Nº 997.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas y cinco minutos del primero de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor ESTEBAN RODRIGUEZ CASTILLO.-

RESULTANDO:

1) Que mediante nota suscrita por Xiomara Quiros Fonseca, Prosecretaria municipal, recibida el diecisiete de abril del año en curso, solicita la cancelación de la credencial al señor ESTEBAN RODRIGUEZ CASTILLO, regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, en virtud de tener más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales;-

2) Que este Tribunal por auto de las nueve horas y dieciocho minutos del trece de mayo del presente año, le confirió audiencia al señor RODRIGUEZ CASTILLO, la cual se realizó mediante publicaciones en el Diario Oficial “La Gaceta” números 146, 147 y 148 para que contestara la denuncia planteada en su contra, lo anterior en virtud de no haberse notificado personalmente por desconocer su domicilio según lo manifestado por la Delegación Distrital Sámara, Nicoya del Ministerio de Gobernación y Polícia;-

3) En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o deban corregirse; y.-

CONSIDERANDO:

I) Que este Tribunal tiene por demostrado los siguientes hechos: a) Que ESTEBAN RODRIGUEZ CASTILLO, es regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en "La Gaceta" Nº 74 del 19 de abril de 1994); b) Que el regidor RODRIGUEZ CASTILLO, tiene más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales sin causa justificada o permiso expreso del Concejo (certificación al folio 12); c) Que el señor RODRIGUEZ CASTILLO, fue propuesto como candidato por el partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos al folio 2); d) Que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada es CLIMACO CARRILLO CARRILLO (Declaratoria de Elección y nómina de candidatos);

II) Que el Código Municipal en su artículo 26, inciso b) señala que es causal de la pérdida de la credencial de regidor "...Abandonar la función por más de tres meses contínuos sin causa justificada o permiso expreso del Concejo.". Ahora bien, en autos se tiene por demostrado, que el señor ESTEBAN RODRIGUEZ CASTILLO, tiene más de tres meses consecutivos de no asistir a sesiones municipales sin justa causa o permiso del Concejo, por lo que este Tribunal con fundamento en el inciso c) del artículo 31 ibídem, procede a cancelar su credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Nicoya, de la provincia de Guanacaste;-

III) Que al cancelarse la credencial de regidor suplente al señor RODRIGUEZ CASTILLO, se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad indicada, una vacante que es necesario llenar, conforme al efecto dispone el artículo 31, inciso e) del supraindicado Cuerpo Legal. En las presentes diligencias se ha tenido por cierto, que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, es CLIMACO CARRILLO CARRILLO, y quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de BOLIVAR FONSECA FONSECA.-

POR TANTO:

Este Tribunal con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, RESUELVE: a) Cancélase la credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor ESTEBAN RODRIGUEZ CASTILLO, en virtud de haber hecho abandono de su función por más de tres meses contínuos sin causa justificada o permiso expreso del Concejo, b) Desígnase a CLIMACO CARRILLO CARRILLO, quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de BOLIVAR FONSECA FONSECA. La anterior designación es por el resto del presente período constitucional que finaliza el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.------------------------------------------------------------------------------------------

 

Rafael Villegas Antillón

 

Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya Oscar Fonseca Montoya

 

Fernando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco

 

Alejandro Bermúdez Mora

Secretario