No. 1616-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil dos.
Recurso de amparo electoral interpuesto por el Señor Jorge Vargas Espinoza, en calidad de Presidente del Partido Alianza para Avanzar y candidato a la Alcaldía de San José, contra el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión No. 95-2002, celebrada el 18 de junio del 2002, mediante el cual se adoptó la medida de no imprimir la fotografía de los candidatos a alcaldes en las papeletas respectivas, que se utilizaran en las próximas elecciones del primero de diciembre.
RESULTANDO
1.- En escrito presentado el 14 de agosto del 2002, el Señor Jorge Vargas Espinoza, en su calidad de Presidente del Partido Alianza para Avanzar y como candidato a la Alcaldía de San José, interpone formal recurso de amparo contra el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión No. 95-2002, celebrada el 18 de junio del 2002, mediante el cual se dispuso no incluir la fotografía de los candidatos a alcaldes en las papeletas respectivas que se utilizarán en las próximas elecciones del primero de diciembre. Considera que se entiende legitimado para recurrir por la vía del amparo para salvaguardar sus derechos fundamentales como candidato a la Alcaldía de San José, pero, además, también por ser el Presidente del Partido Político Alianza para Avanzar.
Alega el recurrente, que el acuerdo en cuestión resulta violatorio, por disminuir las garantías de representación de los partidos políticos minoritarios y en particular las del que él representa, pues la no consignación de la fotografía dificulta la identificación de sus candidatos, que son menos conocidos por el nombre y la bandera y lo son más por su imagen, por lo que, en última instancia, se beneficia a los partidos con trayectoria. Sostiene, además, que el acuerdo recurrido carece de razonabilidad y proporcionalidad, dados los motivos que provocaron su adopción. Suma a sus alegatos que “el acuerdo que se impugna provoca violación de principios electorales”.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, faculta a este Tribunal para rechazar el recurso en cualquier momento, incluso desde su presentación.
3.- En los procedimientos se han observado los requerimientos de ley.
Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- El recurso interpuesto contra el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión No. 95-2002, celebrada el 18 de junio del 2002, mediante el cual se dispuso no incluir la fotografía de los candidatos a alcaldes en las papeletas respectivas, resulta irrecurrible, por lo que este Tribunal no entra a considerar el fondo de la cuestión planteada. La improcedencia del amparo que se conoce, deriva, del principio de irrecurribilidad de las decisiones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral, que consagra el artículo 103 de la Constitución Política, a cuya luz la jurisprudencia electoral ha establecido que el recurso de amparo electoral no es un medio apto para discutir esas decisiones. No obstante, este Tribunal procede a señalar que el acuerdo en cuestión constituye un simple acto de ejecución de lo dispuesto en los incisos f) y g) contenidos en el artículo 27 del Código Electoral, cuyos textos establecen respectivamente que: “f) En las papeletas para elegir Presidente y Vicepresidente se imprimirá, encima de la franja en colores, el nombre del partido correspondiente y, debajo de ella, la fotografía del candidato a la Presidencia, su nombre y el de los candidatos a Vicepresidentes. g) Las papeletas para alcalde, regidores, síndicos municipales y miembros de los Consejos (sic) de Distirito incluirán la lista de candidatos. (...)”.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, procede rechazar de plano el recurso.
POR TANTO
Se rechaza de plano el recurso interpuesto. -Notifíquese al recurrente y a la Dirección General del Registro Civil-.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Exp. 256-FM-2002
Amparo Electoral
Jorge Vargas Espinoza
ml