No.1557-E-2002.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del catorce de agosto del año dos mil dos.

Gestión de nulidad interpuesta por el señor Mainor Picado Camareno, cédula No. 5-258-179, contra la Asamblea Cantonal del Partido Unidad Social Cristiana del Cantón de Bagaces, celebrada el 20 de julio del 2002.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 8 de agosto del 2002, el señor Mainor Picado Camareno, en su condición de delegado, interpuso recurso de nulidad contra la Asamblea del Cantón de Bagaces, celebrada el 20 de julio del 2002. Denuncia que en dicha asamblea se presentaron 25 delegados, sin embargo en la elección del candidato a alcalde se registraron 26 votos, por lo que se presentó ante la delegada del Partido una solicitud de nulidad, pero ésta no quiso recibir la solicitud, bajo el argumento de que debía presentarse en la sede del Partido. Que el 22 de julio del 2002, se presentó ante el Tribunal de Elecciones Internas la solicitud de nulidad, pero dicho Tribunal sin analizar el fondo rechazó la solicitud por considerarla extemporánea, pese a existir una nulidad absoluta. Considera que fue suplantada la voluntada popular, ya que existe incongruencia entre los asambleístas presentes y los votos recibidos, por lo que solicita que se realice una nueva asamblea a fin de que se designe el candidato a alcalde.

2.- En el procedimiento se han respetado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO: La legislación electoral prevé, en el artículo 64 del Código Electoral, el mecanismo para que cualquier participante en una de las asambleas cantonales, provinciales o nacionales impugne la validez de los acuerdos tomados en ellas y es este el procedimiento al que debió acudir el gestionante. Conviene señalar que la validez y legalidad de los acuerdos adoptados por las distintas asambleas está condicionada por aspectos tales como la regularidad de su conformación según lo establecen los estatutos, el que la convocatoria respectiva se haya realizado correctamente, el respeto a los procedimientos previamente establecidos, el respeto del derecho de participación de los Asambleístas y otros, todos ellos revisables a través del procedimiento que establece el artículo 64 citado.

Remítase el expediente a la Dirección General del Registro Civil, a fin de que verifique si el recurrente cumplió con lo establecido en la citada norma legal.

POR TANTO

Se remite el presente expediente a la Dirección General del Registro Civil, para lo de su cargo. Notifíquese a las partes y a la Dirección General del Registro Civil.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

  

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 245-F-2002

Solicitud de nulidad

Mainor Picado Camareno

C/ Elección de candidato a alcalde,

Asamblea Cantonal de Bagaces, PUSC

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