N.° 3979-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de la señora Shirley Patricia Cortés Novoa, regidora suplente de la Municipalidad de Puntarenas, por presuntamente contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 12 de noviembre de 2010, el señor José Alberto Pérez Morera denuncia que la señora Shirley Cortés Novoa, quien resultó electa como regidora suplente de la Municipalidad del cantón central, provincia Puntarenas, por el partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), no se hizo presente a las sesiones municipales del 1° de mayo de 2010 al 20 de julio de 2010, ni justificó su ausencia ante el Concejo Municipal. Sostiene que si bien la citada regidora renunció a su cargo y, con posterioridad expresó su deseo de dejar sin efecto su dimisión, ello no constituye motivo que justifique su ausencia por lo que, solicita la cancelación de sus credenciales (folios 1-5).
2.- En auto de las 8:30 horas del 19 de noviembre de 2010, este Tribunal confirió audiencia a la señora Shirley Cortés Nova con el fin de que justificara las ausencias a la sesiones del Concejo desde el 1° de mayo hasta el 20 de julio de 2010 (folio 15).
3.- Mediante escrito recibido vía fax en la secretaría de este Tribunal el 2 de diciembre de 2010, cuyo original fue presentado el 7 de ese mismo mes y año, la señora Cortés Novoa se opuso a la cancelación de su credencial y en respuesta a la audiencia concedida manifestó: a) que resultó electa como regidora suplente por el PASE (ver resolución del TSE n.° 2058-E11-2010); b) que, en virtud de un quebranto en la salud de su padre y ante la imposibilidad, en ese momento, de cumplir con las labores de la regiduría optó por renunciar a su cargo; c) que la renuncia fue conocida por el Concejo Municipal en el artículo 5 inciso b) de la sesión extraordinaria n.° 4 celebrada el 12 de mayo de 2010; d) que “en fecha 4 de junio de los corrientes y en vista de que a esa fecha aún no había resolución alguna por parte de este honorable Tribunal presenté ante el Concejo la retractación de mi parte y solicité dejar sin efecto dicha nota e hice de conocimiento vía fax de la nota al Tribunal Supremo de Elecciones”; e) que el Concejo Municipal procedió a juramentarla en la sesión ordinaria n° 23 celebrada el 20 de julio de 2010; f) que a partir de ese momento se ha hecho presente a las sesiones del Concejo (folios 28-44).
4.- En auto de las 13:55 horas del 6 de enero de 2011 este Tribunal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 258 del Código Electoral ordenó a la Inspección Electoral dar inicio al procedimiento administrativo de rigor (folio 53).
5.- Mediante oficio IE-379-2011 de fecha 12 de mayo de 2011, la Inspección Electoral elevó a conocimiento de este Tribunal el informe final del citado procedimiento, recomendando el archivo de las diligencias (folios 162-170).
6.- En este procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) la señora Shirley Patricia Cortés Novoa es regidora suplente de la Municipalidad del cantón central, provincia Puntarenas, por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (Declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Puntarenas visible a folio 62); b) la señora Cortés Novoa no se presentó a la sesiones municipales durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 12 de julio de 2010 (folio 04); c) el 12 de mayo de 2010, el Concejo Municipal de Puntarenas en la sesión extraordinaria N.° 4, conoció y aceptó la renuncia al cargo presentada por la señora Cortés Novoa (folios 58-61); d) el 02 de junio de 2010, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal para que remitiera el original o copia certificada de la carta de dimisión formulada (folio 78); e) el 04 de junio de 2010, la señora Cortés Novoa solicitó que se dejara sin efecto su dimisión (folio 86); f) el 25 de junio de 2010, este Tribunal mediante resolución n.° 4570-M-2010 dispuso archivar la renuncia formulada por no proceder la cancelación de las credenciales (folios 89-92); g) el 8 de julio de 2010 se notificó a la gestionante lo resuelto por este Tribunal en la citada resolución (folios 30 y 93); h) el 14 de julio de 2010, el Presidente Municipal juramentó a la señora Shirley Cortés Novoa en su cargo de regidora suplente (folio 35); i) la señora Cortés Novoa asistió a la sesión municipal celebrada el 20 de julio de 2010 (folio 3); k) que posterior a esa fecha, la regidora ha concurrido regularmente a las sesiones municipales (folio 36).
II.- Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.- Sobre el fondo: El Código Municipal, en el artículo 24 inciso b), dispone que la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses es causal de pérdida de la credencial de regidor, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. En el presente caso, el denunciante acusa que la señora Shirley Patricia Cortés Novoa, en su condición de regidora suplente, no asistió a las sesiones celebradas por el Concejo Municipal de Puntarenas entre el 1° de mayo de 2010 y el 20 de julio de 2010. Sostiene que su ausencia por más de dos meses no ha sido justificada ante el Concejo y que la renuncia que presentó a su cargo, así como su posterior desistimiento, no constituyen causa de justificación.
De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se tiene que la señora Shirley Patricia Cortés Novoa fue electa como regidora suplente del cantón central, provincia Puntarenas, por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016. De esta manera, la citada regidora debía asistir a la primera sesión municipal celebrada el 1° de mayo de 2010, con el fin de ser juramentada y tomar posesión de su cargo (artículos 14 y 29 del Código Municipal). Sin embargo, la denunciada no se hizo presente a la citada sesión y, en su lugar, formuló por escrito la renuncia a su cargo; decisión que fue conocida y aceptada por el concejo municipal el 12 de mayo de 2010.
