N° 1130.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas y cinco minutos del trece de octubre de mil novecientos noventa y siete.-

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor EDGAR CAMBRONERO HERRERA.-

RESULTANDO:

1) Que mediante nota suscrita por Rose Mary Barberena Oporto, recibida el dieciocho de diciembre del año pasado, solicitó la cancelación de credencial de regidor suplente señor EDGAR CAMBRONERO HERRERA, en virtud de tener más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales.-

2) Que este Tribunal por auto de las nueve horas y cinco minutos del diecisiete de abril próximo pasado, concedió audiencia al regidor CAMBRONERO HERRERA para que contestara la denuncia planteada en su contra, el cual respondió en memorial recibido el diecinueve de mayo del presente año;-

3) En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o deban corregirse; y-

CONSIDERANDO:

UNICO: Que el Código Municipal establece en el artículo 26, inciso b) que es causal de la pérdida de credencial de regidor el abandono de la función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Consejo. Si bien es cierto, el señor EDGAR CAMBRONERO HERRERA se ausentó por mas de tres meses de las sesiones municipales (ver folio 28), también lo es que, el motivo de sus ausencias se debió a que estuvo recluido preventivamente en el Centro de Atención Institucional del Ministerio de Justicia (Cárcel de Sandoval), del veintiséis de agosto al veinte de noviembre del año pasado (ver folio 90). Al respecto, el Código de Trabajo, en el capítulo 6°, de la suspensión y de la terminación de los contratos de trabajo, en su artículo 81 inciso g) dice: “...Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario...”, asimismo el inciso k) indica “...Cuando el trabajador sufra prisión por sentencia ejecutoria...”. Asi las cosas, al haber estado detenido preventivamente el señor CAMBRONERO HERRERA sin haber sido condenado, estima este Tribunal que no hay razón para que le sea cancelada su credencial de regidor en virtud de que su ausencia no fue voluntaria y en consecuencia procede declarar sin lugar la solicitud planteada.

POR TANTO:

Se declara SIN LUGAR la demanda planteada contra el señor EDGAR CAMBRONERO HERRERA, para que le sea cancelada su credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas. Comuníquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

Rafael Villegas Antillón

 

Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya

 

Fernando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco

 

Alejandro Bermúdez Mora

Secretario