No. 1214-M-2002. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas del nueve de julio del dos mil dos.

Gestión interpuesta por Rodrigo Loría Arias, cédula de identidad 3-191-748, contra los integrantes del Concejo Municipal de El Guarco, de la Provincia de Cartago.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 15 de enero del 2002, el señor Rodrigo Loría Arias, pone en conocimiento del Tribunal la existencia de denuncias penales interpuestas ante las autoridades judiciales de Cartago, en contra del Alcalde y de los integrantes del Concejo Municipal de El Guarco, señores Antonio Fonseca Ramírez, Luis Guillermo Leiva Castillo, Armando León Morales, Alberto Corrales Pereira, Ana Lucía Salas López, Joaquín Camacho Ureña y Rodrigo Araya Bonilla.

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

UNICO: De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. El nombramiento de los señores regidores del Concejo Municipal de El Guarco, contra quienes se presenta esta gestión, concluyó el día 8 de mayo del año en curso, al terminar el período por el cual fueron designados. En virtud de lo expuesto, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.

El Tribunal considera importante señalar al gestionante que en resolución número 2589 de las 9:10 horas del primero de diciembre de 1999, se determinó que este tribunal no ejerce una jurisdicción disciplinaria plena sobre los miembros de los gobiernos municipales, de suerte que sólo está habilitado para cancelar las credenciales por los motivos específicamente estipulados en el Código Municipal, debiendo interpretar restrictivamente las normas jurídicas que regulan esta materia. La existencia de procesos penales pendientes de resolución, en contra de uno o varios Regidor no constituye, en sí misma, una de las causas de perdida de la credencial contempladas en el artículo 24 del Código Municipal. El artículo 23 de dicho cuerpo normativo regula que no pueden desempeñar una regiduría, los funcionarios inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.

POR TANTO

Archívese el expediente. Notifíquese.

 

 

Olga Nidia Fallas Madrigal 

 

Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni 

 

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Mario Seing Jiménez

Exp. 014-F-2002.

Municipalidad de El Guarco

Rodrigo Loría Arias

Rav.-