N.° 841-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de febrero de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de Alcalde municipal de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Jorge Solano Herrera.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.° SC-072-2010 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 10 de junio de 2010 la señora Nuria Estela Fallas Mejía, secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, comunica el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria n.° 04 celebrada el 24 de mayo de 2010, por intermedio del cual ese Órgano Deliberativo dispuso trasladar a este Órgano Colegiado copia de la denuncia penal interpuesta por la señora Sandra Mora Muñoz, auditora interna municipal, contra el señor Jorge Solano Herrera, alcalde municipal de Jiménez, provincia Cartago, según los hechos que detalla (folios 1-8).
2.- Mediante auto de las 8:15 horas del 3 de agosto de 2010 se comunicó del asunto a la Contraloría General de la República para que, en el ejercicio de su competencia, procediera a investigar y recomendar lo pertinente (folio 87).
3.- En oficio n.° 8259 (DFOE-DI-1374 de 16 de setiembre de 2010) el señor Javier Blanco Araya, Gerente de Área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República informó, en lo pertinente:
“Sobre el particular, debe indicarse que esta Contraloría General efectivamente conoció la denuncia de la Auditoría Municipal, en la cual trasladó a este órgano contralor copia de los expedientes de denuncia penal presentados ante la Fiscalía de Turrialba. (…).
Ambos expedientes han sido acumulados por la Fiscalía de Turrialba, causa que conoce actualmente para su investigación preliminar la fiscal Licda. Kattia Vega, por lo que este órgano de control, en aras de no incurrir en duplicidad de esfuerzos y uso de recursos públicos, decidió esperar los resultados del juicio penal que se encuentra en curso actualmente; a fin de que sean los órganos jurisdiccionales los que determinen la situación jurídica del señor Alcalde, producto de las causas penales ya referidas, y de conformidad con lo que resuelva la Fiscalía proceder en lo que sea competencia de este órgano de fiscalización, en cumplimiento del artículo 68 de su Ley Orgánica.” (folios 92-93).
4.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
Único: El período constitucional 2007-2011 para el cual fue electo el señor Jorge Solano Herrera, como alcalde municipal de Jiménez, concluyó el pasado 6 de febrero de 2011 siendo que, a partir del día siguiente a esa fecha, el nuevo alcalde de la Municipalidad de Jiménez es el señor Héctor Luna Sánchez, de conformidad con la resolución n.° 0021-E11-2011 de las 10:00 horas del 3 de enero de 2011, que corresponde a la “Declaratoria de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.” (folio 99).
Por ende, indistintamente de que los hechos que motivaron la apertura de este expediente de cancelación de credenciales se encuentren en conocimiento del Ministerio Público, o de las autoridades jurisdiccionales competentes, según detalla el órgano contralor, este asunto carece de todo interés al resultar inaplicable el artículo 18 inciso a) en relación con el numeral 16 inciso a) del Código Municipal, dado que el denunciado ya no ostenta la condición de alcalde municipal.
Así las cosas, en el presente asunto procede, sin mayor trámite, el archivo de estas diligencias.
POR TANTO
Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Mario Seing Jiménez
Zetty Bou Valverde
Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. n. º 257-Z-2010
Cancelación credenciales
Jorge Solano Herrera
Alcalde municipal
Municipalidad Jiménez, provincia Cartago
JJGH/er.-