N° 2146-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José,a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dos.
Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad del cantón de Santa Bárbara, provincia de Heredia, que ostenta la señora Ligia Patricia Arias Alvarado.
RESULTANDO
1.- Mediante nota presentada el 23 de agosto del 2002, la Secretaría Municipal del cantón de Santa Bárbara de la provincia de Heredia, comunica el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria #234, celebrada el 13 de agosto del 2002 por el Concejo Municipal, en cuyo artículo sétimo se solicita la cancelación de credencial de la regidora propietaria Ligia Patricia Arias Alvarado, en vista de que no se ha hecho presente a ninguna sesión del referido Concejo desde el 11 de junio del 2002.
2.- Mediante prevención del 9 de octubre del 2002, se requirió a la señora Beana Cubero Castro de la Secretaría del Concejo Municipal de Santa Bárbara, que indicara la dirección exacta en que puede ser notificada la señora Ligia Patricia Arias Alvarado.
3.- En nota presentada el 18 de octubre del 2002, la señora Beana Cubero Castro de la Secretaría del Concejo Municipal de Santa Bárbara indico la dirección a la cual podía ser notificada la señora Ligia Patricia Arias Alvarado.
4.- Mediante prevención del 21 de octubre del 2002, la Magistrada instructora dio traslado a la señora Ligia Patricia Arias Alvarado de las diligencias de cancelación de credenciales presentadas en su contra y ello con la intención de que se pronunciase al respecto en los términos que considerase convenientes.
5.- La prevención del 21 de agosto del 2002 no fue contestada.
6.- En lo resuelto se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y,
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS. Por tales y de importancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que Ligia Patricia Arias Alvarado resultó electa regidora suplente por el Cantón de Santa Bárbara de la Provincia de Heredia, según consta en la declaratoria oficial publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” #82 del 30 de abril del 2002; b) que Ligia Patricia Arias Alvarado se ausentó por más de dos meses de las reuniones municipales, toda vez que ha faltado a su deber de asistencia desde el 11 de junio del 2002 según consta en la certificación municipal visible al folio 2 del expediente; c) que la regidora suplente del Partido Acción Ciudadana que se constituye como sustituta de Ligia Patricia Arias Alvarado en el cargo de regidora propietaria es Rosibel Alfaro Murillo y d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Margot Barrantes Fonseca.
II.- SOBRE LA CANCELACIÓN DE CREDENCIAL. El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Santa Bárbara presentado ante este Tribunal el 23 de agosto del 2002, que solicita la cancelación de la credencial de regidora propietaria de Ligia Patricia Arias Alvarado, encuentra fundamento en cuanto a lo pedido en el artículo 24 del Código Municipal, en cuyo inciso b), se establece con toda claridad, que perderán las credenciales los regidores que se ausenten injustificadamente a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses. Ese es el caso de la señora Ligia Patricia Arias Alvarado, que según consta en el comunicado suscrito por la Secretaría Municipal, ha faltado a su deber de asistencia desde el 11 de junio del 2002.
Siendo así y en virtud de lo dispuesto por el Código Municipal en los términos arriba expuestos y en cumplimiento de lo prescrito por el artículo 2 del Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales, procede cancelar la credencial de regidora suplente de la señora Ligia Patricia Arias Alvarado.
III.- SOBRE LAS SUSTITUCIONES PROCEDENTES DADA LA CANCELACIÓN DE CREDENCIAL. Al cancelarse la credencial de la señora Ligia Patricia Arias Alvarado, se produce, entre los regidores propietarios de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25, inciso c), del Código Municipal, y al tener por probado en autos que la regidora suplente del Partido Acción Ciudadana que se constituye como sustituta de Ligia Patricia Arias Alvarado en el cargo de regidora propietaria es Rosibel Alfaro Murillo, se le designa para completar la conformación del Concejo Municipal de Santa Bárbara de Heredia.
Como consecuencia del movimiento recién descrito, se produce una vacante entre los regidores suplentes que es necesario suplir conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal y siendo que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Margot Barrantes Fonseca, se le designa para completar la conformación del Concejo Municipal, de modo que ocupe el último lugar entre los regidores suplentes.
POR TANTO
Se ordena la cancelación de la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia de Heredia, que ostenta Ligia Patricia Arias Alvarado y en su lugar se designa a Rosibel Alfaro Murillo, movimiento que a su vez produce una vacante, en la cual se nombra a Margot Barrantes Fonseca para reponer y completar así el número de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la mencionada corporación municipal. Notifíquese.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Exp. 268-FM-2002
MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA
LIGIA ARIAS ALVARADO
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