N° 1754-E-2002. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil dos.

Gestión presentada por la Fracción Parlamentaria del Partido Liberación Nacional relativa a una donación supuestamente recibida por el excandidato presidencial de ese Partido durante la pasada campaña política.

RESULTANDO:

1.- Mediante memorial presentado el día de hoy, la Fracción Parlamentaria del Partido Liberación Nacional solicita al Tribunal Supremo de Elecciones investigar y pronunciarse sobre la donación que, según informaciones periodísticas recientes, habría recibido el excandidato del Partido Liberación Nacional, Ingeniero Rolando Araya Monge, de la firma panameña “Waked Internacional”, la que supuestamente no habría sido reportada al Tribunal ni a la Contraloría General de la República.

2.- En los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley, y

CONSIDERANDO:

UNICO: Mediante resolución n°. 1753-E-2002, de las 11:20 horas del día de hoy, el Tribunal Supremo de Elecciones constató que el artículo 176 bis del Código Electoral ciertamente contiene reglas y límites en relación con las donaciones o contribuciones que los particulares hagan a los partidos políticos. Sin embargo, el mismo no contempla sanciones de naturaleza administrativa que hagan necesaria una investigación previa por parte del organismo electoral, cuando tenga noticia de su posible infracción; lo que en realidad prevé son sanciones penales que, a la luz de lo estipulado en el artículo 154 del mismo Código, corresponde exclusivamente a los jueces penales aplicar. Por ello y en concordancia con las disposiciones del artículo 62 del Código Procesal Penal, es al Ministerio Público a quien compete practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia de hechos delictivos, en orden a ejercer eventualmente la acción penal.

En consecuencia, corresponde trasladar este tipo de asunto a consideración del Ministerio Público, para lo que en Derecho corresponda.

POR TANTO:

Póngase en conocimiento del Ministerio Público, para lo que en Derecho corresponda, la solicitud planteada por la Fracción Parlamentaria del Partido Liberación Nacional. Notifíquese a los gestionantes.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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