N.º 3466-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas dieciséis minutos del primero de julio de dos mil once.

Diligencias de cancelación de la credencial que ostentaba el señor Reginaldo Jesús Flores Moya como miembro propietario del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.º SM-651-11 del 3 de mayo de 2011, presentado en la Secretaría del Tribunal el 13 de junio del año en curso, la señora Zahyra Artavia Blanco, Jefe del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo 41 de la sesión ordinaria n.º 16 del 14 de abril de 2011, en el que dispuso informar a este Tribunal acerca del fallecimiento del señor Reginaldo Jesús Flores Moya, miembro propietario del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, con el objeto de que se proceda con la correspondiente sustitución (folio 1).

2- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Reginaldo Jesús Flores Moya fue electo concejal propietario del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, según consta en la “Declaratoria de elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre del 7 de febrero de 2011 y el 30 de abril de 2016” (resolución de este Tribunal n.º 251-E11-2010 de las 8:35 horas del 11 de enero de 2011 visible a folios 2 al 9); b) que el señor Flores Moya fue propuesto por el Partido Renovación Costarricense (nómina de candidatos visible a folio 10); c) que el señor Flores Moya falleció el día 4 de marzo de 2011 (certificación de defunción visible a folio 11); d) que la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del Partido Renovación Costarricense por el citado distrito, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Patricia Chaves Tenorio (nomina de candidatos e integración del citado concejo de distrito visibles a folios 10 y 12).

II.- Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal, regula el tema de la sustitución de los concejales de distrito, estableciendo lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (lo destacado no pertenece al original).

En autos se ha demostrado que el señor Reginaldo Jesús Flores Moya, miembro propietario del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, falleció el día 4 de marzo de 2011, produciendo su deceso una vacante que es necesario suplir conforme lo estipula la ley.

III.- Sobre la sustitución del señor Reginaldo Jesús Flores Moya: Al cancelarse la credencial del señor Reginaldo Jesús Flores Moya debido a su deceso, se produce una vacante entre los miembros propietarios del concejo de distrito referido que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los miembros propietarios de los concejos de distrito que cesen en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales propietarios) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Renovación Costarricense, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal propietaria del distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, es la señora Patricia Chaves Tenorio, por esa razón se le designa para ocupar dicho cargo. La señora Chaves Tenorio deberá ser juramentada para que integre el citado concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostentaba el señor Reginaldo Jesús Flores Moya. Para sustituir la vacante que deja el señor Flores Moya se designa a la señora Patricia Chaves Tenorio. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Chaves Tenorio y al Concejo Municipal de Goicoechea.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. 268-E-2011

Municipalidad de Goicoechea

Reginaldo Jesús Flores Moya, Concejal Propietario

Cancelación de credenciales

Wagner/er.-