N° 1309-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil dos.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón Central, provincia de Heredia, que ostenta la señora ILEANA VILLALOBOS VILLALOBOS.

RESULTANDO

1).- Mediante oficio número SM-0790-02, recibido el 20 de junio del 2002, la señora Flory Alvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal de Heredia, comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado en el artículo IV de la sesión ordinaria número 10-2002, celebrada el 17 de junio del año en curso, en la cual se conoció nota suscrita por la señora ILEANA VILLALOBOS VILLALOBOS, en la que renunciaba al cargo de regidora suplente de esa Municipalidad, disponiendo aceptar la renuncia y remitirla a este Tribunal para lo que por ley correspondiere.

2).- En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni, y;

CONSIDERANDO

I).- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora ILEANA VILLALOBOS VILLALOBOS es regidora suplente de la Municipalidad del cantón Central de la Provincia de Heredia, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Número 82 del 30 de abril del 2002); b) que la señora ILEANA VILLALOBOS VILLALOBOS fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo de la Municipalidad de Heredia, provincia de San José, en sesión número 10-2002, del 17 de junio del 2002, conoció la renuncia presentada por la señora Villalobos Villalobos al cargo de regidora suplente de esa municipalidad acordando aceptarla (folio 1 y 2); d) Que el candidato que sigue en la nómina del citado partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes en la Municipalidad de Heredia, es el señor Juan Carlos Rodríguez Arce (vid. nómina de candidatos a folio 3).

II).- SOBRE EL FONDO: el artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

III).- Las anteriores consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia de la renuncia al cargo de regidor suplente de la Municipalidad del Cantón Central de la provincia Heredia, que la señora ILEANA VILLALOBOS VILLALOBOS ha hecho del conocimiento del correspondiente Concejo, sobre la base de todo lo cual resulta procedente cancelar la credencial predicha que ostenta la citada señora Villalobos Villalobos.

IV).- Al cancelarse la credencial de la señora Villalobos Villalobos se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Carlos Rodríguez Arce, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Heredia, provincia de San José, que ostenta la señora ILEANA VILLALOBOS VILLALOBOS. Para sustituirla se designa al señor Juan Carlos Rodríguez Arce, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

 

 

Olga Nidia Fallas Madrigal 

 

 

 

 

Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni

 

 

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Mario Seing Jiménez  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 194-DC-2002

Cancelación Credenciales

Municipalidad Heredia

C/ Ileana Villalobos Villalobos

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