N.° 5663-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas diez minutos del siete de octubre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria y concejal suplente del distrito Mata Redonda, cantón San José, provincia San José, que ostentan la señora Yamilette Sánchez Vega y el señor David de los Angeles Luna Madrigal, respectivamente.

RESULTANDO

1. Mediante oficio n° 01283-SM del 26 de abril de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 27 de ese mismo mes y año, la señora Ileana Acuña Jarquín, en su condición de Jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, provincia San José, comunicó el Acuerdo 5, Artículo I, adoptado en la sesión extraordinaria n° 24 del 25 de abril de 2011, en que se conoció la renuncia formulada por Yamilette Sánchez Vega y David de los Angeles Luna Madrigal a sus cargos de concejal propietaria y concejal suplente, respectivamente, del distrito Mata Redonda, cantón San José, provincia San José (folios 01 y 02).

2. En auto de las 13:40 horas del 06 de mayo de 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría de la Municipalidad de San José a fin de que aportara, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva, el original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Sánchez Vega y del señor Luna Madrigal, así como sus direcciones (folio 03).

3. En auto de las 08:30 horas del 11 de agosto de 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno, por segunda vez, a la Secretaría de la Municipalidad de San José a fin de que aportara el original o copia certificada de las cartas de renuncia citadas, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivaría la gestión (folio 05).

4. En auto de las 14:00 horas del 02 de setiembre de 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno, por tercera ocasión, en esta oportunidad al Concejo Municipal de San José, para que aportara los documentos indicados, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivaría el asunto (folio 07).

5. Mediante oficio n° 829-SRI-11 del 03 de octubre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor Miguel Eduardo Arley Mata, funcionario de recepción e información de la Secretaría de la Municipalidad de San José, remitió los documentos solicitados (folios 12 a 14).

6. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Yamilette Sánchez Vega y el señor David de los Angeles Luna Madrigal, por su orden, son concejal propietaria y concejal suplente del distrito Mata Redonda, cantón San José, provincia San José, en virtud de que fueron designados para esos cargos por este Tribunal, según resolución 0244-E11-2011 de las ocho horas del 11 de enero de 2011 (folios 16 a 24); b) que ambos concejales fueron propuestos por el partido Accesibilidad sin Exclusión (nómina de candidatos visible a folio 10); c) que la señora Sánchez Vega y el señor Luna Madrigal renunciaron a sus cargos (folio 01, 02 y 12 a 14); d) que el Concejo Municipal de San José en el Acuerdo 5, Artículo I, adoptado en la sesión extraordinaria n° 24 del 25 de abril de 2011, conoció las renuncias formuladas y las remitió a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones (folio 01 y 02); e) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Accesibilidad sin Exclusión, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor David Morales Jiménez (folios 10 y 11) y; f) que el candidato que sigue en la nómina de concejales suplentes por el partido Accesibilidad sin Exclusión, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Edwin Gerardo Cubillo González (folios 10 y 11).

II.- Sobre las renuncias presentadas. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…)” (el subrayado no es del original).

Al haberse acreditado en el expediente que tanto la señora Yamilette Sánchez Vega como el señor David de los Angeles Luna Madrigal, en su condición de concejal propietaria y concejal suplente, respectivamente, renunciaron voluntariamente a sus cargos y que sus dimisiones fueron conocidas por el Concejo Municipal de San José, lo procedente es cancelar sus credenciales y llenar las vacantes conforme corresponda.

III.- Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora Yamilette Sánchez Vega: Resulta indispensable señalar que el ordinal 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:

“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).

Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales propietarios, que deban abandonar sus funciones, remplazándolos por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de propietarios propuesta por el partido Accesibilidad sin Exclusión, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor David Morales Jiménez, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal propietario, a la mayor brevedad.

IV.- Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor David de los Angeles Luna Madrigal: Tal como se indicó supra, el artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de los concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”, regla que resulta plenamente aplicable a los concejales suplentes. En consecuencia, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de suplentes propuesta por el partido Accesibilidad sin Exclusión, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Edwin Gerardo Cubillo González, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal suplente a la mayor brevedad.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Mata Redonda, cantón San José, provincia San José que ostenta la señora Yamilette Sánchez Vega y en su lugar se designa al señor David Morales Jiménez como concejal propietario. Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Mata Redonda, cantón San José, provincia San José que ostenta el señor David de los Angeles Luna Madrigal y en su lugar se designa al señor Edwin Gerardo Cubillo González como concejal suplente. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Morales Jiménez, Luna Madrigal, Cubillo González, a la señora Sánchez Vega y al Concejo Municipal de San José.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. 236-E-2011

Cancelación Credencial

Yamilette Sánchez Vega y David de los Angeles Luna Madrigal

Concejal propietaria y suplente, Mata Redonda, San José, San José

MQC/er.-