N.° 774-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil once.

Solicitud de medida cautelar ante causam interpuesta con ocasión de las diligencias de cancelación de la credencial del Alcalde Propietario de la Municipalidad de Aguirre, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Óscar Octavio Monge Maykall, según recomendación de la Contraloría General de la República.

RESULTANDO

1.- Por memorial presentado ante el Tribunal Contencioso Administrativo a las 15:25 horas del 24 de junio de 2010, el señor Óscar Octavio Monge Maykall formuló una solicitud de medida cautelar ante causam para que ese órgano jurisdiccional ordenara la suspensión del dictado de la resolución final dentro del expediente número DJ-20-2010 que se le seguía en la Contraloría General de la República (folios 01 a 08 del expediente judicial 10-001885-1027-CA).

2.- Mediante auto de las 14:00 horas del 5 de octubre de 2010, dictado en la correspondiente audiencia oral y pública, el Tribunal Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer la medida cautelar ante causam solicitada por el señor Óscar Octavio Monge Maykall (folio 290 frente y vuelto del expediente judicial 10-001885-1027-CA).

3.- El 3 de noviembre de 2010, el Tribunal Supremo de Elecciones recibió el expediente judicial relativo a esa solicitud de medida cautelar ante causam (frente y vuelto de la carátula del expediente judicial 10-001885-1027-CA).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,

CONSIDERANDO

Único. La solicitud de medida cautelar ante causam que ahora conoce el Tribunal Supremo de Elecciones, dado que la jurisdicción contencioso administrativa se declaró incompetente el 5 de octubre de 2010, debe ser rechazada por extemporánea.

En efecto: con fundamento en la recomendación dada por la Contraloría General de la República en el marco del procedimiento administrativo seguido contra el señor Monge Maykall dentro del referido expediente número DJ-20-2010, el Tribunal Supremo de Elecciones dictó la sentencia número 5667-M-2010 de las 13:55 horas del 30 de agosto de 2010. Esa resolución canceló la credencial de alcalde propietario de la Municipalidad del cantón Aguirre que ostentaba el señor Monge Maykall.

Al haber quedado dilucidada definitivamente la situación jurídica de fondo que interesa desde el mes de agosto de 2010 y siendo que el Tribunal Supremo de Elecciones pudo conocer de la solicitud de medida cautelar ante causam a partir del 3 de noviembre de 2010, esa solicitud carece actualmente de sentido alguno y debe ser rechazada por extemporánea.

Finalmente, por carecer de interés actual, el Tribunal omite pronunciamiento sobre la solicitud del señor Enrique Soto Gómez que corre agregada a folio 51, por lo cual únicamente procede a incorporarla a los antecedentes del caso.

POR TANTO

Se rechaza por improcedente la solicitud de medida cautelar ante causam formulada por el señor Óscar Octavio Monge Maykall. Agréguese al expediente el legajo judicial 10-001885-1027-CA aportado, así como el memorial del señor Enrique Soto Gómez que presentara el 31 de agosto de 2010. Comuníquese a la Contraloría General de la República y notifíquese a los señores Monge y Soto.-

Luis Antonio Sobrado González

Max Alberto Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez

Zetty Bou Valverde

Marisol Castro Dobles

Exp. Nº 310-SJ-2010

Cancelación de credencial, Alcalde Municipal

Óscar Octavio Monge Maykall

Cantón Aguirre, provincia Puntarenas

ARL/er.-