadas por ella consistían en un servicio profesional, por lo que el Tribunal considera procedente mantener el rechazo que el Departamento en su momento recomendó.

  1. Sobre la razón de objeción O-38 -Cuenta honorarios profesionales-. El Departamento objetó el gasto con base en la siguiente razón:

O-38 Corresponde a gastos por honorarios profesionales que exceden el monto establecido en los contratos.  Al respecto se tiene que el monto de los cinco contratos presentados por Demoscopía S.A. ascienden a 42.041.250,00, mientras que el total de facturas emitidas por la misma empresa, suman 44.221.250,00. Asimismo, el clausulado de tres de los cinco contratos, establecen que “El valor de los servicios profesionales (…) podrán variar únicamente por el mutuo consentimiento de las partes. El precio de los trabajos especiales y adicionales que El Contratante requiera por parte del Contratado, serán negociados independientemente de este contrato”, mientras en otra cláusula manifiestan “Cualquier modificación al presente contrato, solo podrá establecerse mediante acuerdo de ambas partes, la cual quedará por escrito.”. Así las cosas, y siendo que el PUSC no presentó adendum alguno, se rechaza la diferencia (2.180.000,00), al tenor de lo establecido en el artículo 42 del RFPP.”.

El PUSC explicó que, el 25 de noviembre de 2017, la agrupación y la empresa Demoscopía S.A. suscribieron el contrato correspondiente, pero este no fue presentado en su oportunidad, por lo que lo aportaron con el fin de comprobar el gasto.

El Departamento afirmó que, a partir de la nueva documentación aportada por el PUSC en esta etapa, es posible subsanar la omisión advertida. Así, el órgano técnico recomendó que a esa agrupación se le reconocieran gastos por la suma de 2.180.000,00, que inicialmente le fueron objetados con base en la razón n.° O-38. Con ese fin, mostró el detalle en el siguiente cuadro:

Cuadro n.° 15

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-38

Razón de Objeción

Código de      la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto        Apelado

Aprobado

Objetado

O-38

90-1400 Honorarios Profesionales

1953

Demoscopía S.A.

390 000,00

390 000,00

0,00

1942

Demoscopía, S.A.

585 000,00

585 000,00

0,00

1939

Demoscopía, S.A.

1 205 000,00

1 205 000,00

0,00

TOTALES

2 180 000,00

2 180 000,00

0,00

El Tribunal reitera que, al desaparecer la contención entre el PUSC y el Departamento, lo procedente es reconocer el gasto, de acuerdo con las razones esgrimidas por el órgano técnico. Por ello, se debe aprobar para su reembolso el gasto por la suma de 2.180.000,00.

  1. Sobre la razón de objeción O-39 -Cuenta luz, teléfono y agua-. El Departamento objetó el gasto con base en la siguiente razón:

O-39 Corresponde a justificantes por concepto de servicios públicos que no se encuentran emitidos a nombre del partido político, para los cuales, además, el respectivo contrato de arrendamiento presentado en la liquidación de gastos que respalda el pago del arrendamiento del inmueble no incluye los datos requeridos por el numeral 60 del RFPP, que al respecto señala: “(…) deberán indicarse en el respectivo contrato los números de teléfono, de medidor de energía eléctrica, hidrómetro, o cuenta por servicio de internet que se utilizarán en esos locales, así como los nombres de los abonados al respectivo servicio.”. Tal situación impide tener por acreditado que sea el partido político el beneficiario del servicio asociado a este gasto. Lo anterior contraviene lo previsto en los artículos 42 y 60 del RFPP.”.

El representante del PUSC sostuvo que el contrato que suscribió con la empresa Inmobiliaria Las Mercedes dispuso en su cláusula sexta: “Los pagos por servicios eléctricos y de agua, que correspondan al periodo de arrendamiento, los deberá cubrir el Arrendante, o la persona que esta autorice, a solicitar en cualquier momento los recibos indicados, con el fin de verificar que los pagos de los mismos se encuentran al día.”. Sin embargo, con el fin de acreditar el gasto, la agrupación incorporó una declaración jurada del representante de Inmobiliaria Las Mercedes, en la que se señaló que el n.° de NIS de AYA es 3214619 a nombre de María Josefa Arias Flores y el n.° de NISE de CNFL 292832 a nombre de Jorge L. Escalante.

El Departamento indicó que el artículo 60 del Reglamento dispone que “Corresponderá el reconocimiento de gastos derivados del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, para lo cual en el caso de gastos por concepto de servicios correspondientes a un inmueble arrendado, deberán indicarse en el respectivo contrato los números de teléfono, de medidor de energía eléctrica, hidrómetro, o cuenta por servicio de internet que se utilizarán en esos locales, así como los nombres de los abonados al respectivo servicio.”. El órgano técnico señaló que los argumentos expuestos por el PUSC junto con la declaración jurada que fue traída al expediente en la que el señor Marco Antonio Rudín Arias, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Inmobiliaria Las Mercedes S.A., declaró bajo fe de juramento, “Que los (sic) para efectos de cumplimiento del artículo sexto del contrato suscrito con Partido Unidad Social Cristiana del 15 de marzo de 2017 sobre el inmueble […]. El número de NIS de AYA es 3214619 y se encuentra a nombre de María Josefa Arias Flores y NISE de CNFL es 292832 a nombre de Jorge L Escalante. […].”, permitían subsanar la omisión apuntada en su momento, por lo que recomendó la aprobación de los gastos por servicios públicos asociados con ese contrato de arrendamiento, por un monto de 1.217.559,00, según se detalla a continuación:

Cuadro n.° 16

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-39

Razón de Objeción

Código de      la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto        Apelado

Aprobado

Objetado

O-39

90-1600           Luz, Teléfono y Agua

FA56085749

Jorge L. Escalante E.

137 035,00

137 035,00

0,00

FA57726765

Jorge L Escalante E.

165 630,00

165 630,00

0,00

FA56601026

Jorge L Escalante E.

180 350,00

180 350,00

0,00

FA57179397

Jorge L Escalante E.

197 900,00

197 900,00

0,00

FA321461901

María Josefa Arias Flores

104 704,00

104 704,00

0,00

FA321461901

María Josefa Arias Flores

114 850,00

114 850,00

0,00

112017121046180

María Josefa Arias Flores

152 451,00

152 451,00

0,00

FA321461901

María Josefa Arias Flores

164 639,00

164 639,00

0,00

TOTALES

1 217 559,00

1 217 559,00

0,00

Nuevamente, al no existir conflicto entre el Departamento y el PUSC, corresponde reconocer el gasto por la suma de 1.217.559,00, tal y como lo recomendó el órgano técnico.

  1. Sobre la razón de objeción O-40 -Cuenta seminarios y talleres-. Sobre esta cuestión, el Departamento justificó el rechazo con base en lo siguiente:

O-40 La factura emitida por el proveedor “Hotel Americano S.A.” indica como detalle únicamente "Eventos", sin que exista información adicional que permita identificar con la precisión requerida el servicio prestado a la agrupación política, a efectos de determinar si éste (sic) enmarca dentro de los gastos reconocibles con recursos de la contribución estatal. Tal situación contraviene lo previsto en los artículos 42 y 50, inciso 4, del RFPP.”.

La agrupación política afirmó que la objeción debía ser reconsiderada en el tanto el gasto cumple lo establecido en el artículo 59 del Reglamento pues, de conformidad esa disposición, el Partido aportó los siguientes elementos para justificar ese gasto: a) la invitación extendida a los candidatos a diputados y personal de territoriales, con las indicaciones de lugar, fecha y hora del evento, b) el programa de actividades y c) registro de firmas de los participantes además de la factura con el cobro respectivo del Hotel Americano, que incluyó el uso de las instalaciones y el refrigerio.

El Departamento reiteró que la objeción esgrimida se basó en el hecho de que el justificante aportado no detalló los bienes y servicios que el Partido recibió por parte del proveedor, es decir, el rechazo no estaba relacionado con la falta de algún requisito que exige la normativa para la realización de una capacitación, sino a que el justificante impide la efectiva comprobación del gasto por la ausencia de los detalles que así permitan acreditarlo. Justamente, en ese sentido, el artículo 50.4) del Reglamento dispone que “[…] todo gasto reembolsable a través del financiamiento del Estado, deberá ser respaldado mediante justificantes, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: […] 4. Detallar los bienes o servicios suministrados a la agrupación política que los paga.”. De esa manera, el justificante que presentó el PUSC solo consigna como detalle “Eventos”, lo que impide verificar cuál fue el servicio recibido, sus alcances y si incluye rubros que, dadas sus características, no corresponden a erogaciones partidarias susceptibles de reconocerse con recursos de la contribución estatal. En virtud de esto, al no encontrar nuevos elementos de juicio que permitan modificar las razones del rechazo propuesto, el Departamento recomendó que este se mantuviera, dejando de reconocer la suma de 1.140.004,68, según se muestra a continuación:

Cuadro n.° 17

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-40

Razón de Objeción

Código de     la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto     Apelado

Aprobado

Objetado

O-40 y O-52

92-0101 Seminarios y Talleres

67071

Hotel Americano S.A.

