N° 0717-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas quince minutos del siete de mayo del dos mil dos. 

Solicitud de cancelación de las credenciales de Síndico Suplente del distrito I, Jacó de la Municipalidad de Garabito, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Danilo Solís Martínez.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio recibido por la Secretaría de este despacho, el día 23 de abril del 2002, la señora Xinia Espinoza Morales, Secretaria de la Municipalidad de Garabito, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria n° 223, inciso A, del Artículo VII, celebrada el día 17 de abril del 2002, en la cual se aceptó la renuncia del señor Danilo Solís Martínez, al cargo de síndico suplente por el Distrito de Jacó del cantón de Garabito, debido a que resultó electo como regidor suplente de la misma municipalidad, para el período 2002-2006.

2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal, y;

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Danilo Solís Martínez es síndico suplente por el distrito primero Jacó, del Cantón de Garabito, Provincia de Puntarenas, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así lo proclamó este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Número 114 del 15 de junio de 1998); b) que el señor Solís Martínez fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (vid., nómina de candidatos, folio 2); c) que el Concejo Municipal de Garabito conoció y aceptó la renuncia del señor Solís Martínez al cargo de síndico suplente (vid. folio 1).

II. SOBRE EL FONDO.   En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto, este artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma no puede aplicarse al caso de renuncia de un síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo, pues no tiene sustituto constitucional ni legalmente establecido.

Sin embargo, al haber tomado conocimiento la Municipalidad del cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, de la renuncia formulada por el señor Danilo Solís Martínez, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndico suplente de la Municipalidad de Garabito de Puntarenas, que ostenta el señor Danilo Solís Martínez y se omite hacer designación alguna dada la imposibilidad material de sustituirlo. Notifíquese.-



Oscar Fonseca Montoya

 

Luis Antonio Sobrado González                            Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

Marisol Castro Dobles                                     Fernando del Castillo Riggioni



Expediente Nº 138-FM-2002

Municipalidad de Garabito

C/ Danilo Solís Martínez, Síndico Suplente

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