N.° 2230-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las diez horas del seis de mayo de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del distrito Buenavista, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Miguel Antonio Esquivel Alfaro.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio S.M.-0278-2011, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 22 febrero de 2011, la señora Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, comunicó que ese órgano en el artículo 44 de la sesión ordinaria n.° 08 del 5 de febrero de 2011, conoció de la renuncia del señor Miguel Antonio Esquivel Alfaro al cargo de concejal suplente del distrito Buenavista (folios 1 y 2).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Miguel Antonio Esquivel Alfaro fue electo concejal suplente del distrito Buenavista, cantón San Carlos, provincia Alajuela, por el partido Liberación Nacional (ver resolución número 484-E11-2011 de las 14:30 horas del 14 de enero del 2011 que es “Declaratoria de Elección síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San Carlos de la provincia de Alajuela, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 3 al 12 ); b) que el Concejo Municipal de San Carlos, en el artículo 44 de la sesión ordinaria número 08 del 5 de febrero de 2011, conoció de la renuncia presentada por el señor Esquivel Alfaro al cargo de concejal suplente del distrito Buenavista, cantón San Carlos (folios 1 y 2); c) que la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora Virgita María Madrigal Fernández (folios 13 y 14).
II.- Sobre la renuncia del señor Miguel Antonio Esquivel Alfaro como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
En el presente caso, dado que el señor Miguel Antonio Esquivel Alfaro renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del distrito Buenavista, cantón San Carlos, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.
III.- Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Esquivel Alfaro: Al cancelarse la credencial del señor Miguel Antonio Esquivel Alfaro se produce una vacante entre los concejales suplentes de la municipalidad ya mencionada que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del distrito Buenavista, cantón San Carlos, es la señora Virgita María Madrigal Fernández, se le designa para ocupar dicho cargo. La señora Madrigal Fernández deberá ser juramentada como concejal suplente para que integre el citado concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito Buenavista, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Miguel Antonio Esquivel Alfaro. Para sustituir la vacante que deja el señor Esquivel Alfaro se designa a la señora Virgita María Madrigal Fernández. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Esquivel Alfaro, a la señora Madrigal Fernández y al Concejo Municipal de San Carlos.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Alberto Esquivel Faerron
Exp. 159-E-2011
Municipalidad de San Carlos
Concejo del Distrito Buenavista
Cancelación de concejal suplente del
Señor Miguel Antonio Esquivel Alfaro
Wagner/er .-