1 140 004,68

0,00

1 140 004,68

TOTALES

1.140.004,68

0.00

1.140.004,68

En este caso, el justificante aportado por el PUSC (folio 215) no indica mayor detalle de los bienes o servicios que recibió de la empresa Hotel Americano S.A. En efecto, la factura presentada únicamente señala como detalle “Eventos”, sin ofrecer mayores datos que esclarezcan a qué obedece el monto pagado por el PUSC. Esa circunstancia, a la luz de lo dispuesto en el numeral 50.4) del Reglamento, impide la comprobación y, en consecuencia, el reconocimiento del gasto, por lo que debe mantenerse su rechazo.

  1. Sobre la razón de objeción O-44 -Cuenta mantenimiento y reparación de equipo-. El Departamento objetó el gasto con base en la siguiente razón:

O-44 Corresponde a gastos por honorarios profesionales para los cuales no se aportó el respectivo contrato de servicios profesionales, ni el informe de labores. Al respecto, el artículo 52, inciso 1, del RFPP indica que Para efectos de la comprobación de sus gastos, los partidos políticos deberánindependientemente de su cuantía- formalizar por escrito los contratos para la adquisición de bienes o servicios en los siguientes supuestos: 1. Contratos por servicios profesionales.. Adicionalmente, el artículo 58, inciso 2, estipula que Los gastos por concepto de honorarios por servicios profesionales prestados a un partido político, requerirán para su reconocimiento:/ […] 2- Que se adjunte un informe sobre los servicios prestados.”.

El representante del PUSC manifestó que el gasto debía avalarse pues los servicios contratados para mantenimiento de computadoras no son considerados como honorarios profesionales, lo anterior de acuerdo con el anexo n.° 1 Cuadro y Manual de Cuentas del Reglamento. En ese sentido, es claro que ese gasto se ampara en la descripción de la cuenta 90-2400 Mantenimiento y reparación de equipo, por lo que el órgano técnico debía reconsiderar su criterio y aprobar el gasto para su reembolso.

El Departamento señaló que el PUSC solicitó el reconocimiento de esos gastos en la cuenta n.° 90-2400 Mantenimiento y reparación de equipo; sin embargo, en virtud de sus características, se recomendó reclasificarlos a la cuenta n.° 90-1400 Honorarios profesionales, que cuenta con requisitos específicos como la presentación de un contrato y un informe de labores, razón por lo que se procedió con su rechazo. Aunque el PUSC pide que los gastos sean catalogados en la cuenta n.° 90-2400, lo cierto es que estos, que ahora pretende catalogar como mantenimiento de computadoras, fueron amparados a la factura n.° 04069, por un monto de 147.500,00, emitida por la compañía Soluciones Era Computación, que detalló: “Servicio técnico profesional” y la labor realizada fue “Reconfiguración de servidor y red con nuevo router”, lo que deja evidenciado que el servicio prestado implicaba una preparación técnica mínima para su desempeño. Las circunstancias son similares en el caso de los justificantes n.° 1670 y n.° 1671 emitidas por la compañía JS Desarrollos Tecnológicos, que consignan en su detalle respectivo: “Cambio de servidor” y “Soporte por Internet”. Y la situación no es distinta en el caso del justificante n.° 0034, emitido por la señora Natalia Vanessa Estrada Mora, que señala que se trata de una “Factura por Servicios Profesionales”, y detalla que obedece al “Servicio de Soporte Técnico de Computación […].”, por lo que es posible presumir que las labores requerían como mínimo, formación técnica en la materia. En atención a esos elementos, el Departamento indicó que no encontraba motivos para variar el criterio inicialmente vertido, por lo que aconsejó mantener el rechazo inicialmente dispuesto, tal y como se detalla a continuación:

Cuadro n.° 18

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-44

Razón de Objeción

Código de          la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto     Apelado

Aprobado

Objetado


O-44

90-2400 Mantenimiento y Reparación de Equipo

FA1971

JS Desarrollos Tecnológicos

16 000,00

0,00

16 000,00

FA1670

JS Desarrollos Tecnológicos

51 000,00

0,00

51 000,00

FA 04069

Soluciones Era Computación

147 500,00

0,00

147 500,00

FA34

Natalia Vanessa Estrada Mora

210 000,00

0,00

210 000,00

TOTALES

424.500,00

0.00

424.500,00

En este caso, el Tribunal, tras analizar las facturas presentadas para el reembolso de los gastos por parte del PUSC (folios 341 a 342), aprecia que en todas ellas lo que se detalla es la prestación de un servicio de carácter, cuando menos, técnico por parte de las personas físicas y jurídicas que brindaron la atención al PUSC, y no de la reparación o del mantenimiento de equipos del partido. En este sentido, el Tribunal comparte el criterio del Departamento de categorizar esos gastos como servicios profesionales y someterlos, en consecuencia, a las regulaciones que el ordenamiento jurídico electoral dispone para ellos, particularmente la existencia de un contrato por servicios profesionales y el respectivo informe de labores una vez que este finaliza. Esos requisitos no fueron satisfechos en este caso, tal y como lo señaló el Departamento, por lo que el reconocimiento del gasto resulta improcedente.

  1. Sobre la razón de objeción O-47 -Cuenta Arrendamientos-. El Departamento objetó el gasto y, para ese fin, expuso la siguiente razón:

O-47 En la documentación presentada por el partido se omitió aportar el contrato original por medio del cual se formaliza la adquisición de bienes o servicios, tal como lo establece el artículo 52 del RFPP, que en lo de interés estipula: […] A cada liquidación se le deberán adjuntar los contratos originales, o sus copias debidamente certificadas por una autoridad competente..”.

El representante del PUSC solicitó que se variara el criterio y se aprobara para su reembolso el gasto tomando en cuenta que, de acuerdo con la certificación de gastos emitida por el CPA Lic. Carlos Quirós Gómez, a la empresa Interamericana Medios de Comunicación S.A., se le contrató durante la campaña un total de servicios por la suma de 15.586.820,75. Para justificar ese monto, el Partido presentó una carpeta rotulada “Contratos arrendamiento de vehículo y equipo”, que contenía los siguientes contratos:

Número

Fecha

Monto

Folios

25556-2017

22/12/2017

$4.050,00

097-107

25402-2017

11/12/2017

$4.050,00

108-118

25332-2017

5/12/2017

$3.387,00

119-129

25113-2017

20/11/2017

6.562.433,00

130-140

25191-25519-2018

20/12/2017

$4.525,00

141-152

El partido indicó que, al efectuar la operación matemática de sumar todos los contratos en dólares, la suma asciende a USD$16.012,00. Si se aplica a ese monto un tipo de cambio de 570,00, esa cantidad se convierte en 9.126.698,00, a la que se debe sumar el monto del contrato suscrito en colones, que asciende a 6.562.433. el resultado de esa operación permite concluir que el PUSC suscribió contratos de esa naturaleza para la campaña 2018 por 15.689.131,00, es decir, la totalidad de facturas presentadas para justificar los gastos se encuentran amparadas en los respectivos contratos.

El Departamento consideró que el PUSC llevaba razón, pues existía documentación suficiente que permitía acreditar que los gastos liquidados por el Partido se encontraban debidamente comprobados, por lo que el órgano técnico recomendó que se modificara el criterio inicialmente vertido y se reconocieran gastos por un monto de 603.750,00, tal como se muestra en detalle:

Cuadro n.° 19

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-47

Razón de Objeción

Código de          la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto     Apelado

Aprobado

Objetado

O-47

90-2500 Arrendamientos

N/A

Interamericana de Medios de Comunicación S.A.

603 750,00

603 750,00

0,00

TOTALES

603.750,00

603.750,00

0,00

Al respecto, el Tribunal reitera que, al desaparecer el conflicto entre la Administración Electoral y el Partido, la jurisdicción electoral se limita a reconocer el gasto aprobado de acuerdo con el criterio técnico del Departamento, de manera tal que procede el reembolso de 603.750,00 al PUSC.

  1. Sobre la razón de objeción O-48 -Cuenta arrendamientos-. El Departamento objetó el gasto y, para ese fin, expuso la siguiente razón:

O-48 Producto de las verificaciones de campo, se evidenció que los gastos presentados a cobro corresponden a la apertura de un club, que adolece de un requisito de carácter sustancial previsto por la normativa electoral, que hace imposible su reconocimiento con recursos de la contribución estatal, toda vez que carece de la autorización de funcionamiento -para el período correspondiente- extendida por la delegación cantonal de la Fuerza Pública de la circunscripción territorial donde se ubica la propiedad, visado que deviene en obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Código Electoral y en el artículo 1 del Reglamento para la autorización y funcionamiento de los locales para el uso de los partidos políticos (RAFLPP).”.

El PUSC argumentó que, para subsanar la objeción, procedía a aportar la resolución n.° 012-002-ALPP-2017 del 21 de diciembre de 2017, dictada por la Delegación Policial de Moravia, relativa a la autorización y funcionamiento de un local para el uso de un partido político en San José, Moravia, San Vicente. De esa manera, alegó el Partido, no podría rechazarse el gasto, porque se encuentra justificado al amparo de ese acto administrativo.

El Departamento consideró que, a partir de la aclaración del PUSC y la documentación que aportó, se subsanaba la omisión advertida en la autorización de funcionamiento del local -para el período correspondiente- extendida por la Delegación Cantonal de la Fuerza Pública de la circunscripción territorial donde se ubica la propiedad. Esas circunstancias permitían la comprobación fehaciente del gasto liquidado, por lo que debía disponerse el reembolso de la suma de 600.000,00, tal y como se detalla:

Cuadro n.° 20

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-48

Razón de Objeción

Código de          la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto     Apelado

Aprobado

Objetado

O-48

90-2500 Arrendamientos

44

Rosa María Jiménez Mora

600 000,00

600.000,00

0,00

TOTALES

600.000,00

600.000,00

0.00

Sobre el particular, cabe indicar que, desaparecido el contencioso entre el Partido y el Departamento, la tarea de la jurisdicción electoral se limita a reconocer el gasto aprobado de conformidad con el criterio experto del órgano técnico, de manera tal que procede el reembolso de 600.000,00 al PUSC.

  1. Sobre la razón de objeción O-49 -Cuenta arrendamientos-. El Departamento recomendó el rechazo de diversos gastos con base en el siguiente motivo:

O-49 Corresponde a gastos por Arrendamientos que incumplen lo establecido en el contrato. Al respecto se tiene que la cláusula Cuarta del Contrato, establece que, "(…) “EL ARRENDANTE” se compromete a entregar facturas con los requisitos que exige para tal efecto la Dirección General de Tributación Directa y el Reglamento para Financiamiento de los Partidos Políticos emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica.”.  A pesar de tal previsión contractual, se tiene que en este caso lo que se aporta es un comprobante de la agrupación política, lo cual estaría incumpliendo -a la luz de lo descrito- lo establecido en el artículo 42 del RFPP.”.

El PUSC sostuvo que todos los contratos se redactaban en la oficina de la agrupación, por ello muestran un formato uniforme para todos los casos y que se elaboraban antes de la presentación de la factura o los comprobantes para su respectivo pago. En ese sentido, el artículo 51 del Reglamento precisa que “Los comprobantes solo serán aceptados en casos muy calificados en los que, por la naturaleza de la erogación, resulte imposible la acreditación de gastos por medio de justificantes.”. Así, el representante del PUSC argumentó que el partido cumplió los requisitos establecidos en el artículo 51, por lo que debía aprobarse el gasto correspondiente, considerando que este puede presentarse mediante comprobante y que se satisfizo lo dispuesto en el artículo 52 a través del contrato respectivo de arrendamiento de inmuebles.

El Departamento explicó que, como regla general, todo gasto reembolsable con financiamiento estatal debe ser respaldado con justificantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 50 del Reglamento. El artículo 51 de ese mismo cuerpo de normas permite -de manera excepcional y solo en casos muy calificados, en los que, por la naturaleza de la erogación, resulte imposible la acreditación del gasto por medio de justificantes- la presentación de un comprobante emitido por el propio partido político. En el caso concreto de los gastos rechazados, la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento que respalda las erogaciones objetadas establece expresamente que “[…] EL ARRENDANTE se compromete a entregar facturas con los requisitos que exige para tal efecto la Dirección General de Tributación Directa y el Reglamento para Financiamiento de los Partidos Políticos emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica.”, por lo que, en acatamiento de: a) las disposiciones normativas mencionadas, b) lo dispuesto por la cláusula contractual referida -que se constituye en ley entre las partes- y c) la exigencia de acreditar los gastos con justificantes de conformidad con la normativa tributaria, que le da contenido al principio de igualdad en el sostenimiento de las cargas públicas, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política, operó el rechazo de los gastos liquidados que carecían de esa documentación. Sin embargo, el Departamento aclaró que, a partir de la resolución n.° 2452-E10-2017 del 19 de abril de 2017, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó los alcances de la norma reglamentaria incluida en el primer punto del artículo 51 del RFPP, al señalar que:

“[…] las facturas emitidas sin la respetiva autorización -pese a carecer de las formalidades exigidas por la normativa tributaria- son documentos que, analizados a la luz del principio de comprobación del gasto, no pierden su valor probatorio, ya que a través de ellos es posible acreditar la existencia de un contrato o acuerdo comercial entre las partes (compraventa), con consecuencias jurídicas que no podría desconocer este Tribunal.

En otras palabras, si del análisis de la factura no autorizada se logra acreditar, con la certeza debida, la existencia del gasto partidario y que este se pagó con recursos de la agrupación política, la falta de requisitos tributarios no es obstáculo para acreditar el gasto, pues esos requisitos cumplen funciones específicas de orden tributario y no electoral.”.

Por ello el órgano técnico manifestó que, tras analizar los argumentos expuestos por la agrupación política a la luz de ese precedente, verificar nuevamente el contenido de los comprobantes de pago aportados dentro de la documentación respectiva y constatar que estos tienen idoneidad probatoria, toda vez que permiten acreditar la existencia del gasto, corresponde admitirlos como válidos para sustentar las erogaciones presentadas por el PUSC. De esta forma, resultaba procedente reconocer los gastos objetados por la suma de 3.400.000,00, según se detalla:

Cuadro n.° 21

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-49

Razón de Objeción

Código de          la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto        Apelado

Aprobado

Objetado

O-49

90-2500 Arrendamientos

2958

El Trompo Guanacasteco S.A.           (Sandra Peña Flores)

600 000,00

600 000,00

0,00

2959

El Trompo Guanacasteco S.A.           (Sandra Peña Flores)

600 000,00

600 000,00

0,00

2960

Sandra Peña Flores

600 000,00

600 000,00

0,00

REC-3524

Silver Arroyo Madrigal

600 000,00

600 000,00

0,00

3519

Inversiones Vargas y Argüello

300 000,00

300 000,00

0,00

908

Carlos González Chinchilla

225 000,00

225 000,00

0,00

2965

Orthodent Americana

200 000,00

200 000,00

0,00

298

Sociedad Ganadera La Leona            (Álvaro Jesús Mayorga Cordero)

160 000,00

160 000,00

0,00

3554

William Quirós Ocaña

115 000,00

115 000,00

0,00

TOTALES

3 400 000,00

3 400 000,00

0,00

A la luz de las consideraciones expuestas previamente, al no existir contención entre la Administración Electoral y el PUSC, el Tribunal, atendiendo al criterio técnico del Departamento, reconoce los gastos por un monto de 3.400.000,00, objetados en un primer momento.

  1. Sobre la razón de objeción O-50 -Cuenta combustibles y lubricantes-. El Departamento motivó el rechazo en la siguiente razón:

O-50 Corresponde a gastos por concepto de combustible, que presentan algunas de las siguientes situaciones: 

• El número de placa del vehículo no se encuentra registrado (artículo 62 del RFPP).

• De acuerdo con el sistema del INS, no han cancelado el respectivo derecho de circulación por períodos que van desde los 2 hasta los 31 años, lo cual genera incerteza sobre la realización del gasto y la utilización de tales medios de transporte, siendo que surge la duda acerca de si los respectivos automotores se encuentran en condiciones de circular, tomando en consideración que ese derecho de circulación es un requisito para poder transitar en vías públicas (artículo 42 RFPP).

