N° 0674-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil dos.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito 1°, El Tejar, de la Municipalidad del cantón de El Guarco, provincia de Cartago, que ostenta la señora Ruth Rojas Gutiérrez.

RESULTANDO

1.- Mediante nota recibida en este despacho el 9 de abril del 2002, la señora Flor María Arrieta Pereira, Secretaria de la Municipalidad del cantón de El Guarco, provincia de Cartago, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo de la Municipalidad en la Sesión Nº. 273-02, celebrada el 8 de abril del 2002, en la cual se conoció y se dispuso aceptar la renuncia al cargo de síndica propietaria del distrito 1°, El Tejar, del cantón El Guarco, de la provincia ya referida, formulada por la señora Ruth Rojas Gutiérrez.

2.- En los procedimientos no se observan defectos susceptibles de generar nulidad.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Ruth Rojas Gutiérrez es síndica propietaria por el distrito 1°, El Tejar, del cantón de El Guarco, de la provincia de Cartago, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección  publicada en La Gaceta N°. 114); b) que la señora Rojas Gutiérrez fue propuesta para el cargo al que resultó electa por el Partido Liberación Nacional  (vid. nómina de candidatos a folio 2); c) que el Concejo Municipal de El Guarco conoció y aceptó la renuncia de la señora Rojas Gutiérrez al cargo de síndica propietaria. (vid. folio 1); d) que el síndico suplente por el distrito 1°, El Tejar, del cantón de El Guarco, provincia de Cartago, del Partido Liberación Nacional , es el señor Henry Roberto Hernández Valerio (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta N°. 114).

II.- SOBRE EL FONDO: De la relación de los hechos que se han tenido por probados, y con base en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores, y siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, al haber tomado conocimiento la Municipalidad del cantón de El Guarco, provincia de Cartago, de la renuncia de la señora Ruth Rojas Gutiérrez, lo procedente es cancelar su credencial de síndica propietaria.

III.- Al cancelarse la credencial de la señora Rojas Gutiérrez se produce una vacante en la Municipalidad ya mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que el síndico suplente por el Partido Liberación Nacional del distrito 1º El Tejar, del cantón El Guarco, provincia de Cartago es el señor Henry Roberto Hernández Valerio, se le designa para llenar la vacante que dejó la señora Ruth Rojas Gutiérrez.  La presente será hasta que los síndicos que sean electos en las elecciones de diciembre del año 2002 ocupen sus cargos.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito 1°, El Tejar, de la Municipalidad del cantón de El Guarco, provincia Cartago, que ostenta la señora Ruth Rojas Gutiérrez. En su lugar se designa al señor Henry Roberto Hernández Valerio. La anterior designación finaliza hasta que los síndicos electos en las elecciones de diciembre del 2002, ocupen sus cargos. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. -


 

Oscar Fonseca Montoya
 
 
Luis Antonio Sobrado González                         Olga Nidia Fallas Madrigal
 
 
Marisol Castro Dobles                                   Fernando del Castillo Riggioni










Exp. 123-FM-2002

Municipalidad de El Guarco

C/ Ruth Rojas Gutiérrez

Síndica Propietaria

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