Nº 1807-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas y veinticinco minutos del primero de octubre del dos mil dos.
Diligencias de Cancelación de Credenciales de la Regidora Suplente de la Municipalidad del cantón de Mora, provincia de San José, que ostenta la señora Ely Mey Aguilar Gálvez.
RESULTANDO
1.- En oficio recibido en la Secretaría de este Despacho, vía fax el 5 de julio del 2002, la señora Lilliam Fonseca Acuña, Secretaria del Concejo Municipal del cantón de Mora, comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 07, celebrada el 27 de mayo del 2002, en la cual se conoció la nota suscrita por la señora Ely Mey Aguilar Gálvez, en la que renunciaba al cargo de regidora suplente de esa Municipalidad, debido a inconvenientes en su trabajo.
2.- Por resolución de las 10:35 horas del 11 de julio del 2002, se le previno a la Secretaria del Concejo Municipal del cantón de Mora, que aportara copia certificada de la carta de renuncia de la señora Aguilar Gávez; copia del acuerdo municipal en que se aceptó dicha renuncia y la dirección exacta en que podía ser notificada.
3.- La Municipalidad contestó el 18 de julio del 2002, cumpliendo con lo solicitado.
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Ely Mey Aguilar Gálvez, conocida como Karla Aguilar Gálvez es regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Mora, provincia de San José, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Número 82 del 30 de abril del 2002); b) que la señora Aguilar Gálvez fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo de la Municipalidad de Mora, provincia de San José, en sesión número 07-2002, del 27 de mayo del 2002, conoció la renuncia presentada por la señora Aguilar Gálvez al cargo de regidora suplente de esa municipalidad acordando remitir el asunto a este Tribunal (folios 2 y 8); d) Que el candidato que sigue en la nómina del citado partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes en la Municipalidad de Mora, es el señor Oldemar Pérez Hernández (nómina de candidatos a folio 3).
II.- SOBRE EL FONDO: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
III.- Estando demostrado que la señora Aguilar Gálvez, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Mora, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que esta renuncia fue conocida por dicho Concejo, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
IV.- Al cancelarse la credencial de la señora Ely Mey Aguilar Gálvez se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Oldemar Pérez Hernández, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad.
POR TANTO
Por mayoría, se ordena cancelar la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Mora, provincia de San José, que ostenta la señora Ely Mey Aguilar, conocida como Karla Aguilar Gálvez. Para sustituirla se designa al señor Oldemar Pérez Hernández, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos "... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ..." (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era "carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal".
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, "La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo"; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas "conforme a la Constitución".
El principio de interpretación del bloque de legalidad "conforme a la Constitución", que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
"La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate" (Eduardo García de Enterría, "La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional", Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, "Derecho Constitucional, sistema de fuentes", Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Ely Mey Aguilar Gálvez.
Luis Antonio Sobrado González
Exp. 206-F-2002
Cancelación Credencial
Municipalidad de Mora
Ely Mey Aguilar Gálvez
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