• El beneficiario (entiéndase, el mismo chofer) dispuso de cupones que refieren a tres o más placas diferentes, sin aportar elementos adicionales que permitan tener por acreditado las razones que motivan tal situación (artículo 42 RFPP).

• No se aporta el cupón respectivo, o bien, éstos adolecen de información necesaria para su revisión vgr. número de placa, el sello de estación de servicio, el nombre, número de cédula o firma del usuario (artículo 62 del RFPP y resolución 5895-E10-2015, en la que se estipula que, “Debe tener en cuenta la agrupación política que, la información relativa al nombre, número de cédula y el sello de la gasolinera donde se adquirió el combustible constituyen elementos imprescindibles para desarrollar procesos de verificación cuando se requiera”.

• Se consigna información que resulta ilegible o inválida y no se aportan elementos adicionales que permitan tener por acreditado el gasto (artículo 42 RFPP).”.

En relación con ese motivo de rechazo, el PUSC pidió que se procediera con una nueva revisión de la muestra utilizada, que debía ser fiscalizada por la agrupación política, por lo que requirieron que se les informara la fecha y hora en que se haría el nuevo análisis para enviar a las personas que intervendrían en ese procedimiento de verificación.

Por su lado, el Departamento señaló que el análisis de la documentación de respaldo integrante de la liquidación de gastos presentada por los partidos políticos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de acceder a la contribución estatal, constituye una competencia de la Dirección, esta tarea la ejecuta por medio del Departamento, en cumplimiento de los artículos 92.a), 95, 103 y 107 párrafo segundo, todos del Código Electoral y de lo prescrito en los numerales 43.2), 69 y en el Capítulo II del Reglamento. Para el desarrollo de esa labor, el órgano técnico cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República. Esa competencia es, por supuesto, indelegable, por lo que, atendiendo nuevamente a lo indicado en el primer acápite de este considerando, al referirse a la razón de objeción n.° O-01, el Departamento reiteró que no resulta factible proceder con una nueva revisión de la muestra, ni con la fiscalización partidaria solicitadas. Ahora bien, el PUSC se limitó a indicar que debe procederse con una nueva revisión de los gastos rechazados de acuerdo con la razón de objeción n.° O-50, pero no hace ninguna precisión sobre el particular y no aporta argumento o elemento de juicio alguno que conduzcan a un nuevo ejercicio de valoración de los documentos que componen la liquidación. De esa manera, frente a la ausencia absoluta de alegatos por parte del PUSC, lo procedente para el órgano técnico es repetir las recomendaciones vertidas en el informe DFPP-LP-PUSC-05-2019 respecto al rechazo de esos gastos. Por lo anterior, el Departamento aconsejó que no se reconocieran los gastos liquidados por un monto de 18.440.000,00, los cuales se detallan a continuación:

Cuadro n.° 22

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-50

Razón de Objeción

Código de        la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto        Apelado

Aprobado

Objetado


O-50

90-2600 Combustibles y Lubricantes

425051

Estación de Servicio San Antonio S.A.

70 000,00

0,00

70 000,00

162379

Estación de Servicio San Juan

30 000,00

0,00

30 000,00

113855

Grupo Gasolinero Gasotica S.A.

660 000,00

0,00

660 000,00

648902

RSC Servicentro El Roseo S.A.

400 000,00

0,00

400 000,00

4122

Servicentro Palmar Norte, LTDA.

330 000,00

0,00

330 000,00

726257

Servicentro el Trapiche S.A.

120 000,00

0,00

120 000,00

944422

Conoco S.A.

70 000,00

0,00

70 000,00

1953885

Inmobiliaria AB Ocho S.A.

10 000,00

0,00

10 000,00

7469457

Unopetrol Costa Rica S.R.L.

170 000,00

0,00

170 000,00

46183

Marta Araya Abarca (Gasolinera Upala)

110 000,00

0,00

110 000,00

496724

Servicentro Litoral Store Pridegui S.A.

240 000,00

0,00

240 000,00

130903

Servicentro Parrita S.A.

190 000,00

0,00

190 000,00

94056

Beneficio Brumas del Zurquí S.A.

30 000,00

0,00

30 000,00

3106307

Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General, R.L.

90 000,00

0,00

90 000,00

138700

Servicentro Ojo de Agua Pantuqui S.A.

40 000,00

0,00

40 000,00

59601

Estación de Servicio la Trinidad del Poás S.A.

40 000,00

0,00

40 000,00

632980

Servicentro El Guarco S.A.

130 000,00

0,00

130 000,00

580001

Luis Ángel Barrantes Castillo (Servicentro Jicaral)

270 000,00

0,00

270 000,00

201970

Inversiones Montivan S.A.

40 000,00

0,00

40 000,00

127193

Servicentro Río Conejo S.A.

190 000,00

0,00

190 000,00

43313

Coopeatenas R.L.

70 000,00

0,00

70 000,00

126303

Servicentro Río Jiménez S.A.

5 000,00

0,00

5 000,00

305516

Estación de Servicio Dist. García Martínez S.A.

110 000,00

0,00

110 000,00

353996

Estación de Servicio San Gerardo

10 000,00

0,00

10 000,00

243399

Zavillana de Alajuela S.A.

90 000,00

0,00

90 000,00

1011648

Transportes Hnos. Orozco, S.A.

50 000,00

0,00

50 000,00

1190754

Inversiones Ferrol del Sur S.A.

100 000,00

0,00

100 000,00

113862

Grupo Gasolinero Gasotica S.A.

240 000,00

0,00

240 000,00

235449

Estación de Servicio León Cortés S.A.

115 000,00

0,00

115 000,00

466329

Servicentro Quesada & Maroto de Tacares, S.R.L.

10 000,00

0,00

10 000,00

7469458

Unopetrol Costa Rica S.R.L.

40 000,00

0,00

40 000,00

473799

Servicentro Cervantes S.A.

35 000,00

0,00

35 000,00

694601

Estación de Servicio Interamericana Gentes en Acción LDTA.

30 000,00

0,00

30 000,00

293312

Cooperativa Industrial de Servicios Múltiples El Guarco S.R.L.

20 000,00

0,00

20 000,00

944423

Conoco S.A.

10 000,00

0,00

10 000,00

13934

Servicentro y Gasolinera San Pablo Turrubares, S.A.

30 000,00

0,00

30 000,00

1953886

Inmobiliaria AB Ocho S.A.

65 000,00

0,00

65 000,00

46181

Marta Araya Abarca(Gasolinera Upala)

75 000,00

0,00

75 000,00

3106313

Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General, R.L.

60 000,00

0,00

60 000,00

92322

Cía. Mora y Cruz de Pococí, S.R.L.(Servicentro las Palmas)

115 000,00

0,00

115 000,00

6

Danza de la Luna S.A.(Estación de Servicio Turrúcares)

30 000,00

0,00

30 000,00

3817

Corporación Gato Marco S.A.(Gasolinera La Lucha)

60 000,00

0,00

60 000,00

768632

Mi Servicentro Naranjo del Norte C.L.S.A.

60 000,00

0,00

60 000,00

94057

Beneficio Brumas del Zurquí S.A.

20 000,00

0,00

20 000,00

195478

Representaciones Mal Mor de León Cortés S.A.

30 000,00

0,00

30 000,00

94314

Grupo Bargés S.A.

90 000,00

0,00

90 000,00

130904

Servicentro Parrita S.A.

20 000,00

0,00

20 000,00

287207

Estación de Servicio Dist. García Martínez S.A.

20 000,00

0,00

20 000,00

116602

Feluva S.A. (Estación de Servicio Santo Domingo)

5 000,00

0,00

5 000,00

461167

Servicentro Nandayure S.A.

115 000,00

0,00

115 000,00

127195

Servicentro Río Conejo S.A.

30 000,00

0,00

30 000,00

896966

Servicentro Puerto Viejo S.A

270 000,00

0,00

270 000,00

151030

Repuestos La Bomba S.A

70 000,00

0,00

70 000,00

896974

Servicentro HBQ S.A

1 370 000,00

0,00

1 370 000,00

896976

Servicentro HBQ S.A

440 000,00

0,00

440 000,00

5248195

Estación de Servicio la Favorita S.A.

90 000,00

0,00

90 000,00

133409

Gasolinera Tilarán S.A

20 000,00

0,00

20 000,00

53956

Legacy Holding S.A

20 000,00

0,00

20 000,00

966253

Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L.

