N.° 1298-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas veinticinco minutos del tres de marzo de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial del señor Luis Eduardo Gutiérrez Rosales, alcalde municipal del cantón Nicoya, por la presunta inobservancia de la normativa de control y fiscalización de la Hacienda Pública.

RESULTANDO

1.- Por memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal a las 14:17 horas del 27 de septiembre de 2010 en la Secretaría del Tribunal, el señor Oscar Vargas Rojas solicitó que se investigara al señor Luis Eduardo Gutiérrez Rosales, alcalde municipal del cantón Nicoya, en virtud de que ese funcionario ha inobservado la normativa y los principios relativos al control y la fiscalización de la Hacienda Pública (folios 01 a 13).

2.- Mediante auto de las 09:00 horas del 19 de enero de 2011, el Tribunal Supremo de Elecciones remitió copia certificada de los autos a la Contraloría General de la República a fin de que investigara el asunto y recomendara lo procedente (folio 18).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,

CONSIDERANDO

Único. De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los alcaldes municipales. Por ello, es a partir del momento en que este órgano electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. En el caso concreto, el nombramiento del señor Luis Eduardo Gutiérrez Rosales, como alcalde municipal del cantón Nicoya, concluyó el día 6 de febrero del año en curso al terminar el período legal para el cual resultó electo. En virtud de lo expuesto, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.

No obstante el archivo que se ordena, se advierte que éste no incide en las diligencias que realiza la Contraloría General de la República, de frente a la eventual determinación de otro tipo de responsabilidades derivadas de los hechos investigados.

POR TANTO

Se ordena el archivo de estas diligencias. Comuníquese a la Contraloría General de la República. Notifíquese.-

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez

Zetty Bou Valverde

Exp. 439-SJ-2010

Cancelación de Credenciales

C/ Luis Eduardo Gutiérrez Rosales

Alcalde municipal del cantón Nicoya

ARL/er.-