N.° 2384-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas veinte minutos del diecinueve de mayo de dos mil once.
Denuncia formulada por el señor José Céspedes Jiménez contra el señor Alcides González Ordóñez, Intendente de Paquera.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2010 en la Oficina Regional de Puntarenas, el señor José Céspedes Jiménez solicitó se investigara al señor Alcides Gerardo González Ordóñez, intendente municipal de Paquera, por utilizar presuntamente un vehículo municipal en una actividad política el sábado 16 de octubre de 2010 (folios 1 y 2).
2.- En auto de las 12:30 horas del 12 de enero de 2011, este Tribunal remitió el asunto a la Contraloría General de la República para lo de su cargo, quedando a la espera de un pronunciamiento por parte del órgano contralor (folio 6).
3.- Mediante oficio número 3264 del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República del 7 de abril de 2011 (DFOE-DI-669), suscrito por los señores Roberto Solano Cruz, William Harbotle Quirós y Navil Campos Paniagua, y presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 15 de abril de 2011, el órgano contralor se pronunció sobre los hechos puestos en su conocimiento.
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- En oficio número 3264 del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República del 7 de abril de 2011 (DFOE-DI-669), los señores Roberto Solano Cruz, Fiscalizador, William Harbotle Quirós, Asistente Técnico, y Navil Campos Paniagua Gerente de Área, informaron lo siguiente:
“Al respecto, se le comunica que en la revisión efectuada al referido expediente, se determinó que debido, tanto a las deficiencias que presenta el único elemento probatorio adjunto a la denuncia, como a la carencia de otros elementos de prueba que sustenten el hecho denunciado, el expediente en cuestión no reúne las características necesarias para dar inicio a una investigación por parte de este órgano contralor.
En efecto, toda la prueba consiste en dos fotocopias en blanco y negro, en las que aparecen cuatro fotografías de un vehículo pick up doble cabina, aparentemente de color blanco, cuyas demás características no se logran visualizar en las imágenes aportadas.
Además, la denuncia carece de otros elementos probatorios objetivos que brinden información acerca del lugar y el momento en que ocurrieron los presuntos hechos irregulares y el sujeto que presuntamente los realizó, de manera tal que se ofrezca una garantía razonable de la eventual utilización de un vehículo municipal por parte del referido intendente para asistir a la reunión de proselitismo político que se acusa.
Debido a que la deficiencia de la prueba aportada no permite establecer un nexo causal entre el denunciado y el hecho que se acusó como irregular, esta Contraloría General comunica a ese Tribunal, que en razón de las anteriores consideraciones procede a la desestimación y al correspondiente archivo de la denuncia en cuestión.” (el resaltado no es del original).
En virtud de que, a juicio del órgano contralor, los elementos probatorios aportados impiden ordenar el inicio de un procedimiento administrativo en contra del señor Alcides González Ordóñez, intendente de Paquera, lo que procede es ordenar el archivo del expediente.
Se ordena el archivo de la denuncia formulada contra el señor Alcides González Ordóñez, intendente de Paquera. Notifíquese al señor Céspedes Jiménez, al Concejo Municipal de Distrito de Paquera y comuníquese a la Contraloría General de la República.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Faerron Esquivel
Exp. 542-S-2010
Cancelación de Credencial
Alcides González Ordoñez, Intendente
Concejo Municipal de Distrito Paquera
JLR/er.-