No. 1337-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil dos.
Gestión interpuesta por Ewald Acuña Blanco, en su condición de Fiscal General del Partido Acción Ciudadana, en contra de la Junta Cantonal Electoral de Santa Cruz, Guanacaste.
RESULTANDO
1. Alega el gestionante, mediante escrito presentado el 10 de enero del 2002, que la Junta Cantonal Electoral de Santa Cruz, Guanacaste, le denegó injustificadamente al Partido Acción Ciudadana la sustitución de miembros de las juntas receptoras de votos de esa circunscripción, de frente a las elecciones de febrero de este año.
2.- En resolución de las quince horas ocho minutos del cinco de marzo del dos mil dos, el Tribunal remitió este asunto a la Inspección Electoral, a fin de que procedan a realizar la investigación pertinente.
3.- Mediante oficio n° 144-2002-I.E., del 10 de abril del año en curso, la Inspección Electoral rindió el informe respectivo, concluyendo que el 18 de enero, antes de las elecciones generales, se aprobó al Partido Acción Ciudadana, al igual que a la Unidad Social Cristiana y a Liberación Nacional, las sustituciones de los miembros de mesa, por lo que a criterio de ese Despacho, no se determinó que se haya negado al Partido Acción Ciudadana la sustitución de los miembros de la Junta Receptora.
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
CONSIDERANDO
UNICO: De la investigación realizada y de las pruebas que constan en autos se desprende que la Junta Cantonal de Santa Cruz oportunamente aprobó las sustituciones solicitadas por el Partido Acción Ciudadana. En consecuencia, y no habiéndose demostrado la comisión de ningún agravio, lo procedente es ordenar el archivo del expediente.
POR TANTO
Archívese el expediente.
Olga Nidia Fallas Madrigal
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
Ovelio Rodríguez Chaverri Mario Seing Jiménez
Exp. 008-DC-2002
Asunto Electoral
Ewald Acuña Blanco
ml