No. 315.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del doce de marzo de mil novecientos noventa y siete.-

 

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela, que ostenta el señor LUIS FERNANDO BLANCO ACURA.-

 

RESULTANDO:

1) Que mediante nota suscrita por Martha Vargas Chaves, secretaria municipal, recibida el doce de agosto del año pasado, solicita la cancelación de la credencial al señor LUIS FERNANDO BLANCO ACUÑA regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Alfaro Ruiz, de la Provincia de Alajuela, en virtud de tener más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales; -

2)Que este Tribunal por auto de las nueve horas y cinco minutos del doce de setiembre del año pasado, le confirió audiencia al señor BLANCO ACUÑA para que contestara por escrito la acción planteada en su contra;-

3)En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o deban corregirse; y.-

 

CONSIDERANDO:

  1. Que con los elementos de prueba que se dirán, este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos; a) Que LUIS FERNANDO BLANCO ACUÑA, es regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado en "La Baceta" NO 74 de 19 de abril de 1994"; b) Que el regidor BLANCO ACUÑA, tiene más de tres meses continuos de no asistir a sesiones Municipales sin causa justificada o permiso expreso del Consejo (certificaciones a los folios 2 y 40); c) Que el señor BLANCO ACURA, fue propuesto como candidato por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos al folio 35; d) Que el primer Regidor suplente del Partido Unidad Social Cristiana de la mencionada Municipalidad es MANUEL. ENRIQUE DURAN CARVAJAL (misma prueba), e5 Que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad del cantón de Alfaro Ruiz es CARLOS EDUARDO ARAYA BARQUERO (declaratoria de elección y nómina de candidatos);-

II) Que el Código Municipal en su artículo 26, inciso b), señala que es causal de la pérdida de la credencial de regidor; "...Abandonar la función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Concejo.". Ahora bien, en autos se tiene por demostrado, que el señor LUIS FERNANDO BLANCO ACUÑA, tiene más de tres meses consecutivos de no asistir a sesiones municipales sin justa causa o permiso del Concejo, por lo que este Tribunal con fundamento en el inciso c) del artículo 31 ibídem, procede a cancelar su credencial de regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela;-

III) Que al cancelarse la credencial de regidor propietario al señor BLANCO ACUKA, se produce entre los regidores propietarios de la Municipalidad indicada, una vacante que es necesario llenar, conforme al efecto dispone el artículo 31, inciso d) del supraindicado cuerpo legal. En el considerando primero de esta resolución, se ha tenido por probado, que el primer regidor- suplente del Partido Unidad Social Cristiana de la Municipalidad del cantón de Alfaro Ruiz es MANUEL ENRIQUE DURAN CARVAJAL a quien se designa para reponer la vacante señalada;-

IV) Que al ascender a regidor propietario a MANUEL ENRIQUE DURAN CARVAJAL, se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad del cantón de Alfaro Ruiz, una vacante que es necesario llenar conforme al efecto dispone el inciso e) del artículo 31 del supra citado código. En las presentes diligencias se ha tenido por cierto, que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad del cantón de Alfaro Ruiz, es CARLOS EDUARDO ARAYA BARQUERO, a quien se designa para completar dicho número, y quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de JORGE LUIS PANIAGUA RODRÍGUEZ.

 

POR TANTO;

 

Este Tribunal con fundamento en lo expuesto y disposiciones Legales citadas, RESUELVE; a) Cancélese la credencial de regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela, que ostenta LUIS FERNANDO ILLANCO ACUHA, en virtud de haber hecho abandono de su función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Concejo; b) Desígnese a MANUEL ENRIQUE DURAN CARVAJAL, primer regidor suplente del partido Unidad Social Cristiana, para reponer la vacante producida por la cancelación anterior; c) Para completar el número de regidores suplentes de la mencionada Corporación Municipal, desígnese a CARLOS EDUARDO ARAYA BARQUERO, quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de JORGE LUIS PANIAGUA RODRÍGUEZ. Las anteriores designaciones son por el resto del presente período constitucional que finaliza el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

 

Rafael Villegas Antillón

 

Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya

 

Fernando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco