Nº. 1219-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con veinticinco minutos del nueve de julio del dos mil dos.
Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor Suplente de la Municipalidad de Tibás, provincia de San José, que ostenta el señor OMAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
RESULTANDO
1).- Mediante oficio recibido el 13 de junio del 2002, el señor Alvaro Chavarría Chávez, Jefe del Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Tibás, comunicó a este Tribunal el acuerdo número VII adoptado por el concejo de aquella localidad en el en la sesión ordinaria número 006, celebrada el 11 de junio del año en curso, de conformidad con el cual se conoció nota suscrita por el señor Omar Rodríguez Rodríguez, en la que renunciaba al cargo de regidor suplente de esa Municipalidad, disponiendo aceptar la renuncia y remitirla a este Tribunal para lo que por ley correspondiere.
2).- En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez, y
CONSIDERANDO
I).- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Omar Rodríguez Rodríguez es regidor suplente de la Municipalidad de Tibás, Provincia de San José, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Número 82 del 30 de abril del 2002); b) que el señor Omar Rodríguez Rodríguez fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo de la Municipalidad de Tibás, provincia de San José, en sesión número 006, del 11 de junio del 2002, conoció la renuncia presentada por el señor Rodríguez Rodríguez al cargo de regidor suplente de esa municipalidad acordando aceptarla (folio 1 y 2); d) Que el candidato que sigue en la nómina del citado partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes en la Municipalidad de Tibás, es el señor Eligio Isidro Flores Valerín (vid. nómina de candidatos a folio 3).
II).- SOBRE EL FONDO: el artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
III).- Las anteriores consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia de la renuncia al cargo de regidor suplente de la Municipalidad de Tibás, provincia de San José, que el señor Omar Rodríguez Rodríguez ha hecho del conocimiento del correspondiente Concejo, sobre la base de todo lo cual resulta procedente cancelar la credencial predicha que ostenta el citado señor Rodríguez Rodríguez.
IV).- Al cancelarse la credencial del señor Rodríguez Rodríguez se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Eligio Isidro Flores Valerín, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad.
POR TANTO
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Tibás, provincia de San José, que ostenta el señor Omar Rodríguez Rodríguez. Para sustituirle se designa al señor Eligio Isidro Flores Valerín, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Olga Nidia Fallas Madrigal
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
Ovelio Rodríguez Chaverri Mario Seing Jiménez
Exp. 190-S-2002
Municipalidad de Tibás
Omar Rodríguez Rodríguez
Rav.-