No 1483-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas veinte minutos del nueve de agosto del dos mil dos.

Acción de nulidad contra la Asamblea Cantonal del Partido Acción Ciudadana en Goicoechea, celebrada el sábado 27 de julio del 2002, presentada por los delegados Lilliana Miranda, Marcela Lizano, Edgar Solís, Mireya Soto y Mayra Solís.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante este Tribunal el 29 de julio del 2002, los delegados de la Asamblea Cantonal del Partido Acción Ciudadana: Lilliana Miranda, Marcela Lizano, Edgar Solís, Mireya Soto y Mayra Solís, interponen incidente de nulidad contra la Asamblea Cantonal de ese partido, celebrada el sábado 27 de julio del 2002, en Goicoechea. Solicitan que se declare la nulidad de la misma, por presentar vicios de legalidad que ameritan la sanción de nulidad. En su escrito, los accionantes alegan que la Asamblea Cantonal procedió de manera ilegal al aceptar, en la elección de alcalde propietario y sus respectivos suplentes, la participación de la señora Ana Isabel Araya Aguilar y del señor Mario Devandas Brenes, quienes no estaban legitimados, por no encontrarse en el registro oficial de delegados acreditada ante esta Autoridad Electoral.

2.- Esta gestión se evacua de conformidad con las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal, y;

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Se advierte a los accionantes, que el procedimiento para impugnar la validez de los acuerdos adoptados por las asambleas cantonales, no contempla la intervención de este Tribunal en estos asuntos, sino como última instancia, por lo que no procede la resolución del presente asunto por parte de esta Autoridad sin haber recurrido antes al Comité Ejecutivo Superior del partido, que en este caso es Acción Ciudadana, para resolver sobre la impugnación, cuya decisión puede recurrirse ante la Dirección General del Registro Civil y, finalmente, en alzada ante este Tribunal.

Lo anterior de conformidad con lo que ordena el párrafo último del artículo 64 del Código Electoral y de la aplicación del principio de legalidad que obligan a esta autoridad a declinar, por el momento, en el conocimiento de la presente gestión de nulidad.

Este Tribunal estima que lo procedente es remitir el presente expediente a decisión de la Dirección General del Registro Civil para que proceda según corresponda.

POR TANTO

Se remite el presente expediente a la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo. Notifíquese.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 223-FM-2002

Asunto Electoral

Lilliana Miranda, Marcela Lizano y otros

ml