No. 344 bis.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas y veinte minutos del catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete.-

 

Vista la impugnación presentada por el señor Carlos A. Valverde Segura, para que se revoque y anule la resolución No 301 dictada por este Tribunal a las 9:05 hrs del 26 de febrero del año en curso; y -

 

CONSIDERANDO:

 

La alegada extemporaneidad de la contestación de la audiencia conferida a los denunciados, en modo alguno vicia el pronunciamiento cuyo dictado se sustenta en los elementos probatorios consistente en la documental acompasada, que fue apreciada, incluso la ofrecida para mejor resolver por el denunciante. La inobservancia de defectos u omisiones que causen nulidad indefensión del fallo, podría ser legal mente correcta en otra hipótesis, pero alegar que se violentó el numeral 111 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, por la carencia de autenticación de las firmas en los memoriales de contestación presentados por los denunciados, en absoluto, se viola el debido proceso o se le causa indefensión al recurrente, como que esos escritos no cuentan con formalidades, desde luego, no requeridas para el caso y menos pretender que se le diese traslado de la contestación, y, en todo evento el denunciante se refirió a la misma con vista del expediente. Cabe además señalar que conforme al artículo 103 de la Constitución Política, no procede recurso alguno contra el pronunciamiento dictado. Conforme lo anteriormente expuesto, se rechaza el recurso de revocatoria y ampliación interpuesto.

 

POR TANTO:

Se RECHAZA el recurso de revocatoria y ampliación interpuesto por el señor Carlos A. Valverde Segura. Notifíquese.

 

Rafael Villegas Antillón

 

Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya

 

Fernando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco