N.º 2221-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.    San José, a las ocho horas cincuenta minutos del cinco de mayo de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito San Diego, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor William Matamoros Valerín.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio número S.M.-104-2011, recibido en la Secretaría de este Despacho el 28 de marzo del 2011, la señora Vivian Retana Zúñiga, Secretaria del Concejo Municipal de La Unión, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria número 68 del 17 de marzo del 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor William Matamoros Valerín a su cargo de síndico suplente del distrito San Diego, cantón La Unión, provincia Cartago (folios 1 al 3).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González, y;
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor William Matamoros Valerín fue electo síndico suplente del distrito San Diego, cantón La Unión, provincia Cartago, habiendo sido postulado por el partido Liberación Nacional (ver resolución n.º 0318-E11-2011 de las 14:10 horas del 11 de enero de 2011 que es “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón La Unión de la provincia de Cartago, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 5 al 11); b) que el Concejo Municipal de La Unión, en sesión ordinaria número 68 del 17 de marzo de 2011, conoció la renuncia formulada por el señor Matamoros Valerín al cargo de síndico suplente (folios 1 y 2).
II.- Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.  Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente que dicho órgano en la Municipalidad de La Unión conoció de la renuncia formulada por el señor William Matamoros Valerín, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
POR TANTO
Cancélese la credencial de síndico suplente del distrito San Diego, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor William Matamoros Valerín. Notifíquese al señor Matamoros Valerín y al Concejo Municipal de La Unión. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron

 

Exp. 216-S-2011
Cancelación de credenciales
William Matamoros Valerín
Síndico suplente distrito San Diego,
Cantón La Unión, provincia Cartago
JLR/er.-