N°. 1124. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas y ocho minutos el ocho de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-

 

Diligencias de renuncia de credencial de síndico propietario del distrito I: SAN PABLO, de la Municipalidad del cantón de LEON CORTES, provincia de San José, presentada por ALFREDO HAUG UMANA.-

 

RESULTANDO:

 

1) Que mediante nota suscrita por la Maribell Ureña Solís, secretaria municipal del cantón de León Cortes, provincia de San José, recibida por este Despacho el día tres de setiembre del ano en curso, solicitan la cancelación de la credencial de síndico propietario del señor ALFREDO HAUG UMANA, en virtud de haber presentado su renuncia, siendo esta aprobada por unanimidad por el Concejo.-

2) En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o deban corregirse; y-

 

CONSIDERANDO:

 

I.-Que con los elementos de prueba que se dirán este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos: a) Que ALFREDO HAUG UMANA, es síndico propietario del distrito I: SAN PABLO, de la Municipalidad del cantón de León Cortes, provincia de San José, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (declaratoria de elección publicada en "La Gaceta" N° 114 del 15 de junio de 1998); b) Que el señor HAUG UMANA, fue propuesto como candidato por el partido Unidad Social ^cristiana (nomina de candidatos folio 2); c) Que el señor HAUG UMANA, presentó renuncia a su credencial de síndico propietario ante el Concejo Municipal, siendo esta aprobada por unanimidad (folio 1).

II.- Que el artículo 58, del nuevo Código Municipal publicado en la en "La .Gaceta" N° 94 del 18 de mayo del 1998, establece: "En lo conducente, serán aplicables a los síndicos, las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores". Ahora bien, el articulo 24 íbidem, en su inciso c); señala: "La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo",. Ahora bien, en el presente caso, se tiene por demostrado que el señor HAUG UMANA, presento su renuncia ante el concejo municipal la cual aprobó por unanimidad, por lo que este Tribunal con fundamento en el inciso b) del articulo 25 íbidem, precede a cancelar la credencial de sindico propietario al señor ALFREDO HAUG UMANA.-

III) Que al aceptar la renuncia a la credencial de sindico propietario del señor HAUG UMANA, se produce una vacante en la Municipalidad de León Cortes, que es necesario llenar, conforme al efecto dispone el articulo 25, inciso c) del supraindicado cuerpo legal, por lo que se designa para reponer la vacante señalada a la señora JULIA MARIA CARVAJAL RIVERA.-

 

PORTANTO:

 

Este Tribunal con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, RESUELVE: Cancelase la credencial de sindico propietario que ostenta el señor ALFREDO HAUG UMANA; b) Designase a JULIA MARIA CARVAJAL RIVERA, como sindica propietaria del distrito I: SAN PABLO de la Municipalidad del cantón de León Cortes, provincia de San José. La anterior designación es por el resto del presente periodo constitucional que finaliza el treinta de abril del dos mil dos. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial."

 

Rafael Villegas Antillón

 

Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya