N° 0822-7-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dos.

Solicitud de cancelación de las credenciales del señor Gonzalo Madrigal Rojas, Regidor Suplente de la Municipalidad de Curridabat, Provincia de San José.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio de fecha 23 de agosto del 2001, el señor Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por el concejo municipal de ese cantón en la Sesión Ordinaria Nº 189, artículo 7, capítulo 5, celebrada el 22 de agosto del 2001, en el cual se le solicita a este Tribunal cancelar la credencial de regidor suplente del señor Gonzalo Madrigal Rojas, por haber dejado de asistir a sesiones municipales por más de dos meses.

2.- Mediante auto de las 09:10 horas del 2 de octubre del 2001 se le solicitó a la Municipalidad de Curridabat certificar la última dirección del señor Gonzalo Madrigal Rojas.

3.- Por resolución de las 13:10 horas del 8 de febrero del 2002, se solicitó a la Oficialía Mayor Electoral certificar el último domicilio reportado por el señor Madrigal Rojas.

4.- Mediante resolución de las 08:20 horas del 18 de febrero del 2002, se dio traslado al señor Gonzalo Madrigal Rojas a efecto de que justificara sus ausencias o manifestara lo que a bien tuviera.

5.- En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

CONSIDERANDO

Único: Establece el artículo 25 del Código Municipal, que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. El nombramiento del señor Gonzalo Madrigal Rojas como regidor suplente de la Municipalidad de Curridabat, provincia de San José concluyó el día 8 de mayo del año en curso, terminando el período por el cual fue designado. En virtud de lo expuesto, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.

POR TANTO

Archívese el expediente. Notifíquese a la Municipalidad de Curridabat, provincia de San José.

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal 

 

Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni

 

Expediente 208-DC-2001

Cancelación Credenciales

C/ Gonzalo Madrigal Rojas

Municipalidad de Curridabat

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