N.° 8594-E3-2019.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve.


Recurso de apelación electoral interpuesto por el partido Nueva Generación, contra la resolución n.° PIC-3568-M-2019 de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

RESULTANDO

       1.- En resolución n.° PIC-3568-M-2019 de las 09:12 horas del 16 de noviembre de 2019, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante, “DGRE” o “Dirección”) denegó la candidatura de Sandra Marcela Flores Villalobos, propuesta por el partido Nueva Generación (en adelante, “PNG”) para el cargo de concejal propietaria 3 en el distrito Palmar, cantón Osa, provincia Puntarenas; lo anterior, por estimar que no fue designada por la asamblea cantonal ni ratificada por la asamblea nacional (folios 46 y 47).

2.- En escrito del 20 de noviembre de 2019, recibido en la DGRE ese mismo día por correo electrónico y firmado digitalmente, el señor Rodolfo Solís Herrera, presidente del PNG, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la citada resolución n.° PIC-3568-M-2019, por considerar que en la fiscalización de la asamblea cantonal de Osa se cometió un error, ya que la señora Flores Villalobos sí fue nombrada en esa asamblea cantonal y, posteriormente, ratificada por la asamblea nacional, por lo que solicita se corrija ese error y se inscriba esa candidatura (folio 6, 12 vuelto, 14, 18 vuelto, 24, 25 vuelto, 35 vuelto y 41).

3.- En resolución n.° PIC-4708-M-2019 de las 17:49 horas del 2 de diciembre de 2019, la Dirección declaró sin lugar el recurso de revocatoria planteado por el PNG y remitió a este Tribunal el recurso de apelación interpuesto (folios 7 a 10).

4.- Por oficio n.° DGRE-5404-2019 del 3 de diciembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría del Despacho, la DGRE remitió las diligencias a esta Autoridad Electoral (folio 1).

       5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

CONSIDERANDO

I.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. El régimen de impugnaciones previsto en los ordinales 240 y siguientes del Código Electoral faculta a los partidos políticos para presentar recursos de apelación ante este Tribunal contra la decisión que en materia electoral adopte cualquier otro funcionario u órgano electoral con potestad decisoria en la materia (artículo 240, inciso e) del Código Electoral).

En el presente asunto, una vez admitido el recurso por parte de la Dirección, en los términos fijados por los artículos 241 y 242 del Código Electoral, se verifica que la resolución n.° PIC-3568-M-2019 de las 09:12 horas del 16 de noviembre de 2019 de la DGRE fue notificada el mismo día al partido interesado, vía correo electrónico, quedando notificada al día hábil siguiente, sea, el 18 de noviembre y el recurso fue remitido el 20 de esos mismos mes y año a la cuenta oficial de correo electrónico del Departamento de Registro de Partidos Políticos, es decir, dentro del plazo de tres días hábiles para presentar la gestión recursiva (folios 2 a 6). 

En cuanto a la legitimación se acredita que el recurso fue formulado por el señor Rodolfo Solís Herrera, presidente del partido Nueva Generación, quien en esa condición y, según lo dispuesto en el artículo 31 del estatuto partidario, ostenta la representación legal de dicha organización política.

En esa medida, al haberse presentado en tiempo y por quien posee la legitimación necesaria, la gestión recursiva resulta admisible y procede su análisis por el fondo.

II.- OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN. El PNG impugna la resolución n.° PIC-3568-M-2019 de la DGRE, por considerar que se cometió un error en la fiscalización de la asamblea cantonal de Osa, ya que la delegada de este Tribunal no consignó la candidatura de Sandra Marcela Flores Villalobos a concejal propietario, por el tercer lugar, del distrito Palmar, del mencionado cantón.

