N° 2086-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del quince de noviembre del dos mil dos.

Gestión promovida por Aurelio Mora Lázaro, Gladis Rodríguez Leiva, José Domingo Lázaro Maroto, Carmen Navas Navas, Norman González Maroto y Leila González Rojas solicitando que se inscriban sus candidaturas a los puestos de síndico propietario y suplente, así como miembros del Concejo de distrito, respectivamente, todos del distrito de Boruca, Cantón de Buenos Aires, en la provincia de Puntarenas.

RESULTANDO

1.- Mediante nota presentada el 21 de octubre del 2002, las señoras Gladis Rodríguez Leiva, Carmen Navas Navas, Norma González Maroto, Leila González Rojas y los señores Aurelio Mora Lázaro y José Domingo Lázaro, todos del distrito de Boruca, del Cantón de Buenos Aires, de la Provincia de Puntarenas, solicitan que se inscriban sus candidaturas por ese distrito, a los puestos de síndico propietario en el caso del señor Mora Lázaro, de síndica suplente para los efectos de la señora Rodríguez Leiva y de propietarios al Concejo de Distrito en lo referente a las señoras Navas Navas, González Maroto y González Rojas, así como también en lo que respecta al señor Domingo Lázaro.

Fundan su solicitud en la resolución No. 1736-E-2002 de este Tribunal, emitida a las diez horas con cinco minutos del 17 de setiembre del 2002, a la cual dicen acogerse, pues interpretan que la precitada resolución de esta Autoridad Electoral, anula a su vez la resolución No. IEA-04-2002, de las dieciocho horas del 23 de julio del 2002, acordada por el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Unidad Social Cristiana y en consecuencia, retoma vigencia y validez la primera Asamblea, en la cual los aquí alegantes fueron quienes resultaron electos. Según agregan en su escrito, la resolución No. 1736-E-2002 de este Tribunal, anula la Asamblea del 27 de julio del 2002, pues aunque esto no se exprese directamente en su texto, así debe entenderse –según alegan- si se considera que su improcedencia se torna manifiesta.

2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y,

CONSIDERANDO

I.- Los solicitantes procuran la inscripción de sus candidaturas mediante la aplicación por extensión, para sus efectos, de la resolución 1736-E-2002 de las diez horas con cinco minutos del 17 de setiembre del 2002. Al respecto, este Tribunal estima que para resolver el presente asunto, resulta imprescindible la consideración de la parte dispositiva de la precitada decisión jurisdiccional, la cual se transcribe a continuación en lo que interesa:

“Se declara con lugar el recurso de amparo electoral interpuesto, se anula la resolución IEA-04-2002 del Tribunal Electoral del Partido Unidad Social Cristiana en lo referente a la candidatura de Alcalde y se ordena a la Dirección General del Registro Civil inscribir la candidatura del señor Geovanny Fallas Campos en lugar de la presentada inicialmente por el Partido Unidad Social Cristiana, al cargo de Alcalde por el Cantón de Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas” (el destacado no corresponde al original).

Precisamente, en previsión de eventuales gestiones como la que aquí se conoce, que vienen a constituirse en una especie de adhesión tardía a las pretensiones, en su momento oportunas, del señor Geovanny Fallas Campos, este Tribunal dispuso que lo dispuesto en referencia a ese caso particular, afectara exclusivamente los intereses de éste y no que se tornaran de aplicación erga omnes.

Por consiguiente y siendo que, incluso a nivel dispositivo, se estableció claramente que la aplicación de la resolución 1736-E-2002 se circunscribe al ámbito de los intereses del entonces recurrente Geovanny Fallas Campos, y en consideración del principio de seguridad jurídica defendido mediante dicha previsión, procede rechazar la gestión de las señoras Gladis Rodríguez Leiva, Carmen Navas Navas, Norma González Maroto, Leila González Rojas y los señores Aurelio Mora Lázaro y José Domingo Lázaro, todos del distrito de Boruca, del Cantón de Buenos Aires, de la Provincia de Puntarenas.

POR TANTO

Se rechaza la gestión incoada. Notifíquese a los gestionantes, al Partido Unidad Social Cristiana y a la Dirección General del Registro Civil.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal 

EXP. 316-FM-2002

Aurelio Mora Lázaro y otros

Tribunal deElecciones Internas.Pusc.

er