N.° 4308-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de síndica propietaria del distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta la señora Xinia de los Angeles Montero Castro.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 28 de julio del año en curso, la señora Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, comunicó el acuerdo adoptado por ese concejo en el artículo 4, inciso c) de la sesión ordinaria n.º 28-11 del 12 de julio de 2011, en el que conoció la renuncia formulada por la señora Xinia de los Angeles Montero Castro a su cargo de síndica propietaria del distrito San Rafael. Asimismo remite el documento original de la renuncia de la señora Montero Castro (folios 1 y 2).

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que la señora Xinia de los Angeles Montero Castro fue electa síndica propietaria del distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal en resolución n.° 0489-E11-2011 de las 15:20 horas del 14 de enero de 2011 (folios 3 al 8); b) que la señora Montero Castro fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 9); c) que el Concejo Municipal de Guatuso en el artículo 4, inciso c) de la sesión ordinaria n.º 28-11 del 12 de julio de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Xinia de los Angeles Montero Castro (folio 1); y, d) que el síndico suplente del distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, es el señor Ezequiel Ruiz Sequeira (nomina de candidatos e integración del Concejo de Distrito de San Rafael visibles a folios 9 y 10).

II.- Sobre el fondo: Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un concejal de distrito constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. Esa causal resulta aplicable a los síndicos por cuanto, de conformidad con el artículo 55 del referido cuerpo normativo, son miembros del Concejo de Distrito.

Por lo anterior, al haberse acreditado en autos que la señora Xinia de los Angeles Montero Castro, en su condición de síndica propietaria del distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Guatuso, lo procedente es cancelar su credencial.

Al cancelarse la credencial de la señora Xinia de los Angeles Montero Castro, se produce una vacante en el citado concejo municipal que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que el síndico suplente del distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, es el señor Ezequiel Ruiz Sequeira, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia de la señora Montero Castro. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta la señora Xinia de los Angeles Montero Castro. En su lugar se designa al señor Ezequiel Ruiz Sequeira. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese a la señora Montero Castro, al señor Ruiz Sequeira y al Concejo Municipal de Guatuso. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González  

Max Alberto Esquivel Faerron

Ovelio Rodríguez Chaverri

Exp. n.º 345-S-2011

Cancelación Credencial

Xinia de los Angeles Montero Castro

Síndica Propietaria

Concejo de Distrito San Rafael de Guatuso

Wagner/er.-