No. 1822-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas y cinco minutos del siete de octubre del dos mil dos.

Solicitud de interpretación planteada por la Contraloría General de la República, en relación con la verificación de gastos de los partidos políticos, correspondientes a la campaña electoral 1998-2002.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n°. 1689, presentado el 22 de febrero del 2002, el señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de la Contraloría General de la República, solicitó el criterio al Tribunal Supremo de Elecciones sobre al revisión de gastos de los partidos políticos que no obtienen el derecho a la contribución estatal, o que renuncian a la totalidad o a un porcentaje de ese aporte; y sobre la fecha límite para la presentación ante este organismo electoral de las liquidaciones a las cuales hace referencia el artículo 178 del Código Electoral.

2.- Mediante resolución de las 9:35 horas del pasado 8 de agosto, la Presidencia del Tribunal dispuso returnar el presente expediente al Magistrado Sobrado González.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

Se evacua la consulta presentada, en los siguientes términos:

1.- ¿Debe esta Contraloría revisar las liquidaciones parciales de gastos que hayan presentado los partidos políticos ante el TSE o que lleguen a presentarle, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 178 del Código Electoral, en el caso de aquellos partidos políticos que de acuerdo con el resultado de la contienda electoral del pasado 3 de febrero, no obtengan derecho al aporte estatal?

Al resolver sobre una consulta similar, el Tribunal estableció, en resolución 1115-P-2002, de las catorce horas del veinte de junio del dos mil dos:

“El artículo 176 del Código Electoral, en el párrafo segundo, establece: “Para recibir el aporte estatal, los partidos políticos estarán obligados a comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones”.

El artículo 1° del “Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos” regula, en lo que aquí interesa:

“El Estado contribuirá al pago de los gastos en que incurran los partidos políticos para la elección de miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, conforme con las disposiciones contenidas en la Constitución Política, el Código Electoral, el Reglamento de la Contraloría General de la República y este Reglamento.

Para tales efectos, los partidos políticos están obligados a respaldar la totalidad del aporte estatal a que tenga derecho, con gastos debidamente comprobados ante el Tribunal Supremo de Elecciones. ....”.

De la lectura de las normas transcritas se desprende que la finalidad de la revisión que efectúa la Contraloría General de la República de los gastos que liquidan los partidos es la de garantizar su legalidad, de frente al pago que se deba efectuar con cargo al presupuesto nacional. De aquí que lo procedente sea que la Contraloría concluya el proceso de revisión de los gastos contenidos en las liquidaciones parciales que presenten los partidos según lo dispuesto en los artículos 178 y 188 del Código Electoral, en el punto en que cada partido alcance el monto máximo establecido en la resolución n° 0591-E-2002, del 19 de abril del presente año”.

Con base en los argumentos expuestos, resulta que la Contraloría General de la República no debe revisar las liquidaciones parciales de gastos que hayan presentado aquellos partidos políticos que, de acuerdo con el resultado de las elecciones del pasado 3 de febrero, no obtuvieron derecho al aporte estatal.

2) Si los justificantes y comprobantes contenidos en las liquidaciones indicadas en el punto anterior no requieren de la revisión respectiva por parte de esta Contraloría: ¿en qué momento procede devolver al Tribunal la documentación que respalda cada una de esas liquidaciones?

La devolución de los justificantes y de los comprobantes procede a partir de que el Tribunal emitió la resolución n°. 0591-E-2002, del 19 de abril del presente año, en la que se determinó, con base en el resultado de las elecciones celebradas el pasado 3 de febrero, el monto que le corresponde por concepto de contribución estatal a los Partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, Acción Ciudadana y Renovación Costarricense.

3) En relación con la renuncia parcial al cobro de gastos que hizo el Partido Acción Ciudadana, se consulta: ¿tiene aún esta Contraloría General que proceder a la revisión de éstos y a emitir el informe correspondiente, o por el contrario, lo indicado es devolver esta documentación al T.S.E. para su archivo?

Mediante nota del 2 de enero del 2002, el Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones que “en razón de que la inscripción legal del partido se dio hasta el 24 de julio del 2001, lo cual retrasó la apertura de cuentas bancarias y la formalización de otros procedimientos, se acuerda también renunciar al cobro de los gastos incluidos en el Informe Financiero presentado al TSE el pasado 12 de noviembre”. En la sesión n°. 07-2002, celebrada por este Tribunal el 30 de enero del año en curso se indicó a la Contraloría que no existía obstáculo legal alguno para que el Partido Acción Ciudadana renunciara al cobro de tales gastos.

Por ello y en vista de que los gastos contenidos en la primera liquidación que realizó el Partido Acción Ciudadana no se incluirán en el pago que se hace a cargo del presupuesto nacional, no es necesario que la Contraloría General los revise y los incluya en el informe respectivo, siendo lo indicado devolver esa documentación al Tribunal para su archivo.

4) De conformidad con lo establecido por el Tribunal en las resoluciones n°. 2321-1-E-2001 y en el inciso a) del artículo 21 de la sesión n°. 111-2001, del 14 de diciembre del 2001, se consulta: ¿corresponde a esta Contraloría revisar únicamente los gastos contenidos en las liquidaciones parciales que presenten los partidos políticos al T.S.E. dentro del plazo establecido en la precitada resolución, así como las recibidas extemporáneamente por una habilitación expresa de ese alto Tribunal?

La Contraloría deberá revisar únicamente los gastos contenidos en las liquidaciones que presenten los partidos dentro de los plazos establecidos y únicamente de forma excepcional y previa autorización por parte del Tribunal, dispuesta en resolución fundada, revisará las liquidaciones presentadas en forma extemporánea.

POR TANTO

Se evacua la consulta en los siguientes términos:

1.- La Contraloría General de la República no debe revisar las liquidaciones parciales de gastos que hayan presentado aquellos partidos políticos que, de acuerdo con el resultado de las elecciones del pasado 3 de febrero, no obtuvieron derecho al aporte estatal.

2.- La devolución de los justificantes y de los comprobantes de los partidos políticos que se encuentran en la situación descrita en el punto 1) procede a partir de que el Tribunal emitió la resolución n°. 0591-E-2002 del 19 de abril del presente año, en la que se determinó, con base en el resultado de las elecciones celebradas el pasado 3 de febrero, el monto que le corresponde por concepto de contribución estatal a los Partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, Acción Ciudadana y Renovación Costarricense.

3.- En vista de que los gastos contenidos en la primera liquidación que realizó el Partido Acción Ciudadana no se incluirán en el pago que se hace a cargo del presupuesto nacional, no es necesario que la Contraloría General los revise, ni que los incluya en el informe respectivo, siendo lo indicado devolver esa documentación al Tribunal para su archivo.

4.- La Contraloría deberá revisar únicamente los gastos contenidos en las liquidaciones que presenten los partidos dentro de los plazos establecidos y únicamente de forma excepcional y previa autorización por parte del Tribunal, dispuesta en resolución fundada, revisará las liquidaciones presentadas en forma extemporánea.

Notifíquese a la Contraloría General de la República.

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

Exp. 070-C-2002

Solicitud de interpretación

Contraloría General de la Republica

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