AÑO: 1997

EXPEDIENTE:

RESOLUCIÓN: 1250

SESIÓN: 9:20 horas del 17 de diciembre de 1997

RECURRENTE: Marcia Espinoza Rojas,

NORMA: Artículo 26, inciso b) Código Municipal

POR TANTO: Se cancela la credencial de regidor suplente

TEMA: Cancelación de credenciales. Regidores municipales.

 

No 1250.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José. a las nueve horas y veinte minutos del diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete. -

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor MANUEL GALLO HERNAINDEZ -

RESULTANDO:

1) Que mediante nota suscrita por Marcia Espinoza Rojas, Secretaba municipal, recibida el primero de octubre del año en curso, solicita la cancelación de la credencial al señor MANUEL GALLO HERNÁNDEZ, regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Liberia. provincia de Guanacaste, en virtud de tener más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales;-

2) Que este Tribunal por auto de las nueve horas y cinco minutos del siete de noviembre del presente año, le confirió audiencia al señor GALLO HERNÁNDEZ, para que contestara la denuncia planteada en su contra;-

3) En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o deban corregirse; y.-

CONSIDERANDO:

I) Que este Tribunal tiene por demostrado los siguientes hechos: a) Que MANUEL GALLO HERNÁNDEZ, es regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en "La Gaceta" N° 74 del 19 de abril de 1994); b) Que el regidor GALLO HERNÁNDEZ, tiene más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales sin causa justificada o permiso expreso del Concejo (certificación al folio 9); c) Que el señor GALLO HERNÁNDEZ, fue propuesto como candidato por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos al folio 2); d) Que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada es ENRIQUE ALBERTO UMAÑA ALPIZAR (Declaratoria de Elección y nómina de candidatos);

II) Que el Código Municipal en su artículo 26, inciso b) señala que es causal de la pérdida de la credencial de regidor "...Abandonar la función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Concejo.". Ahora bical, en autos se tiene por demostrado, que el señor MANUEL GALLO HERNÁNDEZ, tiene más de tres meses consecutivos de no asistir a sesiones municipales sin justa causa o permiso del Concejo, por lo que este Tribunal con fundamento en el inciso c) del artículo 31 ibídem, procede a cancelar su credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste;-

III) Que al cancelarse la credencial de regidor suplente al señor GALLO HERNÁNDEZ, se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad indicada, una vacante que es necesario llenar, conforme al efecto dispone el artículo 31, inciso e) del supraindicado Cuerpo Legal. En las presentes diligencias se ha tenido por cierto, que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad del cantón de Liberia. Provincia de Guanacaste, es ENRIQUE ALBERTO UMAÑA ALPIZAR, y quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de LUCRECIA VIALES MORAGA-

POR TANTO:

Este Tribunal con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, RESUELVE: a) Cancélase la credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor MANUEL GALLO HERNÁNDEZ, en virtud de haber hecho abandono de su función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Concejo, b) Desígnese a ENRIQUE ALBERTO UMAÑA ALPIZAR, quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de LUCRECIA VIALES MORAGA. La anterior designación es por el resto del presente período constitucional que finaliza el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.---

 

Enrique Meza Chaves

Osear Fonseca Montoya Maruja Chacón Pacheco

Andrés Benavides Dobles Ovelio Rodríguez Chaverrí