No.2084-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dos.

Consulta formulada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, en relación con las donaciones de extranjeros.

RESULTANDO

Único.- En relación con el manejo de los dineros provenientes de las donaciones de extranjeros y mediante memorial presentado el pasado 24 de julio, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario formulan diversas consultas.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

Único: El artículo 176 bis del Código Electoral estipula: “Prohíbese a los partidos políticos aceptar o recibir, directa o indirectamente, de personas físicas y jurídicas extranjeras, contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en especie, para sufragar sus gastos de administración y los de sus campañas electorales...”. Y agrega: “.... Ninguna de las personas señaladas podrá adquirir bonos ni realizar otras operaciones que impliquen ventajas económicas para los partidos políticos. No obstante, quedarán autorizadas para entregar contribuciones o donaciones dedicadas específicamente a labores de capacitación, formación e investigación de los partidos políticos ...” (el subrayado no es del original).

En relación con esta autorización excepcional que se les brinda a los extranjeros, conviene apuntar en primer lugar que, de acuerdo con la jurisprudencia electoral, a las contribuciones de éstos les resultan aplicables los límites cuantitativos establecidos en el tercer párrafo del mismo artículo (ver resolución n°. 1543-E-2002, de las ocho horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil uno). En segundo término, que dicha autorización aparece regulada en el artículo 11 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos (N°. 6-97 de 5 de junio de 1997); disposición que da respuesta a los interrogantes planteados por los consultantes, los cuales serán abordados en el mismo orden que se presentan.

1.- ¿Existe un procedimiento general para girar en contra de la cuenta corriente en la que se depositan los dineros provenientes de donaciones de extranjeros?

A la luz del citado precepto reglamentario, los dineros provenientes de contribuciones de extranjeros deben necesariamente depositarse en una o varias cuentas corrientes bancarias especiales; y, en lo relativo al procedimiento de su utilización, expresamente se establece: “Cada pago que se haga contra esa cuenta debe realizarse por medio de cheque, y todo gasto debe sustentarse en documentos”.

 

2.- ¿ Existe una definición sobre qué gastos caen dentro de cada una de las tres categorías autorizadas?

No existe una definición general ni una lista taxativa que describa cuáles gastos corresponden a labores de capacitación, formación e investigación de los partidos políticos. El Tribunal determinará, frente a cada caso concreto, si un gasto corresponde o no a estos casos de excepción.

 

3.- ¿Debemos solicitar al TSE autorización caso por caso? Sugerimos que el TSE establezca unos parámetros y cada cierto tiempo se liquiden esos gastos, ya que de lo contrario podríamos abrumar al TSE.

La autorización deberá solicitarse para cada caso. Así lo establece el citado artículo 11 del Reglamento:

“Sobre estas contribuciones se deberá solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones la autorización correspondiente, el cual determinará si el rubro al que se dirige la donación se puede catalogar dentro de esos conceptos, sin perjuicio de poder verificar su destino posteriormente”.

4.- Debemos hacer un nuevo tiraje de nuestro libro “Movimiento Libertario: Pensamiento y Propuestas”, el cual se encuentra en formato digital en nuestra pagina en internet www.libertario.org ¿Puede ese gasto cancelarse de la cuenta en cuestión, registrándose como un libro educativo?

La consulta electoral no es la vía indicada para solicitar la autorización prevista en el artículo 11 del reglamento citado. Y, en todo caso, al Partido Movimiento Libertario se le previno, mediante oficio 3866-2002, el cumplimiento de una serie de requisitos que aún no han sido aportados, por lo que resulta improcedente conocer sobre la solicitud que aquí plantea en relación con la autorización de gastos a cargo de la cuenta de aportes extranjeros.

5.- ¿Cuál es la distinción entre el gasto electoral, que no podría ser financiado por las contribuciones de los extranjeros, y los gastos no electorales? ¿Cuál capacitación, educación e investigación es electoral y cuál no lo es?

Tal y como se estableció al contestar la pregunta 2, no existe una definición general ni una lista taxativa que describa cuáles gastos corresponden a labores de capacitación, formación e investigación de los partidos políticos. El Tribunal determinará, frente a cada caso concreto, si un gasto es o no de índole electoral y si corresponde o no a los rubros señalados.

POR TANTO

Se evacua la consulta en los siguientes términos:

  1. El procedimiento general para girar en contra de la cuenta corriente en la que se depositan los dineros provenientes de donaciones de extranjeros es el previsto en el artículo 11 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos y sus reformas.

  2. No existe una definición general ni una lista taxativa que describa cuáles gastos corresponden a labores de capacitación, formación e investigación de los partidos políticos. El Tribunal determinará, frente a cada caso concreto, si un gasto corresponde o no a estos casos de excepción.

  3. La autorización prevista en el artículo 11 del Reglamento citado, deberá solicitarse para cada caso concreto.

4- La consulta electoral no es la vía indicada para solicitar la autorización prevista en el artículo 11 del reglamento citado. Y, en todo caso, la solicitud es improcedente, porque al Partido Movimiento Libertario se le previno, mediante oficio 3866-2002, el cumplimiento de una serie de requisitos que aún no han sido aportados.

  1. No existe una definición general ni una lista taxativa que describa cuáles gastos corresponden a labores de capacitación, formación e investigación de los partidos políticos. El Tribunal determinará, frente a cada caso concreto, si un gasto es o no de índole electoral y si corresponde o no a los rubros señalados. Notifíquese.

   

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

 

 

 

 

Exp. 228-S-2002

Movimiento Libertario

Consulta Electoral

er