N.° 6674-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales que ostentan Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez, y Norman Henry Walcott, en su orden regidor propietario y regidor suplente de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón.

RESULTANDO

1.- El señor Omar Sancho Fuentes, regidor propietario de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón, se presentó ante la Inspección Electoral de este Tribunal el 28 de julio de 2011 a solicitar la cancelación de credenciales de los señores Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez, y Norman Henry Walcott, en su orden regidor propietario y regidor suplente de esa Corporación Municipal. Sustenta su denuncia en que ambos se ausentaron de las sesiones del Concejo Municipal por dos meses consecutivos sin justificación. Para los efectos correspondientes aportó certificaciones emitidas el 19 de julio de 2011 por la señora Emilce León Céspedes, secretaria del Concejo Municipal, que indican que ambos regidores asistieron por última vez a la sesión municipal celebrada el 17 de mayo de 2011.

2.- Este Tribunal, en virtud de la gestión promovida por el regidor Sancho Fuentes, le confirió audiencia a los regidores Menéndez Pérez y Henry Walcott para que justificaran sus ausencias a las sesiones del Concejo o para que indicaran lo que estimaran más conveniente a sus intereses (folio 12).

3.- Por escritos presentados ante la Secretaría del Tribunal el 1° de setiembre y el 7 de setiembre de 2011 los regidores Henry Walcott y Menéndez Pérez, en ese orden, se opusieron a la supresión de sus credenciales y aportaron diversa prueba documental en defensa de sus intereses (folios 15-110).

4.- Mediante auto de las 11:15 horas del 12 de setiembre de 2011 este Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 258 del Código Electoral, trasladó las diligencias a la Inspección Electoral para que decretara la apertura del procedimiento administrativo ordinario que rige en estos casos (folio 111).

5.- La Inspección Electoral, por oficio n.° IE-839-2011 de 26 de octubre de 2011, remitió informe sobre las diligencias efectuadas, en el que subrayó que en ninguno de los dos casos se configura la inasistencia injustificada por más de dos meses, según la información aportada por la secretaría de la Municipalidad de Guácimo (folios 186-188).

6.- En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Sinopsis de la cuestión: El 27 de julio de 2011 el regidor Omar Sancho Fuentes denunció ante la Inspección Electoral que los regidores Henry Walcott y Menéndez Pérez habían incurrido en ausencia injustificada a las sesiones municipales por más de dos meses, para lo cual aportó certificación emitida por la secretaria del Concejo Municipal de que ambos funcionarios asistieron por última vez a las sesiones municipales el 17 de mayo de 2011.

Este Tribunal trasladó las diligencias a la Inspección Electoral para que diera apertura al procedimiento administrativo pautado en el numeral 258 del Código Electoral, en virtud de la oposición formulada por los señores Menéndez Pérez y Henry Walcott a la cancelación de sus credenciales como regidores municipales, según la denuncia interpuesta. La Inspección Electoral, sin embargo, de previo al dictado del auto de apertura del procedimiento administrativo ordinario, concluye que los regidores Menéndez Pérez y Henry Walcott no incurrieron en la causal de ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, de conformidad con la prueba solicitada a la secretaría del Concejo Municipal de Guácimo.

II.- Hallazgos de importancia: De interés para la solución del presente asunto se tienen como acreditados los siguientes hechos: 1) que de acuerdo al registro pertinente, el señor Menéndez Pérez asistió a la sesión municipal celebrada el 17 de mayo de 2011 y se presentó, nuevamente, a la sesión municipal llevada a cabo el 19 de julio de 2011 (folios 108, 109, 137-163); 2) que según el registro de asistencia, el señor Henry Walcott sesionó el 17 de mayo de 2011 y se presentó al Concejo hasta la sesión municipal celebrada el 26 de julio de 2011 (folios 3, 16, 127-165); 3) que de acuerdo con el acta municipal n.° 36, el señor Henry Walcott también asistió a la sesión municipal n.° 21-2011 celebrada el 24 de mayo de 2011 pero se le olvidó registrar su firma (folios 15, 127, 141 y página 25 de la citada acta n.° 36, conforme al CD aportado por la secretaria del Concejo Municipal).

III.- Jurisprudencia relevante: Esta Magistratura Electoral, desde la resolución n° 2446-M-2004 de las 11:35 horas del 22 de setiembre de 2004, precisó la forma en que debía realizarse el cómputo para tener por acreditada la inasistencia a las sesiones del Concejo por parte de un regidor. En lo conducente, se expuso en aquella oportunidad:

“El Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses. Como ya lo señaló este Tribunal, el abandono de la función debe darse en los estrictos términos en que lo prevé la norma supra citada y en tal sentido debe acreditarse en el expediente la ausencia del regidor de que se trate por el término ya referido (resolución 987-M-2001).

Al respecto se debe tener en consideración que los concejos municipales sesionan una vez por semana, por lo que es imposible computar el plazo contando por mes calendario, es decir, de fecha a fecha, sino más bien, debe contarse de acuerdo con los días en que se efectúan las sesiones ordinarias y extraordinarias.”.

Evidentemente, según la anterior jurisprudencial, son las sesiones del Concejo las que constituyen el parámetro para contabilizar los términos dado que el cargo de regidor se desarrolla dentro de esas sesiones municipales.

IV.- Examen de fondo: En el marco de las diligencias previas llevadas a cabo por la Inspección Electoral, para sustentar la apertura del procedimiento administrativo ordinario para la cancelación de credenciales de los investigados, se le solicitó a la señora Emilce León Céspedes, secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, que remitiera copia de los comprobantes de asistencia a las sesiones del Concejo desde mayo hasta julio de 2011, así como el archivo digital con las actas correspondientes a las sesiones de ese período.

La señora Léon Céspedes, por intermedio de oficio n.° S.M.G. 1290-2011, remitió la información requerida por el órgano instructor, de la cual se extrae, en primer término, que el Concejo Municipal de Guácimo sesiona ordinariamente los días martes y extraordinariamente cualquier otro día de la semana.

En el caso particular del regidor Menéndez Pérez, de acuerdo con la prueba que consta en autos, la inasistencia injustificada a las sesiones del Concejo debe computarse a partir de la sesión ordinaria celebrada el martes 24 de mayo de 2011 toda vez que el investigado se presentó a sesionar el martes 17 de mayo de los corrientes. Ahora bien, dado que el regidor Menéndez Pérez asistió a la sesión municipal llevada a cabo el martes 19 de julio de 2011 resulta evidente que su ausencia a las sesiones no alcanzó el lapso de los dos meses.

En cuanto al regidor Henry Walcott, si bien la prueba documental que obra en autos da cuenta de que su inasistencia injustificada a las sesiones del Concejo también debe computarse a partir de la sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2011, toda vez que no consta su firma dentro del registro de asistencia correspondiente a ese día, es lo cierto que el denunciado sí asistió a esa sesión del 24 de mayo y empezó a faltar, realmente, a partir de la sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2011; de suerte tal que tampoco en este caso se configura el lapso de ausencias necesario para cancelar la credencial correspondiente, dado que el señor Walcott se reincorporó en la sesión del 26 de julio de 2011. Así se desprende del acta municipal n.° 36 correspondiente a la sesión ordinaria n.° 21-2011 llevada a cabo el 24 de mayo de 2011, en donde quedó consignada su participación dentro del Órgano Deliberativo, en los siguientes términos:

“El Reg. Norman Henry Walcoot, dice: Quisiera que me digan porqué a ese terreno de Pocora se le cambio el nombre de Lotes de Salomón a Barrio El Paraíso de Pocora.”.

De acuerdo con la investigación realizada y con los hechos que se han tenido por probados no cabe ordenar la cancelación de las credenciales que ostentan los señores Menéndez Pérez y Henry Walcoot como regidores municipales dado que no se ausentaron injustificadamente de las sesiones municipales por más de dos meses.

POR TANTO

Se rechaza por improcedente la solicitud de cancelación de las credenciales formulada por el señor Omar Sancho Fuentes contra los señores Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez, y Norman Henry Walcott, en su orden regidor propietario y regidor suplente de la Municipalidad de Guácimo, provincia de Limón. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reconsideración dentro de tercero día. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquível Faerron

Exp. 343-Z-2011

Cancelación de credenciales

Municipalidad de Guácimo, provincia Limón

Jael Menéndez Porras y Norman Henry Walcott

JJGH/er.-