No. 1317-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil dos.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidora Suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia de Puntarenas, que ostenta la señora María Ugalde Arias.

RESULTANDO

1.- La señora Norma Moya Gutiérrez, en su calidad de Secretaria Municipal de Golfito, mediante nota del 24 de mayo del 2002, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por el concejo de aquella localidad en el artículo 4 aparte b) de la sesión ordinaria número 3, celebrada el 11 de mayo del año en curso, de conformidad con el cual se conoció nota suscrita por la señora María Ugalde Arias, en la que renunciaba al cargo de regidora suplente de esa Municipalidad, disponiendo remitirla a este Tribunal para lo que por ley correspondiere.

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora María Ugalde Arias, conocida como María Maricia Ugalde Arias es regidora suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia de Puntarenas, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarada por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Número 82 del 30 de abril del 2002); b) que la señora Ugalde Arias fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 2); c) que el Concejo de la Municipalidad de Golfito, provincia de Puntarenas, en sesión ordinaria número 3, celebrada el 11 de mayo del año en curso, conoció la renuncia presentada por la señora María Ugalde Arias al cargo de regidora suplente de esa municipalidad acordando aceptarla (folio 1); d) Que el candidato que sigue en la nómina del citado partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes en la Municipalidad de Golfito, es el señor Alfonso Mena Castro (vid. nómina de candidatos a folio 2).

II).- SOBRE EL FONDO: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

III).- Las anteriores consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia de la renuncia al cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia de Puntarenas, que la regidora Ugalde Arias ha hecho del conocimiento del correspondiente Concejo, sobre la base de todo lo cual resulta procedente cancelar la credencial predicha que ostenta la citada regidora suplente.

IV).- Al cancelarse la credencial de la señora Ugalde Arias se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Alfonso Mena Castro, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Golfito, Provincia de Puntarenas, que ostenta la señora María Ugalde Arias, conocida como Maria Marica Uglade Arias. Para sustituirle se designa al señor Alfonso Mena Castro, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada Municipalidad y por el Partido que representa. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.-

 

 

 

 

 

 

Olga Nidia Fallas Madrigal 

 

 

 

 

Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni 

 

 

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Mario Seing Jiménez  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 163-C-2002

Cancelación Credencial

Municipalidad de Golfito

María Ugalde Arias

ml