N.° 923-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas quince minutos del quince de febrero de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales contra el Alcalde Propietario de la Municipalidad de Liberia.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.° D.R.A.M-0449-2010 del 30 de marzo de 2010, presentado ante este Tribunal el 29 de abril de 2010, el Concejo Municipal de Liberia presentó denuncia contra el señor Carlos Luis Marín Muñoz, en ese entonces Alcalde Propietario de la Municipalidad de Liberia, por el presunto daño a la Hacienda Pública dado que, aparentemente, no inicio a tiempo el proyecto de construcción de un relleno sanitario y, producto de ello, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal procedió a cobrar la “comisión de compromiso de fondos” por un monto de ¢10.997.963.35 (diez millones novecientos noventa y mil novecientos sesenta y tres colones con treinta y cinco céntimos) en perjuicio del presupuesto de la Municipalidad de Liberia (folios 1 al 4).

2.- Mediante auto de las 8:00 horas del 19 de agosto de 2010 este Tribunal, al estimar que los hechos podrían configurar faltas contra la Hacienda Pública, remitió copia certificada de los autos a la Contraloría General de la República a fin de que investigara el asunto y recomendara lo procedente (folio 101).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y

CONSIDERANDO

ÚNICO.- De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los alcaldes municipales; por ello, es a partir del momento en que este órgano electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. En el caso concreto, el nombramiento del señor Carlos Luis Marín Muñoz como alcalde propietario de la Municipalidad de Liberia, concluyó el día 6 de febrero del año en curso al terminar el período constitucional para el cual resultó electo. En virtud de lo expuesto, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.

No obstante el archivo que se ordena, se advierte que éste no incide en las diligencias que se realizan ante la Contraloría General de la República, de cara a la eventual determinación de otro tipo de responsabilidades derivadas de los hechos investigados.

POR TANTO

Archívese el presente expediente. Notifíquese a la Municipalidad de Liberia y a la Contraloría General de la República.

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez

Zetty Bou Valverde

Ovelio Rodríguez Chaverri 

Exp. 180-SJ-2010

Cancelación de Credenciales

C/ Carlos Luis Marín Muñoz

Alcalde de la Municipalidad de Liberia

Wagner/er.-