Nº. 1216-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con diez minutos del nueve de julio del dos mil dos.

Diligencias de cancelación de credenciales de los Regidores propietarios de la Municipalidad de Turrialba, Hubert Solano Herrera, Geovanni Borbón Zúñiga, Efraín Palma Vega, José Alfredo Sanabria Luna, José Rafael Arce Vindas, Miguel Angel Salazar Solano, Yoheidy González Artavia, Alvaro Barrios Araya y Lidia María Pacheco Acuña.

 

RESULTANDO

1).- En escrito presentado el 15 de noviembre del 2001, un grupo de vecinos del Cantón de Turrialba presentó una solicitud para que el Tribunal cancele las credenciales de los Regidores Yoheidy González Artavia, Hubert Solano Herrera, José Rafael Arce Vindas, Alfredo Sanabria Luna y Alvaro Barrios Araya, por considera que cometieron faltas graves en perjuicio de la Hacienda Pública, según el expediente que se tramitaba ante la Contraloría General de la República y además, que contra ellos se presentó un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional, el que se declaró con lugar, por haber declarado “non grato”, en forma arbitraria y sin respetar el debido proceso, a un ciudadano de ese cantón, señor Luis Guillermo Guerrero Rojas.

2).- En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y

CONSIDERANDO

ÚNICO: De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. El nombramiento de los señores Hubert Solano Herrera, Geovanni Borbón Zúñiga, Efraín Palma Vega, José Alfredo Sanabria Luna, José Rafael Arce Vindas, Miguel Angel Salazar Solano, Yoheidy González Artavia, Alvaro Barrios Araya y Lidia María Pacheco Acuña, como Regidores de la Municipalidad del Cantón de Turrialba, de la Provincia de Cartago, concluyó el día 8 de mayo del año en curso, al terminar el período por el cual fueron designados. En virtud de lo expuesto, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.

En todo caso, considera este Tribunal que la declaración de “non grato” que hicieron los miembros del Concejo en contra del ciudadano Luis Guillermo Guerrero Rojas y su posterior anulación por parte de la Sala Constitucional no es una de las causales de cancelación de credenciales contenidas en el 24 del Código Municipal, en consecuencia, la gestión resultaría igualmente improcedente.

POR TANTO

Archívese el expediente. Notifíquese a la Municipalidad de Turrialba, a la Contraloría General de la República y a los gestionantes.

 

 

 

Olga Nidia Fallas Madrigal 

 

Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Mario Seing Jiménez

Exp. 412-S-2001

Municipalidad de Turrialba

Yoheidi González Artavia y otros

Rav.-