N.º 2916-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de junio de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietaria del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta la señora Sandra Patricia López Garro.
RESULTANDO
1. Mediante escrito del 20 de marzo de 2011, recibido en la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos políticos el 13 de abril de ese mismo año, la señora Sandra Patricia López Garro formuló renuncia a su puesto de concejal propietaria del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José (folio 02).
2. En memorial DGRE-154-2011 del 14 de abril de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos políticos, remitió el oficio presentado por la señora López Garro (folio 01).
3. En auto de las 12:15 horas del 28 de abril de 2011, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Tibás que aportara el acuerdo en que se conoció y acogió la renuncia citada (folio 03).
4. Mediante oficio n.º SCM-047-E-05-2011 de fecha 23 de mayo de 2011, recibido en la Secretaría de este Colegiado ese mismo día, la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, comunicó que esa dependencia no había recibido la renuncia de la señora López Garro (folio 06).
5. En auto de las 15:25 horas del 27 de mayo de 2011, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Tibás la renuncia presentada a fin de que emitiera el pronunciamiento respectivo (folio 07).
6. Mediante oficio n º DSC-ACD-483-06-2011 de fecha 08 de junio de 2011, recibido en la Secretaría de este Colegiado el día 10 de ese mismo mes y año, la señora Villalobos Solís comunicó el acuerdo IV-25 adoptado por el Concejo Municipal de Tibás en la Sesión Ordinaria N° 058 celebrada el 07 de junio de 2011, en que se conoció y acogió la renuncia formulada por la concejal mencionada (folio 09).
7. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Sandra Patricia López Garro es concejal propietaria del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, dado que fue designada para ese cargo por este Tribunal, según resolución N ° 0256-E11-2011 de las 09:00 horas del 11 de enero del 2011 (folios 14 a 19); b) que la señora López Garro fue propuesta por el partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 12); c) que la señora López Garro renunció a su cargo como concejal propietaria (folio 02); d) que el Concejo Municipal de Tibás, en el acuerdo IV-25 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 058 celebrada el 07 de junio de 2011, conoció y aceptó la renuncia interpuesta (folio 09); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Eduardo Salazar Sandí (folios 12 y 13).
II.- Sobre la renuncia de la señora Sandra Patricia López Garro como concejal propietaria. Como preámbulo al estudio y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:
“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).
Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”.
En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales propietarios, que deban abandonar sus funciones, remplazándolos por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe indicar que sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Colegiado para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza (ver en ese sentido, resolución 2079-M-2011 de las 10:45 horas del 15 de abril de 2011).
Así las cosas, dado que la señora Sandra Patricia López Garro renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.
III.- Sobre la sustitución de vacante que deja la señora Sandra Patricia López Garro: De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de propietarios propuesta por el partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Jorge Eduardo Salazar Sandí, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal propietario a la mayor brevedad.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta la señora Sandra Patricia López Garro. En su lugar se designa al señor Jorge Eduardo Salazar Sandí como concejal propietario. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora López Garro, al señor Salazar Sandí y al Concejo Municipal de Tibás.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 231-E-2011
Cancelación Credencial
Sandra Patricia López Garro
Concejal propietaria, Cinco Esquinas
Municipalidad de Tibás
MQC/er.-