BELIGERANCIA POLÍTICA

PARTICIPACIÓN POLÍTICA

PROSELITISMO

 

Acta Nº 10685

 

Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco con asistencia de los señores Magistrados Villegas Antillón, quien preside; Meza Chaves y Fonseca Montoya.

 

ARTICULO DECIMOTERCERO.- Se conoce nota de fecha 16 de junio del año en curso, suscrito por el señor Presidente de la República Ing. José María Figueres Olsen, en la que informa que ha solicitado al Secretario General del Partido Liberación Nacional se le permita dirigirse a la Asamblea Plenaria de ese Partido.

Se acuerda contestar en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Elecciones ha conocido en Sesión de este día su nota de fecha 16 de junio pasado, en la que plantea a este Organismo Electoral su interés de explicar, a la Asamblea Plenaria del Partido Liberación Nacional, los detalles acerca del proceso de reforma del Estado, así como algunos pormenores sobre la transformación integral de nuestra sociedad, todo en su condición de Presidente de la República, exposición la cual ya ha sido hecha ante diversos sectores y corrientes del pensamiento político, económico y social de nuestro país.

Tiene conocimiento asimismo este Tribunal de que el próximo sábado 24 de los corrientes, el partido antedicho llevará a cabo una Asamblea Nacional a los efectos, entre otros, de elegir al Presidente del Comité Ejecutivo de esa organización política y por éste Organismo ya nombró a los delegados que estarán presentes en aquella actividad, según lo que establece el artículo 64 del Código Electoral.

Así las cosas, y habiendo sido convocada esta Asamblea para un acto de mucha trascendencia para la vida política del Partido Liberación Nacional, no parece conveniente –y así se lo hace ver con todo respeto al señor Presidente este Tribunal- que usted ofrezca las explicaciones del caso en estas circunstancias, pues en una coyuntura tal podría pensarse que su presencia configuraría los presupuestos de la prohibición que establece el artículo 88 del Código que rige la material.

Por todo lo anterior este Tribunal es del criterio según el cual, pese a la separación de asuntos que pueda hacerse en el curso de la Asamblea Plenaria entre tópicos propios del partido y la intervención del señor Presidente de la República, lo cierto es que la Asamblea convocó para elegir al Presidente del Directorio Político, lo cual es una actividad propia de la agrupación política. Por las anteriores razones el Tribunal se ha permitido decirle al señor Presidente de la República que no considera oportuna su presencia en aquella asamblea en virtud de la dificultad para separar ambas actividades, de forma que no quede duda alguna de que tal asistencia viole en algún modo la prohibición de marras.

De ahí que, con base en lo que ha quedado expuesto, este Tribunal considera que si el señor Presidente de la República estima necesario reunirse con los miembros del partido que lo postuló como candidato –con el propósito de poder explicar asuntos importantes que atañen directamente a la estabilidad política y económica de nuestra nación- y en consecuencia a la paz social que ha sido uno de nuestros más preciados tesoros – en nada podría violentarse la prohibición legal establecida en el ordenamiento jurídico si se convoca una Asamblea con este fin específico, pues la filosofía que inspira la norma contenida en el ordinal 88 electoral tiene como finalidad evitar que el Poder Ejecutivo, así como otros altos jerarcas del Estado, lleven a cabo actos que impliquen propaganda político electoral, o favorecimiento alguno en contra de los atendibles intereses de quienes se encuentran en legítima lucha por alcanzar el poder político.

Es por ello que este Tribunal se permite recomendar, en todo caso, que de llevarse a cabo esta reunión lo fuera en un local que no sea del Partido en cuestión y que únicamente se trate el tema que usted ha planteado, siendo desde luego necesario advertir que cualquier exceso, o desvió, del propósito indicado podría dar lugar a una eventual infracción del mencionado artículo 88 del Código Electoral.

Por lo demás, deja constancia con agrado, este Tribunal, que la nota que usted se ha servido enviarnos es una muestra de su respeto por acatar las disposiciones electorales que regulan nuestra vida político-electoral. ACUERDO FIRME