Acta #535


Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las  catorce horas del dos de Junio de mil novecientos cincuenta y dos con la asistencia de los señores Magistrados Orozco Castro, quien preside, Echeverría Flores y Calzada Carboni.


Articulo Quinto:  Se resolvió la apelación interpuesta por don Gonzalo Jiménez Flores, a nombre del Partido Demócrata, contra la resolución del Director del Registro Civil de las 10 horas y 30 minutos del 28 de Mayo último, en diligencias sobre solicitud que hizo oportunamente dicho Partido al Registro para que se le permitiera imprimir por su cuenta fórmulas de solicitud de cédula de identidad.

Quedo redactada de la siguiente forma


Tribunal Supremo de Elecciones: San José a las quince horas y treinta minutos del dos de Junio de mil novecientos cincuenta y dos.


Resultando:


1°) Que el Registro Civil, en resolución de las diez horas y treinta minutos del veintiocho de Mayo de este año, resolvió denegar la solicitud formulada por el señor Gonzalo Jiménez Flores para que se autorice al partido Demócrata para imprimir por cuneta propia fórmulas de solicitud de cédula de identidad, por las siguientes consideraciones: “Es criterio de la Dirección de este Registro que la autorización para la impresión por cuenta propia de fórmulas de solicitud de cédulas de identidad, conferidad por el Tribunal Supremo Elecciones en sesión del 13 de febrero de ese año (Acta N° 489, artículo 2°, inciso a), es únicamente para los Partidos Políticos que se encuentran debidamente inscritos en este Registro, y no estándolo el Partido Demócrata no es acreedor al beneficio conferido con la autorización aludida”

2°) En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones legales; y


Considerando


Que s criterio del Tribunal de que la autorización concedida a los Partidos con el fin de que impriman por cuenta propia la cantidad de fórmulas de solicitud de cédula de identidad que necesiten, siempre que el formato, texto y tipo de la fórmula sea una copia exacta de la que suministra el Registro y que, además. nptenga ningún distintivo político, puede ser comedida a los Partidos Políticos que estén por lo menos debidamente organizados conforme al artículo 104 del Código Electoral.-

Por lo contrario, la entrega de fórmulas por parte del Registro, según otro acuerdo del Tribunal, deberá hacerse solo a los Partido Políticos debidamente inscritos.-  Por las razones expuestas procede revocar la resolución recurrida.-


Por Tanto


SE revoca la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintiocho de Mayo de este año.- Declárase con lugar la gestión promovida por el Partido Demócrata para que se le autorice la confección de fórmulas de solicitud de cédula, siempre que el Partido interesado justifique plenamente ante el Registro Civil que se encuentra debidamente organizado de conformidad con el artículo 104 del Código Electoral.- Publíquese en el Diario Oficial.-

siguiente párrafo:




Carlos Orozco Castro


Gonzalo Echeverría Flores                         Juan Rafael Calzada Carboni.



LA PRESENTE ACTA ES COPIA FIEL DE LA ORIGINAL UBICADA EN EL LIBRO DE ACTAS NUMERO 7 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, FOLIOS 148 y 149.