No. 0859-2-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas diez minutos del veintisiete de mayo del dos mil dos.

Diligencias de cancelación de credenciales de los Regidores propietarios de la Municipalidad de Turrialba, Hubert Solano Herrera, Geovanni Borbón Zúñiga, Efraín Palma Vega, José Alfredo Sanabria Luna, José Rafael Arce Vindas, Miguel Angel Salazar Solano, Yoheidy González Artavia y Lidia María Pacheco Acuña.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio 3784, recibido el 15 de abril del 2002, el señor Gerente Asociado de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, solicitó al Tribunal Supremo de Elecciones que iniciara un procedimiento de cancelación de credenciales a los regidores propietarios de la Municipalidad de Turrialba, Hubert Solano Herrera, Geovanni Borbón Zúñiga, Efraín Palma Vega, José Alfredo Sanabria Luna, José Rafael Arce Vindas, Miguel Angel Salazar Solano, Yoheidy González Artavia y Lidia María Pacheco Acuña.

2.- Que en el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO:

UNICO: De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. El nombramiento de los señores Hubert Solano Herrera, Geovanni Borbón Zúñiga, Efraín Palma Vega, José Alfredo Sanabria Luna, José Rafael Arce Vindas, Miguel Angel Salazar Solano, Yoheidy González Artavia y Lidia María Pacheco Acuña, como Regidores de la Municipalidad del Cantón de Turrialba, de la Provincia de Cartago, concluyó el día 8 de mayo del año en curso, al terminar el período por el cual fueron designados. En virtud de lo expuesto, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas y penales que podrían corresponder a los exregidores, las que deberán dilucidarse ante la jurisdicción ordinaria.

POR TANTO

Archívese el expediente. Notifíquese a la Municipalidad de Turrialba, a la Contraloría General de la República y a los gestionantes.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal 

 

 

 

Alvaro Pinto López Juan Antonio Casafont Odor

 

 

 

 

Exp. 128-F-2002

Cancelación Credencial

Municipalidad de Turrialba

Hubert Solano Herrera y otros

ml