No. 1614-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil dos.
Diligencias de cancelación de credenciales de Regidora Propietaria de la Municipalidad de Alvarado, provincia de Cartago, que ostenta la señora Elisa Isabel Castillo Rojas c.c. Elizabeth Castillo Rojas.
RESULTANDO
1).- Mediante oficio SMA-479-05-2002, recibido en la Secretaría del Tribunal el 29 de mayo del 2002, la señora Libia Ma. Figueroa de Orozco, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de Alvarado, provincia de Cartago, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por el concejo de aquella localidad en el artículo 1 inciso a de la sesión ordinaria número 002, refrendada el 20 de mayo del año en curso, de conformidad con el cual se conoció nota suscrita por la señora Elizabeth Castillo Rojas, en la que renunciaba al cargo de regidora propietaria de esa Municipalidad, disponiendo remitirla a este Tribunal para lo que por ley correspondiere, junto con una copia de la carta de renuncia de la señora Castillo.
2).- En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado FONSECA MONTOYA; y,
CONSIDERANDO
I).- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Elisa Isabel Castillo Rojas c.c. Elizabeth Castillo Rojas es regidora propietaria de la Municipalidad de Alvarado, provincia de Cartago, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarada por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta # 82 del 30 de abril del 2002); b) que la señora Castillo Rojas fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 5); c) que el Concejo de la Municipalidad de Alvarado, en acuerdo adoptado en el artículo 1 inciso a) de la sesión ordinaria número 002, refrendada el 20 de mayo del año en curso, conoció la renuncia presentada por la señora Castillo Rojas, al cargo de regidora propietaria de esa municipalidad acordando aceptarla (folio 1 a 4); d) Que la regidora suplente que encabeza la nómina del citado partido para el cantón de Alvarado es la señora Cecilia Camacho Campos. (folio 5); e) Que la candidata que sigue en la nómina del citado partido, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes en la Municipalidad de Alvarado, es la señora Hazle Marilyn Meléndez Ramírez (vid. nómina de candidatos a folio 5).
II).- SOBRE EL FONDO: el artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
III).- Las anteriores consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia de la renuncia al cargo de regidora propietaria de la Municipalidad de Alvarado, provincia de Cartago, que la señora Elisa Isabel Castillo Rojas ha hecho del conocimiento del respectivo Concejo, sobre la base de lo cual resulta procedente cancelar la credencial predicha que ostenta la citada señora Castillo Rojas.
IV).- Al cancelarse la credencial de la señora Elisa Isabel Castillo Rojas se produce, entre los regidores propietarios de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, y al haber tenido por probado en autos que la regidora suplente que encabeza la nómina del Partido Liberación Nacional es la señora Cecilia Camacho Campos es a ella a quien se procede a designar como Regidora Propietaria para ocupar el lugar que deja vacante la señora Castillo Rojas. La señora Cecilia Camacho deja una vacante que debe ser suplida por el primer candidato a regidor suplente que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, y que en este caso es la señora Hazle Marilyn Meléndez Ramírez, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad de Alvarado.
POR TANTO
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Alvarado, provincia de Cartago, que ostenta la señora Elisa Isabel Castillo Rojas, conocida como Elizabeth Castillo Rojas. Para sustituirle se designa a la señora Cecilia Camacho Campos, quien entrará a su lugar entre los regidores propietarios de la citada Municipalidad. Para sustituir a la señora Camacho Campos, se designa a la señora Hazle Marilyn Meléndez Ramírez, quien pasará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la citada municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2006, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González pone nota. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.---------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado ha indicado, en innumerables ocasiones, que a su criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (art. 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, se acreditó la existencia de motivos de tal índole ante el Concejo Municipal de Alvarado, en concreto, que la señora Elizabeth Castillo Rojas se encuentra inhabilitada para ejercer el cargo por razones de salud, por lo que el suscrito Magistrado considera que cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Elisa Isabel Castillo Rojas, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.
Luis Antonio Sobrado González.
Exp. 167-F-2002
Municipalidad de Alvarado
Elizabeth Castillo Rojas
ml