No. 1146-1-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dos.

Consulta formulada por William Solís Orozco, Coordinador General del Estudio del Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República.

RESULTANDO

1.- En escrito de fecha 15 de mayo del 2002, el señor William Solís Orozco, Coordinador General del Estudio del Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República, consulta mediante oficio n° 5455, el siguiente aspecto: “En virtud de que los partidos políticos podían incluir en las liquidaciones que presenten a ese Tribunal a más tardar el 28 de mayo próximo, gastos por concepto de capacitación incurridos entre el 3 de febrero y el 28 de mayo del presente año, los cuales, por tanto, se encontrarían dentro del período legal previsto en el artículo 1º del referido Reglamento emitido por ese Organo Electoral, esta Contraloría eleva la presente consulta ante ese Tribunal con el propósito de conocer si procede la aceptación en la campaña 1998-2002 de los gastos que por ese concepto de capacitación hayan tenido lugar entre el 3 de febrero y el 28 de mayo de este año, o si debe ser incluidos, según se desprende de la última transcripción de ese documento, en la liquidación correspondiente al proceso electoral del 2006”.

2. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley, y;

Redacta el Magistrado Seing Jiménez, y;

CONSIDERANDO

I- UNICO.- Debido a que de la lectura del artículo 1 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos y del considerando III de la resolución número 624-E-2002 de las 10:10 horas del 22 de abril del 2002, se genera duda en torno a qué proceso electoral deben ser cargados los gastos que se produzcan entre el 3 de febrero y el 28 de mayo, resulta oportuno examinar ambos criterios a efecto de establecer cual debe ser su aplicación.

Ciertamente, el artículo 1 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, define como se debe fijar el inicio y cierre del período para el reconocimiento de gastos de cada campaña electoral; este artículo en lo conducente establece: “El período legal para el reconocimiento de éstos es el comprendido entre el día inmediato posterior a aquel en que se entregaron al Tribunal Supremo de Elecciones los documentos de la campaña política anterior y el de la presentación de los correspondientes a la siguiente contienda”.

De lo anterior se infiere que el período para el reconocimiento de gastos a cargo de la campaña 1998-2002, finaliza hasta que los partidos políticos presenten los últimos documentos de ese proceso, que en este caso es la liquidación final, y según lo definió este Tribunal en Sesión Nº. 73-2002, celebrada el 18 de abril del 2002, el plazo para que los partidos políticos presenten a cobro dicha liquidación, vence el 28 de mayo de los corrientes.

Por ello, este Tribunal luego de analizar nuevamente el asunto, estima oportuno aclarar la resolución número 624-E-2002, de las 10:10 horas del 22 de abril del 2002, concretamente, el punto tres del considerando tercero, en el sentido de que conforme lo dispone el artículo 1 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, los gastos que se produzcan después del 3 de febrero y hasta el 28 de mayo del 2002, deben incluirse en la liquidación de la campaña electoral 1998-2002.

POR TANTO

Se aclara el punto tres del considerando tercero de la resolución número 624-E-2002 de las 10:10 horas del 22 de abril del 2002, en el sentido de que los gastos que se generen antes del 28 de mayo del 2002, deben incluirse en la liquidación correspondiente a la campaña electoral 1998-2002. Notifíquese a la Contraloría General de la República y a los partidos políticos.-

 

 

 

Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni Ovelio Rodríguez Chaverri 

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Mario Seing Jiménez

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

Exp. 156-S-2002

Consulta

Contraloría General de la República

Art. 1 Reglamento sobre Gastos de los Partidos Políticos

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