N.° 4889-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Emilio Olman Salas Porras.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio número S.M.-1502-2011 del 19 julio de 2011, la señora Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria del 27 de junio de 2011, en el que se conoció la renuncia del señor Emilio Olman Salas Porras al cargo de concejal propietario del distrito La Tigra (ver folio 1).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Emilio Olman Salas Porras, ante la renuncia de la señora Esmeralda María Camacho Vásquez, fue designado por este Tribunal como concejal propietario del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, habiendo sido en su oportunidad postulado por la Coalición Unidos por San Carlos (ver resolución de este Tribunal número 2079-M-2011 de las 10:45 horas del 15 de abril de 2011, visible a folios 14 a 16); b) que el Concejo Municipal de San Carlos, en sesión ordinaria del 27 de junio de 2011, conoció la renuncia formulada por el señor Emilio Olman Salas Porras, al mencionado cargo (folios 1 y 2); c) que la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina de la Coalición Unidos por San Carlos que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es la señora Teresa Núñez Arias, conocida como María Teresa Núñez Arias (ver nómina de candidatos e integración del Concejo de Distrito a folios 17 y 18).

II.- Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el actual texto del Código Electoral, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y desde las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni haya sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

III.- Sobre la renuncia formulada por el señor Salas Porras: El artículo 56 del Código Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Salas Porras a su cargo como concejal propietario del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en ese caso es la señora Teresa Núñez Arias, conocida como María Teresa Núñez Arias, quien debe ser juramentada como concejal propietaria por el Concejo Municipal de San Carlos a la mayor brevedad.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Emilio Olman Salas Porras. En su lugar se designa a la señora Teresa Núñez Arias, conocida como María Teresa Núñez Arias, como concejal propietaria. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Salas Porras, a la señora Núñez Arias y al Concejo Municipal de San Carlos.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. 361-S-2011

Cancelación Credencial

Emilio Olman Salas Porras

Concejal Propietario, La Tigra

Municipalidad de San Carlos

JLR/elr.-