N.° 6812-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas veinte minutos del siete de noviembre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela, que ostenta el señor Rodolfo Fernández Carballo, por el partido Unión Palmareña.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° SCM-702-2011 presentado el 26 de octubre de 2011 la señora Eithel Hidalgo Méndez, secretaria del Concejo Municipal de Palmares, comunicó el acuerdo ACM-03-77-11 adoptado en la sesión ordinaria n.° 77, capítulo III, artículo 4, celebrada el 18 de octubre de 2011, por intermedio del cual ese Órgano Deliberativo conoció la renuncia planteada por el señor Rodolfo Fernández Carballo a su cargo de regidor propietario (folios 1-2).

2.- En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Rodolfo Fernández Carballo fue propuesto por el partido Unión Palmareña como candidato a regidor propietario en la Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela, y resultó electo en ese cargo para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 13 vuelto y 18); b) que el señor Fernández Carballo, mediante nota presentada en el Concejo Municipal de Palmares el 14 de octubre de 2011, renunció al cargo de regidor propietario de la Municipalidad de Palmares, por recomendaciones de su médico, y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria n.° 77, capítulo III, artículo 4, celebrada el 18 de octubre de 2011 (folios 1-2); c) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Unión Palmareña por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Filadelfo Sancho Ramírez (folios 13 vuelto, 17 y 18).

II.- Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Rodolfo Fernández Carballo, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Palmares, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.- Examen de fondo: 1) Cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente: De previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los regidores propietarios se regían por el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010, en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (el subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político escogiéndose, de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal, para llenar las eventuales vacantes.

Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

2) Sustitución del regidor propietario Rodolfo Fernández Carballo: Al cancelarse la credencial del señor Rodolfo Fernández Carballo se produce, entre los regidores propietarios del partido Unión Palmareña en la Municipalidad de Palmares, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral:“(… ) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado partido que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Filadelfo Sancho Ramírez, lo procedente es designarlo como regidor propietario del concejo de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidor propietario en la Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela, que ostenta el señor Rodolfo Fernández Carballo. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Filadelfo Sancho Ramírez, quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González pone nota. Notifíquese la presente resolución al señor Rodolfo Fernández Carballo según la dirección consignada a folio 1 del expediente, al señor Filadelfo Sancho Ramírez en la Municipalidad de Palmares, así como al Concejo Municipal de Palmares. Publíquese en el Diario Oficia.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado ha indicado, en innumerables ocasiones, que en su criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Rodolfo Fernández Carballo se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es por recomendación médica, tal y como consta en el certificado aportado por el renunciante, en virtud de lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.

Luis Antonio Sobrado González

Exp. 452-Z-2011

Cancelación de credencial de regidor propietario

Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela

Rodolfo Fernández Carballo

JJGH/pnq.-