No. 516.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas u cuarenta minutos del diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete.
Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Coto Brus, de la provincia de Puntarenas, que ostenta la señora FRESIA GONZALEZ OLIVARES conocida como FRESSIA GONZALEZ OLIVARES.-
RESULTANDO:
Que mediante nota suscrita por Joyce Campos Garbanzo,, Secretaria Municipal del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, recibida el seis de marzo del presente año, se solicitó la cancelación de la credencial de la regidora suplente FRESIA GONZALEZ OLIVARES conocida como FRESSIA GONZALEZ OLIVARES.-, en virtud de tener más de tres meses continuos de no asistir a sesiones municipales;-
Que este Tribunal por auto de las nueve horas Y veinticinco minutos del diez de marzo del año en curso, concedió audiencia a la regidora FRESIA GONZALEZ OLIVARES conocida como FRESSIA GONZALEZ OLIVARES.-para que contestara la denuncia planteada en su contra; y-
Que en los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad; y-
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipalidad en su artículo inciso b) señala que es caudal de la pérdida de la credencial de regidor el abandono de la función por más de tres meses continuos sin causa justificada o permiso expreso del Consejo.” En el presente caso considera este Tribunal, que la cancelación de la credencial de regidor aduciendo la anterior causal no es procedente, pues como se indica en certificación de fecha 18 de febrero del presente año, extendida por la secretaria de la Municipalidad de Coto Brus, “...La regidora FRESIA FONZALEZ OLIVARES, mayo casada, vecina de Santa Rita de Limoncito, ha dejado de asistir a sesiones municipales desde el 19 de noviembre de 1996, hasta el presente día”. Con lo ante mencionado queda demostrado que la señora GONZALES OLIVARES a la fecha de la emisión de la certificación, no tiene cumplidos los tres meses a que hace mención el inciso b), del citado Código. Por consiguiente, estima el Tribunal que no hay razón para que le sea cancelada la credencial a la persona demandada y en consecuencia procese a declarar sin ligar la solicitud. –
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR la denuncia planteada contra FRESIA GONZALEZ OLIVARES conocida como FRESSIA GONZALEZ OLIVARES para que le sea cancelada su credencial de regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Comuníquese.---------------------------------------------------------
Rafael Villegas Antillón
Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya
Fernando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco