No 118.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas y cinco minutos del catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho.-
Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de La Unión, provincia de Cartago, que ostenta el señor JORGE ARTURO RODRÍGUEZ P1CADO.-
RESULTANDO:
1) Que mediante nota suscrita por Edgar Ramírez Abarca, regidor propietario de la Municipalidad del cantón de La Unión, recibida el doce de noviembre del año pasado, solicita la cancelación de la credencial al señor JORGE ARTURO RODRÍGUEZ PICADO, regidor suplente de la mencionada Municipalidad, en virtud de tener más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales;-
2) Que este Tribunal por auto de las nueve horas del tres de diciembre próximo pasado, le confirió audiencia al señor RODRÍGUEZ PICADO, para que contestara la denuncia planteada en su contra;-
3) En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o deban corregirse; y
CONSIDERANDO:
1) Que este Tribunal tiene por demostrado los siguientes hechos; a) Que JORGE ARTURO RODRÍGUEZ PICADO, es regidor suplente de la Municipalidad del cantón de La Unión, provincia de Cartago. pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en "La Gaceta" No 74 del 19 de abril de 1994); b) Que el regidor RODRÍGUEZ PICADO, tiene más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales sin causa justificada o permiso expreso del Concejo (certificación al folio
2); c) Que el señor RODRÍGUEZ PICADO, fue propuesto como candidato por el partido Fuerza Democrática (nómina de candidatos al folio 8); d) Que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el numero (fe regidores suplentes de la Municipalidad indicada es ALEXANDER SALAS ABARCA (Declaratoria de Elección y nómina de candidatos); d) Que el Código Municipal en su artículo 26, inciso b) señala que es causal de la pérdida de la credencial de regidor "...Abandonar la función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Concejo.". Ahora bien, en autos se tiene por demostrado, que el señor JORGH ARTURO RODRÍGUEZ PICADO, tiene más de tres meses consecutivos de no asistir a sesiones municipales sin justa causa o permiso del Concejo, por lo que este Tribunal con fundamento en el inciso c) del artículo 31 ibídem, procede a cancelar su credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de La Unión, provincia de Cartago;-
3) Que al cancelarse la credencial de regidor suplente al señor RODRÍGUEZ PICADO, se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad indicada, una vacante que es necesario llenar, conforme al efecto dispone el artículo 31, inciso e) del supraindicado Cuerpo Legal. En las presentes diligencias se ha tenido por cierto, que el candidato que sigue en la nómina del Partido Fuerza Democrática, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad del cantón de La Unión, provincia de Cartago, es ALEXANDER SALAS ABARCA, y quien entrará a ocupar el primer lugar del mencionado Partido.-
POR TANTO:
Este Tribunal con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas. RESUELVE: a) Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de La Unión, provincia de Cartago, que ostenta el señor JORGE AR1URO RODRÍGUEZ PICADO, en virtud de haber hecho abandono de su función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Concejo, b) Desígnese a ALEXANDER SALAS ABARCA, quien entrará a ocupar el primer lugar del partido Fuerza Democrática. La anterior designación es por el resto del presente período constitucional que finaliza el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Enrique Meza Chávez
Oscar Fonseca Montoya Femando Arias Castro
Maruja Chacón Pacheco Álvaro Pinto López