No. 6974-M-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil once.

Solicitud de cancelación de credenciales contra funcionarios de la Municipalidad de Desamparados por aparentes irregularidades en lo atinente a obras comunales, vivienda y política municipal.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 10 de mayo de 2011, el señor Ricardo Porras Cubero, quien dice ser coordinador general de los vecinos de la Urbanización La Capri, San Miguel de Desamparados, denuncia a funcionarios de la Municipalidad de Desamparados y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) por presuntas irregularidades en lo que atañe a obras comunales, vivienda y política municipal. Afirma que tanto la Municipalidad como el INVU han cometido muchos errores en esa comunidad ya que el señor ex Diputado Oscar Núñez y la señora Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa de Desamparados, nombraron al señor Domingo Solís Solís como encargado de las obras comunales, vivienda y política y ello generó, a su entender, que varias personas se adueñaran de lo que no les pertenece. Agrega que lo peor es que la señora Dora María Chacón Chinchilla, coordinadora del “Proceso Proyectos Terminados” y la asistente Eliette Ramos han permitido esas irregularidades. Manifiesta, a modo de ejemplo, que al parque de juegos Nacascolo, ubicado en esa Urbanización, solamente le han hecho un suelo de cemento y, actualmente, es un basurero municipal dado que a esas personas solo les interesa la política pero no la vivienda ni los centros recreativos (folios 1-43).

2.- Por auto de las 15:05 horas del 20 de octubre de 2011 se previno al señor Porras Cubero para que aclarara su pretensión concreta. Se le señaló, asimismo, que en caso de procurarse la cancelación de credenciales de funcionarios municipales de elección popular debía indicar el nombre de esos funcionarios y la causal específica en la que funda su solicitud, bajo apercibimiento de archivar el expediente en caso de incumplimiento (folio 44).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

Único: El artículo 255 párrafo tercero del Código Electoral, en cuanto a los requisitos que se deben presentar para dar trámite a la solicitud de cancelación de credenciales de funcionarios municipales de elección popular, establece claramente:

“ARTÍCULO 255.- Requisitos

(...)

Si la solicitud de cancelación de credenciales no se ajusta a los requisitos establecidos, el Tribunal prevendrá su cumplimiento por única vez; para ello, otorgará el término de cinco días hábiles. En caso de incumplimiento, no se dará trámite a la gestión y se ordenará el archivo del expediente.”.

En el presente caso, en acatamiento a la norma parcialmente trascrita, se previno al denunciante Porras Cubero para que aclarara la pretensión concreta de su denuncia contra funcionarios de la Municipalidad de Desamparados e indicara, en caso de procurarse la cancelación de credenciales, el nombre del funcionario y la causal en la que funda su solicitud.

Dado que no consta en el expediente diligencia alguna de parte del señor Porras Cubero, en torno al mandamiento de interés, lo que procede, sin mayor trámite, es el archivo de las presentes diligencias al haber vencido el término que señala el numeral 255 ibidem.

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias.

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Juan Antonio Casafont Odor

Exp. n° 254-Z-2011

Cancelación de Credencial

Ricardo Porras Cubero

C/ Municipalidad Desamparados

JJGH/pnq.-