N.° 7020-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas diez minutos del once de noviembre de dos mil once.-
Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María Antonieta Vega Varela.
RESULTANDO
1.- En oficio número SMG-T-0567-09-2011 del 26 de setiembre de 2011, remitido vía fax a la Secretaría de este Despacho el 4 de octubre de 2011, la señora Roxana Villegas Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Golfito, informa que el Concejo Municipal de Golfito, en la sesión ordinaria número 37 del 16 de setiembre de 2011, conoció la renuncia de la señora María Antonieta Vega Varela al cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas, debido a fue designada por este Tribunal como regidora suplente (ver folios 1 y 2).
2.- En resolución de las 13:50 horas del 25 de octubre de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, solicitó a la Secretaría Municipal el original o la copia certificada de la carta de renuncia formulada por la señora Vega Varela y del acuerdo tomado por el Concejo Municipal, así como la dirección en que podía ser notificada (folio 4).
3.- En oficio número SCM-O-138-11-2011 del 4 de noviembre de 2011 la Secretaría de Concejo Municipal de Golfito remitió la documentación solicitada (folios 12 al 17)
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora María Antonieta Vega Varela es concejal suplente del Concejo de Distrito de Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas, habiendo sido en su oportunidad postulada por el partido Liberación Nacional (ver resolución de este Tribunal número 0544-E11-2011 de las 09:25 horas del 19 de enero de 2011, que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” y nómina de candidatos, visible a folios 3 y 6 al 10); b) que el Concejo Municipal de Golfito, en la sesión ordinaria número 37 del 16 de setiembre de 2011, conoció la renuncia presentada por la señora Vega Varela a su cargo (folios 13 y 14); c) que la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional y que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora Olga Chavarría Rodríguez (folios 3 y 11).
II.- Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el texto del Código Electoral vigente, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.
En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:
“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenecen al original).
Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
III.- Sobre la renuncia del a señora María Antonieta Vega Varela como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
En el presente caso, ante la renuncia de la señora María Antonieta Vega Varela a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito de Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas, lo que procede es cancelar su credencial y, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es la señora Olga Chavarría Rodríguez, a quien se le designa para ocupar dicho cargo y quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Golfito a la mayor brevedad.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María Antonieta Vega Varela. En su lugar se designa a la señora Olga Chavarría Rodríguez. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras Vega Varela y Chavarría Rodríguez y al Concejo Municipal de Golfito.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Juan Antonio
Casafont Odor
Exp. 418-S-2011
Cancelación de credencial
María Antonieta Vega Varela, concejal propietaria
Distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas
JLR/pnq.-