N°. 2.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.-San José, a las nueve horas del nueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.------------------------------

Declaratoria de elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de mil novecientos noventa y cuatro y el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.--------------------------------


Resultando:


1°-Que por decreto número diez del primero de octubre de mil novecientos noventa y tres, publicado en “La Gaceta” N°194 del once del mismo mes, el Tribunal Supremo de Elecciones, en observancia de lo dispuesto por los artículos 102, inciso 1) de la Constitución Política y 97 del Código Electoral, convocó a elecciones generales que se celebraron el domingo seis de febrero próximo pasado, a fin de elegir, entre otros funcionarios de representación popular, a los Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional que se iniciará el día primero de mayo próximo entrante y concluirá el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.------------------------------

2°-Que de conformidad con lo que dispone el artículo con lo que dispone el artículo 106 de la Constitución Política, in fine, los Diputados se eligen por provincias en el número de cincuenta y siete para todo el país; y de acuerdo con el último censo general de población de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, correspondió conforme al decreto de convocatoria referido, la siguiente asignación de plazas a adjudicar por provincias: SAN JOSÉ: veintiuna; ALAJUELA: diez; CARTAGO: seis; HEREDIA: cinco; GUANACASTE: cinco; PUNTARENAS: seis; LIMÓN: cuatro.-----

3°-Que para participar en tales elecciones inscribieron, en su oportunidad, candidaturas a Diputados en todas las provincias del país los partidos Unión Generaleña, Fuerza Democrática, Nacional Independiente, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, Alianza Nacional Cristiana e Independiente; por las provincias de San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Puntarenas y Limón, el partido Vanguardia Popular; por la provincia de Alajuela los partidos Acción Laborista Agrícola y Acción Democrática Alajuelense; por la provincia de Cartago los partidos Convergencia Nacional y Unión Agrícola Cartaginés; por la provincia de Guanacaste el partido Guanacaste Independiente; y por la provincia de Limón, los partidos Auténtico Limonense y Agrario Nacional.--------------------------------------------------------------------

4°-Que conforme con lo ordenado, las elecciones se llevaron a cabo en todo el país en la fecha señalada, habiéndose recibido la votación de los electores en las Juntas Receptoras de Votos que en número de ocho mil trescientos sesenta y tres (8.363) funcionaron en todo el territorio nacional, siendo remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para su escrutinio definitivo.

5°.-Que en la Junta Receptora de votos número 5364, no fue posible que sufragaran los electores en virtud de serias diferencias que se presentaron entre los miembros de la Junta, acerca del local en donde se debía ubicar el recinto electoral, ordenando este Tribunal se levantará [sic] la información correspondiente para sentar las responsabilidades del caso; y-------------------------------------------------------------------





Considerando:


I.-Que el escrutinio de la documentación electoral, recibida de la Juntas Receptoras de Votos, y practicado por el Tribunal, en lo que a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa se refiere, entendiéndose por tal el examen de dicha documentación, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las juntas, a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la elección les corresponde (artículo 130 del Código Electoral), dio el siguiente resultado de votos válidos por provincia recibidos por cada uno de los Partidos que participan en la elección.-----------------------------------------------------------------------


               


II.-Que la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa se hace por el sistema de cociente y subcociente, siendo cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos recibidos por provincia, por el número de plazas a llenar; y subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta de esta [sic] (artículo 134 y 135 del Código Electoral), y efectuada la operación correspondiente a cada provincia, se obtiene el siguiente resultado: ----------------------------------------------------------------------------------


