No. 1184-E-2002. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil dos.

Consulta electoral formulada por la Licenciada Susy Moreno Amador, en su condición de Gerente General de Correos de Costa Rica.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 26 de julio del 2001, la Licenciada Susy Moreno Amador, en su condición de Gerente General de Correos de Costa Rica, consulta si los pagos en que incurran los Partidos Políticos por concepto de servicios de correo son autorizados por este Tribunal como parte de los gastos de la Deuda Política.

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

CONSIDERANDO

UNICO: De conformidad con lo que establece el “Reglamento de Gastos de los Partidos Políticos”, artículo 2°, emitido por la Contraloría General de la República, se debe entender que los pagos en que incurran los Partidos Políticos por concepto de servicios de correo pueden se reconocidos, bajo la subpartida 90-1500, que son Especies fiscales y gastos legales y la subpartida 90-1800, que se refiere a comunicaciones, siempre y cuando vengan a nombre del Partido Político y cumplan con todos los demás requisitos legales y reglamentarios. (vid. Manual y cuadro de cuentas, dictado por la Contraloría General de la República)

POR TANTO

Se evacua la solicitud presentada en el sentido de que los gastos en que incurran los Partidos Políticos por concepto de servicios de correo pueden ser reconocidos como parte de la deuda política, siempre que cumplan con los demás requisitos legales y reglamentarios.

 

 

Olga Nidia Fallas Madrigal 

 

Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Mario Seing Jiménez

Exp. 184-DC-2001.

Consulta Electoral

Licda. Susy Moreno Amador

Rav.-