No. 666.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete.

 

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor CIRO SOLIS UREÑA.-

 

CONSIDERANDO UNICIO:

 

La Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, en su artículo 63 sipone que el funcionario o empleado que otorgare concesiones o permisos de ocupación o de desarrollo o aprobare planos, contra las disposiciones de la ley, o impidiere o hiciere nugatorio la orden de suspensión o demolición, legalmente decretadas o dispuestas, de una obra o instalación, o la sanción de algún infractor a las normas de esta ley y su reglamento, será reprimido con risión de tres meses a dos años si no se tratare de delito más grave. Además será despedido de su empleo sin responsabilidad patrona. Su el funcionario fuere de elección popular, procederá a la pérdida de su credencial a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones. En el mismo sentido se expresa el artículo 73 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República en lo referente a cancelación de credenciales por violación de las normas de fiscalización. Por su parte el artículo 31 inciso c) del Código Municipal dispone que es al Tribunal Supremo de Elecciones a quien corresponde cancelar las credenciales de las regidores por las caudas previstas en ese Código. Los artículos 24 inciso b) y 26 inciso a) iusibídem establecen como cuada de pérdida de la credencial la inhabilitación por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos o derechos civiles. Cabe indicar que la segunda parte del artículo 24 inciso b), que señalaba como causal de pérdida de credencial tener en contra un auto de enjuiciamiento por delito contra la Hacienda Pública, fue declarado inconstitucional por el Voto de la Sala Constitucional N2 5409-94 de setiembre de 1994, publicado en el Boletín Judicial 198 del 19 de octubre de 1994. Ahora bien, si bien es cierto el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, el Juzgado Penal de Puntarenas declaro al señor Ciro Solís Ureña, autor único y responsable del delito de Usurpación de Bienes de Dominio Público, cometido en perjuicio del Estado, no lo inhabilita para el ejercicio de cargos públicos o de derechos civiles, por lo que no cabe dentro del supuesto de cancelación de credencial de los artículos 24 y 26 del Código Municipal. Tampoco corresponde con ninguno de los supuestos del artículo 63 de la Ley Sobre Zona Marítimo Terrestre, por lo que resulta del todo improcedente la cancelación de la credencial de regidor del señor Ciro Solís Ureña. Por otro lado, el hecho que motiva a condena del Juzgado Penal de Puntarenas, es una supuesta invasión de un terreno ocurrida en el año 1991, o sea, cuando el señor Solís Ureña no era regidor, por lo que cualquier falta o delito en que pudo haber incurrido, lo hizo en su carácter personal y no con ocasión del cargo de regidor que actualmente ostenta, por lo que es procedente declarar sin lugar la denuncia planteada por el señor Gustavo Marín Llosent, para que le sea cancelada la credencial al señor Ciro Solís Ureña, regidor propietario de la Municipalidad

del cantón de Aguirre de la provincia de Puntarenas.

 

POR TANTO

 

Se declara SIN LUGAR la demanda planteada contra CIRO SOLÍS URERA para que le sea cancelada su credencial de regidor propietario de la Municipalidad del Cantón de Aguirre, de la Provincia de Puntarenas. Comuníquese.--

 

Rafael Villegas Antillón

 

 

Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya

 

Fernando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco