N.° 4969-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Miguel Angel Gamboa Segura.

RESULTANDO

1. Mediante oficio N° DSC-ACD-596-07-2011 del 13 de julio de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, el señor Luis Vargas Chaves, Secretario a.i; del Concejo Municipal de Tibás, provincia San José, comunicó el Acuerdo V-16 adoptado en la sesión ordinaria N° 063, celebrada el 12 de julio del mismo año, en el que se conoció la renuncia formulada por el señor Miguel Angel Gamboa Segura a su cargo de concejal propietario del distrito Cinco Esquinas, comunicada a ese órgano por el señor Arnoldo Quesada Salas en su condición de síndico propietario de ese distrito (folios 01 y 02).

2. En auto de las 14:00 horas del 18 de julio de 2011, de previo a resolver lo correspondiente, el Magistrado Instructor del expediente dispuso efectuar prevención a la Secretaría del Concejo Municipal de Tibás a fin de que remitiera el original o copia certificada de la carta de renuncia respectiva (folio 04).

3. Mediante oficio N° SCM-065-07-2011 del 19 de julio de 2011, presentado ante la Secretaría de este Organismo Electoral el día inmediato siguiente, la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del concejo municipal citado, informó que la renuncia del señor Gamboa Segura fue interpuesta por el señor Quesada Salas, en su condición de síndico propietario del distrito, por lo que estaban realizando los trámites para buscar y remitir la carta de renuncia presentada por el funcionario dimitente (folio 06).

4. En auto de las 13:10 horas del 04 de agosto de 2011, de previo a resolver, el Magistrado Instructor del expediente dispuso efectuar nueva prevención a la secretaría mencionada a fin de que remitiera el documento original o copia certificada de la carta de renuncia requerida (folio 07).

5. Mediante oficio N° SCM-073-08-2011 del 10 de agosto de 2011, presentado ante la Secretaría de este Órgano el día inmediato siguiente, la señora Villalobos Solís remitió copia certificada de una carta de renuncia suscrita por el señor Gamboa Segura de fecha 20 de julio de 2011 (folios 09 a 11).

6. Mediante el auto de las 12:40 del 17 de agosto de 2011 el Magistrado Instructor del expediente dispuso efectuar una prevención a la Secretaría del concejo municipal citado, en los siguientes términos: “Vista la documentación que consta en el expediente, se constata que la carta de renuncia remitida por la secretaría del Consejo Municipal de Tibás y firmada por el señor Miguel Angel Gamboa Segura el 20 de julio de 2011 (folio 11), tiene fecha posterior al día en que ese órgano colegiado celebró la sesión en la que conoció esa renuncia por gestión de un tercero, el señor Arnoldo Quesada Salas, síndico propietario del distrito Cinco Esquinas (folios 01 y 02). Dado que en la carta mencionada, firmada por el titular de la credencial respectiva, no existe constancia alguna de que ratifique las acciones realizadas por el señor Quesada Salas antes de esa fecha, de previo a resolver lo que corresponda, se previene al Concejo Municipal de Tibás para que, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél de la notificación de esta resolución, conozca la renuncia presentada por el señor Gamboa Segura y de fecha 20 de julio de 2011, se pronuncie sobre ésta y lo haga del conocimiento de este Tribunal remitiendo el original o copia certificada del acuerdo municipal correspondiente.“ (folio 13).

7. Mediante oficio N° SCM-080-08-2011 del 23 de agosto de 2011, presentado ante la Secretaría de este Órgano el día inmediato siguiente, la señora Villalobos Solís remitió documentación idéntica a la enviada con anterioridad (folios 15 y 16).

8. Mediante escrito fechado 02 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 07 de ese mismo mes y año, el señor Miguel Angel Gamboa Segura informó a este Tribunal: “Hago constar que inicialmente presenté mi renuncia como Concejal en forma verbal al Sr. Arnoldo Quesada Salas, Presidente del Concejo de Distrito de Cinco Esquinas de Tibás, posteriormente me indica el Sr. Quesada Salas que debo hacerlo por escrito, es por esta razón que la fecha de renuncia es posterior al acuerdo del Concejo Municipal de traslado a ese Tribunal. // Sin otro particular se despide en espera de haber aclarado para que el trámite de cancelación de credencial a mi nombre pueda continuar.” (folio 17).

9. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Miguel Angel Gamboa Segura es concejal propietario del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, en virtud de que fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución 0256-E11-2011 de las 09:00 del 11 de enero de 2011 (folios 19 a 24); b) que el señor Gamboa Segura fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 12); c) que el señor Gamboa Segura renunció verbalmente a su cargo ante el señor Arnoldo Quesada Salas, síndico propietario de ese distrito (folios 01, 02 y 17); d) que el Concejo Municipal de Tibás, en el Acuerdo V-16 adoptado en la sesión ordinaria N° 063, celebrada el 12 de julio del mismo año, acogió la renuncia relacionada con el cargo que ejercía el señor Gamboa Segura y que fue comunicada a ese órgano por el señor Arnoldo Quesada Salas (folios 01 y 02); e) que el señor Gamboa Segura ratificó las gestiones atinentes a su renuncia y realizadas por el señor Quesada Salas (folio 17); f) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Luis Meléndez Tosso (folios 12 y 18).

II.- Sobre la renuncia del señor Miguel Angel Gamboa Segura como concejal propietario. Como preámbulo y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:

“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).

Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir al concejal propietario, que deba abandonar sus funciones, remplazándolo por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo.

En la especie, tal como se desprende de las piezas documentales que integran el expediente, el Concejo Municipal de Tibás conoció y acogió la gestión de renuncia del señor Gamboa Segura aún cuando fue presentada por el señor Arnoldo Quesada Salas, síndico propietario del distrito Cinco Esquinas, sin el respaldo de un documento que acreditara la voluntad del titular de la credencial (ver folios 01 y 02). No obstante, tal como se observa a folio 17, el señor Gamboa Segura reconoció su voluntad de renunciar al cargo y ratificó todas las gestiones realizadas por el señor Quesada Salas ante el órgano municipal descrito.

Así las cosas, dado que el señor Gamboa Segura renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.

III.- Sobre la sustitución de vacante que deja el señor Miguel Angel Gamboa Segura: De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de propietarios propuesta por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Carlos Luis Meléndez Tosso, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal propietario a la mayor brevedad.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Miguel Angel Gamboa Segura. En su lugar se designa al señor Carlos Luis Meléndez Tosso como concejal propietario, quien ocupará el último puesto de la respectiva fracción partidaria. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Gamboa Segura, al señor Meléndez Tosso y al Concejo Municipal de Tibás.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. 322-E-2011

Cancelación Credencial

Miguel Angel Gamboa Segura

Concejal propietario, Cinco Esquinas

Municipalidad de Tibás, San José

MQC/er.-