80 000,00

0,00

80 000,00

1120885

Jorge Barrientos y Cía. Ltda. (Servicentro Naranjo)

50 000,00

0,00

50 000,00

568650

Geovanny Rojas Sánchez (Estación de Servicio Pavón)

160 000,00

0,00

160 000,00

1951

Servimóvil Huacas S.A.

780 000,00

0,00

780 000,00

165607

Servicentro Río Claro, S.A.

25 000,00

0,00

25 000,00

516653

Servicentro Alfa y Alfa

80 000,00

0,00

80 000,00

796959

Estación de Servicio Muelle S.A.

100 000,00

0,00

100 000,00

620856

Servicentro Laroxi Santa Rosa S.A.

65 000,00

0,00

65 000,00

714013

Servicentro Nicoya S.A.

40 000,00

0,00

40 000,00

122963

E de Servicio Río Cuarto Jiménez Alfaro S.A.

20 000,00

0,00

20 000,00

3059

Servicentro Bagaces S.A.

40 000,00

0,00

40 000,00

705197

Estación de Servicio Sardinal S.A.

100 000,00

0,00

100 000,00

4149

Ruleta S.A

30 000,00

0,00

30 000,00

207303

Servicentro Alvarado y Molina Ltda.

20 000,00

0,00

20 000,00

1673141

Carlos Enrique Araya Abarca (Gasolinera Cañas)

15 000,00

0,00

15 000,00

680

Inversiones Yomarocha del Este S.A.

30 000,00

0,00

30 000,00

466509

Corporación Las Alturas del Miravalles S.A.

115 000,00

0,00

115 000,00

811709

Servicentro Samara, Ltda.

130 000,00

0,00

130 000,00

108019

Servicentro Nosara, S.A.

120 000,00

0,00

120 000,00

87460

Bomba Santa Teresita, S.A.

20 000,00

0,00

20 000,00

1022019

Servicentro Santamaría S.A.

30 000,00

0,00

30 000,00

805808

Estación de Servicio Soto y Castro S.A.

60 000,00

0,00

60 000,00

221951

Servicentro Coto Brus S.A.

40 000,00

0,00

40 000,00

127522

Inversiones Esperanza del Oeste, S.A.

90 000,00

0,00

90 000,00

251755

Sulam, S.A. (Gasolinera Vara Blanca)

20 000,00

0,00

20 000,00

676606

Gasolinera Santa Cruz, S.A.

50 000,00

0,00

50 000,00

53957

Legacy Holding S.A

40 000,00

0,00

40 000,00

79784

Esteban Alberto Herrera Cambronero (Gasolinera Chachagua)

40 000,00

0,00

40 000,00

37242

Corporación Faule Setecientos S.A. (Servicentro Sixaola)

50 000,00

0,00

50 000,00

3630

Estación de Servicio Gasolinero La Salle S.A.

10 000,00

0,00

10 000,00

775954

Corporación Internacional Céspedes S.A.(Servicentro CICSA)

35 000,00

0,00

35 000,00

714017

Servicentro Nicoya S.A.

20 000,00

0,00

20 000,00

7989004

Unopetrol Costa Rica S.R.L.

10 000,00

0,00

10 000,00

1544251

Promotora Agroindustrial Samayco S.A.

70 000,00

0,00

70 000,00

1298002

Sociedad Fallas y Monge LTDA.

40 000,00

0,00

40 000,00

933113

Estación de Servicio San Rafael de Heredia, S.A.

70 000,00

0,00

70 000,00

425052

Estación de Servicio San Antonio S.A.

55 000,00

0,00

55 000,00

943661

Súper Barato S.A.

100 000,00

0,00

100 000,00

5115

Hacienda Santa Anita S.A.

30 000,00

0,00

30 000,00

712931

Servicentro Santa Clara S.A.

40 000,00

0,00

40 000,00

2638412

Sergio Molina S.A.                                                                                                                                                                   (Estación de Servicio Raúl Molina)

40 000,00

0,00

40 000,00

148012

Sheyza Estación de Servicio

80 000,00

0,00

80 000,00

63005

Servicentro San Joaquín

5 000,00

0,00

5 000,00

842564

Gasolinera Hnos. Montes Inversiones Samo del Oeste S.A.

60 000,00

0,00

60 000,00

757651

Grupo Hayling S.A.

80 000,00

0,00

80 000,00

113856

Grupo Gasolinero Gasotica S.A.

170 000,00

0,00

170 000,00

221901

Cooperativa de Caficultores de Pilangosta R.L.

90 000,00

0,00

90 000,00

933114

Estación de Servicio San Rafael de Heredia S.A.

20 000,00

0,00

20 000,00

57

Combustible Coronado, S.A.

155 000,00

0,00

155 000,00

126360

Cooperativa de Usuarios del Transporte Caraigres R.L.,                Estación de Servicio.

70 000,00

0,00

70 000,00

1544252

Promotora Agroindustrial Samayco S.A.

45 000,00

0,00

45 000,00

726258

Servicentro el Trapiche S.A.

35 000,00

0,00

35 000,00

201291

A la orden de Buenos Aires S.A.

50 000,00

0,00

50 000,00

2638411

Sergio Molina S.A.                                                                                                                                                                                                                                                                     (Estación de Servicio Raúl Molina)

70 000,00

0,00

70 000,00

1624978

Servicentro Cartago S.A.

30 000,00

0,00

30 000,00

4123

Servicentro Palmar Norte, LTDA.

10 000,00

0,00

10 000,00

712933

Servicentro Santa Clara S.A.

45 000,00

0,00

45 000,00

9133352

Unopetrol Costa Rica S.R.L.

20 000,00

0,00

20 000,00

461168

Servicentro Nandayure S.A.

260 000,00

0,00

260 000,00

632981

Servicentro El Guarco S.A.

60 000,00

0,00

60 000,00

138699

Pantuqui S.A.  (Servicentro Ojo de Agua)

30 000,00

0,00

30 000,00

698079

Gecha de Belén LTDA (Servicentro Chamú)

20 000,00

0,00

20 000,00

842565

Gasolinera Hnos. Montes Inversiones Samo del Oeste S.A.

55 000,00

0,00

55 000,00

496725

Servicentro Litoral Store Pridegui S.A.

80 000,00

0,00

80 000,00

73575

Servicentro Hnos. Sánchez Víquez S.A.

25 000,00

0,00

25 000,00

444508

Servicentro Paso Real S.A.

20 000,00

0,00

20 000,00

943660

Súper Barato S.A.

20 000,00

0,00

20 000,00

723

Yorleny Castro Porras(Servicentro San Francisco)

30 000,00

0,00

30 000,00

896965

Servicentro Puerto Viejo S.A

1 100 000,00

0,00

1 100 000,00

1156337

Servi Indoor S.A.

295 000,00

0,00

295 000,00

553690

Anatot-c, S.A.

245 000,00

0,00

245 000,00

5248190

Estación de Servicio la Favorita S.A.

110 000,00

0,00

110 000,00

47453

Estación de Servicio Loyva Ltda.

245 000,00

0,00

245 000,00

928157

Estación de Servicio Ciudad Blanca S.A.

420 000,00

0,00

420 000,00

1780363

Servicentro El Higuerón, S.A.

150 000,00

0,00

150 000,00

1340213

Grupo Serpasa, S.A.

150 000,00

0,00

150 000,00

768342

Cía. Rio Java, S.A.

570 000,00

0,00

570 000,00

395860

Estación de Servicio La Pacífica Importadora J.L, S.A.

480 000,00

0,00

480 000,00

1022018

Servicentro Santamaría S.A.

150 000,00

0,00

150 000,00

1733874

Coopeheredia, R.L (Servicentro La Esperanza)

15 000,00

0,00

15 000,00

1673140

Carlos Enrique Araya Abarca (Gasolinera Cañas)

70 000,00

0,00

70 000,00

775958

Corporación Internacional Céspedes S.A.(Servicentro CICSA)

90 000,00

0,00

90 000,00

514009

Hermanos Rojas y Chaves S.A (Servicentro Poás)

90 000,00

0,00

90 000,00

873310

Río Frío S.A. (Servicentro Guápiles)

80 000,00

0,00

80 000,00

714901

Gasolinera Río Tempisque, S.A.

165 000,00

0,00

165 000,00

207302

Servicentro Alvarado y Molina Ltda.

40 000,00

0,00

40 000,00

378365

Blanfer, S.A.

150 000,00

0,00

150 000,00

1156336

Servi Indoor S.A.

