N° 752 bis.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José. a las diez horas y diez minutes del veintiséis de junto de mil novecientos noventa y siete.-

 

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Palmares de la provincia de Alajuela, que ostenta el señor MARIO ENRIQUE MORERA ROJAS.

 

RESULTANDO:

 

1) Que mediante nota suscrita por el señor MARIO ENRIQUE MORERA ROJAS, regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Palmares, recibida el día veinticinco de junio del año en curso, solicita la renuncia a la credencial de regidor suplente en virtud de haber sido nombrado como Delegado Cantonal 2 en ese cantón.-

2) Que este 'Tribunal por auto de las nueve horas y treinta y dos minutos del treinta de junio del presente año, solicitó a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, certificación en l que indicara si el señor MORERA ROJAS es servidor de ese Ministerio.-

3) Que en los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad; y-

 

CONSIDERENDO:

 

I) Que este Tribunal tiene por demostrado los siguientes hechos: a) Que MARIO ENRIQUE MORERA ROJAS, es regidor suplente de la Municipalidad e Palmares, pues habiendo figurado como candidato fue declarado en “La Gaceta” no. 114 del 15 de junio de mil novecientos noventa y ocho, b) Que el regidor MORERA ROJAS, es funcionario del Ministerio de Seguridad Pública (Oficio no. 5681-98 DRH-SA al folio 12 y 13); c) Que el señor MORERA ROJAS, fue propuesto como candidato del partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos al folio 4; d) Que el candidato que sigue en l nómina del citado partido, que no resultó electo ni ha sido designado por esta Tribunal para completar el número de regidores de la Municipalidad indicada es MIRIAM VARGAS JUMÉNEZ (Declaratoria de Elección y nómina de candidatos);

II) Que el Código Municipal en su artículo 26, señala como causal para perder la credencial, “a) Adolecer de impedimento, según lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25...”. Ahora bien, en autos se ha tenido por demostrado, que el señor MORERA ROJAS, ostenta el cargo de Delegado Cantonal 2 del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 88 del Código electoral, a saber “...los militantes de cualquier orden y graduación, los miembros de la Guardia Civil, los Guardas Rurales o los que desempeñen funciones de autoridad semejante no podrán, en material electoral, hacer otra cosa que emitir el voto el día de las elecciones...”, por lo que este Tribunal con fundamento en el inciso c) del artículo 312 íbidem, procede a cancelar la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Palmares al señor MARIO ENRIQUE MORERA ROJAS, por ocupar un cargo incompatible a aquel por el cual fue electo.-

III) Que al cancelarse la credencial de regidor suplente al señor MORERA ROJAS, se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad indicada, una vacante que es necesario llenar, conforme al efecto dispone el artículo 321, inciso e) del supraindicado cuerpo legar. En las presentes diligencias se ha tenido por cierto, que el candidato que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad de Palmares, e MIRIAM VARGAS JIMÉNEZ quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de ANA CECILIA SOLIS ROJAS.-

 

POR TANTO:

 

Este Tribunal con fundamento en lo expuesto y disposiciones legal citadas, RESUELVE: a) Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, que ostenta MARIO ENRIQUE MOREARA ROJAS, en virtud de ostentar el cardo de Delegado Cantonal del cantón de Palmares, b) Desígnese a MIRIAM VARGAS JIMÉNEZ, para completar el número de regidores suplentes de la mencionada Corporación Municipal, quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de ANA CECLIA SOLIS ROJAS. La anterior designación es por el resto del presente período constitucional que finaliza el treinta de abril del dos mil dos. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

 

 

Enrique Meza Chaves

 

Fernando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco

 

Álvaro Pinto López Andrés Benavides Dobles