N.º 6110-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Desamparados, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Adriana Cristina Quesada Gómez.

RESULTANDO

  1. Mediante oficio nº S.G.-0494-61-2011 del 05 de octubre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 12 de ese mismo mes y año, el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, comunicó el acuerdo n° 8 adoptado en la sesión n° 61-2011 del 04 de octubre de 2011, en la que ese concejo conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Adriana Cristina Quesada Gómez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Desamparados, cantón Desamparados, provincia San José. Asimismo, aportó original de la carta de renuncia (folios 01 a 03).
  2. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Adriana Cristina Quesada Gómez es concejal suplente del Concejo de Distrito de Desamparados, cantón Desamparados, provincia San José, en virtud de que fue designada para ese cargo por este Tribunal, según resolución 0246-E11-2011 de las 08:10 horas del 11 de enero de 2011 (folios 06 a 15); b) que la señora Quesada Gómez fue propuesta por el partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 04); c) que la señora Quesada Gómez renunció a su cargo como concejal suplente (folio 03); d) que el Concejo Municipal de Desamparados, provincia San José, en el acuerdo n° 8 adoptado en la sesión n° 61-2011 del 04 de octubre de 2011, conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Quesada Gómez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Desamparados, cantón Desamparados, provincia San José (folio 01); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de concejales suplentes propuesta por el partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Alexander José Coto Artorga (folios 04 y 05).
II.- Sobre la renuncia de la señora Adriana Cristina Quesada Gómez como concejal suplente. Como preámbulo al estudio y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de diciembre de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En efecto, el numeral citado dispone literalmente:
ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección.Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).
Aún cuando esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, no modifica de manera notable el criterio que se ha utilizado para reemplazar a los concejales suplentes a quienes les resultaba aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten  electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.” (ver resoluciones 736-M-2003 de las 15:55 horas del 06 de mayo del 2003, 858-M-2003 de las 09:30 horas del 16 de mayo del 2003 y 2173-M-2008 de las 09:05 horas del 17 de junio del 2008).
En consecuencia, al amparo de la normativa mencionada, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales suplentes que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor saliente y que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo.
En la especie, dado que la señora Adriana Cristina Quesada Gómez renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial.
III.- Sobre la sustitución de vacante que deja la señora Adriana Cristina Quesada Gómez. De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de suplentes propuesta por el partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Alexander José Coto Artorga, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal suplente a la mayor brevedad.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Desamparados, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Adriana Cristina Quesada Gómez. En su lugar se designa al señor Alexander José Coto Artorga. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Quesada Gómez, al señor Coto Astorga y al Concejo Municipal de Desamparados.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Max Alberto Esquivel Faerron                        Ovelio Rodríguez Chaverri

 

Exp. 433-E-2011

Cancelación Credencial
Adriana Cristina Quesada Gómez
Concejal suplente del Concejo de Distrito de Desamparados, cantón Desamparados, provincia San José
MQC/er.-