Acta #592


Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las las catorce horas del día veinte de octubre de mil novecientos cincuenta y dos con la asistencia de los señores Magistrados Orozco Castro, quien preside, Echeverría Flores y Calzada Carboni.


Articulo Quinto: Se acordó consignar en el expediente N° 54007 del Registro Civil, del cual conoce este Tribunal en virtud de apelación, la siguiente resolución:

Expediente N° 54.007.-


Tribunal Supremo Elecciones San José, a las diecinueve horas y treinta minutos del veintidós de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.-


Examinando la resolución del Registro Civil, de las ocho horas del veinte  de este mes, y


Considerando

De acuerdo con el artículo 107 del Código Electoral, para inscribir un partido político en escala nacional, el Presidente del Comité Ejecutivo del Organismo Superior del Partido deberá presentar con la solicitud, la certificación del acta notarial de constitución conforme al artículo 104, y un número de tres mil adhesiones de electores inscritos en el Registro Civil; que, por consiguiente, de acuerdo con el texto citado, el Registro debe concretarse en el caso de que un Partido le haya presentado mayor número de adhesiones, a contar y calificar las tres mil que exige la ley, las cuales debe guardar como documentos que respaldan la inscripción de un Partido y el resto de adhesiones presentadas en demasía, pueden devolverse al Partido interesado, si lo solicita, desde luego que el Registro no la ha calificado ni tomado en cuenta para la inscripción.  Que, por otra parte, es bueno aclarar que las adhesiones presentadas al Registro, incluyendo las aportadas en exceso, como documentos que están en poder del Registro, deben mostrarse al ciudadano que los solicitares, de conformidad con la disposición terminante del artículo 37 del Código Electoral.  Que por las razones expuesta debe accederse a la solicitud formulada y evocar la resolución apelada.-


Por tanto: Revócase la resolución del Registro Civil de las 8 horas del 20 de octubre de este año.  Devuélvase al Partido Unión Nacional las adhesiones presentadas con la solicitud de inscripción de fecha dieciséis de Octubre de este año, de los números cuatro mil cuatrocientos uno al dieciséis mil.-

Publíquese en el Diario Oficial.-



Orozco Castro


Echeverría Flores                                                 Calzada Carboni.



LA PRESENTE ACTA ES COPIA FIEL DE LA ORIGINAL UBICADA EN EL LIBRO DE ACTAS NUMERO 8 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, FOLIOS 15, 16.