N° 0822-5-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil dos.
Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor suplente de la Municipalidad del cantón central, provincia de Heredia, que ostenta el señor Rodolfo González Chávez.
RESULTANDO
1).- Mediante oficio SM-0042-02 recibido el 15 de enero del 2002, la señora Noemy Rojas González, en su condición de Prosecretaria Municipal de Heredia, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por el Concejo de aquella localidad en el artículo III de la sesión ordinaria número 315-2001, celebrada el 17 de diciembre del 2001, de conformidad con el cual se dispuso solicitar la cancelación de la credencial del señor Rodolfo González Chávez como Regidor suplente, en virtud de haber dejado de asistir a las sesiones municipales por más de dos meses, disponiendo remitirlo a este Tribunal para lo que por ley correspondiere.
2).- En resolución de las 15:12 horas del 05 de marzo del 2002, el Tribunal le previno a la Secretaría Municipal del cantón central de Heredia, remitir al Tribunal copia certificada del documento en que se indique el período en el que el señor González Chávez no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal y aportar la dirección exacta del domicilio del señor Rodolfo González Chávez.
3) La Secretaría Municipal cumplió con lo prevenido en documento certificado del 3 de abril del año en curso.
4) Mediante resolución del 09 de abril del 2002, se le dio traslado al señor González Chávez, para que se pronunciara sobre la solicitud de cancelación de credenciales interpuesta en su contra, sin que a la fecha conste que esa resolución le haya sido notificada.
5) En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y
CONSIDERANDO
Único: De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. El nombramiento del señor Rodolfo González Chávez como regidor suplente de la Municipalidad del cantón central de la provincia de Heredia concluyó el día 8 de mayo del año en curso, al terminar el período por el cual fue designado. En virtud de lo expuesto, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.
POR TANTO
Archívese el expediente. Notifíquese a la Municipalidad del cantón central de Heredia y al señor González Chávez.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
Exp. 018-DC-2002
Cancelación Credencial
Rodolfo González Chávez
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