N.° 9023-E3-2019.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

Recurso de apelación electoral interpuesto por el partido Acción Ciudadana, contra las resoluciones n.° PIC-4125-M-2019, n.° PIC-4127-M-2019 y n.° PIC-4128-M-2019 de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

RESULTANDO

       1.- En resolución n.° PIC-4125-M-2019 de las 17:07 horas del 18 de noviembre de 2019, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante, la Dirección), rechazó la solicitud de postulación de la señora Marcela Chaves Sánchez como candidata por el partido Acción Ciudadana (en adelante, “PAC”) a concejal propietaria 2.ª del distrito Zapote, por estimar que no fue escogida en la asamblea cantonal y que, en la asamblea nacional, fue únicamente ratificada, sin haber acordado efectuar un nombramiento directo para ese cargo, junto a la respectiva votación (folios 12 a 14).

       2.- En resolución n.° PIC-4127-M-2019 de las 17:07 horas del 18 de noviembre de 2019, la Dirección rechazó las solicitudes de postulaciones por el PAC de los señores Luis Alfredo Román Salas y Myrna Mylene Mena Esquivel, a los puestos de concejales suplentes 2.° y 3.ª del distrito Zapote, respectivamente; la candidatura del señor Wagner Fernando Arias Díaz, al puesto concejal suplente 3.° del distrito Uruca y la postulación del señor Jonatan Roda Umaña, al puesto concejal suplente 3.° por el distrito San Sebastián; todas, por estimar que no fueron escogidas en la asamblea cantonal y que, en la asamblea nacional, fueron ratificadas sin haberse acordado efectuar nombramientos directos para esos cargos, junto a las respectivas votaciones (folios 15 a 17).

3.- En resolución n.° PIC-4128-M-2019 de las 17:07 horas del 18 de noviembre de 2019, la Dirección rechazó la solicitud de postulación de la señora Rocío Morales Jimenez, como candidata por el PAC a concejal suplente 2.ª del distrito Mata Redonda, cantón San José, por estimar que no fue escogida en la asamblea cantonal y que, en la asamblea nacional, fue ratificada sin haberse acordado efectuar nombramiento directo para ese cargo, junto a la respectiva votación (folios 9 a 11).

4.- En oficio n.° PAC-CE-295-2019 del 25 de noviembre de 2019, recibido en la Dirección ese día, el señor Anthony Francisco Cascante Ramírez, secretario general del PAC, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra las citadas resoluciones n.° PIC-4125-M-2019, n.° PIC-4127-M-2019 y n.° PIC-4128-M-2019 (folios 20 a 22).

5.- Por resolución n.° PIC-4828-M-2019 de las 15:04 horas del 10 de diciembre de 2019, la Dirección declaró sin lugar el recurso de revocatoria planteado por el PAC y remitió a este Tribunal el de apelación (folios 23 a 28).

6.- Por oficio n.° DRPP-5473-2019 del 11 de diciembre de 2019, recibido ese día en la Secretaría del Despacho, el Departamento de Registro de Partidos Políticos envió las diligencias a esta Autoridad Electoral (folios 1 y 2).

7.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto del recurso de apelación. El PAC impugna las resoluciones n.° PIC-4125-M-2019, n.° PIC-4127-M-2019 y n.° PIC-4128-M-2019 de la DGRE por considerar que, según la normativa legal y estatutaria, la asamblea nacional tiene la potestad de nombrar las candidaturas a puestos de elección popular, a nivel cantonal, cuando medien razones imputables a las asambleas cantonales por las que no se efectúe esa elección o en el caso de que el órgano inferior insista en una candidatura previamente rechazada por la asamblea nacional. Además argumentan que, por error material, en la asamblea superior las candidaturas rechazadas fueron incluidas en el apartado de “candidaturas ratificadas”, no en el correspondiente a “nuevos nombramientos”; aun así, estiman que debe imperar el derecho de participación política, por haberse expresado la voluntad de la asamblea nacional.

II.- Admisibilidad del recurso. El régimen de impugnaciones previsto en los ordinales 240 y siguientes del Código Electoral permite a los partidos políticos presentar recursos de apelación ante este Órgano Colegiado contra las decisiones que, en materia electoral, adopten un funcionario o dependencia del Tribunal -artículo 240 inciso e) del Código Electoral-.

