FINACIAMIENTO DEL PARTIDO POLÍTICO

CONTRIBUCIONES

EXTRANJEROS

 

Acta Nº 10727

 

Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cinco con asistencia de los señores Magistrados Villegas Antillón, quien preside; Fonseca Montoya y Pinto López.

 

ARTICULO NOVENO.- Del señor Diputado Ottón Solís Fallas se conoce oficio n° 29 del 21 de los corrientes, mediante el cual hace una serie de consultas relacionadas con las contribuciones de extranjeros al proceso electoral costarricense.

Se dispone contestarle en el orden de la consulta, al Diputado Solís Fallas lo siguiente:

  1. Según lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de este Tribunal, la más reputada doctrina considera que la interpretación ha de tener lugar cuando el sentido de una norma deviene oscuro, cuando ese mismo sentido requiere de una determina precisión conceptual que permita establecer cuáles son los presupuestos de operatividad de la hipótesis fáctica en la norma contemplada. El artículo 19 de la Constitución Política, en su párrafo segundo, establece con toda claridad un prohibición absoluta para que los extranjeros participen en los asuntos políticos del país, razón por la cual la interpretación ha de hacerse en cada caso particular. En la situación presente, sin duda alguna, la contribución económica de un extranjero a un partido político, es una forma de “intervenir en los asuntos políticos del país”.

  2. Como quedó dicho la disposición del párrafo segundo del artículo 19 constitucional, establece una prohibición absoluta a los extranjeros para participar en política. El problema es que no existe sanción alguna prevista en la ley para el infractor, salvo la eventual expulsión que podría acordar el Poder Ejecutivo con base en las leyes migratoria. Por este motivo el Tribunal, en este fecha, ha remitido a la Asamblea Legislativa el texto de reforma que a continuación se transcribe:

“ARTICULO PRIMERO.- Refórmase el artículo 155 del Código Electoral, para que se lea así:

“Se impondrá prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de la expulsión del territorio nacional que acuerde el Poder Ejecutivo, al extranjero que directa o indirectamente contribuya económicamente al financiamiento o aporte bienes o servicios a cualesquiera de las actividades de un partido político o de sus candidatos en particular o que, de cualquier forma infrinja la prohibición que contempla el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política.

Si el ilícito se perpetrara a través de una persona jurídica, la sanción se impondrá a los extranjeros que sean socios, directores o representantes de la entidad que concurrieron personalmente a tomar la decisión o a dar la orden respectiva.

La misma pena de prisión sufrirá el costarricense que, de cualquier forma, colabore con el extranjero infractor o encubra su actividad ilícita”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se elimina del citado artículo , el epígrafe que señala; “Infracciones que no tengan señalada otra pena expresamente”.

  1. En la actualidad no existe norma alguna que imponga sanciones a los partidos políticos, o a los candidatos que permitan la intervención de extranjeros en los asuntos políticos del país. No obstante, este Tribunal próximamente propondrá una ley de partidos políticos en la que se establecerán normas que permitan erradicar dichos vicios, y sanciones contra los partidos políticos que las permitan. Asimismo, como puede notarse, ya en el texto que se propone para el artículo , se establece pena de prisión a aquellos costarricenses que colaboren con el extranjero infractor o lo encubran.

  2. Habida cuenta que el Tribunal no puede imponer sanciones a particulares por sus intervenciones en asuntos políticos –materia delegada a los Tribunales Penales de la Corte Suprema de Justicia- su competencia sí le permite investigar cualquier denuncia que se haga, pero si se determina que ha sido violada la neutralidad política que debe tener un extranjero, los antecedentes se remitirían al Ministerio Público para lo de su cargo.

  3. Por último, la facultad del Tribunal para revisar cuentas de los partidos políticos, o bien las listas de sus contribuyentes y los montos de las ayudas o donaciones aportadas por aquellos, se efectúa a través de la documentación que los partidos políticos deben remitir referente a sus cuentas y justificar ante e Tribunal, los gastos en que han incurrido para tener derecho a la deuda política. La verificación respectiva la realiza la Contraloría General de la República, y si se detectara alguna anomalía como la que aquí se ha apuntado, no se haría esperar la comunicación al Tribunal, quien a su vez denunciaría ante el Ministerio Público lo que corresponda.

En otro orden de cosas, en la Asamblea Legislativa existe un proyecto de reforma que pretende incluir un artículo al Código Electoral, que regule lo concerniente a las contribuciones que no pueden ser aceptadas ni recibidas, directa o indirectamente por los partidos políticos. Dicha reforma que pretende incluir un artículo con el número 176 Bis, y que se tramita en el expediente legislativo N° 11264, bien podría ser utilizada para regular lo concerniente a las contribuciones políticas de extranjeros y podrían, asimismo, incluirse sanciones si se incumpliera lo que ahí se dispone.

Por otra parte, este Tribunal en relación con la informaciones que la Prensa Nacional publicó en torno a contribuciones de extranjeros a la pasada campaña electoral, le dirigió nota al señor Presidente de la República, Ing. José María Figueres Olsen, en los términos que de seguido se transcriben:

“Las informaciones en la Prensa Nacional acerca de la participación en el proceso electoral de extranjeros, en abierta violación al artículo 19 Constitucional, cauda profunda preocupación a este Tribunal.

El proceso electoral es, y debe ser, conducido sólo por costarricenses. La interferencia de extraños es odiosa y así lo aclara este Tribunal.

Dado que son extranjeros los que violan la Constitución Política, y siendo el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Gobernación el que tiene a su cargo el control de los extranjeros, se pone en conocimiento del señor Presidente, con los recortes de la prenda correspondiente, para lo que a bien tenga resolver.

Este Tribunal concomitantemente con el anterior está presentando un proyecto de reforma al Código Electoral estableciendo el delito electoral para los que violen citada norma constitucional.”