N.° 3964-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas del veinte de julio de dos mil once.
Solicitud de cancelación de credenciales de la señora Rosibel Franco Gómez, regidora suplente del Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela, por presuntamente contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio n.º OCMU-013-05-2011 del 6 de mayo de 2011, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 24 del mismo mes y año, el señor Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en el artículo VI de la sesión ordinaria n.º 20 del 2 de mayo de 2011, en donde se solicita la cancelación de la credencial de la regidora suplente Rosibel Franco Gómez en virtud de que se ausentó por más de dos meses a las sesiones municipales. Asimismo, remite certificación de asistencia de la señora Franco Gómez, a efecto de que se incorpore al expediente (folios 1 y 2).
2.- En auto de las 9:00 horas del 8 de junio de 2011 este Tribunal concedió audiencia a la señora Franco Gómez para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 3).
3.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Rosibel Franco Gómez fue electa regidora suplente del cantón Upala, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.º 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo del 2010 (folios 8 al 19) b) que la señora Franco Gómez fue postulada por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 21 del expediente); c) que la señora Franco Gómez no se presentó a sesiones del Concejo Municipal de Upala durante los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011 y marzo y abril del año en curso (certificación de asistencias visible a folio 2 del expediente); d) que la señora Franco Gómez fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y en la audiencia conferida manifestó su imposibilidad de apersonarse al procedimiento para justificar sus ausencias (escrito de contestación visible a folio 7); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Virginia Reyes Vallejos (véase nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Upala a folios 20 y 21 respectivamente).
II.- Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que la señora Rosibel Franco Gómez, regidora suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial que en ese carácter ostenta.
III.- Sustitución del regidora suplente Rosibel Franco Gómez: Al cancelarse la credencial de la señora Franco Gómez, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Virginia Reyes Vallejos, por esa razón se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Upala. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Upala que ostenta la señora Rosibel Franco Gómez. En su lugar se designa a la señora Virginia Reyes Vallejos quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a las señoras Franco Gómez y Reyes Vallejos y al Concejo Municipal de Upala. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. n.º 258-Z-2011
Cancelación de credenciales
Rosibel Franco Gómez-Regidora suplente
Municipalidad de Upala
Wagner/er.-