No. 1558-E-2002.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil dos.-

Visto el recurso de amparo interpuesto por el señor Gerardo Mata Araya en contra del Partido Acción Ciudadana.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

Único: Este Tribunal tramita recurso de amparo con el número 221-S-2002, en el cual, mediante resolución de las once horas del siete de agosto del dos mil dos se le confirió la respectiva audiencia al recurrido, Partido Acción Ciudadana, indicándose en ese auto, que la interposición del recurso suspende de pleno derecho los efectos de los actos impugnados. En virtud de que el plazo para la inscripción de las candidatura a los puestos de Alcaldes titulares y suplentes, síndicos y Concejos de Distrito vence el próximo 16 de agosto y para no afectar la marcha del proceso electoral ni volver nugatorio el derecho de los partidos a inscribir esas candidaturas, lo procedente es, de conformidad con lo que establece el artículo 41 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, mantener los efectos del acto impugnado. Esto implica que el Partido puede inscribir las candidaturas discutidas en el presente amparo, bajo el apercibimiento de que su inscripción definitiva dependerá de lo que se resuelva en el presente expediente.

POR TANTO

Manténgase interlocutoriamente la ejecución de los actos impugnados en el recurso de amparo n° 221-S-2002. Notifíquese al recurrente, al Partido Acción Ciudadana y a la Dirección General del Registro Civil.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

 

Exp. 221-S-2002

Recurso de amparo

Gerardo Mata Araya

C/ Partido Acción Ciudadana

rav