N.° 1540-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil once.
Diligencias de cancelación de la credencial que ostentaba el señor José Luis Padilla Campos como regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio n.º SMG-T-026-01-2011 presentado en la Secretaría del Tribunal el 13 de enero de 2011, la señora Roxana Villegas Castro, secretaria del Concejo Municipal de Golfito, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria n.º 01-2011 celebrada el 8 de enero de 2011, en el que dispuso informar a este Tribunal acerca del fallecimiento del señor José Luis Padilla Campos, regidor suplente de ese concejo municipal, con el objeto de que se proceda con la correspondiente sustitución (folio 3).
2- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor José Luis Padilla Campos fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, según consta en la Declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Puntarenas para el período comprendido entre del 1º de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (resolución de este Tribunal n.º 2058-E11-2010 de las 9:00 horas del 25 de marzo de 2010, visible a folio 11); b) que el señor Padilla Campos fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 14); c) que el señor Padilla Campos falleció el 12 de noviembre de 2010 (certificación de defunción visible a folio 13); d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Miriam Lobo Mayorga (folios 11, 14 y 15).
II.- Sobre el fondo: En autos se ha demostrado que el señor José Luis Padilla Campos, regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, postulado por el Partido Liberación Nacional, falleció el 12 de noviembre de 2010 produciendo su deceso la supresión de su credencial y, simultáneamente, una vacante de entre los regidores suplentes de la citada Municipalidad, que es necesario suplir conforme a las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Miriam Lobo Mayorga, por esa razón se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Golfito. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Se cancela la credencial de regidor suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, que ostentaba el señor José Luis Padilla Campos. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa a la señora Miriam Lobo Mayorga como regidora suplente de la Municipalidad de Golfito, quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese esta resolución al Concejo Municipal de Golfito y a la señora Lobo Mayorga en dicha Corporación Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 067-Z-2011
Cancelación de credencial
Municipalidad de Golfito
José Luis Padilla Campos
Regidor suplente
JJGH/er.-