N.° 7630-E10-2019.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.


Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Restauración Nacional, cédula jurídica n.° 3-110-419368, correspondiente al proceso electoral nacional de 2018.

RESULTANDO

  1. Mediante oficio n.° DGRE-0787-2019 del 15 de octubre de 2019, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe técnico n.° DFPP-LP-PRN-09-2019 del 15 de octubre de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Tercer Informe parcial relativo a la revisión  de la liquidación de gastos presentada por el partido Restauración Nacional (PRN), correspondiente a la campaña electoral presidencial 2018” (folios 1-12).
  2. Por auto de las 13:10 horas del 21 de octubre de 2019, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PRN, por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre los resultados del informe técnico indicado (folio 13).
  3. En oficio n.° RESTAURACIÓN-P-186-19 presentado en la Secretaría de este Tribunal el 25 de octubre de 2019, el señor Carlos Avendaño Calvo, presidente del PRN, manifestó, en lo que interesa: “(…) en vista de lo señalado en los informes DGRE-0787-2019 y DFPP-LP-PRN-09-2019, respecto al reconocimiento de los gastos liquidados por el Partido en el período de campaña presidencial de febrero 2018, esta representación se allana al 100% de los gastos revisados y acreditados por el DRPP.” (folio 18).
  4. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.- El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, los aspectos relativos a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.

Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático que reviste ese aporte público a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia n.° 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, se estimó:

      “IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

     El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

     Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante, RFPP), a este Colegiado le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos (para su reembolso) constituye una competencia de la DGRE, la cual ejercerá a través del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE debe rendir un informe a este Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.- Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció -desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998-, que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un contador público autorizado); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.

III.- Sobre la procedencia del reconocimiento parcial de gastos correspondientes a la campaña electoral de 2018. Por resolución n.° 5401-E8-2014 de las 09:15 horas del 22 de diciembre de 2014, esta Magistratura Electoral interpretó el artículo 71 párrafo in fine del RFPP y subrayó que esa norma permite el pago parcial de una de las emisiones de los certificados expedidas por los partidos políticos, siempre y cuando la titularidad de la serie pertenezca, íntegramente, a un mismo tenedor; que el reconocimiento parcial no desconozca la existencia de series previas por reconocer totalmente; que el nivel de aprobación de gastos de las liquidaciones partidarias permita proyectar, adecuadamente, que la serie por reconocer será dotada de contenido económico; que el reconocimiento parcial de la serie de que se trate no afecte el pago ulterior que, eventualmente, ordene el Tribunal para terminar de dotar de contenido económico hasta el porcentaje máximo que pueda llegar a reconocerse; y, finalmente, que el titular de la serie en cuestión acepte el reconocimiento parcial y así lo consigne con una indicación expresa en la que reseñará el monto objeto de reconocimiento y el saldo existente para completar la emisión de que se trate.

En el caso concreto, en el informe técnico n.° DFPP-LP-PRN-09-2019 del 08 de octubre de 2019, el DFPP indicó sobre el particular (folio 10):

     “Este Departamento constató, al igual que para el trámite de esta misma naturaleza al que refiere el informe n.° DFPP-LP-PRN-07-2019, que en este caso se han satisfecho las condiciones establecidas en el POR TANTO de la resolución n.° 5401-E8-2014, para autorizar el tercer pago parcial de las emisiones de certificados de cesión. Ello, en virtud de haberse constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos del 1 al 4 del citado POR TANTO, pues se tiene certeza que la emisión de la serie A y B fueron cedidas en su totalidad al fideicomiso denominado "Fideicomiso de Garantía PRN-Banco Promérica-COFIN S.A.- Dos Mil Dieciocho"; que el nivel de aprobación de gastos de la liquidación partidaria permite proyectar, adecuadamente, que esas series por reconocer serán efectivamente dotadas de contenido económico y que los montos parciales que se giren no compromete el contenido económico, ni los pagos ulteriores que se tengan que realizar.

