N.° 2842-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las once horas cincuenta minutos del diez de junio de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del distrito San Sebastián, cantón Central, provincia San José, que ostenta la señora Rebeca Cristina Pérez Valenciano.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 4 de febrero de 2011, la señora Rebeca Cristina Pérez Valenciano renunció al cargo de concejal suplente del distrito San Sebastián, cantón Central, provincia San José, por razones personales que le impiden continuar desempeñando sus funciones (folio 1).
2.- Mediante auto de las 15:40 horas del 20 de mayo de 2011, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de San José la renuncia de la señora Pérez Valenciano a efecto de que remitiera el original o copia certificada del acuerdo de ese concejo municipal en que se conoció y acogió dicha renuncia (folio 18).
3.- Mediante oficio n.° 1393-SM del 1 de junio de 2011, la Secretaría del Concejo Municipal de San José cumplió con la prevención formulada (folios 21 y 22).
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Rebeca Cristina Pérez Valenciano, postulada en su momento por el Partido Acción Ciudadana, fue electa concejal suplente del distrito San Sebastián, cantón Central, provincia San José, (ver resolución número 244-E11-2011 de las 8:00 horas del 11 de enero del 2011 que es “Declaratoria de Elección síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San José de la provincia de San José, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 2 al 10 ); b) que el Concejo Municipal de San José en el acuerdo 16 artículo IV de la sesión ordinaria n.° 57 del 31 de mayo de 2011, conoció de la renuncia presentada por la señora Pérez Valenciano al cargo de concejal suplente (folios 21 y 22); c) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor Gerardo Navarro Acuña (folios 16 y 23).
II.- Sobre la renuncia de la señora Rebeca Cristina Pérez Valenciano como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
En el presente caso, dado que la señora Rebeca Cristina Pérez Valenciano renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del distrito San Sebastián, cantón Central, provincia San José y que su renuncia fue conocida por el concejo municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.
III.- Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora Pérez Valenciano: Al cancelarse la credencial de la señora Rebeca Cristina Pérez Valenciano se produce una vacante entre los concejales suplentes de la municipalidad ya mencionada que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del distrito San Sebastián, cantón Central, provincia San José es el señor Gerardo Navarro Acuña, por tal razón se le designa para ocupar dicho cargo. El señor Navarro Acuña deberá ser juramentado como concejal suplente para que integre el citado concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Sebastián, cantón Central, provincia San José, que ostenta la señora Rebeca Cristina Pérez Valenciano. Para sustituir la vacante que deja la señora Pérez Valenciano se designa al señor Gerardo Navarro Acuña. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Pérez Valenciano, al señor Navarro Acuña y al Concejo Municipal de San José.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 103-B-2011
Cancelación de credencial
Rebeca Cristina Pérez Valenciano
Concejal suplente
Concejo de Distrito San Sebastián,
cantón Central, provincia San José
Wagner/er .-