Nº 2014-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas y cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dos.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidora Suplente de la Municipalidad de Garabito, provincia de Puntarenas, que ostenta la señora Damaris Arriola Coles.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio número S.G. 207-99 de fecha 13 de mayo de 1999, la señora Xinia Espinoza Morales, Secretaria de la Municipalidad de Garabito, comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 69, celebrada el 5 de mayo de 1999, en la cual se acordó solicitar a este Órgano Electoral la cancelación de las credenciales de la regidora suplente, señora Damaris Arriola Coles.

2.- Mediante resolución de las 09:10 horas del 13 de julio de 1999, este Tribunal trasladó el asunto a la Inspección Electoral, a efecto de que instruyera el respectivo expediente administrativo.

3.- La Inspección Electoral en oficio número 263-99 I.E., de fecha 17 de noviembre de 1999, remitió el resultado de la referida investigación, concluyendo que la señora Arriola Coles no se prevaleció de su cargo ante el seno de la Municipalidad para obtener ventajas o beneficios personales, en torno a la concesión del establecimiento Steve n`Lisas.

4.- Este Tribunal por resolución 273 bis-E-2000 de las 10:30 horas del 3 de febrero del 2000, remitió el expediente de investigación a la Procuraduría General de la República, dado que la denuncia, contra la señora Damaris Arriola Coles, estaba referida la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

5.-La Procuraduría General de la República en oficio número O.J. 144-2002, de fecha 10 de octubre del 2002, emitió su criterio técnico, concluye que no hay base para aplicar lo dispuesto en el articulo 63 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, a la señora Arriola Coles, mientras desempeñó el cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Garabito.

6.- En el procedimiento se han observado las prescripciones reglamentarias y de ley;

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya, y;

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Damaris Arriola Coles fue declarada por este Tribunal, como regidora suplente de la Municipalidad de Garabito, para el período 1998-2002, pues habiendo figurado como candidata resultó electa (ver Declaratoria de Elección en La Gaceta N°. 114 del 15 de junio de 1998); b) que la Inspección Electoral concluyó en su informe, que del resultado de la investigación que realizada no se pudo demostrar que la señora Arriola Coles se hubiera prevalecido de su cargo, ante el Concejo, para obtener ventajas o beneficios, en relación con la concesión del establecimiento Steve n` Lisas (folios 172 a 174); c) que la Procuraduría General de la República tampoco encontró base que permitiera aplicar, a la señora Arriola Coles, cuando desempeño el cargo de regidora suplente, lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

II.- SOBRE EL FONDO: Esta investigación se originó en la denuncia planteada por el señor Guido Murillo Bermúdez, ante el Concejo Municipal de Garabito, quien alegó que la señora Damaris Arriola Coles había transgredido lo dispuesto en la Ley de Zona Marítimo Terrestre y en el derecho de vía de la Costanera Sur, por estar ocupando un inmueble en la zona pública.

Mediante investigaciones realizadas por la Inspección Electoral y la Procuraduría General de la República, no se logró demostrar que la señora Damaris Arriola Coles, en el período que desempeñó el cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Garabito (del 1 de mayo de 1998 al 30 de abril del 2002) hubiera cometido faltas que de conformidad con el artículo 63 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, en relación con el artículo 24 inciso e) del Código Municipal dieran lugar a la cancelación de la credencial de regidora suplente, lo que determina la procedencia del archivo de las presentes diligencias.

En todo caso se debe indicar que de conformidad con lo que establecen los artículos 25 y 58 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores y síndicos municipales. Sin embargo, el nombramiento de la señora Damaris Arriola Coles, como se indicó, concluyó el día 30 de abril del año en curso, fecha en que vencía el período para el cual fue designada.

Por lo que, aún si este Tribunal considerara que en el caso de la regidora Damaris Arriola Coles, procede la cancelación de sus credenciales, lo cierto es que, habiendo concluido el período para el cual fue electa, la cancelación de credenciales carece de interés actual.

POR TANTO:

Archívese el expediente. Notifíquese a la Municipalidad de Garabito y a la señora Damaris Arriola Coles.

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

  

  

 

 

 

 

 

Exp. 059-F-1999

Cancelación de Credencial

Damaris Arriola Coles

Municipalidad de Garabito

er