NO 140. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas y treinta minutos del veinte de enero de mil novecientos noventa y siete.
Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad de cantón de Orotina, Provincia de Alajuela, que ostenta el señor VÍCTOR HUGO DESANTI SÁNCHEZ.-
RESULTANDO;
Que mediante nota suscrita por Xinia Brenes Campos, Secretaria Municipal del cantón de Orotina, recibida el veinte de setiembre del año pasado, se solicita la cancelación de la credencial del regidor suplente de la Municipalidad de Orotina, que ostenta el señor VÍCTOR HUGO DESANTI SÁNCHEZ, en virtud de tener más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales;-
Que este Tribunal por auto de las nueve horas del catorce de noviembre del año pasado, concedió audiencia al regidor DESANTI SÁNCHEZ para que contestara la denuncia planteada en su contra;-
En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o deban corregirse; y-
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal tiene por demostrado los siguientes hechos; a) Que VÍCTOR HUGO DESANTI SÁNCHEZ, es regidor suplente de la Municipalidad de Orotina, pues habiendo figurado como candidato fue designado por este Tribunal mediante resolución número mil ciento diecinueve de b) Que el regidor DESANTI SÁNCHEZ, tiene más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales sin causa justificada o permiso expreso del Concejo (informe al folio 23); c) Que el señor DESANTI SÁNCHEZ, propuesto como candidato por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos al folio 2); d) Que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada es LEONER ALPIZAR SOLÓRZANO (Declaratoria de Elección y nómina de candidatos);
, Que el Código Municipal en su artículo 26, inciso b) señala que es caudal de la pérdida de la credencial de regidor “...Abandonar la función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Concejo.” Ahora bien, en autos se tiene por demostrado, que el señor VÍCTOR HUGO DESANTI SÁNCHEZ, tiene más de tres meses consecutivos de no asistir a sesiones municipales sin justa causa o permiso del Concejo, por lo que este Tribunal con fundamento en el inciso c) del artículo 31 ibiden, procede a cancelar su credencial de regido suplente de la Municipalidad de Orotina;-
Que al cancelarse la credencial de regidores suplente al señor VÍCTOR HUGO DESANTI SÁNCHEZ, se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad indicada, una vacante que es necesario llenar conforme al efecto dispone el artículo 31 inciso e) del supraindicado Cuerpo Legal. En las presentes diligentes diligencias se ha tenido por cierto, que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidor es suplentes de la Municipalidad de Orotina, es LEONEL ALPIZAR SOLORZANO quien se designa para completar dicho número, y quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de DAÑILO GERARDO LARA QUESADA.-
POR TANTO:
Este Tribunal con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, RESUELVE: a) Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Orotina, que ostenta VÍCTOR HUGO DESANTI SÁNCHEZ, en virtud de haber hecho abandono de su función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Concejo, b) Desígnese a LEONEL ALPIZAR SOLORZANO, para completar el número de regidores suplentes de la mencionada Corporación Municipal, quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de DANILO GERARDO LARA QUESADA,. La anterior designación es por el resto del presente período constitucional que finaliza el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Rafael Villegas Antillón
Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya