No. 125.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas y reinta minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.-
Diligencias de designación de regidor suplentes de la Municipalidad del cantón de Tibás, provincia de San José, en virtud de la defunción del señor BRAULIO VEGA HERNANDEZ.-
RESULTANDO;
1) Que mediante nota suscrita por Víctor Hugo Castillo Moras, regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Tibás, recibida el seis de enero del presente año solicitó la sustitución del regidor de esa corporación municipal, señor BRAULIO VEGA HERNÁNDEZ en virtud de su defunción;-
2) Que este Tribunal por auto de las diez horas y treinta minutos del siete de enero del año en curso, solicitó a la Oficialía Mayor Civil del Registro Civil, certificación de defunción del señor VEGA HERNÁNDEZ; y-
CONSIDERANDO;
Que con los elementos de prueba que se dirán este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos; a) Que BRAULIO VEGA HERNÁNDEZ, fue regidor suplente de la Municipalidad del Cantón de Tibás, provincia de San José, pues habiendo figurado como candidato resultó electo para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de mil novecientos noventa y cuatro y el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, y así fue declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en “La Gaceta” no. 74 de 19 de abril de 1994); b) Que el regidor VEGA HERNÁNDEZ, fue electo por el Partido Unidad Social Cristiana (Nómina de candidatos al folio 2); c) Que el señor VEGA HERNÁNDEZ, falleció el veintidós de diciembre del año pasado (certificación al folio 9); d) Que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada es VICTOR HYGO CASTILLO MORA (Declaratoria de Elección y nómina de candidatos al folios2);-
Que al producirse el deceso del señor BRAULIO VEGA HERNÁNDEZ, el oí número de regidores suplentes de la Municipalidad de Tibás, se ha reducido a ocho, razón por la cual debe cumplirse con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 31 del Código Municipal, el cual establece que corresponde a este Tribunal completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resultaron electos a quién hubiere seguido según las reglas que determinaron la elección reglas que determinaron la elección. Ahora bien, teniéndose por demostrado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad de Tibás, es VÍCTOR HUGO CASTILLO MORA, procede designarlo para reponer la vacante producida en razón de la defunción del señor BRAULIO VEGA HERNÁNDEZ, quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos, después de JORGE ALFONSO SALAS JIMÉNEZ "•-
POR TANTO;
Este Tribunal con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, RESUELVE; Desígnese a VÍCTOR HUGO CASTILLO MORA para reponer la vacante producida de regidor suplente de la Municipalidad el del Cantón de Tibás, de la Provincia de San José, en virtud de la defunción del señor BRAULIO VERA HERNÁNDEZ, quién entrará a ocupar el último lugar del Partido Unidad Social Cristiana después de JORGE ALFONSO SALAS JIMÉNEZ. La anterior designación es por el resto del presente período constitucional que finaliza el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Rafael Villegas Antillón
Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya