N° 837.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José. a las nueve horas y diez minutos del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete. -
Denuncia planteada por el Departamento Municipal de la Contraloría General de la República, contra la regidora suplente de la Municipalidad del cantón Central, provincia de Limón, que ostenta la señora SYLENEE MARÍA BEATRIZ PORRAS.-
RESULTANDO:
1) Que mediante oficio No 0726 del 16 de abril del presente año, suscrito por el Lic Ronald Hidalgo Cuadra, Sudirector General, Área de Procedimientos de la Contraloría General de la República, recibida por este Tribunal el 21 de ese mismo mes, adjuntó el documento que se denominó "Relación de hechos del estudio practica en la Municipalidad de Limón, sobre un adelanto de viáticos girado a una regidora", elaborado por el Departamento Municipal de dicho despacho;-
2) Que este Tribunal en sesión No 11129 del 22 de abril del año en curso, conoció el Oficio No 0726 del 16 de abril del año en curso, acordándose en virtud de que los hechos denunciados pueden constituir delito de acción pública, informe el señor Hidalgo Cuadra, si el órgano contralor puso el diado documento en conocimiento del Ministerio Público;-
3) Que mediante oficio No DAJ-0873 recibido por este Tribunal el 14 de mayo del presente año, el Lic. Ronald Hidalgo Cuadra, Subdirector General, Área de Procedimientos, de la Contraloría General de la República, informó que efectivamente se le dio trasladó del citado informe al Ministerio Público;-
4) Que en auto de las nueve horas y treinta minutos del 20 de mayo del año en curso, le confirió audiencia a la señora SYLENNE MARÍA BEATRIZ PORRAS para que contestara por escrito la acción planteada en su contra;-
5) En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o deban corregirse; y.-
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal tiene por demostrado los siguientes hechos: a) Que SYLENEE MARÍA BEATRIZ PORRAS, es regidora suplente de la Municipalidad del cantón Central, provincia de Limón, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarada por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en "La Gaceta" N° 74 del 19 de abril de 1994). b) Que la señora BEATRIZ PORRAS, fue propuesta como candidata por el partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos al folio 40); c) Que la regidora BEATRIZ PORRAS, se le adelanto viáticos para viajar a la República de México, con d fin de que participara, en compañía de otros regidores en el quinto intercambio de experiencias municipales México-Costa Rica (Resumen Ejecutivo del Depto. Municipal de la Dirección General de Auditoria de la Contraloría General de la República); d) Que la señora regidora BEATRIZ PORRAS, no efectuó el viaje y no reintegro el dinero a las arcas municipales (misma prueba); e)Que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada es FRANKLIN WATSON CARR (Declaratoria de Elección y nómina de candidatos);
La competencia del Tribunal. De conformidad con el Código Municipal, artículo 31, incisos a), b). c) y d), corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones declarar la invalidez de nominaciones de candidatos a regidor, declarar la nulidad de credenciales de regidores, cancelar dichas credenciales y aceptar las renuncias de los mismos. En el mismo sentido se expresa el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en lo referente a cancelación de credencial de regidor "Será causa para la cancelación de la respectiva credencial, la comisión de una falta grave, por parte de un regidor o de un síndico municipal o por sus suplentes, con violación de las normas del ordenamiento de fiscalización, contemplado en esta Ley, o contra cualesquiera otras que protejan fondos públicos o la propiedad o buena fe de los negocios. Eso se aplicará cuando el infractor haya actuado en el ejercicio o con motivo de su cargo...". La naturaleza de este artículo es obviamente sancionatoria, y la estructura del tipo normativo es identificable con facilidad: el sujeto activo viene a ser el regidor o síndico o sus suplentes, actuando en el ejercicio o con motivo del cargo; el bien jurídico tutelado son los fondos públicos, la propiedad y la buena fe en los negocios; el hecho punible es la falta grave con violación de normas del ordenamiento de fiscalización. Asimismo, el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, en su artículo 10, para la presentación de cuentas, indica "El funcionario que haya concluido una gira deberá presentar, dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su incorporación a éste, el formulario de liquidación del viaje y hacer el reintegro respectivo en los casos en que proceda, (...) La cancelación o posposición de una gira da lugar al reintegro inmediato, por parte del funcionario, de la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto...". A su vez. el artículo 12 ibídem, con relación a la no presentación de cuentas establece. "...La administración deberá exigir el reintegro de la totalidad de la suma que se haya adelantado sino se hace la liquidación dentro del plazo indicado en el artículo 10. Tal exigencia de reintegro no inhibe a la Administración para aplicar las sanciones que establezcan las leyes, reglamentos u otras disposiciones interna del mismo órgano o ente público". Ahora bien, en autos se tiene por demostrado, que la señora SYLENEE MARÍA BEATRIZ PORRAS, se le adelantó viáticos para viajar a México, con el fin de que participara en el quinto intercambio de experiencias municipales México-Costa Rica, viaje que la señora regidora no llevó a cabo por lo que debía realizar el reintegro del dinero correspondiente, acto éste que no se ha llevado a cabo por parte de la señora BEATRIZ PORRAS, por lo que este Tribunal con fundamento en las citas de ley indicadas, procede a cancelar su credencial de regidora suplente de la Municipalidad del cantón Central, provincia de Limón;-
Que al cancelarse la credencial de regidora suplente a la señora BEATRIZ PORRAS, se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad indicada, una vacante que es necesario llenar, conforme al efecto dispone el artículo 31. inciso e) del supraindicado Cuerpo Legal. En las presentes diligencias se ha tenido por cierto, que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad del cantón Central,, de la provincia de Limón es FRANKLIN WATSON CARR, y quien entrará a ocupar d último lugar entre ellos después JOSE JAVIER VARGAS ACBVEDO.-
POR TANTO:
Este Tribunal con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, RESUELVE: a) Cancelase la credencial de regidora suplente de la Municipalidad del cantón Central, de la provincia de Limón, que ostenta SYLENEE MARÍA BEATRIZ PORRAS, en virtud de no haber realizado la devolución del dinero correspondiente a los viáticos de gastos de viaje; b) Desígnese a FRANKLIN WATSON CARR, quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de JOSÉ JAVIER VARGAS ACEVEDO. La anterior designación es por el resto del presente período constitucional que finaliza el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. Comuniques y publíquese en el Diario Oficial.
Rafael Villegas Antillón
Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya
Femando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco