N° 895.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas y veinte minutos del siete de agosto de mil novecientos noventa y siete.-
Procedimiento administrativo ordinario seguido contra el señor RODRIGO VELA LIPI, encargado de la Oficina Regional del Registro Civil en la ciudad de Guatuso, Alajuela, por el presunto cobro en el trámite de inscripción del nacimiento de la menor KARLA PATRICIA ESPINOZA MURGAS, según denuncia formulada por la señora MARTA ELISA MURGAS SANCHEZ.-
RESULTANDO:
1) Que la Dirección General del Registro Civil, mediante resolución N° 32-97 de las quince horas del doce de mayo del año en curso, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento Interior del Trabajo y artículo 26 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, solicitó a este Tribunal la revocatoria del nombramiento, sin responsabilidad patronal del señor RODRIGO VELA LIPI;-
2) Que en oficio J.R.L.N° 3-97, del cuatro agosto del año en curso, la Junta de Relaciones Laborales, por unanimidad avaló la resolución que ordena la sanción de despido en contra del señor VELA LIPI.-
3) Que en consulta se conoce de dicha resolución. En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad; y
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal no tiene observación que hacer a la resolución consultada por ser consecuencia de lo actuado y estar fundada en los hechos probados, razones y citas legales aducidas por la Dirección General del Registro Civil en su apoyo y que este Despacho acoge para darle su aprobación.-
POR TANTO:
Se revoca el nombramiento del señor RODRIGO VELA LIPI y en consecuencia se le despide sin responsabilidad patronal a partir de la firmeza de esta resolución. Notifíquese.-