N° 1035.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas y cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-

Diligencias de cancelación de credenciales de regidores, seguidas en contra de los señores MIGUEL ANGEL RIVAS BADILLA y JOSE MANUEL ULATE AVENDAÑO, ambos regidores municipales del cantón Central de la provincia de Heredia.-

RESULTANDO:

1) Del señor Lic. Rodrigo Aguirre Méndez, Jefe del Departamento Municipal de la Contraloría General de la República, se conoce oficio N° 670 de fecha 14 de abril del año en curso, en el que remite copia del escrito presentado por el señor Marco Antonio Ruíz Mora, N° 2134-96 A.Z., seguida en el Juzgado Penal de Heredia, el cual citó a los señores Miguel Angel Rivas Badilla y José Manuel Ulate Avendaño, regidores de dicha Municipalidad, por presunta comisión de los delitos de Instigación al delito de usurpación e incumplimiento de Deberes, respectivamente.-

2) Que en sesión N° 11134 del 29 de abril del presente año, este Tribunal conoció el Oficio N° 670 suscrito por el señor Marco Antonio Ruíz Mora, acordándose pasar el caso al señor Inspector Electoral para que, conforme a la Ley General de la Administración Pública, proceda a levantar la información respectiva.-

3) Del Lic. Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral de este Tribunal, se conoció Oficio N° 156-97 I.E. de fecha 22 de agosto próximo pasado, en el que - por los motivos que expone- remitió el expediente N° 18-97, referente a las diligencias de cancelación de credenciales, seguidas en contra de los regidores Miguel Angel Rivas Badilla y José Manuel Ulate Avendaño, ambos del cantón Central, provincia de Heredia.-

4) En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o deban corregirse; y.-

CONSIDERANDO:

El artículo 24, inciso b) del Código Municipal, manifiesta: No prodrán ser candidatos a regidores ni desempeñar una regiduría; “... Los que estén inhabilitados por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos o derechos civiles...” Ahora bien, en el respectivo expediente no existe una sentencia condenatoria en contra de los señores Miguel Angel Rivas Badilla y José Manuel Ulate Avendaño, ambos regidores de la Municipalidad del cantón Central, provincia de Heredia, por lo que de acuerdo al citado artículo no amerita la cancelación de las respectivas credenciales. Tampoco está muy claro la comisión de una falta grave con el fin de aplicar el párrafo 1° del artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que en lo conducente indica “Será causa para la cancelación de la respectiva credencial, la comisión de una falta grave, por parte de un regidor o de un síndico municipal o por suplente, con violación de las normas del ordenamiento de fiscalización, contemplado en esta Ley, o contra cualesquiera otras que protejan fondos públicos o la propiedad o buena fe de los negocios. Eso se aplicará cuando el infractor haya actuado en el ejercicio o con motivo de su cargo...”. Razones por las cuales, hasta tanto no se demuestre satisfactoriamente la comisión de la falta grave que se denuncia, el Tribunal se abstiene de dictar la resolución que cancele las credenciales de los señores Rivas Badilla y Ulate Avendaño, ambos regidores de la citada Municipalidad.-

POR TANTO:

SE DESESTIMA la denuncia por falta de elementos probatorios suficientes, para llegar a la convicción de que se haya cometido falta grave por parte de los regidores Miguel Angel Rivas Badilla y José Manuel Ulate Avendaño ambos de la Municipalidad del cantón Central, provincia de Heredia. Comuniquese.-------

 

Rafael Villegas Antillón

 

 

Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya

 

 

Fernando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco

 

Alejandro Bermúdez Mora

Secretario