N.° 781-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas diez minutos del primero de febrero de dos mil once.
Denuncia formulada contra el señor Joel Castillo Agüero, alcalde suplente de la Municipalidad de Barva.
RESULTANDO
1.- Mediante escritos de fecha 27 de julio y 16 de noviembre, ambos de 2010, el señor Luis Ángel Delgado Rodríguez solicitó se investigara al señor Luis Ángel Delgado Rodríguez, alcalde suplente y regidor suplente de la Municipalidad de Barva, al considerar que ha ostentado esos dos cargos sin renunciar a alguno de ellos y, además, se desempeña como empleado de la misma municipalidad (folios 1 al 3 y 14).
2.- Mediante auto de las 08:10 horas del 22 de noviembre de 2010 este Tribunal dispuso el archivo de la solicitud de cancelación de las credenciales de regidor suplente, dado que, al momento de presentarse la denuncia, el periodo para el cual había resultado electo el señor Castillo Agüero había concluido. Asimismo, en lo que a la cancelación de la credencial de alcalde suplente se refiere, remitió el asunto a la Contraloría General de la República para lo de su cargo, quedando a la espera de un pronunciamiento por parte del órgano contralor (folio 15).
3.- Mediante oficio número 12736 del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República del 23 de diciembre de 2010 (DFOE-DI-2235), presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de enero de 2011, el órgano contralor se pronunció sobre los hechos puestos en su conocimiento (folios 20 y 21).
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- En oficio número 12736 del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República del 23 de diciembre de 2010 (DFOE-DI-2235), la señora Grettel Calderón Herrera y los señores Pablo Pacheco Soto y Walter Guzmán Granados, informaron lo siguiente:
“De las investigaciones preliminares llevadas a cabo por este órgano contralor, se constató que el señor Castillo Agüero, efectivamente ha ejercido el puesto de Alcalde Municipal a.í en los períodos de ausencia de la Alcaldesa, siendo funcionario municipal en el puesto de encargado de Obras Civiles. No obstante lo anterior, en el oficio Nro. LVDRH-156-2010 de fecha 17 de diciembre de 2010 del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Barva, se indicó lo siguiente:
"4. Se Certifica que el Sr. Joel Castillo Agüero, ha disfrutado de permisos sin goce de salario, durante los períodos de ausencia de la Alcaldesa Municipal. Estos permisos tienen el sustento legal en el artículo 145 del Código Municipal, en su párrafo 4to, que dice '... Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario fuere nombrado en un puesto de elección popular, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por el período que le corresponda ejercerlo. '".
Asimismo, como se aprecia en la acción de personal Nro. DRH-L659-2010 del 19 de setiembre de 2010, al señor Castillo Agüero se le nombró como suplente de la Alcaldesa Municipal por el período comprendido entre el 20 y el 26 de octubre de 2010, el cual contó con el visto bueno del Concejo, según el acuerdo Nro. 1551-10 y se otorgó mediando un permiso sin goce de salario por ese mismo período, del puesto de encargado de Obras Civiles.
Igualmente, se determinó que mediante la acción de personal Nro. DRH-L693-2010 del 15 de noviembre de 2010, se dio otro nombramiento por suplencia para el mismo cargo, por el período que va del 16 de noviembre al 2 de enero de 2011, el cual contó con el visto bueno del Concejo, según el acuerdo Nro. 1747-2010, otorgándose también para este caso, un permiso sin goce de salario por dicho período y en el puesto ya indicado.
Por lo anterior, no encuentra este órgano de fiscalización que el señor Joel Antonio Castillo Agüero haya cometido alguna violación al ordenamiento jurídico con desmedro a la hacienda pública municipal, por cuanto en el caso bajo análisis, durante el ejercicio del cargo de alcalde por suplencia, este lo ejerció previo permiso sin goce de salario; por lo que, se cumple con la excepción establecida en el artículo 145 del Código Municipal. De hecho, ese Tribunal para un caso semejante, mediante la sentencia Nro. 4600-E8-2009 de las 14:25 horas del 19 de octubre de 2009 indicó que “(...) en el supuesto de que un funcionario municipal resulte electo como regidor, deberá renunciar a alguno de los dos cargos o solicitar un permiso sin goce de sueldo por todo el período que dure el ejercicio del cargo de elección popular.” (el resaltado no es del original).
En virtud de que, a juicio del órgano contralor, no existe mérito para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo en contra del señor Joel Castillo Agüero, alcalde suplente de la Municipalidad de Barva, lo que procede es ordenar el archivo del expediente.
POR TANTO
Se ordena el archivo de la denuncia formulada contra el señor Joel Castillo Agüero, alcalde suplente de la Municipalidad de Barva. Notifíquese a los señores Delgado Rodríguez y Castillo Agüero, al Concejo Municipal de Barva y comuníquese a la Contraloría General de la República.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Faerron Esquivel
Mario Seing Jiménez
Zetty Bou Valverde
Juan Antonio Casafont Odor
Exp. 332-S-2010
Cancelación de Credencial
Joel Castillo Agüero, Alcalde Suplente
Municipalidad de Barva
JLR/er.-