III.- HECHOS PROBADOS. Se tienen por demostrados los siguientes: 1) El 7 de setiembre de 2019, el PNG celebró la asamblea cantonal de Osa, con el fin de designar sus candidatos a cargos municipales de elección popular por ese cantón (folios 12 vuelto a 19). 2) En la citada asamblea cantonal, en el distrito Palmar, se designaron como candidatos a concejales propietarios a: Jacqueline de los Ángeles Oviedo Vargas, en la posición 1; Ólger Rafael Torres Alcocer, en la posición 2; Jerly Valdelomar Masís, en la posición 3; y, Larry Gabriel Jiménez González, en la posición 4 (folios 12 vuelto y 14). 3) En esa asamblea cantonal no se designó a Sandra Marcela Flores Villalobos como candidata a concejala propietaria por el tercer lugar del distrito Palmar (ver mismos folios). 4) El 22 de setiembre de 2019, el PNG celebró la asamblea nacional y, entre otros acuerdos adoptados, ratificó las candidaturas propuestas por la asamblea cantonal de Osa (folios 24, 25 vuelto, 35 vuelto y 41). 5) El 15 de octubre de 2019, el PNG presentó el formulario digital n.° 10624-2019, en el que solicitó inscribir como candidatos a concejales propietarios del distrito Palmar, cantón Osa, provincia Puntarenas, a las siguientes personas: Jacqueline de los Ángeles Oviedo Vargas, en la posición 1; Ólger Rafael Torres Alcocer, en la posición 2; Sandra Marcela Flores Villalobos, en la posición 3; y, Larry Gabriel Jiménez González, en la posición 4 (folio 43).

IV.- SOBRE EL FONDO. El PNG estima que existió un error por parte de la funcionaria de este Tribunal que fiscalizó la asamblea cantonal de Osa, ya que la señora Sandra Marcela Flores Villalobos sí fue designada como candidata a concejal propietaria, por el tercer lugar, del distrito Palmar, en esa asamblea cantonal y, posteriormente, su candidatura fue ratificada por la asamblea nacional; por lo que solicita se realice la corrección correspondiente.

Este Tribunal, del análisis del expediente, estima que resulta improcedente la pretensión del PNG, dado que en el rechazo de la candidatura de la señora Flores Villalobos no existió el error alegado por la agrupación política. Si bien es cierto su nombre fue digitado en el formulario que llenó la agrupación política en ese distrito y cantón para el mencionado puesto tres, lo cierto es que no existe prueba alguna de que fuese designada y ratificada por las respectivas asambleas partidarias.

En efecto, según consta en el informe rendido por la funcionaria Yency González Centeno (el cual tiene carácter de plena prueba, según lo establece el artículo 69 del Código Electoral y lo ha reconocido este Tribunal en su jurisprudencia, ver, entre otras, resolución n.° 4644-E3-2017), la asamblea cantonal de Osa del PNG designó en los puestos de concejales propietarios de ese distrito, en el siguiente orden, a: Jacqueline de los Ángeles Oviedo Vargas, Ólger Rafael Torres Alcocer, Jerly Valdelomar Masís y Larry Gabriel Jiménez González (folio 13); y no como se indicó en el formulario electrónico, en el puesto tercero, a la señora Sandra Marcela Flores Villalobos (folio 43).

Por ello, lo pretendido por el PNG de que se inscriba, como candidata a concejal propietaria por el distrito Palmar, cantón Osa, a una persona que no fue escogida por la asamblea cantonal ni ratificada por la asamblea nacional, resulta improcedente no solo por contravenir lo dispuesto en el inciso c) del artículo 26 del estatuto partidario, sino también por lo establecido en el artículo 52 del Código Electoral. Por ello, procede declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, como en efecto se ordena.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Notifíquese al partido Nueva Generación, a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y a su Departamento de Registro de Partidos Políticos.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                       Max Alberto Esquivel Faerron

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla                Luis Diego Brenes Villalobos


Exp. n.° 518-2019

Recurso de apelación electoral

Partido Nueva Generación

C/ Res. n.° PIC-3568-M-2019

IMB