No 804.-TRBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José. a las nueve horas y veinte minutos del dos de julio de mil novecientos noventa y siete. -

 

Diligencias de renuncia de credencial de síndico propietario de la Municipalidad del cantón de Alajuelita, Provincia de San José, que ostente el señor SALUSTIO LEÓN GUZMAN.-

 

RESULTANDO:

 

1) Que mediante nota suscrita por el señor SALUSTIO LEÓN GUZMAN, recibida el cuatro de junio del presente año, presenta renuncia a la credencial de síndico propietario de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita en virtud de haber trasladado su domicilio en forma permanente fuera del distrito por el cuál fue electo;-

2) Que este Tribunal por auto de las nueve horas del seis de junio del presenta año, solicitó al Jefe de Destacamento Cantonal de Alajuelita. certificación sobre el domicilio actual del señor SALUSTIO LEÓN GUZMAN. síndico propietario del distrito V: San Felipe, del Cantón de Alajuelita de la Provincia de San José; y-

 

CONSIDERANDO:

 

I) Que con los elementos de prueba que se dirán, este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos: a) Que SALUSTIO LEÓN GUZMAN es síndico propietario de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita. de la Provincia de San José, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en "La Gaceta" N° 74 de 19 de abril de 1994); b) Que el síndico LEÓN GUZMAN, trasladó su domicilio al distrito IV: Concepción, del mismo cantón ( folio 10);

II) Que el Código Municipal en su artículo 27, inciso c). señala que la regiduría es renunciable por "...Trasladar su domicilio o sus principales actividades, según el caso, fuera del cantón y de un modo definitivo," y, el artículo 65 señala; "Por cada distrito habrá un síndico propietario y un suplente, ambos de elección popular y vecinos del distrito respectivo. El suplente sustituirá al propietario en todas sus fundones, con los mismos derechos y obligaciones. Serán aplicables a los síndicos, en lo conducente, las disposiciones de este titulo sobre requisitos, impedimentos, prohibiciones. reposición juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores". Ahora bien, en autos se ha tenido por demostrado, que el señor LEÓN GUZMAN. trasladó su domicilio en forma permanente fuera del distrito por el cuál fue electo: por lo que este Tribunal con fundamento en el inciso ch) del artículo 31 y párrafo segundo del artículo 65 ibídem, procede a cancelarle la credencial de síndico propietario de la Municipalidad del cantón de Aljuelita, de la Provincia de San José.-

 

POR TANTO:

Este Tribunal con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, por mayoría, ante el voto salvado de la Magistrada Chacón Pacheco, RESUELVE: Cancelar la credencial de síndico propietario de la Municipalidad del cantón de Alajuelita, de la Provincia de San José, que ostenta el señor SALUSTO LEÓN GUZMAN. Notifíquese.

 

Enrique Meza Chaves

 

Oscar Fonseca Montoya Femando Arias Castro

 

Maruja Chacón Pacheco Juan Antonio Casafont Odor