N° 1194.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas y diez minutos del once de noviembre de mil novecientos noventa y siete.-
Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Moravia, provincia de San José, que ostenta el señor LUIS ANGEL MARIN CASTRO.-
RESULTANDO:
1) Que el señor Diputado Rodrigo Gutiérrez Schwanhaurs, mediante escrito del veintiuno de mayo del año en curso, presentó la denuncia para que se investigara al señor LUIS ANGEL MARIN CASTRO, en virtud de no ser vecino del cantón por el cual fue electo y, de confirmarse lo anterior, se proceda a la cancelación de credencial de regidor suplente que ostenta el señor MARIN;-
2) Que este Tribunal por auto de las nueve horas y treinta y seis minutos del veintiséis de mayo del año pasado, le concedió audiencia al señor MARIN CASTRO para que contestara por escrito la acción planteada en su contra. Asimismo, se le solicitó a la Inspección Electoral que realizará la investigación de rigor referente a la denuncia;-
3) Que el Lic. Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, remitió el informe acerca de la investigación solicitada, mediante oficio N° 164-97 del 27 de agosto del presente año;-
4) Que este Tribunal por auto de las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre próximo pasado, solicitó al señor Delegado Cantonal de Tibás, certificación en la que indicara si el señor MARIN CASTRO, tenía su residencia en ese cantón;-
4) En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o deban corregirse; y-
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal establece en su artículo 23 inciso c), que para ser regidor se requiere; Ser vecino del cantón en que se ha de servir el cargo. En el presente caso, considera este Tribunal, que la cancelación de la credencial de regidor aduciendo la anterior causal no es procedente, pues como lo indica el señor Edgar Vargas Rodríguez, Supervisor General de la Sub-Comisaría de Tibás y el Inspector Electoral, Lic. Garita Sánchez en sus informes, así como declaraciones de testigos, el mismo reside en el cantón por el cual fue electo (folios 75, 78, 80, 82 89 y 97 ). Por consiguiente procede declarar sin lugar la demanda planteada.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR la denuncia planteada contra LUIS ANGEL MARIN CASTRO para que le sea cancelada la credencial de regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Moravia, provincia de San José. Notifíquese.-------
Rafael Villegas Antillón
Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya
Fernando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco
Alejandro Bermúdez Mora
Secretario