N° 838.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José. a las nueve horas del veintiocho de julio de mil novecientos noventa y siete. -

 

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José. que ostenta el señor ABEL ENRIQUE MORALES RODRIGUEZ.-

 

RESULTANDO:

 

1) Que mediante nota suscrita por Aleida Rojas Navarro, Secretaria Municipal del cantón de Vázquez de Coronado, recibida el veinte de mayo del año en curso, se solicita la cancelación de la credencial de regidor suplente, que ostenta ABEL ENRIQUE MORALES RODRÍGUEZ, en virtud de tener más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales;-

2) Que este Tribunal por auto de las nueve horas del diez de junio del presente año, concedió audiencia al regidor MORALES RODRÍGUEZ para que contestara la denuncia planteada en su contra;

3) En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o deban corregirse; y-

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que este Tribunal tiene por demostrado los siguientes hechos: a) Que ABEL ENRIQUE MORALES RODRÍGUEZ, es regidor suplente de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, pues habiendo figurado como candidato fue designado por este Tribunal mediante resolución número setenta y siete de las nueve horas y cinco minutos del ocho de enero de mil novecientos noventa y siete (folio 5); b) Que el regidor MORALES RODRÍGUEZ, tiene más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales sin causa justificada o permiso expreso del Concejo (folio 13); c) Que el señor MORALES RODRÍGUEZ, fue propuesto como candidato por el Partido Fuerza Democrática (nómina de candidatos al folio 2; d) Que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada es CARLOS LUIS ROJAS ALVAREZ (Declaratoria de Elección y nómina de candidatos);

  2. Que el Código Municipal en su artículo 26. inciso b) señala que es causal de la pérdida de la credencial de regidor "...Abandonar la función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Concejo.". Ahora bien, en autos se tiene por demostrado, que el señor ABEL ENRIQUE MORALES RODRÍGUEZ tiene más de tres meses consecutivos de no asistir a sesiones municipales sin justa causa o permiso del Concejo, por lo que este Tribunal con fundamento en el inciso c) del artículo 31 ibídem. procede a cancelar su credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Vázquez de Coronado;-

  3. Que al cancelarse la credencial de regidor suplente al señor MORALES RODRÍGUEZ, se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad indicada, una vacante que es necesario llenar, conforme al efecto dispone el artículo 31, inciso e) del supraindicado Cuerpo Legal. En las presentes diligencias se ha tenido por cierto, que el candidato que sigue en la nómina del Partido Fuerza Democrática, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, es CARLOS LUIS ROJAS ALVAREZ, y quien entrara a ocupar el primer lugar del Partido Fuerza Democrática. -

 

POR TANTO:

 

Este Tribunal con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, RESUELVE: a) Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Vázquez de Coronado de la provincia de San José, que ostenta ABEL ENRIQUE MORALES RODRÍGUEZ, en virtud de haber hecho abandono de su función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Concejo, b) Desígnese a CARLOS LUIS ROJAS ALVAREZ, para completar el número de regidores suplentes de la mencionada Corporación Municipal, quien entrara a ocupar el primer lugar del Partido Fuerza Democrática, La anterior designación es por el res» del presente periodo constitucional que finaliza el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.-———

 

Rafael Villegas Antillón

 

Enrique Meza Chaves Femando Arias Castro

Femando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco