N.° 4314-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de Salitrillos, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta la señora María Eugenia Sánchez Quesada.

RESULTANDO

1.- En oficio n.º SMA-049-11 remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 3 de febrero del año en curso, la Secretaría del Concejo Municipal de Aserrí, comunicó el acuerdo n.º 02-40 de la sesión ordinaria n.º 40 del 31 de enero del 2011, en el que conoció la renuncia de la señora María Eugenia Sánchez Quesada al cargo de concejal suplente del distrito Salitrillos, cantón Aserrí, provincia San José (folio 1).

2.- En virtud de que, conforme al artículo 100 de la Constitución Política, el nombramiento del Magistrado Mario Seing Jiménez cesó a partir del 5 de marzo del 2011, el presente expediente, mediante resolución de las 13:29 horas del 7 de marzo del 2011, se returnó al Magistrado Luis Antonio Sobrado González (folio 8).

3.- A través de auto de las 9:30 horas del 31 de marzo de 2011, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Aserrí para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Sánchez Quesada, del acuerdo del concejo municipal en que se conoció la citada renuncia, así como la dirección exacta donde puede ser notificada (folio 14).

4.- Mediante auto de las 15:40 horas del 9 de junio de 2011, se previno por segunda vez al Concejo Municipal de Aserrí, para que remitiera la documentación solicitada en el resultando anterior (folio 17).

5.- En auto de las 13:10 horas del 4 de agosto de 2011, se previno por última vez al Presidente del Concejo Municipal de Aserrí, para que remitiera los documentos anteriormente solicitados, bajo advertencia de que en caso de incumplimiento se procedería a archivar la presente gestión (folio 19).

6.- Por oficio n.° DJ-079-08-11 del 16 de agosto de 2011, la señora Leticia Castro Moreno, Presidenta del Concejo Municipal de Aserrí, cumplió con la prevención formulada (folios 21 al 25).

7.- En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora María Eugenia Sánchez Quesada es concejal suplente del Concejo de Distrito de Salitrillos, cantón Aserrí, provincia San José, postulada en su momento por el Partido Acción Ciudadana (resolución de este Tribunal número 0249-E11-2011 de las 8:25 horas del 11 de enero de 2011 visible a folios 27 al 33); b) que el Concejo Municipal de Aserrí en el acuerdo n.º 02-40 de la sesión ordinaria n.º 40 del 22 de marzo del 2011, conoció la renuncia formulada por la señora María Eugenia Sánchez Quesada, al mencionado cargo (folio 1); c) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo de distrito es el señor Davis Alberto López Jiménez (ver nómina de candidatos e integración del Concejo de Distrito de Salitrillos visibles a folios 16 y 26 respectivamente).

II.- Sobre la renuncia de la señora María Eugenia Sánchez Quesada como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

En el presente caso, dado que la señora María Eugenia Sánchez Quesada renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del distrito Salitrillos, cantón Aserrí, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.

III.- Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora Sánchez Quesada: Al cancelarse la credencial de la señora María Eugenia Sánchez Quesada se produce una vacante entre los concejales suplentes de la municipalidad ya mencionada que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del distrito Salitrillos, cantón Aserrí, es el señor Davis Alberto López Jiménez, se le designa para ocupar dicho cargo. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Salitrillos, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta la señora María Eugenia Sánchez Quesada. Para sustituir la vacante que deja la señora Sánchez Quesada se designa al señor Davis Alberto López Jiménez. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Sánchez Quesada, al señor López Jiménez y al Concejo Municipal de Aserrí.

Luis Antonio Sobrado González

Max Alberto Esquivel Faerron

Ovelio Rodríguez Chaverri

Exp. 102-SJ-2011

Cancelación Credencial

María Eugenia Sánchez Quesada

Concejal Suplente, Salitrillos

Municipalidad de Aserrí

Wagner/er.-