Este Tribunal, previno a la Secretaría del Concejo Municipal para que remitiera el documento original o copia certificada de la carta de renuncia con el fin de dar trámite a la gestión presentada por la señora Cortés Novoa. No obstante, antes de que se resolviera el fondo de dicha gestión, la regidora solicitó que se dejara sin efecto su renuncia, hecho que motivó que este Tribunal dispusiera el archivo por no proceder la cancelación de sus credenciales. En efecto, en la resolución n.° 4570-M-2010 de las 8:55 horas del 25 de junio de 2010 se dispuso:
“I.- Sobre la jurisprudencia electoral relativa al desistimiento de la renuncia de un cargo municipal de elección popular: Este Tribunal, en resolución número 342-M-2005 de las 15:00 horas del 10 de febrero de 2005, en el caso de un funcionario municipal de elección popular que planteó su renuncia al cargo y con posterioridad expresó su deseo de dejarla sin efecto, señaló lo siguiente:
“Si bien, con anterioridad este Tribunal conoció un hecho similar, donde el mismo Alcalde Traña Calvo, manifestó en sesión del Concejo que deseaba renunciar y posteriormente cambió su posición, al decir que se retractaba y continuó laborando, razón por la cual el Tribunal archivó el expediente sin más trámite (resolución nº 2819-M-2003 de las 14:30 horas del 14 de noviembre de 2003), es lo cierto que, siendo la renuncia un acto voluntario, unilateral, previsto en la ley, no conviene al interés público que el alcalde ni ningún otro funcionario de elección popular, utilice esta facultad para provocar un estado de incertidumbre renunciando y revocando su renuncia a su conveniencia.
No obstante lo anterior, dicha circunstancia no es suficiente para cancelar la credencial del señor Traña Calvo, toda vez que la jurisprudencia electoral, en resguardo de la voluntad popular expresada en la designación de los funcionarios de elección popular y ante la posibilidad de que las renuncias puedan ser el fruto de presiones espúreas, ha admitido la retractación de una eventual renuncia, siempre que la misma se haga valer antes de que el Tribunal se pronuncie sobre la cancelación de la credencial respectiva.” (el resaltado no es del original. En igual sentido ver resoluciones de este Tribunal N° 3209-M-2007 de las 13:45 horas del 13 de junio del 2007, 1337-M-2008 de las 14:05 horas del 22 de abril del 2008, 3909-M-2008 de las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2008, entre otras).
II.- Sobre el caso concreto: En el presente caso, en autos consta que la señora Shirley Patricia Cortés Novoa, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Puntarenas, renunció a su cargo. Sin embargo, también consta que dicha funcionaria municipal, mediante nota del 4 de junio del 2010, presentada en la Secretaría del Despacho el 11 del mismo mes y año, solicita que se deje sin efecto la renuncia formulada.
Este Tribunal, tomando en cuenta la línea jurisprudencial expresada en el considerando anterior, estima que lo propio es acoger la petición de la señora Cortés Novoa y ordenar el archivo del trámite de la cancelación de su credencial como regidora suplente de la Municipalidad de Puntarenas, habida cuenta que se cumplen los presupuestos exigidos para que resulte admisible el desistimiento, ya que esta Autoridad Electoral no ha externado criterio alguno de fondo, ni ha emitido el fallo final sobre la pertinencia o no de suprimir esa credencial.”
Conviene aclarar que si bien el denunciante señaló que la señora Cortés Novoa se ausentó de las sesiones municipales durante más de dos meses, es lo cierto que su inasistencia surge con motivo de la renuncia que presentó a su cargo (conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Puntarenas el 12 de mayo de 2010); en consecuencia, tal y como lo señaló la Inspección Electoral en su informe, no existía obligación de asistir a las sesiones municipales.
Por otra parte, el plazo que conllevó el conocimiento y la resolución de la dimisión, no debe ser computado como una ausencia injustificada. En ese sentido, cobra vigencia lo dispuesto por este Tribunal en la resolución n.° 3718-M-2008 de las 12:55 horas del 20 de octubre de 2008 en la que, con motivo de una solicitud de cancelación de credencial por ausencias a sesiones municipales, expresó:
“Cabe considerar, sin embargo, que en reiteradas oportunidades, este Tribunal ha señalado que en materia municipal rige el principio de que la cancelación de credenciales, siendo como es una sanción, debe aplicarse de manera restrictiva a favor de la permanencia del funcionario. En consecuencia este colegiado entiende que para el caso concreto, el plazo que se tomó para el conocimiento y resolución de la renuncia formulada por la señora Fallas Moreno (…) no debe computársele como ausencia injustificada a las sesiones del Concejo” (el subrayado no es del original, ver en ese mismo sentido la sentencia n.° 0342-M-2005 de las 15:00 horas del 10 de febrero de 2005).
Conforme a lo expuesto, no resulta imputable a título de ausencia injustificada el plazo comprendido entre el 12 de mayo de 2010 y el 8 de julio de 2010, fecha última en la se tuvo por notificada la resolución n.° 4570-M-2010. Así las cosas, teniendo por acreditado que entre la fecha de notificación de la citada resolución y la primera sesión municipal a la que asistió la regidora (20 de julio de 2010), no se superó el pazo de dos meses previsto como causal para la pérdida de la credencial y considerando que la señora Cortés Novoa ha concurrido de manera regular a las sesiones del concejo a partir de esa fecha, procede el archivo de las diligencias.
POR TANTO:
Se declara sin lugar la gestión de cancelación de la credencial de regidora suplente del cantón Central, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Shirley Patricia Cortés Novoa. Archívese el presente expediente. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. 513-S-2010
Diligencias de cancelación de credenciales
C/ Shirley Patricia Cortés Novoa
Municipalidad de Puntarenas.
lfam/er.-