N° 0857-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dos.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor propietario de la Municipalidad del Cantón de Santa Bárbara, provincia de Heredia, que ostenta el señor Mario Cornejo Henchoz.

RESULTANDO

1).- Mediante nota recibida el 27 de mayo del 2001, el señor Marco Tulio Gutiérrez Alfaro, cédula de identidad 9-034-140, solicita a este Tribunal la cancelación de las credenciales del Regidor propietario de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, señor Mario Cornejo Henchoz, alegando que trasladó su domicilio electoral fuera del Cantón de Santa Bárbara, violentando con ello lo que establece el artículo 22 del Código Municipal.

2).- En resolución de las 8:55 horas del 13 de julio del 200, el Tribunal remitió el asunto a la Inspección Electoral a fin de instruir el procedimiento administrativo de rigor.

3) Mediante oficio n° 248-2001-I.E., la Inspección Electoral rindió el informe respectivo, concluyendo que el señor Cornejo Henchoz tenía registrado su domicilio electoral en San Juan de Santa Bárbara de Heredia; en octubre de 1999 registró su domicilio electoral en Villa Helia, perteneciente al distrito administrativo de Río Segundo de la Provincia de Alajuela, lo que evidencia un cambio de domicilio electoral. Según la inspección ocular realizada, el señor Henchoz mantiene su residencia en San Juan de Santa Bárbara. Añade que la distancia existente entre la casa del señor Cornejo en San Juan y el centro de votación en Villa Helia de Río Segundo de Alajuela, es de aproximadamente un kilómetro con 300 metros.

4) Mediante oficio SCMSB-0236, recibido en la Secretaría el 2 de octubre del 2001, la señora Baena C. Cubero Castro, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, comunica al Tribunal el acuerdo n° 1375-01, artículo 6, tomado por esa municipalidad en sesión ordinaria n° 188 del 25 de setiembre del 2001, en el cual se solicita al Tribunal anular las credenciales del regidor municipal Cornejo Henchoz, por haberse ausentado injustificadamente por más de dos meses de las sesiones del Concejo Municipal.

5) En resolución de las 10:45 minutos del 12 de abril del 2002, se le dio traslado al señor Cornejo Henchoz, por el término de ocho días para que justifique sus ausencias o bien manifestara lo que considere más conveniente a sus intereses, sin que a la fecha conste que se le haya notificado dicha resolución.

6) En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y

CONSIDERANDO

Único: De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. El nombramiento del señor Mario Gerardo Cornejo Hénchoz como regidor Propietario de la Municipalidad del Cantón de Santa Bárbara de la provincia de Heredia concluyó el día 8 de mayo del año en curso, al terminar el período por el cual fue designado. En virtud de lo expuesto, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.

POR TANTO

Archívese el expediente. Notifíquese a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y al señor Mario Gerardo Cornejo Henchoz.

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

 

 

 

Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni

  

 

  

Exp.134-CO-2001

Cancelación Credencial

Municipalidad de Santa Bárbara

Mario Cornejo Henchoz

ml