N.° 1894-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas veinte minutos del primero de marzo de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Guillermo Vega Campos, por el partido Integración Barbareña.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° SCMSB-078-2011, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 10 de marzo de 2011, la señora Beana Cecilia Cubero Castro, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, provincia Heredia, comunica que ese Órgano Deliberativo, en la sesión ordinaria n.° 045, celebrada el 8 de marzo de 2011, conoció la renuncia del señor Guillermo Vega Campos a su cargo de regidor suplente por el partido Integración Barbareña (folios 1-2).

2.- En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Guillermo Vega Campos fue propuesto por el partido Integración Barbareña como candidato a regidor suplente en la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia, y resultó electo en ese cargo para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 8, 11 y 12); b) que el señor Guillermo Vega Campos, mediante nota presentada ante el Concejo Municipal de Santa Bárbara el 8 de marzo de 2011, aduciendo cambio de su residencia, renunció al cargo de regidor suplente y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Santa Bárbara en la sesión n.° 045 celebrada el 8 de marzo de 2011 (folios 1-2); c) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Integración Barbareña por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Kattia María Alpízar Porras (folios 8, 11 y 12).

II.- Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Guillermo Vega Campos, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.- Sustitución del regidor suplente Guillermo Vega Campos: Al cancelarse la credencial del señor Guillermo Vega Campos se produce una vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Santa Bárbara que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Integración Barbareña, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Kattia María Alpízar Porras, por esa razón se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Santa Bárbara. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

POR TANTO

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Guillermo Vega Campos. En su lugar se designa a la señora Kattia María Alpízar Porras. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González pone nota. Notifíquese al señor Guillermo Vega Campos y a la señora Kattia María Alpízar Porras en la Municipalidad de Santa Bárbara, así como al Concejo Municipal de Santa Bárbara. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González

Max Alberto Esquivel Faerron

Juan Antonio Casafont Odor

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado ha indicado, en innumerables ocasiones, que en su criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Guillermo Vega Campos se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es en virtud de haber trasladado su residencia a un cantón distinto del que ejerce el cargo, por lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.

Luis Antonio Sobrado González

Exp. 178-Z-2011

Cancelación de credencial de regidor suplente

Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia

Guillermo Vega Campos

JJGH/er.-