N° 0822-3-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil dos.

Diligencias de cancelación de credenciales de los síndicos propietarios José Luis Pereira Jiménez, Marta Yalile Castaing Reyes, Manuel Chavarría Greñas y de la síndica suplente María del Rocío Chaves Calvo, todos de la Municipalidad del Cantón Central de la Provincia de San José.

RESULTANDO

1.- Mediante nota recibida en este despacho el 02 de mayo del 2002, la Secretaria de la Municipalidad del Cantón Central de San José, comunicó el acuerdo 2 artículo II, de la Sesión Ordinaria 231, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 29 de abril del año en curso , en la que se se conoció y se dispuso aceptar las renuncias al cargo de síndicos propietarios de los señor José Luis Pereira Jiménez, Marta Yalile Castaing Reyes y Manuel Chavarría Greñas y de la síndica suplente María del Rocío Chaves Calvo, todos de la Municipalidad del Cantón Central de San José, quienes presentaron su renuncia en virtud de haber sido electos como regidores para el próximo período constitucional.

2.- En los procedimientos no se observan defectos susceptibles de generar nulidad.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor José Luis Pereira Jiménez es síndico propietario por el distrito II, Merced, del Cantón Central de San José, por el Partido Liberación Nacional, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta N°. 114, nómina de candidatos a folio 3); b) que el señor Manuel Chavarría Greñas fue designado como Síndico Propietario por el Distrito I Carmen, del Cantón Central de San José, por resolución de este Tribunal, n° 1379 del 22 de julio de 1999, en sustitución de la síndica propietaria, Marcela Jinesta Urbini, a quien se le cancelaron sus credenciales; el señor Chavarría fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana; c) que la señora Yalile Castaing Reyes es síndica propietaria por el distrito III, Hospital, del Cantón Central de San José, por el partido Unidad Social Cristiana, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarada por este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta N°. 114, nómina de candidatos a folio 3); d) que la señora María del Rocío Chaves Calvo es síndica suplente por el distrito VII, Uruca, del Cantón Central de San José, por el Partido Unidad Social Cristiana, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarada por este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta N°. 114, nómina de candidatos a folio 3); e) que el Concejo Municipalidad del Cantón Central de San José, conoció y aceptó la renuncia de los síndicos Pereira Jiménez, Castaing Reyes, Chavarría Greñas y Chaves Calvo ( documento a folio 1); f ) que el síndico suplente por el Distrito II, Merced, del Cantón Central de San José, por el Partido Liberación Nacional, es el señor Victor Manuel Orozco Méndez (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta N°. 114); g) que el síndico suplente por el Distrito III, Hospital, del Cantón Central de San José, por el Partido Unidad Social Cristiana, es el señor William Lidier Casasola Casasola (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta N°. 114); h) que los señores José Luis Pereira Jiménez, Manuel Chavarría Greñas y María del Rocío Chaves Calvo, resultaron electos como regidores suplentes por el Cantón Central de la Provincia de San José y la señora Yamilette Valverde Villalta, como regidora propietaria por ese mismo Cantón (vid. Declaratoria de Elección de Regidores, publicada en La Gaceta n° 82 del 30 de abril 2002).

II.- SOBRE EL FONDO: De la relación de los hechos que se han tenido por probados, y con base en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores, y siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, al haber tomado conocimiento la Municipalidad del Cantón Central de la Provincia de San José, lo procedente es cancelar sus credenciales de síndicos propietarios y suplentes.

III.- Al cancelarse la credencial del señor José Luis Pereira Jiménez, se produce una vacante en la Municipalidad ya mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que el síndico suplente por el Partido Liberación Nacional del distrito II Merced, del Cantón Central de San José es el señor Victor Manuel Orozco Méndez, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor Pereira Jiménez. La presente será hasta que los síndicos que sean electos en las elecciones de diciembre del año 2002 ocupen sus cargos.

IV.- Al cancelarse la credencial de la señora Marta Yalile Castaing Reyes, se produce una vacante en la Municipalidad del Cantón Central de San José, que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que el síndico suplente por el Partido Unidad Social Cristiana del distrito III Hospital, del Cantón Central de San José es el señor William Lidier Casasola Casasola, se le designa para llenar la vacante que dejó la señora Marta Yalile Castaing Reyes. La presente será hasta que los síndicos que sean electos en las elecciones de diciembre del año 2002 ocupen sus cargos.

V.- Al cancelarse la credencial del señor Manuel Chavarría Greñas se produce una vacante en la Municipalidad ya mencionada; sin embargo, se ha tenido por acreditado en el expediente que el señor Chavarría fue designado como Síndico Propietario por el Distrito I Carmen, del Cantón Central de San José, por resolución de este Tribunal, n° 1379 del 22 de julio de 1999, en sustitución de la síndica propietaria, Marcela Jinesta Urbini, a quién se le cancelaron sus credenciales, con lo cual quedó vacante el cargo de síndico suplente, dada la imposibilidad material de sustituir a un síndico suplente.

En consecuencia, se acepta la renuncia del señor Chavarría Greñas su cargo de síndico propietario; en cuanto a su sustitución, no procede hacer designación alguna dada la imposibilidad material para hacerlo.

VI.- En cuanto a la renuncia del la síndica suplente María del Rocío Cháves Calvo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones: ... c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto que este artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma, en punto a la reposición, no puede aplicarse al caso de renuncia de un síndico suplente, por imposibilidad material de sustituirlo, como es el presente caso.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”. Cada partido político será representado ante el Consejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

En consecuencia, los síndicos suplentes no tienen sustitución. Siendo así, se acepta la renuncia de la señora Chaves Calvo a su cargo de Síndica Suplente, sin sustitución en el cargo.

POR TANTO

Se cancela las credenciales de los síndicos propietarios señor José Luis Pereira Jiménez, Marta Yalile Castaing Reyes y Manuel Chavarría Greñas y de la síndica suplente María del Rocío Chaves Calvo, todos de la Municipalidad del Cantón Central de San José. Se designa al Victor Manuel Orozco Méndez para llenar la vacante que dejó el señor Pereira Jiménez, como síndico propietario del distrito II Merced, y se designa al señor William Lidier Casasola Casasola, para sustituir a la señora Marta Yalile Castaing Reyes como síndico propietario en el distrito III Hospital. Las anteriores designaciones finalizan hasta que los síndicos que sean electos en las elecciones de diciembre del 2002, ocupen sus cargos. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. –

 

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

 

 

 

Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N° 150-S-2002

Cancelación Credencial

Municipalidad de San José

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