N.° 1251-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil once.

Solicitud de cancelación de credenciales de la señora Alejandrina Barboza Calderón, regidora propietaria del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago por, presuntamente, contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.º SC-176-2010 del 20 de julio de 2010, presentado en la Secretaría del Tribunal el 27 de julio de 2010, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, comunicó el acuerdo tomado por ese concejo en el inciso a), Artículo VII, de la sesión ordinaria n.º 10 celebrada el 12 de julio de 2010, en donde se solicita la cancelación de la credencial de la regidora propietaria Alejandrina Barboza Calderón, en virtud de que se ausentó por más de dos meses de las sesiones del citado concejo municipal (folio 1 ).

2.- En auto de las 8:30 horas del 3 de agosto de 2010, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez a fin de que certificara las ausencias de la señora Barboza Calderón (folio 11).

3.- Mediante escrito del 13 de agosto de 2010, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del citado Concejo Municipal, cumplió con la prevención enunciada en el resultando anterior (folios 13 y 14).

4.- En auto de las 10:15 horas del 8 de setiembre de 2010, este Tribunal concedió audiencia a la señora Barboza Calderón para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses (folio 15).

5.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 19 de enero de 2011, la señora Barboza Calderón solicitó que se archivaran las presentes diligencias a efecto de continuar en el cargo.

6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la señora Alejandrina Barboza Calderón fue electa regidora propietaria del cantón Jiménez, provincia Cartago, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.º 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 2 al 8) b) que la señora Barboza Calderón fue postulada por el Partido Liberación Nacional(véase nómina de candidatos a folio 9 del expediente); c) que la señora Barboza Calderón no se presentó a sesiones del Concejo Municipal de Jiménez desde el 7 de mayo de 2010 hasta el 9 de agosto de 2010 (folios 13 y 14); d) que la señora Alejandrina Barboza Calderón fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó en tiempo la audiencia conferida (certificación de entrega y detalles de envío visibles a folios 19 y 20); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Fernando Guevara Aguilar (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Jiménez a folios 9 y 10 respectivamente).

II.- Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Estando probado en autos que la señora Alejandrina Barboza Calderón no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Jiménez por más de dos meses sin que justificara dichas ausencias ni ante el concejo municipal ni ante este Tribunal, lo procedente es cancelar la credencial de regidora propietaria que ostenta.

III.- a) Sobre el cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente. De previo a la entrada en vigencia del actual Código Electoral, la sustitución de esos funcionarios se regía por el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (el subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a regidores o concejales propietarios se hubiere agotado, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modifica o deroga tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, sino que más bien la complementa, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

b) Sobre la sustitución de la regidora propietaria Alejandrina Barboza Calderón: Al cancelarse la credencial de la señora Alejandrina Barboza Calderón se produce, entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Jiménez, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(… ) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato a regidor propietario que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor José Fernando Guevara Aguilar, lo procedente es designarlo como regidor propietario de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

IV.- Consideración adicional: En relación a la solicitud formulada por la señora Alejandrina Barboza Calderón en punto a que se archiven las presentes diligencias y se le permita continuar desempeñando su cargo, es preciso indicar que en el expediente se acreditó que, entre la fecha en que le fue notificado el auto de las 10:15 horas del 8 de setiembre de 2010, a efecto de que justificara sus ausencias (folios 19 y 20), y el momento en el que presentó dicha solicitud (folio 18), transcurrió un plazo superior al legalmente establecido en el artículo 258 del Código Electoral, verificándose de esta manera la presentación extemporánea de esa gestión, razón por la cual se omite pronunciamiento al respecto.

POR TANTO

Cancélese la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Alejandrina Barboza Calderón. En su lugar se designa al señor José Fernando Guevara Aguilar. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Barboza Calderón, al señor Guevara Aguilar, así como al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez

Zetty Bou Valverde

Exp. n.º 327-SJ-2010

Cancelación de credenciales

Alejandrina Barboza Calderón

Regidora propietaria

Municipalidad de Jiménez

Wagner/er.-