N° 2260-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dos.
Recursos de apelación formulados por el señor Edgar Mora Altamirano, Secretario General del Partido Curridabat Siglo XXI contra las resoluciones de las 10:00 horas y 10:30 horas, ambas del 14 de noviembre del 2002, dictadas por la Policía de Proximidad de Curridabat.
RESULTANDO
1.- El Partido Acción Ciudadana en escrito presentado, a la Policía de Proximidad de Curridabat, el 12 de noviembre del 2002, solicitó la inscripción del club político, ubicado 100 metros al este de la Ferretería el Buen Precio.
2. Mediante resolución de las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2002, la citada autoridad policial autorizó la inscripción de dicho club.
3.- El señor Edgar Mora Altamirano, en su condición de Secretario General del Partido Curridabat Siglo XXI, en escrito presentado a las 16:56 horas del 20 de noviembre del 2002, apeló dicha resolución.
4.- El Partido Curridabat Siglo XXI, mediante escrito presentado el 13 de noviembre del 2002, solicitó la inscripción del club político ubicado 120 metros al este de la Ferretería El Buen Precio, en el cantón de Curridabat.
5.- En resolución de las 10:30 horas del 14 de noviembre del 2002, la Policía de Proximidad de Curridabat, denegó la solicitud por estar inscrito a menos de cien metros de distancia, un club del Partido Acción Ciudadana.
6.-El señor Edgar Mora Altamirano, en su condición de Secretario General del Partido Curridabat Siglo XXI, en escrito presentado a las 16:56 horas del 20 de noviembre del 2002, apeló la resolución.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya, y;
CONSIDERANDO
SOBRE EL FONDO: En el presente expediente, el Partido Curridabat Siglo XXI, planteó dos recursos de apelación, uno contra la resolución que ordenó inscribir el club del Partido Acción Ciudadana y el otro contra la resolución que rechazó la inscripción de su club. En virtud de que existen identidad de elementos en dichas peticiones, procede acumularlos y resolverlos en el mismo expediente.
De conformidad con los artículos 82 y 159 del Código Electoral, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, pronunciarse sobre los recursos de apelación que se presenten por la inscripción de clubes políticos, cuando éstos se formulen en los términos de los artículos 9 del decreto 11-2001 y del 159 del Código Electoral. Precisamente, este último artículo en lo conducente señala: “ Las resoluciones que se dictaren en relación con lo dispuesto en los artículos 80, 82 y 83 de este Código, tendrán apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones. El recurso se interpondrá dentro del término de los dos días posteriores a la entrega de la copia de la resolución o antes”.
Las resoluciones que impugna el señor Mora Altamirano, de las 10:00 horas y de las 10:30 horas, ambas del 14 de noviembre del 2002, quedaron debidamente notificadas a los partidos políticos el viernes 15 de noviembre (folios 7 y 20 del expediente) y los recursos del Partido Curridabat Siglo XXI fueron presentados a las 16:46 horas del miércoles 20 de noviembre, sea un día después del vencimiento del plazo, por lo que ambos recursos son extemporáneos, y deben rechazarse de conformidad con la norma antes transcrita.
No obstante, la improcedencia de los recursos formulados por el Partido Curridabat Siglo XXI, se debe indicar que el artículo 3.1 del Decreto 11-2001 “Regulaciones sobre Clubes Políticos” establece que: “La autoridad policial competente es la que debe resolver las solicitudes de inscripción de locales para clubes políticos, siguiendo en orden de presentación”. Por su parte, el artículo 82 del Código Electoral en lo conducente dispone: “... La inscripción de locales para uso de los partidos políticos será obligatoria (...). No se aprobará la inscripción de un club a menos de cien metros de distancia de otro ya inscrito”.
Para que un club político se tenga como tal y pueda funcionar válidamente, debe encontrarse debidamente inscrito ante la autoridad policial competente, ya que no genera ningún derecho subjetivo en favor de los partidos políticos, el hecho que el club político se encuentre abierto, pero sin inscribir.
POR TANTO
Se rechazan por extemporáneos los recursos formulados por el señor Edgar Mora Altamirano. Notifíquese a la Policía de Proximidad de Curridabat y a los Partidos Curridabat Siglo XXI y Acción Ciudadana.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Exp. 341-F-2002
Clubes Políticos,
Recurso Apelación
Curridabat Siglo XXI
C/ Policía de Proximidad de Curridabat
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