N.° 2231-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las diez horas quince minutos del seis de mayo de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Sonia Aguilar Monge.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 8 de febrero de 2011, la señora Sonia Aguilar Monge renunció al cargo de concejal suplente en la Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago, en virtud de que actualmente ostenta el cargo de regidora propietaria en el citado municipio (folio 1)
2.- Mediante auto de las 10:30 horas del 25 de marzo del 2011, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Oreamuno la renuncia de la señora Aguilar Monge (folio 6).
3.- Mediante oficio n.° 0334-SCM-2011 del 5 de abril de 2011, la Secretaría del Concejo Municipal de Oreamuno cumplió con la prevención formulada (folio 10).
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Sonia Aguilar Monge fue electa concejal suplente del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago, por el Partido Liberación Nacional (ver resolución número 322-E11-2011 de las 14:30 horas del 11 de enero del 2011 que es “Declaratoria de Elección síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Oreamuno de la provincia de Cartago, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 14 al 19 ); b) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en el artículo 37 acuerdo 818 de la sesión ordinaria número 079-2011, del 4 de abril de 2011, conoció de la renuncia presentada por la señora Aguilar Monge, al cargo de concejal suplente del distrito Cot, cantón Oreamuno (folio 10); c) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor Francisco Maroto Mejía (folios 9 y 20).
II.- Sobre la renuncia de la señora Sonia Aguilar Monge como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
En el presente caso, dado que la señora Sonia Aguilar Monge renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del distrito Cot, cantón Oreamuno, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.
III.- Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora Aguilar Monge: Al cancelarse la credencial de la señora Sonia Aguilar Monge se produce una vacante entre los concejales suplentes de la municipalidad ya mencionada que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del distrito Cot, cantón Oreamuno, es el señor Francisco Maroto Mejía, se le designa para ocupar dicho cargo. El señor Maroto Mejía deberá ser juramentado como concejal suplente para que integre el citado concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Sonia Aguilar Monge. Para sustituir la vacante que deja la señora Aguilar Monge se designa al señor Francisco Maroto Mejía. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Aguilar Monge, al señor Maroto Mejía y al Concejo Municipal de Oreamuno.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 109-E-2011
Cancelación de credencial
Sonia Aguilar Monge-concejal suplente
Concejo del Distrito Cot- Oreamuno-Cartago
Wagner/er.-