N° 1099-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil dos.

Gestión planteada por la Contraloría General de la República en torno a la liquidación de gastos del Partido Acción Ciudadana, correspondientes al mes de enero del 2002.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio 4804 del 30 de abril del 2002, el señor William Solís Orozco, Coordinador General del Estudio del Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República, remite copia de las actas de documentos recibidas el 23 de abril del 2002, correspondientes a gastos del mes de enero, los cuales ascienden a ¢146.487.359,86, adicionales a los presentados en al cuarta liquidación que realizó el Partido Acción Ciudadana. Asimismo, informa que el 28 de febrero del 2002, dicho Partido presentó al Tribunal la liquidación de gastos correspondientes al mes de enero, por ¢160.199.073,53, con lo cual, la suma liquidada en el mes de enero ascendió a ¢306.686.433,36. Agregan que los gastos adicionales recibidos el 10 de abril por un monto de ¢146.487.359,83, fueron entregados por esa agrupación política 41 días después de la fecha límite establecida para la presentación de los gastos correspondientes al referido mes de enero, sea el 28 de febrero del 2002. Que el único documento de carácter contable presentado el 28 de febrero, que respalde la liquidación de los gastos de enero, es un listado de gastos por ¢146.487.359.83, que no refleja los gastos adicionales que el partido entregó el pasado 10 de abril. Según su criterio, esta situación es contraria a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 41 del Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos emitido por la Contraloría y lo dispuesto por el Tribunal en resolución 2321-E-2001. Por último sostiene que en razón de que la documentación que respalda los gastos adicionales por ¢140.487.359,83 fue presentada con posterioridad a la fecha límite establecida y que la documentación que presentó el PAC el 28 de febrero no permite verificar el registro contable de los gastos adicionales al 31 de enero, considera que la revisión de dichos documentos no procede por lo que somete a criterio de este Tribunal el asunto a efecto de que resuelva lo que corresponde.

2.- Mediante resolución de las 15:55 horas del 24 de mayo del 2002, se dio traslado al Partido Acción Ciudadana de la gestión formulada por la Contraloría General de la República, a efecto de que manifestaran lo más pertinente en favor de sus intereses.

3.- En escrito de fecha 30 de mayo del 2002, la señora Emilia Molina Cruz, en su calidad de Tesorera del Partido Acción Ciudadana, contesta la audiencia conferida señalando lo dispuesto en los artículos 45 del Reglamento sobre gastos de los partidos políticos, emitido por la Contraloría General de la República, 144 de la Ley General de la Administración Pública y 102 de la Constitución Política. Agrega, que la interpretación del artículo 178 del Código Electoral, realizada por el Tribunal mediante resolución número 2321-E-2001, debe revisarse en razón de que: el artículo 178 del Código Electoral fue derogado por ley Nº 7653 del 10 de diciembre de 1996; que dicha norma fue suplida por el artículo 41 del Reglamento sobre el pago de gastos de los partidos políticos de la Contraloría General de la República, además de que dicha norma debe relacionarse con el artículo 43 del mismo reglamento. Consideran que el criterio de la Contraloría no procede debido a que el Partido ha actuado bajo el principio de buena fe, ya que al prevenirle el Tribunal la presentación de los documentos requeridos por la Contraloría, el Partido los presentó en tiempo y forma, al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 43 del Reglamento. Señala que dicha documentación fue solicitada por la Contraloría “a fin de que el Partido Acción Ciudadana presente la documentación que detalla, relativa a la cuarta liquidación de gastos político-electorales” o sea se trataba de la liquidación correspondiente a enero, de modo que no es una liquidación posterior como erróneamente se ha interpretado. Con lo cual se demuestra que el Partido ha actuado a instancia de la administración, lo que genera en su favor un derecho subjetivo que no se puede desconocer en perjuicio del Partido. Considera que debe tenerse en cuenta de que si la Contraloría no hubiera requerido de los documentos el Partido Acción Ciudadana no se hubiera visto obligado a presentar la documentación correspondiente a la liquidación del mes de enero. Solicitan se declare procedente la revisión de los comprobantes y justificantes de gastos prevenidos por la Contraloría en razón de que se tratarse de una corrección de la liquidación del mes de enero y no de una liquidación posterior o extemporánea como se ha interpretado. Lo correcto es aplicar lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del Reglamento sobre el pago de gastos de la Contraloría, en razón de que la documentación fue presentada a gestión de la administración, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo último del artículo 41 del citado reglamento.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) Que el 28 de febrero del 2002, el Partido Acción Ciudadana presentó ante la Secretaría de este Tribunal, la liquidación de gastos correspondiente al mes de enero, por un monto de ¢160.199.073,53 (vid folios 6 y 7); b) Que el 13 de marzo del 2002, la Contraloría General levantó un acta de la documentación aportada por el Partido Acción Ciudadana que respaldaba la liquidación de gastos del mes de enero (folios 44 y 45); c) Que la Contraloría detectó omisiones en dicha documentación por lo que solicitó al Tribunal interceder ante el Partido para que aportaran la documentación omitida (folios 42 y 43); d) Que el Partido Acción Ciudadana el 10 de abril del 2002, al aportar la documentación requerida por la Contraloría, modificó la liquidación de gastos correspondientes a mes de enero, para sumar en total ¢306.686.433,36 (folios 50 y 51); e) Que la diferencia entre la liquidación presentada el 28 de febrero y la presentada el 10 de abril, asciende a la suma de ¢146.487.359,83 (folios 7 y 51).