50 000,00

0,00

50 000,00

2552514

Servicentro La Galera S.A

50 000,00

0,00

50 000,00

523

Servicentro Avenida Diez S.A.

30 000,00

0,00

30 000,00

205301

Servicentro Laurel, S.A

30 000,00

0,00

30 000,00

775951

Corporación Internacional Céspedes S.A.(Servicentro CICSA)

30 000,00

0,00

30 000,00

109643

Gasolinera La Alianza S.A.

20 000,00

0,00

20 000,00

449634

Gasolinera Barrantes y Vargas, S.A.

60 000,00

0,00

60 000,00

1340214

Grupo Serpasa, S.A.

95 000,00

0,00

95 000,00

27906

Estación de Servicio Gasolinera San Antonio de Guadalupe S.A     (Bomba Montelimar)

50 000,00

0,00

50 000,00

5248191

Estación de Servicio la Favorita S.A.

100 000,00

0,00

100 000,00

928158

Ciudad Blanca S.A.

115 000,00

0,00

115 000,00

446107

E y R de San José S.A

20 000,00

0,00

20 000,00

3306

Ruta Veintidós Llorente S.A

10 000,00

0,00

10 000,00

768343

Cía. Rio Java, S.A.

90 000,00

0,00

90 000,00

42440

Corporación Inmobiliaria La Cabaña S.A.

10 000,00

0,00

10 000,00

109635

Gasolinera La Alianza S.A.

20 000,00

0,00

20 000,00

5248194

Estación de Servicio la Favorita S.A.

20 000,00

0,00

20 000,00

378361

Blanfer, S.A.

30 000,00

0,00

30 000,00

1120884

Jorge Barrientos y Cía. Ltda. (Servicentro Naranjo)

35 000,00

0,00

35 000,00

221952

Servicentro Coto Brus S.A.

40 000,00

0,00

40 000,00

1359908

Gasolinera Los Reyes de Orotina S.A.

100 000,00

0,00

100 000,00

43052

Rojuel, S.A.

155 000,00

0,00

155 000,00

581626

Sagobal S.A.

40 000,00

0,00

40 000,00

20548151

Petróleos Delta Costa Rica, S.A.

625 000,00

0,00

625 000,00

TOTALES

18 305 000,00

0,00

18 305 000,00

Al respecto, el Tribunal considera que no existe razón alguna para modificar el criterio técnico del Departamento. En efecto, el representante del PUSC se limitó a pedir una nueva revisión de la documentación aportada, pero no ofreció argumentos o elementos de convicción que justificaran un nuevo examen sobre los documentos presentados en la liquidación de gastos. Por ello, lo procedente es mantener el rechazo del reconocimiento de los gastos liquidados por un monto de 18.440.000,00, de acuerdo con la razón de objeción n.° O-50.

  1. Sobre la razón de objeción O-51 -Cuenta servicios especiales-. El Departamento recomendó no reconocer el gasto por lo siguiente:

O-51 El RFPP define los “Servicios Especiales” como “los servicios que no sean de índole profesional ni técnico, que prestan aquellas personas que no aparecen en planillas de sueldos fijos”. Así las cosas, a manera de parámetro, considérese que el equivalente al salario base percibido por un trabajador con las características supra citadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo, según Decreto n.° 40743-MTSS, publicado el 01 de diciembre de 2017, en la categoría Trabajador no calificado genéricos en el sector privado, corresponde a 300.255,79.  Por lo tanto, se considera que el monto liquidado por el partido en esta cuenta, sobrepasa dicho parámetro.  En este sentido, se procede a rechazar el monto que excede el referido monto de 300.255,79.”.

El PUSC sostuvo que ese rechazo debe ser reconsiderado en virtud de que el recibo n.° 7879 de la señora Wendy Rebeca Navarro Ramos, cédula de identidad n.° 1-1205-0186, corresponde a la preparación y distribución de alimentos del día E en Desamparados; así, tras revisar la copia del comprobante y la certificación presentada por el CPA Carlos Quirós Gómez, el Partido determinó que se cometió un error al clasificar la cuenta en el detalle de certificación, ya que el documento indica que el código de cuenta contable es la n.° 90-3300, y que así consta en los registros contables según asiento de diario AD-33 del 28 de febrero de 2018, pero ese tipo de gasto no debe clasificarse como Trabajador no calificado genérico, pues su tarea no es remunerada en relación directa con la cantidad de días laborados, sino que se paga en función de la tarea de preparar y distribuir la alimentación para 215 personas.

El Departamento, tras analizar los argumentos del PUSC y revisar la documentación aportada, pudo corroborar la información aportada y a partir de ello determinó que el Partido cometió un error material al momento de clasificar el gasto. Por ello, consideró que, con base en los elementos aportados, el gasto podía reclasificarse en la cuenta n.° “90-3300 Integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas”. Esa reclasificación permitía reconsiderar el rechazo del gasto, por lo que, a partir de lo expuesto, el Departamento recomendó el reconocimiento de la suma de 234.744,21, según se detalla:

Cuadro n.° 23

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-51

Razón de Objeción

Código de   la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto     Apelado

Aprobado

Objetado

O-51

90-0700 Servicios Especiales

REC-7879

Wendy Rebeca Navarro Ramos

234 744,21

234 744,21

0,00

TOTALES

234.744,21

234.744,21

0,00

En este caso, dado que, finalmente, no hay contención entre el criterio del partido político y el del órgano técnico, el Tribunal procede, sobre la base de la opinión experta de este último, a aprobar para su reembolso el gasto por la suma de 234.744,21.

  1. Sobre la razón de objeción O-52 -Cuenta integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas-. El Departamento recomendó el rechazo del gasto con base en lo siguiente:

O-52 El justificante que aporta la agrupación política no cuenta con un detalle del gasto, ni información adicional que permita identificar cuál fue el servicio brindado al partido y si este se enmarca dentro de los gastos reconocibles con recursos de la contribución estatal.  Tal situación contraviene lo previsto en el artículo 42 y 50 inciso, 4, del RFPP.”.

El PUSC indicó que la objeción debía ser reconsiderada porque la factura n.° 67071, emitida por Hotel Americano S.A., se encuentra justificada en la objeción n.° O-40, por lo que debe considerarse que el gasto se documentó con los requisitos del artículo 59 lo que permite demostrar el gasto.

El Departamento, en esencia, retomó lo expuesto al atender la objeción n.° O-40, de manera tal que dejó constancia que el rechazo obedecía a la omisión de elementos esenciales en el justificante aportado, que no permiten verificar el gasto ni su conformidad con la clasificación de erogaciones reconocibles, por cuanto el justificante adolecía de datos indispensables para acreditar el gasto. En esta dirección, recomendó el rechazo del gasto conforme se detalla:

Cuadro n.° 24

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-52

Razón de Objeción

Código de          la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto     Apelado

Aprobado

Objetado

O-52

90-3300 Integración y Funcionamiento de Comités

3451

Hoteles Aurola S.A.

162 225,56

0,00

162 225,56

TOTALES

162.225,56

0.00

162.225,56

Al igual que lo expuesto al atender la objeción n.° 40, el Tribunal Supremo de Elecciones considera que lleva razón el Departamento, en el tanto la ausencia absoluta de detalles en la factura en este caso impide la comprobación del gasto. En este sentido, el hecho de que la factura no consigne la información necesaria para determinar los bienes y servicios adquiridos por el partido político impide que la Administración Electoral verifique el gasto. Por ello, procede acoger la recomendación formulada por el Departamento y denegar el reconocimiento de los 162.225,56 liquidados al amparo del justificante n.° 3451.

  1. Sobre la razón de objeción O-54 -Cuenta depreciación de activos-. Con base en la siguiente razón de objeción el Departamento recomendó el rechazo del gasto:

O-54 Corresponde al gasto de un activo que se está depreciando en su totalidad en un solo tracto, inobservando lo establecido por la Dirección General de Tributación para la depreciación de activos, siendo que, “Esta cuenta se carga con el gasto por depreciación de los bienes no fungibles propiedad del partido político, y de acuerdo con los porcentajes establecidos por la Dirección General de Tributación.”. No se omite indicar, que en próximas liquidaciones podrán liquidar el monto correspondiente a su depreciación, pero de acuerdo con el porcentaje que la normativa exige, según la Circular de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda CN-014-2009, del 04 de setiembre de 2009.”.

