N.° 2652-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas quince minutos del dos de junio de dos mil once.
Gestión del Concejo Municipal de Tarrazú respecto de la resolución de este Tribunal n.º 2280-M-2011 de las 10:05 horas del 13 de mayo de 2011.
RESULTANDO
1.- Mediante resolución n.° 2280-M-2011 de las 10:05 horas del 13 de mayo de 2011, este Tribunal canceló la credencial de regidor propietario en la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, que ostentaba el señor Alejandro Javier Bonilla Herrera y, en su lugar, designó a la señora Marta Eugenia Blanco Méndez como regidora propietaria de la citada municipalidad.
2.- En oficio n.° SM-201-2011 remitido vía fax ante la Secretaría del Despacho el 20 de mayo de 2011, la señora Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, comunicó el acuerdo adoptado por ese cuerpo deliberativo en sesión ordinaria n.° 055-2011 del 18 de mayo de 2011, en el que solicita a este Tribunal que aclarare la resolución n.° 2280-M-2011 dado que, en virtud de la designación realizada, la señora Marta Eugenia Blanco Méndez se encuentra desempeñando dos cargos municipales simultáneamente, ya que también es síndica propietaria en el Concejo de Distrito de San Marcos. Asimismo pide que se analice la situación del señor Yohan Mora Umaña toda vez que resultó electo como Vicealcalde Segundo en la Municipalidad de Tarrazú y además se encuentra en la nomina de regidores propietarios del Partido Liberación Nacional.
3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y
CONSIDERANDO
Único.- En su oficio, la Secretaría del Concejo Municipal de Tarrazú solicita que se le indique el procedimiento a seguir, por cuanto la designación de la señora Marta Eugenia Blanco Méndez como regidora propietaria en la resolución n.° 2280-M-2011 de las 10:05 horas del 13 de mayo de 2011, provocó que ésta, actualmente, ostente dos cargos de elección popular dentro de la Municipalidad de Tarrazú, dado que, también resultó electa como síndica propietaria en las pasadas elecciones municipales de diciembre de 2010 (resolución n.° 248-E11-2011 de las 8:20 horas del 11 de enero de 2011 visible a folios 46 al 49).
Al respecto, es lo propio indicar que, este Tribunal en su reiterada jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de que una persona pueda postularse a dos cargos de elección popular siempre que cumpla con los requisitos previstos en el Código Municipal y no se encuentre en ninguno de los supuestos de impedimento que contempla ese mismo cuerpo legal. Sin embargo, también es preciso señalar que, este Colegiado ha entendido que en caso de resultar electa en ambos cargos, es incompatible e improcedente el desempeño simultáneo de esos puestos. Precisamente en la resolución número 1858-E-2003 de las 14:40 horas del 20 de agosto del 2003, al evacuar una consulta en ese sentido, se indicó cuanto sigue:
“Teniendo presente que el legislador ha optado por diferenciar claramente las funciones de uno y otro cargo, y considerando la posibilidad de que se comprometa la representación distrital, o bien, la cantonal, ya que una misma persona estaría cumpliendo simultáneamente con ambas funciones de representación, pudiendo enfrentar situaciones en las que se susciten choques de intereses.
Vistas las consideraciones hechas, y con la finalidad de no desmeritar el carácter democrático y la efectividad de la representación distrital y cantonal, este Tribunal considera que la persona que resulte electa en dos de los cargos municipales comentados, habrá de renunciar a alguno de estos, siendo discrecional su elección acerca de cual de las funciones se abstrae de ejercer” (el subrayado no es de original).
Para el caso que nos ocupa y en virtud del precedente jurisprudencial transcrito, resulta necesario prevenirle a la señora Marta Eugenia Blanco Méndez para que, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a aquel en que se produjo la notificación de esta resolución, renuncie a uno de los cargos que en la actualidad ejerce, siendo discrecional a cual de ellos se abstrae pues, como se dijo, está vedado el desempeño simultáneo de dos cargos de elección popular.
En cuanto al segundo punto de la gestión, se le indica al Concejo Municipal de Tarrazú que, como bien se acredita en el expediente, el señor Yohan Mora Umaña únicamente desempeña el cargo de vicealcalde segundo por lo que no se configura el ejercicio simultaneo que se alega (folios 3 al 17, 20 y 50 al 56).
POR TANTO
De conformidad con la resolución n.° 2280-M-2011 de las 10:05 horas del 13 de mayo de 2011 y en virtud de la elección de la señora Marta Eugenia Blanco Méndez como Síndica Propietaria en la Municipalidad de Tarrazú en resolución n.° 248-E11-2011 de las 8:20 horas del 11 de enero de 2011, deberá la citada funcionaria dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, indicar de manera expresa a este Tribunal por cuál de los dos cargos que en la actualidad ostenta (regidora y síndica propietaria) opta, procediendo de inmediato a la presentación de la carta de renuncia correspondiente. Notifíquese a la señora Blanco Méndez y al Concejo Municipal de Tarrazú.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel Faerron
Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. n.º 098-Z-2011
Gestión de adición y aclaración
Concejo municipal de Tarrazú
C/ Resolución 2280-M-2011
Wagner/er.-