No. 1809-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil dos.

Apelación interpuesta por Carlos Alberto Fernández Vega, cédula de identidad n° 1-267-107, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unión General (PUGEN), en contra de la resolución del Delegado Cantonal de Pérez Zeledón, número 967-2001.

RESULTANDO

1.- El gestionante, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unión General, presentó apelación en contra de la resolución número 967-2001, del Delegado Cantonal de Pérez Zeledón, mediante la que se denegó la inscripción de un club político, ubicado 75 metros al sur y 25 al este de las oficinas centrales del ICE, en ese cantón.

2.- La señora Rina Contreras López, en ese momento Presidenta del Partido Unidad Social Cristiana, contestó la audiencia conferida, solicitando que se confirme la resolución apelada, por encontrarse ajustada a Derecho.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones normativas correspondientes.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la admisibilidad: La apelación fue presentada en tiempo por el gestionante, ante el Delegado cantonal de Pérez Zeledón, por lo que resulta admisible para su trámite.

II.- Sobre los hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto resultan los siguientes: a) Que las autoridades del Partido Unión General solicitaron al Delegado Cantonal de Pérez Zeledón, el 26 de setiembre del 2001, la inscripción de un local para Club Político, ubicado 75 metros al sur y 25 al este de las oficinas principales del ICE en el centro de ese cantón. (documentos de folios 9, 10 y 11); b) Que el delegado cantonal se negó a recibir la nota, porque la solicitud venía incompleta (documento folio 10); c) Que el 22 de noviembre del 2001, el señor Carlos Hernández Vega solicitó nuevamente al Delegado de la Guardia de Asistencia Rural de Perez Zeledón, la inscripción del club político (documento de folio 12); d) Que el Delegado denegó la solicitud, alegando que el 7 de noviembre del 2002, se autorizó el funcionamiento de un Club Político del Partido Unidad Social Cristiana, en un local ubicado a menos de 100 metros del que se solicita y además, señalando que la documentación aportada en la nueva solicitud sigue siendo incompleta (folios 10 y 11 del expediente).

III. Sobre el fondo: Con base en la relación de hechos probados, quedó demostrado que la solicitud del inscripción del Club Político del Partido Unión General fue presentada el 26 de setiembre del 2001 y aún cuando el Delegado Cantonal de Perez Zeledón, actuando en forma indebida, se negó a recibirla, alegando que se encontraba incompleta, lo cierto es que el señor Carlos Fernández no insistió en que se recibiera su solicitud y no es sino hasta casi dos meses después – 22 de noviembre del 2001- en que gestiona de nuevo la solicitud y la presenta en forma incompleta, según lo afirma el Delegado Cantonal de la Fuerza Pública de Pérez Zeledón. Para esta fecha, ya se encontraba inscrito el club del Partido Unidad Social Cristiana, en un local que se encuentra a menos de 100 metros del que pretendía abrir el Partido Acción Ciudadana. En consecuencia, lo que procede es declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida.

Se advierte al señor Delegado Cantonal de la Fuerza Pública de Pérez Zeledón, que es su obligación recibir todas las solicitudes para inscribir clubes políticos que se le presenten y, si es del caso, prevenir al gestionante que complete los requisitos que se hayan omitido, otorgándole para ello un plazo razonable y que, para todos los efectos, la fecha inicial de presentación de la solicitud será la que se tome en cuenta a la hora de resolver.

POR TANTO

Se rechaza el recurso de apelación. Notifíquese.

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal 

Exp. 430-S-2001

Club Político

PUGEN c/

Delegado Cantonal Pérez Zeledón

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