N° 1810-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil dos.

Recurso de revisión y revocatoria interpuesto por Sadie Bravo de Maroto, en calidad de Secretaria General del Partido Acción Ciudadana, contra la resolución número 1735-E-2002 de las trece horas veinticinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dos.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 20 de setiembre del 2002 por Sadie Bravo de Maroto, en calidad de Secretaria General del Partido Acción Ciudadana, se interpone recurso de revisión y revocatoria contra la resolución número 1735-E-2002 de las trece horas veinticinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dos. Considera en sus alegatos la recurrente que “no existió un mandato de la Asamblea Cantonal”, toda vez que se requerían 11 de los 19 votos presentes para componer la mayoría requerida y resultar electo. Alega que este Tribunal no tomó en consideración que el señor Archer Moore renunció expresamente al proceso realizado en la Cantonal de Limón al participar en la votación que se hizo en la Asamblea Nacional y por lo tanto solicita que se revise y revoque la resolución precitada en cuanto se declara a Bernardo Archer como candidato a Alcalde del Partido Acción Ciudadana.

2.- En los procedimientos se han respetado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- El artículo 103 de la Constitución Política establece que las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato.

Sobre la base de esta normativa constitucional, resulta improcedente el recurso interpuesto contra la resolución 1735-E-2002 de las trece horas veinticinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dos, la cual dispuso que la candidatura del señor Bernardo Archer Moore a la Alcaldía de Limón por el Partido Acción Ciudadana debía tenerse por ratificada e inscribirse en la Dirección General del Registro Civil.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso interpuesto. -Notifíquese al recurrente y a la Dirección General del Registro Civil-.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 262-FM-2002.

Recurso de Revisión y Revocatoria

Sadie Bravo de Maroto

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