Nº 2124-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Martín Santamaría Porras.

RESULTANDO

1. Mediante oficio n.º MSR-CM-AC-62-03-02-11 de fecha 08 de febrero del 2011, remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal ese mismo día y cuyo original fue presentado el 22 de febrero del mismo año, el señor Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal de San Ramón, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo n.° 03, adoptado en la sesión ordinaria n.° 62 celebrada el 01 de febrero, en el que ese concejo conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor José Martín Santamaría Porras a su cargo de regidor suplente (folios 01 a 04).

2. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor José Martín Santamaría Porras es regidor suplente de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, dado que fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución 2094-E11-2010 de las 08:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folios 07 a 18 y 20); b) que el señor Santamaría Porras fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 19); c) que el señor Santamaría Porras renunció a su cargo como regidor suplente de la Municipalidad de San Ramón (folios 02 y 04); d) que el Concejo Municipal de San Ramón, en el acuerdo n.° 03, adoptado por ese municipio en la sesión ordinaria n.° 62 celebrada el 01 de febrero del 2011, conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Santamaría Porras a su cargo de regidor suplente (folios 01 y 03); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Carmen Lidia Jiménez Méndez (folio 19).

II.- Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal son del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor José Martín Santamaría Porras, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.- Sustitución del regidor suplente José Martín Santamaría Porras: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

La citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que, la candidata que sigue en la nómina de suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Carmen Lidia Jiménez Méndez, por esa razón se le designa como regidora suplente en la citada municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidor suplente del partido Liberación Nacional en la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Martín Santamaría Porras. En su lugar se designa a la señora Carmen Lidia Jiménez Méndez como regidora suplente de la citada municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese al señor Santamaría Porras, a la señora Jiménez Méndez y al Concejo Municipal de San Ramón. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Juan Antonio Casafont Odor

Exp. 110-SJ-2011

Cancelación de credencial

Regidor suplente

Municipalidad de San Ramón

José Martín Santamaría Porras

MQC/lpm