N.° 865-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cincuenta y tres minutos del diez de febrero de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales contra el Alcalde Propietario de la Municipalidad de Liberia.
RESULTANDO
1.- Mediante oficios n.° D.R.A.M-0292-2010, D.R.A.M-0294-2010 y D.R.A.M-0296-2010 todos de fecha 23 de febrero del 2010, la Secretaría del Concejo Municipal de Liberia presentó denuncia contra el señor Carlos Luis Marín Muñoz, en ese entonces, Alcalde Propietario de la Municipalidad de Liberia, por la presunta utilización de fondos municipales para el estudio y construcción de un relleno sanitario sin contar con la modificación presupuestaria aprobada por el concejo municipal (folios 1 al 96).
2.- Mediante auto de las 13:30 horas del 23 de marzo de 2010 este Tribunal, al estimar que los hechos podrían constituir infracciones a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley de la Administración Financiera y Ley de Control Interno, por un presunto manejo ineficiente de recursos públicos, remitió copia certificada de los autos a la Contraloría General de la República a fin de que investigara el asunto y recomendara lo procedente (folio 573).
3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y
CONSIDERANDO
ÚNICO.- De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los alcaldes municipales; por ello, es a partir del momento en que este órgano electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. En el caso concreto, el nombramiento del señor Carlos Luis Marín Muñoz, como alcalde propietario de la Municipalidad de Liberia concluyó el día 6 de febrero del año en curso al terminar el período constitucional para el cual resultó electo. En virtud de lo expuesto, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.
No obstante el archivo que se ordena, se advierte que éste no incide en las diligencias que se realizan ante la Contraloría General de la República, de cara a la eventual determinación de otro tipo de responsabilidades derivadas de los hechos investigados.
POR TANTO
Archívese el presente expediente. Notifíquese a la Municipalidad de Liberia y a la Contraloría General de la República.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Mario Seing Jiménez
Zetty Bou Valverde
Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. 098-S-2010
Cancelación de Credenciales
C/ Carlos Luis Marín Muñoz
Alcalde de la Municipalidad de Liberia
Wagner/er.-