BELIGERANACIA POLÍTICA

PARTICIPACIÓN POLÍTICA

PARCIALIDAD POLÍTICA

PROSELITISMO

 

Acta Nº 10752

 

Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y cinco con asistencia de los señores Magistrados Villegas Antillón, quien preside; Meza Chaves y Fonseca Montoya.

 

ARTICULO NOVENO.- Del señor Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli se conoce nota de fecha 25 de los corrientes, a través de la cual presenta denuncia por parcialidad o beligerancia política, contra el señor Presidente de la República José María Figueres Olsen, Rebeca Grynspan, Segunda Vicepresidenta de la República, varios Ministros de Gobierno, por su participación en una “Asamblea Nacional del Partido Liberación Nacional” el día 24 de setiembre pasado.

Vista la denuncia presentada por el Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli, se resuelve: El inciso 5) del artículo 102 de la Constitución Política en lo que interesa establece que este Tribunal investigará por sí o por medio de delegados, y se pronunciará sobre parcialidad política de lo servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionario a quienes les esté prohibido ejercerlas. Ahora bien, de conformidad con la potestad reglamentaria otorgada en el artículo 156 párrafo final del Código Electoral, este Tribunal dictó un Reglamento sobre Denuncias por Parcialidad o Beligerancia Política, el cual en su artículo primero recoge la suposición constitucional que permite a los partidos políticos hacer la denuncia respectiva y la amplía, otorgándole esa posibilidad a los ciudadanos portadores de cédula de identidad, pero únicamente con relación a actos cometidos directamente en su perjuicio. Con ese agregado el Tribunal pretendió no dejar desprotegido al ciudadano común de aquellas actuaciones políticas provenientes de quienes tienen prohibición para realizarlas y que les afecten directamente. En el caso presente no se puede afirmar que el proceder del señor Presidentes de la República afecte o pueda afectar en forma particular y directa los intereses y derechos personales del denunciante, independientemente de que tal proceder contravenga o no el artículo 88 del Código Electoral. Esta ha sido la reiterada jurisprudencia del Tribunal, sin que exista razón alguna para variarla en este caso concreto. Por las razones anteriores se rechaza por falta de legitimación, la denuncia incoada por el Dr. Aguilar Bulgarelli.