N° 0856-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dos.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito 1°, San Pablo, de la Municipalidad del cantón de Turrubares, provincia de San José, que ostenta la señora Lornas Graciela Díaz Rojas.

RESULTANDO

1.- Mediante nota recibida en este despacho el 17 de abril del 2002, la señora Lornas Graciela Díaz Rojas presentó ante este Tribunal su renuncia como Síndica al Concejo Municipal de Turrubares, debido a que el primero de mayo debía asumir su cargo como Regidora Suplente ante ese mismo Concejo.

2.- En resolución de las 8:15 horas del 2 de abril del 2002, se le previno a la Secretaría de la Municipalidad de Turrubares remitir al Tribunal copia certificada del documento de renuncia o del acta de la sesión en la que el Concejo conoció de ese renuncia.

3.- En documento recibido el 6 de mayo del año en curso, la Secretaria de la Municipalidad del cantón de Turrubares, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo de la Municipalidad en la Sesión ordinaria Nº 16, celebrada el 15 de abril del 2002, en la cual se conoció y se dispuso aceptar la renuncia al cargo de síndica propietaria del distrito 1°, San Pablo, de la Municipalidad del cantón de Turrubares, formulada por la señora Lornas Graciela Días Rojas.

4.- En los procedimientos no se observan defectos susceptibles de generar nulidad.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Lornas Graciela Díaz Rojas es síndica propietaria del distrito 1°, San Pablo, de la Municipalidad del cantón de Turrubares, provincia de San José, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta N°. 114); b) que la señora Díaz Rojas fue propuesta para el cargo al que resultó electa por el Partido Liberación Nacional (vid. nómina de candidatos a folio 7); c) que el Concejo Municipalidad de Turrubares conoció y aceptó la renuncia de la señora Díaz Rojas al cargo de síndica propietaria. (vid. folio 1); d) que el síndico suplente por el distrito de 1°, San Pablo, de la Municipalidad del cantón de Turrubares, provincia de San José, del Partido Liberación Nacional, es la señora Yorleny Sandí Monge (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta N°. 114).

II.- SOBRE EL FONDO: De la relación de los hechos que se han tenido por probados, y con base en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores, y siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, al haber tomado conocimiento la Municipalidad del cantón de Turrubares, provincia de San José, lo procedente es cancelar su credencial de síndica propietaria.

III.- Al cancelarse la credencial de la señora Díaz Rojas se produce una vacante en la Municipalidad ya mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la síndica suplente por el Partido Liberación Nacional del distrito 1° San Pablo, del cantón de Turrubares, provincia de San José es la señora Yorleny Sandí Monge, se le designa para llenar la vacante que dejó la señora Lornas Graciela Díaz Rojas. La presente será hasta que los síndicos que sean electos en las elecciones de diciembre del año 2002 ocupen sus cargos.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito 1° San Pablo, del cantón de Turrubares, provincia de San José, que ostenta la señora Lornas Graciela Díaz Rojas. En su lugar se designa a la señora Yorleny Sandí Monge. La anterior designación finaliza hasta que los síndicos que sean electos en las elecciones de diciembre del 2002, ocupen sus cargos. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. –

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

 

 

 

Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni

 

 

 

 

Exp. 0130-FM-2002

Cancelación Credencial

Municipalidad de Turrubares

Lornas Graciela Díaz Rojas

ml