No. 514.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas u cuarenta minutos del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete.

 

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón Central, de la provincia de Puntarenas, que ostenta el señor LUIS ALEJANDRO MATARRITA MEDINA.

 

RESULTANDO:

 

  1. Que mediante nota suscrita por Emma Arelys Quirós Acevedo, Secretaria Municipal del cantón Central de la provincia de Puntarenas, recibida el diecinueve de febrero del presente año, se solicita la cancelación de la credencial de regidor suplente de la Municipalidad del Cantón Central, que ostenta LUIS ALEJANDRO MATARRITA MEDINA, en virtud de tener más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales;-

  2. Que este Tribunal por auto de las nueve horas del veintiuno de febrero del año en curso, concedió audiencia al regidor MATARRITA MEDINA para que contestara la denuncia planteada en su contra; y-

  3. Que en los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad; y-

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que este Tribunal tiene por demostrado los siguientes hechos: a) que LUIS ALEJANDRO MATARRITA MEDINA, es regidor suplente de la municipalidad del cantón Central, de la provincia de Puntarenas, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en “La Gaceta” no. 74 del 19 de abril de 1994); b) Que el regidor Matarrita Molina, tiene más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales sin causa justificada o permiso expreso del Concejo (informe al folio 2 y 9); c) Que el señor Matarrita Medina fue propuesto como candidato por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos al folio 3); d) Que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada es MARIA CECILIA MARTINEZ MURILLO conocida como CIRA CECILIA MARTINES MURILLO (Declaratoria de Elección y nómina de candidatos);

  2. Que el Código Municipalidad en su artículo inciso b) señala que es caudal de la pérdida de la credencial de regidor “...Abandonar la función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Consejo.” Ahora bien, en autos se tiene por demostrado, que el señor LUIS ALEJANDRO MATARRITA MEDINA, tiene más de tres meses consecutivos de no asistir a sesiones municipales sin justa causa o permiso del Concejo, por lo que este Tribunal con fundamento en e inciso c) del artículo 31 ibídem, procede a cancelar su credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón Central, de la provincia de Puntarenas;-

  3. Que al cancelarse la credencial de regidor suplente al señor MATARRITA MEDINA, se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad indicada, una vacante que es necesario llenar, conforme el efecto dispone el artículo 31, inciso e) del supraindicado Cuerpo Legal. En las presentes diligencias se ha tenido por cierto, que el candidato que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristina, que no resultó electo no ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad del cantón Central, de la provincia de Puntarenas, es MARIA CECILIA MARTINEZ MURILLO conocida como CIRA CECILIA MARTINEZ MURILLO, y quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de JORGE FELIX RIOS CORONADO.-

 

POR TANTO:

 

  1. Este Tribunal con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, RESUELVE: a) Cancelase la credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón Central, de la provincia de Puntarenas, que ostenta LUIS ALEJANDRO MATARRITA MEDINA, en virtud de haber hecho abandono de su función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Concejo, b) Desígnese a MARIA CECILIA MARTINEZ MURILLO conocida como CIRA CECILIA MARTINEZ MURILLO, y quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de JORGE FELIX RIOS CORONADO. La anterior designación es por el resto del presente período constitucional que finaliza el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.---------------------------------------------------------

 

Rafael Villegas Antillón

 

 

Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya

 

Fernando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco