No.2379-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dos.

Consulta electoral formulada por Maritza Miranda Fernández, cédula de identidad número 1-392-270, en relación con la sustitución de un regidor que renunció.

RESULTANDO

1.- La gestionante consulta al Tribunal, a título personal y como ex candidata al segundo puesto de la papeleta de regidores del cantón de San Pablo de Heredia, por el Partido Liberación Nacional, quién es la persona que por ley deberá sustituir al regidor propietario de ese cantón, señor Jorge Chacón Gutiérrez, quien presentó su renuncia irrevocable al cargo a partir del 29 de noviembre del año en curso.

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

UNICO: El asesoramiento que reclama la gestionante no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, el cual lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, por lo que la gestión debe ser rechazada.

Sin embargo, resulta oportuno señalar a la consultante que en el momento en que el Concejo Municipal someta a conocimiento de este Tribunal la renuncia a la que hace referencia, se procederá a resolver sobre la respectiva sustitución, de conformidad con lo que establecen los artículos 25 inc. c) y 28 del Código Municipal.

POR TANTO

Se rechaza de plano la gestión planteada.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

Exp. 357-S-2002

Consulta Electoral

Maritza Miranda Fernández

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