N° 0898-1-P-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dos.
Recurso de reconsideración interpuesto por el Ingeniero Fernán Guardia Gutiérrez, en su calidad de Tesorero Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, en contra de los acuerdos tomados por el Tribunal en sesión n°. 10-2002, artículo 2.r), y n°. 22-2002, artículo 2.a), del 31 de enero y del 12 de febrero del 2002, respectivamente.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio T-160 del 12 de febrero del 2002, presentado al día siguiente, el señor Tesorero Nacional del Partido Unidad Social Cristiana solicita al Tribunal que reconsidere el acuerdo tomado mediante artículo 2.r.) de la sesión 10-2002, del 31 de enero del año en curso, en relación con la prórroga para la presentación de los gastos correspondientes al mes de noviembre del 2001. El Tribunal señaló que el asunto ya había sido resuelto en acuerdo consignado en el artículo 2° de la sesión n°. 111-2001 del 18 de diciembre del 2001, a cuyo tenor se dispuso “Habilitar el día miércoles 02 de enero del 2002 para la presentación de las liquidaciones de gastos correspondientes al mes de noviembre del 2001. Comuníquese a los partidos políticos”. Argumentan que esta resolución no le fue notificada al Partido, ni se le remitió copia del referido acuerdo; que se trata de una resolución genérica que se aplica a todos los partidos y que no toma en cuenta ni valora las razones que expuso el Partido en su oficio T-139; que el contenido del artículo 2° del acuerdo adoptado en la sesión 111-2001 se refiere a la prohibición que contiene el artículo 79 del Código Electoral, lo que no tiene relación alguna con su solicitud específica. Solicita que el Tribunal reconsidere lo resuelto y proceda a aceptar la solicitud de prórroga relativa a la liquidación de gastos del mes de noviembre del 2001, de manera tal que la Contraloría General quede autorizada para revisar los gastos contenidos en esa liquidación.
2.- Mediante oficio T-163 del 20 de febrero del 2002, el señor Tesorero Nacional del Partido Unidad Social Cristiana solicita al Tribunal que reconsidere el acuerdo tomado mediante artículo 2.a) de la sesión n°. 22-2002, del 12 de febrero del 2002, en que se rechazó la solicitud de prórroga para presentar la liquidación de gastos y su documentación de soporte, correspondiente al período comprendido entre el 12 y el 31 de diciembre del año pasado. Fundamenta la solicitud en que el nuevo Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos, emitido por la Contraloría General de la República, se publicó el 7 de diciembre del 2001 y entró en vigencia a partir del 12 de diciembre de ese año. Que el Órgano Contralor no dio ninguna capacitación a los partidos políticos sobre su aplicación ni se dio audiencia a las agrupaciones políticas sobre el contenido del Reglamento, de previo a su publicación oficial en La Gaceta. Señala que el Reglamento entró a regir un mes y medio antes de que finalizara la campaña electoral, lo que contribuyó a que se hiciera prácticamente imposible la presentación de la segunda liquidación parcial de diciembre del año pasado. En concreto, al entrar a regir el nuevo Reglamento, fue necesario hacer un corte en la contabilidad del Partido, a efecto de poder registrar gastos del período comprendido entre el 1° y el 12 de diciembre conforme a la vieja reglamentación. Es decir, se hizo necesario hacer dos liquidaciones en el mes de diciembre. Además, también se requirió la elaboración y presentación de una certificación de dichos gastos, emitida por un Contador Público Autorizado que no sea empleado del Partido. Al Partido le resultó materialmente imposible cumplir con dichos requisitos en el plazo reglamentario, por lo que solicitó a ese Tribunal, en tiempo, la prórroga para presentar en febrero del 2002 la liquidación de gastos y su documentación de soporte, correspondiente al período comprendido entre el 12 y el 31 de diciembre del año pasado. Solicitan que el Tribunal autorice a la Contraloría a revisar la liquidación de gastos correspondiente al período mencionado, cuyo monto asciende a una suma aproximada de trescientos cuarenta y cinco millones de colones.
3.- Según acuerdo tomado en sesión n°. 42-2002, del 28 de febrero del año en curso, el Tribunal dispuso poner las gestiones en conocimiento del señor Auditor de la Contraloría General de la República, a fin de obtener su criterio técnico.
4.- Mediante oficio n°. 3588 del 2 de abril de los corrientes, Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República, rinde el informe solicitado, indicando que en relación con el oficio T-160 no realiza ningún comentario, habida cuenta que en éste no se alude a ningún aspecto de fiscalización sobre el cual la Contraloría deba emitir un criterio técnico. Se considera que los diversos alegatos del partido gestionante deben resolverse en atención a consideraciones, especialmente jurídicas, que son del resorte exclusivo del Tribunal. Sobre el oficio T-163, indica que la fecha de publicación y vigencia del “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos”, obedece a que no es sino hasta el 22 de agosto del año pasado en que se publicaron las modificaciones efectuadas al Código Electoral mediante ley n°. 8123 y es a partir de ese momento que la Contraloría inicia el trámite para modificar el citado reglamento. En relación con el argumento de que no se brindó la capacitación a los partidos políticos sobre las reformas al reglamento, indica que ésta es una colaboración de la Contraloría y que no existe ley o reglamento que así lo exija. Por otra parte, las modificaciones reglamentarias fueron mínimas y lo avanzado de la campaña política no permitió que se brindara tal capacitación. Agrega que ningún otro partido político ha presentado problemas en cuanto al sistema contable o a la presentación oportuna de la liquidación de gastos ante el Tribunal, por las razones que aquí alega el Partido Unidad Social Cristiana. Se concluye en el informe de la Contraloría que las argumentaciones del señor Guardia no son de recibo, porque la reglamentación modificada no requería de la presentación de dos liquidaciones en el mes de diciembre ante la vigencia del nuevo reglamento. En todo caso, de considerarlo necesario el PUSC, sería factible y nada novedoso ya que el artículo 178 del Código Electoral establece que en el período que va entre la fecha de convocatoria a elecciones y la declaratoria de elección de diputados, los partidos políticos efectuarán al menos una vez al mes las liquidaciones de gastos que señala el artículo 177 de ese código. Además, las reformas realizadas al reglamento no tienen que afectar el normal desarrollo de un sistema contable ya sea este manual o computarizado, y por última señala que la certificación del contador público es un requisito que ya estaba previsto en la reglamentación anterior, requisito que tampoco cumplió el Partido Unidad Social Cristiana, ni en las liquidaciones de gastos correspondientes a campañas anteriores, como tampoco lo hizo en algunas de las liquidaciones parciales de la presente campaña, aspecto que por lo demás, de conformidad con la legislación vigente, puede subsanarse posteriormente. Por último, las razones que expone el Ing. Guardia Gutiérrez para solicitar la prórroga en la presentación ante el Tribunal de los gastos entre el 12 y el 31 de diciembre del 2001, se relaciona más con algunas de las justificaciones dadas al Tribunal cuando solicitó una prórroga para la presentación de la liquidación de gastos correspondiente al mes de octubre pasado.
5.- Mediante oficios presentados el 10 y 14 de mayo pasados, el Tesorero del Partido Unidad formula alegatos adicionales en torno a su inconformidad con lo decidido por el Tribunal en sesión 10-2002, artículo 2.r).
6.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre la obligatoriedad de los plazos para presentar las liquidaciones: Según lo expresó este Tribunal en resolución 2287-E-2001, el fundamento constitucional de la rendición de cuentas por parte de los Partidos Políticos es el artículo 96 de la Constitución Política, norma en que se establece que, para recibir el aporte del Estado, los Partidos tienen la obligación de comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. La obligación legal de presentar liquidaciones mensuales de gastos, surge de lo dispuesto en el artículo 176, párrafo segundo del Código Electoral, en donde se establece que para recibir el aporte estatal, los partidos políticos estarán obligados a comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, así como del artículo 194, párrafo segundo, de este mismo cuerpo legal, que señala:
“Los partidos estarán obligados a justificar fehacientemente sus gastos con la fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones de este Código y del Reglamento que dicte el Tribunal Supremo de Elecciones. (...)”.
