No. 676.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete.-

 

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón Central, provincia de San José, que ostenta la señora ANA MARIA POMARES VANEGAS.-

 

RESULTANDO:

 

  1. Que mediante nota suscrita por el señor Rafael Ramírez Badilla, regidor propietario de la Municipalidad del cantón Central, provincia de San José, recibida el doce de febrero del año en curso, solicitó la cancelación de la credencial de regidora suplente de la Municipalidad del cantón Central, que ostenta ANA MARIA POMARES VANEGAS, en virtud de haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia No. 12-97 del Tribunal Superior Primero Penal de San José, Sección Primera;-

  2. Que este Tribunal por auto de las nueve horas y cinco del seis de marzo del presente año, concedió audiencia a la regidora POMARES VANEGAS para que contestara la denuncia planteada en su contra, el cual respondió en memorial recibido el cuatro de abril en curso;-

  3. En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o deban corregirse; y-

 

CONSIDERANDO:

 

    1. Que este Tribunal tiene por demostrado los siguientes hechos: a) que ANA MARIA POMARES VANEGAS, es regidora suplente de la Municipalidad del cantón Central de la provincia de San José, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarada por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en “La Gaceta” no. 74 del 19 de abril de 1994); b) que la regidora POMARES VANEGAS, por sentencia No. 12-97 dictada por el Tribunal Superior Primero Penal de San José, Sección Primera, de las catorce horas del veinticuatro de enero próximo pasado, quedó inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos, por un plazo de seis años (ver folios 80 al 88v); c) que la señora POMARES VANEGAS, fue propuesta como candidata por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos al folio 23); d) que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido y que no resulto electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada es WALTER SALAZAR CHAVARRIA (Declaratoria de Elección y nómina de candidatos);-

    2. Que e Código Municipal en su artículo 24, inciso b) señala que no podrán ser candidatos a regidores ni desempeñar una regiduría “...los que estén inhabilitados por sentencia judicial para el ejercicio de cargos o derechos civiles.” Ahora bien, en autos se tiene por demostrado, que la señora ANA MARIA POMARES VANEGAS, por sentencia judicial ha sido inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos, por un plazo de seis años, por lo que este Tribunal con fundamento en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 31 ibídem, procede a cancelar su credencial de regidora suplente de la Municipalidad del cantón Central, de la provincia de San José;-

    3. Que al cancelarse la credencial de regidora suplente a la señora POMARES VANEGAS, se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad indicada, una vacante que es necesario llenar, conforme al efecto dispone el artículo 31, inciso e) del supraindicado Cuerpo Legal. En las presentes diligencias se ha tenido por cierto, que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad del cantón Central, de la provincia de San José, es WALTER SALAZAR CHAVARRIA, y quién entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de CECILIA BOLAÑOS ARQUIN.-

 

POR TANTO:

 

Este Tribunal con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, RESULVE: a) cancelase la credencial de regidora suplente de la Municipalidad del cantón Central, provincia de San José, que ostenta ANA MARÍA POMARES VANEGAS, en virtud de haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos; b) desígnese a WALTER SALAZAR CHAVARRIA, para completar el número de regidores suplentes de la mencionada Corporación Municipal, quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de CECILIA BOLAÑOS ARQUIN. La anterior designación es por el resto del presente periodo constitucional que finaliza el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. Comuníquese y publíquese ene el Diario Oficial.--------------------------------------------

 

 

 

 

  

Rafael Villegas Antillón

 

 

Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya

 

Fernando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco