N.º 732-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil once.

Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta el señor José Mario Víquez Víquez como regidor propietario de la Municipalidad de Cartago, provincia Cartago.

RESULTANDO

1.- Mediante nota del 10 de junio de 2010, recibida en la Secretaría de este Tribunal el 18 de ese mismo mes y año, el señor Hugo Maroto Guzmán solicita la cancelación de la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Cartago, provincia Cartago, que ostenta el señor José Mario Víquez Víquez, por estimar que reside en un cantón distinto al que sirve el cargo (folio 1 ter).

2.- En resolución de las 16:00 horas del 15 de julio de 2010 de este Tribunal ordenó a la Inspección Electoral que investigara, preliminarmente, si existía mérito para el inicio de un procedimiento de cancelación de credenciales (folio 11).

3.- Mediante oficio IE-531-2010 del 3 de setiembre de 2010, la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a.i., remitió el resultado de la investigación realizada (folios 57 bis al 63).

4.- En resolución de las 13:15 horas del 13 de setiembre de 2010 este Tribunal ordenó a la Inspección Electoral que, en su calidad de órgano director, iniciara el procedimiento administrativo previsto en los artículos 253 y siguientes del Código Electoral (folio 66).

5.- Mediante oficio IE-732-2010 del 18 de noviembre de 2010, la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a.i., remitió el informe final del procedimiento realizado (folios 198 al 212).

6.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor José Mario Víquez Víquez fue electo regidor propietario del cantón Cartago, provincia Cartago, según consta en la “Declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Cartago para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, dictada por este Tribunal en resolución n.º 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2010 (ver folios 4 a 10); b) que el señor Víquez Víquez registra su domicilio electoral en el distrito Tierra Blanca, cantón Central, provincia Cartago (folio 51); c) que en el mes de octubre del año 2007 el señor Víquez Víquez se separó de hecho de su esposa Elizabeth Gómez Loría, quien reside en Urbanización Sanabria, distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno (ver folios 110, 155, 156, 172 y 173); d) que la residencia del señor Víquez Víquez se ubica en el distrito de Tierra Blanca, cantón Cartago, provincia Cartago, 200 metros al norte de la Cruz Roja (ver folios 52, 56, 110, 156, 172).

II.- Sobre el informe rendido por la Inspección Electoral: La Inspección Electoral en su informe, concluye que el señor José Mario Víquez Víquez tiene inscrito su domicilio electoral y residencia efectiva en el cantón Central, provincia Cartago, circunscripción territorial donde sirve el cargo de regidor propietario (ver folio 208). Al respecto, ese órgano instructor señaló:

“Se desprende de la documentación que consta en el expediente 203-CC-2010, que el señor José Mario Viquez Víquez, Regidor (sic) Propietario (sic) del Distrito (sic) de Tierra Blanca, Cantón (sic) Central, provincia de Cartago tiene inscrito su domicilio electoral y residencia efectiva en dicha circunscripción territorial, sin que se haya podido demostrar que tenga su domicilio real fuera de esa jurisdicción, ya que no se aportaron elementos fácticos que hagan presumir dicha situación.

Efectivamente está acreditado que el señor Víquez Víquez labora fuera del distrito de Tierra Blanca, específicamente en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social en San José y que por razones de trabajo, y sus obligaciones familiares debe desplazarse los fines de semana a la residencia donde vive su hijo y esposa. De igual manera resulta importante acotar que está demostrado que el investigado, se encuentra separado de hecho desde el año 2007 y que no existen hechos sobrevinientes que impliquen la pérdida de aptitud legal para continuar con el ejercicio de su cargo, toda vez que el requisito de elegibilidad relativo a la inscripción electoral por el cual resultó electo aún se mantiene en vigencia.

(…)

De acuerdo con el elenco de hechos demostrados en esta Sede (sic) de instrucción, considera esta Autoridad, que al no haberse demostrado en forma fehaciente que el investigado haya trasladado su domicilio a otro lugar fuera del distrito de Tierra Blanca, Cantón (sic) Central de la Provincia (sic) de Cartago, por hechos sobrevinientes a la declaratoria de elección del investigado para este período que va del primero de mayo de de dos mil diez y que concluye el treinta de abril de dos mil dieciséis, (…) lo procedente es desestimar la denuncia por resultar infundada y concomitantemente dictar el archivo del expediente.”.

III.- Sobre el fondo: El artículo 22 del Código Municipal regula lo relativo a los requisitos que deben cumplir los regidores municipales; particularmente, el inciso c) refiere al de vecindad. Así, para ser regidor es imperioso ser costarricense y ciudadano en ejercicio, pertenecer al estado seglar y estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el distrito en el que se ha de servir el cargo.

