N.° 2654-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas cincuenta minutos del tres de junio de dos mil once.
Solicitud de cancelación de credenciales de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de León Cortés, provincia de San José, que ostenta la señora María Guillermina Hidalgo Cordero.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio número CMLC-47-2001 del 29 de marzo de 2011, la señora Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión número 47 del 28 de marzo de 2011, en la que conoció la denuncia formulada por el señor Walter José Ruiz Juárez, síndico del distrito Llano Bonito, contra la señora Guillermina Hidalgo Cordero, vicealcaldesa primera, toda vez que, en su criterio, se ha ausentado por más de ocho días de sus labores, ya que el señor Jorge Fallas Quesada, segundo vicealcalde, fue llamado a desempeñar esas labores del 21 de febrero al 14 de marzo de 2011. Asimismo, denuncia que la señora Hidalgo Cordero tiene impedimento para desempeñar ese cargo, debido a que el alcalde propietario es su yerno (folios 1 al 6).
2.- En escrito recibido el 30 de marzo de 2011, la señora María Guillermina Hidalgo Cordero se refirió a la denuncia interpuesta en su contra indicando, entre otros aspectos, que no ha dejado de desempeñar el cargo, ya que desde el inicio le fueron asignadas funciones administrativas que ha venido desempeñando. Asimismo, enumera una serie de gestiones que ha realizado y reuniones a las que ha asistido en representación de la Municipalidad (folios 7 a 9).
3.- En auto de las 11:40 horas del 7 de abril de 2011 este Tribunal solicitó a la Secretaría del indicado concejo que, de previo a resolver lo correspondiente, certificara si constaba ausencia de las labores por parte de la señora Hidalgo Cordero (folio 11).
4.- En oficio número SMLC-51-2011 del 25 de abril de 2011, la señora Maribel Ureña Solís remitió la información solicitada (folios 13, 14, 17 al 44).
5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el rechazo de plano en las solicitudes de cancelaciones de credenciales.- El Código Electoral establece en su artículo 256 que: “En cualquier caso, el Tribunal rechazará, de plano, la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si, de los elementos de juicio que obran en su poder, se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente.”.
II.- Sobre la denuncia formulada: El señor Walter Josué Ruiz Juárez, síndico propietario de la Municipalidad de León Cortés, solicita la cancelación de las credenciales de primera vicealcaldesa que ostenta la señora Guillermina Hidalgo Cordero ya que, en su criterio, infringió lo dispuesto en los artículos 18 inciso b) y 127 del Código Municipal, al ausentarse por más de ocho días de sus labores y ser pariente por afinidad en primer grado del alcalde municipal, señor Leonardo Quesada Durán.
a).- Sobre la denuncia por la presunta ausencia injustificada de labores de la señora Hidalgo Cordero: Según lo establece el artículo 18 inciso b) del Código Municipal será causal para la pérdida de la credencial del alcalde “Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días”.
Si bien en la denuncia se hace referencia a la ausencia injustificada de labores de la primera vicealcaldesa desde el 7 de febrero al 14 de marzo de 2011 (folio 3) y ésta es una de las causales previstas en la ley para la cancelación de sus credenciales, en el caso que nos ocupa no se configura esa causal, debido a que según consta en el informe rendido por el alcalde municipal, durante ese lapso, la señora Hidalgo Cordero ha desempeñado las funciones administrativas y operativas que le ha encomendado (folios 17 al 19). Asimismo, en el citado informe se aprecian claramente las actividades específicas en las que ha participado la señora Hidalgo Cordero, así como la fecha en que se desarrollaron. Del análisis de esas actividades -pese a que corresponden a labores concretas- y aún si se consideraran éstas como las únicas realizadas por la señora Hidalgo Cordero desde que asumió el cargo el 7 de febrero de 2011, tampoco es posible entender que se haya presentado entre una y otra ocho días hábiles de ausencia que exige la normativa electoral, para que se configure la causal de cancelación de las credenciales de esos funcionarios.
Así, a folio 18 se indica cuando sigue:
“1. JUEVES 10 de febrero realizó gestiones de apoyo, en FONABE para jóvenes universitarios De San Pablo en FONABE.
2. Vienes (sic) 11 de febrero asistió a la reunión de asuntos. Migratorios (problemática del indígena Migrante Ngabe Bugle.)
3. Lunes14 de febrero se reunió en la fundación Ornar Dengo, para tratar el asunto de la página web con que cuenta las tres Municipalidades, también los cursos que se les impartirán a las señoras de distrito primero del Cantón León Cortés.
