No. 1562-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diecinueve horas con cinco minutos del catorce de agosto del dos mil dos.
Visto el recurso de amparo interpuesto por el señor Geovanny Fallas Campos en contra el Partido Unidad Social Cristiana,
Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y,
CONSIDERANDO
Único: Este Tribunal tramita recurso de amparo con el número 220-FM-2002, en el cual, mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil dos se le confirió la respectiva audiencia al recurrido, Partido Unidad Social Cristiana, indicándose en ese auto, que la interposición del recurso suspende de pleno derecho los efectos de los actos impugnados. Siendo que el plazo para la inscripción de las candidaturas a los puestos de Alcaldes titulares y suplentes, síndicos y Concejos de Distrito vence el próximo 16 de agosto y para no afectar la marcha del proceso electoral ni volver nugatorio el derecho de los partidos a inscribir esas candidaturas, lo procedente es, de conformidad con lo que establece el artículo 41 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, mantener los efectos del acto impugnado. Esto implica que el Partido puede inscribir las candidaturas discutidas en el presente amparo, bajo el apercibimiento de que su inscripción definitiva dependerá de lo que se resuelva en el presente expediente.
POR TANTO
Manténgase interlocutoriamente la ejecución de los actos impugnados en el recurso de amparo N° 220-FM-2002. Notifíquese al recurrente, al Partido Unidad Social Cristiana y a la Dirección General del Registro Civil.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Exp. 220-FM-2002
Recurso de amparo
Geovanny Fallas Campos
C/ Partido Unidad Social Cristiana
Rav*