Con fundamento en lo expuesto, tratándose de una impugnación planteada por el secretario general del Comité Ejecutivo del PAC, contra las resoluciones de la DGRE n.° PIC-4125-M-2019, n.° PIC-4127-M-2019 y n.° PIC-4128-M-2019, todas de las 17:07 horas del 18 de noviembre de 2019, resulta pertinente que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la impugnación, pues el recurso también ha sido interpuesto en tiempo y forma, como lo ordenan los numerales 241 y 245 del Código Electoral, ya que la citada resolución fue notificada por correo electrónico el 20 de noviembre de 2019 y el recurso de apelación presentado el 25 de esos mismos mes y año, sea dentro del plazo de tres días (folios 18 y 19).

III.- Hechos probados. De relevancia para la decisión de este asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:

a.)- Que el 9 de junio de 2019, el PAC celebró su primera asamblea cantonal de San José y eligió, únicamente, las candidaturas a las vicealcaldías, así como los síndicos propietarios correspondientes a varios distritos de ese cantón (folios 30 y 31);

b.)- Que el 14 de julio de 2019, el PAC celebró su segunda asamblea cantonal de San José y designó, entre otros, a la señora Diana Carolina Mena Fallas, como candidata a concejal propietaria 2.ª por el distrito Zapote; a la señora Meylin Carolina Ramírez Gago, como candidata a concejal suplente 3.ª por el distrito Uruca y a la señora Natalia Morera Calvo, como candidata a concejal suplente 2.ª por el distrito Mata Redonda (folios 32 a 35);

c.)- Que el 12 de setiembre de 2019, el PAC celebró su tercera asamblea cantonal de San José y designó, entre otros, al señor Mauricio Hernández Ortega, como candidato a concejal suplente 3.° por el distrito San Sebastián (folios 36 a 39);

d.)- Que el 7 de setiembre de 2019, el PAC celebró su asamblea nacional y ratificó, entre otras, a la señora Mena Fallas, como candidata a concejal propietaria 2.ª por el distrito Zapote; a la señora Morera Calvo, como candidata a concejal propietaria 2.ª por el distrito Mata Redonda y a la señora Ramírez Gago, como candidata a concejal suplente 3.ª por el distrito Uruca (folios 40 a 43);

e.)- Que el 28 de setiembre de 2019, el PAC celebró otra asamblea nacional y rechazó, entre otras, la candidatura del señor Hernández Ortega a concejal suplente 3.° por el distrito San Sebastián, por mantener deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social; además, eligió a Marcela Chaves Sánchez, como candidata a concejal propietaria 2.ª; a Luis Alfredo Román Salas, como candidato a concejal suplente 2.° y a Myrna Mylene Mena Esquivel, como candidata a concejal suplente 3.ª, todos por el distrito Zapote; también al señor Jonatan Roda Umaña, como candidato a concejal suplente 3.° por el distrito San Sebastián y a la señora Rocío Morales Jiménez, como candidata a concejal suplente 2.ª del distrito Mata Redonda (folios 43 vuelto a 50); y,

f.)- Que por medio del formulario digital n.° 10396-2019 del 10 de octubre de 2019, el PAC presentó sus candidaturas por el cantón de San José y, entre otras, solicitó la inscripción de la señora Marcela Chaves Sánchez, a concejal propietaria 2.ª por el distrito Zapote; del señor Luis Alfredo Román Salas y de la señora Myrna Mylene Mena Esquivel, a concejales suplentes 2.° y 3.ª por el distrito Zapote; de la señora Meilyn Carolina Ramírez Gago, a concejal suplente 3.ª por el distrito Uruca; de la señora Rocío Morales Jiménez, a concejal suplente 2.ª por el distrito Mata Redonda y del señor Jonatan Roda Umaña, a concejal suplente 3.° por el distrito San Sebastián (folios 3 a 8).

IV.- Sobre el fondo. Dado que este asunto, en realidad, involucra la impugnación de varias resoluciones de inscripción de candidaturas emitidas por la Dirección, pero que esta Magistratura Electoral debe atender en una misma sentencia, se procede con su análisis particular de los casos, para una mejor comprensión de la decisión del Colegiado.

a.)- Sobre las propuestas de candidaturas de las señoras Marcela Chaves Sánchez y Rocío Morales Jiménez. En lo que se refiere a los casos de las señoras Chaves Sánchez, propuesta como candidata a concejal propietaria 2.ª por el distrito de Zapote y Morales Jiménez, propuesta como candidata a concejal suplente 2.ª por el distrito Mata Redonda, se tiene por acreditado en autos que, aunque fueron incluidas en el formulario electrónico presentado por la agrupación política, ambas no resultaron electas en las asambleas cantonales de San José, convocadas al efecto por el PAC.

