N.° 8002-E8-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés.

 

Solicitud de opinión consultiva formulada por el señor José Carlos Sandoval Corrales, Presidente del partido Colectivo Convergencia (PCC), relacionada con la forma en la que se declara la elección de una persona con doble postulación.

 

RESULTANDO

 

          1.- Por oficio n.° PCC-032-2023 del 30 de agosto de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 28 de setiembre de 2023, el señor José Carlos Sandoval Corrales, Presidente del partido Colectivo Convergencia (PCC), solicitó opinión consultiva en los siguientes términos: “Si una persona presenta doble postulación como candidato a regidor y síndico propietarios y es electo en ambos puestos (…) ¿Qué sucede con la sindicatura de dicho distrito? ¿El síndico suplente asume el puesto de propietario? ¿La plaza de síndico propietario queda desierta y el síndico suplente asume el rol original? ¿El partido político pierde la sindicatura y se le cede al partido político que obtuvo la segunda mayor cantidad de votos?” (folio 3).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;                 

CONSIDERANDO

I.- Cuestión previa.  El artículo 12 inciso d) del Código Electoral habilita a este Tribunal a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior (CES) de los partidos políticos inscritos, para lo cual la agrupación interesada debe aportar el acuerdo del citado órgano en el que se dispuso plantear la gestión.

En este asunto, el señor Sandoval Corrales no remite el acuerdo del CES del PCC que respalda su petición consultiva; sin embargo, por economía procesal y ante la improcedencia manifiesta del asunto, resulta innecesario apercibir para que se cumpla con el citado requisito formal.

II.- Sobre el rechazo de la gestión. El asesoramiento que solicita el señor Sandoval Corrales resulta improcedente, pues la situación consultada ha sido resuelta, en varias ocasiones, en las declaratorias de elección (por ejemplo, ver resoluciones números 0135-E-2007, 1648-E11-2016 y 1648-E11-2016).

Cuando, por el caudal de votación, un partido obtiene dos puestos a los que ha aspirado la misma persona (por haber optado por la doble postulación), se previene al ciudadano para que indique cuál de los dos cargos desea desempeñar; en caso de no contestar, se entiende que su deseo es ocupar el puesto de mayor jerarquía y se le declara electo en esa plaza.

Tratándose de una doble postulación entre una regiduría propietaria y una sindicatura titular, si la persona decide desempeñar el primero de los citados cargos, entonces se declarará electa en la sindicatura propietaria a quien había sido postulado, en la misma fórmula, como síndico suplente. En consecuencia, la suplencia permanecería vacante.

Al no haber razón para variar los criterios que, sobre el tema en consulta se ha sostenido desde hace varios procesos electorales, lo procedente es rechazar de plano la solicitud de opinión consultiva formulada, como en efecto se ordena.

POR TANTO

Se rechaza de plano la solicitud de opinión consultiva. Notifíquese al PCC.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


Luis Diego Brenes Villalobos      Mary Anne Mannix Arnold


 

 

 

ACT/smz.-