N° 1982-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil dos.
Diligencias de Cancelación de Credenciales de Regidora Suplente de la Municipalidad del cantón de Jiménez, provincia de Cartago, que ostenta la señora Sisney Montoya Céspedes.
RESULTANDO
1.- En oficio número S.M.-2002-4424, recibido el 22 de julio del 2002, en la Secretaría de este Despacho, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria Municipal, comunicó a este Tribunal el acuerdo número 1º, inciso a) del Capítulo VIII, tomado en la Sesión Ordinaria N° 493, celebrada el 3 de julio del 2002, en el cual se acordó solicitar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Sisney Montoya Céspedes, en virtud de que no se ha presentado a las sesiones del Concejo.
2.- Por resolución de las 14:00 horas del 26 de agosto del 2002, se le previno a la Secretaria del Concejo Municipal del cantón de Jiménez, que certificara el registro de asistencia de la señora Sisney Montoya Céspedes e indicara en qué sesión había sido juramentada para tomar posesión del cargo para el que la designó este Tribunal.
3.- Mediante certificación de fecha 27 de agosto del año en curso, la Municipalidad indicó que la señora Montoya Céspedes no fue juramentado ni se ha presentado a ninguna sesión del Concejo.
4.- Por resolución de las 11:20 horas del 10 de setiembre del 2002, se le concedió audiencia a la señora Montoya Céspedes a fin de que justificara sus ausencias. La señora Montoya Céspedes no contestó dicha audiencia.
5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Sisney Montoya Céspedes es regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez, Provincia de Cartago, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta # 82 del 30 de abril del 2002); b) que la señora Montoya Céspedes no fue juramentado por el Concejo Municipal de ese cantón y por lo tanto no tomó posesión de su cargo (ver certificación a folio 6 del expediente); c) que la señora Montoya Céspedes fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina a folio 3); d) que el candidato que sigue en la nómina del citado partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada, es el señor Guillermo Portuguez Vargas (folios 2 y 3); e) que la regidora suplente Montoya Céspedes fue debidamente notificada de la audiencia que prevé el artículo 2° del Reglamento sobre Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales y no contestó dicha audiencia (folios 20 y 21).
II.- Sobre el fondo: El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Municipal. Estando probado en autos que la señora Sisney Montoya Céspedes –regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Jiménez, provincia de Cartago, por el Partido Acción Ciudadana- dejó de asistir a las sesiones del concejo municipal de ese cantón por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial que ostenta. A la señora Montoya Céspedes, se le concedió término por ocho días hábiles a los efectos de que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses, sin que allegase al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estaban de algún modo justificadas.
III. Al cancelarse la credencial de la señora Sisney Montoya Céspedes, se produce -entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana- una vacante que es necesario llenar según lo dispone el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal, y dado que el candidato se sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Guillermo Portuguez Vargas, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos.
POR TANTO
Se cancela la credencial de regidora suplente del cantón de Jiménez, provincia de Cartago, que ostenta la señora Sisney Montoya Céspedes. En su lugar se designa al señor Guillermo Portuguez Vargas, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Exp. 214-F-2002
Cancelación de Credencial
Sisney Montoya Céspedes, regidora suplente
Municipalidad de Jiménezer
er