N° 0505-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas quince minutos del ocho de abril del dos mil dos.

       Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario de la Municipalidad de Paraíso, Provincia de Cartago, que ostenta el señor Dauren Rivera Cordero.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio recibido el 12 de setiembre del 2001, en la Secretaría de este Tribunal, la señora Patricia Pereira Sánchez, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de Paraíso, provincia de Cartago, comunicó lo acordado en la Sesión Ordinaria n° 317, celebrada el día 6 de agosto del 2001, en el sentido de solicitar la cancelación de las credenciales del señor Dauren Rivera Cordero, quien dejó de asistir a sesiones del Concejo por más de dos meses.

2.- Mediante auto de las ocho horas con quince minutos del 6 de febrero del 2002, este Tribunal le concedió audiencia al señor Dauren Rivera Cordero para que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase conveniente a sus intereses. El señor Rivera Cordero no contestó dicha audiencia.

3.- En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o deban corregirse.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal, y;

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto, resultan los siguientes: a) Que el señor Dauren Rivera Cordero es regidor propietario de la Municipalidad de Paraíso, provincia de Cartago, pues habiéndose presentado como candidato resultó electo y así lo declaró este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta N° 114 del 15 de junio de 1998); b) Que el señor Rivera Cordero fue propuesto como candidato por el Partido Liberación Nacional (vid. nómina de candidatos a folio 07 del expediente); c) Que el señor Rivera Cordero no asiste a las sesiones del Concejo desde el 1º de mayo del 2000 (vid. folios 1 y 5 del expediente); d) Que la primera regidora suplente del indicado partido en la mencionada municipalidad es la señora Anayanci Orozco Solano (vid folio 8 y 18 del expediente); e) Que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes en la Municipalidad de Paraíso, es el señor Marvin Chinchilla Moya (vid. nómina de candidatos a folio 08 y 18 del expediente).

II.- SOBRE EL FONDO:  El Código Municipal, en su artículo 24, inciso b), indica que es causal de pérdida de las credenciales de regidor, el abandono de la función por más de dos meses continuos sin causa que la justifique o sin expreso permiso del Concejo.

       En autos se ha tenido por probado que el señor Dauren Rivera Cordero, regidor propietario de la Municipalidad de Paraíso por el Partido Liberación Nacional, no asiste a las sesiones del Concejo desde el 1º de mayo del 2001, sin que haya podido acreditar en el expediente que dichas ausencias tienen justificación. Forzoso es concluir, que en la especie se ha verificado la causal en virtud de la cual debe este Tribunal cancelar las credenciales que ostenta el señor Rivera Cordero,  quien pese a haber sido debidamente notificado de la audiencia el día 12 de febrero del 2002, concediéndosele el término de ocho días, a los efectos de que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase pertinente, sin que hubiere aportado al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estaban de algún modo justificadas.

III.- Al cancelarse la credencial del señor Rivera Cordero se produce, entre los regidores propietarios de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c), del Código Municipal, ascendiendo al primer regidor suplente del indicado partido. Al haberse probado en autos que la primera regidora suplente del Partido Liberación Nacional es la señora Anayanci Orozco Solano, se le designa para completar de esta manera el número de regidores suplentes de la Municipalidad de Paraíso, ocupando el último lugar entre ellos. Al ascender a regidora propietaria a la señora Anayanci Orozco Solano, se produce una vacante en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de repetida cita, que es necesario completar de acuerdo con lo que establece el artículo 25, inciso d) del Código Municipal y como el candidato que sigue en el orden de la lista de ese partido, que no resultó electa ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Marvin Chinchilla Moya, lo procedente es designarlo para completar la lista de modo que ocupe el último lugar entre los regidores suplentes. Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil dos.

POR TANTO

Cancélese la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Paraíso, que ostenta el señor Dauren Rivera Cordero. En su lugar se designa a la señora Anayanci Orozco Solano, primera regidora suplente del Partido Liberación Nacional. Para reponer la vacante producida por la anterior designación, y para completar de esta manera el número de regidores suplentes de ese partido en la mencionada municipalidad, se designa al señor Marvin Chinchilla Moya, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil dos, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese. Publíquese en el Diario Oficial.

 


Oscar Fonseca Montoya
 
 
Luis Antonio Sobrado González                         Olga Nidia Fallas Madrigal
 
 
Marisol Castro Dobles                                  Fernando del Castillo Riggioni


Expediente N° 241-FM-2001

Cancelación de Credenciales

C/ Dauren Rivera Cordero, regidor propietario

Municipalidad de Paraíso, Provincia de Cartago

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