No. 1608-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil dos.

Recurso de amparo electoral interpuesto por GERARDO MATA ARAYA cédula de identidad n° 7-0034-0794, vecino de Heredia, en contra del PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 26 de julio del 2002, el señor GERARDO MATA ARAYA alega que, en su condición de vecino de la ciudad de Heredia, solicitó que se le incluyera como candidato al cargo de Alcalde, por el Partido Acción Ciudadana, que habrá de escogerse en las elecciones del primero de diciembre del año en curso. Dice que su postulación fue rechazada porque una Comisión de Clasificación determinó que no contaba con los requisitos para aspirar a tal cargo. Agrega que, a pesar de que considera ilegal el procedimiento de selección, agotó la vía de apelación ante un “Comité Técnico”, instancia que se limitó a ratificar lo actuado por la referida Comisión de Clasificación. Considera que la conformación de la Comisión de Clasificación de Heredia es ilegal porque no se acreditó que sus integrantes fueran representantes de la sociedad civil organizada y porque se integró a un regidor suplente, a pesar de que la directriz indicaba que debía integrarse a un regidor propietario. Además señala que los requisitos establecidos por el Partido para optar para la candidatura a Alcalde, al exceder los requisitos que establece la Constitución y la Ley, violentan los derechos de los ciudadanos a elegir y ser electos.

2.- El señor Otton Solís Fallas, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana, contestó la audiencia conferida por este Tribunal mediante resolución de las 11 horas del 7 de agosto del 2002, señalado que el Partido se ha constituido “en base de claros postulados de participación ciudadana, y transparencia, ...” y de allí que se procura impulsar a puestos de elección popular a las personas más capaces y honestas. Esta posición se plasma en la directriz enunciada por el recurrente, en relación con el proceso de selección de los candidatos para el próximo proceso electoral de elección de Alcaldes, Síndicos y miembros de Consejos de Distrito Agrega que la adhesión libre y voluntaria al Partido Acción Ciudadana implica la adhesión a sus Estatutos, los principios y postulados que los orientan y las directrices que se derivan de los mismos. Señala que el reclamo del recurrente en relación con el proceso de calificación de los candidatos a Alcalde no es procedente, porque fue resuelto en su favor por la propia Asamblea Cantonal del Cantón Central de Heredia, realizada el 27 de julio del 2002, instancia que determinó “abrir el proceso de selección, permitiendo a todos los candidatos exponer su postulación, de tal forma que los Asambleístas, llevados por su libre convicción, y de forma democrática, elijan en condiciones de igualdad al mejor candidato....”, esto permitió que el señor Gerardo Mata, a pesar de no haber alcanzado la calificación mínima de setenta puntos, por parte de la Comisión Evaluador de los Precandidatos, participara en el proceso de designación realizado por la Asamblea Cantonal. Solicita que se declare sin lugar el recurso, por no existir violación alguna de los derechos fundamentales reclamados por el agraviado y aporta la prueba documental para fundamentar su dicho.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

Único: El recurrente, señor Gerardo Mata Araya solicita, mediante la presentación de este recurso de amparo, “ordenar al Partido Acción Ciudadana, suspender la celebración de la Asamblea Cantonal de Heredia, programada para las catorce horas del día 27 de julio en curso o anularla si fuese el caso y restituir mi derecho a ser electo, ordenando al PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA, incluirme en la nómina de precandidatos a Alcalde conforme lo he solicitado en estricto apego a la Ley”.

Con base en la respuesta dada por el señor Ottón Solís Fallas a la audiencia que se le confiriera en su oportunidad (folios 39 a 42 del expediente) y la certificación notarial de la Asamblea Cantonal del Cantón Central la provincia de Heredia, celebrada el 27 de julio pasado (folios 43 a 46 del expediente), se tiene por demostrado que en esa Asamblea se accedió a lo solicitado por el señor Mata Araya mediante el recurso de apelación respectivo y se le incluyó en la nomina de precandidatos a Alcalde por ese cantón, obviando la calificación mínima que le otorgó la Comisión Evaluadora de los Precandidatos y se le permitió participar en la elección respectiva. El señor Mata Araya no resultó electo, pero según se consigna en la referida certificación “Se reasume la dirección de la Asamblea de parte del Comité Ejecutivo Cantonal, concediéndole la palabra al señor Gerardo Mata quién expresa su agradecimiento a esta asamblea por someterse al proceso y demostrando que se respetó su legalidad para la selección del candidato a Alcalde por el cantón de Heredia”.

De lo expuesto resulta que la Asamblea Cantonal del Cantón Central de Heredia accedió a lo solicitado por el aquí recurrente, aún antes de que se le diera curso a esta gestión de amparo, y se permitió su postulación como candidato a alcalde, por lo que este recurso carece de interés actual y lo que procede es ordenar su archivo.

POR TANTO

Archívese el expediente. Notifíquese al recurrente, al Partido Acción Ciudadana y a la Dirección General del Registro Civil.

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal 

 

 

Exp. 221-S-2002

Amparo Electoral

Gerardo Mata Araya

C/ PAC

ml