Nº 0072-M-2002.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dos.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria y regidor suplente de la Municipalidad de Turrubares, Provincia de San José, que ostentan los señores Maritza Agüero Salazar  y Alejo Madrigal Guzmán.

R  E  S  U  L  T  A  N  D  O:

1.- Mediante oficio fechado 24 de octubre del 2001, la señora Carmen Agüero Valverde, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de Turrubares, provincia de San José, comunicó lo acordado en la Sesión Ordinaria n° 48, celebrada el día 1° de octubre del 2001, en el sentido de solicitar la cancelación de las credenciales de la señora Maritza Agüero Salazar, regidora propietaria y Alejo Madrigal Guzmán, regidor propietario, quienes dejaron de asistir a sesiones por más de dos meses.

2.- Mediante auto de las quince horas con veinte minutos del 30 de octubre del 2001, este Tribunal le dio audiencia a los señores Agüero Salazar y Madrigal Guzmán para que justificaran sus ausencias o manifestaran lo que considerasen conveniente a sus intereses. Ninguno de los dos regidores contestaron dicha audiencia.

3.- En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o deban corregirse.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto, resultan los siguientes: a) que la señora Maritza Agüero Salazar es regidora propietaria de la Municipalidad de Turrubares, provincia de San José, pues habiéndose presentado como candidata resultó electo y así lo declaró este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta N° 114 del 15 de junio de 1998); b) que la señora Agüero Salazar fue propuesta como candidata por el Partido Unidad Social Cristiana (vid. nómina de candidatos a folio 03 del expediente); c) que la señora Agüero Salazar no asiste a las sesiones del Concejo desde el 20 de noviembre del 2000 (vid. folios 2 y 9 a 17 del expediente); d) Que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores propietarios en la Municipalidad de Turrubares, es la señora Roxana González Calvo (vid. nómina de candidatos a folio 03 del expediente). e) Que el señor Alejo Madrigal Guzmán es regidor suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia de San José, pues habiéndose presentado como candidato resultó electo y así lo declaró este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta N° 114 del 15 de junio de 1998); f) que el señor Madrigal Guzmán fue propuesto como candidato del Partido Liberación Nacional (vid., nómina de candidatos a folio 03 del expediente); g) que el señor Madrigal Guzmán no asiste a las sesiones del Concejo desde el 26 de febrero del 2001 (vid. folios 2 y 9-17 del expediente); h) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes en la Municipalidad de Turrubares, es la señora Marjorie Chavarría Chavarría (vid. nómina de candidatos a folio 03 del expediente).

II.- SOBRE EL FONDO:  En su artículo 24, inciso b), el Código Municipal indica que es causal de pérdida de las credenciales de regidor, el abandono de la función por más de dos meses continuos sin causa que la justifique o sin expreso permiso del Concejo.

       En autos se ha tenido por probado que la señora Maritza Agüero Salazar, regidora propietaria de la Municipalidad de Turrubares por el Partido Unidad Social Cristiana, no asiste a las sesiones del Concejo desde el 20 de noviembre del 2000, sin que haya podido acreditar en el expediente que dichas ausencias tienen justificación. Por su parte, el señor Alejo Madrigal Guzmán, regidor suplente de dicha Municipalidad por el Partido Liberación Nacional, no asiste a las sesiones del Concejo desde el 26 de febrero del 2001, sin que haya aportado al expediente justificación alguna para dichas ausencias. Forzoso es concluir, que en la especie se ha verificado la causal en virtud de la cual debe este Tribunal cancelar las credenciales que ostentan los señores Agüero Salazar y Madrigal Guzmán,  quien pese a haber sido debidamente notificados de la audiencia el día 30 de octubre del 2001, concediéndosele el término de ocho días, a los efectos de que justificaran sus ausencias o manifestaran lo que considerasen pertinente, sin que hubieren aportado al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estaban de algún modo justificadas.

III.- Al cancelarse la credencial de la señora Agüero Salazar se produce, entre los regidores propietarios de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c), del Código Municipal, y al haber teniendo por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Roxana González Calvo, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Al ascender a regidora propietaria la señora Roxana González Calvo, se produce una vacante en la lista de regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de repetida cita, que es necesario completar de acuerdo con lo que establece el artículo 25, inciso d) del Código Municipal y como la candidata que sigue en el orden de la nómina de ese partido, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Luisa Agüero González, lo procedente es designarla para completar la lista de modo que ocupe el último lugar entre los regidores suplentes.

IV.- Al cancelarse la credencial del señor Madrigal Guzmán se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c), del Código Municipal, y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Marjorie Chavarría Chavarría, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad.

POR TANTO

Cancélese la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Turrubares, que ostenta la señora Maritza Agüero Salazar. En su lugar se designa a la señora Roxana González Calvo, primera regidora suplente del Partido Unidad Social Cristiana de esa Municipalidad. Para reponer la vacante producida por la anterior cancelación, y completar así el número de regidores suplentes de ese partido en la mencionada corporación municipal, se designa a la señora María Luisa Agüero González, quien ocupará el último lugar entre ellos. Asimismo, cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia de San José, que ostenta el señor Alejo Madrigal Guzmán. Para sustituirlo se designa a la señora Marjorie Chavarría Chavarría, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil dos, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. ---------------------------------------------------------------------------------------------



Oscar Fonseca Montoya

 

Luis Antonio Sobrado González                                        Olga Nidia Fallas Madrigal

 

Marisol Castro Dobles                                                Fernando del Castillo Riggioni 




















Expediente N° 293-F-2001

Cancelación de Credenciales

C/ Sres. Maritza Agüero Salazar y Alejo Madrigal Guzmán

Municipalidad de Turrubares, Provincia de San José

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