No. 1217-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con quince minutos del nueve de julio del dos mil dos.
Recurso de apelación interpuesto por Rolando González Ulloa, en su condición de Secretario General del Partido Liberación Nacional, contra la resolución dictada por la Inspección Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones el 4 de marzo del 2002, en relación al rechazo de la solicitud de autorización para realizar caravanas, caminatas y tomas a pie de la ciudad.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 6 de marzo del 2002, el señor Rolando González Ulloa, en su condición de Secretario General del Partido Liberación Nacional, interpone recurso de apelación contra la resolución dictada por la Inspección Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones el 4 de marzo del 2002, en relación al rechazo de la solicitud de autorización para realizar caravanas, caminatas y tomas a pie de la ciudad. Alega que debido a la estrechez de los plazos establecidos para la segunda ronda electoral, el Partido Liberación Nacional apresuró los trámites organizativos para cumplir en tiempo con las distintas gestiones, como la solicitud de los permisos para la celebración de las diferentes actividades electorales que se planean en el marco del proceso electoral.
Por esta razón, el Partido Liberación Nacional presentó vía fax la ampliación de los permisos para caravanas de vehículos y caminatas, no enviando el original sino hasta un día después.
2.- Que la Inspección Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones, en la resolución dictada el 7 de mayo del dos mil dos, rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por el Partido Liberación Nacional contra la resolución de la misma Inspección, fechada el 4 de marzo.
3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Fallas Madrigal, y;
CONSIDERANDO
ÚNICO.- Siendo que el recurso de apelación que procura la revocación de lo actuado por la Inspección Electoral, en el caso de la concesión de los permisos solicitados por el Partido Liberación Nacional, carece de interés actual, este Tribunal no entra en mayores consideraciones de fondo sobre los extremos del caso, puesto que cualquier resolución que se dicte, sea en uno u otro sentido, resulta inocua en virtud del sentido de oportunidad. Siendo lo correcto por la falta de interés actual ya indicada, el archivo del presente expediente.
POR TANTO
Se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese al Partido Liberación Nacional y a la Inspección Electoral.
Olga Nidia Fallas Madrigal
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
Ovelio Rodríguez Chaverri Mario Seing Jiménez
Exp. 104-FM-2002
Asunto Electoral
Rolando González Ullóa
Rav.-