N°  0475-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del dos de abril del dos mil dos.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito 5°, Cariari de la Municipalidad del cantón de Pococí, provincia de Limón, que ostenta la señora Ana Lidieth Mora López.

R  E  S  U  L  T  A  N  D  O:

1.- Mediante nota del 21 de marzo del 2000, recibida en este despacho el 18 de septiembre del 2001, el señor William Vargas Quirós, Pro-secretario de la Municipalidad del cantón de Pococí, provincia de Limón, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo de la Municipalidad en mención en el artículo III,  de la sesión n°. 15, celebrada el 09 de marzo del  2000, de conformidad con el cual se dispuso aceptar la renuncia al cargo de la síndica suplente del distrito 5°, Cariari de la Municipalidad del cantón de Pococí, provincia de Limón, que ostenta la señora Ana Lidieth Mora López.

2.- Mediante escritos del 17 de septiembre y 17 de diciembre del 2001, la señora Mora López manifiesta al Tribunal que presentó su renuncia por error, inducida por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública. Indica que fue nombrada interinamente como agente de policía en funciones policiales a partir del 16 de marzo del 2000, destacada en la oficina del diputado Elberth Gómez, en la Asamblea Legislativa y que se le indicó que para desempeñar el cargo debía renunciar al puesto de síndica, lo que hizo. Solicita se le restituya a su puesto y que el Tribunal indique a la Municipalidad de Pococí que debe pagarle las dietas dejadas de percibir.

3.- En los procedimientos no se observan defectos susceptibles de generar nulidad.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

I.- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Ana Lidieth Mora López es síndica suplente por el distrito  V Cariari, cantón de Pococí, propuesta para el cargo al que resultó electa, por el Partido Unidad Social Cristiana (vid. nómina de candidatos, folio 7 del expediente); b) que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Pococí conoció y aceptó la renuncia de  la señora Mora López, en sesión ordinaria NC 15 del 09 de marzo del 2000 (vid. folio 1); c) que la señora Mora López fue nombrada interinamente como agente de policía en funciones policiales a partir del 16 de marzo del 2000, destacada en la oficina del diputado Elberth Gómez, en la Asamblea Legislativa (copia de documento a folio 09, hecho no controvertido).

II.- SOBRE EL FONDO: De la relación de los hechos que se han tenido por probados, y con base en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores, y siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, al haber tomado conocimiento la Municipalidad del cantón de Pococí, Provincia de Limón, de la renuncia de la señora Ana Lidieth Mora López, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

       Ante el Tribunal, la señora Mora López señala que su renuncia obedeció a la incompatibilidad de su nombramiento como agente de policía con el nombramiento como síndica, pero que eso fue un error, porque sí puede desempeñar ambos puestos.

       Sin embargo, la Ley General de Policía  N°  7410, en su artículo 70, dispone:

“Los miembros de las fuerzas de policía, además de los deberes ético-jurídicos consignados en esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) ....

b) No podrán ocupar, simultáneamente, otros cargos o puestos dentro de la Administración Pública, excepto los previstos en la Ley de la Administración Financiera de la República. Tampoco podrán participar en actividades político-partidistas, aspirar a puestos de elección popular ni ejercerlos”.

         En consecuencia y siendo que la misma señora Mora López manifestó al Tribunal que ocupa un puesto de miembro de las fuerzas de policía, el cuál es incompatible con el cargo de elección popular, su renuncia a éste último es procedente y está correctamente aceptada por el Concejo Municipal.

III.- Al cancelarse la credencial de síndica suplente que ostenta la señora Mora López, se produce una vacante en la Municipalidad del cantón de Pococí, provincia de Limón, pero por tratarse de un puesto único de suplente, no procede su  substitución.

P  O  R     T  A  N  T  O:

Se cancela la credencial de síndica suplente de la señora Ana Lidieth Mora López, correspondiente a la Municipalidad del cantón de Pococí. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. -



 

Oscar Fonseca Montoya

 

Luis Antonio Sobrado González                                    Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

Marisol Castro Dobles                                             Fernando del Castillo Riggioni







Exp. 240-F-2001

Cancelación Credencial

Municipalidad de Pococí

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