No. 0898-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas del treinta de mayo del dos mil dos.

Solicitud de interpretación planteada por el señor JOSÉ FRANCISCO VEGA RAMÍREZ, cédula de identidad número 9-053-402, en relación con los alcances del artículo 88 del Código Electoral.

RESULTANDO

1.- El gestionante indica al Tribunal que es funcionario del Ministerio de Seguridad Publica, nombrado en forma interina como Delegado Distrital, pero desempeñando funciones en la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal, en el cargo de Promotor. Agrega que es su interés postular su nombre como candidato a Alcalde para la elecciones que se realizarán en diciembre de este año. Consulta si frente a esta situación fáctica, se ve afectado o no por las restricciones contenidas en el artículo 88 del Código Electoral.

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y,

CONSIDERANDO

UNICO: El señor Vega Ramírez, según sus propias manifestaciones y la copia de la Acción de Personal que aporta y que consta a folio 03 del expediente, es funcionario interino del Ministerio de Seguridad Pública, y su puesto es de Delegado Distrital. El artículo 88 del Código Electoral, párrafo segundo establece que las Autoridades de Policía, entre otros funcionarios: “no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género”.

Además, el artículo 60 inciso b) de la Ley 7410, “Ley General de Policía” establece:

“Los miembros de las fuerzas de policía, además de los deberes ético-jurídico consignados en esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones específicas:

(...)

b) No podrán ocupar, simultáneamente, otros cargos o puestos dentro de la Administración Pública, excepto los previstos en la Ley de la Administración Financiera de la República. Tampoco podrán participar en actividades político-partidistas, aspirar a puestos de elección popular ni ejercerlos.”

POR TANTO

Se evacua la consulta del señor Vega Ramírez en el sentido de que los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, nombrados en puestos de Delegado Distrital, aún en forma interina, se encuentran afectados por las prohibiciones contenidas en el párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral. Notifíquese.

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal 

 

 

Marisol Castro Dobles Juan Antonio Casafont Odor

 

 

 

 

Exp. 155-FM-2002

Interpretación

José Francisco Vega Ramírez

ml