N° 812.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José. a las nueve horas del quince de julio de mil novecientos noventa y siete.-

 

Diligencias de cancelación de credencial de síndico suplente de la Municipalidad del cantón de El Guarco, provincia de Cartago, que ostentan el señor ALVARO DANILO NUÑEZ JIMENEZ.-

 

CONSIDERANDO:

Que la falta de asistencia a sesiones municipales por parte de los síndicos propietarios y suplentes no la prevé el Código Municipal como causa de pérdida de la credencial. En efecto, el artículo 65 de ese Cuerpo de Leyes, en el párrafo segundo señala taxativamente las disposiciones que se refieren a los regidores y que son aplicables a los síndicos y entre ellas no está la relacionada con el abandono de la fundón por más de tres meses que señala el inciso b) del artículo 26 ibídem, en relación con el inciso a) del artículo 32 del citado cuerpo legal, que establece el deber de los regidores de concurrir a las sesiones. El citado artículo 65 en lo que interesa señala que serán aplicables a los síndicos, en lo conducente, las disposiciones de este título (se refiere al título DI del Código Municipal) sobre requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. No hace referencia la citada norma a los deberes que tienen los regidores, entre los cuales está, como se dijo, la asistencia a sesiones. Así las cosas, se declara sin lugar la gestión planteada.

 

POR TANTO:

 

Se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la Municipalidad del cantón de El Guarco, provincia de Cartago, para que se cancele la credencial de síndico que ostenta el señor ALVARO DANILO NUÑEZ JIMÉNEZ. Notifíquese.

 

 

Enrique Meza Chaves

 

Oscar Fonseca Montoya Femando Arias Castro

 

Maruja Chacón Pacheco Juan Antonio Casafont Odor