N° 808.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del cuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco.-

 

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, Provincia de San José, que ostenta el señor MARIO ENRIQUE UMAÑA MENDEZ.-

 

RESULTANDO:

1) Que mediante nota suscrita por Aleida Rojas Navarro, secretaria municipal, del cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José. recibida el doce de mayo del presente año. informó de la renuncia del señor MARIO ENRIQUE UMAÑA MÉNDEZ, regidor propietario de la mencionada Municipalidad, en virtud de haber trasladado su domicilio en forma permanente fuera del cantón por el cuál fue electo;-

2) Que este Tribunal por auto de las nueve horas y cinco minutos del veintiséis de mayo del año en curso, solicitó al Comandante de la Guardia Civil del cantón de Vázquez de Coronado, certificación en la que se indique si el señor MARIO UMAÑA MÉNDEZ, es vecino de ese cantón o a donde traslado su domicilio.-

3)Que en los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad; y -

 

CONSIDERANDO:

  1. Que con los elementos de prueba que se dirán, este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos: a) Que MARIO ENRIQUE UMAÑA MÉNDEZ, es regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Vázquez de Coronado, Provincia de San José, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en "La Gaceta" No 74 de 19 de abril de 1994); b)Que el señor UMAÑA MÉNDEZ, no es vecino del cantón de Vázquez de Coronado. Provincia de San José (nota al folio 11); c) Que el señor UMAÑA MÉNDEZ fue propuesto como candidato por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos al folio 4); d) Que el primer regidor suplente del Partido Liberación Nacional del Cantón de Vázquez de Coronado, de la Provincia de San José es EUBERTO ANTONIO VARGAS MELENDEZ (Declaratoria de Elección al folio 5); e) Que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada es FRANCISCO BENJAMÍN BARQUERO VINDAS (Declaratoria de Elección y nómina de candidatos a los tomos 4, 6 y 6 Bis)

  2. Que el Código Municipal en su artículo 23, inciso c), señala que: "Para ser regidor se requiere; Ser vecino del cantón en que se ha de servir al cargo...", y en el artículo 26 del mismo cuerpo legal se dispone, inciso a), que es causal de pérdida de la credencial de regidor "...Adolecer de impedimento, según lo dispuesto en el artículo 23 y 24 de este Código.". Ahora bien, en autos se tiene por demostrado, que MARIO ENRIQUE UMAÑA MÉNDEZ, no es vecino del Cantón de Vázquez de Coronado, por lo que este Tribunal con fundamento en el inciso c) del artículo 31 ibídem, procede a cancelar su credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, Provincia de San José;-

  3. Que al cancelarle la credencial de regidor propietario al señor UMANA MÉNDEZ, se produce entre los regidores propietarios de la Municipalidad indicada, una vacante que es necesario llenar, conforme al efecto dispone el artículo 31 inciso d) del supraindicado cuerpo legal. En el considerando primero de esta resolución, se ha tenido por probado, que el primero regidor suplente del Partido Liberación Nacional de la Municipalidad de Vázquez de Coronado es EUBERTO ANTONIO VARGAS MELENDEZ a quien se designa para reponer la vacante señalada;-

IV) Que al ascender a regidor propietario el señor EUBERTO ANTONIO VARGAS MELENDEZ se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, Provincia de San José, una vacante que es necesario llenar conforme al efecto dispone el inciso e) del artículo 31 del supra citado código. En las presentes diligencias se ha tenido por cierto, que el candidato que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad del Cantón de Vázquez de Coronado, para el presente periodo constitucional, es FRANCISCO BENJAMÍN BARQUERO VINDAS, a quien se designa para completar dicho número, y quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de GLADYS ESQUIVEL BOGANTES. -

 

POR TANTO:

Este Tribunal con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, RESUELVE: a) Cancelase la credencial de regidor propietario al señor MARIO ENRIQUE UMAÑA MÉNDEZ, en virtud de no ser vecino del cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José; b) Desígnese a EUBERTO ANTONIO VARGAS MELENDEZ, primer regidor suplente del Partido Liberación Nacional de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, para reponer la vacante producida por la renuncia de la credencial del señor MARIO ENRIQUE ÜMAÑA MÉNDEZ; c) Para completar el número de regidores suplentes de la indicada corporación Municipal, designase a FRANCISCO BENJAMÍN BARQUERO VINDAS, quien entrara a ocupar el último lugar entre ellos después de GLADYS ESQÜTVEL BOGANTES. Las anteriores designaciones es por el resto del presente período constitucional que finaliza el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

 

Enrique Meza Chaves

 

Oscar Fonseca Montoya Femando Arias Castro

 

Maruja Chacón Pacheco Juan Antonio Casafont Odor