En el artículo 178 del Código Electoral, se regula la periodicidad de las liquidaciones:
“A partir de la fecha de convocatoria a elección de Presidente de la República, Vicepresidentes y Diputados a la Asamblea Legislativa y hasta la fecha de la declaratoria de elección de estos últimos, los partidos políticos estarán obligados a presentar al Tribunal Supremo de Elecciones, al menos una vez al mes, las liquidaciones de los gastos admitidos por el artículo 177 anterior”.
Este artículo, adicionado mediante Ley No. 8123 de 31 de julio del 2001, está vigente y contiene una norma obligatoria para los partidos políticos desde su publicación en La Gaceta, el 22 de agosto del 2001, y es a partir de ese momento en que los partidos tenían la obligación de ajustar sus procedimientos contables y financieros a este nuevo requerimiento.
Al respecto, este Tribunal, en la resolución 2321-1-E-2001, de las 15 horas del 2 de noviembre del 2001, estableció:
“No significa ello que los partidos puedan válidamente presentar liquidaciones en cualquier momento.
Sobre este punto, conviene recordar que el numeral 178 del Código Electoral es claro al establecer que, a partir de la fecha de convocatoria a elecciones y hasta la fecha de declaratoria de elecciones, los partidos políticos estarán obligados a presentar, al menos una vez al mes, las liquidaciones de los gastos. Ello trae como consecuencia la insoslayable necesidad de que los gastos hechos en uno de esos meses deban estar contemplados en la o las liquidaciones presentadas el mes siguiente, así como la imposibilidad de someter a cobro gastos que debieron ser incluidos contablemente en las liquidaciones anteriores.
...
Por ello, todos los gastos producidos en el mes de octubre, por ejemplo, necesariamente deben estar contablemente previstos en una liquidación que ha de presentarse, a más tardar, en el mes de noviembre, para que puedan ser susceptibles de reconocimiento por el Estado”.
Posteriormente, el artículo 41 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta n°. 236 del 7 de diciembre del 2001, reitera esa exigencia legal:
“A partir del mes de octubre inmediato anterior al año en que han de celebrarse las elecciones nacionales, los partidos políticos deberán presentar ante el Tribunal Supremo de Elecciones para subsecuente análisis de la Contraloría General de la República, por lo menos una vez al mes, las liquidaciones parciales y final de sus gastos certificada por un Contador Público Autorizado que no sea empleado del partido ...”.
Lo expuesto constituye el marco jurídico a partir del cual se procede a analizar y resolver las solicitudes planteadas por el representante del Partido Unidad Social Cristiana.
II.- Sobre la solicitud de reconsideración de lo dispuesto en acuerdo tomado en la sesión n°. 10-2002, artículo 2.r), en relación con la prórroga para la presentación de los gastos correspondientes al mes de noviembre del 2001:
En el acuerdo adoptado por este Tribunal en la Sesión 10-2002, celebrada el 31 de enero del 2002, en concreto, en el artículo 2.r), se resolvió:
“ Habida cuenta de la relativa ambigüedad que presentan los artículos 178 y 188 del Código Electoral –según el texto resultante de una reciente modificación legal- y a solicitud del Gerente de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República, el Tribunal los interpretó mediante resolución n°. 2287-E del 31 de octubre del 2001, publicada en La Gaceta n° 217 del 12 de noviembre de ese año, y que adicionara y aclarara a través de la resolución n° 2321-1-E del 2 de noviembre, publicada en La Gaceta n°. 228 del día 27 del mismo mes.
...
En oficio del Tesorero Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, del 27 de noviembre se exponen una serie de razones por las cuales, a su criterio, les resultó materialmente imposible cumplir con ese mandato y, en consecuencia, solicita una prórroga para presentar al Tribuna, a más tardar el 21 de diciembre del 2001, la liquidación de gastos del mes de octubre de ese año y su documentación de soporte.
