N.° 3995-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas quince minutos del veintinueve de julio de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietaria del distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la señora Denia Rojas Benavides.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° SCMSB-212-2011 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 12 de julio de 2011 la señora Baena Cubero Castro, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, hace de conocimiento el acuerdo adoptado por ese Órgano Deliberativo en sesión ordinaria n.° 61, celebrada el 28 de junio de 2011, en el que conoció y aceptó la renuncia de la señora Denia Rojas Benavides a su cargo como concejal propietaria del distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (folios 1-2).

2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: 1) que la señora Denia Rojas Benavides fue electa concejal propietaria del distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, según consta en la “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el siete de febrero del dos mil once y que concluirá el treinta de abril de dos mil dieciséis.” (resolución n.° 0497-E11-2011, folios 3-8); 2) que la señora Denia Rojas Benavides fue propuesta por el partido Movimiento Libertario (nómina de candidatos a folio 10); 3) que la señora Denia Rojas Benavides renunció a su cargo de concejal propietaria en el distrito San Juan, cantón Santa Bárbara (folio 2); 4) que el Concejo Municipal de Santa Bárbara, en la sesión ordinaria n.° 61, celebrada el 28 de junio de 2011, conoció y aceptó la renuncia de la señora Denia Rojas Benavides al cargo de concejal propietaria del distrito San Juan (folios 1-2); 5) que el candidato a concejal propietario del distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo, es el señor Esteban Alonso Oviedo Rodríguez (folios 7 vuelto, 9 y 10).

II.- Sobre la renuncia presentada: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…).” (el subrayado no es del original).

Al haberse acreditado en el expediente que la señora Denia Rojas Benavides, en su condición de concejal propietaria del distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.- Examen de fondo: 1) Sobre la sustitución de los concejales propietarios que establece el Código Electoral vigente. Este Tribunal, en virtud de la promulgación del actual Código Electoral, analizó el cambio en las reglas de sustitución de los regidores y concejales municipales. Así, en la resolución n.° 4549-M-2010 de las 13:40 horas del 22 de junio de 2010, concluyó:

“(…) el actual Código Electoral, en su artículo 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, de forma tal que respecto de los regidores éstas aplican para los electos en las pasadas elecciones de febrero del 2010 y subsiguientes, en tanto que para los concejales se aplicarán respecto de aquellos que resulten electos en las próximas elecciones de diciembre del 2010 y subsiguientes. En efecto, de conformidad con el numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, para la sustitución de dichos funcionarios municipales de elección popular, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores o concejales, según corresponda) que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente.

Ahora bien, este Tribunal interpreta que solo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote (sea porque todos resultaron electos o bien porque los que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución), la vacante de propietario se llenará con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según se trate) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza quien, en este caso, pasará a ocupar el último puesto de los suplentes del partido correspondiente.”.

En cuanto a la sustitución de los concejales suplentes, el actual Código Electoral no modifica o deroga tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal aplicable a la reposición de estos funcionarios.

2) Sobre la sustitución de la concejal propietaria Denia Rojas Benavides: Al cancelarse la credencial de la señora Denia Rojas Benavides se produce, de entre los concejales propietarios del partido Movimiento Libertario en el Concejo de Distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral:“(… ) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Así las cosas, ante la renuncia que se conoce de la señora Denia Rojas Benavides a su puesto de concejal propietaria se llama, para ejercer el cargo de concejal propietario, al candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Movimiento Libertario, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo de Distrito San Juan en el cantón Santa Bárbara, de la provincia Heredia, se designa como concejal propietario al señor Esteban Alonso Oviedo Rodríguez, para lo cual deberá ser juramentado en tal condición a efecto de que integre el órgano de interés a la brevedad posible.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la señora Denia Rojas Benavides. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación se designa al señor Esteban Alonso Oviedo Rodríguez como concejal propietario. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes en el Concejo Municipal de Santa Bárbara.

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Zetty Bou Valverde

Exp. 317-Z-2011

Cancelación de credenciales

Denia Rojas Benavides, concejal propietaria

Concejo de Distrito San Juan, Municipalidad Santa Bárbara

JJJGH/er.-