No. 1610-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil dos.

Solicitud de reconsideración interpuesta por la señora Ana Victoria Boza Rivera, en relación con el artículo undécimo, de la sesión N° 02-2002, celebrada el 08 de enero del 2002.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 16 de enero del 2002, la señora Ana Victoria Boza Rivera presentó solicitud de reconsideración de lo resuelto por el Tribunal en el acuerdo tomado en sesión n° 02-2002, artículo undécimo, en relación con su calificación del período de prueba en la Oficina Regional de Puntarenas.

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO: Mediante oficio 18-2002-DRH, del 7 de enero del 2002, remitido por el Licenciado Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos del Tribunal, se puso en conocimiento del Tribunal el resultado negativo del período de prueba correspondiente a la servidora Ana Victoria Boza Rivera, en virtud de su nombramiento como Auxiliar de Operaciones en propiedad en la Oficina Regional del Registro Civil de Puntarenas. El señor Jefe de Recursos Humanos recomienda prescindir de los servicios de la señora Boza, sin responsabilidad patronal, a partir del 15 de enero del año en curso.

En sesión n° 02-2002, del 8 de enero del 2002, artículo undécimo, este Tribunal acogió el informe y solicita prescindir de los servicios de la señora Boza Rivera.

Contra esta resolución, la señora Boza Rivera presenta solicitud de reconsideración, alegando que la calificación que le hiciera la señora Dunia Knohr R., Jefa de la Oficina Regional del Registro Civil en Puntarenas no fue objetiva y que su contenido no es cierto. Presenta además una carta de recomendación suscrita por el señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil de esta institución, en que la califica como una persona disciplinada, trabajadora, con un alto espíritu de servicio y muy capaz para desempeñar las tareas que se le asignen, indicando además que la señora Boza trabajó en la Unidad Administrativa a su cargo de abril del 2000 al setiembre del 2001.

El Reglamento Autónomo de Servicio del Tribunal, en el artículo 39, norma que se aplicó en este caso, establece:

“De conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo segundo de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, los trabajadores que ingresen a prestar servicios en la institución deberán pasar un período de prueba no menor de tres meses en el desempeño del cargo. Dentro de ese lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo, sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo. Igual período de prueba se aplicará para los casos de ascensos, permutas y traslados. El servidor que no cumpla satisfactoriamente durante el mencionado período regresará a su ocupación anterior”.

En este caso, la Jefe de la Oficina Regional del Registro Civil en Puntarenas, Licenciada Dunia Knohr R., a cuyas órdenes laboraría la gestionante Boza Rivera, consideró que ella no cumplía satisfactoriamente los requerimientos para desempeñar el cargo.

POR TANTO

Se rechaza la reconsideración solicitada. Se ratifica el acuerdo tomado en sesión n° 02-2002, artículo undécimo, del 08 de enero del 2002. Notifíquese.

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

Exp. 056-F-2002

Procedimiento Administrativo

Ana Victoria Boza Rivera

ml