Estima el tribunal que dicha solicitud es atendible, porque el verdadero alcance de las reglas aplicables fue por él precisado hasta el mes de noviembre. Por ello, no es razonable aplicar retroactivamente dicho criterio, dado que, independientemente de los motivos que expone el personero del Partido Unidad Social Cristiana, ello causaría un perjuicio indebido a ésa, o a cualquier otra formación partidaria. Cualquier atraso en la presentación de la liquidación de gastos del mes de octubre sería, ante todo, fruto de una falta de claridad del marco legal aplicable; razón por la cual no podría achacarse a una actitud negligente que merezca un efecto jurídico tan grave, como lo sería el desconocimiento de los gastos efectuados durante ese mes.
A la luz de lo anterior, la Contraloría General de la República deberá tramitar y pronunciarse sobre las liquidaciones de gastos correspondientes al mes de octubre del 2001 que cualquier partido haya presentado durante el mes de diciembre de ese año”.
Ese acuerdo resolvió la solicitud del señor Tesorero Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, a fin de que se le concediera una prórroga para presentar en el mes de diciembre la liquidación de gastos correspondiente al mes de octubre.
En ese mismo acuerdo, el Tribunal rechazó la solicitud de prórroga en relación con la liquidación de gastos del mes de noviembre del 2001, presentada por el mismo gestionante, en oficio T-139 del 21 de diciembre del 2001:
“... el mismo representante del Partido Unidad Social Cristiana, quien comparece nuevamente mediante oficio del 21 de diciembre, solicita también una prórroga para presentar los gastos del mes de noviembre del 2001 y su documentación de soporte en el mes de enero, en virtud de las festividades navideñas y de fin de año.
El asunto ya fue resuelto por el Tribunal, mediante acuerdo consignado en el artículo 21° inciso a) de sus sesión n° 111-2001 del 14 de diciembre del 2001, a cuyo tenor se dispuso: “Habilitar el día miércoles 02 de enero del 2002 para la presentación de las liquidaciones de gastos correspondientes al mes de noviembre del 2001. Comuníquese a los partidos políticos”.
Esta última es la parte del acuerdo que el recurrente objeta, mediante oficio T-160 del 12 de febrero del 2001 alegando que el acuerdo no se comunicó al Partido, ni se le remitió copia del referido acuerdo, que es una resolución genérica que se aplica a todos los partidos políticos y que no se tomó en cuenta ni se valoraron las razones que expuso el Partido en su oficio T-139 del 21 de diciembre, que es de fecha posterior al acuerdo resolutorio 111-2001 que se adoptó el 14 de diciembre del 2001 y que el acuerdo de la sesión 111-2001, artículo segundo, celebrada el 14 de diciembre del 2001 se refiere a la prohibición que se consigna en el artículo 79 del Código Electoral y no tiene relación alguna con la solicitud de prórroga y su argumentación de sustente, contenido en el oficio T-139.
Este Tribunal considera que la reconsideración que se solicita debe ser aceptada y tener por presentada en tiempo la liquidación de gastos correspondiente al mes de noviembre del 2002, atendiendo fundamentalmente a dos razones: En primer término, no consta en los archivos del Tribunal y no ha sido posible determinar que el acuerdo plasmado en el art. 2.r) de su sesión 10-2002 le haya sido notificado al Partido Unidad Social Cristiana, por lo que ha de darse por no comunicado. En consecuencia, no les es exigible que cumplan con el plazo que allí se establece. (ver certificación de la Secretaría, a folio 92 del expediente).
Como segundo aspecto se ha de considerar que en el mismo acuerdo que aquí se cuestiona, este Tribunal estableció que el verdadero alcance de los artículos 178 y 188 del Código Electoral quedó precisado hasta el mes de noviembre del 2001, luego de las resoluciones 2287-E y 2321-1-E, esta última, notificada al Partido Unidad Social Cristiana el 06 de noviembre del 2001, según consta en el respectivo expediente, y publicada en La Gaceta n°. 228 del 27 de noviembre de ese año, lo que habría dificultado su aplicación en relación con los gastos a liquidar de ese mes de noviembre. En consecuencia, es razonable considerar, como se hizo en la misma resolución impugnada, que cualquier atraso en la presentación de la liquidación de gastos del mes de noviembre, sería, ante todo, fruto de una falta de claridad del marco legal aplicable y por ello, resulta admisible que la liquidación de gastos correspondientes al mes de noviembre, fueran presentados durante el mes de enero.
Con base en lo expuesto, la Contraloría General de la República deberá tramitar y pronunciarse sobre las liquidaciones de gastos correspondientes al mes de noviembre del 2001, presentadas por el Partido Unidad Social Cristiana durante el mes de enero del año en curso.
III.- Sobre la solicitud de reconsideración de lo dispuesto en acuerdo tomado en la sesión n° 22-2002, artículo 2.a.), en relación con la prórroga para la presentación de los gastos correspondientes al mes de diciembre del 2001:
El acuerdo adoptado mediante artículo 2.a.) de la sesión del Tribunal 22-2002 que se impugna estableció, en lo que interesa:
“ ... este Tribunal ha atendido puntualmente las peticiones que –sobre esta materia- le ha planteado el Ing. Guardia Gutiérrez, no obstante lo cual no encuentra ahora motivación suficiente para acceder nuevamente a prorrogar la entrega de la documentación por gastos del citado partido, correspondientes al período que va del 12 al 31 de diciembre del 2001, ya que (...) la posibilidad de presentar posteriormente comprobantes se contrae al supuesto según el cual, existiendo previsión contable, se hayan omitido involuntariamente dichos comprobantes y aún en esa hipótesis tales documentos han de ser de fecha igual o anterior a la producción del gasto. En consecuencia, se deniega la petición formulada por el señor Tesorero del Partido Unidad Social Cristiana. ACUERDO FIRME.”
Los alegatos que fundamentan la solicitud de reconsideración son los siguientes:
a) Lo tardío de la publicación del nuevo Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos, que entró en vigencia a partir del 12 de diciembre del año pasado: Tal y como se estableció en esta misma resolución, la obligación para los Partidos Políticos de liquidar gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones al menos una vez al mes, surge desde que entra en vigor la reforma al artículo 178 del Código Electoral, en agosto del año pasado y la interpretación de esta norma, que aclara cualquier ambigüedad que contuviera, se plasma en la resolución 2287-E-2001, aclarada posteriormente por la resolución 2321-1-E-2001, notificadas al Partido Unidad Social Cristiana, la primera el 2 de noviembre y la segunda el 6 de noviembre, ambas fechas del 2001, según consta en el respectivo expediente. Consideraciones éstas que tornan inaceptable este argumento.
b) El que la Contraloría General de la República no diera capacitación alguna a los partidos sobre su aplicación: Tal y como lo indica el representante del órgano contralor en su informe, no existe obligación legal ni reglamentaria para que la Contraloría General de la República brinde capacitación a los Partidos Políticos en relación con el Reglamento sobre el pago de los Gastos de los Partidos Políticos. Al rendir el informe respectivo, la Contraloría indicó que:
“... en esta ocasión esta Oficina no consideró oportuno brindar la capacitación que a modo de colaboración, dado que ninguna ley o reglamentación la exige, se ha brindado a los partidos políticos en anteriores campañas, considerando que, por una parte las modificaciones contenidas en el nuevo reglamento eran mínimas en comparación con lo establecido en la reglamentación anterior...
También sobre este tema es importante destacar que ningún otro partido político ha manifestado el enfrentamiento de problemas en el sistema contable o en la presentación oportuna de las liquidaciones de gastos ante el TSE, por el hecho de que esta Contraloría no haya ofrecido en esta campaña política la mencionada capacitación .... Además, el que no haya sido programada la capacitación de comentario no ha sido obstáculo para la atención de las consultas de distintas agrupaciones políticas, incluido el mismo Partido Unidad Social Cristiana, en relación con la tramitación a cargo de esta Contraloría General y el contenido de las disposiciones del reglamento emitido”.
En consecuencia, no es de recibo este argumento para justificar el atraso en la entrega de la liquidación de gastos correspondientes al mes de diciembre del 2002.
c) El que, debido a la fecha en que entró a regir el Reglamento, fuera necesario hacer un corte en la contabilidad del Partido, a efecto de poder registrar gastos del período comprendido entre el 1° y el 12 de diciembre del 2001, conforme a la vieja reglamentación de gastos, lo cual implicaba que en ese mes era necesario hacer dos liquidaciones para cumplir con el Reglamento: La entrada en vigencia del nuevo Reglamento de la Contraloría no implicó la necesidad de hacer “un corte en la contabilidad del Partido” ni exigía la presentación de dos liquidaciones en un mes, situación que es facultativa de los partidos a la luz de la normativa vigente. Por ello, este argumento tampoco justifica una reconsideración de lo resuelto.
Que se requería, una vez finalizados los registros contables, la elaboración y presentación de una certificación de dichos gastos, emitida por un Contador Público Autorizado que no sea empleado del Partido. Esta disposición, contenida en el artículo 41 del actual Reglamento, es similar a la que contenía el artículo 40 del Reglamento anterior, por lo que no constituye razón que justifique el cambio de criterio por parte del Tribunal. Al respecto, señala el informe rendido por la Contraloría General de la República:
“... la certificación del contador público es un requisito que ya estaba previsto en la reglamentación anterior para la liquidación de gastos que los partidos debían presentar ante el TSE, y valga señalar tampoco cumplió el Partido Unidad Social Cristiana, tanto en liquidaciones de gastos correspondientes a campañas anteriores, como en algunas de las liquidaciones parciales de la presente campaña, aspecto que por lo demás, de conformidad con la legislación vigente puede subsanarse posteriormente”
Tan es así que al presentar la liquidación de gastos correspondiente al mes de noviembre, el 21 de diciembre, el Partido Unidad Social Cristiana no incluyó el requisito de la certificación de contador público autorizado, defecto que subsanó posteriormente, mediante documento presentado el 26 de diciembre del año pasado.
Aunado a lo expuesto, otro aspecto que justifica el rechazo de la reconsideración y que este Tribunal valora en este resolución se refiere a que la solicitud de prórroga se presentó en forma tardía, en efecto, el plazo para presentar la liquidación parcial de gastos del mes de diciembre del 2001 vencía el 31 de enero del 2002. La solicitud de prórroga se presentó hasta ese día, 31 de enero, a las 4:04 de la tarde, esto es, el mismo día en que vencía el plazo a última hora y en rigor de principio, fuera del horario correspondiente.
Con base en lo expuesto, el Tribunal rechaza la solicitud de reconsideración solicitada y mantiene lo resuelto en acuerdo tomado mediante artículo 2.a) de su sesión 22-2002, del 12 de febrero del 2002, en que se rechaza la solicitud de prórroga para presentar la liquidación de gastos y su documentación de soporte, correspondiente al período comprendido entre el 12 y el 31 de diciembre del año pasado.
POR TANTO
Se revoca parcialmente lo resuelto por este Tribunal en el artículo 2.r) de la sesión n° 10-2002 del 31 de enero del 2002, en los párrafos penúltimo y último, en que rechaza la solicitud del Partido Unidad Social Cristiana. La Contraloría General de la República deberá tramitar y pronunciarse sobre las liquidaciones de gastos de ese Partido, correspondientes al mes de noviembre del 2001, que hayan sido presentadas durante el mes de enero del 2002. Se rechaza la solicitud de reconsideración en relación con lo resuelto en acuerdo tomado mediante artículo 2.a) de la sesión 22-2002, del 12 de febrero del 2002. Notifíquese a las autoridades del Partido Unidad Social Cristiana y a la Contraloría General de la República.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Marisol Castro Dobles Juan Antonio Casafont Odor
Exp. 127-S-2002
Procedimiento Administrativo
Fernán Guardia Gutiérrez
Liquidación de gastos
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