N.° 3853-E5-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas quince minutos del doce de julio de dos mil once.
Solicitud de cancelación de credenciales de la señora Lucía Vargas Granados, regidora suplente del Concejo Municipal de Orotina, provincia Alajuela, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
RESULTANDO
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la señora Lucía Vargas Granados fue electa regidora suplente del cantón Orotina, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución N° 2094-E11-2010 de las 08:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folios 07 a 29); b) que la señora Vargas Granados fue postulada por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 149); c) que la señora Vargas Granados no se presentó, de manera continua y durante más de dos meses, a las sesiones del Concejo Municipal de Orotina (folios 01 bis, 52 a 135, informe de la Inspección Electoral a folios 145 a 147 y reconocimiento de las ausencias por la propia señora Vargas Granados a folio 38); d) que la señora Vargas Granados fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y contestó la audiencia conferida señalando que sus ausencias obedecieron a motivos laborales (folios 34, 35 y 38) y; e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Antonio León Mesén (integración del Concejo Municipal de Orotina y nómina de candidatos a folios 148 y 149, respectivamente).
II.- Sobre el fondo. a) Sobre la cancelación de credencial de regidor suplente por ausencia a las sesiones del Consejo Municipal: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.
En la especie, del análisis integral y detallado de las piezas que constituyen el soporte probatorio se desprende, inequívocamente, que la señora Lucía Vargas Granados no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Orotina por más de dos meses y no justificó esas ausencias ante ese colegiado (ver folios 01 bis, 52 a 135, informe de la Inspección Electoral a folios 145 a 147 y reconocimiento de las ausencias por la propia señora Vargas Granados a folio 38). Según el escrito inicial, presentado por esa autoridad municipal el 18 de agosto de 2010, la citada regidora asistió por última vez a la sesión extraordinaria celebrada el día 09 de junio de ese mismo año.
Durante la tramitación del expediente, tal como se desprende del documento de fecha 01 de marzo de 2011, remitido únicamente por fax y agregado a folio 38, la señora Vargas Granados señaló que su horario laboral le dificultó la presencia a las sesiones y reconoció que no realizó ninguna gestión para excusar su inasistencia. Aún cuando señaló que las condiciones han variado y le permiten asumir el cargo de manera regular, esa disponibilidad actual resulta insuficiente para subsanar y compensar las ausencias que han sido acreditadas.
Por lo expuesto, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta.
b) Sobre las reglas de sustitución de los regidores suplentes que establece el Código Electoral vigente. Resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En ese sentido, el párrafo segundo del citado numeral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
Cabe resaltar que esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, pero no modifica de manera notable el criterio que se había venido utilizando para reemplazar a los miembros suplentes a quienes se les aplicaba, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.
En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, corresponde a este Tribunal sustituir a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor saliente y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
c) Sobre la sustitución de la regidora suplente Lucía Vargas Granados.
Al cancelarse la credencial de la señora Vargas Granados se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas mencionadas en el considerando anterior.
Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Antonio León Mesén (integración del Concejo Municipal de Orotina y nómina de candidatos a folios 148 y 149, respectivamente), lo procedente es designarlo como regidor suplente de ese municipio. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, que ostenta la señora Lucía Vargas Granados. En su lugar se designa al señor José Antonio León Mesén. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Vargas Granados y al señor León Mesén, así como al Concejo Municipal de Orotina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Max Alberto Esquivel Faerron
Juan Antonio Casafont Odor Marisol Castro Dobles
Cancelación de credenciales
Lucía Vargas Granados
Regidora suplente
Municipalidad de Orotina
MQC
INTEGRACIONES MUNICIPALES
2010-2016
REGIDORES
ALAJUELA
OROTINA |
||
|
PROPIETARÍOS |
SUPLENTES |
1 |
(Warner De Jesús Rojas Arias) |
Lucia Vargas Granados |
2 |
Xinia Esquivel Agüero |
Daniela Núñez Alpízar |
3 |
Davis Gerardo Sandoval Soto |
Ricardo González Aguilar |
4 |
Xinia Solano Murillo |
Jairo Fabián Espinoza Espinoza |
5 |
Julia Ibarra Seas |
Ronald Berrocal Ávila |