No. 1928-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas y veinticinco minutos del veintidós de octubre del dos mil dos.

Recurso de amparo electoral interpuesto por Rafael Ramírez Badilla, cédula de identidad 1-312-524, Olga Mora Calderón, cédula 1-314-506, Linnett Gomez Sánchez, cédula 1-516-517, Luis Murillo Cruz, cédula de identidad número 1-728-334, Xiomara Madrigal Madrigal, cédula 1-628-234, Rodrigo Solís Umaña, cédula de identidad número 1-369-167, David Garita Rodríguez, cédula de identidad número 1-893-026, José Luis Pereira Jiménez, cédula 1-729-075, Heiner Mendez Barrientos, cédula 1-637-149, Ulises Alexader Cano Castro, cédula de identidad 9-103-439, Indiana Zepeda Vargas, cédula 1-549-414, Ginnette Mayela González Roque, cédula 6-091-203, Kattia Solano Barrantes, cédula de identidad 1-617-660, Elizabeth May Barquero, cédula de identidad número 9-024-006 y Yamileth Bolaños Gutiérrez, cédula 1-502-932, contra la declaratoria y entrega de credenciales a la señora María del Rocío Arce Villalobos.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 17 de abril del 2002, los recurrentes solicitan al Tribunal que suspenda la declaratoria y entrega de credenciales a la señora María del Rocío Arce Villalobos, como regidora propietaria del Cantón Central de San José, del Partido Liberación Nacional, para el período 2002-2006, alegando que el Tribunal de Ética y Disciplina del Partido tramitó un procedimiento en contra de la señora Arce Villalobos, el que culminó con la resolución dictada el 02 de abril del 2002, a las 19:30 horas, mediante la que se dispuso suspender su condición de Liberacionista.

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Esta resolución se dicta de conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO:

UNICO: Con la presentación de este recurso de amparo electoral los recurrentes pretenden que el Tribunal suspenda la declaratoria y entrega de credenciales a la señora María del Rocío Arce Villalobos, quien resultó electa como regidora propietaria del Cantón Central de San José, por el Partido Liberación Nacional, en las pasadas elecciones de febrero del año en curso.

El recurso resulta inadmisible y debe ser rechazado de plano, porque como lo establece el artículo 30 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Electoral, no procede el amparo contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral y, tanto la declaratoria de elecciones de regidores que integran las Municipalidades de los cantones de la Provincia de San José, que es la número 0583-E-2002, como la entrega de credenciales son, indiscutiblemente, actos electorales.

 

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso. Notifíquese.

 

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 135-S-2002

Amparo Electoral

Partido Liberación Nacional

C/ Declaratoria de María del Rocio Arce Villalobos

Er*