N.° 792-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas quince minutos del tres de febrero de dos mil once.
Denuncia formulada contra el señor Edgar Cambronero Herrera y la señora Yetty María Quesada Murillo, por su orden Alcalde Propietario y Regidora Propietaria de la Municipalidad de Siquirres.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito de fecha 22 de setiembre de 2010 la señora Nuria Davis Segura, según indica, Secretaria General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Siquirres, denuncia que el señor Edgar Cambronero Herrera y la señora Yetty María Quesada Murillo, por su orden Alcalde Propietario y Regidora Propietaria de la Municipalidad de Siquirres, efectuaron tres pagos (dieta de la regidora y pago mensual a esposo e hijo) que, en su criterio son ilegales, por lo que solicita se realice una investigación al respecto (folios 1 al 4).
2.- Este Tribunal, mediante auto de las 09:25 horas del 9 de noviembre de 2010, le previno a la señora Davis Segura que debía presentar su escrito en forma personal o debidamente autenticado, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y 253 y siguientes del Código Electoral (folio 21).
3.- En escrito presentado el 10 de noviembre de 2010 en la Oficina Regional de Siquirres, la señora Davis Segura cumplió con lo requerido (folios 23 al 35).
4.- En auto de las 09:45 horas del 23 de noviembre de 2010 este Tribunal remitió el asunto a la Contraloría General de la República para lo de su cargo, quedando a la espera de un pronunciamiento por parte del órgano contralor (folio 37).
5.- En resolución número 7658-M-2010 de las 12:02 horas del 15 de diciembre de 2010 este Tribunal canceló, por renuncia, las credenciales de regidora propietaria que ostentaba la señora Yetty María Quesada Murillo (folios 42 al 45).
6.- Mediante oficio número 0316 del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República del 18 de enero de 2011 (DFOE-DI-0078), presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 1º de febrero de 2011, el órgano contralor se pronunció sobre los hechos puestos en su conocimiento (folios 46 al 48).
7.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- En oficio número 0316 del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República del 18 de enero de 2011 (DFOE-DI-0078), la señora Grettel Calderón Herrera y los señores Pablo Pacheco Soto y Walter Guzmán Granados, informaron lo siguiente:
“6. De los hechos y las pruebas sustanciadas en el transcurso del proceso de atención a la denuncia de cita; así como de los documentos que constan en el expediente remitido por ese máximo Tribunal Electoral y del análisis de la relación de hechos, resulta de suma relevancia considerar los siguientes hechos:
a) Que de conformidad con el acuerdo del Concejo Nro. 177, artículo 111 de la sesión ordinaria Nro. 024, celebrada el 11 de octubre de 2010, se conoció el oficio remitido por la regidora familiar de los funcionarios contratados por la Municipalidad, mediante el cual presentó su renuncia irrevocable al puesto de regidora propietaria.
b) Que del ejercicio de las funciones para las cuales fueron nombrados los dos funcionarios municipales, se colige que no derivó para la Municipalidad de Siquirres alguna afectación a la hacienda pública, siendo que los pagos salariales se dieron contra la efectiva prestación del servicio por el que se les contrató.
En conclusión, no advierte este órgano contralor, que los hechos denunciados originalmente y expuestos en el presente oficio, hayan ocasionado una afectación económica a la hacienda pública municipal. En ese sentido, se debe considerar que este órgano contralor da trámite únicamente a aquellas relaciones de hechos que involucran a funcionarios de elección popular, siempre y cuando de sus actuaciones se derive una afectación económica a la hacienda pública. En razón de ello, esta Contraloría General no encuentra mérito para la apertura de un procedimiento administrativo contra esos funcionarios; por lo que, se procedió al archivo de la relación de hechos emitida por el Auditor Interno de la Municipalidad de Siquirres, así como de la documentación anexa.” (el subrayado no es del original).
En virtud de que, a juicio del órgano contralor, no existe mérito para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo en contra del señor Edgar Cambronero Herrera, alcalde propietario, y la señora Yetty María Quesada Murillo, al momento de los hechos regidora propietaria, ambos de la Municipalidad de Siquirres, lo que procede es ordenar el archivo del expediente.
POR TANTO
Se ordena el archivo de la denuncia formulada contra el señor Edgar Cambronero Herrera, alcalde propietario, y la señora Yetty María Quesada Murillo, al momento de los hechos regidora propietaria, ambos de la Municipalidad de Siquirres. Notifíquese al señor Cambronero Herrera, a las señoras Quesada Murillo y Davis Segura, al Concejo Municipal de Siquirres y comuníquese a la Contraloría General de la República.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Mario Seing Jiménez
Zetty Bou Valverde
Fernando del Castillo Riggioni
Exp. 421-S-2010
Cancelación de Credenciales
Edgar Cambronero Herrera, alcalde propietario
Yetty María Quesada Murillo, regidora propietaria
Municipalidad de Siquirres
JLR/er.-