El representante del PUSC sostuvo en su escrito que el gasto rechazado debía reconsiderarse. Para esos efectos, aportó una nota firmada por el señor Johnny Leiva Badilla, jefe de campaña, donde se refiere a la contratación del servicio. Agregó que una licencia de software debe registrarse dentro de los activos de la agrupación y amortizarse. Mencionó que en este caso se amortizó únicamente en los meses que se le dio utilidad, considerando que es un gasto solamente de la campaña.

El Departamento indicó que el artículo 8.n) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIR), dispone un tratamiento diferente al establecido por la NIC 38 en relación con los activos intangibles, debido a que, aunque conforme a lo dispuesto en esta norma internacional, gastos como los consultados deben deducirse en el período en que se incurren, la norma impositiva permite no solo que se deduzcan en este, sino que también, como opción, permite que se difieran para ser amortizados durante los cinco siguientes ejercicios fiscales a partir del inicio de las actividades. Luego de valorar el argumento expuesto por el PUSC y revisar la documentación que aportó, es posible concluir que el gasto liquidado no corresponde a la adquisición de un bien tangible ni intangible, sino que se trata de un servicio de almacenamiento de información en la nube, que fue contratado con la empresa Seleforce.com Inc., utilizado por la Dirección de Electorales de la agrupación política a efectos de almacenar la información de los registros de miembros de mesa, fiscales de mesa, fiscales generales y coordinadores de centros de votación a nivel nacional. Ese servicio fue brindado por un período de un año (del 14 de septiembre de 2017 al 13 de septiembre de 2018) y utilizado durante la campaña electoral de 2018. Por ello, teniendo claridad sobre el hecho de que lo contratado fue un servicio, el órgano técnico consideró que el gasto liquidado no puede clasificarse como depreciación (amortización), sino más bien podría entenderse como el alquiler de un espacio en la nube o la contratación de una empresa que les brindara tal servicio, por lo que el gasto debió haberse clasificado originalmente por el partido, en la cuenta n.° 90-2500 Arrendamientos, o bien, en la cuenta n.° 90-1400 Honorarios profesionales.

El órgano técnico informó que, sin importar en cuál de los escenarios de clasificación posibles se reubicara el gasto, el Partido omitió requisitos elementales que, para el caso de la cuenta n.° 90-2500 corresponde al contrato de arrendamiento y tratándose de la cuenta n.° 90-1400 sería el contrato por el servicio prestado y el informe de labores y, aún en tales supuestos, la ausencia de los requisitos respectivos, impiden el reconocimiento del gasto. Por esas razones, el Departamento recomendó mantener el rechazo de la suma de 2.471.040,00 al amparo de la razón de objeción n.° O-54, según se detalla:

Cuadro n.° 25

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-54

Razón de Objeción

Código de      la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto     Apelado

Aprobado

Objetado

O-54

90-2800 Depreciación de Activos

N/A

Licencia software

2 471 040,00

0,00

2 471 040,00

TOTALES

2.471.040,00

0.00

2.471.040,00

El Tribunal considera que, en este caso, el PUSC no adquirió un bien, tangible o intangible, sino que, como bien lo apunta el Departamento, lo que esa agrupación hizo fue adquirir un servicio, concretamente el de alojamiento de información en la nube, que bien puede catalogarse como la adquisición de un servicio profesional o el alquiler de un espacio virtual, en cualquiera de los dos casos, el PUSC debió cumplir un conjunto de requisitos para la efectiva comprobación del gasto que permitieran su reembolso, entre ellos, era indispensable acreditar la existencia de un contrato por ese servicio, ya sea que se considerara un alquiler o la prestación de un servicio profesional. Por ello, no se puede catalogar lo adquirido por el PUSC como un bien intangible, razón por la que, coincidiendo con el criterio del Departamento, procede el rechazo del gasto, como se dispone.

  1. Sobre la razón de objeción O-55 -Cuenta combustibles y lubricantes-. El Departamento objetó el reconocimiento, para lo cual argumentó:

O-55 Este Departamento realizó un ejercicio de naturaleza técnica en el que se utilizó como referencia la ficha técnica de un vehículo similar a los reportados por los partidos en su liquidación, así como el precio de venta de la gasolina para la fecha respectiva, con lo cual se pudo determinar que en promedio se necesita entre 25.000,00 y 30.000,00 para cargar totalmente sus respectivos depósitos de combustible, el cual se consumiría aproximadamente al recorrer 493 km. en zona urbana, 774 km. en zona extraurbano y 607 km. en zona media.

A partir de tal ejercicio, este Departamento estima razonable la aprobación como máximo de 4 cupones de combustible de 10.000,00 por vehículo, considerando (además de los datos arrojados en el ejercicio indicado en el párrafo anterior), aspectos como la irregularidad y estado de la red vial nacional, así como, el estado y desgaste del motor de los vehículos. En línea con tal parámetro definido por este Departamento como resultado del referido ejercicio de naturaleza técnica se procede con el rechazo de los cupones que excedan el parámetro establecido (4), al inobservase lo previsto en el artículo 42 del RFPP.”.

El PUSC solicitó que se hiciera una nueva revisión de la muestra utilizada, con la fiscalización del partido, para ello solicitaron ser notificados al respecto.

El Departamento, en esencia, reiteró los argumentos esgrimidos al manifestarse sobre la oposición del PUSC a las razones de objeción n.° O-01 y O-50. En todo caso el Departamento agregó que el ordenamiento le permite realizar estudios de naturaleza técnica como los practicados en el caso de los cupones emitidos por el PUSC como parte de la cuenta de combustibles y lubricantes. A partir de ese ejercicio, el Departamento estimó como razonable y proporcionada la aprobación máxima -por cada vehículo reportado- de 4 cupones de combustible cada uno por un monto de 10.000,00 y recomendar el rechazo del exceso, parámetro que el partido político no objetó. En atención a esas consideraciones, el Departamento recomendó mantener los motivos que originaron el rechazo de los gastos asociados a esa razón de objeción, por un monto de 65.000,00, en los términos consignados en el siguiente cuadro:

Cuadro n.° 26

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-55

Razón de Objeción

Código de        la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto     Apelado

Aprobado

Objetado

O-55

90-26 Combustibles y Lubricantes

444507

Servicentro Paso Real S.A.

20 000,00

0,00

20 000,00

810010

Servicentro Costa Caribeños S.A.

10 000,00

0,00

10 000,00

126361

Cooperativa de Usuarios del Transporte Caraigres R.L., Estación de Servicio.

10 000,00

0,00

10 000,00

775953

Corporación Internacional Céspedes S.A. (Servicentro CICSA)

10 000,00

0,00

10 000,00

87461

Bomba Santa Teresita, S.A.

15 000,00

0,00

15 000,00

TOTALES

65.000,00

0.00

65.000,00

Al respecto, el Tribunal Supremo de Elecciones considera, tal y como lo expuso al resolver la desavenencia entre el Partido y el Departamento, que no existe mayor cuestión que analizar, pues el PUSC no aportó argumentos ni elementos de prueba que justifiquen una nueva revisión de los documentos que respaldan la liquidación de gastos ya analizada por el Departamento; por ello, al resultar manifiestamente infundada la oposición del PUSC, se mantiene el rechazo recomendado por el órgano técnico.

  1. Sobre la razón de objeción O-57 -Cuenta honorarios profesionales-. El Departamento objetó el reconocimiento del gasto; para ello fundamentó su postura en lo siguiente:

O-57 Corresponde a gastos que pese a ser registrados por la agrupación política en la cuenta “90-1400 Honorarios Profesionales”, por su naturaleza este Departamento recomienda reclasificarlos a la “90-0700 Servicios Especiales”, pues la persona que brindó el servicio no acredita títulos a nivel profesional, ni técnico.  En este sentido, considérese que el RFPP define los “Servicios Especiales” como “(…) los servicios que no sean de índole profesional ni técnico, que prestan aquellas personas que no aparecen en planillas de sueldos fijos (…)”.  Así las cosas, a manera de parámetro, considérese que el equivalente al salario base percibido por un trabajador con las características supra citadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo, según Decreto n.° 40743 del MTSS, publicado el 01 de diciembre de 2017, en la categoría Trabajador no calificado genérico en el sector privado, corresponde a 300.255,79, para el 2018.  Por lo tanto, se considera que el monto liquidado por el partido en esta cuenta, sobrepasa dicho salario en el monto que se rechaza en este informe.”.

El PUSC se opuso a esa razón de objeción. Sostuvo que el Grupo Exportador El Cometa es una empresa cuya actividad comercial es la asesoría empresarial y en materia de gestión (handling), representada por Flora Truque Harrington que, para los efectos de presentación del informe de las labores efectuadas, fue solicitado a la empresa y firmado por quien la representa. Sin embargo, las labores fueron asignadas al señor Eduardo Antonio Valverde Volio.

El Departamento señaló que, a partir de la nueva información aportada y los documentos que ya habían sido entregados, fue posible acreditar los atestados del señor Valverde Volio y su titularidad respecto al gasto liquidado, consistente en el trabajo de evaluación del Programa Nation Builder, facturado por el “Grupo Exportador El Cometa”. Así, se tenía por subsanada la omisión advertida en cuanto a este gasto. Por lo anterior, el órgano técnico recomendó reconocer el gasto por la suma de 2.499.744,21, según se detalla a continuación:

Cuadro n.° 27

Gastos Objetados

Razón de Objeción O-57

Razón de Objeción

Código de      la Cuenta

Número de Documento

Beneficiario

Monto        Apelado

Aprobado

Objetado

O-57

90-1400 Honorarios Profesionales

529

Grupo Exportador El Cometa S.A.

2 499 744,21

2 499 744,21

0,00

TOTALES

2.499.744,21

2.499.744.21

0.00

El Tribunal Supremo de Elecciones, atendiendo al criterio del órgano técnico y teniendo en cuenta que ha desparecido el conflicto entre este y el PUSC, procede con el reconocimiento del gasto por la suma 2.499.744,21.

  1. Sobre el monto total reconsiderado. Teniendo en cuenta que el Departamento reconsideró los montos rechazados de acuerdo con las razones de objeción n.° O-01 (parcialmente), O-02 (parcialmente), O-03 (parcialmente), O-06 (parcialmente) O-13, O-30, O-33, O-34, O-38, O-39, O-47, O-48, O-49, O-51 y O-57, procede reconocer al PUSC, de acuerdo con el criterio del órgano técnico la suma adicional de 56.860.115,69 (cantidad que se obtiene de los 25.128.597,42 indicados en el oficio n.° DFPP-402-2019, los 11.725.684,95 recalculados a partir de la revisión de la objeción n.° O-06, de acuerdo con el oficio n.° DFPP-524-2019, y los 20.005.833,32 reconocidos por concepto de intereses pagados).
  1. Sobre los gastos aceptados al PUSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de 4.210.110.208,47, que fue establecida como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el PUSC, esta agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 87% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales, un 10% para atender gastos de organización y un 3% para llevar adelante sus programas de capacitación; esos porcentajes equivalen, respectivamente, a las sumas de 3.662.795.881,37, 421.011.020,85 y 126.303.306,25.

En el caso bajo examen, el PUSC presentó una liquidación de gastos por 3.674.671.458,46. Parte de ese monto ya fue revisado y aprobado en las resoluciones n.° 0825-E10-2019 de las 14:00 horas del 29 de enero de 2019 y 1094-E10-2019 de las 16:00 del 7 de febrero de 2019, en las que se reconoció a esa agrupación las sumas de 2.255.239.929,64 y 963.403.739,62, respectivamente, para un total aprobado hasta ahora de 3.218.643.669,26.

Ahora bien, en esta resolución el Tribunal Supremo de Elecciones dispone el reconocimiento adicional de gastos al PUSC por la suma de 283.200.638,13, cifra que se obtiene al efectuar la sumatoria de los 226.340.522,44 que se recomendó aprobar en el oficio n.° DGRE-199-2019 y el informe n.° DFPP-LP-PUSC-05-2019, los 25.128.597,42 que el Departamento reconsideró luego de analizar -en el oficio n.° DFPP-402-2019- la oposición del PUSC a diversas razones de objeción formuladas por ese órgano técnico, los 11.725.684,95 recalculados por el Departamento a partir de la revisión de la objeción n.° O-06 -según consta en el oficio n.° DFPP-524-2019- y los 20.005.833,32 reconocidos por concepto de intereses pagados por adelantado -que también constan en el oficio n.° DFPP-524-2019-. De esta forma, el PUSC consiguió comprobar gastos por la suma de 3.501.844.307,39 producto de su participación en la campaña electoral nacional de 2018.

De esta manera, se genera un remanente no reconocido de 160.951.573,98, que en su totalidad será distribuido entre las reservas para atender gastos permanentes de organización y capacitación, tal y como se indicará más adelante.

  1. Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación. Según lo indicado en el hecho demostrado k.) de esta resolución, actualmente el PUSC cuenta con una reserva total para gastos permanentes por un monto de 474.495.076,19; de este, la suma de 322.881.377,18 corresponde al rubro de organización y 151.613.699,01 al de capacitación. Tal y como lo estipula el artículo 107 del Código Electoral esa suma podría acrecer de acuerdo con la previsión estatutaria efectuada por la agrupación para atender esas erogaciones, a partir del remanente no reconocido de su liquidación de gastos.

De acuerdo con los  elementos que  constan en autos, de la suma total de 4.210.110.208,47 que fue establecida como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el PUSC, esta agrupación política definió en su estatuto un porcentaje del 87% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales que corresponde a la suma de 3.662.795.881,37, al tiempo que destinó un 10% para gastos de organización, esto es 421.011.020,85, y 3% para satisfacer sus gastos de capacitación, lo que equivale 126.303.306,25.

Por ende, según lo determina el artículo 107 del Código Electoral, procede sumar a la reserva total de 474.495.076,19, el monto de 160.951.573,98, ya que en este caso la totalidad del remanente no reconocido es susceptible de acrecentar las reservas partidarias, como resultado de la aplicación de ese porcentaje definido previamente. Por consiguiente, realizada la operación matemática correspondiente, de los 160.951.573,98 que constituyen el remanente no reconocido, 123.808.903,06 irán a la reserva de organización y 37.142.670,92 a la de capacitación, de esta manera, la nueva reserva del PUSC para afrontar futuros gastos permanentes quedará constituida por un monto total de 635.446.650,17, del cual, aplicando los porcentajes definidos adicionados a cada uno de los saldos actuales, la reserva para gastos de organización quedaría constituida por 446.690.280,24 (producto de la suma de 322.881.377,18 y 123.808.903,06); asimismo, la reserva para hacer frente a los gastos de capacitación quedaría constituida por 188.756.369,93 (suma de 151.613.699,01 más 37.142.670,92).

Así, el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional deben mantener en reserva la suma de 635.446.650,17 en favor del PUSC, la cual quedará sujeta, para efecto de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas en el artículo 107 del Código Electoral.

  1. Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.)        Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social.

b.)        Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PUSC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

c.)        El PUSC ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.

  1. Sobre gastos en proceso de revisión. Debido a que con el oficio n.° DGRE-199-2019 y el informe n.° DFPP-LP-PUSC-05-2019 ha concluido la revisión de los gastos de campaña liquidados por el PUSC, al no haber más gastos en proceso de revisión, este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
  2. Sobre el monto a girar. Del resultado de la tercera y definitiva revisión de la liquidación de gastos de campaña presentada por el PUSC procede reconocer y girar al único tenedor de los certificados de cesión serie A la suma de 283.200.638,13.

En virtud de que, tal y como se indicó en las resoluciones n.° 0825-E10-2019 de las 14:00 horas del 29 de enero de 2019 y n.° 1094-E10-2019 de las 16:00 del 7 de febrero de 2019, el PUSC realizó una emisión de certificados de cesión de las series A por 4.250.000.000,00 (en garantía en favor del Banco BCT S.A).; B por 2.500.000.000,00 y C por 3.500.000.000,00, el monto total finalmente reconocido al PUSC en las tres resoluciones (3.477.129.707,39) solo alcanza para cubrir parcialmente la emisión serie A de esos certificados de cesión. De esta forma, las series B y C quedaron por completo al descubierto.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos procede reconocer al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica n.° 3-110-098296, la suma adicional de 283.200.638,13 (doscientos ochenta y tres millones doscientos mil seiscientos treinta y ocho colones con trece céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde a la luz de la tercera y definitiva revisión de gastos electorales en que incurrió esa agrupación en el proceso electoral 2018. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional girar esa suma al titular de la emisión de certificados serie A efectuada por esa agrupación política. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana mantiene en reserva la suma de 635.446.650,17 (seiscientos treinta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta colones con diecisiete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.-

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                             Max Alberto Esquivel Faerron

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla                      Luis Diego Brenes Villalobos

Exp. n.° 117-2019

Revisión final de gastos

Campaña electoral 2018

Partido Unidad Social Cristiana

ARL