Nº. 1611-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil dos.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria de la Municipalidad de Nandayure, Provincia de Guanacaste, que ostenta la señora Damaris Alvarado Sibaja.
R E S U L T A N D O:
1.- Mediante oficio fechado 13 de Agosto del 2002, la señora Isabel Rodríguez Alvarado, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de Nandayure, provincia de Guanacaste, comunicó lo acordado en la Sesión Ordinaria n° 15, celebrada el día 7 de Agosto del 2002, para que este Tribunal proceda a la cancelación de las credenciales de la señora Damaris Alvarado Sibaja, quien es regidora propietaria y como tal presentó su renuncia a las funciones propias de se cargo a partir del lunes 12 de Agosto del 2002.
2.- En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o deban corregirse.
Redacta la Magistrada Fallas Madrigal, y;
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto, resultan los siguientes: a) que la señora Damaris Alvarado Sibaja es regidora propietaria de la Municipalidad de Nandayure, provincia de Guanacaste, pues habiéndose presentado como candidata, resultó electa y así lo declaró este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta N°82 del 30 de abril del 2002); b) que la señora Damaris Alvarado Sibaja fue propuesta como candidata por el Partido Liberación Nacional (vid. nómina de candidatos a folio 04 del expediente); c) que la señora Damaris Alvarado Sibaja presentó la renuncia voluntaria ante el Concejo Municipal de Alvarado, fechada el 7 de agosto del 2002, d) que el Concejo Municipal aceptó la renuncia de la señora Alvarado Sibaja en Sesión Ordinaria No.15, celebrada el 7 de agosto del 2002 e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional para completar el número de regidores propietarios en la Municipalidad de Nandayure, es la señora Zaida Nelly Valverde Méndez.(vid. nómina de candidatos a folio 04 del expediente).
II.- Este Tribunal, al conocer la renuncia voluntaria que presentó la señora Damaris Alvarado Sibaja ante el Concejo Municipal de Nandayure, fechada el 7 de agosto del 2002, aceptada por dicho Concejo en Sesión Ordinaria No.15 celebrada el mismo 7 de agosto de este mismo año y reconociendo el imperativo legal previsto en el inciso c) del artículo 24 del Código Electoral, procede a cancelar las credenciales de regidora propietaria que ostenta la renunciante Alvarado Sibaja.
III.- Al cancelarse la credencial de la señora Alvarado Sibaja se produce, entre los regidores propietarios de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25, inciso c), del Código Municipal, y al tener por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional es la señora Zaida Nelly Valverde Méndez, se le designa para completar la conformación del Concejo Municipal. Al ascender a regidora propietaria la señora Valverde Méndez, se produce una vacante en la lista de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de repetida cita, que es necesario completar de acuerdo con lo que establece el inciso d), artículo 25 del Código Municipal y dado que la candidata que sigue en el orden de la nómina de ese partido, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Lelis Gerardina Dalorzo Rosales, lo procedente es designarla para completar la lista de modo que ocupe el último lugar entre los regidores suplentes.
POR TANTO
Cancélese la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Nandayure, que ostenta la señora Damaris Alvarado Sibaja. En su lugar se designa a la señora Zaida Nelly Valverde Méndez, primera regidora suplente del Partido Liberación Nacional de esa Municipalidad. Para reponer la vacante producida por la anterior cancelación, y completar así el número de regidores suplentes de ese partido en la mencionada corporación municipal, se designa a la señora Lelis Gerardina Dalorzo Rosales, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes. El Magistrado Sobrado González pone nota -Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. –
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado ha indicado, en innumerables ocasiones, que a su criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (art. 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso que se examina se considera dentro de esta situación de excepción, dado que lo razonable en este caso, es aceptar la renuncia de la regidora Damaris Alvarado Sibaja y proceder a cancelar sus credenciales como regidora propietaria, dado que la situación “especial” de su hijo –tal y como ella la define-, así como la convalecencia de sus padres, le requieren un esfuerzo mayor, que a su criterio, no es conciliable con su labor municipal. Estos motivos excepcionales justifican su renuncia, y al haber sido valorados previamente por el Concejo Municipal, concurro con mi voto en la adopción de la presente resolución.
Luis Antonio Sobrado González.
Exp. 264-FM-2002
Cancelación de Credenciales
Damaris Alvarado Sibaja
Municipalidad de Nandayure
ml*