No.1762-E-2002.TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dos.
Incidente de nulidad interpuesto por el señor Luis Felipe Fernández Rivera, cédula de identidad n° 2-196-839, en contra de la resolución n° 1624-E-2002 de las 15:40 minutos del 3 de septiembre del 2002.
RESULTANDO:
Unico: Mediante escrito presentado el 18 de setiembre del 2002, el señor Luis Felipe Fernández Rivera presenta incidente de nulidad en contra de la resolución n° 1624-E-2002 de las 15:40 minutos del 3 de septiembre del 2002, alegando que el Tribunal violentó su derecho de defensa y de audiencia al no tenerlo como parte en el expediente de amparo dentro del que se dictó esa resolución. El señor Fernández fue el candidato designado por el Partido Acción Ciudadana para sustituir a la señora Lilliana Sánchez Bolaños como candidato al puesto de Alcalde del cantón de Tibás y por ello la resolución impugnada lo afecta directamente.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
CONSIDERANDO
UNICO: Al resolver un planteamiento similar al que aquí se presenta, el Tribunal resolvió:
“Tanto la Constitución Política o más aún el Derecho de la Constitución, así como el Código Electoral y el propio Estatuto del Partido Liberación Nacional, contiene una serie de valores, principios y normas tendientes a garantizar, entre otros, la transparencia, la libre participación y el respeto a la voluntad de la mayoría en el desarrollo de cualquier actividad relativa al sufragio.
(...)
La comprobación de una serie de vicios, atribuibles de manera exclusiva al la gestión del mecanismo electoral, (...) convirtieron en insostenible la totalidad del proceso y no de un acto concreto de designación como pareciere entenderse, pues de ser así, la audiencia que se echa de menos, debió haberse cursado a la totalidad de los participantes en el proceso, independientemente del resultado de la votación de cada cual”. (n° 2854-E-2002, de las 15:45 horas del 16 de noviembre del 2000).
El artículo 34, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que “Se tendrá también como parte al tercero que derivare derechos subjetivos de la norma o del acto que cause el proceso de amparo”. En el caso bajo estudio, el incidentista Fernández Rivera, quien fue designado como candidato a Alcalde por el Cantón de Tibás, en la Asamblea Nacional del Partido Acción Ciudadana, el 11 de agosto del 2002, la cual ha causado el proceso de amparo, no deriva de tal designación derecho subjetivo alguno. Este derecho, en cuanto a los candidatos, surge a partir de su inscripción en el Registro Civil. Antes de ese momento, lo que tienen los postulantes a lo sumo es “un interés legítimo en el resultado del recurso” de amparo, lo que lo faculta para “apersonarse e intervenir en él como coadyuvante del actor o del demandado”, pero no obliga a tenerlo como parte. Esta condición, además de la actora Lilliana Sánchez Bolaños, sólo la tiene el partido político que responde por el correcto funcionamiento de sus órganos partidarios, incluidas las Asambleas mediante las cuales se designa a los candidatos a puestos de elección popular.
POR TANTO
Se rechaza el incidente de nulidad interpuesto. Notifíquese.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Exp. 254-F-2002.
Amparo Electoral
Lilliana Sánchez Bolaños.
C/Pac.
er