Acta Nº 10604
Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero de mil novecientos noventa y cinco con asistencia de los señores Magistrados Meza Chaves, quien preside; Fonseca Montoya y Casafont Odor.
ARTICULO SEXTO.- Del señor Dr. Walter Coto Molina, Secretario General del Partido Liberación Nacional, se conoce nota mediante la que realiza consulta referente al proceso de elección del Comité Ejecutivo de la Juventud Liberacionista, la cual se encontraba en estudio individual de los señores Magistrados.
Se dispone contestar: Si el artículo 98 de los Estatutos del Partido Liberación Nacional fija expresamente la fecha en que deben realizarse “Las Asambleas de Movimientos y Sectores”, para elegir a sus representantes, dentro de las cuales se incluye la asamblea relativas al movimiento de La Juventud (artículo 45 ibídem), resulta claro y sin ninguna duda que el Directorio Político carece de competencia para modificar esa fecha, pues tal facultad está reservada exclusivamente al órgano competente para reformar los Estatutos, a saber, a la Asamblea Nacional conforme lo establece el inciso e) del artículo 73 del propio texto estatutario. Bajo este régimen, y dado que no se dejó disposición transitoria que resuelva el punto, la convocatoria a elección dispuesta por el Directorio Político con el fin de llenar el vacío de los estatutos, a lo sumo podría servir para elegir representantes de la Juventud hasta por el tiempo que falta para ajustarse a la fecha señalada por el artículo 98 de repetida cita, oportunidad en que habrá que hacer una nueva convocatoria y elección para cumplir estrictamente con esta disposición estatutaria. Sin embargo, en razón de que el Tribunal no puede establecer a priori si aquella convocatoria y, en su caso, la elección pueda violar o afectar derechos fundamentales de naturaleza electoral de los partidos, debe quedar incólume, no obstante la opinión emitida con respecto a la susodicha convocatoria, la competencia del Tribunal para resolver cualquier reclamo concreto sobre la materia de conformidad con los propios estatutos, la ley y la Constitución.