N.° 6271-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas diez minutos del veinticuatro de octubre de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejales propietarias del Concejo de Distrito de Santo Tomás, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, que ostentan las señoras Cinthya Vargas Zamora y Ailhyn Cristina Bolaños Ulloa por los partidos Liberación Nacional y Movimiento Avance Santo Domingo, en ese orden.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.º SCM-0320-11 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 31 de agosto de 2011 la señora Gabriela Vargas Aguilar, secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, transcribió el artículo IV, inciso 10, de la sesión ordinaria n.° 106-2011 celebrada el 8 de agosto de 2011, mediante la cual ese Órgano Deliberativo conoció y aceptó las renuncias de las señoras Cinthya Vargas Zamora y Ailhyn Cristina Bolaños Ulloa a sus cargos de concejales propietarias del Concejo de Distrito de Santo Tomás (folio 1).
2.-  En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

I.-  Hechos probados:  Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: a) que las señoras Cinthya Vargas Zamora y Ailhyn Cristina Bolaños Ulloa fueron electas concejales propietarias del Concejo de Distrito de Santo Tomás, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, según consta en la “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” (ver resolución n.º 0496-E11-2011, folios 5 al 11); b) que las señoras Vargas Zamora y Bolaños Ulloa renunciaron a sus cargos, renuncias que fueron conocidas por el Concejo Municipal de Santo Domingo en la sesión ordinaria nº 106-2011 celebrada el 8 de agosto de 2011 (folios 1, 14, 15 y 16); c) que la señora Vargas Zamora fue propuesta por el partido Liberación Nacional (folio 12); d) que la señora Bolaños Ulloa fue propuesta por el partido Movimiento Avance Santo Domingo (folio 12); e) que ante la renuncia de la señora Vargas Zamora la candidata a concejal propietaria del Concejo de Distrito de Santo Tomás, cantón Santo Domingo, que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo, es la señora Yamileth Ramírez Bolívar (folios 10, 12 y 13); f) que ante la renuncia de la señora Bolaños Ulloa el candidato a concejal propietario del Concejo de Distrito de Santo Tomás, cantón Santo Domingo, que sigue en la nómina del partido Movimiento Avance Santo Domingo, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo, es el señor Luis Gerardo García Barquero (folios 10, 12 y 13).
         II.- Sobre las renuncias presentadas:  El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:
Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…).” (el subrayado no es del original).
Al haberse acreditado en el expediente que las señoras Vargas Zamora y Bolaños Ulloa renunciaron voluntariamente a sus cargos como concejales propietarias del Concejo de Distrito de Santo Tomás y que sus dimisiones fueron conocidas por el Concejo Municipal de Santo Domingo, lo procedente es cancelar sus credenciales y llenar las vacantes conforme corresponda.
         III.- Examen de fondo:  1) Sobre la sustitución de los concejales propietarios que establece el Código Electoral vigente:  Este Tribunal, en virtud de la promulgación del actual Código Electoral, analizó el cambio en las reglas de sustitución de los regidores y concejales municipales. Así, en la resolución n.° 4549-M-2010 de las 13:40 horas del 22 de junio de 2010, concluyó:
“(…) el actual Código Electoral, en su artículo 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, de forma tal que respecto de los regidores éstas aplican para los electos en las pasadas elecciones de febrero del 2010 y subsiguientes, en tanto que para los concejales se aplicarán respecto de aquellos que resulten electos en las próximas elecciones de diciembre del 2010 y subsiguientes. En efecto, de conformidad con el numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, para la sustitución de dichos funcionarios municipales de elección popular, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores o concejales, según corresponda) que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente.
       Ahora bien, este Tribunal interpreta que solo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote (sea porque todos resultaron electos o bien porque los que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución), la vacante de propietario se llenará con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según se trate) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza quien, en este caso, pasará a ocupar el último puesto de los suplentes del partido correspondiente.”.
         2) Sustitución de la concejala propietaria Cinthya Vargas Zamora: Al cancelarse la credencial de la señora Vargas Zamora se produce, de entre los concejales propietarios del partido Liberación Nacional en el Concejo de Distrito de Santo Tomás, cantón Santo Domingo, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral:“(… ) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.
Así las cosas, en virtud de la renuncia presentada por la señora Vargas Zamora a su puesto se llama, para ejercer el cargo de concejal propietaria, a la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo de Distrito de Santo Tomás, se designa como concejal propietaria a la señora Yamileth Ramírez Bolívar, para lo cual deberá ser juramentada en tal condición a efecto de que integre el órgano de interés a la brevedad posible.
         3) Sustitución de la concejala propietaria Ailhyn Cristina Bolaños Ulloa: Igualmente, al cancelarse la credencial de la señora Bolaños Ulloa se produce, de entre los concejales propietarios del partido Movimiento Avance Santo Domingo en el citado Concejo de Distrito, una vacante que es necesario suplir en los mismos términos del artículo 208 del Código Electoral.
Por ende, debido a la renuncia de la señora Bolaños Ulloa a su puesto se llama, para ejercer el cargo de concejal propietario, al candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Movimiento Avance Santo Domingo, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo de Distrito de Santo Tomás, se designa como concejal propietario al señor Luis Gerardo García Barquero, quien de igual forma deberá ser juramentado en tal condición a efecto de que integre el órgano de interés a la brevedad posible.

POR TANTO

         Se cancelan las credenciales de concejales propietarias del Concejo de Distrito de Santo Tomás, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, que ostentan las señoras Cinthya Vargas Zamora y Ailhyn Cristina Bolaños Ulloa. Para reponer las vacantes que se producen con las anteriores cancelaciones se designa como concejal propietaria a la señora Yamileth Ramírez Bolívar, en sustitución de la señora Vargas Zamora, y como concejal propietario al señor Luis Gerardo García Barquero, en sustitución de la señora Bolaños Ulloa. La señora Ramírez Bolívar ocupará el último puesto de la respectiva fracción política. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes y al Concejo Municipal de Santo Domingo.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Max Alberto Esquivel Faerron                              Ovelio Rodríguez Chaverri

 

Exp. n.° 384-Z-2011
Cancelación de credenciales
Cinthya Vargas Zamora y Ailhyn Bolaños Ulloa
Concejalas propietarias, Concejo Distrito Santo Tomás
Municipalidad de Santo Domingo
JJGH/er.-