II Normativa aplicable:

Por mandato constitucional, los partidos políticos, para obtener el aporte del Estado, están obligados a justificar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones -inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política-. Este precepto es reiterado y desarrollado en el Código Electoral en los artículos 176 y 194; precisamente, esté último artículo en lo conducente establece:

“Los partidos políticos estarán obligados a justificar fehacientemente sus gastos con la fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones de este Código y del Reglamento que dicte el Tribunal Supremo de Elecciones”.

Esta justificación de gastos debe realizarse en liquidaciones parciales con la regularidad que establece el artículo 178 del Código Electoral, que al respecto establece:

“A partir de la fecha de convocatoria a elección de Presidente de la República, Vicepresidentes y Diputados a la Asamblea Legislativa y hasta la fecha de la declaratoria de elección de estos últimos, los partidos políticos estarán obligados a presentar al Tribunal Supremo de Elecciones, al menos una vez al mes, las liquidaciones de los gastos admitidos por el artículo 177 anterior”.

Este Tribunal, a efecto de clarificar los alcances de la referida norma, mediante resolución número 2321-1-E-2001, de las 15 horas del 2 de noviembre del 2001, la interpretó, indicando en esa oportunidad:

“No significa ello que los partidos puedan válidamente presentar liquidaciones en cualquier momento.

Sobre este punto, conviene recordar que el numeral 178 del Código Electoral es claro al establecer que, a partir de la fecha de convocatoria a elecciones y hasta la fecha de declaratoria de elecciones, los partidos políticos estarán obligados a presentar, al menos una vez al mes, las liquidaciones de los gastos. Ello trae como consecuencia la insoslayable necesidad de que los gastos hechos en uno de esos meses deban estar contemplados en la o las liquidaciones presentadas el mes siguiente, así como la imposibilidad de someter a cobro gastos que debieron ser incluidos contablemente en las liquidaciones anteriores.

...

Por ello, todos los gastos producidos en el mes de octubre, por ejemplo, necesariamente deben estar contablemente previstos en una liquidación que ha de presentarse, a más tardar, en el mes de noviembre, para que puedan ser susceptibles de reconocimiento por el Estado”.

Por su parte el artículo 41 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta n°. 236 del 7 de diciembre del 2001, reitera esa exigencia legal:

“A partir del mes de octubre inmediato anterior al año en que han de celebrarse las elecciones nacionales, los partidos políticos deberán presentar ante el Tribunal Supremo de Elecciones para subsecuente análisis de la Contraloría General de la República, por lo menos una vez al mes, las liquidaciones parciales y final de sus gastos certificada por un Contador Público Autorizado que no sea empleado del partido ...”.

En este sentido, el artículo 42 del mismo reglamento, establece la obligación que tienen los partidos políticos de adjuntar a cada liquidación parcial:

“Justificantes, comprobantes, mayores auxiliares, cheques originales cambiados por el banco, detalle de los cheques en cartera o pendientes de pago, registro de cheques, registro de proveedores, registro de bonos, desglose de gastos, detalle completo de activos fijos, registro de contratos y el original de los mismos, liquidación y documentación de respaldo, de las intermediarias que se detalla en el Capítulo XI de este Reglamento, así como el registro de firmas de las personas autorizadas para comprometer los fondos del partido, detalle de las personas responsables de cada una de las cajas chicas con la especificación del número, fecha y monto del cheque de apertura, así como el número de cuenta corriente bancaria (...) 

