N° 2270-E-2002.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, San José, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil dos.

Denuncia formulada por el señor William Ureña Guendel por la utilización de su nombre en propaganda política.

RESULTANDO

UNICO.- En escrito presentado el 20 de noviembre del 2002, el señor William Ureña Guendel denuncia que su nombre se está utilizando por el Comité Ejecutivo Cantonal de Tibás del Partido Acción Ciudadana, en propaganda política inmoral e injuriosa, en perjuicio de la candidata a alcaldesa Lilliana Sánchez Bolaños. Solicita que dicha información sea retirada por este Tribunal y se establezcan las sanciones correspondientes.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya, y;

CONSIDERANDO:

UNICO. El artículo 85, inciso k) del Código Electoral, le reconocía al Tribunal Supremo de Elecciones, la potestad de desplegar un control sobre la propaganda que realizaban los partidos políticos.

El citado artículo establecía:

“Cuando proceda en razón de las circunstancias y sin perjuicio de la actuación de la autoridad judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, a su criterio podrá ordenar en cualquier momento, suspender la publicación o la transmisión violatoria de las disposiciones de este artículo”.

Sin embargo, ese artículo fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional en sentencia n° 1750-97, de las quince horas del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete. En virtud de esa inconstitucionalidad, el Tribunal Supremo de Elecciones no tiene potestad de suspender la propaganda ilegal, ni siquiera como una medida cautelar, ya que dicha potestad desapareció del ordenamiento jurídico, al ser anulada por la Sala Constitucional.

En consecuencia, no es posible acceder a la petición del recurrente, por lo que procede ordenar el archivo de la denuncia, no sin antes indicar que el señor Ureña Guendel tiene la libertad presentar ante las autoridades judiciales la denuncia correspondiente, si considera que esta es injuriosa.

POR TANTO

Se rechaza la gestión planteada y se ordena su archivo. Notifíquese.-

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 335-F-2002

Denuncia

Wiiliam Ureña Guendel

Por propaganda ilegal

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