N.º 5753-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria y concejal suplente del Concejo de Distrito de Alajuela, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostentan las señoras Edith Mejía Varela y Ana Krizza Montero López, respectivamente.
RESULTANDO
1. Mediante oficio DR-1681-SM-11 del 14 de setiembre de 2011, recibido vía fax en la Secretaría de este Tribunal el día 16 de ese mismo mes y año, la señora María del Pilar Muñoz Alvarado, en su condición de Jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Alajuela, comunicó el acuerdo adoptado en el artículo n° 19, capítulo VII, de la sesión ordinaria n° 36-2011 del 06 de setiembre de 2011, en que se conoció la renuncia formulada por Edith Mejía Varela y Ana Krizza Montero López a sus cargos de concejal propietaria y concejal suplente, respectivamente, del Concejo de distrito de Alajuela, cantón Alajuela, provincia Alajuela (folios 01 y 06).
2. En auto de las 11:20 horas del 20 de setiembre de 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría de la Municipalidad de Alajuela a fin de que aportara, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva, el original o copia certificada de la carta de renuncia de las dimitentes y del acuerdo municipal en que fueron conocidas, así como la dirección de su residencia (folio 03).
3. Mediante memorial Dr 1812-SM-2011 del 26 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, la señora María del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, remitió la información solicitada (folio 05 a 11).
4. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que las señoras Edith Mejía Varela y Ana Krizza Montero López, por su orden, son concejal propietaria y concejal suplente, respectivamente, del Concejo de Distrito de Alajuela, cantón Alajuela, provincia Alajuela, en virtud de que fueron designados para esos cargos por este Tribunal, según resolución 0475-E11-2011 de las 13:00 horas del 14 de enero de 2011 (folios 13 a 23); b) que ambas concejales fueron propuestas por el partido Renovemos Alajuela (nómina de candidatos visible a folio 12); c) que las señoras Mejía Varela y Montero López renunciaron a sus cargos (folios 07 a 11); d) que el Concejo Municipal de Alajuela en el acuerdo adoptado en el artículo n° 19, capítulo VII, de la sesión ordinaria n° 36-2011 del 06 de setiembre de 2011, conoció las renuncias formuladas y las remitió a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones (folio 01 y 06); e) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Renovemos Alajuela, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Alfredo Ulloa Peñaranda (folios 12 y 24) y; f) que la candidata que sigue en la nómina de concejales suplentes por el partido Renovemos Alajuela, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Floribeth Salas Campos (folios 12 y 24).
II.- Sobre las renuncias presentadas. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…)” (el subrayado no es del original).
Al haberse acreditado en el expediente que las señoras Edith Mejía Varela y Ana Krizza Montero López, en su condición de concejal propietaria y concejal suplente, respectivamente, renunciaron voluntariamente a sus cargos y que sus dimisiones fueron conocidas por el Concejo Municipal de Alajuela, lo procedente es cancelar sus credenciales y llenar las vacantes conforme corresponda.
III.- Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora Edith Mejía Varela: Resulta indispensable señalar que el ordinal 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:
“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).
Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”.
En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales propietarios, que deban abandonar sus funciones, remplazándolos por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de propietarios propuesta por el partido Renovemos Alajuela, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor José Alfredo Ulloa Peñaranda, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal propietario, a la mayor brevedad.
IV.- Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora Ana Krizza Montero López: Tal como se indicó supra, el artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de los concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”, regla que resulta plenamente aplicable a los concejales suplentes. En consecuencia, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de suplentes propuesta por el partido Renovemos Alajuela, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora Floribeth Salas Campos, lo procedente es designarla para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal suplente a la mayor brevedad.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Alajuela, cantón Alajuela, provincia Alajuela que ostenta la señora Edith Mejía Varela y en su lugar se designa al señor José Alfredo Ulloa Peñaranda. Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de distrito de Alajuela, cantón Alajuela, provincia Alajuela que ostenta la señora Ana Krizza Montero López y en su lugar se designa a la señora Floribeth Salas Campos, quien ocupará el último puesto de la respectiva fracción partidaria. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras Mejía Varela, Montero López, Salas Campos, al señor Ulloa Peñaranda y al Concejo Municipal de Alajuela.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 400-E-2011
Cancelación Credencial
Edith Mejía Varela y Ana Krizza Montero López
Concejales propietaria y suplente, Alajuela, Alajuela, Alajuela
MQC/er.-