Nº 2129-M-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del veintisiete de abril de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de la vicealcaldesa primera de la Municipalidad del cantón La Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Rosa Seneyda Obregón Álvarez.
RESULTANDO
1. Mediante oficio de fecha 14 de marzo de 2011, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día 24 del mismo mes y año, la señora Rosa Obregón Álvarez, vicealcaldesa primera de la Municipalidad del cantón La Cruz, provincia Guanacaste, comunicó a este Órgano Electoral su renuncia al cargo (folio 01).
2. Mediante oficio de fecha 28 de marzo de 2011, presentado en la Secretaría de este Colegiado el día 29 del mismo mes y año, el señor Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario del Consejo Municipal del cantón La Cruz, provincia Guanacaste, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 12-2011 celebrada el 24 de marzo del 2011, en la que conoció la renuncia formulada por la señora Rosa Seneyda Obregón Álvarez, al cargo de vicealcaldesa primera (folios 03 y 04).
3. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que mediante resolución número n.° 0023-E11-2011 de las 10:30 horas del 03 de enero de 2011, correspondiente a la “Declaratoria de Elección de Alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Guanacaste, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, este Tribunal declaró electa a la señora Rosa Seneyda Obregón Álvarez y al señor Luis Alonso Alan Corea, por su orden, en los cargos de vicealcaldesa primera y vicealcalde segundo de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste (folios 05 a 08); b) que el 14 de marzo de 2011, la señora Obregón Alvarez presentó su renuncia al cargo (folio 01); c) que el Concejo de la Municipalidad de La Cruz, en la sesión ordinaria número 12-2011 celebrada el 24 de marzo del 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Obregón Alvarez al cargo de vicealcaldesa primera (folio 03).
II.- Sobre el fondo: 1) Aspectos de relevancia en torno a la figura de los vicealcaldes: En resolución número 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 03 de marzo de 2011, este Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes y la posibilidad que les asiste de renunciar a sus cargos, en los siguientes términos:
“1. El artículo 14 del Código Municipal, en su redacción actual, regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:
“Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. // En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución” (subrayado no es del original).
Este cambio normativo que eliminó la figura de los alcaldes suplentes e introdujo la novedosa figura de los vicealcaldes, modificando sus funciones y la forma de ejercicio del cargo, en el caso del vicealcalde primero. De la norma de cita se puede derivar que la función del vicealcalde segundo no se diferencia de la que tenían asignada los alcaldes suplentes, cuya única labor era la de sustituir al alcalde titular durante sus ausencias.
(…)
No obstante, en lo concerniente al vicealcalde primero la reforma de cita sí introduce cambios sustanciales, entre los que destaca su inclusión como funcionario permanente en las corporaciones municipales y el ejercicio de funciones administrativas y operativas, además de la sustitución del alcalde que, de pleno derecho, le corresponde durante sus ausencias temporales o definitivas. En ese sentido, el artículo 20 del Código Municipal, en lo que interesa señala:
“El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal.”
b) Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal que señala:
“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncian, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código” (la negrilla no es del original).
En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular.” (el subrayado y resaltado pertenecen al original).
En esa misma sentencia, de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los artículos 102, inciso 3) de la Constitución Política y 12, inciso c), del Código Electoral, este Colegiado analizó las disposiciones normativas que regulan la figura del vicealcalde o vicealcaldesa primera y estimó que, en el caso de ausencia definitiva, corresponderá al segundo o a la segunda vicealcaldesa, pasar a ocupar el cargo vacante.
2) De la cancelación de la credencial de la vicealcaldesa primera y la procedencia de su sustitución: En la especie se ha acreditado que la señora Rosa Seneyda Obregón Álvarez, vicealcaldesa primera de la Municipal del cantón La Cruz, provincia Guanacaste, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese ayuntamiento.
De la interpretación sistemática de las disposiciones contenidas en los artículos mencionados, armonizadas integralmente con el acervo normativo electoral y los precedentes que esta Magistratura ha dictado y que resultan plenamente aplicables, lo que resulta procedente es la cancelación de la credencial de la señora Obregón Álvarez y, al tenerse por acreditado que el vicealcalde segundo de la Municipalidad de La Cruz es el señor Luis Alonso Alan Corea, la vacante que deja la señora Obregón Álvarez en la vicealcaldía primera será ocupada por él.
POR TANTO
Se cancela la credencial de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de la Cruz, provincia Guanacaste, de la señora Rosa Seneyda Obregón Álvarez. En su lugar se designa al señor Luis Alonso Alan Corea. La presente designación rige a partir de la notificación de la presente resolución y por el período legal comprendido hasta el treinta de abril del 2016. Notifíquese.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Juan Antonio Casafont Odor
Exp. n.º 213-E-2011
Municipalidad de La Cruz
Cancelación Credencial
Rosa Obregón Alvarez
Vicealcaldesa primera
MQC/lpm