No. 1206-M-2002. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del ocho de julio del dos mil dos.
Solicitud de cancelación de las credenciales del Regidor Carlos Araya Rivera, miembro del Consejo Municipal del cantón de Aguirre, formulada por Enrique Soto Gómez.
RESULTANDO
1. Mediante oficio suscrito por Enrique Soto Gómez, recibido por este despacho el 10 de mayo del 2001, se conoce la solicitud de cancelación de credenciales del señor Carlos Araya Rivera, Regidor del Concejo Municipal del cantón de Aguirre, en la que se aduce que el denunciado tiene una sentencia judicial penal firme en su contra, por el delito de favorecimiento personal en perjuicio del Organismo de Investigación Judicial.
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
CONSIDERANDO
UNICO.- De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. El nombramiento del señor Carlos Araya Rivera como Regidor de la Municipalidad del Cantón de Aguirre, de la Provincia de Puntarenas concluyó el día 8 de mayo del año en curso, al terminar el período por el cual fueron designados. En virtud de lo expuesto, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.
Además, el Tribunal considera importante señalar al gestionante que en resolución número 2589 de las 9:10 horas del primero de diciembre de 1999, se determinó que este tribunal no ejerce una jurisdicción disciplinaria plena sobre los miembros de los gobiernos municipales, de suerte que sólo está habilitado para cancelar las credenciales por los motivos específicamente estipulados en el Código Municipal, debiendo interpretar restrictivamente las normas jurídicas que regulan esta materia. La existencia de sentencia penal firme en contra de un Regidor no constituye, en sí misma, una de las causas de perdida de la credencial contempladas en el artículo 24 del Código Municipal. El artículo 23 de dicho cuerpo normativo regula que no pueden desempeñar una regiduría, los funcionarios inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.
POR TANTO
Archívese el expediente. Notifíquese al gestionante y a la Municipalidad de Aguirre.
Olga Nidia Fallas Madrigal
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
Ovelio Rodríguez Chaverri Mario Seing Jiménez
Exp. 105-F-2001.
Municipalidad de Aguirre
Enrique Soto Gómez
Rav.-