N° 1303-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil dos.
Diligencias de cancelación de credenciales de las Regidoras Suplentes y de la Síndica Propietaria de la Municipalidad del Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas, que ostentan las señoras Juana Xinia Morales Chaves, Roxana Rodríguez Serrano y Margoth Jiménez Umaña.
RESULTANDO
1).- Mediante nota recibida en la Secretaría del Tribunal el 19 de setiembre del 2000, los señores Gerardo Ramírez Barquero, Carlomagno López Badilla, Marvin Cerdas Salas, Moisés Ortega Altamirano, Oscar Esquivel Valverde y Rigoberto López Castro el señor Guillermo Delgado Orozco, en su condición de regidores de la Municipalidad de Corredores, provincia de Puntarenas, comunicaron a este Tribunal que las regidoras suplentes Juana Xinia Morales Sánchez y Roxana Rodríguez Serrano y la síndica Margoth Jiménez Umaña, laboraban para el Ministerio de Seguridad Pública en el cantón de Corredores y consideran que están violentando el artículo 88 del Código Electoral, por lo que solicitan a este Tribunal que proceda según corresponda.
2).- En resoluciones de las 10:30 horas del 25 de setiembre y de las 10:30 horas del 23 de noviembre, ambas del 2000, el Tribunal solicitó al Departamento de Evaluación y Control de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, certificación en que constara el puesto de las regidoras y síndica denunciadas, así como las tareas reales que cada una desempeñaba.
3) Mediante oficio número 3787-00 DRH-SEC del 11 de octubre y 4562-00 DRH-SEC del 6 de diciembre, ambos del 2000, la Dirección de Recursos Humanos cumplió con lo prevenido.
4) Mediante resolución de las 09:45 horas del 19 de enero del 2001, se remitió el expediente a la Inspección Electoral a efecto de que instruyera el procedimiento administrativo correspondiente.
5) El señor Inspector Electoral rindió el informe respectivo, mediante oficio número 176-2001-I.E., de fecha 3 de julio del 2001, concluyendo que, a) la regidora suplente Roxana Rodríguez Serrano, desempeña funciones administrativas y no de autoridad de policía; b) que la señora Juana Xinia Morales Chaves tiene el puesto de miscelánea, pero desde el 8 de enero del 2000, está laborando en el IMAS en calidad de préstamo; c) que la síndica Margoth Jiménez Umaña, desempeña labores de Oficial de Guardia.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
CONSIDERANDO
Único: De conformidad con lo que establecen los artículos 25 y 58 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores y síndicos municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. El nombramiento de las señoras Roxana Rodríguez Serrano, Juana Xinia Morales Chaves y Margoth Jiménez Umaña, concluyó el día 8 de mayo del año en curso, fecha en que vencía el período para el cual fueron designadas.
En virtud de lo expuesto y aún si este Tribunal considerara que en el caso de las regidoras Roxana Rodríguez Serrano y Juana Morales Chaves y la síndica Margoth Jiménez Umaña, procede la cancelación de sus credenciales, lo cierto es que actualmente estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.
POR TANTO
Archívese el expediente. Notifíquese a la Municipalidad de Corredores y a los señores Ramírez Barquero, López Badilla, Cerdas Salas, Ortega Altamirano, Esquivel Valverde y López Castro.
Olga Nidia Fallas Madrigal
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
Ovelio Rodríguez Chaverri Mario Seing Jiménez
Exp. 217-F-2000
Cancelación Credenciales
Municipalidad de Corredores
C/ Juana Morales Chaves,
Roxana Rodríguez Serrano
y Margoth Jiménez Umaña
ml