N.° 7439-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de vicealcalde primero de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Edgar Mora Cordero.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.º 229-ALJI-2011 del 1º de noviembre de 2011, recibido en la secretaría de este Tribunal el 3 de ese mismo mes y año, la señora Lissette Fernández Quirós, alcaldesa de la Municipalidad de Jiménez, solicitó la cancelación de credencial de vicealcalde primero de esa corporación municipal, que ostenta el señor Edgar Mora Cordero, por presuntas ausencias injustificadas e incumplimiento de deberes (folios 1 a 5).

2.- En oficio n.° SC-971-2011 recibido en la secretaría del despacho el 15 de noviembre de 2011, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, comunicó el acuerdo n.° 1 inciso b), adoptado por ese concejo en el artículo VII de la sesión ordinaria n.° 73 del 7 de noviembre de 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Edgar Mora Cordero a su cargo de vicealcalde primero por los motivos que expone (folio 46).

3.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Consideración previa: Las presentes diligencias fueron iniciadas a instancia de la señora Alcaldesa de Jiménez, con el fin de solicitar la cancelación de credencial de vicealcalde primero que ostenta el señor Mora Cordero, por ausencias injustificadas a laborar. Sin embargo, durante la tramitación del procedimiento y antes de existir pronunciamiento alguno por parte de este Colegiado, el señor Edgar Mora Cordero renunció a su cargo dentro de la citada municipalidad.

La ley prevé expresamente la posibilidad de que los vicealcaldes puedan renunciar a sus cargos, según se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal. En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular.

Desde esa perspectiva, lo procedente es encausar el trámite sobre la base de la causal enunciada en el numeral 257 citado, en el tanto la renuncia extingue el vínculo jurídico entre el funcionario y la municipalidad, con lo que carecería de interés un pronunciamiento sobre la denuncia inicialmente formulada.

II.-Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Edgar Mora Cordero resultó designado como vicealcalde primero de la Municipalidad de Jiménez, según lo dispuesto por este Tribunal en resolución n.° 2571-M-2011 de las 13:30 horas del 1º de junio de 2011 (folios 51 a 53); b) que el Concejo Municipal de Jiménez, en el acuerdo n.° 1 inciso b) del artículo VII de la sesión ordinaria n.° 73 del 7 de noviembre de 2011, conoció la renuncia presentada por el señor Mora Cordero al puesto de vicealcalde primero de esa Municipalidad (folio 46).

II.- Sobre el fondo: El artículo 18 del Código Municipal, regula lo concerniente a las causales automáticas de pérdida de credenciales de alcalde municipal, en los siguientes términos:

“Artículo 18.-

Serán causas automáticas de pérdida de la credencial de alcalde municipal:

a) Perder un requisito o el adolecer de un impedimento, según los artículos 15 y 16 de este código.

b) Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días.

c) Ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer

cargos públicos.

d) Incurrir en alguna de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República.

e) Cometer cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo para funcionarios de elección popular.

f) Renunciar voluntariamente a su puesto.”.

En consecuencia, ante la renuncia formulada por el señor Edgar Mora Cordero lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 inciso f), 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que ostenta.

No obstante la vacante que se produce al ordenar la cancelación de la credencial del señor Mora Cordero, resulta materialmente imposible, según las reglas de sustitución establecidas en la resolución número 1296-M-2010 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011 de este Tribunal, designar un sustituto dado que no existe en la Municipalidad de Jiménez vicealcalde segundo que se pueda llamar al ejercicio del cargo.

POR TANTO

Se cancela la credencial de vicealcalde primero de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Edgar Mora Cordero. Notifíquese al señor Mora Cordero, al Concejo Municipal de Jiménez y a la alcaldesa Lissette Fernández Quirós.íquese en el Diario Oficial.  

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron 

Exp. n.º 462-S-2011

Municipalidad de Jiménez

Edgar Mora Quirós-Vicealcalde primero

Cancelación Credencial

ACT/er.-