N° 0822-12-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil dos.
Diligencias de cancelación de credenciales de Regidores de la Municipalidad del Cantón de Acosta, provincia de San José, que ostentan los señores Rafael Víctor Calderón López, Jorge Eduardo Mora Bermúdez, José Evelio Morales Mora y Gabriela Prado Rodríguez.
RESULTANDO
1).- Mediante nota recibida en la Secretaría del Tribunal el 6 de junio del 2001, el señor Víctor López Morales, en su condición de Secretario Municipal del cantón de Acosta, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por el Concejo de aquella localidad en la sesión ordinaria número 020-2001 celebrada el 21 de mayo del 2001, de conformidad con el cual se dispuso solicitar la cancelación de la credencial del señor Rafael Víctor Calderón López como Regidor propietario y de los Regidores suplentes: Jorge Eduardo Mora Bermúdez, José Evelio Morales Mora y Gabriela Prado Rodríguez, en virtud de haber dejado de asistir a las sesiones municipales por más de dos meses, disponiendo remitirlo a este Tribunal para lo que por ley correspondiere.
2).- En resolución de las 15 y 20 horas del 15 de junio del 2001, el Tribunal le previno al señor Secretaría Municipal, aportar las certificaciones en que consten las ausencias de los señores regidores así como la dirección exacta del domicilio de todos ellos. Dicha solicitud se reiteró mediante resolución de las 15 horas del 24 de julio del 2001.
3) La Secretaría Municipal cumplió parcialmente con lo prevenido, pero no aportó las direcciones solicitadas.
4) Mediante resolución de las 15 horas y 20 minutos del 09 de abril del 2002, se dio traslado los señores regidores, para que se pronunciara sobre la solicitud de cancelación de credenciales interpuesta en su contra, sin que a la fecha conste que esa resolución les haya sido notificada.
5) En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y
CONSIDERANDO
Único: De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. El nombramiento de los señores regidores Rafael Víctor Calderón López, Jorge Eduardo Mora Bermúdez, José Evelio Morales Mora y Gabriela Prado Rodríguez en la Municipalidad del Cantón de Acosta de la Provincia de San José concluyó el día 8 de mayo del año en curso, al terminar el período por el cual fueron designados. En virtud de lo expuesto, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.
POR TANTO
Archívese el expediente. Notifíquese a la Municipalidad de Acosta y a los interesados.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
Exp. 146-DC-2001
Cancelación Credencial
Rafael Víctor Calderón López y otros
Municipalidad de Acosta
ml