No 841.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas y veinte minutos del veintinueve de julio de mil novecientos noventa y siete. -

 

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad del cantón Central, provincia de Cartago, que ostenta el señor FERNANDO ASDRÜBAL QUIROS RODRÍGUEZ. -

 

RESULTANDO:

 

1) Que mediante nota suscrita por Ligia María Solano González, secretaria municipal del cantón Central de la provincia de Cartago, recibida el dieciséis de mayo del presente año, se solicitó la cancelación de la credencial del regidor propietario señor FERNANDO ASDRÜBAL QUIROS RODRÍGUEZ, en virtud de tener más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales. -

2) Que este Tribunal por autos del veinte de mayo y veinte de junio, ambos del presente año, se le solicitó a la secretaría del respectivo cantón, certificación en la que se indicara la asistencia a sesiones municipales del regidor QUIROS RODRÍGUEZ, así mismo, se le concedió audiencia al citado regidor, la cual contesto mediante memorial recibido por este Despacho el 28 de julio próximo pasado. -

3) Que en los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad; y-

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Código Municipal establece en el artículo 26, inciso b) que es causal de la pérdida de credencial de regidor el abandono de la función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Consejo. En el presente caso considera este Tribunal, que la cancelación de credencial de regidor aduciendo la anterior causal no es procedente, pues como lo demuestra el señor FERNANDO ASDRÜBAL QUIROS RODRÍGUEZ con la constancia extendida el veintidós de julio del año en curso, por la Sucursal de Cartago de la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 17), él ha estado incapacitado por los servicios médicos de dicha Institución, debido a problemas en su salud, lo que le ha imposibilitado comparecer a sesiones municipales durante el período indicado por la Secretaría Municipal de Cartago. Por consiguiente, estima el Tribunal que no hay razón para que le sea cancelada la credencial a la persona demandada, toda vez que sus ausencias han sido por causa justificada, y en consecuencia procede a declarar sin lugar la solicitud planteada. -

 

POR TANTO:

 

Se declara SIN LUGAR la demanda planteada contra FERNANDO ASDRÚBAL QLJIROS RODRÍGUEZ para que le sea cancelada su credencial de regidor propietario de la Municipalidad del cantón Central, de la provincia de Cartago. Comuníquese. -

 

Rafael Villegas Antillón

 

Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya

Femando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco