N° 1310-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil dos.
Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón Central, provincia de Heredia, que ostenta la señora VIRGINIA SANCHEZ JIMENEZ.
RESULTANDO
1).- Mediante oficio número SM-0837-02, recibido el 27 de junio del 2002, la señora Flory Alvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal de Heredia, comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado en el artículo IV de la sesión ordinaria número 12-2002, celebrada el 24 de junio del año en curso, en la cual se conoció nota suscrita por la señora VIRGINIA SANCHEZ JIMENEZ, en la que renunciaba por problemas de salud, al cargo de regidora suplente de esa Municipalidad, disponiendo aceptar la renuncia y remitirla a este Tribunal para lo que por ley correspondiere.
2).- En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni, y;
CONSIDERANDO
I).- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora VIRGINIA SANCHEZ JIMENEZ es regidora suplente de la Municipalidad del cantón Central de la Provincia de Heredia, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Número 82 del 30 de abril del 2002); b) que la señora VIRGINIA SANCHEZ JIMENEZ fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo de la Municipalidad de Heredia, provincia de San José, en sesión número 12-2002, del 24 de junio del 2002, conoció la renuncia presentada por la señora Sánchez Jiménez al cargo de regidora suplente de esa municipalidad acordando aceptarla (folio 1 y 2); d) Que el candidato que sigue en la nómina del citado partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes en la Municipalidad de Heredia, es la señora Eda María Arce Víquez (vid. nómina de candidatos a folio 3).
II).- SOBRE EL FONDO: el artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
III).- Las anteriores consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia de la renuncia al cargo de regidor suplente de la Municipalidad del Cantón Central de la provincia Heredia, que la señora VIRGINIA SANCHEZ JIMENEZ ha hecho del conocimiento del correspondiente Concejo, sobre la base de todo lo cual resulta procedente cancelar la credencial predicha que ostenta la citada señora Sánchez Jiménez.
IV).- Al cancelarse la credencial de la señora Sánchez Jiménez se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Eda María Arce Víquez, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad.
POR TANTO
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Heredia, provincia de San José, que ostenta la señora VIRGINIA SANCHEZ JIMENEZ. Para sustituirla se designa a la señora Eda María Arce Víquez, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Olga Nidia Fallas Madrigal
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
Ovelio Rodríguez Chaverri Mario Seing Jiménez
Exp. 198-DC-2002
Cancelación Credenciales
Municipalidad Heredia
C/ Virginia Sánchez Jiménez
ml