No.2083-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del trece de noviembre del dos mil dos.

Gestión presentada por el señor Heiner Rafael Ugalde Fallas, cédula de identidad número 1-951-730, en contra del candidato a Alcalde del Partido Unidad Social Cristiana, para el cantón central de San José.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 5 de noviembre del 2002, el gestionante denuncia que el señor Luis Marino Castillo, candidato a alcalde del Partido Unidad Social Cristiana para el cantón central de San José desde hace varias semanas ha colocado afiches con propaganda electoral en los postes de alumbrado público de todo el cantón central. Considera que esta acción contraviene las normas emanadas por el Código Electoral y las directrices emanadas del Tribunal Supremo de Elecciones. Solicita que se le ordene al señor Castillo retirar en un plazo determinado toda la propaganda colocada en los postes de alumbrado y en los lugares públicos y se sancione al señor Castillo según corresponda.

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Al conocer de una situación similar a la que aquí se plantea, el Tribunal resolvió, en sentencia n°. 0889-E-2001, de las 8 horas del 20 de abril del 2001:

“En resolución número 556-1-2001 de las 16 horas del 21 de febrero del 2001, el Tribunal, con fundamento en lo que dispone el inciso l) del artículo 85 del Código Electoral, definió como jurídicamente reprochable la colocación de publicidad electoral en los postes de alumbrado público, puentes u otros sitios públicos. De infringirse esa prohibición, el responsable se hará acreedor de la sanción que el artículo 150 del Código Electoral prevé al efecto; imposición que corresponde a los tribunales penales. Sin embargo, no es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones determinar si una señal publicitaria en particular, colocada en las vías públicas, deba ser removida por ilegal, por corresponderle al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los términos del decreto ejecutivo número 29253-MOPT ("Reglamentos de los derechos de vía y publicidad exterior") o a la Municipalidad del lugar. Tampoco le compete al organismo electoral juzgar el asunto, de cara a imponer las sanciones correspondientes, por ser ello del resorte exclusivo de las autoridades judiciales (artículo 114 del Código Electoral)”.

Lo transcrito resulta plenamente aplicable a la gestión que aquí se conoce y por ello, lo procedente es remitir el asunto ante el Ministerio Público, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Municipalidad de San José, para que procedan según corresponda.

II.- No obstante lo anterior, el Tribunal estima oportuno hacer, una vez más, una vehemente instancia a los partidos políticos a fin de que se respeten las prohibiciones contenidas en el artículo 85, inciso l), del Código Electoral, así como instruir a la Dirección General de la Fuerza Pública para extremar las medidas preventivas necesarias para garantizar su vigencia.

POR TANTO

Trasládese este asunto a conocimiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la Municipalidad de San José. Póngase en conocimiento del Ministerio Público para lo de su cargo. Para los efectos consignados en el segundo considerando de esta resolución, comuníquese también a la Dirección General de la Fuerza Pública y a los partidos políticos que intervienen en el presente proceso electoral. Tome nota el cuerpo de Delegados de lo resuelto. Notifíquese.

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

 

Exp. 324-S-2002

Heiner Rafael Ugalde Fallas

C/Luis Marino Castillo. Candidato a

Alcalde P.U.S.C

er