N.º 6938-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas diez minutos del nueve de noviembre de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Tres Ríos, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor Luis Alberto Solís Cedeño.
RESULTANDO
1. Mediante escrito fechado 13 de octubre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 18 de ese mismo mes y año, el señor Luis Alberto Solís Cedeño formuló renuncia a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Tres Ríos, cantón La Unión, provincia Cartago (folio 01).
2. En auto de las 14:00 horas del 31 de octubre de 2011, de previo a resolver lo correspondiente, el Magistrado Instructor del expediente dispuso: “(…) de previo a resolver lo que corresponda y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 257 del Código Electoral, se previene a la secretaría del Concejo Municipal de La Unión para que, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél de la notificación de esta prevención, remita el original o copia certificada del acuerdo en que se conoció la renuncia citada. En el caso de que tal renuncia aún no haya sido conocida en esa sede, se previene al Concejo Municipal para que, en el mismo plazo, se pronuncie al respecto y lo haga del conocimiento de este Tribunal remitiendo el original o copia certificada del acuerdo respectivo.” (folio 04).
3. Mediante oficio n° S.M. 497-2011 del 07 de noviembre de 2011, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, la señora Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria de la Municipalidad del cantón La Unión, puso en conocimiento el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria n° 119, celebrada el 03 de noviembre de 2011, en el que el concejo municipal de ese cantón conoció y acogió la renuncia presentada (folios 15 y 16).
4. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Luis Alberto Solís Cedeño es concejal propietario del Concejo de Distrito de Tres Ríos, cantón La Unión, provincia Cartago, en virtud de que fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución 0318-E11-2011 de las 14:10 horas del 11 de enero de 2011 (folios 05 y 08 a 14); b) que el señor Solís Cedeño fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 07); c) que el señor Solís Cedeño renunció a su cargo (folio 01); d) que el Concejo Municipal del cantón La Unión, provincia Cartago, en acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria n° 119, celebrada el 03 de noviembre de 2011, acogió la renuncia (folios 15 y 16); e) que la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Haydeé Rojas Astorga (folios 05 y 07).
II.- Sobre la renuncia del señor Luis Alberto Solís Cedeño como concejal propietario. Como preámbulo y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:
“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).
Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”.
En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir al concejal propietario, que deba abandonar sus funciones, remplazándolo por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo.
Así las cosas, dado que el señor Solís Cedeño renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.
III.- Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Luis Alberto Solís Cedeño: De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Haydeé Rojas Astorga, lo procedente es designarla para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentada como concejal propietaria a la mayor brevedad.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Tres Ríos, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor Luis Alberto Solís Cedeño. En su lugar se designa a la señora María Haydeé Rojas Astorga, quien ocupará el último puesto de la respectiva fracción partidaria. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Solís Cedeño, a la señora Rojas Astorga y al Concejo Municipal de La Unión.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Juan Antonio Casafont Odor
Exp. 437-E-2011
Cancelación Credencial
Luis Alberto Solís Cedeño
Concejal propietario, Tres Ríos, La Unión, Cartago
MQC
CARTAGO, LA UNIÓN, TRES RÍOS
SÍNDICO
PROPIETARIO | SUPLENTE
RAFAEL MORA SOTO | JOSEFA ZELEDON ROJAS
MIEMBROS DE CONCEJO DE DISTRITO
PROPIETARIO | SUPLENTE
LUIS ALBERTO SOLIS CEDEÑO | CARLOS JOSUÉ ZUÑIGA BALLESTERO
AUXILIADORA GARITA RODRIGUEZ | LIGIA MARIA BALLESTERO DELGADO
MIGUEL HUMBERTO SALAS ARGUELLO | EDWIN QUESADA SOLANO
MARIA DEL PILAR SOLANO CESPEDES | RODOLFO SOLANO CALDERON
C.C. Rodolfo Solano Peralta