N.° 842-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico suplente del Concejo de Distrito Sabanilla, cantón Central Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el señor Jorge Vargas Valverde.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° DR-2419-SM-10 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 8 de enero de 2010 la señora María del Rosario Muñoz González, jefa del Departamento de Secretaría Municipal de la Municipalidad de Alajuela, comunica el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria n.° 50-09 celebrada el 15 de diciembre de 2009, por intermedio del cual ese Órgano Deliberativo pide, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 31 del Código Municipal, que se cancele la credencial que ostenta el señor Jorge Vargas Valverde como síndico suplente del Concejo de Distrito Sabanilla al ostentar, simultáneamente, el cargo de síndico suplente y el de funcionario municipal (folios 1-3).

2.- Mediante auto de las 14:15 horas del 26 de mayo de 2010 se solicitó a la Contraloría General de la República que informara al Tribunal sobre el resultado de su investigación habida cuenta que la Auditoría interna del Municipio de Alajuela, mediante oficio n.° 0113-AI-07-2008 de 3 de julio de 2008, hizo del conocimiento del órgano contralor los hechos de interés (folio 35).

3.- En resolución de este Tribunal n.° 5069-M-2009 de las 15:00 horas del 13 de noviembre de 2009, por las razones que ahí se indican, se declaró sin lugar la gestión incoada por el Concejo Municipal de Alajuela, tendiente a cancelar la credencial de síndico suplente que ostenta el señor Jorge Vargas Valverde por inasistencia a las sesiones municipales (folios 42-43).

4.- Por oficio n.° 7008 (DFOE-DI-1189 de 29 de julio de 2010), el señor Javier Blanco Araya, Gerente de Área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República informó, en lo pertinente:

“Al respecto se le informa que el informe en referencia preparado por esa Auditoría Interna fue remitido al Concejo Municipal de Alajuela y se emitieron las recomendaciones a ese órgano colegiado sobre los diferentes aspectos que se estudiaron.

Conforme al ámbito de competencias asignadas en la Ley General de Control Interno No. 8292, le corresponde al jerarca y a los titulares subordinados, según lo establecido en el artículo 12, inciso c) de esa normativa, analizar e implementar de inmediato las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna o por cualquier otro órgano competente, quedando bajo su entera y absoluta responsabilidad las decisiones o acciones que se adopten de conformidad con tales resultados.

De igual manera, según se señala en el artículo 22, inciso c) de la susodicha Ley, le compete a la Auditoría Interna verificar que la administración activa tome las medidas correctivas pertinentes, para que la administración dé un cabal cumplimiento a las recomendaciones emitidas en sus informes.

En relación con el caso de síndicos que ocupan cargos como funcionarios municipales, la Auditoría Interna, señaló en el punto 2.6 del Capítulo de recomendaciones que estaban a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones para informar lo pertinente.” (folios 38-39).

5.- Mediante auto de las 11:15 horas del 2 de noviembre de 2010 se dispuso trasladar, nuevamente, los autos a la Contraloría General de la República a fin de que investigue lo pertinente dado que este Tribunal, por intermedio de la resolución n.° 2920-E8-2008 de las 11:30 horas del 29 de agosto de 2008, dio respuesta a la consulta planteada por la Auditoría interna de la Municipalidad de Alajuela sobre la incompatibilidad que existe para desempeñar, simultáneamente, el cargo de síndico y funcionario municipal (folio 44).

6.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

Único: El asunto que aquí se analiza, relativo a la incompatibilidad en que, presuntamente, se colocó el señor Jorge Vargas Valverde al ostentar el cargo de síndico suplente del Concejo de Distrito Sabanilla, Cantón Central Alajuela y el puesto de profesional municipal 1, carece de todo interés dado que el período legal para el cual fue electo en el cargo de concejal concluyó el pasado 6 de febrero del año en curso y que, a partir del día siguiente a esa fecha, fungen como síndica propietaria y síndico suplente en el citado Concejo de Distrito, respectivamente, la señora Mercedes Gutiérrez Carvajal y el señor Rafael Alvarado León, de conformidad con la resolución n.° 0475-E11-2011 de las 13:00 horas del 14 de enero de 2011, que corresponde a la “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Alajuela de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.” (folios 29, 32 y 59 vuelto).

Por ende procede, sin mayor trámite, el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese.

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez

Zetty Bou Valverde

Ovelio Rodríguez Chaverri

 

Exp. n. º 012-Z-2010

Cancelación credenciales

Jorge Vargas Valverde

Concejal suplente

Concejo Distrito Sabanilla, Cantón Central Alajuela

JJGH/er.-