No. 1248-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con cincuenta minutos del once de julio del dos mil dos.
Diligencias de Cancelación de Credenciales de los Regidores Suplentes de la Municipalidad de Osa, Provincia de Puntarenas, que ostentan los señores Ana Valerín Pizarro, Karla Umaña Corrales, Danilo Barboza Alvarado, Rigoberto Montes Cordero y Eva Aguilar Arce.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado ante el Tribunal el 25 de octubre del 2000, el señor Luis Sánchez Calderón, solicita, en su carácter de ciudadano costarricense, la cancelación de las credenciales de los Regidores de la Municipalidad de Osa, Karla Umaña Corrales, por haber sido elegida irregulamente, porque ella se llama Pabla Milena Corrales Valverde y luego se cambió de nombre, además de que violentó lo dispuesto en el artículo 22 inciso c) del Código Municipal, en cuanto a su residencia. Añade que también en forma irregular, esta regidora está solicitando una concesión en la Zona Marítimo Terrestre. En cuanto a la Regidora Ana Valerín Pizarro, la acusa de actuaciones anti éticas, al nombrar a la regidora Umaña Corales en la comisión de zona marítimo terrestre, a pesar de saber que su compañera tenía intereses propios y familiares en el tema. A los restantes regidores los acusa de actuar en forma negligente en cuanto a la elaboración de dos proyectos de presupuesto correspondientes al año 2000, los que fueron devueltos por la Contraloría General de la República.
2.- Mediante resolución número 0211-M-2001, de las 8:25 minutos del 16 de enero del 2001, el Tribunal resolvió “Por unanimidad se dispone la remisión de este asunto a la Procuraduría General de la República para que investigue los hechos denunciados en punto a la zona marítimo terrestre. Para lo de su cargo, póngase la denuncia en conocimiento de la Contraloría General de la República en lo relativo a la aprobación del presupuesto. Se declara sin lugar la petición de cancelación de credenciales de la regidora Umaña Corrales, en cuanto se sustenta en la modificación del nombra (sic) de ésta; y, por mayoría, también se rechaza la gestión en lo referente al cambio de domicilio”.
3.- Mediante oficio 9544, de fecha 30 de agosto del 2001, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República informó el resultado de la investigación realizada en relación con la aprobación del presupuesto de la Municipalidad de Osa, concluyendo que “... efectivamente se incumplió con una disposición legal que generó la improbación de dos documentos presupuestarios, era responsabilidad de esa municipalidad, abrir un procedimiento administrativo contra el o los funcionarios responsables de tal hecho, a fin de establecer las sanciones disciplinarias respectivas, siempre y cuando se observara el debido proceso y derecho de defensa”. Posteriormente, mediante oficio FOE-MP-3003, del 21 de diciembre del 2001, la Contraloría reiteró el informe, aclarando que “Considerando que efectivamente se incumplió una disposición legal que generó la improbación de dos documentos presupuestarios, en oficio No 9544 de 30 de agosto de 2001, con el cual se dio atención al requerimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se señaló que es responsabilidad exclusiva de la Administración Municipal, abrir procedimiento administrativo contra el o los funcionarios responsables de tal hecho, a fin de establecer las sanciones disciplinarias respectivas, siempre y cuando se observara el debido proceso y derecho de defensa”.
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
CONSIDERANDO
I.- De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. El nombramiento de los señores regidores Ana Valerín Pizarro, Karla Umaña Corrales, Danilo Barboza Alvarado, Rigoberto Montes Cordero y Eva Aguilar Arce en la Municipalidad del Cantón de Osa de la Provincia de Puntarenas concluyó el día 8 de mayo del año en curso, al terminar el período por el cual fueron designados. En virtud de lo expuesto, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.
II.- En relación con el dictamen de la Contraloría General de la República, se estableció que correspondía a la Municipalidad abrir un procedimiento administrativo contra el o los funcionarios responsables de las alegadas irregularidades en relación con concesiones en la zona marítimo terrestre. En este momento, y en razón de que los funcionarios involucrados ya no son regidores y la cancelación de sus credenciales resulta imposible, no corresponde al Tribunal realizar las gestiones administrativas en cuestión.
III.- En relación con la remisión que se hizo del caso a la Procuraduría General de la República, aún no se ha recibido ninguna respuesta por parte de ese órgano estatal. Sin embargo, de conformidad con lo que establece el artículo 4° del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, el Tribunal resolverá cuando los tribunales penales dicten el respectivo pronunciamiento, teniendo siempre como parte del procedimiento administrativo a la Procuraduría. La única sanción que puede imponer el Tribunal es la cancelación o anulación de credenciales municipales. Esta anulación no puede hacerse en forma retroactiva, sino que, como se estableció en el considerando primero de esta resolución, “es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario”. Las personas aquí denunciadas dejaron de ocupar los puestos de regidores desde el mes de mayo recién pasado, razón por la que cualquier pronunciamiento que al respecto pudiera hacer el Tribunal, carece de interés actual. Y la eventual responsabilidad penal, de haberla, escapa de la competencia del órgano electoral. Por ello, y ante la falta de interés actual, lo que procede es archivar el expediente.
POR TANTO
Archívese el expediente. Notifíquese.
Marisol Castro Dobles
Ovelio Rodríguez Chaverri Mario Seing Jiménez
Juan Antonio Casafont Odor Álvaro Pinto López
Exp. 236-S-2000
Cancelación de Credencial
Municipalidad de Osa
Ana Valerín Pizarro y otros
Rav.-*