N.° 4168-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas veinte minutos del dieciocho de agosto de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de síndico propietario del distrito Katira, cantón Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor Jorge Arturo Mora Morales.
RESULTANDO
1. Mediante oficio del 04 de agosto de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 09 de ese mismo mes y año, la señora Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo adoptado en el inciso e) del Artículo N° 7 de la sesión ordinaria N° 06-11 celebrada el 08 de febrero de 2011, en el que se conoció y acogió la renuncia formulada por el señor Jorge Arturo Mora Morales a su cargo de síndico propietario del distrito Katira, cantón Guatuso, provincia Alajuela. Adjunto a ese escrito se remitió la carta original en la que se hizo efectiva la dimisión citada (folios 01 a 04).
2. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes hechos: a) que mediante resolución 218-M-2011 de las 15:20 horas del 07 de enero de 2011, este Tribunal canceló la credencial que ostentaba el señor Sinay Villalobos Méndez como regidor propietario de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela y, en su lugar, nombró al señor Jorge Arturo Mora Morales, quien le seguía en la nómina de regidores propietarios presentada por el partido Liberación Nacional para las elecciones nacionales celebradas el 07 de febrero de 2010 y que no había resultado electo ni había sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo (folios 06 a 08 y 15); b) que mediante resolución 0489-E11-2011 de las 15:20 horas del 14 de enero de 2011, este Tribunal efectuó la “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Guatuso de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.”, correspondiente a las elecciones municipales celebradas el 05 de diciembre de 2010 y designó al señor Mora Morales como síndico propietario del distrito Katira, de conformidad con la nómina de candidatos propuesta por el partido Liberación Nacional para esa elección (nómina de candidatos visible a folio 05 y folios 09 a 14); c) que el 07 de febrero de 2011 el señor Mora Morales presentó, ante el Concejo Municipal de Guatuso, la renuncia a su cargo como síndico propietario del distrito Katira en virtud de su designación como regidor propietario (folio 02); d) que mediante el acuerdo adoptado en el inciso e) del Artículo N° 7 de la sesión ordinaria N° 06-11 celebrada el 08 de febrero de 2011, el concejo municipal citado conoció y acogió la renuncia formulada por el señor Mora Morales a su cargo de síndico propietario (folio 01); y, e) que la síndica suplente del distrito Katira, cantón Guatuso, provincia Alajuela, es la señora Verónica Álvarez León (integración del Concejo de Distrito visible a folio 16 y nómina de candidatos a folio 05).
II.- Sobre la renuncia del señor Mora Morales como síndico propietario y la sustitución de la vacante respectiva: Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un concejal de distrito constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. Esa causal resulta aplicable a los síndicos por cuanto, de conformidad con el artículo 55 del referido cuerpo normativo, son miembros del Concejo de Distrito.
Por lo anterior, al haberse acreditado en autos que el señor Jorge Arturo Mora Morales, en su condición de síndico propietario del distrito Katira, Cantón Guatuso, provincia Alajuela, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial.
Al cancelarse la credencial del señor Mora Morales, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la síndica suplente de ese distrito es Verónica Álvarez León, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia del señor Mora Morales. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal.
III.- Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Álvarez León. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo. En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal.
Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
IV.- Consideración adicional. Tome nota el Consejo Municipal de Guatuso que, tal como se desprende de la documentación remitida y visible a folios 01 a 04, el órgano colegiado que integran conoció y acogió la renuncia formulada por el señor Mora Morales a su cargo de síndico propietario desde el 08 de febrero de 2011, mediante el acuerdo adoptado en el inciso e) del Artículo N° 7 de la sesión ordinaria N° 06-11; no obstante, la documentación respectiva fue presentada por la Secretaría de ese despacho ante este Tribunal hasta el 09 de agosto del mismo año, lo que representa un período superior a los seis meses.
POR TANTO
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Katira, cantón Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor Jorge Arturo Mora Morales. En su lugar se designa a la señora Verónica Álvarez León como síndica propietaria. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Tome nota el Consejo Municipal de Guatuso de lo indicado en el considerando IV de esta resolución. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Mora Morales, a la señora Álvarez León y al Concejo Municipal de Guatuso, provincia Alajuela.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 363-E-2011
Cancelación Credencial
Jorge Arturo Mora Morales, Síndico propietario
Distrito Katira, cantón Guatuso, provincia Alajuela
MQC/er.-