No. 1174-E-2002. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil dos.
Solicitud de interpretación interpuesta por Luis Alberto Núñez Gómez, Regidor Suplente de la Municipalidad de Tibás, electo por el Distrito de Cinco Esquinas.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado el 13 de marzo del 2002, el señor Luis Alberto Núñez Gómez, en su calidad de Regidor Suplente de la Municipalidad de Tibás, indica al Tribunal que durante más de 20 años ha sido residente del Distrito de Cinco Esquinas de Tibás. Dice que aproximadamente hace dos años, vendió su propiedad ubicada en Las Lilas de Cinco Esquinas y se trasladó a vivir a Cuatro Reinas, entonces también perteneciente al distrito de Cinco Esquinas de Tibas. Señala que su intención es postularse como candidato a Síndico en la elecciones de Diciembre del año en curso, pero se encuentra en una situación muy particular. El artículo 56 del Código Municipal, en relación con el artículo 22 inciso c) de ese mismo cuerpo legal, establecen que es requisito para ser miembro del Concejo de Distrito, estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad en el Distrito en donde se ha de servir el cargo. Con la creación del Distrito de Colima, dentro del que se ubica Cuatro Reinas, que antes pertenecía al Distrito de Cinco Esquinas, el gestionante pierde la posibilidad de aspirar a un puesto de elección popular por impedimentos que están fuera de su manejo. Pide que se le indique cuál es la posición del Tribunal al respecto.
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
CONSIDERANDO
Único: Determinar si un ciudadano cumple o no con los requisitos para inscribir una candidatura como Síndico es un tema que corresponde dilucidar, en primera instancia, a la Dirección General del Registro Civil y no resulta procedente que el Tribunal se pronuncie en abstracto sobre la cuestión. En consecuencia, se declara inevacuble la solicitud de interpretación interpuesta por el recurrente.
POR TANTO
Se rechaza la gestión interpuesta.
Olga Nidia Fallas Madrigal
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
Ovelio Rodríguez Chaverri Mario Seing Jiménez
Exp. 099-DC-2002
Asunto Electoral
Luis Alberto Nuñez Gómez
Rav.-