Para efectos de evidenciar los registros, en las liquidaciones parciales se deberá presentar fotocopia de las hojas de los libros de contabilidad debidamente legalizados, certificados por un Contador Público Autorizado, que contenga los movimientos diarios del período de la liquidación correspondiente”

III.-Sobre el fondo:

La Contraloría General de la República considera que los documentos presentados el 10 de abril por el Partido Acción Ciudadana, es una ampliación de la liquidación presentada el 28 de febrero correspondiente al mes de enero y que, por haberse presentado extemporáneamente, no procede su revisión. Por su parte el Partido argumenta que no es una liquidación posterior ni una ampliación; que se trata de una corrección de la liquidación del mes de enero y que se hizo a solicitud de la Contraloría General.

Este Tribunal considera improcedente la revisión de los documentos que justifican los gastos adicionales presentados el 10 de abril, que suman ¢146.487.359,83, atendiendo las siguiente razones:

Primero: Si bien es cierto el artículo 178 del Código Electoral fue derogado por Ley Nº 7653 del 28 de noviembre de 1996, también es cierto que este artículo, fue adicionado mediante Ley No. 8123 de 31 de julio del 2001, que se encuentra vigente, por lo que su acatamiento es obligatorio para los partidos políticos desde su publicación en La Gaceta número 160 del 22 de agosto del 2001, y es a partir de ese momento en que los partidos tenían la obligación de ajustar sus procedimientos contables y financieros a este nuevo requerimiento, entre ellos; presentar liquidaciones parciales al menos una mes al mes. En todo caso, la interpretación que realizó este Tribunal mediante resoluciones 2287-E-2001 del 2 de noviembre y 2321-1-E-2001 del 6 de noviembre, ambas del 2001, aclararon cualquier imprecisión que contuviera dicho artículo, por lo que todos los gastos debían liquidarse al siguiente mes de haberse producido.

Segundo: Los únicos documentos contables presentados por el Partido Acción Ciudadana que pueden ser revisados, son aquellos que justifiquen los gastos relativos a la liquidación por ¢160.199.073,83, presentados en tiempo; esto implica, la imposibilidad de que el Partido pueda someter a cobro cualquier otro gasto que no esté previsto contablemente en esta liquidación, dado que si se produjeron otros gastos en enero, debieron ser incluidos o previstos en la o las liquidaciones que debían presentarse al mes siguiente de producidos, o sea en febrero del 2002.

Tercero: La Contraloría General de la República dentro de los documentos requeridos en el oficio 2785, no solicitó al Partido una corrección o modificación de los montos de la liquidación del mes de enero, sino los documentos que debían acompañar esa liquidación, de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento y que se omitieron en su momento.

Cuarto: La posibilidad de presentar comprobantes o justificantes de gastos en liquidaciones posteriores, quedó definida en la resolución número 2321-1-E-2001, al establecerse que: “La posibilidad de presentar posteriormente comprobantes se reduce, entonces, al supuesto de que, existiendo tal previsión contable, se hayan omitido involuntariamente dichos comprobantes”, situación que no resulta aplicable en la especie.

Quinto: La solicitud hecha por este Tribunal al Partido para que suministrara los documentos omitidos en la liquidación presentada el 28 de febrero, no crea ningún derecho subjetivo como lo aduce la representante legal del Partido, debido a que se trata de una instancia para subsanar los defectos u omisiones en la documentación presentada en respaldo de la cuarta liquidación de gastos presentada en tiempo.

IV.- Conclusión

Con base en lo expuesto, no procede la revisión de la documentación presentada por el Partido Acción Ciudadana el 10 de abril del año en curso, para respaldar los gastos adicionales del mes de enero por ¢146.487.359,53, por ser ésta una liquidación adicional presentada extemporáneamente. La Contraloría General de la República deberá tramitar y pronunciarse únicamente sobre la o las liquidaciones de gastos correspondientes de mes de enero, que fueron presentadas dentro del plazo legal para hacerlo, que este caso suman ¢160.199.073,53.

POR TANTO

Se declara improcedente la revisión de la documentación relativa a los gastos adicionales del mes de enero del 2001, presentados por el Partido Acción Ciudadana el 10 de abril del año en curso. La Contraloría General de la República deberá tramitar y pronunciarse únicamente sobre las liquidaciones de gastos de ese Partido, correspondientes al mes de enero del 2002, que hayan sido presentadas durante el mes de febrero del 2002. Notifíquese al Partido Acción Ciudadana y a la Contraloría General de la República.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni Alvaro Pinto López  

 

 

 

 

  

Exp. 148-F-2002

C/ Liquidación de gastos de enero

Partido Acción Ciudadana

ml