No. 299.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas y diez minutos del veinticinco de febrero de mil

novecientos noventa y siete.-

 

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Nandayure, de la Provincia de Guanacaste, que ostenta el señor

EDWIN SALAZAR MIRANDA.-

 

 

RESULTANDO;

 

  1. Que mediante nota suscrita por la señora Isabel Rodríguez Alvarado, recibida el trece de diciembre del año pasado, comunicó que el señor regidor suplente EDWIN SALAZAR MIRANDA, según lo indicado en el artículo 24 inciso a) del Código Municipal y el artículo 88 del Código Electoral, no puede desempeñar una regiduría en virtud de que el mismo es incompatible con la función laboral que realiza, pues el mismo desempeña como Subjefe del Destacamento Fuerza Pública del cantón de Nandayure.-

  2. Que este Tribunal por auto de las nueve horas del diecisiete de diciembre del año pasado, solicitó al departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, certificación en la que indicara si el señor EDWIN SALAZAR MIRANDA, es servidor de ese Ministerio.-

  3. Que a las nueve horas del veintisiete de enero de presente año, este Tribunal concedió audiencia al señor regidor suplente SALAZAR MIRANDA para que contestara por escrito la denuncia en su contra. –

  4. Que en los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad; y-

 

CONSIDERAMDO;

    1. Que este Tribunal tiene por demostrado los siguientes hechos: a) Que EDWIN SALAZAR MIRANDA, es regidor suplente de la Municipalidad de Nandayure, pues habiendo figurado como candidato fue designado por este mediante resolución número mil doscientos treinta y ocho de las nueve horas del diecinueve de noviembre del año pasado (folio5); b) Que el regidor SALAZAR MIRANDA, es funcionario del Ministerio de Seguridad Pública (Oficio No. 009-97 DRH-SA al folio 12); c) Que el señor SALAZAR MIRANDA, fue propuesto como candidato por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos al folio 2); d) Que el candidato que sigue en la nómina del citado partido, que no resultó electo no ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada es JOSE FELIPE TORRES DIAZ (Declaratoria de Elección y nómina de candidatos);

    2. Que el Código Municipal en su artículo 26, señala como causal para perder la credencial, “a) Adolecer de impedimento, según lo dispuesto en los artículo 23, 24 y 25...”, por su parte el inciso a) del artículo 24 ibídem dispone; no podrán ser candidatos a regidores ni desempeñar una regiduría “Los funcionarios o empleados de los Poderes del Estado, o de las instituciones autónomas o semiautónomas a quines les esté prohibido en forma absoluta participar en actividades políticas, salvo emitir el voto...”. Ahora bien, en autos se ha tenido por demostrado, que el señor SALAR MIRANDA, ostenta el cargo de Subjefe de Destacamento de la Fuerza Pública del cantón de Nandayure, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 88 del Código Electoral (Reformado por ley No. 7653, de 28 de noviembre de 1996, “La Gaceta” No. 246 de 23 de diciembre de 1996), a saber, “Prohíbase a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.

El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

No podrán presentarse a emitir su voto portando armas los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial ni quienes desempeñen funciones semejantes de autoridad.

En materia electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código”, por lo que este Tribunal con fundamento en el inciso c) del artículo 31 ibídem, procede a cancelar la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Nandayure al señor EDWIN SALAZAR MIRANDA, por ocupar un cargo incompatible a aquél por el cual fue electo.-

    1. Que al cancelarse la credencial de regidor suplente al señor SALAZAR MIRANDA, se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad indicada, una vacante que es necesario llenar, conforme al efecto dispone el artículo 31, inciso e) del supraindicado Cuerpo Legal. En las presentes diligencias se a tenido por cierto, que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad de Nandayure, es JOSÉ FELIPE TORRES DÍAZ quien se designa para completar dicho número, y quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de WILLIAM ZÚÑIGA GARCÍA.-

 

POR TANTO:

Este Tribunal con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, RESUELVE: a) Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Nandayure, que ostenta EDWIN SALAZAR MIRANDA, en virtud de ostentar el cargo de Subjefe de Destacamento Fuerza Pública, cargo incompatible al de regidor municipal y, b) Desígnese a JOSÉ FELIPE TORRES DIAZ, para completar el número de regidores suplentes de la mencionada Corporación Municipal, quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos después de WILLIAM SALAZAR MIRANDA. La anterior designación es oir el resto del presente período constitucional que finaliza el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

  

Rafael Villegas Antillón

 

Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya

 

Fernando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco