N.° 3853-E5-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las quince horas quince minutos del doce de julio de dos mil once.
Solicitud de cancelación de credenciales de la señora Lucía Vargas Granados, regidora suplente del Concejo Municipal de Orotina, provincia Alajuela, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
RESULTANDO

  1. Mediante oficio n.º CMO-644-2010 del 18 de agosto de 2010, remitido por fax ese mismo día y cuyo original fue presentado en la Secretaría de este Tribunal el 17 de setiembre de ese mismo año, la señora Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Orotina, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo N° 10 contenido en el artículo III de la sesión ordinaria N° 28, celebrada el 13 de agosto de 2010, en el que se solicita la cancelación de la credencial de la regidora suplente Lucía Vargas Granados en virtud de que se ausentó, por más de dos meses y sin justificación alguna, de las sesiones del concejo municipal citado (folios 01 bis a 06).
  2. En auto de las 15:30 horas del 17 de noviembre de 2010, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría de la Municipalidad de Orotina a fin de que aportara la certificación de las fechas en que la citada regidora estuvo ausente (folio 31).
  3. En memorial CMO-KSC-082010 del 18 de noviembre de 2010, remitido por fax el día inmediato siguiente, la señora Salas Castro remitió la certificación solicitada  en los siguientes términos: “me permito certificar que la regidora suplente Lucía Vargas Granados asistió por última vez a la sesión extraordinaria número 10, celebrada el día 8 de junio del año en curso. O sea que no se ha presentado a sesiones desde ese lapso hasta esta fecha”. (folio 33).
  4. En auto de las 13:30 horas del 21 de febrero de 2011, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S.A., el Magistrado Instructor concedió audiencia a la señora Vargas Granados a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses (folio 34 y 35).
  5. Mediante escrito de fecha 01 de marzo de 2011, remitido por fax ese mismo día, la señora Vargas Granados respondió la audiencia conferida en los siguientes términos: “Me permito indicar que dejé de asistir al Consejo Municipal desde la fecha expresada por motivos laborales, ya que los días de sesión me chocaban con mi trabajo. Mas ahora las sesiones se realizan los días martes y sí puedo asistir a las mismas.” (folio 38).
  6. En auto de las 11:05 horas del 23 de marzo de 2011, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría del municipio interesado a fin de que aportara la certificación en la que se detallaran las fechas en que la citada regidora estuvo ausente (folio 39).
  7. Mediante los oficios SCMO-053-2011 del 29 de marzo de 2011, remitido por fax ese mismo día y SCMO-069-2011 del 31 de marzo de ese mismo año, presentado ante la Secretaría en esa misma fecha, la señora Salas Castro remitió la certificación solicitada, indicando nuevamente: “me permito certificar que la regidora suplente Lucía Vargas Granados asistió por última vez a la sesión extraordinaria número 10, celebrada el día 8 de junio del año en curso. O sea que no se ha presentado a sesiones desde ese lapso hasta esta fecha”. (folios 41 y 42).
  8. En auto de las 08:30 horas del 01 de abril de 2011, el Magistrado Instructor ordenó a la Inspección Electoral instruir el procedimiento administrativo ordinario respectivo contra la señora Vargas Granados (folio 43).
  9. Mediante oficio n.° IE-528-2011 del 30 de junio de 2011, la Inspección Electoral remitió el resultado del procedimiento administrativo ordinario en el que recomendó la cancelación de las credenciales, con sustento en lo siguiente: “De conformidad con la prueba allegada al expediente, visible a folios 6, 052 al 135, este despacho concluye que efectivamente la regidora suplente Lucía Vargas Granados contravino lo dispuesto en el artículo 24 del Código Municipal al ausentarse de forma injustificada y por más de dos meses, a las sesiones del Concejo de dicha corporación municipal. // Cabe indicar que la investigada Vargas Granados renunció a su derecho de defensa, sin que presentara justificación de su inasistencia a la audiencia oral y privada, rindiéndose el presente informe con la prueba allegada al expediente.” (145 a 147).
  10. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.-  Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la señora Lucía Vargas Granados fue electa regidora suplente del cantón Orotina, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución N° 2094-E11-2010 de las 08:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folios 07 a 29); b) que la señora Vargas Granados fue postulada por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 149); c) que la señora Vargas Granados no se presentó, de manera continua y durante más de dos meses, a las sesiones del Concejo Municipal de Orotina (folios 01 bis, 52 a 135, informe de la Inspección Electoral a folios 145 a 147 y reconocimiento de las ausencias por la propia señora Vargas Granados a folio 38); d) que la señora Vargas Granados fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y contestó la audiencia conferida señalando que sus ausencias obedecieron a motivos laborales (folios 34, 35 y 38) y; e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Antonio León Mesén (integración del Concejo Municipal de Orotina y nómina de candidatos a folios 148 y 149, respectivamente).
II.- Sobre el fondo. a) Sobre la cancelación de credencial de regidor suplente por ausencia a las sesiones del Consejo Municipal: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.
En la especie, del análisis integral y detallado de las piezas que constituyen el soporte probatorio se desprende, inequívocamente, que la señora Lucía Vargas Granados no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Orotina por más de dos meses y no justificó esas ausencias ante ese colegiado (ver folios 01 bis, 52 a 135, informe de la Inspección Electoral a folios 145 a 147 y reconocimiento de las ausencias por la propia señora Vargas Granados a folio 38). Según el escrito inicial, presentado por esa autoridad municipal el 18 de agosto de 2010, la citada regidora asistió por última vez a la sesión extraordinaria celebrada el día 09 de junio de ese mismo año. 
Durante la tramitación del expediente, tal como se desprende del documento de fecha 01 de marzo de 2011, remitido únicamente por fax y agregado a folio 38, la señora Vargas Granados señaló que su horario laboral le dificultó la presencia a las sesiones y reconoció que no realizó ninguna gestión para excusar su inasistencia. Aún cuando señaló que las condiciones han variado y le permiten asumir el cargo de manera regular, esa disponibilidad actual resulta insuficiente para subsanar y compensar las ausencias que han sido acreditadas.
Por lo expuesto, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta.
b) Sobre las reglas de sustitución de los regidores suplentes que establece el Código Electoral vigente. Resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En ese sentido, el párrafo segundo del citado numeral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
Cabe resaltar que esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, pero no modifica de manera notable el criterio que se había venido utilizando para reemplazar a los miembros suplentes a quienes se les aplicaba, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten  electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.
En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, corresponde a este Tribunal sustituir a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor saliente y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
c) Sobre la sustitución de la regidora suplente Lucía Vargas Granados.
Al cancelarse la credencial de la señora Vargas Granados se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas mencionadas en el considerando anterior.
Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Antonio León Mesén (integración del Concejo Municipal de Orotina y nómina de candidatos a folios 148 y 149, respectivamente), lo procedente es designarlo como regidor suplente de ese municipio. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

POR TANTO

         Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, que ostenta la señora Lucía Vargas Granados. En su lugar se designa al señor José Antonio León Mesén. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Vargas Granados y al señor León Mesén, así como al Concejo Municipal de Orotina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Juan Antonio Casafont Odor                                      Marisol Castro Dobles

 

 

 

Exp. n.º 361-E-2010

Cancelación de credenciales
Lucía Vargas Granados
Regidora suplente
Municipalidad de Orotina
MQC


INTEGRACIONES MUNICIPALES
2010-2016

REGIDORES

ALAJUELA

 

OROTINA

 

PROPIETARÍOS

SUPLENTES

1

(Warner De Jesús Rojas Arias)
Johnny Montero Campos
Res. 1893-M-2011 de 11:15 del 01/04/2011

Lucia Vargas Granados

2

Xinia Esquivel Agüero

Daniela Núñez Alpízar

3

Davis Gerardo Sandoval Soto

Ricardo González Aguilar

4

Xinia Solano Murillo
Cc.: Xinia Patricia Solano Murillo

Jairo Fabián Espinoza Espinoza

5

Julia Ibarra Seas

Ronald Berrocal Ávila