N° 1017-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas diez minutos del doce de junio del dos mil dos.

Solicitud de cancelación de las credenciales de Síndico Suplente del distrito I, Los Chiles de la Municipalidad de Los Chiles, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Adán Molina Marenco.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio recibido por la Secretaría de este despacho, el día 31 de mayo del 2002, el señor Elhiut Ortiz Hernández, Secretario de la Municipalidad de Los Chiles, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria n° 04, artículo 4, inciso g, celebrada el día 9 de mayo del 2002, en la cual se conoció la renuncia del señor Adán Molina Marenco, al cargo de síndico suplente por el Distrito de Los Chiles del cantón del mismo nombre, debido a que resultó electo como regidor suplente de la misma municipalidad, para el período 2002-2006.

2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Pinto López, y;

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Adán Molina Marenco es síndico suplente por el distrito primero Los Chiles, del Cantón Los Chiles, Provincia de Alajuela, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así lo proclamó este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Número 114 del 15 de junio de 1998); b) que el señor Molina Marenco fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (vid., nómina de candidatos, folios 4 y 5); c) que el Concejo Municipal de Los Chiles conoció la renuncia del señor Molina Marenco al cargo de síndico suplente (vid. folio 1).

II. SOBRE EL FONDO. En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto, este artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que establece esta norma en punto a reposición, no puede aplicarse al caso de renuncia de un síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo, pues no tiene sustituto constitucional ni legalmente establecido.

Sin embargo, al haber tomado conocimiento la Municipalidad del cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela, de la renuncia formulada por el señor Adán Molina Marenco, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndico suplente de la Municipalidad de Los Chiles, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Adán Molina Marenco y se omite hacer designación alguna dada la imposibilidad material de sustituirlo. Notifíquese.-  

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni Alvaro Pinto López

 

 

 

Expediente Nº 170-C-2002

Municipalidad de Los Chiles

C/ Adán Molina Marenco, Síndico Suplente

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