Provincias

Votos válidos

Plazas a llenar

Cociente

Subcociente

SAN JOSÉ

574.180

21

27.342

13.671

ALAJUELA

268.661

10

26.866

13.433

CARTAGO

170.668

6

28.445

14.223

HEREDIA

133.810

5

26.762

13.381

GUANACASTE

106.116

5

21.223

10.612

PUNTARENAS

127.748

6

21.291

10.646

LIMÓN

94.410

4

23.603

11.802

III.-Que de conformidad con lo establecido por los artículos 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declarará electo en el orden de su colocación en la papeleta, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aun quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta llegar a la adjudicación total de plazas. Para los efectos de esta declaratoria y mediante la comparación de los datos que arrojan los cuadros anteriores, obtuvieron cociente en la votación recibida en todas las provincias del país únicamente los Partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana. El partido Fuerza Democrática obtuvo cociente en la provincia de San José. En lo que respecta a los Partidos Unión Generaleña, Nacional Independiente, Alianza Nacional Cristiana e Independiente no obtuvieron subcociente en ninguna de las provincias del país, ni tampoco los Partidos Acción Laborista Agrícola, Convergencia Nacional, Guanacaste Independiente, Auténtico Limonense, Vanguardia Popular y Acción Democrática Alajuelense, lo alcanzaron en la elección o elecciones provinciales en que intervinieron. Por lo anterior no participan estos partidos, en razón de lo expuesto, en la adjudicación de plazas de Diputados a elegir.--------------------------------------------------------------------

IV.-Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso para llegar a determinar el número de cocientes obtenidos por partidos que intervinieron en la elección, así como sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede a hacer la adjudicación de plazas de Diputados a llenar conforme el siguiente cuadro:---------------------------------------------------------------



V.-Que según las adjudicaciones de las plazas que se mencionan en el considerando anterior, han resultado electas las personas siguientes: por el PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL: Provincia de San José: Alberto Cañas Escalante, Antonio Álvarez Desanti, Francisco Antonio Pacheco Fernández, María Lidya Sánchez Valverde, Saúl Weisleder Weisleder, Sara Ángela Piszk Feinzilber conocida como Sandra Ángela Piszk Feinzilber, Ricardo Garrón Figuls, Ottón Solís Fallas, Edelberto Castiblanco Vargas y Oscar Ureña Ureña; Provincia de Alajuela: Rolando González Ulloa, Leonel Solís Piedra, Carmen María Valverde Acosta, Manuel Antonio Barrantes Rodríguez y Juan Luis Jiménez Succar; Provincia de Cartago: Luis Gerardo Villanueva Monge, Jorge Walter Coto Molina y María Luisa Ortiz Meseguer; Provincia de Heredia: Luis Antonio Martínez Ramírez, Álvaro Azofeifa Astúa y Víctor Julio Brenes Rojas; Provincia de Guanacaste: Luis Alejandro Román Trigo, José Roberto Zumbado Arias y Gerardo Humberto Fuentes González; Provincia de Puntarenas: Roberto Enrique Obando Venegas, Claudio Morera Ávila y Mario Alfredo Álvarez González; Provincia de Limón: Ramón José Velásquez Acuña conocido como José Luis Velásquez Acuña; por el partido UNIDAD SOCIAL CRISTIANA: Provincia de San José: Rodolfo Méndez Mata, Bernal Aragón Barquero, Constantino Urcuyo Fournier, Anabella Diez Martín, José Antonio Lobo Solera, Mario Carazo Zeledón, Rafael Ángel Villalta Fernández, Hernán Fournier Origgi y Guillermo Arguedas Rivera; Provincia de Alajuela: Alexander Salas Araya, María Elsy Corrales Blanco, Gerardo Araya Paniagua, Lorena María Vásquez Badilla y Alejandro Chaves Ovares; Provincia de Cartago: Margarita María Albán López conocida como Mary Albán López y Hernán Bravo Trejos; Provincia de Heredia: Bernardo Benavides Benavides y Orlando González Villalobos; Provincia de Guanacaste: Rodolfo Brenes Gómez y Víctor Eduardo Álvarez Murillo; Provincia de Puntarenas: Gonzalo Fajardo Salas, Yansi Gómez Calderón conocida como Marlene Gómez Calderón y Bienvenido Venegas Porras; Provincia de Limón [sic] Owen Cole Scarlett conocido como Teddy Cole Scarlett Y Carlos Manuel Fernández Alvarado; por el partido FUERZA DEMOCRÁTICA: Provincia de San José: Gerardo Alberto Trejos Salas y Rodrigo Alberto Gutiérrez Schwanhauser; por el partido UNIÓN AGRÍCOLA CARTAGINÉS: Provincia de Cartago: Juan Guillermo Brenes Castillo; por el partido AGRARIO NACIONAL: Provincia de Limón: Víctor Hugo Núñez Torres. Por tanto,---------------------------------------------------------------------------