Respecto del requisito de vecindad, la nueva integración de este Tribunal desde la resolución 2158-E-2007 del 10:15 horas del 28 de agosto de 2007, acogió los votos de minoría de las resoluciones n° 579-E-2002 y n° 2408-M-2003, sosteniendo que: “el domicilio electoral para sufragar en una circunscripción determinada, así como la inscripción electoral para acceder a cargos municipales de elección popular, deben coincidir con la residencia efectiva. En consecuencia, es causal para la cancelación de credencial de los funcionarios municipales de elección popular, la verificación de que no viven en la circunscripción en la que sirven el cargo, para lo cual deberá instruirse el procedimiento correspondiente, a fin de que se constate o descarte la disconformidad del domicilio electoral con la vecindad efectiva”.

En el presente asunto, del informe rendido por la Inspección Electoral y de la prueba que consta en autos, se tiene por demostrado que el señor Víquez Víquez, contrario a lo que se denuncia, cumple a cabalidad con el requisito de vecindad, toda vez que existe coincidencia entre el lugar de su residencia habitual y permanente y el de su inscripción electoral.

En efecto, los testimonios de los testigos Mario Víquez Gómez (folio 155 y 156) y Alexis Sánchez Gómez (folios 169 y 170) son contestes en afirmar que la residencia habitual del denunciado se encuentra en el distrito Tierra Blanca del cantón Cartago. Al respecto, el último de los declarantes manifestó: “PREGUNTA: Si tiene conocimiento de la residencia en que durante los dos últimos años ha vivido Don Mario y si recuerda la dirección de esa residencia? RESPUESTA: Si tengo entendido y de conocimiento que Don (sic) Mario vive 200 metros al norte de la Cruz Roja de Tierra Blanca, y siempre lo he conocido ahí.”. Asimismo, el propio denunciante indicó tener conocimiento de que el señor Víquez Víquez vive en casa de sus padres en el distrito Tierra Blanca, ya que a folio 165, manifestó: “PREGUNTA: Si por referencia de terceros sabe si Don Mario vive en Potrero Cerrado. RESPUESTA: Por comentarios que me han llegado, he escuchado que se pasó a vivir con la madre de él”.

De igual manera, las manifestaciones del señor José Mario Víquez Víquez son coherentes no sólo con los testimonios antes expuestos sino con el resto de elementos probatorios que obran en el expediente. Así, en el caso del documento visible a folio 10 del expediente -copia de la escritura número 104-1-08, que es declaración jurada otorgada en el protocolo de la notaria Licda. Xinia Mata Castro el 30 de julio de 2008-, permite apreciar que el señor Víquez Víquez se separó de hecho de su esposa desde octubre de 2007 y que, producto de ello, debió trasladar su domicilio de la Urbanización Sanabria, distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, a la vivienda de sus padres ubicada en el distrito Tierra Blanca, cantón Cartago, provincia Cartago.

Asimismo, debido a que según consta en el citado documento el señor Víquez Víquez mantendría su oficina en la propiedad de su esposa y que procrearon un hijo, no es inusual que el investigado, en determinados momentos, se encontrara en la propiedad ubicada en Potrero Cerrado y que, como bien lo indica el señor Víquez Víquez en su declaración, por ser dicha separación un aspecto privado, los vecinos de la propiedad ubicada en Potrero Cerrado no se percataran del cambio de su domicilio.

Ahora bien, sobre la inscripción electoral no existe duda alguna acerca del cumplimiento legal, en el tanto de la certificación de la Oficialía Mayor Electoral del Registro Civil muestra cómo, desde el año 1981, el señor Víquez Víquez se encuentra inscrito en el distrito Tierra Blanca, cantón Cartago, provincia Cartago (folio 51).

Con base en lo expuesto, este Tribunal comparte las conclusiones del órgano director del procedimiento administrativo en cuanto a la inexistencia de motivos para cancelar la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Cartago que ostenta el señor José Mario Víquez Víquez, toda vez que la inscripción de su domicilio electoral y residencia efectiva son coincidentes, desde su postulación como candidato a regidor en octubre de 2009 y hasta el momento. Además, de que éstas corresponden a la circunscripción territorial de la municipalidad en que el señor Víquez Víquez sirve el cargo. Por ello, lo procedente es ordenar el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese a los señores Víquez Víquez y Maroto Guzmán y al Concejo Municipal de Cartago.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Mario Seing Jiménez

Zetty Bou Valverde

Fernando del Castillo Riggioni

Exp. n.º 266-S-2010

Cancelación de credencial

José Mario Víquez Víquez

Regidor propietario

Municipalidad de Cartago

JLRS/lpm.-