N.° 3997-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas veinticinco minutos del veintinueve de julio de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Marcos Aurelio Serrano Solís, conocido como Marco Aurelio Serrano Solís, por el partido Movimiento Libertario.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.° SMA-458-06-2011, presentado vía facsímil ante la Secretaría de este Tribunal el 6 de julio de 2011, la señora Libia María Figueroa Fernández, secretaria del Concejo Municipal de Alvarado, provincia Cartago, comunica que ese Órgano Deliberativo, en la sesión ordinaria n.° 58 celebrada el 6 de junio de 2011, conoció de la renuncia del señor Marcos Aurelio Serrano Solís, conocido como Marco Aurelio Serrano Solís, a su cargo de regidor suplente por el Partido Movimiento Libertario (folios 1-2).
2.- En auto de las 13:30 horas del 15 de julio de 2011 se previno al Concejo Municipal de Alvarado que aportara original o fotocopia certificada del acuerdo en el que se pronuncia sobre la anterior renuncia, así como original o fotocopia certificada de la dimisión presentada por el señor Serrano Solís y la dirección en que puede ser localizado el renunciante (folio 8).
3.- Mediante oficio n.° SMA-533-07-2011 de 20 de julio de 2011 el Concejo Municipal de Alvarado cumplió con lo prevenido (folios 10-12).
4.- En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Marcos Aurelio Serrano Solís, conocido como Marco Aurelio Serrano Solís, fue designado por este Tribunal como regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado ante la dimisión de la señora Alejandra María Calderón Araya quien, a su vez, había sido designada por este Tribunal como regidora suplente de ese Órgano Deliberativo ante la supresión de la credencial del señor Pablo Andrés Calderón Redondo (resolución n.° 2476-M-2011 vista a folios 3-6 y folio 7); b) que el señor Serrano Solís fue propuesto en el tercer lugar como candidato a regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, por el Partido Movimiento Libertario (folio 20); c) que el señor Serrano Solís renunció al cargo de regidor suplente porque, según indica, padece una discapacidad física de un 66% (folio 12), d) que la dimisión presentada por el señor Serrano Solís fue conocida por el Concejo Municipal de Alvarado en la sesión ordinaria n.° 58 celebrada el 6 de junio de 2011 (folio 11); e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento Libertario por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Marta Elena Guillén Solano (folios 7, 18 vuelto, 19 y 20).
II.- Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Marcos Aurelio Serrano Solís, conocido como Marco Aurelio Serrano Solís, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.- Sustitución del regidor suplente Marcos Aurelio Serrano Solís, conocido como Marco Aurelio Serrano Solís: Al cancelarse la credencial del señor Serrano Solís se produce una vacante de entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Oreamuno que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Marta Elena Guillén Solano, por esa razón se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Alvarado. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Marcos Aurelio Serrano Solís, conocido como Marco Aurelio Serrano Solís. En su lugar se designa a la señora Marta Elena Guillén Solano. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. La Magistrada Bou Valverde pone nota separada. Notifíquese al señor Serrano Solís en el dirección consignada a folio 11 de este expediente, a la señora Guillén Solano en la Municipalidad de Alvarado y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty Bou Valverde
NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones, que en su criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso del señor Marcos Aurelio Serrano Solís, conocido como Marco Aurelio Serrano Solís, se considera una de las excepciones que justifican ese proceder dado que según señala por la situación de discapacidad física que le afecta no le es posible asumir las responsabilidades propias del cargo.
Zetty Bou Valverde
Exp. 299-Z-2011
Cancelación de credencial de regidor suplente
Municipalidad de Alvarado, Provincia Cartago
Marcos Aurelio Serrano Solís, cc Marco Aurelio Serrano Solís
JJGH/er.-