No.1741-E-2002. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil dos.

Recurso de amparo electoral interpuesto por Carlos Francisco Palacios Franco, cédula de identidad número 9-097-223, y Victor Hugo Rodríguez Araya, cédula de identidad 7-047-256, en contra del Partido Unidad Social Cristiana y del Licenciado Luis Marino Castillo, candidato a alcalde por el Cantón Central de San José.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 21 de agosto del 2002, los recurrentes interponen recurso de amparo electoral en contra del Partido Unidad Social Cristiana y del Licenciado Luis Marino Castillo, candidato a alcalde por el Cantón Central de San José, alegando que el 15 de agosto le solicitaron al Licenciado Castillo, en su condición de candidato a Alcalde, que repusiera a los cuatro candidatos al Concejo de Distrito que renunciaron, señalando que los nombres deberían ser escogidos entre los militantes del partido que habían participado en el proceso electoral. Señalan que la lista de personas propuestas por el señor Castillo incluye algunos que no son militantes del Partido, lo que lesiona sus derechos como militantes. Solicita que el Tribunal acepte la impugnación en contra de los nombres presentados por el candidato a Alcalde y en su lugar se “tome en cuenta a los aportados en la impugnación realizada ante el Tribunal Electoral del Partido Unidad Social Cristiana, presentada por estos servidores y se verifique a la (sic) militancia de cualquier futuro nombramiento”.

2.- Mediante auto de las 10 horas del 5 de setiembre del 2002, se previno a los recurrentes indicar cuáles son, en concreto, los integrantes de la nómina de candidatos a miembros propietarios y suplentes de los concejos del distrito de Pavas que no cumplen con el requisito de militancia, además que indicaran cómo se llevó a cabo el proceso de designación de candidaturas que impugan y en qué forma consideran que se les excluyó de dicho proceso de selección.

3.- Los recurrentes contestaron en forma parcial la prevención que se les hiciera.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Esta resolución se dicta de conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

UNICO: La presentación de este recurso de amparo tiene por objeto que el Tribunal declare que los recurrentes tienen mejor derecho a integrar la nómina de candidatos al concejo de distrito de Pavas, por el Partido Unidad Social Cristiana, frente a la nómina propuesta por el Licenciado Marino Castillo, en su condición de candidato a Alcalde, en razón de su militancia y activa participación en el proceso electoral. A pesar de la prevención que se les hiciera en su momento, los recurrentes no indican cuáles son los nombres propuestos como candidatos a miembros del concejo de distrito de Pavas que, según ellos, no cumplen con el requisito de membresía que exige la normativa interna del Partido Unidad Social Cristiana, razón suficiente para rechazar de plano el recurso, porque no corresponde al Tribunal ejercer un control de legalidad abstracto sobre los requisitos que cada partido establece en su normativa interna en relación con las distintas candidaturas a puestos de elección popular.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso. Notifíquese a los recurrentes, al Partido Unidad Social Cristiana y a la Dirección General del Registro Civil.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

  

Exp. N°. 267-S-2002

Recurso de amparo

Carlos F. Palacios Franco

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