Nº 1832-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil dos.
Recurso de apelación interpuesto por WILLIAM RODOLFO ULLOA BONILLA, cédula de identidad número 1-548-272, vecino de San José, delegado ante la Asamblea Provincial de San José del Partido Fuerza Democrática, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL.
RESULTANDO
1.- En escrito presentado ante este despacho el 7 de noviembre del 2001, el recurrente plantea recurso de amparo contra la resolución número 149-01, de la Directora General del Registro Civil, dictada el 20 de octubre del 2001, en la que le rechaza el recurso de apelación que interpone contra lo resuelto el 28 de setiembre del 2001, por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Fuerza Democrática.
2.- En resolución N° 2366-E-2001, de las 17:05 horas del 7 de noviembre del 2001, el Tribunal dispuso que la gestión presentada se tuviera como recurso de apelación y fuera remitida a la Dirección General del Registro Civil para que se pronunciara sobre su admisibilidad.
3.- Mediante resolución número 188-01, de las 15:15 horas del 08 de noviembre del 2001, la Dirección General del Registro Civil dispuso admitir la apelación interpuesta y elevarla ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya, y;
CONSIDERANDO
Único: En resolución número 2366-E-2001, de las 17:05 horas del 7 de noviembre del año anterior, este Tribunal rechazó la gestión del señor Ulloa Bonilla, formulada como amparo electoral. En esa oportunidad, por mayoría, se le reconoció al escrito el carácter de recurso de apelación y fue remitido a la Dirección General para que éste órgano se pronunciara sobre su admisibilidad.
Por ello, el presente recurso debe quedar sometido a todos los requisitos de admisibilidad que legalmente se establecen, ya que el reconocimiento preliminar que le hiciera este Tribunal no excluye el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
El 2 de octubre del año en curso, el aquí gestionante, señor William Rodolfo Ulloa Bonilla, presentó ante la Dirección General del Registro Civil un recurso de apelación contra la resolución del Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Fuerza Democrática, en la que se anuló la Asamblea Provincial de San José, celebrada el 22 de septiembre pasado. La Dirección General, mediante resolución número 149-01, del las 10:30 horas del 18 de octubre del 2001, rechazó de plano el recurso de apelación, con el argumento de que “(...) el aquí recurrente no forma parte del grupo que impugnó los acuerdos tomados por la Asamblea Provincial ya citada, y que dio como resultado la resolución del Comité Ejecutivo Superior que se recurre, condiciones que no se ajustan a lo establecido en el artículo 64 del Código Electoral ...”.
El sistema recursivo contemplado en el citado artículo 64 del Código Electoral, párrafo in fine, para tener derecho a apelar de la resolución que, bajo ese esquema, dicte el Registro Civil, es indispensable que el recurrente haya ejercido, en tiempo y forma, ese derecho para ante el Comité Ejecutivo Superior del partido y, a la vez también, en caso de inconformidad, haya apelado para ante el Registro Civil. No habiendo procedido de ese modo el recurrente Ulloa Bonilla, carece de legitimación para apelar la resolución número 149-01 dictada por el Registro Civil y, por lo mismo, debe declararse mal admitida.
POR TANTO
Se declara mal admitido el recurso de apelación interpuesto por el señor William Rodolfo Ulloa Bonilla.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Exp. 333-C-2002
Recurso de Apelación
C/ Dirección General del Registro Civil
er