  Ahora bien, en cuanto al punto 5 del POR TANTO de la resolución de previa cita, considérese que mediante oficio sin número de fecha 07 de febrero de 2019, dirigido a la señora y señores Magistrados, el señor Danilo Zamora Méndez, Representante Legal de Consultores Financieros Cofin S.A. (Fiduciario), manifestó que: Como único titular de la deuda política a favor del Partido Restauración Nacional y por ende único titular de la Serie A y B, nos permitimos indicar que en nuestra condición de Fiduciario del Fideicomiso estamos de acuerdo que el Tribunal Supremo de Elecciones proceda con un pago parcial por el monto que éste autorice.".

IV.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  1. En resolución n.° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 04 de febrero de 2018 en la suma de 25.029.906.960,00 (resolución de este Tribunal n.° 5753-E10-2019 de las 09:30 horas del 30 de agosto de 2019, hecho probado n.° 1, visto a folio 21).
  2. Por resolución n.° 1500-E10-2018 de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, la mayoría de este Colegiado determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 04 de febrero del 2018, el PRN podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de 5.940.450.040,60 (resolución de este Tribunal n.° 5753-E10-2019 de las 09:30 horas del 30 de agosto de 2019, hecho probado n.° 2, visto a folio 21).
  3. El PRN presentó una liquidación de gastos correspondiente a su participación en la campaña electoral de 2018 por un monto de 2.143.422.314,27 (folio 10).
  4. Que por resolución n.° 2286-E10-2019 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2019, este Tribunal al conocer la primera revisión parcial de gastos del PRN-, le reconoció a esa agrupación política la suma de 791.077.498,35 que, a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones de 2018 y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de 1.352.344.815,92 (folios 26-30).
  5. Que por resolución n.° 5753-E10-2019 de las 09:30 horas del 30 de agosto de 2019, este Tribunal al conocer la segunda revisión parcial de gastos del PRN, le reconoció a esa agrupación política la suma de 364.882.656,06 que, a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones de 2018 y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de 987.062.159,86 (folios 19-23).
  6. Que, de la tercera revisión parcial de gastos, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de 229.630.960,51 y mantiene en proceso de revisión erogaciones por la suma de 757.431.199, 35 (folios 3, 4, 10 y 11).
  7. El PRN realizó dos emisiones de  certificados de  cesión de la contribución estatal por un monto total de 2.530.000.000,00 desglosados en: a) 230.000.000,00 de la primera emisión serie “A” (constituida por 140 certificados de 20.000,00; 550 certificados de 50.000,00; 252 certificados de 100.000,00; 70 certificados de 250.000,00; 42 certificados de 500.000,00; 80 certificados de 1.000.000,00; y, 28 certificados de 2.000.000,00); y, b) 2.300.000.000,00 de la segunda emisión serie “B”, constituida por 2 certificados de 500.000.000,00; 2 certificados de 250.000.000,00; 5 certificados de 100.000.000,00; 2 certificados de 50.000.000,00; y, 8 certificados de 25.000.000,00 (folios 3 vuelto, 4 y 11 vuelto).
  8. El PRN satisfizo el requisito de la publicación anual -Periódico Cartago al día, edición 682 del mes de abril de 2019, páginas 1 a la 8- del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folios 4 vuelto, 5, 12 y 24 vuelto).
  9. El PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 4 vuelto, 12 y 25).
  10. El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 12 vuelto).

V.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

VI.- Sobre el allanamiento del PRN a lo indicado en el informe rendido por el DFPP. Este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRN para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre los resultados del informe técnico n.° DFPP-LP-PRN-09-2019, relativo a la tercera revisión parcial de la liquidación de gastos del periodo de campaña 2018 (folio 13).

En oficio n.° RESTAURACIÓN-P-186-19 presentado en la Secretaría de este Tribunal el 25 de octubre de 2019, el señor Carlos Avendaño Calvo, presidente del PRN, señaló que esa agrupación política se allana a lo indicado en el citado informe debido al reconocimiento del 100% de los gastos revisados y acreditados por el DFPP.

