N.° 4196-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil once.
Solicitud de cancelación de credenciales de las señoras Tatiana Calderón Gamboa y Dora Ruiz Obregón c.c. Doris Ruiz Obregón y los señores Jesús Villarreal Romero y Francisco Delgado Ugalde, regidores suplentes del Concejo Municipal de Parrita, provincia Puntarenas, por presuntamente contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio n.º SM-2011-0335 del 17 de mayo de 2011, remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 18 del mismo mes y año, la señora Claribeth Piedra Córdoba, Secretaria a.i. del Concejo Municipal de Parrita, provincia Puntarenas, comunicó a este Tribunal el acuerdo n.° 6 del artículo V de la sesión ordinaria n.º 2376-2011 del 16 de mayo de 2011, en donde se solicita la cancelación de las credenciales de las regidoras y regidores suplentes Tatiana Calderón Gamboa, Dora Ruiz Obregón c.c. Doris Ruiz Obregón, Jesús Villarreal Romero y Francisco Delgado Ugalde, en virtud de que se ausentaron por más de dos meses de las sesiones del citado concejo municipal (folios 1 y 2).
2.- Mediante auto de las 9:30 horas del 1 de junio de 2011 este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Parrita a fin de que remitiera original o copia certificada del acuerdo municipal en que se conoció la presente solicitud de cancelación de credenciales, así como las certificaciones originales de las ausencias de cada uno de los regidores mencionados y la dirección exacta donde pudieren ser notificados (folio 6).
3.- Mediante oficios SM-0395-2011, SM-417-2011, SM-418-2011, SM-419-2011 y SM-420-2011 todos del 9 de junio de 2011, la señora Claribeth Piedra Córdoba, Secretaria a.i. del citado Concejo Municipal, cumplió con la prevención señalada en el resultando anterior (folios 24 al 37 y 61 al 63).
4.- Mediante auto de las 12:20 horas del 24 de junio de 2011, este Tribunal concedió audiencia a las señoras Calderón Gamboa y Ruiz Obregón y a los señores Villarreal Romero y Delgado Ugalde para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificaran sus ausencias o bien manifestaren lo que consideraran más conveniente a sus intereses (folio 39).
5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que las señoras Tatiana Calderón Gamboa y Dora Ruiz Obregón c.c. Doris Ruiz Obregón y los señores Jesús Villarreal Romero y Francisco Delgado Ugalde fueron electos regidores suplentes del cantón Parrita, provincia Puntarenas, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.º 2058-E11-2010 de las 9:00 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 53 al 60) b) que la señora Calderón Gamboa y el señor Delgado Ugalde fueron postulados, respectivamente, por los partidos Unidad Social Cristiana y Renovación Costarricense y los regidores Villarreal Romero y Ruiz Obregón fueron postulados en su momento por el partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 51 del expediente); c) que la señoras Calderón Gamboa y Ruiz Obregón y los señores Villarreal Romero y Delgado Ugalde no se presentan a sesiones municipales en las fechas certificadas por el Concejo Municipal de Parrita (folios 26 al 37); d) que las señoras Calderón Gamboa y Ruiz Obregón y los señores Villarreal Romero y Delgado Ugalde fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales en su contra y sólo la señora Ruiz Obregón contestó la audiencia conferida sin que pueda inferirse de su escrito la oposición a la presente solicitud (acuses de recibo de Correos de Costa Rica y escrito del 8 de julio de 2011 visibles a folios 44 al 50); e) que los candidatos que siguen en las nóminas de regidores suplentes de los partidos involucrados que no resultaron electos, ni han sido designados por este Tribunal para desempeñar el cargo en la Municipalidad indicada son: en el partido Unidad Social Cristiana, el señor Nemesio Valle Hidalgo; en el partido Renovación Costarricense, la señora Daisy Arias Aguilar; y en el partido Liberación Nacional el señor German Corrales Muñoz y la señora Heeymis Vargas Gutiérrez (véase nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Parrita a folios 51 y 52 respectivamente).
II.- Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que los mencionados regidores y regidoras suplentes de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, no se han presentado a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses, lo procedente es cancelar las credenciales que ostentan.
III.- Sobre la cancelación de credenciales de los regidores suplentes: Al cancelarse las credenciales de los señores Villarreal Romero y Delgado Ugalde y las señoras Calderón Gamboa y Ruiz Obregón se producen cuatro vacantes entre los regidores suplentes de la citada municipalidad, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
IV.- Sobre la sustitución de los regidores suplentes Villarreal Romero, Ruiz Obregón, Calderón Gamboa y Delgado Ugalde:
En lo que respecta a las vacantes que se producen en la Municipalidad de Parrita por la cancelación de credenciales de las señoras Calderón Gamboa y Ruiz Obregón y los señores Villarreal Romero y Delgado Ugalde, al haberse tenido por probado en autos que los candidatos que siguen en las nóminas de suplentes de sus respectivos partidos políticos que no fueron electos ni han sido nombrados por este Tribunal para desempeñar el cargo son los señores Nemesio Valle Hidalgo, Daisy Arias Aguilar, German Corrales Muñoz Gutiérrez y Heeymis Vargas Gutiérrez, lo procedente es efectuar las respectivas designaciones de la siguiente manera:
a) Del partido Unidad Social Cristiana en sustitución de la señora Tatiana Calderón Gamboa se designa al señor Nemesio Valle Hidalgo.
b) Del partido Renovación Costarricense en sustitución del señor Francisco Delgado Ugalde se designa a la señora Daisy Arias Aguilar.
c) Del partido Liberación Nacional en sustitución del señor Jesús Villarreal Romero y la señora Dora Ruiz Obregón se designan, respectivamente, al señor German Corrales Muñoz y a la señora Heeymis Vargas Gutiérrez, quien ocupara el último lugar en la nómina de regidores suplentes de la citada fracción política.
Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Cancélense las credenciales de regidores suplentes de la Municipalidad de Parrita que ostentan las señoras Tatiana Calderón Gamboa y Dora Ruiz Obregón c.c. Doris Ruiz Obregón y los señores Jesús Villarreal Romero y Francisco Delgado Ugalde. En su lugar se designa a los señores Nemesio Valle Hidalgo y German Corrales Muñoz y a las señoras Daisy Arias Aguilar y Heeymis Vargas Gutiérrez. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. n.º 255-E-2011
Cancelación de credenciales
Tatiana Calderón Gamboa y otros
Regidores suplentes
Municipalidad de Parrita
Wagner/er.-