Nº. 1257-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil dos.
Diligencias de cancelación de credenciales de Regidores y Síndicos de la Municipalidad del Cantón de Abangares , provincia de Puntarenas, que ostentan los señores Rafael Chaves Solís, Lilliam Román Zeledón, Evaristo García Galagarza, Walter Noguera Calvo, Esmeralda Soto Sibaja, Yenory Umaña Obando y Liley Torres Mora.
RESULTANDO
1).- Mediante nota recibida en la Secretaría del Tribunal 4 de mayo del 2000, la señora Abdenila Espinoza Mora, en su calidad de Alcaldesa Municipal de Abangares, pone en conocimiento del Tribunal el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria n° 14-2000, celebrada el 03 de abril del 2000, en el capítulo III, artículo 9°, en que se solicita el estudio para declarar la pérdida de las credenciales de los regidores y síndicos de esa municipalidad, señores Rafael Chaves Solís, Lilliam Román Zeledón, Evaristo García Galagarza, Walter Noguera Calvo, Esmeralda Soto Sibaja, Yenory Umaña Obando y Liley Torres Mora, por ausencias injustificadas a las sesiones.
2).- En resolución de las 15 y 35 horas del 30 de agosto del 2000, el Tribunal le previno a la Secretaría Municipal, aportar las certificaciones en que consten las ausencias de los señores regidores así como la dirección exacta del domicilio de todos ellos. Dicha solicitud se reiteró mediante resolución de las 10:05 horas del 28 de marzo del 2001.
3) La Secretaría Municipal cumplió parcialmente con lo prevenido, pero no aportó las direcciones solicitadas.
4) En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y
CONSIDERANDO
Único: De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. El nombramiento de los señores Rafael Chaves Solís, Lilliam Román Zeledón y Walter Noguera Calvo como Regidores en la Municipalidad de Abangares, provincia de Guanacaste concluyó el día 8 de mayo del año en curso, al terminar el período por el cual fueron designados. En virtud de lo expuesto, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente, en relación con los señores regidores.
En cuanto a los síndicos Evaristo García Galagarza, Esmeralda Soto Sibaja, Yenory Umaña Obando y Liley Torres Mora, como ya lo ha dicho en otras oportunidades este Tribunal - vid. resolución número 926 de las nueve horas del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho -, si bien es cierto que el artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma no contempla el abandono de la función como causa para cancelar las credenciales de síndico municipal.
En efecto, el artículo supra mencionado es taxativo en punto a las disposiciones que pueden resultarles aplicables a los síndicos municipales y ninguna de ella está referida a la cancelación de las credenciales de síndico por inasistencia a las sesiones del Concejo por más de dos meses. Estos funcionarios, en consecuencia, no son susceptibles de cancelación de credenciales por el hecho de no concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, como sí lo son los regidores y sus suplentes por imperativo contenido en el artículo 26, inciso a), del Código Municipal, todo lo cual obliga a declarar sin lugar la gestión planteada.
POR TANTO
Archívese el expediente. Notifíquese a la Municipalidad de Abangares.
Marisol Castro Dobles
Ovelio Rodríguez Chaverri Mario Seing Jiménez
Juan Antonio Casafont Odor Álvaro Pinto López
Exp. 188-L-2000
Cancelación de Credenciales
Municipalidad de Abangares
Rafael Chaves Solís y otros
Rav-*