Nº. 1142-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas veinticinco minutos del veinticinco de junio del dos mil dos.

Diligencias de cancelación de las credenciales de síndico propietario y síndica suplente de la Municipalidad del cantón de Alvarado, provincia de Cartago, que ostentan el señor Luis Hernán Martínez Araya y la señora Gerardina Calderón Araya en ese orden.

RESULTANDO:

1.- Mediante escrito presentado el 13 de junio último, ante la Secretaría de este Tribunal, la señora Thais Araya Aguilar, Secretaria de la Municipalidad del cantón de Alvarado, provincia de Cartago, comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria No. 21 celebrada el 5 de Junio de 2002, en que se acordó denunciar ante este Tribunal, que el señor Luis Hernán Martínez Araya y la señora Gerardina Calderón Araya, síndico propietario el primero y suplente la segunda, del distrito de Cervantes, habían dejado de asistir a las sesiones de aquel órgano durante más de dos meses.

2.- En los procedimientos no se notan defectos u omisiones que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal, y;

CONSIDERANDO:

I.- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Luis Hernán Martínez Araya y la señora Gerardina Calderón Araya, son síndicos propietario y suplente respectivamente, ambos por el distrito de Cervantes, del cantón de Alvarado, provincia de Cartago (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Número 114 del 15 de junio de 1998).

II.- SOBRE EL FONDO: como ya lo ha dicho en otras oportunidades este Tribunal (vid. resolución número 926 de las nueve horas del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho), si bien es cierto que el artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma no contempla el abandono de la función como causa para cancelar las credenciales de síndico municipal.

En efecto, el artículo supra mencionado es taxativo en punto a las disposiciones que pueden resultar aplicables a los síndicos municipales y ninguna de estas se refiere a la cancelación de las credenciales de síndico por inasistencia a las sesiones del Concejo por más de dos meses. Estos funcionarios, en consecuencia, no son susceptibles de cancelación de credenciales por la no concurrencia a las sesiones del Concejo Municipal, como sí lo son los regidores y sus suplentes, en vista del imperativo contenido en el artículo 26, inciso a), del Código Municipal, en virtud de lo cual se debe declarar sin lugar la gestión planteada.

POR TANTO:

Se declara sin lugar la gestión incoada por el Concejo de la Municipalidad del cantón de Alvarado, provincia de Cartago, tendiente a cancelar las credenciales de síndico propietario y síndica suplente que ostentan el señor Luis Hernán Martínez Araya y la señora Gerardina Calderón Araya. Notifíquese a los interesados y a la Municipalidad.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González 

 

Olga Nidia Fallas Madrigal Fernando del Castillo Riggioni

  

Ovelio Rodríguez Chaverri Juan Antonio Casafont Odor 

 

 

 

 

 

Exp. 189 FM-2002

Cancelación Credencial

Municipalidad de Cervantes

Luis Hernán Martínez Araya y

Gerardina Calderón Araya

ml