No. 1559-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las dieciocho horas y cincuenta minutos del catorce de agosto del dos mil dos.

Visto el recurso de amparo interpuesto por Víctor Eduardo Montero Dien y Sonia Vargas Solera contra el Partido Acción Ciudadana.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

Único: Este Tribunal tramita recurso de amparo con el número 218-F-2002, en el cual, mediante resolución de las diez horas del doce de agosto del dos mil dos se le confirió la respectiva audiencia al recurrido, Partido Acción Ciudadana, indicándose en ese auto, que la interposición del recurso suspende de pleno derecho los efectos de los actos impugnados. En virtud de que el plazo para la inscripción de las candidaturas a los puestos de Alcaldes titulares y suplentes, síndicos y Concejos de Distrito vence el próximo 16 de agosto y para no afectar la marcha del proceso electoral ni volver nugatorio el derecho de los partidos a inscribir esas candidaturas, lo procedente es, de conformidad con lo que establece el artículo 41 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, mantener los efectos del acto impugnado. Esto implica que el Partido puede inscribir las candidaturas discutidas en el presente amparo, bajo el apercibimiento de que su inscripción definitiva dependerá de lo que se resuelva en el presente expediente.

POR TANTO

Manténgase interlocutoriamente la ejecución de los actos impugnados en el recurso de amparo N° 218-F-2002. Notifíquese al recurrente, al Partido Acción Ciudadana y a la Dirección General del Registro Civil. 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal 

 

 

 

Exp. 218-F-2002

Recurso de amparo

Victor Eduardo Montero Dien y Sonia Vargas Solera

C/ Partido Acción Ciudadana

Rav*