VII.- Sobre los gastos aceptados al PRN. En la resolución n.° 5753-E10-2019 de las 09:30 horas del 30 de agosto de 2019, este Tribunal al conocer la segunda revisión parcial de gastos al PRN- le reconoció a esa agrupación política la suma de  364.882.656,06 por su participación en las elecciones nacionales e indicó que quedaba pendiente de revisión la suma de  987.062.159,86. Tras la tercera revisión parcial de los gastos que estaban pendientes de análisis, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas la cantidad de  229.630.960,51.

VIII.-        Sobre los gastos en proceso de revisión. Sobre este particular es indispensable indicar que se encuentran en proceso de revisión y análisis gastos asociados a distintas cuentas por un monto de 757.431.199,35. Cabe aclarar que, respecto de la cuenta de arrendamientos, existe una diferencia de 400.000,00 entre lo revisado y lo certificado por el CPA (folios 3 y 11).

IX.-        Sobre las retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.

1.- Según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PRN no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folio 25).

2.- No procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 de Código Electoral por cuanto la agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación (folios 5 y 12 vuelto).

3.- Finalmente, está demostrado que el PRN cumplió satisfactoriamente con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que no corresponde retener suma alguna por este concepto (folios 4 vuelto, 5, 12 y 24 vuelto). 

X.-        Sobre el monto a girar. Del resultado final de la tercera revisión parcial respecto de la liquidación de gastos presentada por el PRN, procede reconocerle la suma de 229.630.960,51.

Se tiene en cuenta que el monto de la contribución estatal reconocido al PRN en la primera revisión parcial de la liquidación de gastos electorales (resolución n.° 2286-E10-2019 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2019) alcanzó para cubrir el 100% de la emisión de certificados de cesión de la primera emisión serie “A” (que asciende en conjunto- a la suma de 230.000.000,00) y el 24,39% del valor nominal de la segunda emisión serie “B” (constituida en su conjunto- por un monto de 2.300.000.000,00), ya que se ordenó girar al único titular de esa serie B) la suma de 561.077.498,35.

De igual forma, que en la segunda revisión parcial de gastos electorales (resolución n.° 5753-E10-2019 de las 09:30 horas del 30 de agosto de 2019), se ordenó girar al único titular de la serie B) la cantidad de 364.882.656,06 la cual, sumada a la anterior por 561.077.498,35 arroja un total de 925.960.154,41 que representa el 40,26% del valor nominal de la segunda emisión serie “B”.

Corresponde girar a ese único titular de esa serie B) de forma adicional- el monto aprobado en esta resolución por la suma de 229.630.960,51, al cumplirse los supuestos explicitados en resolución n.° 5401-E8-2014 de este Tribunal. Con este nuevo giro se alcanza la suma de 1.155.591.114,92, que corresponde a un 50,24% del valor nominal de la segunda emisión serie “B”, restando por cubrir al titular de esa serie un monto por 1.144.408.885,08. Lo anterior en el entendido de que su pago dependerá de los incrementos que puedan generarse de la revisión de los gastos que, según se indicó, actualmente se encuentran en proceso de revisión.

XI.- Firmeza de esta resolución. Este fallo se declara firme en virtud de que, según el oficio n.° RESTAURACIÓN-P-186-19, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 25 de octubre de 2019, el PRN se allana a los resultados de los informes n.° DGRE-0787-2019 y DFPP-LP-PRN-09-2019, al reconocerse el 100% de los gastos revisados y acreditados por el DFPP.  

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos procede reconocerle al partido Restauración Nacional, cédula jurídica n.° 3-110-419368, la suma de 229.630.960,51 (doscientos veintinueve millones seiscientos treinta mil novecientos sesenta colones con cincuenta y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde a la luz de la tercera revisión parcial de los gastos electorales correspondientes al proceso electoral 2018. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que proceda a girar esa suma al único titular de la emisión de certificados de cesión de la segunda emisión serie “B”, emitida por el partido Restauración Nacional. De igual manera, se informa que están pendientes de revisión gastos liquidados por la suma de 757.431.199,35. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                                   Max Alberto Esquivel Faerron

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla                   Luis Diego Brenes Villalobos

Exp. n.° 415-2019

Liquidación parcial de gastos de campaña 2018

Partido Restauración Nacional

JJGH/smz.-