N.° 4014-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil once.

Solicitud de cancelación de credenciales del señor Marco Li Gamboa Mora c.c. Marco Ney Gamboa Mora, regidor suplente del Concejo Municipal de Coto Brus, provincia Puntarenas, por presuntamente contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.º MCB-CM-333-2011 del 26 de mayo de 2011, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 1 junio del año en curso, la señora Hannia Alejandra Campos Campos, Secretaria del Concejo Municipal de Coto Brus, provincia Puntarenas, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en el artículo VIII, inciso 1, de la sesión ordinaria n.º 055 del 17 de mayo de 2011, en donde se solicita la cancelación de la credencial del regidor suplente Marco Li Gamboa Mora en virtud de que se ausentó por más de dos meses a las sesiones municipales. Asimismo, remite certificación de asistencia del señor Gamboa Mora, a efecto de que se incorpore al expediente (folios 1 al 100).

2.- En auto de las 14:35 horas del 6 de junio de 2011 este Tribunal concedió audiencia al señor Gamboa Mora para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 101).

3.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Marco Li Gamboa Mora, conocido como Marco Ney Gamboa Mora, fue electo regidor suplente del cantón Coto Brus, provincia Puntarenas, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.º 2058-E11-2010 de las 9:00 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 105 al 112) b) que el señor Gamboa Mora fue postulado en su momento por el partido Movimiento Libertario (véase nómina de candidatos a folio 114 del expediente); c) que el señor Gamboa Mora no se presentó a sesiones del Concejo Municipal de Coto Brus desde el 1° de mayo de 2010 hasta el 17 de mayo de 2011 (certificación de asistencias visible a folios 2 al 99 del expediente); d) que el señor Gamboa Mora fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no se apersonó al procedimiento para justificar sus ausencias (acuse de recibo de Correos de Costa Rica visible a folio 104); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento Libertario que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Benjamín Chavarría Padilla (véase integración del Concejo Municipal de Coto Brus y nómina de candidatos a folios 113 y 114 respectivamente).

II.- Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que el señor Marco Li Gamboa Mora, regidor suplente de la Municipalidad de Coto Brus, provincia Puntarenas, no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial que en ese carácter ostenta.

III.- Sustitución del regidor suplente Marco Li Gamboa Mora: Al cancelarse la credencial del señor Gamboa Mora, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Benjamín Chavarría Padilla, por esa razón se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Coto Brus. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

POR TANTO

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Coto Brus que ostenta el señor Marco Li Gamboa Mora c.c. Marco Ney Gamboa Mora. En su lugar se designa al señor Benjamín Chavarría Padilla. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese a los señores Gamboa Mora y Chavarría Padilla y al Concejo Municipal de Coto Brus. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Juan Antonio Casafont Odor

Exp. n.º 261-S-2011

Cancelación de credenciales

Marco Li Gamboa Mora

Regidor suplente

Municipalidad de Coto Brus

Wagner/er.-