N.° 4005-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José, que ostenta el señor Olman Remigio Hernández Guillén.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio número SM-Of-209-11 del 18 de julio de 2011, recibido en la Secretaría de este Despacho el 19 del mismo mes y año, el señor Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal, informó que el Concejo de la Municipalidad de Alajuelita, en la sesión número 62 del 5 de julio del 2011, conoció de la renuncia formulada por el señor Olman Remigio Hernández Guillén al cargo de síndico suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José (folio 1).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González, y;

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Olman Remigio Hernández Guillén fue electo síndico suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José, habiendo sido postulada por el partido Unidad Social Cristiana (ver resolución n.º 0253-E11-2011 de las 08:50 horas del 11 de enero de 2011 que es “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alajuelita de la provincia de San José, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 3 al 8); b) que el Concejo Municipal de Alajuelita, en sesión ordinaria número 62 del 5 de julio de 2011, conoció la renuncia formulada por el señor Hernández Guillén al cargo de síndico suplente (folio 1º).

II.- Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente que dicho órgano en la Municipalidad de Alajuelita conoció de la renuncia formulada por el señor Olman Remigio Hernández Guillén, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

POR TANTO

Cancélese la credencial de síndico suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José, que ostenta el señor Olman Remigio Hernández Guillén. Notifíquese al señor Hernández Guillén y al Concejo Municipal de Alajuelita. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. 333-S-2011

Cancelación de credenciales

Olman Remigio Hernández Guillén

Síndico suplente distrito San Antonio,

Cantón Alajuelita, provincia San José

JLR/er.-