N.º 2566-M-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del primero de junio de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria y de concejales suplentes del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, que ostentan, por su orden, la señora Ileana Giselle Morera Hernández Y los señores Gerardo Astúa Retana y Miguel Martín Goñi Cordero.
RESULTANDO
1.- En escrito de fecha 16 de mayo de 2011, las señoras Rocío Lucrecia Fallas Castro y Yamileth Díaz Barrantes, síndica propietaria y concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, denuncian que la señora Ileana Giselle Morera Hernández y los señores Gerardo Astúa Retana y Miguel Martín Goñi Cordero, por su orden, concejal propietaria y concejales suplentes de ese concejo de distrito, pese a conocer el horario de sesiones, no se han presentado a ninguna de ellas. Además, señalan que los citados funcionarios no han retirado sus acreditaciones, por lo que remiten el asunto a este Tribunal para que resuelva lo correspondiente (folios 1).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el rechazo de plano en las solicitudes de cancelaciones de credenciales.- El Código Electoral establece en su artículo 256 que: “En cualquier caso, el Tribunal rechazará, de plano, la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si, de los elementos de juicio que obran en su poder, se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente.”.
II.- Sobre la falta de previsión de la ausencia injustificada a las sesiones como causal de cancelación de las credenciales de los concejales de distrito: Los artículos 54 a 59 del Código Municipal, regulan el marco jurídico de los Concejos de Distrito, en punto a su conformación, organización y funciones. Lo concerniente a requisitos y sustituciones de sus miembros, se encuentra previsto en el artículo 56 ibídem, que establece:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
El Código Municipal contempla la renuncia como la única causal que habilita a este Tribunal para cancelar las credenciales de los miembros de los concejos de distrito, y no existe posibilidad alguna de que mediante la interpretación, se pueda extender a motivos no contemplados en los artículos antes citados, debido a que en materia sancionatoria, resulta aplicable el principio de interpretación restrictiva, según el cual, no es posible hacer interpretaciones analógicas ni ampliar a otras causales, si éstas no tienen formulación expresa en la ley.
Por ello, al no estar prevista, como causal, la inasistencia a sesiones de los miembros de los concejos de distrito, no son susceptibles de cancelación sus credenciales, lo que obliga a declarar sin lugar la presente gestión y ordenar el archivo del expediente.
En cuanto a las acreditaciones remitidas por las señoras Fallas Castro y Díaz Barrantes, proceda la Secretaría de este Despacho a trasladarlas al archivo de este Tribunal para su debida custodia.
POR TANTO
Se ordena el archivo de estas diligencias. Tome nota la Secretaría de lo indicado en el considerando segundo de esta resolución.- Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel Faerron Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. 250-S-20119
Cancelación de credencial.
Concejales de distrito
Concejo de Distrito San Juan de Dios
Cantón Desamparados, San José
JLR/er.-