N.° 2079-M-2011 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la señora Esmeralda María Camacho Vásquez.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio número S.M.-0302-2011 del 21 febrero de 2011, la señora Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria del 12 de febrero de 2011, en el que se conoció la renuncia de la señora Esmeralda María Camacho Vásquez al cargo de concejal propietaria del distrito La Tigra (ver folio 1).
2.- En virtud de que, conforme al artículo 100 de la Constitución Política, el nombramiento del Magistrado Mario Seing Jiménez cesó a partir del 5 de marzo del 2011, el presente expediente, mediante resolución de las 13:32 horas del 7 de marzo del 2011, se returnó al Magistrado Luis Antonio Sobrado González (folio 4).
3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Esmeralda María Camacho Vásquez es concejal propietaria del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, propuesta por la Coalición Unidos por San Carlos (ver la nómina de candidatos y resolución de este Tribunal número 0484-E11-2011 de las 14:30 horas del 14 de enero de 2011 visibles a folios 06 a 16); b) que el Concejo Municipal de San Carlos, en sesión ordinaria del 12 de febrero de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Esmeralda María Camacho Vásquez, al mencionado cargo (folios 1 y 2); c) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina de la Coalición Unidos por San Carlos que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es el señor Emilio Olman Salas Porras (ver nómina de candidatos e integración del Concejo de Distrito a folios 16 y 17).
II.- Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el actual texto del Código Electoral, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de diciembre de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.
En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:
“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).
Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
Cabe indicar que sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.
III.- Sobre la renuncia formulada por la señora Camacho Vásquez: El artículo 56 del Código Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Camacho Vásquez a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, señor Emilio Olman Salas Porras, quien debe ser juramentado como concejal propietario por el Concejo Municipal de San Carlos a la mayor brevedad.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la señora Esmeralda María Camacho Vásquez. En su lugar se designa al señor Emilio Olman Salas Porras como concejal propietario. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señores Camacho Vásquez, al señor Salas Porras y al Concejo Municipal de San Carlos.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel Faerron
Marisol Castro Dobles
Exp. 160-SJ-2011
Cancelación Credencial
Esmeralda María María Camacho Vásquez
Concejal Propietaria, La Tigra
Municipalidad de San Carlos
jlrs