N.° 922-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas diez minutos del quince de febrero de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial del señor Elías Morales Escalante, conocido como Elías Escalante Escalante, regidor suplente del Concejo Municipal de Talamanca, provincia Limón, por presuntamente contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio sin número del 16 de julio de 2010, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de ese mismo mes y año, la señora Yorleny Obando Guevara, Secretaria del Concejo Municipal de Talamanca, provincia Limón, comunicó que el Concejo, en sesión extraordinaria Nº 8 del 15 de julio de 2010, acordó solicitar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Elías Morales Escalante, conocido como Elías Escalante Escalante, en virtud de no haberse presentado a las sesiones del Concejo desde el 1° de mayo del 2010, para lo cual adjuntó la certificación respectiva (folios 1 y 2).
2.- Mediante auto de las 14:00 horas del 04 de agosto de 2010 se requirió a la Secretaría Municipal de Talamanca la dirección del señor Morales Escalante; requerimiento que se cumplió mediante oficio sin número del 12 de agosto de 2010 (folios 10 y 12).
3.- En auto de las 11:30 horas del 16 de agosto de 2010 -cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S.A.- se confirió audiencia al señor Morales Escalante de la gestión del Concejo Municipal, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara conveniente a sus intereses (folio 14).
4.- El 25 de agosto de 2010 Correos de Costa Rica S.A. devolvió a este Tribunal el auto referido en el resultando anterior sin notificar, indicando que el lugar para realizar esa diligencia es inaccesible (folios 17 y 18).
5.- En auto de las 8:15 horas del 29 de octubre de 2010 se requirió a la Oficialía Mayor Electoral del Registro Civil, certificación del último domicilio registral del señor Morales Escalante, lo cual fue atendido mediante oficio DEL-2066-2010 del 1° de noviembre de 2010 (folios 19, 21 y 22).
6.- En auto de las 12:15 horas del 02 de noviembre de 2010, se dispuso notificar la audiencia de ley al referido regidor en el domicilio suministrado por el Registro Civil, debido a que no fue posible notificar al señor Morales Escalante en la dirección suministrada por la Secretaría Municipal de Talamanca; diligencia que tampoco pudo realizar la empresa Correos de Costa Rica S.A., pues el 8 de noviembre de 2010 devolvió el auto de notificación indicando que el lugar es inaccesible (folios 23 y 26 al 28).
7.- En resolución de las 11:40 horas del 16 de diciembre de 2010 este Tribunal, ante la imposibilidad de notificar al señor Morales Escalante, procedió a comunicar el auto de las 11:30 horas del 16 de agosto de 2010 en el Diario Oficial (folios 33 y 36).
8.- En este procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que el señor Elías Morales Escalante, conocido como Elías Escalante Escalante, fue electo regidor suplente del cantón Talamanca, provincia Limón, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 2059-E11-2010 de las 9:10 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 4 al 9); b) que el señor Morales Escalante fue postulado por el partido Liberación Nacional (folio 3); c) que el señor Morales Escalante no se ha presentado a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Talamanca desde el 1° de mayo al 16 de julio de 2010 (folio 2); d) que en dos ocasiones la empresa Correos de Costa Rica S.A. intentó notificar al señor Morales Escalante la audiencia de ley para que se manifestara respecto a estas diligencias, la primera en la dirección suministrada por la Secretaría Municipal y la segunda en la dirección que consta en el Registro Civil, siendo el resultado en ambos casos infructuoso debido a la inaccesibilidad reportada por la empresa de correos (folios 17, 18 y 26 al 31); e) que el auto de las 11:30 horas del 16 de agosto de 2010 fue publicado los días 24, 25 y 26 de enero de 2011 en el Diario Oficial (folios 38 al 40) y, f) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional para el cantón Talamanca, provincia Limón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Cristina Román Rodríguez (folios 3, 8 vuelto y 32).
II.- Sobre el fondo: El Código Municipal, en el artículo 24 inciso b), dispone que la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses es causal de pérdida de la credencial de regidor. Por su parte, el artículo 258 del Código Electoral regula la cancelación de credenciales por motivo de ausencias injustificadas y, en ese sentido, establece que el Tribunal dará audiencia al funcionario por el término de ocho días, a fin de que justifique las ausencias o manifieste lo que considere conveniente a sus intereses. Indica, además, que solo se decretará la apertura del procedimiento administrativo cuando el funcionario exprese, en esa oportunidad, su oposición.
El artículo 220 del Código Electoral se refiere a las atribuciones de la jurisdicción electoral entre las cuales, el inciso f), señala la cancelación o anulación de credenciales. Por su parte, el numeral 224 del mismo código establece que en materia de notificaciones se aplicará lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales, de la cual los artículos 19 y 21 cobran vital importancia en el caso bajo examen, toda vez que el primero indica que el traslado de la demanda o auto inicial, en cualquier clase de proceso, se notificará a las personas físicas en forma personal, e indica que tendrán ese mismo efecto las notificaciones realizadas en el domicilio contractual, en la casa de habitación, o en el domicilio real o registral; en tanto que el segundo numeral establece que para efectos de las notificaciones personales, las personas físicas deberán mantener actualizado su domicilio en el registro respectivo, e indica que se entiende por domicilio la casa de habilitación de las personas físicas.
Conforme se tiene por demostrado en estas diligencias, debido a que tanto el lugar indicado por la Municipalidad de Talamanca como domicilio del señor Morales Escalante, como el certificado por el Registro Civil, que para los efectos se considera domicilio registral, resultaron lugares inaccesibles para que este Tribunal, a través de la empresa Correos de Costa Rica S.A., notificara el auto inicial de este procedimiento al señor Morales Escalante. Este Tribunal ordenó, como diligencia adicional, que dicho auto se comunicara mediante edicto en el Diario Oficial, cuyas publicaciones se realizaron los días 24, 25 y 26 de enero de 2011.
Siendo que el señor Morales Escalante no se apersonó a estas diligencias (folio 41) y habiéndose probado en autos que tampoco se presentó a las sesiones del Concejo Municipal del cantón Talamanca desde el 1° de mayo al 16 de julio de 2010, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta.
III.- Sustitución del regidor suplente Elías Morales Escalante: Al cancelarse la credencial del señor Morales Escalante, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Cristina Román Rodríguez, por esa razón se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Talamanca. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Talamanca, provincia Limón, que ostenta el señor Elías Morales Escalante, conocido como Elías Escalante Escalante. En su lugar se designa a la señora María Cristina Román Rodríguez. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Mario Seing Jiménez
Zetty Bou Valverde
Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. N° 322-S-2010
Cancelación de credenciales
Elías Morales Escalante
regidor suplente
Municipalidad de Talamanca
JLR/er.-