N.° 8470-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas diez minutos del veintidós de diciembre de dos mil once.
Denuncia formulada por la señora Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, contra varios regidores de esa corporación municipal.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado vía fax el 26 de enero de 2011, en la Secretaría de este Tribunal, la señora Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, denunció una serie de hechos que se han venido presentado en la citada municipalidad, por lo que solicitó se realizara una investigación al respecto (folios 1 al 7).
2.- En auto de las 15:40 horas del 8 de febrero de 2011, este Tribunal dispuso, respecto de la denuncia por ausencia a las sesiones del concejo municipal por parte de varios regidores, el archivo del asunto, toda vez que éstas no superaban los dos meses que están previstos en el Código Municipal como causal para la pérdida de la credencial y, en cuanto a los hechos relacionados con la posible infracción al deber de abstención por parte de un regidor y la improbación del presupuesto municipal, se ordenó remitir el asunto a la Contraloría General de la República, ya que dichos hechos estaban referidos a presuntas infracciones a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en el caso del primero, y al manejo inadecuado de fondos públicos, en lo que respecta al segundo (ver folio 8).
3.- Mediante oficio número 11965 del Área de Servicios para el Desarrollo Local de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República del 29 de noviembre de 2011 (DFOE-DL-1085), suscrito por los señores German A. Mora Zamora, Gerardo Marín Tijerino y Ricardo Arias Camacho, y presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 7 de diciembre de 2011, el órgano contralor se pronunció sobre los hechos puestos en su conocimiento (folios 13 al 17).
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- En oficio número 11965 del Área de Servicios para el Desarrollo Local de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República del 29 de noviembre de de 2011 (DFOE-DL-1085), los señores German A. Mora Zamora, Gerente de Área, Gerardo Marín Tijerino, Asistente Técnico, y Ricardo Arias Camacho, Fiscalizador, informaron lo siguiente respecto de los hechos sometidos a su conocimiento:
“Sobre el deber de abstención
(…)
En ese sentido, en una valoración de costo/beneficio y dado que no nació a la vida jurídica el acto que otorga la licencia, no se tendría plena certeza del resultado de un procedimiento de responsabilidad ante la duda que pueda generar el dimensionamiento de la situación denunciada, aunque si resulta oportuno hacer una advertencia, a manera de apercibimiento, en el que se les recuerde el deber de abstinencia cuando se discutan aspectos en los cuales intereses personales puedan sesgar la imparcialidad de la posición que se sostiene, esto en lo particular para el regidor Lizano Tencio, como en lo general para el Concejo Municipal, de solicitar la recusación cuando se observe que se pueda estar infringiendo la obligación de abstenerse por parte de los regidores, síndicos e incluso del alcalde. Esto conforme con el artículo 31 del Código Municipal.
Sobre la improbación del presupuesto ordinario para el período 2011
(…)
Como parte del estudio del caso, se determinó que en el acta de la sesión ordinaria 25, celebrada el 1 de noviembre del 2010, por lo comentado respecto de la improbación de presupuesto ordinario para el período 2011, se tiene claro que hubo confusión entre los regidores municipales en el sentido de que se consideraba que con las conversaciones sobre el proyecto de presupuesto, se sustituía el informe de comisión, lo cual a la luz de los requerimientos de una sana práctica no puede ser tomado como tal, pero también quedando claro que si bien se dio una impericia en pretender sustituir esa etapa, no se observa por este Órgano Contralor ni dolo ni culpa grave en las acciones investigadas.
Con base en los hechos probados y la valoración de los mismos a la luz factico jurídica expuesta, se recomienda desestimar la posibilidad de acarrear responsabilidades disciplinarias o civiles sobre los regidores y alcalde de la municipalidad de Jiménez, teniéndose como suficiente reproche la improbación dada en su momento mediante el oficio ya citado, Nro. 10427 de este Órgano Contralor.” (el resaltado no es del original).
En virtud de que, a juicio del órgano contralor, de los hechos denunciados no existe mérito para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo en contra de alguno de los regidores de la Municipalidad de Jiménez, lo que procede es ordenar el archivo del expediente.
POR TANTO
Se ordena el archivo de la denuncia formulada contra varios regidores de la Municipalidad de Jiménez. Notifíquese a la señora Mora Muñoz. Comuníquese a la Contraloría General de la República.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel Faerron
Juan Antonio Casafont Odor
Exp. 089-S-2011
Cancelación de Credencial
Varios regidores
Municipalidad de Liberia
JLR/er.-