N.° 2651-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas quince minutos del dos de junio de dos mil once.

Solicitud de cancelación de credenciales de la señora Mayra Lorena Céspedes Obando, regidora suplente del Concejo Municipal de Corredores, provincia Puntarenas, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

RESULTANDO

1. Mediante oficio n.º SG-689-2010 del 18 de agosto de 2010, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 25 de ese mismo mes y año, la señora Sonia González Núñez, Secretaria del Concejo Municipal de Corredores, provincia Puntarenas, comunicó el acuerdo N° 29 adoptado en la sesión ordinaria N° 32, celebrada el 09 de agosto de 2010, en el que se solicita la cancelación de la credencial de la regidora suplente Mayra Céspedes Obando, toda vez que se ausentó, por más de dos meses y sin justificación alguna, de las sesiones del concejo municipal citado (folio 01 bis).

2. En memorial SG-590-2009 del 19 de agosto del 2010, presentado en la Secretaría del Tribunal el día 25 de ese mismo mes y año, la señora González Núñez, en la condición señalada, hizo del conocimiento de esta Magistratura, lo siguiente: “me permito certificar que revisado el registro de asistencia de los Señores Regidores y Síndicos del Concejo Municipal, a las sesiones del Concejo Municipal, La Regidora Mayra L. Céspedes Obando, Regidora Suplente del Partido Liberación Nacional, únicamente asistió a la sesión del 17 de mayo del presente año.” (folio 02).

3. En auto de las 9:40 horas del 10 de setiembre de 2010, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Corredores a fin de que aportara la dirección exacta en que podía ser notificada la señora Céspedes Obando (folio 13).

4. Mediante escrito SG-800-2010 del 22 de setiembre de 2010, remitido por fax ese mismo día y cuyo original fue presentado el 08 de octubre de ese año, la señora González Núñez cumplió con la prevención enunciada en el resultando anterior (folios 15, 16 y 19).

5. En auto de las 11:00 horas del 30 de setiembre de 2010, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Corredores a fin de que certificara las fechas en que la regidora citada estuvo ausente de las sesiones (folio 17).

6. En auto de las 11:00 horas del 27 de octubre de 2010, este Tribunal concedió audiencia a la señora Céspedes Obando para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses (folio 20).

7. Mediante escrito recibido por fax el 18 de noviembre de 2010, cuyo original fue presentado el 26 de ese mismo mes y año, la señora Céspedes Obando respondió la audiencia conferida en los siguientes términos: “Dando respuesta a la notificación recibida, justifico las ausencias en el Consejo Municipal de Corredores, por motivo de salud y el horario de trabajo se contrapone al horario de las sesiones, lo cual se me dificulta la asistencia.” (folio 27, 28 y 86).

8. En auto de las 08:30 horas del 17 de enero de 2011, este Colegiado ordenó a la Inspección Electoral instruir el procedimiento administrativo ordinario respectivo contra la señora Céspedes Obando (folio 29).

9. Mediante oficio n.° IE-271-2011 del 30 de marzo de 2011, la Inspección Electoral remitió el resultado del procedimiento administrativo ordinario en el que recomendó la cancelación de las credenciales, con sustento en lo siguiente: “Se desprende de la documentación que consta en el expediente 049-CC-2011, que la señora Mayra Lorena Céspedes Obando, Regidora Suplente, se ausentó de las sesiones del Consejo Municipal de la Municipalidad de Corredores, específicamente los días 24 y 31 de mayo; 07, 09, 14, 16, 21, 25, y 28 de junio; 07, 12, 14, 19, 21, y 26 de julio de 2010 en forma continua, sin justificar las mismas ante el Concejo, Sin embargo por motivos de salud y trabajo, de acuerdo con la constancia extendida por la Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos, la señora Céspedes Obando, es parte del grupo interdisciplinario que realizan visitas en los hogares de los pacientes en estado terminal los días lunes y miércoles, por lo que, según admite le es imposible asistir a las reuniones del Consejo Municipal.” (folios 89 a 94).

10. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la señora Mayra Lorena Céspedes Obando fue electa regidora suplente del cantón Corredores, provincia Puntarenas, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.º 2058-E11-2010 de las 09:00 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 03 a 10); b) que la señora Céspedes Obando fue postulada por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 12; c) que la señora Céspedes Obando no se presentó, de manera continua y durante dos meses, a las sesiones del Concejo Municipal de Corredores correspondiente a los días 24 y 31 de mayo; 07, 09, 14, 16, 21, 25 y 28 de junio; 07, 12, 14, 19, 21 y 26 de julio de 2010 (folios 01 bis, informe de la Inspección Electoral a folios 89 a 94 y reconocimiento de las ausencias por la propia señora Céspedes Obando a folio 79); d) que la señora Céspedes Obando fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y contestó la audiencia conferida señalando que sus ausencias obedecen a motivos laborales y de salud que le dificultan la asistencia (folios 27, 28 y 86) y; e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Marlene Salazar Arias (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Corredores a folios 12 y 95 respectivamente).

II.- Sobre el fondo. a) Sobre la cancelación de credencial de regidor suplente por ausencia a las sesiones del Consejo Municipal: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.

En la especie ha quedado demostrado que la señora Mayra Lorena Céspedes Obando no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Corredores por más de dos meses y no justificó esas ausencias. Durante la tramitación del expediente, la señora Céspedes Obando ha reconocido que no realizó ninguna gestión para excusar su inasistencia y confirma que su horario laboral y el quebranto de salud que le ha dificultado la asistencia, constituyen una limitante para seguir en la función. Por lo expuesto, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta.

b) Sobre las reglas de sustitución de los regidores suplentes que establece el Código Electoral vigente. Resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En ese sentido, el párrafo segundo del citado numeral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

Cabe resaltar que esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, pero no modifica de manera notable el criterio que se ha utilizado para reemplazar a los miembros suplentes a quienes les resultaba aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.

En consecuencia, al amparo de la normativa mencionada, corresponde a este Tribunal sustituir a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor saliente y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

c) Sobre la sustitución de la regidora suplente Mayra Lorena Céspedes Obando: Al cancelarse la credencial de la señora Céspedes Obando se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas mencionadas en el considerando anterior.

Por ello, al tenerse probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Marlene Salazar Arias, lo procedente es designarla como regidora suplente de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

POR TANTO

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Corredores, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Mayra Lorena Céspedes Obando. En su lugar se designa a la señora Marlene Salazar Arias. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a las señoras Céspedes Obando y Salazar Arias, así como al Concejo Municipal de Corredores. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González

Max Alberto Esquivel Faerron

Ovelio Rodríguez Chaverri

Exp. n.º 376-B-2010

Cancelación de credenciales

Mayra Lorena Céspedes Obando

Regidora suplente

Municipalidad de Corredores

MQC/er.-