N.° 812-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil once.-
Solicitud de cancelación de credenciales del señor Carlos Humberto Marín Chaves, regidor suplente del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago por, presuntamente, contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio n.º SC-178-2010 del 20 de julio de 2010, presentado en la Secretaría del Tribunal el 27 de julio de 2010, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, comunicó el acuerdo tomado por ese concejo en el inciso c), capítulo VII, de la sesión ordinaria n.º 10 celebrada el 12 de julio de 2010, en donde se solicita la cancelación de la credencial del regidor suplente Carlos Humberto Marín Chaves, en virtud de que se ausentó por más de dos meses de las sesiones del citado concejo municipal (folio 1 ).
2.- En auto de las 9:50 horas del 4 de agosto de 2010, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez a fin de que certificara las ausencias del señor Marín Chaves (folio 11).
3.- Mediante escrito del 14 de agosto de 2010, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del citado Concejo Municipal, cumplió con la prevención enunciada en el resultando anterior (folios 12 y 13).
4.- En auto de las 10:50 horas del 30 de setiembre de 2010, este Tribunal concedió audiencia al señor Marín Chaves para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 15).
5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Carlos Humberto Marín Chaves fue electo regidor suplente del cantón Jiménez, provincia Cartago, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.º 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 2 al 8) b) que el señor Marín Chaves fue postulado por el partido Movimiento Libertario (véase nómina de candidatos a folio 9 del expediente); c) que el señor Marín Chaves no se presenta a sesiones del Concejo Municipal de Alvarado desde el 1° de mayo de 2010 (folios 12 y 13); d) que el señor Carlos Humberto Marín Chaves fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (acuse de recibo de Correos de Costa Rica visible a folio 18); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento Libertario que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Lorient Virgita Rodríguez Alfaro (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Jiménez a folios 9 y 10 respectivamente).
II.- Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Estando probado en autos que el señor Carlos Humberto Marín Chaves no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de Jiménez por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta.
III.- Sustitución del regidor suplente Marín Chaves: Al cancelarse la credencial del señor Carlos Humberto Marín Chaves, se produce una vacante entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político de la persona cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Lorient Virgita Rodríguez Alfaro, por esa razón se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Jiménez. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos Humberto Marín Chaves. En su lugar se designa a la señora Lorient Virgita Rodríguez Alfaro. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese al señor Marín Chaves, a la señora Rodríguez Alfaro, así como al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Eugenia María Zamora Chavarría
Mario Seing Jiménez
Zetty Bou Valverde
Ovelio Rodríguez Chaverri
Fernando del Castillo Riggioni
Exp. n.º 327-SJ-2010
Cancelación de credenciales
Carlos Humberto Marín Chaves
Regidor suplente
Municipalidad de Jiménez
Wagner/er.-