N° 2259-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas diez minutos del veintinueve de noviembre del 2002.
Recurso de apelación formulado por la señora María de los Ángeles Sancho Barquero, Vicepresidenta del Partido Liberación Nacional, contra la resolución número 042, de la Policía de Proximidad de San Sebastián.
RESULTANDO
1.- Que el Partido Liberación Nacional, presentó el 28 de octubre del 2002, ante la Policía de Proximidad de San Sebastián, solicitud de inscripción del club político, ubicado 50 metros norte de la Iglesia Bautista de San Sebastián.
2.- Que por resolución número 042 de las 09:00 del 30 de octubre del 2002, la citada autoridad de policía rechazó la solicitud del Partido Liberación Nacional, por encontrarse este club a menos de 100 metros de distancia de otro debidamente autorizado al Partido Unidad Social Cristiana.
3.- La señora María de los Ángeles Sancho Barquero, en su condición de Vicepresidenta del Partido Liberación Nacional, mediante nota de fecha 1 de noviembre del 2002, apeló dicha resolución por considerar que el club está funcionando desde el primero de octubre del 2002, además de que al Partido Unidad Social Cristiana se le autorizó una casa club, que funcionará únicamente el día de las elecciones, y la solicitud de su Partido es para que se inscriba un club político, que permanecerá abierto todos los días.
4.- Mediante oficio I.E. 435-2002, presentado el 13 de noviembre del 2002, la Inspección Electoral remitió el informe sobre la investigación realizada.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya, y;
CONSIDERANDO
HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) Que por resolución número 027, de las 09:00 del 21 de octubre del 2002, la Policía de Proximidad de San Sebastián autorizó al Partido Unidad Social Cristiana la inscripción de la casa base ubicada contiguo a la Iglesia Bíblica Bautista de San Sebastián (folio 18); b) Que el 28 de octubre del 2002, el Partido Liberación Nacional solicitó la inscripción de la casa base, ubicada 50 norte de la Iglesia Bíblica Bautista (2 y 3); c) Que la distancia que existe entre ambos clubes es de 53.58 metros (folio 19).
II.- SOBRE EL FONDO: El artículo 82 del Código Electoral en lo conducente establece que “La inscripción de locales para uso de los partidos políticos será obligatoria (...) No se aprobará la inscripción de un club a menos de cien metros de distancia de otro ya inscrito”.
De la relación de hechos que se han tenido por probados, quedó demostrado que para el 28 de octubre del 2002, fecha en que el Partido Liberación Nacional solicitó la inscripción del club, ubicado 50 norte de la Iglesia Bíblica Bautista, ya existía debidamente inscrito, a menos de cien metros de distancia, un club del Partido Unidad Social Cristiana, el cual había sido autorizado el 21 de octubre del 2002, por la Policía de Proximidad de San Sebastián.
El alegato del Partido Liberación Nacional de que la autorización concedida al Partido Unidad Social Cristiana, era para inscripción de una casa base y no para un club político, resulta inadmisible, ya que no existe un procedimiento diferente para la inscripción de uno u otro local. El artículo 5.1 del Decreto número 11-2001 “Regulaciones sobre Clubes Políticos” al regular el procedimiento que debe seguirse para la inscripción de una casa base, establece:
“Si un partido político pretende abrir una oficina de instrucción, de censo, de transporte, casa base, club de guías, núcleos, etc., con el propósito de atender actividades políticas, lo indicado es que el partido interesado, con observancia de las disposiciones que contiene el artículo 82 del Código Electoral, solicite a la autoridad competente el permiso para establecer un club político. Esos locales no pueden funcionar a menos de cien menos de un club de otro partido”.
De manera que los partidos políticos tienen libertad de inscribir todo tipo de locales para desarrollar sus actividades políticos, pero en todos los deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 82 del Código Electoral, además de que siempre debe tenerse en cuenta la distancia mínima de cien metros que debe existir entre clubes de diferentes partidos políticos.
En virtud de que el club que pretende inscribir el Partido Liberación Nacional no cumple con los requisitos del citado artículo 82, el recurso de debe declararse sin lugar y confirmarse en todos sus extremos la resolución número 042 dictada por la autoridad policial de San Sebastián.
POR TANTO
Se declara sin lugar el recurso formulado por la señora María de los Ángeles Sancho Barquero, Vicepresidenta del Partido Liberación Nacional. Confírmase la resolución número 042 de las 09:00 del 30 de octubre del 2002, dictada por la Policía de Proximidad de San Sebastián. Notifíquese a la citada autoridad de policía y a los Partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Exp. 329-F-2002
Clubes Políticos
Recurso de Apelación PLN
Policía de Proximidad de San Sebastián
Resolución Nº 042
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