Nº 356- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.- San José, a las diez  horas y veinticinco  minutos del veintiséis de abril mil novecientos setenta y seis.------------------


Diligencias de  cancelación de la Credencial de Regidor Propietario de la Municipalidad del Cantón de la Cruz, Provincia de Guanacaste, que ostenta el señor  JOSÉ FRANCISCO TORRES CAMACHO----------------------------------------------------


RESULTANDO:

1°.- Que el señor Alcalde Penal del Cantón de La Cruz, Provincia de Guanacaste, en oficio número veinticuatro, de fecha  veinte del presente mes, pone en conocimiento de este Tribunal las sentencias de primera y segunda instancia, el la causa contra Francisco Torres Camacho. En la sentencia la sentencia de segunda instancia se dispuso aplicar como medida accesoria la inhabilitación especial consistente en la pérdida de empleo, cargos o comisiones públicas  que ejerciera, inclusive la de elección popular, durante el término de tres años contados a partir de la firmeza de la sentencia.-------------------------

2°.- Que en los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad; y------------



CONSIDERANDO:

I.- Que con los elementos de prueba que se dirán, se tiene por demostrado los siguientes hechos: a) Que el señor José Francisco Torres Camacho, es Regidor Propietario de la Municipalidad de La Cruz, provincia de Guanacaste, pues habiendo figurado como candidato, resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (Ver declaración de elección publicada en el Alcance N° 74 a la Gaceta N° 80 del 27 de abril de 1974) b) Que el señor Torres Camacho, le fue impuesta la pena de un año de prisión, más la medida accesoria de inhabilitación especial consistente en la pérdida de empleos, cargos o comisiones públicas que ejerciere, inclusive el de elección popular , durante el término de tres años contados a partir de la firmeza de la sentencia (Ver nota del señor Alcalde Pena de La Cruz) ; c) Que el término de inhabilitación comenzó a correr a partir del nueve de marzo pasado (misma prueba del hecho anterior) ; d) Que el Primer Regidor Suplente de la Municipalidad de La Cruz, es el señor José Francisco Torres Camacho (Ver declaratoria de elección ) ; e) Que el señor Hernández Orterga, fue electo por el Partido Liberación Nacional (Ver papeleta de elección, copia de la cual se agrega al folio tres de los autos) ; f) Que el candidato que sigue en la papeleta del citado Partido, que no fue electo ni ha sido designado para completar el número de suplentes es Socorro Díaz Cháves   (misma prueba del hecho anterior).---------------------

II.- Que el artículo 24 del Código Municipal, en su inciso b) dispone que no podrán ser candidatos  regidores ni desempeñar una regiduría; “ Los que esté inhabilitados por sentencia judicial para el ejercicio de cargos políticos o derechos civiles, o bien tengan en contra autos de enjuiciamiento por el delito contra la Hacienda Pública…” En las presentes diligencias, se ha demostrado que el señor José Francisco Torres Camacho, fue inhabilitado por el señor Juez Penal de Liberia para el ejercicio de cargos públicos, inclusive de elección popular, por lo que con aplicación de inciso a) del artículo 26 del Código Municipal, procede cancelarle su credencial de Regidor Propietario de la Municipalidad de La Cruz.--------------------------------------------------------------------------


III.- Que el inciso d) del artículo 31 del Código Municipal dispone que corresponde a este Tribunal: “ Reponer a los Regidores Propietarios que cesaren en su cargos con los suplentes, siguiendo el orden de elección de éstos, “ Con vista de la declaración de elección respectiva, el Primer Regidor Suplente de la citada Municipalidad, es el señor Mario Antonio Hernández Ortega, por lo que con apoyo en la disposición legal citada, procede designar a dicho señor, para que sustituya entre los Regidores Propietarios al señor Torres Camacho, a quien se cancela su credencial en esta misma resolución.-------

IV.- Que al ascender al señor Hernández Ortega, se produce entre los Regidores Suplentes de la Municipalidad de La Cruz, una vacante que es necesario llenar en cumplimiento de lo ordenado por inciso e) del artículo 31 del Código Municipal, de manera que habiendo sido electo el señor Hernández Ortega por el Partido Liberación  Nacional y habiendo demostrado es estas diligencias que el candidato que sigue en la papeleta del citado Partido, que no resultó electo y a quien no se ha llamado a completar el número de suplentes, es a la  señora Socorro Díaz Cháves, procede designarla para completar el número de suplentes, de la Municipalidad de La Cruz, respetando de esta forma las reglas que determinaron la elección de suplentes de mil novecientos setenta y cuatro.--------------------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO:

Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve:  a) Cancélase la credencial de Regidor Propietario de la Municipalidad  de La Cruz, Provincia de Guanacaste, al señor JOSÉ FRANCISCO TORRES CAMACHO, b) Desígnase al señor MARIO ANTONIO HERNÁNDEZ ORTEGA, Primer Regidor Suplente, para sustituir al señor Torres Camacho entre los siguientes propietarios; c) Para completar el número de Regidores suplentes de la indicada Municipalidad, desígnase a la señora SOCORRO DÍAZ CHÁVES, quien entrará a ocupar el último lugar entre los reidores suplentes, después del señor José Luis Corrales Chinchilla. Las designación que aquí se hacen lo son  por resto del presente período constitucional que concluye el día treinta de abril de mil novecientos setenta y ocho. Comuníquese  y publíquese en el Diario Oficial. ---------------------------------------------------------------rlp.


            Juan Rodríguez Ulloa.


Francisco J. Sáenz Meza                                        Manuel R. Yglesias E..


                           Juan Espinoza E.

                SECRETARIO