BELIGERANCIA POLÍTICA

PARTICIPACIÓN POLÍTICA

PROSELITISMO

 

Acta Nº 10681

 

Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco con asistencia de los señores Magistrados Villegas Antillón, quien preside; Meza Chaves y Fonseca Montoya.

 

ARTICULO DECIMO.- Del Diputado Alexander Salas Araya, se conoce:

  1. Nota de fecha 08 de junio mediante el cual –por los motivos que expone- consulta si el Oficial Mayor del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos lo cubre la prohibición estipulada en el artículo 88 del Código Electoral.

Se acuerda contestar: El artículo 88 del Código Electoral establece:

“Queda prohibido a los empleados públicos durante las horas de oficina, dedicarse a trabajos o discusiones que tengan carácter de propaganda política.

El Presidente de la República, los Ministros y Viceministros, el Secretario Particular de la Presidencia y los Oficiales Mayores de los Ministerios; los Gobernadores y su Guardia de Asistencia Rural y sus Secretarios; los Magistrados u empleados del Tribunal Supremo de Elecciones; el Director y empleados del Registro Civil; los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Comunicaciones (Dirección Nacional de Telégrafos y Radios Nacionales y Dirección Nacional de Correos); los funcionarios y empleados del Poder Judicial no podrán tomar parte activa en las actividades de los partidos políticos, ni asistir a clubes ni reuniones de carácter político electoral, ni utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos, ni usar divisas o distintivos de los partidos políticos en sus viviendas y hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

Los militares de cualquier orden y graduación, los miembros de la Guardia Civil, los Guardia Rurales o los que desempeñen funciones de autoridad semejante no podrán, en materia electoral, hacer otra cosa que emitir su voto el día de las elecciones, sin portar armas y, por tanto, deben respetar las prohibiciones del aparte anterior”.

De todo lo cual se infiere que el señor Oficial Mayor del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos lo cubre la anterior prohibición.

Para efectos de formular la denuncia del caso ha de seguirse el procedimiento que establece el artículo primero del Reglamento sobre denuncias y beligerancia política, el cual se transcribirá.

  1. Nota de fecha 01 de junio del año en curso, en la que consulta sobre los funcionarios que tienen prohibición para participar en actividades políticas.

Se acuerda contestar: a los efectos de determinar los funcionarios que tienen prohibición para participar en actividades político electorales, conviene atender lo que establece el artículo 88 del Código Electoral el cual se transcribe. Asimismo contienen prohibiciones para funcionarios públicos el artículo 11 de la Ley de la Caja Costarricense del Seguro Social, artículo 29 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículo 21 de la Ley del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Orgánica del Banco Popular N° 4351, artículo 29 de la Ley Orgánica del Banco Central, artículo 37 del Estatuto del Servicio Civil y artículo 15 de la Ley del Editorial Costa Rica, entre otras.