N° 0785-M-2002.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cinco minutos del quince de mayo del dos mil dos.
Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor Propietario de la Municipalidad de Matina, provincia de Limón, que ostenta el señor Oscar Bonilla Umaña.
RESULTANDO
1).- Mediante oficio de fecha 04 de diciembre del 2001, la señora Elvira Padilla Jiménez, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de Matina, provincia de Puntarenas, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 49-01, celebrada el 3 de diciembre del 2001, de conformidad con el cual se conoció nota suscrita por el señor Oscar Bonilla Umaña, en la que renunciaba al cargo de regidor propietario de esa Municipalidad, disponiendo remitirla a este Tribunal para lo que por ley correspondiere.
2).- En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y
CONSIDERANDO
Único: De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declara la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. El nombramiento del señor Bonilla Umaña como regidor propietario de la Municipalidad de Matina concluyó el día 8 de mayo del año en curso, al terminar el período por el cual resultó electo. En virtud de lo expuesto, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.
POR TANTO
Archívese el expediente. Notifíquese a la Municipalidad de Matina.
Luis Antonio Sobrado González
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
Ovelio Rodríguez Chaverri Juan Antonio Casafont Odor
Exp. 428-DC-2001
Cancelación Credencial
Municipalidad de Matina
C/ Oscar Bonilla Umaña
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