N°.- 1625-E-2002. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de septiembre del dos mil dos.

Recurso de amparo electoral interpuesto por Mainor Picado Camareno, cédula de identidad 5-258-179, a favor de Guillermo Aragón Solera, contra el Tribunal Interno del Partido Unidad Social Cristiana y contra el Partido Unidad Social Cristiana como tal, representado por su Secretario General.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 8 de agosto del 2002, el recurrente plantea que el 20 de julio del año en curso, se celebró la Asamblea Cantonal Ampliada en el Cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, para la elección del candidato a Alcalde del Partido Unidad Social Cristiana; que en esa asamblea se hicieron presentes únicamente 25 asambleistas. De la votación resultó electo el señor Max Aragón Avella, con 13 votos, quedando el señor Guillermo Aragón Solera con 12 votos y se registró un voto en blanco, para un total de 26 votos. Ese mismo día, 20 de julio, en horas de la noche, se presentó ante la Delegada de dicha Asamblea una solicitud de nulidad del resultado de la votación junto con un recurso de apelación, ya que el resultado no es congruente con el número de delegados presentes que emitieron el voto. Que la Delegada se negó a recibir las impugnaciones, alegando que por indicación del Tribunal Interno del Partido, éstas debían ser presentadas ante ese órgano en San José. El lunes 22 de julio, día hábil siguiente se presentó la solicitud de nulidad ante el Tribunal Interno del Partido, en San José, instancia que rechazó la solicitud de nulidad por considerarla extemporánea. Considera que los actos impugnados violentaron el derecho de participación política y el derecho de ser electo, del señor Guillermo Aragón Solera, así como el impedimento de falsear la voluntad popular, derivado del principio democrático. Solicita se declare la nulidad de la Asamblea Cantonal de Bagaces, del Partido Unidad Social Cristiana, celebrada el 20 de julio de este año y se restituya al señor Guillermo Aragón Solera en sus derechos constitucionales de participación política.

2.- Mediante la señora Lorena Vásquez Badilla, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unidad Social Cristiana contesta la audiencia conferida indicando que si bien es cierto que en la Asamblea Cantonal de Bagaces participaron 25 personas que emitieron su voto, no le consta el resultado numérico de la elección, ya que en el acta respectiva solamente se indicó cuál había sido la papeleta ganadora, sin darse el resultado numérico de la elección. En relación con la impugnación que presentó el señor Minor Picado Camareno ante las autoridades del partido, señala que no es cierto que la Delegada se negara a recibir el escrito. Únicamente se le indicó que debía presentarlo ante el Tribunal Electoral Interno. Tampoco es cierto que la gestión se resolviese sin analizar el fondo. Agrega que en la Asamblea del 20 de julio, en la que estuvo presente una Delegada del Tribunal, no se hizo oposición alguna al resultado de la votación, ni se presentó impugnación durante el acto. Por último, indica que la elección celebrada el 20 de julio fue debidamente ratificada por todos los presentes, los acuerdos tomados fueron declarados firmes y debidamente aprobada el acta.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERNADO

I.- Sobre la admisibilidad: Este Tribunal ha señalado que el recurso de amparo electoral es el mecanismo para conocer las denuncias por violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando los actos que la motivan repercutan directamente sobre materia electoral (ver, entre otras, resolución número 303-E-2000 de las 9:30 horas del 15 de febrero del 2000).

II.- Sobre los hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto resultan los siguientes:

a) Que en la Asamblea Cantonal Ampliada del Cantón de Bagaces, Guanacaste, del Partido Unidad Social Cristiana, celebrada el 20 de julio del 2002, participaron 25 asambleistas (copia del informe de la delegada del TSE, a folio 42); b) que en la elección del candidato a Alcalde, participaron dos papeletas, la primera encabezada por el señor Guillermo Aragón Solera y la segunda por el señor Max Aragón Avella (hecho no controvertido, copia del informe citado en el hecho anterior); c) que realizada la elección, se procedió al conteo de votos y se encontraron 26 papeletas, una de ellas en blanco y arrugada (informe de la Delegada del TSE, a folio 42); ch) Que el candidato Aragón Solera obtuvo 12 votos y el candidato Aragón Avella, 13 votos (informe de la Delegada del TSE, a folio 42).

III.- Sobre el fondo: La elección entre las dos papeletas para ocupar la candidatura a puestos municipales fue muy reñida y la diferencia de sólo un voto a favor de la que encabezó el señor Aragón Avella hace que cualquier diferencia sea determinante. La delegada del Tribunal, al rendir el informe sobre la Asamblea del 20 de julio del año en curso, avala lo que se afirma en el escrito de interposición de este recurso de amparo, en cuanto a que participaron 25 asambleistas con derecho a voto y se contabilizaron 26 votos, uno de ellos en blanco. Este hecho, por sí solo, tornó irregular e incierto el resultado de la elección y obliga a que sea declarada su nulidad.

Con base en los hechos que se tienen por probados y las anteriores consideraciones, lo procedente es declarar con lugar el recurso y anular el acuerdo mediante el cual la Asamblea Cantonal Ampliada celebrada en el Cantón de Bagaces el 20 de julio del año en curso eligió como candidato a Alcalde al señor Max Aragón Avella. El Partido Unidad Social Cristiana deberá convocar a una nueva Asamblea Cantonal en el Cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste, a fin de que en ella se designe al Candidato a Alcalde y sus respectivos alcaldes suplentes, bajo apercibimiento de que, de no realizarse esta nueva elección, no podrán inscribir las candidaturas respectivas ante la Dirección General del Registro Civil. En esta nueva elección deberán participar las dos papeletas encabezadas por el señor Guillermo Aragón Solera y Max Aragón Avella. El Partido Unidad Social Cristiana deberá pagar las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar, en su caso, por la vía de la ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso. Se anula el acuerdo mediante el cual la Asamblea Cantonal Ampliada celebrada en el Cantón de Bagaces el 20 de julio del año en curso eligió como candidato a Alcalde al señor Max Aragón Avella. El Partido Unidad Social Cristiana deberá convocar a una nueva Asamblea Cantonal en el Cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste, a fin de que en ella se designe al Candidato a Alcalde y sus respectivos alcaldes suplentes, bajo apercibimiento de que, de no realizarse esta nueva elección, no podrán inscribir las candidaturas respectivas ante la Dirección General del Registro Civil. En esta nueva elección deberán participar las dos papeletas encabezadas por el señor Guillermo Aragón Solera y Max Aragón Avella. Se condena al Partido Unidad Social Cristiana al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar, en su caso, por la vía de la ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese al recurrente, al Partido Unidad Social Cristiana y a la Dirección General del Registro Civil.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal 

 

 

 

 

 

 

Exp. 246-F-2002

Mainor Picado Camareno

Partido Unidad Social Cristiana

er