Contrario a ello, para el puesto de concejal propietaria 2.ª por el distrito de Zapote, la respectiva asamblea cantonal del 14 de julio de 2019, eligió a la señora Diana Carolina Mena Fallas y, por su parte, como candidata a concejal suplente 2.ª por el distrito Mata Redonda, en esa fecha, se designó a la señora Natalia Morera Calvo.

Si bien la señora Mena Fallas fue ratificada en el citado puesto en la asamblea nacional del PAC celebrada el 7 de setiembre de 2019, posteriormente, el 28 setiembre de 2019, ese órgano partidario sustituyó su nombre -sin que mediare justificación alguna- por el de la señora Chaves Sánchez, a quien incluyó en el formulario.

De forma similar, en el caso de la señora Morera Calvo consta que, en la citada asamblea del 7 de setiembre de 2019, fue ratificada para un puesto diferente al electo (concejal propietaria 2.ª por el distrito de Mata Redonda) y que, posteriormente, en sesión del 28 de setiembre de 2019 de ese órgano, fue sustituida por la señora Morales Jiménez, igualmente sin mediar justificación alguna.

Siendo así, lo pretendido por el PAC de inscribir ambas candidaturas incluidas en el formulario digital, por no corresponder a la voluntad de la asamblea cantonal y no basarse en una justificación para efectuar el nombramiento en forma directa, resulta improcedente.

b.)- Sobre las propuestas de candidaturas de los señores Luis Alfredo Román Salas y Myrna Mylene Mena Esquivel. En el caso del señor Román Salas y de la señora Mena Esquivel, consta en autos que, en las tres asambleas cantonales convocadas por el PAC en San José, con motivo de elegir los cargos de elección popular para los próximos comicios municipales, no se eligieron candidaturas a los puestos de concejales suplentes 2.° y 3.° por el distrito Zapote. Por lo anterior, la asamblea nacional efectuó la elección en forma directa.

Según ha sido dictado por la jurisprudencia de este Tribunal (ver, entre otras, resolución n.° 5607-E8-2015), la asamblea superior, en el presente caso, estaba plenamente habilitada para hacer esa designación por propia mano. Lo anterior, dada la inacción de la asamblea cantonal de San José del PAC, enteramente imputable a ella misma, dado que fue convocada en tres ocasiones, se reunió, efectuó otros nombramientos y, a pesar de esto, no designó las candidaturas de las personas que optarían por los puestos antes descritos.

Ahora bien, el motivo de la Dirección para rechazar estas candidaturas se basa en que fueron vistas y votadas en el apartado correspondiente a ratificación de candidaturas y no en el que se acordaba hacer nuevos nombramientos; pero, por lo antes señalado, es claro que la Asamblea Nacional estaba plenamente habilitada para hacer las designaciones del señor Román Salas y de la señora Mena Esquivel y, teniendo en cuenta que este órgano hacía la designación directamente, no era indispensable un acto de ratificación de esa candidatura. En este caso, del acta aportada por el PAC, es evidente que el máximo órgano de esa agrupación política, en su sesión celebrada el 28 de setiembre de 2019, en un mismo acto, designó y ratificó las candidaturas a los mencionados cargos, siendo que, al estar clara la voluntad de ese órgano partidario, lo correspondiente es inscribir las candidaturas a los puestos de concejales suplentes 2.° y 3.° por el distrito Zapote, respectivamente del señor Luis Alfredo Román Salas y la señora Myrna Mylene Mena Esquivel quienes, además, sí fueron incluidos en el respectivo formulario digital.

c.)- Sobre la propuesta de candidatura de la señora Meylin Carolina Ramírez Gago. En lo que respecta a la candidatura de la señora Ramírez Gago, se tiene por probado en autos que ella fue electa para el cargo de concejal suplente 3.ª por el distrito Uruca en la asamblea cantonal de San Jose del PAC celebrada el 14 de julio de 2019. Además, en la asamblea nacional del 7 de setiembre de ese mismo año fue ratificada y se incluyó en el formulario respectivo.

