Nº 1221.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas y cinco minutos del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-
Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste, que ostenta la señora FAINIER MASIS ARTAVIA.-
RESULTANDO:
1) Que mediante nota suscrita por Carlos Miguel Duarte Martínez, secretario municipal, recibida el veintitrés de julio del año en curso, solicita la cancelación de la credencial la señora FAINIER MASIS ARTAVIA regidora propietaria de la Municipalidad del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste, en virtud de tener más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales;-
2) Que este Tribunal por auto de las nueve horas del doce de setiembre del presente año, le confirió audiencia a la señora MASIS ARTAVIA para que contestara por escrito la acción planteada en su contra;-
3) En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o deban corregirse; y.-
CONSIDERANDO:
I) Que con los elementos de prueba que se dirán, este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos: a) Que FAINIER MASIS ARTAVIA, fue regidora suplente de la Municipalidad de La Cruz, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarada por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en "La Gaceta" Nº 74 de 19 de abril de 1994); b) Que la regidora MASIS ARTAVIA, es regidora propietaria de la Municipalidad de La Cruz, pues habiendo figurado como candidata fue designada por este Tribunal mediante resolución número trescientos veinticinco de las nueve horas y quince minutos del veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (folio 7); c) Que la señora MASIS ARTAVIA, fue propuesta como candidata por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos al folio 3); d) Que la señora MASIS ARTAVIA, tiene más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales sin causa justificada o permiso expreso del Concejo (folio 2); e) Que el primer regidor suplente del partido Liberación Nacional de la mencionada Municipalidad es CARLOS MANUEL BRICEÑO HERNANDEZ (misma prueba), f) Que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad del cantón de La Cruz es MAGALI CUBILLO MORALES (declaratoria de elección y nómina de candidatos);-
II) Que el Código Municipal en su artículo 26, inciso b), señala que es causal de la pérdida de la credencial de regidor: "...Abandonar la función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Concejo.". Ahora bien, en autos se tiene por demostrado, que la señora FAINIER MASIS ARTAVIA, tiene más de tres meses consecutivos de no asistir a sesiones municipales sin justa causa o permiso del Concejo, por lo que este Tribunal con fundamento en el inciso c) del artículo 31 ibídem, procede a cancelar su credencial de regidor propietario de la Municipalidad del cantón de La Cruz, de la provincia de Guanacaste;-
III) Que al cancelarse la credencial de regidora propietaria a la señora MASIS ARTAVIA, se produce entre los regidores propietarios de la Municipalidad indicada, una vacante que es necesario llenar, conforme al efecto dispone el artículo 31, inciso d) del supraindicado cuerpo legal. En el considerando primero de esta resolución, se ha tenido por probado, que el primer regidor suplente del Partido Liberación Nacional de la Municipalidad del cantón de La Cruz es CARLOS MANUEL BRICEÑO HERNANDEZ a quien se designa para reponer la vacante señalada;-
IV) Que al ascender a regidor propietario a CARLOS MANUEL BRICEÑO HERNANDEZ, se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad del cantón de La Cruz, una vacante que es necesario llenar conforme al efecto dispone el inciso e) del artículo 31 del supra citado código. En las presentes diligencias se ha tenido por cierto, que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad del cantón de La Cruz, es MAGALI CUBILLO MORALES, a quien se designa para completar dicho número, y quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de BISMARK COREA CHEVES conocido como BISMARCK COREA CHEVEZ.-
POR TANTO:
Este Tribunal con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, RESUELVE: a) Cancélase la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad del cantón de La Cruz, de la provincia de Guanacaste, que ostenta FAINIER MASIS ARTAVIA, en virtud de haber hecho abandono de su función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Concejo; b) Desígnase a CARLOS MANUEL BRICEÑO HERNANDEZ, primer regidor suplente del partido Liberación Nacional, para reponer la vacante producida por la cancelación anterior; c) Para completar el número de regidores suplentes de la mencionada Corporación Municipal, desígnase a MAGALI CUBILLO MORALES, quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de BISMARK COREA CHEVEZ conocido como BISMARCK COREA CHEVEZ. Las anteriores designaciones son por el resto del presente período constitucional que finaliza el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------
Rafael Villegas Antillón
Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya
Fernando Arias Castro Andrés Benavides Dobles
Alejandro Bermúdez Mora
Secretario