Nº 0782-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil dos.
Solicitud de cancelación de las credenciales de la señora DORA ALICIA ARAYA SABORÍO, quien ostenta el cargo de Síndica Suplente de la Municipalidad de San Carlos, Provincia de Alajuela.
1.- Mediante oficio recibido por este despacho el día 26 de abril del 2002, la señora Marlene Zamora Quirós, Secretaria Municipal de la Municipalidad de San Carlos, comunicó a este Tribunal el acuerdo n° 06 adoptado por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria n° 22-2002, celebrada el día 22 de abril del 2002, sesión en la cual se conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Dora Alicia Araya Saborío, síndica suplente del distrito de La Palmera.
2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni, y;
I.- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Dora Alicia Araya Saborío es síndica suplente por el distrito de la Palmera, del Cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así lo proclamó este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta n° 114 del 15 de junio de 1998); b) que la señora Araya Saborío fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (vid., nómina de candidatos, folio 6); c) Que la señora Dora Alicia Araya Saborío resultó electa y fue nombrada como regidora suplente por el Cantón de San Carlos (vid. Declaratoria de Elección de Regidores, publicada en La Gaceta n° 82 del 30 de abril 2002)
II. SOBRE EL FONDO:
Establece el artículo 1° del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en lo supuestos contemplados en el Código Municipal “. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones: ... c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto que este artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma, en punto a la reposición, no puede aplicarse al caso de renuncia de un síndico suplente, por imposibilidad material de sustituirlo, como es el presente caso.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”. Cada partido político será representado ante el Consejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
En consecuencia, los síndicos suplentes no tienen sustitución. Siendo así, se acepta la renuncia de la señora Araya Saborío a su cargo de Síndica Suplente, sin sustitución en el cargo que queda vacante.
Se cancela la credencial de síndica suplente de la Municipalidad de San Carlos de Alajuela, que ostenta la señora Dora Alicia Araya Saborío. Notifíquese a la Municipalidad de San Carlos.
Luis Antonio Sobrado González
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
Ovelio Rodríguez Chaverri Juan Antonio Casafont Odor
Municipalidad de San Carlos
C/Dora Alicia Araya Saborío, Sindica Suplente
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