N.° 2909-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas del catorce de junio de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial del señor Alexander de Jesús Cambronero Salas, regidor suplente del Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela, por incurrir presuntamente en la causal dispuesta en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio número OFSMU 033-08-10 del 23 de agosto de 2010, presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de ese mismo mes y año, el señor Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela, comunicó que ese Concejo, en sesión ordinaria número 46-2010 del 6 de agosto de 2010, acordó solicitar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Alexander de Jesús Cambronero Salas, en virtud de no haberse presentado a las sesiones de ese órgano desde el 7 de mayo del 2010 (folios 1 y 2).
2.- En resolución de las 15:25 horas del 17 de noviembre de 2010 se requirió a la Secretaría Municipal de Upala la certificación en la que se detallaran las fechas en que el señor Cambronero Salas había estado ausente de las sesiones, así como la dirección en que podía ser notificado (folio 17).
3.- Mediante oficio número OCMU -037-11-10 del 22 de noviembre de 2010 el señor Alemán cumplió con lo solicitado (folios 19 y 20).
4.- En auto de las 15:10 horas del 18 de febrero de 2010, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S.A., se confirió audiencia al señor Cambronero Salas de la gestión del Concejo Municipal, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara conveniente a sus intereses (folios 21 y 23).
5.- En virtud de que, conforme al artículo 100 de la Constitución Política, el nombramiento del Magistrado Mario Seing Jiménez cesó a partir del 5 de marzo del 2011, el presente expediente, mediante resolución de las 13:12 horas del 7 de marzo del 2011, se returnó al Magistrado Luis Antonio Sobrado González (folio 25).
6.- La empresa Correos de Costa Rica S.A. devolvió a este Tribunal el auto referido en el resultando anterior sin notificar, indicando que la escuela indicada en la dirección no existe (folio 27).
7.- En auto de las 11:50 horas del 7 de abril de 2011 se requirió a la Oficialía Mayor Electoral del Registro Civil certificación del último domicilio registral del señor Cambronero Salas, lo cual fue atendido mediante oficio DEL-787-2011 del 28 de abril de 2011 (folios 34 al 36).
8.- En auto de las 13:30 horas del 6 de mayo de 2011, este Tribunal procedió a comunicar el auto de las 15:10 horas del 18 de febrero de 2011 en el Diario Oficial, debido a que la dirección en que se practicó la notificación y la certificada por el Departamento Electoral era la misma (folio 37)..
9.- Paralelamente se intentó nuevamente notificar al señor Cambronero Salas, por correo, lo que en esta oportunidad sí se logró, siendo que él personalmente recibió la resolución que interesa el pasado 27 de mayo (ver boleta que obra a folio 42).
10.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Alexander de Jesús Cambronero Salas fue electo regidor suplente del cantón Upala, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 2094-E11-2010 de las 08:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folios 4 al 15); b) que el señor Cambronero Salas fue postulado por el partido Liberación Nacional (folio 44); c) que el señor Cambronero Salas no se presentó a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Upala desde el 7 de mayo al 22 de noviembre de 2010 (folios 19 y 20); d) que el señor Cambronero Salas fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó en tiempo la audiencia conferida (certificación de entrega y detalles de envío visibles a folios 38 y 42); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional para el cantón Upala, provincia Alajuela, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Mora Piedra (folios 43 y 44).
II.- Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Estando probado en autos que el señor Alexander de Jesús Cambronero Salas no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de Upala por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta, dado que se le concedió término por ocho días hábiles a los efectos que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses, sin que allegase al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.
III.- Sustitución del regidor suplente Alexander de Jesús Cambronero Salas: Al cancelarse la credencial del señor Cambronero Salas, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Mora Piedra, por esa razón se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Upala. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Alexander de Jesús Cambronero Salas. En su lugar se designa al señor Carlos Mora Piedra. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. N° 379-S-2010
Cancelación de credenciales
Alexander de Jesús Cambronero Salas
regidor suplente
Municipalidad de Upala
JLR/er.-