N.° 5787-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta la señora Lilliana María Zamora Cruz, conocida como Emma María Cruz Calvo.
RESULTANDO
1.- En oficio número SCM-2145-2011 del 9 de setiembre de 2011, recibido el 13 del mismo mes y año en la Secretaría de este Despacho, la señora Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal de Heredia, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria número 111-2011 del 5 de setiembre de 2011, en la que conoció la renuncia presentada por la señora Lilliana María Zamora Cruz, conocida como Emma María Cruz Calvo, al cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Francisco (folio 1).
2.- En resolución de las 11:40 horas del 20 de setiembre de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, solicitó a la Secretaría Municipal el original o la copia certificada de la carta de renuncia formulada por la señora Zamora Cruz, así como la dirección en que podía ser notificada (folio 4).
3.- El 27 de setiembre de 2011 la Secretaría de Concejo Municipal de Heredia remitió la documentación solicitada (folios 13 y 14)
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Lilliana María Zamora Cruz, conocida como Emma María Cruz Calvo, es concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, habiendo sido en su oportunidad postulada por el partido Movimiento Libertario (ver nómina de candidatos y resolución de este Tribunal número 0494-E11-2011 de las 09:00 horas del 17 de enero de 2011, visibles a folios 6 y 7 al 12); b) que el Concejo Municipal de Heredia, en sesión ordinaria número 111-2011 del 5 de setiembre de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Zamora Cruz al mencionado cargo (folio 1); c) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es el señor Jorge Ramírez Vargas (ver integración del Concejo de Distrito y nómina de candidatos a folios 3, 6 y 15).
II.- Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el texto del Código Electoral vigente, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.
En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:
“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).
Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
III.- Sobre la renuncia formulada por la señora Zamora Cruz: El artículo 56 del Código Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Zamora Cruz a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor Jorge Ramírez Vargas, quien debe ser juramentado por el Concejo Municipal de Heredia a la mayor brevedad.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta la señora Lilliana María Zamora Cruz, conocida como Emma María Cruz Calvo. En su lugar se designa al señor Jorge Ramírez Vargas como concejal propietario. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Zamora Cruz, al señor Ramírez Vargas y al Concejo Municipal de Heredia.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 396-S-2011
Cancelación Credencial
Lilliana María Zamora Cruz, conocida como Emma María Cruz Calvo
Concejal Propietaria, San Francisco
Municipalidad de Heredia
JLE/er.-