Nº 0479-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas diez minutos del tres de abril del dos mil dos.

Solicitud de cancelación de las credenciales de la señora Yicela Murillo Oviedo, c.c. Giselle Murillo Oviedo, quien ostenta el cargo de Síndica Suplente de la Municipalidad de Barva, Provincia de Heredia.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio recibido por este despacho el día 13 de marzo del 2002, la señora Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Barva, comunicó a este Tribunal el acuerdo n° 165-02, adoptado por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria n° 14-02, celebrada el día 4 de marzo del 2002, sesión en la cual se dio lectura a nota remitida por la señora Murillo Oviedo, en la cual manifestada que a partir del 26 de febrero del 2002, renuncia a las dietas y al puesto de Síndica Suplente por el Distrito de San Pablo de Barva; y se acordó dar por recibida la nota y hacerla de conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones.

2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Sobrado González, y;

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Yicela Murillo Oviedo c.c. Giselle Murillo Oviedo es síndica suplente por el distrito tercero San Pablo, del Cantón de Barva, Provincia de Heredia, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así lo proclamó este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Número 114 del 15 de junio de 1998); b) que la señora Murillo Oviedo fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (vid., nómina de candidatos, folio 2); c)  Que la señora Giselle Murillo Oviedo renunció a sus dietas y a su cargo a partir del día 26 de febrero del 2002 (vid. folio 1).

II. SOBRE EL FONDO. 

1.- Indica el artículo 5 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales que el Tribunal, en cualquier caso, rechazará prima facie la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si de los elementos de juicio que obran en su poder se desprende que tal solicitud es improcedente.

2.- Teniendo presente lo anterior, establece el artículo 1° del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en lo supuestos contemplados en el Código Municipal “. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones: ... c)  Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d)  Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”.        Si bien es cierto que este artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma no puede aplicarse al caso de renuncia de un síndico suplente, por imposibilidad material de sustituirlo, como es el presente caso.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”.  Cada partido político será representado ante el Consejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

En consecuencia, los síndicos suplentes no tienen sustitución. Siendo así, se acepta la renuncia de la señora Murillo Oviedo a su cargo de Síndica Suplente; por imposibilidad material de sustituirla, se resuelve rechazar la gestión de la Municipalidad de Barva para sustituir a la señora Murillo Oviedo.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndica suplente de la Municipalidad de Barva de Heredia, que ostenta la señora Giselle Murillo Oviedo. Se rechaza la gestión de la Municipalidad de sustituirla. Notifíquese a la Municipalidad de Barva.-



Oscar Fonseca Montoya

 

Luis Antonio Sobrado González                            Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

Marisol Castro Dobles                                     Fernando del Castillo Riggioni










Expediente Nº 101-S-2002

Municipalidad de Barva

C/ Yicela Murillo Oviedo, Síndica Suplente

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