N.° 1035-M-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil once.

Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta el señor Juan Luis Aguirre Vidaurre, presidente del Concejo Municipal del cantón Nicoya, provincia Guanacaste.

RESULTANDO

1.- Por memorial recibido en la Secretaría del Tribunal a las 14:40 horas del 31 de mayo de 2010, el señor Luis Eduardo Gutiérrez Rosales, cédula 5-0199-0889, alcalde municipal del cantón Nicoya, provincia Guanacaste, presentó denuncia contra el señor Juan Luis Aguirre Vidaurre, presidente del Concejo Municipal de ese mismo cantón. Manifestó que ese funcionario incurrió en graves incumplimientos que vulneraron la normativa consagrada a la protección de la hacienda pública, la fiscalización y el control de ésta. Indicó que los mismos hechos por los cuales denuncia al señor Aguirre Vidaurre, fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público. Solicitó que se cancelara la credencial del señor Aguirre Vidaurre (folios 01 a 02).

2.- Por resolución de las 08:30 horas del 3 de agosto de 2010, el Tribunal trasladó este asunto a la Contraloría General de la República, a efectos que rindiera su criterio sobre las eventuales irregularidades en las que incurrió el señor Juan Luis Aguirre Vidaurre, presidente del Concejo Municipal de Nicoya (folio 93).

3.- Por oficio DFOE-DI-1357 del 16 de septiembre de 2010, los señores Javier Blanco Araya, gerente de Área, y William Harbottle Quirós, asistente técnico, ambos del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, informaron que los mismos hechos planteados dentro de este asunto fueron sometidos, previamente, a través de una denuncia, al conocimiento del órgano contralor. Indicaron que se decidió desestimar la gestión debido a que ya una instancia judicial estaba investigando las anomalías indicadas. Manifestaron que, además, se procedió con la desestimatoria en virtud de que del análisis de los hechos denunciados no se observaba una afectación a la hacienda pública que pudiera ser investigada por la Contraloría General de la República (folio 97).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

CONSIDERANDO

Único. El órgano legalmente facultado para llevar adelante las investigaciones necesarias para evaluar los posibles actos lesivos que cometan los funcionarios municipales de elección popular en el manejo de la Hacienda Pública es la Contraloría General de la República, de acuerdo con los artículos 68 de su Ley Orgánica y 259 del Código Electoral. En el caso concreto, la Contraloría General de la República, según consta en el oficio DFOE-DI-1357 del 16 de septiembre de 2010, visible a folio 97, puso en conocimiento de este Tribunal que una denuncia que contenía hechos idénticos a los que se exponen en este asunto fue interpuesta ante el órgano contralor, el que tras su análisis, procedió a archivarla debido a que, de su examen, no resultó posible apreciar una afectación a la hacienda pública que ameritara una investigación por parte de esa institución. A esto se sumó el hecho de que, en sede penal, ya se están realizando indagaciones sobre las mismas conductas denunciadas. En virtud de lo anterior, el Tribunal Supremo de Elecciones considera que no existe motivo alguno para proseguir este procedimiento de cancelación de la credencial que ostenta como regidor municipal el presidente del Concejo Municipal del cantón Nicoya, señor Juan Luis Aguirre Vidaurre, razón por la cual corresponde ordenar su archivo.

En efecto, la Contraloría ha indicado en su informe, entre otras razones, que no encontró motivos ni siquiera para iniciar la investigación contra ese funcionario, pues de sus conductas no se aprecia vulneración alguna contra la hacienda pública. Desde esa perspectiva, se impone el archivo de las presentes diligencias, como en efecto se ordena.

POR TANTO

Se ordena el archivo de estas diligencias. Notifíquese.-

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Zetty Bou Valverde

Ovelio Rodríguez Chaverri

Fernando Del Castillo Riggioni

Exp. 240-SJ-2010

Cancelación de credencial, regidor municipal

Juan Luis Aguirre Vidaurre

Cantón Nicoya, provincia Guanacaste

ARL/er.-