N° 1697-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil dos.
Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón de Desamparados, provincia de San José, que ostenta el señor JOSE GUSTAVO CASTRO CHACON.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio número D.S. 172-2002, recibido el 23 de julio del 2002, el señor Mario Vindas Navarro, Secretario General del Concejo Municipal de Desamparados, comunicó a este Tribunal el acuerdo Nº. 5, tomado en la sesión ordinaria número 11, cebrada el 18 de junio del año en curso, en la cual se conoció nota suscrita por el señor JOSE GUSTAVO CASTRO CHACON, en la que renunciaba por motivos de orden laboral, al cargo de regidor suplente de esa Municipalidad, disponiendo aceptar la renuncia y remitirla a este Tribunal para la respectiva sustitución.
2.- Por oficio D.S. 242-2001 (sic) de fecha 23 de agosto del 2002, el Secretario General del Concejo Municipal de la indicada municipalidad, remitió copia de la nota de renuncia, suscrita por el señor Castro Chacón, además de consignar la dirección en que puede ser notificado el citado concejal.
3.- En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya, y;
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto, se tienen como tales los siguientes: a) que el señor José Gustavo Castro Chacón es regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Desamparados de la Provincia de San José, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Número 82 del 30 de abril del 2002); b) que el señor Castro Chacón fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo de la Municipalidad de Desamparados, provincia de San José, en sesión número 11, del 18 de junio del 2002, conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor José Gustavo Castro al cargo de regidor suplente de esa municipalidad (folio 1, 4, 5 y 6); d) Que el candidato que sigue en la nómina del citado partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes en la Municipalidad de Desamparados, es el señor Mariano Luis Chanto Mora (vid. nómina de candidatos a folio 3).
II.- SOBRE EL FONDO: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
III.- Estando demostrado que el señor Castro Chacón, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad del Cantón de Desamparados de la provincia San José, renunció a su cargo y que esta renuncia fue conocida y aceptada por dicho Concejo, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
IV.- Al cancelarse la credencial del señor José Gustavo Castro Chacón se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Mariano Luis Chanto Mora, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad.
POR TANTO
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia de San José, que ostenta el señor José Gustavo Castro Chacón. Para sustituirlo se designa al señor Mariano Luis Chanto Mora, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González pone nota. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZALEZ
El suscrito Magistrado ha indicado en múltiples ocasiones, que a su criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se basa en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, se acreditó la existencia de motivos de tal índole ante el Concejo Municipal de Desamparados, en concreto, que el señor Castro Chacón fue ascendido en su trabajo, a un cargo que le demanda salir constantemente del país, lo que le imposibilita presentarse a sesiones, por lo que el suscrito Magistrado considera que cabe ordenar la cancelación de las credenciales del señor José Gustavo Castro Chacón, concurriendo con mi voto en al adopción de la presente resolución.
Luis Antonio Sobrado González
Exp. 216-F-2002
Cancelación Credenciales
Municipalidad Desamparados
C/ José Gustavo Castro Chacón
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