De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 106 y 116 de la Constitución Política, 132 a 138 del Código Electoral, se declaran popularmente electos Diputados para integrar la Asamblea Legislativa, durante el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de este año y el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, a las siguientes personas:-----------------------------------------------------------------------------------------------


PROVINCIA DE SAN JOSÉ

  1. Alberto Cañas Escalante
  2. Antonio Álvarez Desanti
  3. Francisco Antonio Pacheco Fernández
  4. María Lidya Sánchez Valverde
  5. Saúl Weisleder Weisleder
  6. Sara Ángela Piszk Feinzilber conocida como Sandra Ángela Piszk Feinzilber
  7. Ricardo Garrón Figuls
  8. Ottón Solís Fallas
  9. Edelberto Castiblanco Vargas
  10. Rodolfo Méndez Mata
  11. Bernal Aragón Barquero
  12. Constantino Urcuyo Fournier
  13. Anabella Diez Martín
  14. José Antonio Lobo Solera
  15. Mario Carazo Zeledón
  16. Rafael Ángel Villalta Fernández
  17. Hernán Fournier Origgi
  18. Gerardo Alberto Trejos Salas
  19. Rodrigo Alberto Gutiérrez Schwanhauser
  20. Guillermo Arguedas Rivera
  21. Oscar Ureña Ureña


PROVINCIA DE ALAJUELA

  1. Rolando González Ulloa
  2. Leonel Solís Piedra
  3. Carmen María Valverde Acosta
  4. Manuel Antonio Barrantes Rodríguez
  5. Alexander Salas Araya
  6. María Elsy Corrales Blanco
  7. Gerardo Araya Paniagua
  8. Lorena María Vásquez Badilla
  9. Juan Luis Jiménez Succar
  10. Alejandro Chaves Ovares


PROVINCIA DE CARTAGO

  1. Luis Gerardo Villanueva Monge
  2. Jorge Walter Coto Molina
  3. Margarita María Albán López conocida como Mary Albán López
  4. Hernán Bravo Trejos
  5. María Luisa Ortiz Meseguer
  6. Juan Guillermo Brenes Castillo


PROVINCIA DE HEREDIA

  1. Luis Antonio Martínez Ramírez
  2. Álvaro Azofeifa Astúa
  3. Bernardo Benavides Benavides
  4. Orlando González Villalobos
  5. Víctor Julio Brenes Rojas


PROVINCIA DE GUANACASTE

  1. Luis Alejandro Román Trigo
  2. José Roberto Zumbado Arias
  3. Rodolfo Brenes Gómez
  4. Víctor Eduardo Álvarez Murillo
  5. Gerardo Humberto Fuentes González



PROVINCIA DE PUNTARENAS

  1. Roberto Enrique Obando Venegas
  2. Claudio Morera Ávila
  3. Gonzalo Fajardo Salas
  4. Yansi Gómez Calderón conocida como Marlene Gómez Calderón
  5. Mario Alfredo Álvarez González
  6. Bienvenido Venegas Porras


PROVINCIA DE LIMÓN

  1. Owen Cole Scarlett conocido como Teddy Cole Scarlett
  2. Ramón José Velásquez Acuña conocido como Luis Velásquez Acuña
  3. Víctor Hugo Núñez Torres
  4. Carlos Manuel Fernández Alvarado


Comuníquese esta declaratoria a las Personas electas, así como también a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.--------------------------------------------------------

Insértese copia de la misa en el Libro de Actas y publíquese en El Diario Oficial.

Rafael Villegas Antillón.

 

Enrique Meza Chaves.                                        Oscar Fonseca Montoya.

 

Juan Antonio Casafont Odor.                                   Ovelio Rodríguez Chaverri.


Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.

(C-Excento[sic]).-(9656)