N° 2201-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dos.
Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Alvarado, provincia de Cartago, que ostenta la señora Hannia Lourdes Orozco Guillén.
RESULTANDO
1.- Mediante nota presentada el 6 de agosto del 2002, la Secretaría Municipal del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago, comunica el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria #10, celebrada el 8 de julio del 2002 por el Concejo Municipal, en cuyo artículo tercero se solicita la cancelación de credencial de la regidora suplente Hannia Lourdes Orozco Guillén, en vista de que no se ha hecho presente a ninguna sesión del referido Concejo.
2.- Mediante prevención del 27 de agosto del 2002, la Magistrada instructora dio traslado a la señora Hannia Lourdes Orozco Guillén de las diligencias de cancelación de credenciales presentadas en su contra y ello con la intención de que se pronunciase al respecto en los términos que considerase convenientes.
3.- La prevención del 27 de agosto del 2002 no fue contestada.
4.- En lo resuelto se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y,
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS. Se tienen por tales y de importancia para resolver el presente asunto, los siguientes: a) que la señora Hannia Lourdes Orozco Guillén resultó electa regidora suplente por el cantón de Alvarado de la Provincia de Cartago y así se declaró según lo publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” #82 del 30 de abril del 2002; b) que la señora Hannia Lourdes Orozco Guillén no se ha presentado a ninguna de las sesiones municipales del período constitucional en curso y c) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Auxiliadora Chacón Araya.
II.- SOBRE LA CANCELACIÓN DE CREDENCIAL. El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Alvarado presentado ante este Tribunal el 6 de agosto del 2002, que solicita la cancelación de la credencial de regidora suplente de Hannia Lourdes Orozco Guillén, encuentra fundamento en cuanto a lo pedido en el artículo 24 del Código Municipal, en cuyo inciso b), se establece con toda claridad, que perderán las credenciales los regidores que se ausenten injustificadamente a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses. Ese es el caso de la señora Hannia Lourdes Orozco Guillén, que según consta en el comunicado suscrito por la Secretaría Municipal, ha faltado a su deber de asistencia por todo lo que va del período constitucional.
Siendo así y en virtud de lo dispuesto por el Código Municipal en los términos arriba expuestos y en cumplimiento de lo prescrito por el artículo 2 del Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales, procede cancelar la credencial de regidora suplente de la señora Hannia Lourdes Orozco Guillén.
III.- SOBRE LA SUSTITUCIÓN PROCEDENTE DADA LA CANCELACIÓN DE CREDENCIAL. Al cancelarse la credencial de la señora Hannia Lourdes Orozco Guillén se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, y al tener por probado en autos, que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Auxiliadora Chacón Araya, se le designa para completar la conformación del Concejo Municipal, de modo que ocupe el último lugar entre los regidores suplentes. Además, el señor Oscar Rodrigo Loaiza Cordero sustituye a Hannia Lourdes Orozco Guillén en la vacante que se produce en razón de lo dispuesto por la presente resolución.
POR TANTO
Se ordena la cancelación de la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado que ostenta Hannia Lourdes Orozco Guillén y en su lugar se designa a Oscar Rodrigo Loaiza Cordero, movimiento que a su vez produce una vacante, en la cual se nombra a María Auxiliadora Chacón Araya para reponer y completar así el número de regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la mencionada corporación municipal. Comuníquese y publíquese en el diario oficial.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Exp. 242-FM-2002
Municipalidad de Alvarado
C/ Hannia Lourdes Orozco Guillén
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