Nº. 1205-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil dos.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidores propietarios de la Municipalidad del Cantón de Jiménez, provincia de Cartago, que ostentan Lissette Fernández Quirós, Norma Ramírez Martínez, Bolivar Mora Cordero, Filemón Zúñiga Chavarría y Ana Isabel Fallas Cordero y de regidores suplentes de la misma Municipalidad, extendidas a Marco Tulio Montenegro Fernández, Humberto Molina Sibaja, Hilda Robles Romero y María Dondi Pereira; y de síndica suplente de Lidieth Castro Solano.
RESULTANDO
1).- Mediante nota recibida en la Secretaría del Tribunal el 28 de marzo del 2000, el señor Jorge Solano Herrera, Alcalde de ese municipio, solicita a este Tribunal la cancelación de credenciales de regidores propietarios que ostentan Lissette Fernández Quirós, Norma Ramírez Martínez, Bolivar Mora Cordero, Filemón Zúñiga Chavarría y Ana Isabel Fallas Cordero; de regidores suplentes extendidas a Marco Tulio Montenegro Fernández, Humberto Molina Sibaja, Hilda Robles Romero y María Dondi Perieira; y de síndica suplente de Lidieth Casto Solano, por supuestas irregularidades en la inclusión del pago de prestaciones al señor Carlos Ulloa Rivera, sin que hubiere contenido presupuestario para hacerlo.
2).- En resolución n° 2049-M-2000, de las ocho horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil, el Tribunal remitió el expediente a la Contraloría General de la República, para lo de su cargo.
3).- La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República rindió el informe respectivo, el 22 de agosto del 2001. En este informe se concluye que los elementos probatorios recabados no resultan suficientes para sustentar una acción de cancelación de credenciales a los señores regidores y señora sindica. Indican que “... no es posible tener por configurada una conducta dolosa, capaz de desencadenar la imposición de una sanción tan grave como resulta ser la cancelación de credenciales, toda vez que la actitud asumida por los regidores presuntamente responsables de haber incurrido en irregularidades sobre el pago de prestaciones legales al ex Alcalde Municipal de Jiménez, fue de claro sometimiento a las medidas rectificadoras que determinó este ente contralor, procediendo a cancelar de su propio peculio el importe de las prestaciones objetadas”.
5) En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y
CONSIDERANDO
Único: De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. El nombramiento de los señores regidores propietarios Lissette Fernández Quirós, Norma Ramírez Martínez, Bolivar Mora Cordero, Filemón Zúñiga Chavarría y Ana Isabel Fallas Cordero y de los regidores suplentes Marco Tulio Montenegro Fernández, Humberto Molina Sibaja, Hilda Robles Romero y María Dondi Pereira en la Municipalidad del Cantón de Jiménez de la Provincia de Cartago concluyó el día 8 de mayo del año en curso, al terminar el período por el cual fueron designados. En virtud de lo expuesto, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.
No está de más señalar que, en todo caso, la cancelación hubiera resultado improcedente, porque la Contraloría General de la República, en su informe, no les atribuye la comisión de un hecho culposo o doloso que así lo ameritara.
En cuanto a la síndica suplente Lidieth Casto Solano, también denunciada y cuyo nombramiento se extendió hasta la elección de los nuevos síndicos, lo que procede es ordenar el archivo de la causa, por cuanto la Contraloría General de la República no tuvo por demostrado ningún cargo en su contra.
POR TANTO
Archívese el expediente. Notifíquese.
Olga Nidia Fallas Madrigal
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
Ovelio Rodríguez Chaverri Mario Seing Jiménez
Exp. 184-F-2000
Municipalidad de Jiménez
Lissette Fernández Quirós y otros
Rav.-