N.° 7574-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor Jaime Vargas Guillén.

RESULTANDO

1. Mediante oficio S.M. 497-2011 del 07 de noviembre de 2011, presentado ante la secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente y cuyo original se encuentra en el expediente 437-E-2011, la señora Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, comunicó el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n° 119 del 03 de noviembre de 2011, en que se conoció la renuncia formulada por Jaime Vargas Guillén a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón La Unión, provincia Cartago (folio 01).

2. En auto de las 09:30 horas del 14 de noviembre de 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría de la municipalidad citada a fin de que aportara, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva, el original o copia certificada de la carta de renuncia del dimitente (folio 03).

3. Mediante oficio S.M.-522-2011 del 22 de noviembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, la secretaría indicada remitió la información solicitada (folios 05 a 07).

4. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Jaime Vargas Guillén es concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón La Unión, provincia Cartago, en virtud de que fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución 0318-E11-2011 de las 14:10 horas del 11 de enero de 2011 (folios 11 a 18); b) que el señor Vargas Guillén fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 10); c) que el señor Vargas Guillén renunció a su cargo (folios 06 y 07); d) que el Concejo Municipal del cantón La Unión, provincia Cartago, en acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria n° 119, celebrada el 03 de noviembre de 2011, acogió la renuncia presentada (folio 01); e) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Carlos Rojas Garita (folio 10).

II.- Sobre la renuncia del señor Jaime Vargas Guillén como concejal propietario. Como preámbulo y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:

“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).

Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir al concejal propietario, que deba abandonar sus funciones, remplazándolo por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo.

Así las cosas, dado que el señor Vargas Guillén renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.

III.- Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Jaime Vargas Guillén: De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Carlos Rojas Garita, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal propietario a la mayor brevedad.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor Jaime Vargas Guillén. En su lugar se designa al señor Juan Carlos Rojas Garita. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Vargas Guillén y Rojas Garita y al Concejo Municipal de La Unión.

Luis Antonio Sobrado González 

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. 466-E-2011

Cancelación Credencial

Jaime Vargas Guillén

Concejal propietario, San Rafael, La Unión, Cartago

MQC/er.-