PARTIDOS POLÍTICOS
PARTICIPACIÓN POLÍTICA
ESTRANJEROS
PROSELITISMO
Acta Nº 10790
Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco con asistencia de los señores Magistrados Villegas Antillón, quien preside; Meza Chaves y Fonseca Montoya.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- Del señor Lic. Alberto R. Flores L., se conoce nota de fecha 13 de los corrientes, en la que –por los motivos que se sirve exponer- consulta si un partido político extranjero puede realizar labores y actos proselitistas en Costa Rica, dirigidos hacia la población del país.
Se dispone contestar: Salvo las normas de carácter general que enseguida se indican, no existen disposiciones legales ni reglamentarias que regulen, expresamente, las “labores y actos proselitistas” de un partido político extranjero dirigidos a nacionales de ese país residentes en Costa Rica. Sin embargo, las reuniones y manifestaciones públicas, deben contar con los permisos correspondientes de las autoridades administrativas y de policía y respetar y observar las regulaciones generales que éstas dispongan para el mantenimiento de la seguridad y el orden públicos. El artículo 85 del Código Electoral, además, quince días después de la convocatoria a elecciones y hasta diez días después de verificadas, impone una serie de prohibiciones y restricciones de propaganda político electoral en los medios de comunicación colectiva, aún para los partidos nacionales, los cuales impiden que uno extranjero puedo utilizar esos medios para “labores y actos proselitistas”, en virtud de la confusión que podría provocar en los electores nacionales, inconveniente desde todo punto de vista y porque, en ese período, tal propaganda sólo está autorizada, con muchas pero necesaria restricciones, a los partidos políticos nacionales y totalmente prohibida a los ciudadanos particulares.