No.312.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete.-
Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela, que ostenta el señor EDUARDO HERMINIO NUREZ ROJAS.-
RESULTANDO;
1) Que mediante nota suscrita por Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria Municipal del cantón de Los Chiles, recibida el primero de noviembre del año pasado, se solicita la cancelación de la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Los Chiles, que ostenta EDUARDO HERMINIO NUÑEZ ROJAS, en virtud de tener más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales;-
2) Que este Tribunal por auto de las nueve horas y diez minutos del seis de diciembre del año Ñ pasado, concedió audiencia al regidor NUÑEZ ROJAS para que contestara la denuncia planteada en su contra;
3) En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad
o deban corregirse; y
CONSIDERANDO;
I) Que este Tribunal tiene por demostrado los siguientes hechos: a) Que EDUARDO HERMINIO NUHEZ ROJAS, es regidor suplente de la Municipalidad de Los Chiles, pues habiendo figurado como candidato fue designado por este Tribunal mediante resolución número mil ciento doce de las nueve horas y diez minutos del seis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro ("folio 5); b) Que el regidor NUÑEZ ROJAS, tiene más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales sin causa justificada o permiso expreso del Concejo (informe al folio 9); c) Que el señor NÚÑEZ ROJAS, fue propuesto como candidata por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos al -folio 2; d) Que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada es DANILO CHAVES MONGE (Declaratoria de Elección y nómina de candidatos);
II) Que el Código Municipal en su articulo 26, inciso b) señala que es causal de la pérdida de la credencial de regidor "...Abandonar la función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Concejo.". Ahora bien, en autos se tiene por demostrado, que el señor EDUARDO HERMINIO NUÑEZ ROJAS, tiene más de tres meses consecutivos de no asistir a sesiones municipales sin justa causa o permiso del Concejo, por lo que este Tribunal con fundamento en el inciso c) del artículo 31 ibídem, procede a cancelar su credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Los Chiles;-
III) Que al cancelarse la credencial de regidor suplente al señor NUÑEZ ROJAS, se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad indicada, una vacante que es necesario llenar, conforme al efecto dispone el artículo 31, inciso e) del supraindicado Cuerpo Legal. En las presentes diligencias se ha tenido por cierto, que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad de Los Chiles, es DANILO CHAVES MONGE quien se designa para completar dicho número, quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de JOSÉ
ELVIO ARAYA QUESADA.--
POR TANTO;
Este Tribunal con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, RESUELVE: a) Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Los Chiles, que ostenta EDUARDO HERMINIO NUHEZ ROJAS, en virtud de haber hecho abandono de su función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Concejo, b) Desígnese a DANILO CHAVES MONGE, para completar el número de regidores suplentes de la mencionada Corporación Municipal, quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de JOSÉ ELVIO ARAYA QUESADA. La anterior designación es por el resto del presente período constitucional que finaliza el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Rafael Villegas Antillón
Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya
Fernando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco