N.° 852-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas veintisiete minutos del diez de febrero de dos mil once.

Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta el señor William A. Cerdas Garro como Alcalde del cantón El Guarco, provincia Cartago.

RESULTANDO

1. En escrito remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 17 de diciembre del 2010, cuyo original fue presentado el 04 de enero del 2011, la señora Flor María Arrieta Pereira, en su condición de Secretaria de la Municipalidad del cantón El Guarco, provincia Cartago, puso en conocimiento lo dispuesto por el Concejo Municipal en la sesión número 52-2010 en la que se acordó informar los siguientes hechos: a) que el 14 de diciembre del 2010 el señor William A. Cerdas Garro, en su condición de Alcalde, remitió al Concejo Municipal el oficio de fecha 10 de diciembre de ese mismo año, en el que señaló: “Para lo que corresponda, me permito informarles que a partir del 13 de diciembre del 2010 al 15 de diciembre de 2010, disfrutaré de tres días de vacaciones, regresando a laborar normalmente el 16 de diciembre de los corrientes. Dado lo anterior, y la inexistencia de contenido económico para el pago de suplencias, y en aras de de no entorpecer el funcionamiento de la Municipalidad, he asignado al Lic. José Manuel González Molina, a fin de que durante estos días me supla, y a la vez se convierta en enlace entre mi persona con el Municipio.”; b) consideran que la decisión del señor Cerdas Garro incumple con la normativa vigente en la asignación de la persona que le sustituye en período de vacaciones y el trámite de notificación de ese acto al Concejo Municipal pues el procedimiento siempre se ha realizado mediante solicitud previa, la que en este caso no se produjo (folios 01 a 06).

2. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

Único.- De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los alcaldes municipales; por ello, es a partir del momento en que este órgano electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. En el caso concreto, el nombramiento del señor William A. Cerdas Garro, como alcalde por el cantón El Guarco, provincia Cartago, concluyó el día 6 de febrero del año en curso al terminar el período constitucional para el cual resultó electo. En tal virtud, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.

POR TANTO

Se ordena el archivo del presente asunto. Notifíquese.

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez

Zetty Bou Valverde

Ovelio Rodríguez Chaverri

Exp. Nº 594-E-2010

Cancelación de Credenciales

Concejo Municipal de El Guarco

C/ Alcalde

MQC /er.-