N.° 4017-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta la señora Ángela Castillo Bermúdez.

RESULTANDO

1. Mediante oficio N° SCM-1425-2011 del 24 de junio de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 29 de ese mismo mes y año, la señora Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal de Heredia, provincia Heredia, comunicó el acuerdo adoptado en el Artículo V de la sesión ordinaria N° 094-2011 celebrada el 20 de junio de 2011, en el que se conoció y acogió la renuncia formulada por la señora Ángela Castillo Bermúdez a su cargo de concejal propietaria del distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia (folios 01 a 03).

2. En auto de las 12:15 horas del 05 de julio de 2011, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal citado para que aportara el original o copia certificada de la renuncia presentada y la dirección exacta de la señora Castillo Bermúdez (folio 04).

3. Mediante oficio N° SCM 1600-2011 del 13 de julio de 2011, recibido en la Secretaría de este Colegiado el día inmediato siguiente, la señora Marcela Benavides Orozco, ProSecretaria del Concejo Municipal indicado remitió la documentación e información solicitada (folios 06 a 10).

4. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Ángela Castillo Bermúdez es concejal propietaria del distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia, dado que fue designada para ese cargo por este Tribunal, según resolución N° 0494-E11-2011 de las 09:00 horas del 17 de enero de 2011 (folios 11 a 16); b) que la señora Castillo Bermúdez fue propuesta por el partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 17); c) que la señora Castillo Bermúdez renunció a su cargo como concejal propietaria (folios 08 y 09); d) que el Concejo Municipal de Heredia, provincia Heredia, en el Artículo V de la sesión ordinaria N° 094-2011 celebrada el 20 de junio de 2011, conoció y acogió la renuncia formulada por la señora Castillo Bermúdez y solicitó al Tribunal Supremo de Elecciones que realizara la sustitución procedente (folio 01); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Edgar Saborío Lobo (folios 17 y 18).

II.- Sobre la renuncia de la señora Ángela Castillo Bermúdez como concejal propietaria. Como preámbulo al estudio y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resultaba preceptiva a partir de las elecciones nacionales de diciembre de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:

“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).

Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales propietarios, que deban abandonar sus funciones, remplazándolos por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo.

Cabe indicar que sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Colegiado para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza (ver en ese sentido, resolución 2079-M-2011 de las 10:45 horas del 15 de abril de 2011).

Así las cosas, dado que la señora Ángela Castillo Bermúdez renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.

III.- Sobre la sustitución de vacante que deja la señora Ángela Castillo Bermúdez: De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de propietarios propuesta por el partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Edgar Saborío Lobo, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal propietario a la mayor brevedad.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta la señora Ángela Castillo Bermúdez. En su lugar se designa al señor Edgar Saborío Lobo como concejal propietario. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Castillo Bermúdez, al señor Saborío Lobo y al Concejo Municipal de Heredia, provincia Heredia.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Juan Antonio Casafont Odor

Exp. 286-E-2011

Cancelación Credencial

Angela Castillo Bermúdez

Concejal propietaria, Ulloa, Heredia, Heredia

MQC/er.-