N° 2319-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas diez minutos del once de diciembre del dos mil dos.
Solicitud de aclaración de la resolución número 2016-M-2002, de las 15:30 horas del 1 de noviembre del 2002.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio presentado el 6 de noviembre del 2002, la señora Yesenia Alpízar Naranjo, solicitó aclaración de la resolución número 2016-M-2002, de las 15:30 horas del 1 de noviembre del 2002, por considerar que la sentencia cita una resolución de la Sala Constitucional y un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, que son opuestos y el Tribunal no indica los motivos por los cuales rechazó la gestión, ni de la sentencia se pueden determinar con certeza esos motivos.
2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya, y;
CONSIDERANDO
UNICO: Este Tribunal ha sostenido que la adición y aclaración son diligencias potestativas de quien resuelve o de las partes y resultan procedentes, únicamente, respecto de la parte dispositiva del fallo. En este sentido, la aclaración de la sentencia procede cuando, no obstante resueltos todos los puntos objeto de petición, uno o algunos de ellos resultare oscuro de modo que no permita o dificulte entender su contenido.
La sentencia que se solicita sea aclarada no es oscura, por lo que la gestión debe ser rechazada. No obstante, se debe indicar que contrario a lo que sostiene la señora Alpízar Naranjo, la resolución número 2016-E-2002, estableció claramente los motivos por los cuales resultaba improcedente el pronunciamiento de este Tribunal sobre la gestión formulada por el Concejo Municipal de Mora y por la señora Yessenia Alpízar Naranjo, en torno al nombramiento del alcalde de ese cantón.
En esa oportunidad indicó:
“se debe indicar que si bien de conformidad con el artículo 25 del Código Municipal, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones “Cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal”, tal competencia la asumirá este Órgano Electoral hasta que los alcaldes sean designados popularmente, en las elecciones del primero de diciembre del 2002” (el subrayado no es del original).
POR TANTO
Se rechaza por improcedente la gestión formulada por la señora Yessenia Alpízar Naranjo. Notifíquese.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Exp. 311-F-2002
Nulidad del nombramiento del alcalde
Municipalidad de Mora y Yessenia Alpízar Naranjo
C/ Fernando Enrique Vargas Chavarría
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