Nº 1067.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.- San José, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y seis.-----------------
Diligencias de cancelación de la Credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de La Cruz, Provincia de Guanacaste, que ostenta el señor JOSÉ LUIS CORRALES CHINCHILLA.-
RESULTANDO:
1°.- Que en nota de fecha catorce de setiembre del año en curso, los señores Regidores Mario Antonio Hernández Ortega (Presidente Municipal) y Leonardo Lara Carmona (Regidor Propietario), solicitan a este Despacho se cancele la Credencial del señor José Luis Corrales Chinchilla, en virtud de tener más de tres meses de no asistir a sesiones.—
2°.- Que este Tribunal, por auto de las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de mil novecientos setenta y seis, concedió audiencia por ocho días al señor José Luis Corrales Chinchilla para que contestara la demanda planteada en su contra. -
3°.- Que la audiencia conferida al señor Corrales Chinchilla no fue contestada por él. La Secretaría Municipal en nota de fecha catorce de setiembre, rinde informe de asistencia del indicado Regidor. En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad; y
CONSIDERANDO:
I.- Que con los elementos de prueba que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Que el señor José Luis Corrales Chinchilla, es Regidor Suplente de la Municipalidad de del Cantón de La Cruz, Provincia de Guanacaste, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (Ver declaratoria de Elección publicada en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 80 del sábado 27 de abril de 1974) ; b) ; Que el señor Corrales Chinchilla no ha asistido a sesiones en el período para el cual fue electo (Ver informe de Secretaría Municipal, folio 2) c) Que el señor Corrales Chinchilla, fue electo por el Partido Unificación Nacional (Ver papeleta de elección copia de la cual se agrega al folio tres) ; d) Que el candidato que sigue en la papeleta del citado partido, quien no resultó electo ni ha sido designado para completar el número de suplentes, es el señor Luis Alberto Mora Briceño (misma prueba del hecho anterior).-
II.- Que habiéndose demostrado en las presentes diligencias, que el señor José Luis Corrales Chinchilla ha hecho abandono de su función por más de tres meses continuos, sin causa justificada ni permiso expreso del consejo, este Tribunal, con aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 26 y el inciso c) del artículo 31 del Código Municipal, procede a cancelarle su credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de La Cruz.-
III.- Que al separar de su cargo al señor Corrales Chinchilla, se produce entre los regidores suplentes de la citada Municipalidad una vacante que es necesario llenar de conformidad con lo que establece el inciso e) del artículo 31 del Código Municipal, de modo que, habiéndose demostrado en autos que el candidato que sigue en la papeleta del Partido Unificación Nacional, quien no resultó electo y a quien no se designado para completar el número de suplentes , es el señor Luis Alberto Mora Briceño, a quien se designa para completar dicho número de suplentes de la Municipalidad de La Cruz.-
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: a) Cancélese la credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de La Cruz, al señor JOSÉ LUIS CORRALES CHINCHILLA, en razón de haber hecho abandono de sus unciones por más de tres meses continuos; b) Para completar el número de suplentes, designados al señor LUIS ALBERTO MORA BRICEÑO, quien entrará a ocupar el último lugar entre los suplentes después de la señora María del Carmen Mora Mejía. Dicha designación es por resto del presente período constitucional, que concluye el día treinta de abril de mil novecientos setenta y ocho. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.-
Juan Rodríguez Ulloa
Francisco J. Sáenz M. Manuel R. Yglesias E.
Rodolfo Ledezma Pacheco.
Prosecretario.