No.57.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas y treinta minutos del seis de enero de mil novecientos noventa y siete.-
Diligencias de cancelación de credenciales de síndicos propietarios y suplentes de la Municipalidad del cantón de Póas, provincia de Alajuela, que ostentan los señores GERARDO SALAZAR JINESTA, LUIS ANGEL QUESADA MADRIGAL, EDUARDO ESPINIZA VEGA Y JORGE VARGAS ARIAS.-
CONSIDERANDO:
Que la falta de asistencia a sesiones municipales por parte de los síndicos propietarios y suplentes no lo prevé el Código Municipal como causa de pérdida de la credencial. En efecto, el artículo 65 de ese Cuerpo de Leyes, en el párrafo segundo señala taxativamente las disposiciones que se refieren a los regidores y que son aplicables a los síndicos y entre ellas no está la relacionada con el abandono de la función por más de tres meses que señala el inciso b) del artículo 26 ibidem, en relación con el inciso a) del artículo 32 del citado cuerpo legal, que establece el deber de las regidores de concurrir a las sesiones. El citado artículo 65 en lo que interesa señala que serán aplicables a los síndicos, en los conducente las disposiciones de este título (se refiere al título III del Código Municipal) sobre requisitos, impedimentos, prohibiciones reposición juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. No hace referencia a la citada norma a los deberes que tienen los regidores, entre los cuales está, como se dijo, la asistencia a sesiones. Así las cosas, se declara sin lugar la gestión planteada.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la Municipalidad del Cantón de Póas, provincia de Alajuela, para que se cancele las credenciales de síndicos que ostentan los señores GERARDO SALAZAR JINESTA, LUIS ANGEL QUESADA MADRIGAL, EDUARDO ESPINIZA VEGA Y JORGE VARGAS ARIAS. Notifíquese.-
Rafael Villegas Antillón
Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya