2059-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil dos.
Consulta formulada por la señora Roxana León Páez, miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
RESULTANDO
Único.- Mediante escrito presentado el 2 de julio del 2002, en la Secretaría de este Tribunal, la señora Roxana León Páez, a título personal y en su calidad de miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, consulta si como integrante del Tribunal de Etica y Disciplina del Partido Unidad Social Cristiana, el cual es organismo de tipo no electoral, se encuentra afectada por la prohibición del artículo 20 de la ley constitutiva del INVU, que prohíbe a los miembros de la Junta Directiva y otros funcionarios ejercer actividades político-electorales, salvo emitir el voto.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya, y;
CONSIDERANDO:
I.- Sobre la legitimación: Por mandato constitucional, inciso 3, artículo 102, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral. Estos pronunciamientos, según lo establece el artículo 19, inciso c) del Código Electoral, proceden a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos, y de manera oficiosa, cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos. Con la finalidad de aclarar la oficiosidad de sus interpretaciones, en resoluciones números 1748 y 1863, de las 15:30 horas del 31 de agosto y de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, respectivamente, en lo que interesa se indicó “...el Tribunal Supremo de Elecciones que legalmente está habilitado para ello, puede, de oficio, percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en aquellas disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción de los mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos...”. De ahí que en el presente caso, el Tribunal considera que resulta oportuno aclarar de manera oficiosa los alcances de la prohibición, que para participar en actividades políticas, prevé el artículo 20 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en relación con el artículo 88 del Código Electoral.
II.- Sobre el Fondo: En anteriores pronunciamientos, este Tribunal ha sostenido que la interpretación de las prohibiciones de participación política, contenidas en el artículo 88 del Código Electoral y en otras leyes, debe hacerse a la luz de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política, según el cual, todos los costarricenses "tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios", y el 98 ibídem el cual prescribe que "Todos los ciudadanos tienen derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional...". Estos derechos de reunión y de agrupamiento en partidos políticos, como la mayoría de los que garantiza la Constitución, sin embargo, no son absolutos. Por ello, la ley ordinaria, cuando existen motivos de orden público u otros que lo justifiquen plenamente, puede restringirlos en la medida estrictamente necesaria para satisfacer aquellos fines específicos e indispensables. Por estas mismas razones, la interpretación de la ley que limite tales derechos constitucionales, ha de ser restrictiva y pro libertate (vid resolución N°. 169 de las 09:00 del 2 de febrero de 1996).
III.- En el presente caso, la señora Roxana León Páez señala que es integrante de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y consulta si tiene prohibición de participar en actividades políticas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del INVU, en virtud de que se desempeña en el Partido Unidad Social Cristiana como Presidenta del Tribunal de Ética y Disciplina.
El artículo 88 del Código Electoral en lo conducente establece:
“Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.
El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, !os presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género”
Los miembros de la Junta Directiva del INVU, no se encuentran incluidos dentro la lista taxativa de funcionarios públicos que enumera el párrafo segundo del citado artículo 88; sin embargo, la propia Constitución (artículo 102, inciso 5) autoriza para que otras leyes puedan concretar prohibiciones de este tipo, ampliando de esta manera la lista de funcionarios inhibidos de participar en actividades político electorales.
El artículo 20 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, por su parte, establece que:
“Queda prohibido a los miembros de la Junta Directiva, al Gerente, Subgerentes, Auditor y Jefes de Departamentos y Secciones del Instituto, ejercer actividades político-electorales, salvo la emisión de su voto y las que fueren obligatoria por ley”. (el subrayado no pertenece al original)
A la luz de esta norma, resulta claro que los integrantes de la Junta Directiva de INVU, tienen prohibición expresa de participar en cualquier actividad de carácter político-electorales; en este caso el legislador dejó reducidos sus derechos fundamentales, en materia electoral, a emitir el voto el día de las elecciones, por lo que cualquier actividad ajena a ésta, resulta contraria al citado artículo 20.
Conviene agregar, que el artículo 9 del Estatuto del Partido Unidad Social Cristiana, establece que para integrar “cualquiera de los organismos del partido como para ocupar los cargos de dirección de éstos, es condición indispensable ser militante del Partido”; por su parte, el artículo 36 Ibídem, al regular el procedimiento de designación de los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina, dispone que serán “elegidos por la Asamblea General dentro de los militantes del Partido de la más alta moral y que no ostenten cargo alguno en los otros organismos del Partido”. De la relación de estos artículos estatutarios se infiere, sin género de duda, que se requiere de una participación activa (militancia) dentro del Partido para ser integrante del referido Tribunal, y, por consiguiente, es una razón más para concluir que los funcionarios a que se refiere el artículo 20 de la Ley Orgánica del INVU, tienen prohibición expresa para integrar el Tribunal de marras.
POR TANTO:
Se evacua la consulta en los siguientes términos: por disposición expresa de la ley, los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, tienen prohibición de participar en cualquier actividad político-electoral, incluida la de integrar un Tribunal de Etica y Disciplina de un partido político. Únicamente les está permitido emitir el voto el día de las elecciones. Notifíquese.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Exp. 202-F-2002
Consulta art. 20 Ley Constitutiva del INVU
Roxana León Páez
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