N° 0908-P-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil dos.
Gestión interpuesta por el señor Justo Orozco Alvarez, en su calidad de Presidente del Partido Renovación Costarricense, objetando el informe n° DFOE-GU-7-2002 de la Contraloría General de la República.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado el 7 de febrero del 2002, el señor Justo Orozco Alvarez, Presidente del Partido Renovación Costarricense, objeta el informe DFOE-GU-7-2002, de la Contraloría General de la República, sobre los resultados de la revisión de los gastos contenidos en la primera liquidación parcial presentada al Tribunal Supremo de Elecciones por el Partido Renovación Costarricense, en cuanto rechaza, con carácter insubsanable, la totalidad de los gastos que conforman esta primera liquidación parcial, con base en que el Partido que representa no cuenta con libros contables nuevos para la campaña electoral 1998-2002. Alega que en los archivos del Partido no consta la circular mediante la cual se le comunicó que en cada campaña se deba contar con libros contables nuevos. Añade que en abril del año 2001, el contador consultó a la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones si los libros legalizados el 11 de junio de 1996, que no habían sido abiertos, se podían utilizar en la campaña electoral 1998-2002 y que luego de revisarlos, personeros de la Secretaría se los devolvieron, indicándole que no existía ningún problema. La contabilidad procedió a abrir los libres e incluyó a manera de información histórica el registro del movimiento contable del período comprendido entre junio de 1997 y febrero de 1998. Solicita que el Tribunal autorice que se tengan como válidos los libros anteriormente legalizados.
2.- En acuerdo tomado en la sesión n° 22-2002, celebrada el 12 de febrero del año en curso, artículo decimosexto, este Tribunal ordenó turnar el expediente para el trámite respectivo.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
CONSIDERANDO
I.- La Contraloría General de la República objetó la primera liquidación de gastos presentada por el Partido Renovación Costarricense, que corresponde al período comprendido entre febrero de 1998 y setiembre del 2001, por la suma de 221.237.457,20 colones, considerando como defecto insubsanable, el que:
“El partido no cuenta con libros contables nuevos, correspondientes a la campaña electoral 1998-2002, que permitan una absoluta independencia en el movimiento económico de la actual contienda y que además estuviesen debidamente legalizados por el Tribunal Supremo de Elecciones, previo a la realización de los gastos objeto de liquidación, situación que incumple lo acordado por ese Tribunal en el artículo cuarto de la Sesión n° 11211, celebrada el 19 de agosto de 1997”. (vid. anexo al informe, folio 20)
II.- El representante del Partido, al presentar la gestión, reconoce que efectivamente utilizaron los libros contables de la campaña electoral anterior para consignar los gastos correspondientes a esta última campaña, lo que atribuye fundamentalmente a dos razones:
a) Desconocimiento: Alega que en los archivos del Partido no consta la circular mediante la cual se le comunicó que en cada campaña se deba contar con libros contables nuevos.
Este argumento no es de recibo. Consta en los libros que al efecto conserva este Tribunal, que el oficio de la Secretaria n° 4630 del 19 de agosto de 1997, en que se comunicó a los partidos políticos el acuerdo tomado por este Tribunal en la sesión n° 11211, celebrada el 18 de agosto de ese mismo año, señalándoles la obligatoriedad de que los libros contables debían ser nuevos para cada campaña política, fue comunicado al Partido Renovación Costarricense el día 21 de agosto de 1997, a las 12:50 horas (vid. copia certificada del libro de conocimiento que consta a folio 23 del expediente).
b) Autorización de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones: Indica el señor Justo Orozco que en abril del año 2001, el contador consultó a la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones si los libros legalizados el 11 de junio de 1996, que no habían sido abiertos, se podían utilizar en la campaña electoral 1998-2002 y que luego de revisarlos, personeros de la Secretaría se los devolvieron, indicándole que no existía ningún problema en utilizarlos para esta campaña.
Este argumento tampoco es de recibo. El gestionante no aportó ninguna prueba que justifique sus afirmaciones, ni existe en los libros contables anotación alguna, suscrita por funcionario autorizado del Tribunal, en ese sentido. Queda así establecido que la utilización irregular de los libros es responsabilidad exclusiva del Partido Renovación Costarricense y no de este Tribunal, como se pretende hacer ver en el escrito de impugnación.
III.- El artículo 8° del “Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos”, n° 6-97 y sus reformas mediante Decreto N° 19-2001, del 27 de noviembre del 2001, establece lo siguiente:
“Los partidos políticos están obligados a llevar al día el libro de actas y los libros de contabilidad de contabilidad, ambos debidamente legalizados por el Tribunal Supremo de Elecciones; este último requisito deberán cumplirlo previo a que incurran en los gastos previstos en el artículo segundo de este Reglamento, salvo en lo que se refiere a los gastos por inscripción del Partido”.
Mediante el acuerdo tomado en la sesión n° 11211, artículo 4°, del 18 de agosto de 1997, el Tribunal interpretó una norma igual que contenía el “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos” que fue emitido para la campaña de 1998, señalando:
“Remítase circular a los partidos políticos (escalas provincial y nacional) indicándoles que, para efectos de los libros contables, éstos deben ser nuevos, de conformidad con lo que ordena el artículo 8 del reglamento emitido por este Tribunal, por lo que deben solicitar su legalización a efecto de poder asentar en ellos los registros contables que se deriven del proceso electoral correspondiente a 1998”.
En esa ocasión el Tribunal fundamentó el acuerdo indicando:
“(...) en nuestro criterio deben ser nuevos para que exista una absoluta independencia en el movimiento económico de cada contienda electoral”.
El Tribunal, en una resolución posterior, que es acuerdo tomado en sesión n° 11437, del 15 de julio de 1998, artículo vigésimo cuarto, definió, en cuanto las formalidades para la comprobación de los gastos, que:
“Para recibir el aporte del Estado, -dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política- los partidos deberán comprobar sus gatos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esa materia, son reglas atinentes a esa comprobación, que sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal”.
Aplicando esta misma regla de interpretación, se resuelve la gestión del señor Orozco Alvarez, indicando que el defecto en la legalización de los libros contables utilizados para la campaña electoral del 2002, sólo puede dar lugar al rechazo de los gastos, si el órgano contralor no puede establecer con certeza que éstos corresponden a la campaña electoral que recién concluye. Si existe la certeza sobre los gastos y la naturaleza de éstos y existe un claro deslinde entre los gastos consignados en los libros que corresponden a la campaña electoral que concluyó en 1998 y los que corresponden a la campaña recién pasada se cumplen con todos los demás requisitos exigidos, deben ser aprobados.
Lo aquí resuelto no supone una derogatoria de las normas relativas a la legalización de los libros contables, sino que éstas se interpretan, frente al caso concreto, con base en los parámetros establecidos en el citado acuerdo n° 11437, del 15 de julio de 1998.
POR TANTO
Se autoriza la revisión y consideración, por parte de la Contraloría General de la República, de los movimientos económicos correspondientes a la campaña del 2002, asentados en los libros contable autorizados al Partido Renovación Costarricense para la campaña de 1998. Notifíquese.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
Exp. 057(1)-F-2002
Procedimiento Administrativo
Justo Orozco Alvarez
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