N° 823 bis.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de mil novecientos noventa y siete.-

Diligencias de renuncia de credencial de síndico suplente del distrito CORTES, de la Municipalidad del cantón OSA, provincia de PUNTARENAS, presentada por el señor JUAN VIDAL ACEVEDO ACEVEDO.-

RESULTANDO:

1) Que mediante nota suscrita por el señor JUAN VIDAL ACEVEDO ACEVEDO, síndico suplente del distrito I: CORTES, del cantón Osa, recibida el nueve de junio del presente año, en la que -por los motivos que expone- solicita la renuncia a su credencial;-

2) En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o deban corregirse; y-

CONSIDERANDO:

I.-Que con los elementos de prueba que se dirán este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos: a) Que JUAN VIDAL ACEVEDO ACEVEDO, es síndico suplente del distrito I: CORTES, de la Municipalidad del cantón de Osa, provincia de Puntarenas, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (declaratoria de elección publicada en “La Gaceta” N° 114 del 15 de junio de 1998); b) Que el señor ACEVEDI ACEVEDO, fue propuesto como candidato por el partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos folio 3); c) Que el señor ACEVEDO ACEVEDO, presentó renuncia a su credencial de síndico suplente en virtud de que por motivos económicos tiene que trasladar su domicilio fuera del cantón de Osa (folio 1).

II.- Que el artículo 58, del nuevo Código Municipal publicado en la en “La Gaceta” N° 94 del 18 de mayo del 1998, establece: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos, las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Ahora bien, el artículo 24 ibídem, en su inciso c); señala: “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”, . Ahora bien, en el presente caso, aunque la renuncia se dirigió en forma expresa a este Tribunal, ya existe jurisprudencia con relación a estos casos, si se tomará como fundamento el Código Municipal anterior (Resl. N° 1061 del 15 de octubre de 1996), además de que, al aceptarse la referida renuncia, eventualmente el distrito CORTES no quedaría sin representación ante el impedimento de hecho de asistir a sesiones por parte del señor JUAN VIDAL ACEVEDO ACEVEDO, por lo que resulta procedente aceptar la renuncia a la credencial de síndico suplente que presenta el señor VIDAL VIDAL.

POR TANTO:

Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas se acepta la renuncia de síndico suplente del distrito I: CORTES, de la Municipalidad del cantó de Osa, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor JUAN VIDAL ACEVEDO ACEVEDO. Notifíquese.------------------------------------------------

 

Rafael Villegas Antillón

 

Oscar Fonseca Montoya Fernando Arias Castro

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Juan Antonio Casafont Odor

 

Alejandro Bermúdez Mora

Secretario