No. 1318-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil dos.

Diligencias de cancelación de credenciales del Regidor Suplente de la Municipalidad de Escazú, provincia de San José, que ostenta el señor Bruno Stagno Ugarte.

RESULTANDO

1.- El señor Manuel Sandí Solís, en su calidad de Secretario Municipal de Escazú, mediante nota recibida el 19 de junio del 2002, , comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por el concejo de aquella localidad en la sesión ordinaria número 06, celebrada el 10 de junio del 2002, de conformidad con el cual se conoció nota suscrita por el señor Bruno Stagno Ugarte, en la que renunciaba al cargo de regidor suplente de esa Municipalidad, disponiendo remitirla a este Tribunal para lo que por ley correspondiere.

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Bruno Stagno Ugarte es regidor suplente de la Municipalidad de Escazú, provincia de San José, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarada por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Número 82 del 30 de abril del 2002); b) que el señor Stagno Ugarte fue propuesto por el Partido Yunta Progresista Escazuceña (nómina de candidatos a folio 2); c) que el Concejo de la Municipalidad de Escazú, en sesión ordinaria número 06, celebrada el 10 de junio del 2002, conoció la renuncia presentada por el señor Stagno al cargo de regidor suplente de esa municipalidad acordando aceptarla (folio 1); d) Que la candidata que sigue en la nómina del citado partido, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes en la Municipalidad de Escazú, es la señora Luzmilda Matamoros Mendoza (vid. nómina de candidatos a folio 2).

II).- SOBRE EL FONDO: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

III).- Las anteriores consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia de la renuncia al cargo de regidor suplente de la Municipalidad de Escazú, provincia de San José, que el regidor suplente Stagno Ugarte ha hecho del conocimiento del correspondiente Concejo, sobre la base de todo lo cual resulta procedente cancelar la credencial predicha que ostenta la citada regidora suplente.

IV).- Al cancelarse la credencial del señor Stagno Ugarte se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Yunta Progresista Escazuceña , que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Luzmilda Matamoros Mendoza, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Escazú, Provincia de San José, que ostenta el señor Bruno Stagno Ugarte. Para sustituirle se designa a la señora Luzmilda Matamoros Mendoza, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada Municipalidad y por el Partido que representa. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.-

 

 

 

 

 

 

Olga Nidia Fallas Madrigal 

 

 

 

 

Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni 

 

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Mario Seing Jiménez  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 192-C-2002

Cancelación Credencial

Municipalidad de Escazú

Bruno Stagno Ugarte

ml