Nº 1941-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas y cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dos.

Diligencias de Cancelación de Credenciales de Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón de Poás, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Julio Francisco Chaves Gómez.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio número 347-S.M.-2002, recibido vía fax el 10 de julio del 2002, en la Secretaría de este Despacho, la señora Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal, comunicó a este Tribunal el acuerdo número 31, tomado en la Sesión Ordinaria N° 9, celebrada el 26 de junio del 2002, en la cual se acordó solicitar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Julio Francisco Chaves Gómez, por no haberse presentado a las sesiones del Concejo.

2.- Por resolución de las 15:00 horas del 6 de setiembre del 2002, se le previno a la Secretaria del Concejo Municipal del cantón de Poás, que certificara el registro de asistencia del señor Julio Francisco Chaves Gómez y que indicara en qué sesión fue juramentado para tomar posesión del cargo para el que la designó este Tribunal.

3.- La Municipalidad mediante certificación de fecha 9 de setiembre del año en curso, indica que el señor Chaves Gómez no fue juramentado ni se ha presentado a ninguna sesión del Concejo.

4.- Por resolución de las 15:40 horas del 23 de setiembre del 2002, se le concedió audiencia al señor Chaves Gómez Alfaro a fin de que justificara sus ausencias. El señor Chaves Gómez no contestó dicha audiencia.

5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Julio Francisco Chaves Gómez es regidor suplente de la Municipalidad de Poás, Provincia de Alajuela, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta # 82 del 30 de abril del 2002); b) que el señor Chaves Gómez no fue juramentado por el Concejo Municipal de ese cantón y por lo tanto no tomó posesión de su cargo (ver certificación a folio 11 del expediente); c) que el señor Chaves Gómez fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (ver nómina a folio 5); d) que el candidato que sigue en la nómina del citado partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada, es el señor Francisco Guillermo Araya Luna, conocido como William Araya Luna (folios 2 y 3); e) que el regidor suplente Chaves Gómez fue debidamente notificado de la audiencia que prevé el artículo 2° del Reglamento sobre Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales y no contestó dicha audiencia (folios 12 y 13).

II.- Sobre el fondo: El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Municipal. Estando probado en autos que el señor Julio Francisco Chaves Gómez –regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Poás, provincia de Alajuela, por el Partido Liberación Nacional- dejó de asistir a las sesiones del concejo municipal de ese cantón por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial que ostenta. Al señor Chaves Gómez, se le concedió término por ocho días hábiles a los efectos de que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses, sin que allegase al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estaban de algún modo justificadas.

III. Al cancelarse la credencial del señor Julio Francisco Chaves Gómez, se produce -entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional- una vacante que es necesario llenar según lo dispone el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal, y dado que el candidato se sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Francisco Guillermo Araya Luna, conocido como William Araya Luna, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidor suplente del cantón de Poás, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Julio Francisco Chaves Gómez. En su lugar se designa al señor Francisco Guillermo Araya Luna, conocido como William Araya Luna, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

  

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

  

 

 

 

Exp. 207-C-2002

Cancelación de Credencial

Julio Francisco Chaves Gómez, regidor suplente

Municipalidad de Poás

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