Por lo anterior, no se determina ninguna irregularidad en este extremo que impida inscribir la candidatura de la señora Ramírez Gago al puesto descrito, por el cual fue electa y ratificada por las referidas instancias partidarias.

d.)- Sobre la propuesta de candidatura del señor Jonatan Roda Umaña. En relación con la propuesta de candidatura del señor Roda Umaña, como concejal de distrito suplente 3.° por el distrito San Sebastián, consta en el expediente que la asamblea cantonal de San José del 12 de setiembre de 2019 eligió al señor Mauricio Hernández Ortega como candidato a ese puesto pero, dado que mantenía deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo con la normativa interna del PAC -artículo 43 del estatuto-, la asamblea nacional del 28 de setiembre de 2019 decidió no ratificarlo y, en su lugar, nombró al señor Roda Umaña, a quien incluyó en el respectivo formulario.

Para el presente caso, dado que la agrupación política se encontraba ante la imposibilidad temporal -a esa altura del calendario electoral- de convocar una nueva asamblea cantonal, siendo que celebró su segunda asamblea nacional el 28 de septiembre de 2019 y, a partir del 2 de octubre de 2019 -día de la convocatoria a elecciones-, no era posible efectuar asambleas partidarias para la elección de candidaturas a cargos de elección popular (inciso c.- del artículo 4 del Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas), este Tribunal considera que el máximo órgano partidario se encontraba habilitado para efectuar esa designación, por lo que corresponde inscribir al señor Roda Umaña en el citado puesto.

Ahora bien, tal como se mencionó en el acápite b.)- de este Considerando, el motivo de la Dirección para rechazar esta candidatura se debió, también, a que fue conocida y votada en el apartado correspondiente a ratificación de candidaturas y no en el que se acordaba hacer nuevos nombramientos; pero, por lo ya analizado, la asamblea nacional estaba plenamente habilitada para hacer la designación del señor Roda Umaña, y teniendo en cuenta que este órgano hacía la designación directamente, no era indispensable un acto de ratificación de esa candidatura. En este caso, del acta aportada por la agrupación política, es evidente que su máximo órgano, en su sesión celebrada el 28 de setiembre de 2019 -en un mismo acto-, designó y ratificó la candidatura mencionada, siendo que, al estar clara la voluntad de la asamblea superior, lo correspondiente es inscribir al señor Jonatan Roda Umaña como candidato a concejal de distrito suplente 3.° por el distrito San Sebastián.

V.- Conclusión. A partir de lo expuesto, corresponde declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación electoral y, en consecuencia, se revoca la resolución n.º PIC-4127-M-2019 de las 17:07 horas del 18 de noviembre de 2019 de la Dirección la cual, a su vez, salvo que otro motivo lo impida, inscribirá al señor Luis Alfredo Román Salas y a la señora Myrna Mylene Mena Esquivel, como candidatos a concejales suplentes 2.° y 3.ª por el distrito Zapote; a la señora Meylin Carolina Ramírez Gago, como candidata a concejal suplente 3.ª por el distrito Uruca y al señor Jonatan Roda Umaña, como candidato a concejal suplente 3.° por el distrito San Sebastián, todos correspondientes a nóminas del PAC en el cantón San José.

POR TANTO

Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación electoral formulado y se revoca la resolución n.º PIC-4127-M-2019 de las 17:07 horas del 18 de noviembre de 2019, dictada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. En consecuencia, salvo que otro motivo lo impida, se ordena inscribir al señor Luis Alfredo Román Salas y a la señora Myrna Mylene Mena Esquivel, como candidatos a concejales suplentes 2.° y 3.ª por el distrito Zapote; a la señora Meylin Carolina Ramírez Gago, como candidata a concejal suplente 3.ª por el distrito Uruca y al señor Jonatan Roda Umaña, como candidato a concejal suplente 3.° por el distrito San Sebastián, todos propuestos por el partido Acción Ciudadana en el cantón San José. En lo demás, se declara sin lugar el recurso de apelación electoral. Notifíquese al partido Acción Ciudadana, a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y a su Departamento de Registro de Partidos Políticos.

 

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                         Max Alberto Esquivel Faerron

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla                   Luis Diego Brenes Villalobos

 

Exp. n.° 541-2019

Recurso de apelación electoral

Partido Acción Ciudadana

C/ resoluciones n.° PIC-4125-M-2019,

n.° PIC-4127-M-2019 y n.° PIC-4128-M-2019

DGF.-