N° 1924-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil dos.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, que ostenta el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 3 de junio del 2002, la Secretaría del Concejo Municipal de Sarapiquí, Provincia de Heredia a través de la señora Rosaura Barrantes Umaña, transcribe el acuerdo municipal adoptado en la sesión ordinaria No. 20, celebrada el día 20 de mayo del 2002, mediante el cual el Concejo Municipal conoce de la renuncia presentada por el regidor suplente por el Partido Auténtico Sarapiqueño, Carlos Enrique Pereira Chavarría.

2.- Mediante nota presentada el 5 de junio del 2002, el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría, se retracta de su renuncia y manifiesta su interés de reintegrarse a la labor municipal.

3.- Mediante prevención de las trece horas con cinco minutos del 9 de julio del 2002, el Magistrado Mario Seing requirió a la Secretaría del Concejo Municipal del Cantón de Sarapiquí que informara sobre lo acordado por este cuerpo municipal en relación con la carta de retractación de la renuncia presentada el 5 de junio del 2002 por el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría.

4.- Mediante escrito presentado el 16 de julio del 2002, la Secretaría del Concejo Municipal de Sarapiquí hace constar que conoció la nota de retractación de fecha 5 de junio del 2002 y acordó apoyarla por unanimidad.

5.- Carlos Enrique Pereira Chavarría presentó una nota adicional el 23 de agosto del 2002, mediante la cual solicita que este Tribunal tenga “por no puesta” la renuncia por él presentada y lo rehabilite para el cargo de regidor suplente. No obstante, agrega que, en su criterio, no existe necesidad de que el Tribunal se pronuncie al respecto, toda vez que el Concejo Municipal acogió su retractación.

6.- En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal, y;

 

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Visto que Carlos Enrique Pereira Chavarría se retractó de la renuncia presentada y siendo que el Concejo Municipal de Sarapiquí conoció tanto de la renuncia, como de la posterior retractación y no tuvo reparo en aceptar esta última, este Tribunal considera que el asunto carece de interés actual, máxime si se considera que la renuncia no se hizo efectiva, toda vez este Tribunal no se había manifestado al respecto como lo ordena el inciso b) del artículo 25 del Código Municipal, que autoriza a decretar la pérdida de credenciales en casos como el presente, en el cual media la causal prevista en el inciso c) del artículo 24, siendo:“La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”.

En consecuencia, lo procedente es ordenar el archivo del presente expediente.

POR TANTO

Archívese el presente expediente. Notifíquese

 

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Oscar Fonseca Montoya 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

 

 

 

Exp. 172-FM-2002

Municipalidad de Sarapiquí

Carlos Enrique Pereira Chavarría

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