N.° 8382-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once.
Recurso de reconsideración formulado por Roberto Rodríguez Granados contra la resolución n.° 7992-M-2011 de las 9:40 horas del 7 de diciembre de 2011, dictada dentro de las diligencias de cancelación de credenciales en contra de la regidora municipal Vera Cecilia Céspedes Quesada.
RESULTANDO
1.- Por resolución n.° 7992-M-2011 de las 9:40 horas del 7 de diciembre de 2011, esta Magistratura Electoral desestimó la denuncia interpuesta por el señor Roberto Rodríguez Granados tendiente a cancelar la credencial que ostenta la señora Vera Cecilia Céspedes Quesada como regidora propietaria del cantón Central Cartago y, por ende, procedió a archivar las presentes diligencias (folios 745-749).
2.-  Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal, el 14 de diciembre de 2011, el señor Rodríguez Granados, por las razones que apunta, formula recurso de reconsideración contra la resolución n.° 7992-M-2011 (folios 763-765).
3.-  En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
CONSIDERANDO
         Único:  La posibilidad de accionar mediante el recurso de reconsideración está reservada, únicamente, a favor de aquellas personas que se vean sancionadas por el juez electoral en procesos de beligerancia política o de cancelación de credenciales. Así lo concibió este Tribunal en la resolución n.° 6290-E6-2011 de las 8:05 horas del 25 de octubre de 2011 al señalar, en lo conducente:
"De esta manera, en aplicación de un criterio garantista, se le otorga el derecho a la parte de impugnar, a través un recurso ágil y sencillo, la sanción que le ha sido impuesta directamente por la justicia electoral y la posibilidad de que ésta revise su fallo frente a los argumentos planteados.".
En el caso concreto, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Rodríguez Granados resulta improcedente dado que, en este expediente, el señor Rodríguez Granados no reúne siquiera la condición de encausado por lo que, respecto de él, rige plenamente el principio de irrecurribilidad de las resoluciones electorales, según lo estipulado en el artículo 103 constitucional. 
POR TANTO
Se rechaza de plano el recurso de reconsideración interpuesto. Notifíquese.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron                         Juan Antonio Casafont Odor  

 


Exp. n.° 596-B-2010
Cancelación de credenciales
Roberto Rodríguez Granados
c/ Vera Cecilia Céspedes Quesada
Regidora propietaria cantón Central Cartago
JJGH/er