Nº. 1247-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil dos.
Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor Suplente de la Municipalidad del Cantón de Pococí, Provincia de Limón, que ostenta el señor José Pablo Molina Alvarado.
RESULTANDO
1).- Mediante nota recibida en la Secretaría del Tribunal el 27 de noviembre del 2000, el señor Guillermo Delgado Orozco, en su condición de Secretario Municipal del cantón de Pococí, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por el Concejo de aquella localidad en la sesión ordinaria número 68 del 03 de noviembre del 2000, de conformidad con el cual se dispuso solicitar la cancelación de la credencial del señor José Pablo Molina Alvarado como Regidor suplente, en virtud de haber dejado de asistir a las sesiones municipales por más de dos meses, disponiendo remitirlo a este Tribunal para lo que por ley correspondiere.
2).- En resolución de las 9:50 horas del 28 de noviembre del 2000, el Tribunal le previno al señor Secretario Municipal, aportar las certificaciones en que consten las ausencias del señor regidor así como la dirección exacta de su domicilio.
3) La Secretaría Municipal cumplió con lo prevenido, mediante escrito del 12 de diciembre del 2000.
4) Mediante resolución de las 10:45 horas del 7 de marzo del 2001, se dio traslado al señor regidor, para que se pronunciara sobre la solicitud de cancelación de credenciales interpuesta en su contra.
5) El señor Molina Alvarado justificó sus ausencias alegando que tuvo un accidente de tránsito, que lo dejó incapacitado por algún tiempo. Con base en estas manifestaciones el Tribunal, mediante resolución de las 9:45 horas del 04 de abril del 2001, remitió el expediente a la Inspección Electoral, a fin de que verificara el procedimiento administrativo pertinente.
6) El señor Inspector Electoral rindió el informe respectivo, mediante oficio 208-2001-I.E., de fecha 16 de agosto del 2001, concluyendo que, en efecto, el regidor suplente de la Municipalidad de Pococí, señor José Pablo Molina Alvarado, no asistió a las sesiones del Concejo Municipal, entre el 3 de agosto y el 26 de octubre del año 2000. No consta que durante este período el señor Molina Alvarado haya solicitado licencia para no asistir a las sesiones del Concejo. También tuvo por demostrado que el señor Molina sufrió un accidente automovilístico el 7 de octubre de 1999, lo que le produjo distintos períodos de incapacidad durante ese año.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
CONSIDERANDO
Único: De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. El nombramiento del señor regidor suplente de la Municipalidad de Pococí, José Pablo Molina Alvarado concluyó el día 8 de mayo del año en curso, al terminar el período por el cual fueron designados. En virtud de lo expuesto, y aún cuando se considera, con base en la investigación realizada por la Inspección Electoral, que la ausencias del señor Molina Alvarado a las Sesiones del Concejo Municipal durante el año 2000 no estaban justificadas y lo procedente era cancelar las credenciales, actualmente estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.
POR TANTO
Archívese el expediente. Notifíquese a la Municipalidad de Pococí y al señor Molina Alvarado.
Marisol Castro Dobles
Ovelio Rodríguez Chaverri Mario Seing Jiménez
Juan Antonio Casafont Odor Álvaro Pinto López
Cancelación de Credencial
Municipalidad de Pococí
José Pablo Molina Alvarado
Rav.-