N° 1750-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil dos.
Recurso de nulidad presentado por Ana Leonor Moya Castellón, cédula 7-086-779, Sabino Vega Vega, cédula 5-122-895, Jesús Emilio Vega Vega, cédula 5-167-905, José Leonidas Sequeira Molina, cédula 2-386-202, Xinia Ross Steward, cédula 7-080-008, Javier Solano Cantillano, cédula 7-088-629, Winston Norman Scot, cédula 7-066-374, José Del Carmen Traña Traña, cédula 8-044-449, Pablo Roberto Guzmán Sosa, cédula 7-064-856 y María Hernández Vargas, cédula 7-102-617, contra la Asamblea Nacional del Partido Acción Ciudadana, celebrada el 11 de agosto del 2002.
RESULTANDO
1.- En escrito presentado el 14 de agosto del 2002, Ana Leonor Moya Castellón, Sabino Vega Vega, Jesús Emilio Vega Vega, José Leonidas Sequeira Molina, Xinia Ross Steward, Javier Solano Cantillano, Winston Norman Scot, José Del Carmen Traña Traña, Pablo Roberto Guzmán Sosa, y María Hernández Vargas, formulan recurso de nulidad contra el acuerdo de la Asamblea Nacional del Partido Acción Ciudadana que designó como candidato a alcalde por el cantón Central de la provincia de Limón a Oscar Mario Serrano Cruz, por considerar que dicha asamblea desconoció la designación del candidato a alcalde hecho por la asamblea cantonal y escogió otro candidato contra la voluntad popular. Agregan que la Asamblea Nacional únicamente tiene competencia para ratificar las designaciones hechas por la asamblea cantonal y que en el caso del cantón Central de la provincia de Limón, la asamblea cantonal del 31 de julio del 2002, escogió como candidato a alcalde al señor Bernardo Archer More; sin embargo, la Asamblea Nacional celebrada el 11 de agosto del 2002, desconoció esta designación y designó a otras personas como candidatos, que no habían sido escogidos por la cantonal. Consideran que esta decisión lesiona principios constitucionales, por lo que solicitan se anule este acuerdo y se ratifique al candidato designado por la Asamblea Cantonal.
2.- En los procedimientos se han respetado las prescripciones legales y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
CONSIDERANDO
UNICO. Mediante escrito presentado el 14 de agosto del 2002, los recurrentes formularon recurso de nulidad contra el acuerdo de la Asamblea Nacional del Partido Acción Ciudadana que decidió no ratificar como candidato a alcalde por el cantón Central de la provincia de Limón al señor Bernardo Archer More.
El artículo 64 del Código Electoral, en lo conducente establece:
”(Cuando un grupo no menor del diez por ciento (10%) de los participantes en cada una de las asambleas mencionadas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración, impugnare la validez de los acuerdos tomados en ella), servirá como plena prueba, el informe de los delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. Corresponderá al Comité Ejecutivo Superior resolver esta impugnación dentro del tercer día. Lo resuelto por dicha instancia del partido, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, podrá apelarse ante el Director General del Registro Civil, quien resolverá dentro del plazo de tres días. Contra lo que resuelva este funcionario, podrá recurrirse ante el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes para que, dentro del término de tres días, resuelva en definitiva lo procedente” (la frase entre paréntesis fue declarada inconstitucional).
Así, en materia de impugnaciones sobre la validez de los acuerdos tomados por las asambleas partidarias, este Tribunal está habilitado para pronunciarse únicamente en aquellos asuntos que resuelva la Dirección General del Registro Civil. Por lo que en este caso resulta improcente, la pretensión de los recurrentes de que este Tribunal se pronuncie sobre dicho acuerdo. De manera que al no ser los recurrentes delegados de la referida asamblea, no están legitimados para impugnar la validez de sus acuerdos.
En todo caso, se debe indicar que este Tribunal mediante resolución número 1735-E-2002 de las 13:25 horas del 16 de setiembre del 2002, declaró con lugar el recurso de amparo electoral formulado por el señor Archer More, el cual estaba referido a los mismos hechos.
POR TANTO
Se rechaza por improcedente el recurso de nulidad. Notifíquese a las partes y a la Dirección General del Registro Civil .
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Expediente Nº 257-F-2002
Recurso de Nulidad
Delegados Asamblea cantonal de Limón
C/ Acuerdo Asamblea Nacional PAC
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