No.2311-E-2002.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del once de diciembre del dos mil dos.

Recurso de amparo electoral interpuesto por Alonso Montero Marichal, cédula de identidad 1-453-003, contra el Dr. Horacio Solano Montero, Gerente de la División Médica de la Caja Costarricense del Seguro Social y contra el Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director del Hospital San Rafael de Heredia.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 3 de diciembre del 2002, el recurrente indica que es funcionario del Laboratorio Clínico del Hospital San Rafael, de Alajuela, desde hace 41 años. Que en febrero de 1998 fue electo Regidor Propietario de la Municipalidad de Alajuela, puesto para el que no afecta prohibición o incompatibilidad alguna. Que en el ejercicio de su cargo de Regidor, dio a la prensa algunas declaraciones que fueron consideradas como una infracción laboral, y se siguió en su contra un proceso administrativo disciplinario que concluyó con la imposición de ocho días de suspensión sin goce de salario, a partir del 4 de diciembre y hasta el 11 de diciembre del año en curso. Considera que la sanción interpuesta violenta sus derechos políticos consagrados en los artículos 90, 169 y 171 de la Constitución Política. Solicita que se deje sin efecto el acto administrativo y la sanción y se le restituye en el goce de sus derechos.

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Esta resolución se dicta de conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO: El señor Montero Marichal reclama que la sanción disciplinaria que le impuso en el desempeño de sus labores en la Caja Costarricense del Seguro Social violenta sus derechos políticos fundamentales y solicita que el Tribunal la anule. La gestión interpuesta no es un recurso de amparo electoral que pueda ser conocido en esta vía y lo que procedente es rechazarlo de plano, con fundamento en lo siguiente: Este Tribunal ha señalado que el recurso de amparo electoral es el mecanismo para conocer las denuncias por violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando los actos que la motivan repercutan directamente sobre materia electoral (ver, entre otras, resolución número 303-E-2000 de las 9:30 horas del 15 de febrero del 2000). El reclamo que se presenta no lo es sobre materia electoral, sino laboral, por lo que su conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral y no a esta sede.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso. Notifíquese al recurrente.

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 351-S-2002

Alfonso Montero Marichal

C/ Horacio Solano Montero

er