Nº 0434-m-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil dos.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés, Provincia de San José, que ostenta el señor Neftalí Gamboa Leiva.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio fechado 8 de enero del 2002, la señora Maribell Ureña Solís, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de León Cortés, provincia de San José, comunicó lo acordado en la Sesión Ordinaria n° 187, celebrada el día 7 de enero del 2002, en el sentido de solicitar la cancelación de las credenciales del señor Neftalí Gamboa Leiva, quien dejó de asistir a sesiones por más de dos meses.
2.- Mediante auto de las nueve horas del 1° de febrero del 2002, este Tribunal le concedió audiencia al señor Neftalí Gamboa Leiva para que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase conveniente a sus intereses. El señor Gamboa Leiva no contestó dicha audiencia.
3.- En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o deban corregirse.
Redacta la Magistrada Fallas Madrigal, y;
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto, resultan los siguientes: a) Que el señor Neftalí Gamboa Leiva es regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés, provincia de San José, pues habiéndose presentado como candidato resultó electo y así lo declaró este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta N° 114 del 15 de junio de 1998); b) Que el señor Gamboa Leiva fue propuesto como candidato por el Partido Unidad Social Cristiana (vid. nómina de candidatos a folio 03 del expediente); c) que el señor Gamboa Leiva no asiste a las sesiones del Concejo desde el mes de mayo del 2000 (vid. folios 1 y 7 del expediente); d) Que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes en la Municipalidad de León Cortés, es la señora Norma Angulo Mora (vid. nómina de candidatos a folio 03 del expediente).
II.- SOBRE EL FONDO: El Código Municipal, en su artículo 24, inciso b), indica que es causal de pérdida de las credenciales de regidor, el abandono de la función por más de dos meses continuos sin causa que la justifique o sin expreso permiso del Concejo.
En autos se ha tenido por probado que el señor Neftalí Gamboa Leiva, regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés por el Partido Unidad Social Cristiana, no asiste a las sesiones del Concejo desde el mes de mayo del 2000, sin que haya podido acreditar en el expediente que dichas ausencias tienen justificación. Forzoso es concluir, que en la especie se ha verificado la causal en virtud de la cual debe este Tribunal cancelar las credenciales que ostenta el señor Gamboa Leiva, quien pese a haber sido debidamente notificado de la audiencia el día 5 de febrero del 2002, concediéndosele el término de ocho días, a los efectos de que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase pertinente, sin que hubiere aportado al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estaban de algún modo justificadas.
Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés, que ostenta el señor Neftalí Gamboa Leiva. Para completar el número de regidores suplentes de la predicha municipalidad se designa a la señora Norma Angulo Mora por el resto del presente período constitucional que finaliza el treinta de abril del dos mil dos. Comuníquese. Publíquese en el Diario Oficial.
C/ Sr. Neftalí Gamboa Leiva
Municipalidad de León Cortés, Provincia de San José
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