N° 0819-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de mayo del dos mil dos.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor de la Municipalidad del Cantón de Guatuso, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Juan Bautista Hernández Salas.

RESULTANDO

1).- Mediante oficio de fecha 14 de septiembre del 2000, la señora Ana Lía Espinoza Sequeria, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por el Concejo en la sesión ordinaria número 32-2000, celebrada el 07 de agosto del 2000, de conformidad con el cual se dispuso solicitar la cancelación de la credencial del señor Juan Bautista Hernández Salas como Regidor propietario de esa Municipalidad, en virtud de haber dejado de asistir a las sesiones municipales por más de dos meses, disponiendo remitirlo a este Tribunal para lo que por ley correspondiere.

2).- En resolución de las 9:20 horas del 24 de septiembre del 2000, el Tribunal le previno a la Secretaría Municipal del Cantón de Guatuso, aportar la dirección exacta del domicilio del señor Hernández Salas.

3) La Secretaría Municipal aportó la dirección solicitada, mediante documento recibido en la Secretaría del Tribunal el 8 de enero del 2001.

4) Mediante resolución del 16 de enero del 2001, se dio traslado al señor Hernández Salas, para que se pronunciara sobre la solicitud de cancelación de credenciales interpuesta en su contra, sin que a la fecha conste que esa resolución le haya sido notificada.

5) En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y

CONSIDERANDO

Único: De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. El nombramiento del señor Juan Bautista Hernández Salas como regidor de la Municipalidad del Cantón de Guatuso de la Provincia de Alajuela concluyó el día 8 de mayo del año en curso, al terminar el período por el cual fue designado. En virtud de lo expuesto, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.

POR TANTO

Archívese el expediente. Notifíquese a la Municipalidad de Guatuso y al señor Juan Bautista Hernández Salas.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González 

 

 

Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Juan Antonio Casafont Odor

 

 

 

 

Exp. 215-L-2000

Cancelación Credencial

Juan Bautista Hernández Salas

ml