Acta #562


Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las las catorce horas del día seis de agosto de mil novecientos cincuenta y dos con la asistencia de los señores Magistrados Orozco Castro, quien preside, Echeverría Flores y Calzada Carboni.


Articulo Quinto: Considerando el Tribunal que esta terminada la información levantada contra el señor Jefe Político del Cantón de Siquirres en virtud de denuncia presentada contra él por el Partido Unión Nacional, se procedió a dictar la siguiente resolución:


Tribunal Supremo Elecciones:  San José, a las catorce horas del día seis de Agosto de mil novecientos cincuenta y dos.-


Resultando


       1°) Que el Licenciado don Mario Echandi, en concepto de Secretario del Partido Unión Nacional, con fecha diecisiete de Julio del corriente año presento una denuncia ante este Tribunal Supremo contra el señor Víctor Manuel López Gutiérrez, Jefe Político de Siquires, acusándole de participar activamente n la política y a favor del Partido Liberación Nacional y que, por tal motivo, la permanencia de ese funcionario ya no rima con la línea de absoluta neutralidad del Poder Ejecutivo y perjudica los intereses de los otros partidos políticos que actuan en la presente campaña política, y pidió que bajo juramento y ante este Tribunal, el señor López Gutiérrez diga como es verdad que el actúa de común acuerdo con el señor Diputado don Alfonso Portocarrero, en la política figuerista y en de Siguirres, apoya su denuncia en el artículo 135 del Código Electoral;-

2°) Que con el fin de levantar la información respectiva, el Tribunal envió al Lic. Don Juan Rafael Guzmán Centeno quién para tal efecto se trasladó a Siguirres.  Que al interrogar al indiciado, éste rechazó el cargo alegando que su amistad con el señor Diputado Portocarrero viene desde su período escolar en Cartago.  Que solo ha tratado con él asunto relacionados con la provincia de Limón y, sobre todo, del Cantón de Siquirres, tales como las obras del Mercado, Planta Eléctrica, Carretera, etc., que no le ha prestado ayuda política, que cuando el señor Portacarrera fue candidato a diputado ya él desempeñaba la Jefatura Política que tiene ahora constándole al Partido Unión Nacional su actuación en las dos últimas campañas políticas para Diputados y Constituyentes.

Que así como entonces no participó en la política, de decidirse a hacerlo ahora sería desde la llanura.  Que ya el tiene presentada su renuncia para que se haga efectiva en este mes de Agosto.  Ofreció como testigo a dos personas que pasaban en ese momento y resultaron ser el Ingeniero don Renán Agüero Soto, don Abelardo González Ocampo y don José Joaquín Navarro Madrigal, siendo este último el Jefe de Acción del Partido Unión Nacional de Siquires.

3°) Que interrogados en seguida esos testigos, dijeron en este orden: el Ingeniero Agüero Soto que el ignoraba tal asunto por hallarse al margen de la política.  Después de una exhortación que le hizo el Delegado instructor, agregó: que en tres años que él tiene de residir en Siquires le han unido una estrecha amistad con el señor López Gutiérrez sin haberle oído manifestaciones políticas.  La misma aseveración hizo el testigo señor Ocampo Gonzáles, quien dijo conocer al señor López Gutiérrez desde hacía dos años y que siempre sus conversaciones con ese funcionario se relacionaron con los trabajos de la Inspección Sanitaria sin haber hablado nunca de política.  El testigo Navarro Madrigal qué exhortado para que en su carácter de Jefe Cantonal del Partido Unión Nacional digiera sin son ciertos los cargos que se le hacen al Jefe Político de Siquires, y contestó que desde hace caso doce años conoce al acusado y que, con la representación el Partido político que él tiene, dice la verdad de que en la conversaciones ambos han tenido jamás se cruzaron palabras sobre asuntos políticos, ni lo ha visto en actividades de esa índoles.

4°) Habiendo resuelto este Tribunal Supremo la comparecencia del señor López Gutiérrez con el fin de interrogarlo directamente se presento dieciséis horas del 30 de julio próximo pasado y rechazó todos los cargos,

5°) Que por resolución de las dieciocho horas del treinta de Julio de este año este Tribunal Supremo resolvió, para mejor proceder pedir al señor Secretario General del Partido Unión Nacional que a la mayor brevedad  justifique si el señor José Joaquín Navarro Madrigal el día 24 de Julio de este año actuaba como Jefe Cantonal del Partido Unión Nacional en la Villa de Siquirres, sin haber obtenido respuesta,


Considerando


1°) Que de la información levantada en Siquirres por el Delegado de ese Tribunal Supremo no resulta cargo alguno contra el acusado, puesto que los testigos que comparecieron declararon que no es cierto que el señor Víctor Manuel López Gutiérrez Jefe Político de aquel Cantón, participe activamente en la política a favor del Partido Liberación Nacional, y que entre ese testimonio está la propia declaración del señor don José Joaquín Navarro Madrigal, quien confesó ser el representante del Partido Unión Nacional.

2°) Que el indiciado al rendir declaración ante este Tribunal a las dieciséis horas del treinta de Julio próximo pasado y en presencia de dos representantes del Partido denunciante negó todos los cargos que se le hicieron; y que leído que le fue en la misma comparecencia el escrito de fecha treinta del mismo mes presentado por el Partido Unión Nacional, momentos antes, y el cual dice:


“Existiendo una denuncia de vuestro Partido contra el Jefe Político de Siquirres por su participación ostensible en la actual campaña política a favor de uno de los Partidos militantes, violando la neutralidad que le impone el Código Electoral, nos permitimos presentar a ese Tribunal un sobre cerrado conteniendo un documento que prueba la denuncia de nuestro Partido.- Previamente a la apertura del sobre que contiene el documento, la autoridad denunciada deberá autorizar expresamente y sin reservas la revelación del documento y aceptar su eficacia según dispone el Artículo 511 del Código de Procedimientos Penales, que da al reconocimiento del documento privado, o sea el de confesión.  Lo mismo que hará renuncia de cualquier acción contra toda persona, por la razón de tener en su poder el documento en cuestión, sin que esto implique reconocimiento de nuestra parte de que esa tendencia se haya originado en forma ilegítima.- En caso de una negativa total o parcial al caso aquí presentado, téngase por no presentado el sobre y su contenido, que me será devuelto en el acto, por medio de la persona que asista en mi representación” .- manifestó: que sin tener a la vista ese documento no daba esa autorización procediéndose, en consecuencia, a devolver el sobre cerrado al representante del Partido Unión Nacional, Lic. Don Fernando Rosabal.-“

3°) Que ni la información levantada por el Delegado de Tribunal en la Villa Siquirres contra el Jefe Político de ese Cantón, ni la comparecencia efectuada ante este Tribunal, ni la prueba documental ofrecida por el Partido Unión Nacional, lo cual no puedo conocer por la razón apuntada, dan mérito para inculpar al citado funcionario como participante en la política a favor del Partido Liberación Nacional de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 102 inciso 5 de la Constitución Política y 135 del Código Electoral.


Por tanto


Declárase sin lugar la denuncia establecida contra el señor Víctor Manuel López Gutiérrez, Jefe Político del Cantón de Siquirres, por participación activa en la Política a favor del Partido Liberación Nacional. 

Publíquese esta resolución en en el Diario Oficial.-



Carlos Orozco Castro


Gonzalo Echeverría Flores                         Juan Rafael Calzada Carboni.



LA PRESENTE ACTA ES COPIA FIEL DE LA ORIGINAL UBICADA EN EL LIBRO DE ACTAS NUMERO 7 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, FOLIOS 314 al 318.