Nº 1175-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del dos de julio del dos mil dos.
Diligencias de cancelación de las credenciales de síndico propietario de la Municipalidad del cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas, que el señor Guillermo Aguilar Moreno.
RESULTANDO:
1.- Mediante escrito presentado el 20 de mayo del 2002, ante la Secretaría de este Tribunal, la señora Cyntia Villalobos Cortés, Secretaria de la Municipalidad del cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas, comunicó a este Tribunal el inciso 10, Capítulo II de la sesión ordinaria 17-2002, en que se conoció y aceptó la renuncia del señor Guillermo Aguilar Moreno, como Síndico Propietario de esta Municipalidad, con el fin de que asuma el cargo al que fue electo, como Regidor Suplente de esa entidad municipal.
2.- En los procedimientos no se notan defectos u omisiones que causen nulidad.
Redacta el Magistrado DEL CASTILLO RIGGIONI, y;
CONSIDERANDO:
I.- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) el señor Carlos Hernández Medrano, es síndico propietario por el Distrito de La Unión del cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Número 114 del 15 de junio de 1998). b) que el señor Aguilar Moreno fue propuesto para el cargo al que resultó electo por el Partido Liberación Nacional (vid. nómina de candidatos a folio 2); c) que el Concejo Municipalidad de Montes de Oro conoció y aceptó la renuncia del señor Aguilar Moreno al cargo de síndico propietario. (vid. folio 1); d) que el síndico suplente por el distrito de II, La Unión, de la Municipalidad del cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas, del Partido Liberación Nacional, es la señora Miriam Herrera Castro (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta N°. 114).
II.- SOBRE EL FONDO: De la relación de los hechos que se han tenido por probados, y con base en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores, y siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, al haber tomado conocimiento la Municipalidad del cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas, lo procedente es cancelar su credencial de síndico propietario.
III.- Al cancelarse la credencial del señor Aguilar Moreno se produce una vacante en la Municipalidad ya mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la síndica suplente por el Partido Liberación Nacional del distrito II La Unión, del cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas es la señora Miriam Herrera Castro, se le designa para llenarla la vacante que dejó el señor Guillermo Aguilar Moreno. La presente sustitución será hasta que los síndicos que sean electos en las elecciones de diciembre del año 2002 ocupen sus cargos.
POR TANTO
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito II La Unión, del cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas que ostenta el señor Guillermo Aguilar Moreno. En su lugar se designa a la señora Miriam Herrera Castro. La anterior designación finaliza hasta que los síndicos que sean electos en las elecciones de diciembre del 2002, ocupen sus cargos. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. -
Olga Nidia Fallas Madrigal
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
Ovelio Rodríguez Chaverri Mario Seing Jiménez
Exp. 181-DC-2002
Cancelación de Credenciales
Municipalidad de Montes de Oro
Guillermo Aguilar Moreno
Rav.-