No. 577.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas y diez minutos del veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete.-

 

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Jiménez, provincia de Cartago, que ostenta el señor LUIS GUILLERMO BRENES LEIVA.-

 

RESULTANDO:

 

  1. Que mediante nota suscrita POR Nuria Estela Fallas Mejía, secretaria municipal, recibida el nueve de enero del año en curso, solicita la cancelación de la credencial al señor LUIS GUILLERMO BRENES LEIVA regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Jiménez, de la Provincia de Cartago, en virtud de tener más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales.

  2. Que este Tribunal por auto de las nueve horas del tres de marzo del año en curso, confirió audiencia al señor BRENES LEIVA para que contestara la denuncia planteada en su contra; y

  3. Que en los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad; y-

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que con los elementos de prueba que se dirán, este Tribunal tiene por demostrado los siguientes hechos: a) que LUIS GUILLERMO BRENES LEIVA, es regidor propietario de la municipalidad del cantón de Jiménez, de la provincia de Cartago, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en “La Gaceta” no. 74 del 19 de abril de 1994); b) Que el regidor BRENES LEIVA , tiene más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales sin causa justificada o permiso expreso del Concejo (certificaciones a los folios 16 y 17); c) Que la señora BRENES LEIVA, fue propuesto como candidato por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos al folio 4); d) Que el primer regidor suplente del partido Liberación Nacional de la mencionada Municipalidad es RUFINO NORA CORDERO (folios 4 y 7), e) Que no existen más candidatos en la nómina del citado partido para completar el número de regidores suplentes (Declaratoria de Elección y nómina de candidatos);

  2. Que el Código Municipalidad en su artículo inciso b) señala que es caudal de la pérdida de la credencial de regidor “...Abandonar la función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Consejo.” Ahora bien, en autos se tiene por demostrado, que el señor LUIS GUILLERMO BRENES LEIVA, tiene más de tres meses consecutivos de no asistir a sesiones municipales sin justa causa o permiso del Concejo, por lo que este Tribunal con fundamento en e inciso c) del artículo 31 ibídem, procede a cancelar su credencial de regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Jiménez, de la provincia de Cartago;-

  3. Que al cancelarse la credencial de regidor propietario de la señora ELIZABETH BRENES LEIVA, se produce entre los regidores propietarios de la Municipalidad indicada, una vacante que es necesario llenar, conforme el efecto dispone el artículo 31, inciso e) del supraindicado Cuerpo Legal. En el considerando primero de esta resolución, se ha tenido por probado, que el primer regidor suplente del Partido Liberación Nacional de la Municipalidad del cantón de Jiménez es RUFINO MORA CORDERO a quien se designa para reponer la vacante señalada.-

  4. Que al no existir más candidatos en la nómina del partido Liberación Nacional para reponer la vacante producida por el regidor suplente MORA CORDERO, se omite completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad de Jiménez de la provincia de Cartago.

POR TANTO:

Este Tribunal con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, RESUELVE: a) Cancelase la credencial de regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Jiménez, de la provincia de Cartago, que ostenta LUIS GUILLERMO BRENES LEIVA, en virtud de haber hecho abandono de su función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Concejo, b) Desígnese a RUFINO MORA CORDERO, primer regidor suplente del partido Liberación Nacional, para reponer la vacante producida por la cancelación anterior; c) al no existir más candidatos en la nómina del Partido Liberación nacional para reponer la vacante producida por el regidor suplente MORA CORDERO, se omite completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad de Jiménez de la provincia de Cartago. La anterior designación es por el resto del presente período constitucional que finaliza el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.-----------------------

 

Rafael Villegas Antillón

 

 

Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya

 

Fernando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco