Nº 0783-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil dos.
Solicitud de cancelación de las credenciales de la señora Gertrudis del Carmen Navarro Jiménez, quien ostenta el cargo de Síndica Suplente de la Municipalidad de Buenos Aires, Provincia de Puntarenas.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio recibido por este despacho el día 24 de abril del 2002, la señora Lilliana Badilla Marín, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria n° 17-2002, celebrada el día 23 de abril del 2002, sesión en la cual se conoció la renuncia presentada por la señora Gertrudis del Carmen Navarro Jiménez, síndica suplente del distrito de Pilas; y se acordó dar por recibida la nota y hacerla de conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones.
2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.
Redacta el Magistrado Sobrado González, y;
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Gertrudis del Carmen Navarro Jiménez es síndica suplente por el distrito de Pilas, del Cantón de Buenos Aires, Provincia de Punterenas, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así lo proclamó este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta n° 114 del 15 de junio de 1998); b) que la señora Navarro Jiménez fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (vid., nómina de candidatos, folio 3); c) Que la señora Gertrudis del Carmen Navarro Jiménez resultó electa y fue nombrada como regidora propietaria por el Cantón de Buenos Aires (vid. Declaratoria de Elección de Regidores, publicada en La Gaceta n° 82 del 30 de abril 2002)
II. SOBRE EL FONDO:
Establece el artículo 1° del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en lo supuestos contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones: ... c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto que este artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma, en punto a la reposición, no puede aplicarse al caso de renuncia de un síndico suplente, por imposibilidad material de sustituirlo, como es el presente caso.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”. Cada partido político será representado ante el Consejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
En consecuencia, los síndicos suplentes no tienen sustitución. Siendo así, se acepta la renuncia de la señora Navarro Jiménez a su cargo de Síndica Suplente, sin sustitución en el cargo.
POR TANTO
Se cancela la credencial de síndica suplente de la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas, que ostenta la señora Gertrudis del Carmen Navarro Jiménez. Notifíquese a la Municipalidad de Buenos Aires.
Luis Antonio Sobrado González
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
Ovelio Rodríguez Chaverri Juan Antonio Casafont Odor
Expediente Nº 141-S-2002
Municipalidad de Buenos Aires
C/ Gertrudis del Carmen Navarro Jiménez, Sindica Suplente
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