N.º 4331-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Marlon Araya Sánchez.
RESULTANDO
1. Mediante escrito fechado 07 de julio de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor Marlon Araya Sánchez formuló renuncia a su puesto de concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón (folio 01).
2. En auto de las 15:50 horas del 15 de julio de 2011, de previo a resolver lo correspondiente, el Magistrado Instructor del expediente dispuso efectuar prevención al Concejo Municipal de Pococí, en los siguientes términos: “(…) para que, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél de la notificación de esta prevención, remita a este Tribunal lo siguiente: 1) el original o copia certificada del acuerdo municipal en que se conoció y acogió la indicada renuncia y; 2) la dirección exacta en donde puede ser notificado el citado servidor. En el caso de que el señor Araya Sánchez no haya presentado su renuncia ante ese despacho se pone en conocimiento de los documentos presentados por él ante esta sede para que, en el mismo plazo, se pronuncie sobre ésta y lo haga del conocimiento de este Tribunal remitiendo el original o copia certificada del acuerdo municipal correspondiente.” (los destacados pertenecen al original) (folio 03).
3. Mediante oficio N° 032-11 del 20 de julio de 2011, remitido por fax ese mismo día y cuyo original fue presentado ante la Contraloría de Servicios de este Tribunal el 04 de agosto de 2011, el señor Guillermo Delgado Orozco, Secretario del Concejo Municipal de Pococí, comunicó que el señor Araya Sánchez no había presentado renuncia ante ese Concejo por lo que no existía ningún acuerdo (folios 06, 07, 20 y 21).
4. Mediante el auto de las 11:00 del 29 de julio de 2011 el Magistrado Instructor del expediente dispuso efectuar nueva prevención al Concejo Municipal de Pococí, a fin de que conociera y se pronunciara sobre la carta de renuncia presentada ante esta Sede por parte del señor Araya Sanchez y emitiera el pronunciamiento respectivo (folio 08).
5. Mediante oficio N° SMP 1170-11 del 08 de agosto de 2011, remitido por fax ese mismo día y cuyo original fue presentado ante la Secretaría de este despacho el día 10 de ese mismo mes y año, el señor Delgado Orozco, en su condición de Secretario, puso en conocimiento el acuerdo N° 1253, del Artículo II de la Sesión Ordinaria N° 54, celebrada el 03 de agosto de 2011, en el que el Concejo Municipal citado dispuso informar a este Tribunal que el señor Araya Sánchez no había presentado renuncia ante ese Concejo (folios 11 a 19).
6. Mediante memorial recibido por fax el 17 de agosto de 2011 y cuyo original fue presentado el día 24 de ese mismo mes y año, el señor Delgado Orozco remitió certificación del acuerdo N° 1322, contenido en el Artículo IV de la Sesión Ordinaria N° 58, celebrada el 16 de agosto de 2011, en el que el Concejo Municipal de Pococí conoció y acogió la renuncia presentada (folios 22 a 27).
7. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Marlon Araya Sánchez es concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, en virtud de que fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución 0549-E11-2011 de las 09:50 horas del 19 de enero de 2011 (folios 29 a 35); b) que el señor Araya Sánchez fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 28); c) que el señor Araya Sánchez renunció a su cargo como concejal propietario (folio 01); d) que el Concejo Municipal de Pococí, en el acuerdo N° 1322, contenido en el Artículo IV de la Sesión Ordinaria N° 58, celebrada el 16 de agosto de 2011, conoció y acogió la renuncia presentada (folios 22 a 27) y, e) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Yohan Valerio López (folios 28 y 36).
II.- Sobre la renuncia del señor Marlon Araya Sánchez como concejal propietario. Como preámbulo y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:
“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).
Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”.
En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales propietarios, que deban abandonar sus funciones, remplazándolos por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe indicar que sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Colegiado para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza (ver en ese sentido, resolución 2079-M-2011 de las 10:45 horas del 15 de abril de 2011).
Así las cosas, dado que el señor Marlon Araya Sánchez renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.
III.- Sobre la sustitución de vacante que deja el señor Marlon Araya Sánchez: De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de propietarios propuesta por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Yohan Valerio López, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal propietario a la mayor brevedad.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Marlon Araya Sánchez. En su lugar se designa al señor Yohan Valerio López como concejal propietario, quien ocupará el último puesto de la respectiva fracción partidaria. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Araya Sánchez, al señor Valerio López y al Concejo Municipal de Pococí.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel Faerron
Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. 308-E-2011
Cancelación Credencial
Marlon Araya Sánchez
Concejal propietaria, Guápiles
Municipalidad de Pococí
MQC/er.-