Acta Nº 10609
Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco con asistencia de los señores Magistrados Villegas Antillón, quien preside; Meza Chaves y Fonseca Montoya.
ARTICULO DUODECIMO.- Del señor Víctor Hugo González Montero, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Nacional Cristiana, se conoce nota de fecha 22 de febrero del año en curso, mediante la cual consulta si la Asamblea Nacional del Partido puede hacer la nominación de los candidatos a la Presidencia y Vice Presidencias de la República, en el mes de abril próximo.
Se dispone contestar: El artículo cuarto de los Estatutos del Partido Alianza Nacional Cristiana, en relación con el articulo 74, párrafo primero del Código Electoral, dispone la forma en que deben nominarse los candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República en ese partido, a saber, dichas nominaciones deberá realizarlas la “Asamblea Nacional..., dentro de las normas y procedimientos que garanticen una elección libre, amplia y democrática en cada caso...”. La consulta versa sobre si la Asamblea Nacional puede hacer esas nominaciones en el mes de abril próximo, por lo cual el artículo cuarto de los estatutos, debe interpretarse además, en relación con el párrafo segundo del citado artículo 74 que señala; “...Las convenciones nacionales, o cualquier otra forma de designación o elección de candidatos a la presidencia, no podrán celebrarse antes del 31 de mayo inmediato anterior a las elecciones nacionales...” (el subrayado no es del texto). Dicha disposición legal es clara al prohibir en forma taxativa las nominaciones de candidatos a la presidencia fuera del plazo que señala, por lo que no es posible que el Partido Alianza Nacional Cristiana las realice en la fecha que propone.