N.° 218-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las quince horas veinte minutos del siete de enero de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial del señor Sinay Villalobos Méndez, regidor propietario de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, por contravenir presuntamente lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio del 4 de agosto de 2010, presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 3 de setiembre del año en curso, la señora Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, provincia Alajuela, comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado en la sesión ordinaria n.º  30-10, celebrada el 27 de julio de 2010, en el que se solicita la cancelación de la credencial del regidor propietario Sinay Villalobos Méndez, en virtud de haberse ausentado de las sesiones ordinarias del Concejo, por más de dos meses (folio 1 del presente expediente).
2.- En auto de las 10:50 horas del 2 de noviembre de 2010, este Tribunal previno a la Secretaría de la Municipalidad de Guatuso para que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, remitiera certificación de ausencias del regidor propietario Villalobos Méndez (folio 16).
3.- Mediante certificación recibida en la Secretaría del despacho el 12 de noviembre de 2010, la Secretaria del Concejo Municipal de Guatuso cumplió con la prevención indicada en el resultando anterior (folio 19).
4.- En auto de las 8:25 horas del 17 de noviembre de 2010, este Tribunal dio traslado de la gestión del Concejo Municipal al señor Villalobos Méndez para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de esa resolución, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara conveniente a sus intereses (folio 20).
5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.-  Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Sinay Villalobos Méndez fue electo regidor propietario del cantón Guatuso, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo del 2010 (folios 3 a 14); b) que el señor Villalobos Méndez fue postulado por el partido Liberación Nacional (folios 13 y 24); c) que el señor Villalobos Méndez no se presentó a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Guatuso desde el 4 de mayo al 26 de octubre de 2010 (folio 19); d) que el señor Villalobos Méndez fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (folios 22 y 23); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de candidatos a regidores propietarios del partido Liberación Nacional por el cantón Guatuso, provincia Alajuela, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Arturo Mora Morales (folios 15 y 24).
II.- Sobre el fondo: El Código Municipal, en el artículo 24 inciso b), dispone que la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses es causal de pérdida de la credencial de regidor. Por su parte, el artículo 258 del Código Electoral regula la cancelación de credenciales por motivo de ausencias injustificadas y, en ese sentido, establece que el Tribunal dará audiencia por el término de ocho días, a fin de que el funcionario justifique la ausencia o manifieste lo que considere conveniente a sus intereses. Indica, además, que solo se decretará la apertura del procedimiento administrativo cuando el funcionario exprese, en esa oportunidad, su oposición.  Habiéndose probado en autos que el señor Villalobos Méndez no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal del referido cantón por más de dos meses, ni atendió la audiencia conferida por este Tribunal para los citados efectos, lo procedente es cancelar la credencial de regidor propietario que ostenta.
III.- Sustitución del regidor propietario Villalobos Méndez: Al cancelarse la credencial de regidor que ostenta el señor Villalobos Méndez se produce una vacante, entre los regidores propietarios de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. De conformidad con el numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, para la sustitución de regidores propietarios, este Tribunal designará a los candidatos de igual naturaleza (a regidores propietarios) que sigan en la misma lista del partido político de los funcionarios salientes, en el entendido que los sustitutos no hayan resultado electos inicialmente, ni hayan sido designados posteriormente por este Tribunal para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al tenerse por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Arturo Mora Morales, lo procedente es designarlo como regidor propietario en la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor Sinay Villalobos Méndez. En su lugar se designa al señor Jorge Arturo Mora Morales, quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción en el Concejo Municipal. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo Municipal y a los señores Villalobos Méndez y Mora Morales. 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                                       Zetty Bou Valverde

 

Ovelio Rodríguez Chaverri                                 Fernando del Castillo Riggioni

 

 

 

Exp. N° 390-S-2010

Cancelación de credenciales
Sinay Villalobos Méndez
Regidor propietario
Municipalidad de Guatuso
ACT/ er.-