Acta Nº 10606

 

Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero de mil novecientos noventa y cinco con asistencia de los señores Magistrados Meza Chaves, quien preside; Fonseca Montoya y Casafont Odor.

 

ARTICULO DUODECIMO.- Del señor Dr. Guillermo Constenla U., en su condición de representante nacional al Directorio Político del Partido Liberación Nacional, se conoce nota de fecha 16 de febrero en curso, en la cual consulta lo siguiente:

1) Por causa de su nombramiento en institucionales del Estado, siete miembros de la Asamblea Nacional del P.L.N. tienen impedimento legal para participar en ese órgano del partido.

2) En virtud de esa situación legal, cual será el quórum de la Asamblea Nacional en tanto no se sustituyan los puestos de quines tienen impedimento.

Se dispone contestar: El artículo 60 del Código Electoral señala que los partidos políticos comprenderán dentro de su organización las Asambleas que ahí se indican. Dentro de esas asambleas se encuentra la Asamblea Nacional, conformada por un total de 10 delegados de cada provincia, electos por las respectivas Asambleas de Provincia. Asimismo, el artículo 7 del Estatuto del Partido Liberación Nacional, en relación con el artículo 58 inciso 3) del código que rige la materia, señala el quórum para que los órganos de aquel partido sesionen válidamente, a saber, la mitad más cualquier exceso de sus integrantes. En el caso que se consulta, si la Asamblea Nacional del Partido está integrada por 70 delegados, conforme a la ley, el mínimo de miembros con que puede sesionar es de 36 delegados. No existe por tanto, excepción alguna para que en circunstancias especiales ese órgano pueda sesionar con un quórum diferente del señalado.