4. Jueves 16 de febrero reunión de alcalde, vicealcaldes y síndicos con personeros Ministerio de Salud.
5. 24 de febrero asistió a un Congreso de Vicealcaldesas titulado por una Gestión Municipal con Equidad.
6. Miércoles 2 de marzo se reunió con personeros de la CCSS con relación a las pensiones a munícipes de la tercera edad
7. Viernes 4 de marzo reunión de coordinación con personeros del INA para la realización de cursos de capacitación del año 201l.
8. 10 de marzo asistió la reunión de planeación de proyectos dirigidos a la Atención Integral De La Familia, Prevención de La Violencia y la Promoción De Estilos De Vida Saludable, y sobre la instalación de la oficina de la mujer
9. 14 De Marzo Reunión con El Señor Alcalde, Los Dos Vicealcaldes y el Abogado Lic. Don José Martínez, sobre legalidad y funcionamiento de la Alcaldía municipal.
10. Miércoles 15 de marzo y jueves 16 asistió al Seminario de vivienda y la importancia de los planes reguladores, en el hotel Crown Plaza.
11. Viernes 18 de marzo a martes 5 de abril realizó funciones como Alcaldesa en Ejercicio.
12. Miércoles 30 de marzo en conjunto con el Lic. Kenneth Rodríguez asistió a charla de en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica.”.
Conforme lo expuesto, al haber asumido la señora María Guillermina Hidalgo Cordero las funciones administrativas asignadas por parte del alcalde municipal y habiendo verificado este último su cumplimiento, a juicio de este Tribunal, no se configura la causal de ausencia de labores prevista en el artículo 18 inciso b) del Código Municipal, por lo que, respecto de este extremo procede el archivo de las presentes diligencias.
b).- Sobre la relación de parentesco entre el alcalde municipal y la primera vicealcaldesa, como causal para cancelar las credenciales: En el caso concreto, se denuncia el parentesco por afinidad que existe entre el alcalde y la primera vicealcaldesa que, en criterio del denunciante, resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Municipal.
En la resolución número 2995-M-2004 de las 15:20 horas del 26 de noviembre de 2004 este Tribunal, al analizar la prohibición prevista en el citado artículo 127 del Código Municipal, indicó que ésta no resulta aplicable a los cargos de los funcionarios municipales de elección popular, toda vez que dicho impedimento está dispuesto para los empleados o trabajadores municipales que tienen una relación de empleo subordinada y remunerada salarialmente, nombrados por el alcalde con base en el sistema de selección por mérito, dispuesto en el Código Municipal.
Al respecto, en la citada resolución se indicó cuanto sigue:
“El artículo 127 de cita, se ubica dentro del capítulo IV de aquel título, y trata sobre la selección de personal, por lo tanto se refiere a los empleados municipales según lo descrito supra, y no a los de elección popular, funcionarios públicos estos últimos también, para quienes la ley otorgó un Título III sobre la organización municipal, ubicando allí a los alcaldes, regidores, síndicos y concejales, cada uno con su régimen de elección, requisitos, impedimentos, prohibiciones, sustitución, remoción y toma de posesión de sus cargos.
Vale mencionar que el anterior Código Municipal sí hacía mención expresa en el numeral 25, relacionado con el 65, acerca del impedimento para inscribir candidaturas por un mismo partido político y cantón quienes fueran cónyuges o tuvieran parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad. Igualmente, en caso de que resultaran electos dos o más parientes de distintos partidos, sólo uno de ellos podía ocupar el cargo de regidor o síndico, el que obtuviera más votos. Esto era causal de pérdida de credencial, según el artículo 26 de ese anterior Código.
Ahora bien, con la reforma integral, a partir de 1998, se suprime en el nuevo Código Municipal esta norma prohibitiva, por lo que se desprende que la voluntad del legislador fue no considerar el parentesco antes descrito como obstáculo para el desempeño de la labor municipal de los funcionarios de elección popular y menos aun como causal de la cancelación de sus credenciales.” (el resaltado no es del original).
Por ello, al no estar previsto, como causa de pérdida de las credenciales de alcalde, el hecho denunciado por el señor Walter Josué Ruiz Juárez, procede el rechazo de la presente gestión y el archivo de estas diligencias.
POR TANTO
Se rechaza la solicitud planteada y se ordena el archivo de estas diligencias. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel Faerron
Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. 219-S-2011
Cancelación de credencial.
C/ María Guillermina Hidalgo Cordero, primera vicealcaldesa
Municipalidad de León Cortés, San José.
JLR/er.-