N.° 2915-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de junio de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.° sm-467-11 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 8 de junio de 2011 el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, pone en conocimiento del Tribunal el acuerdo adoptado por ese Órgano Deliberativo en sesión ordinaria n.° 52-2011, artículo n.° 4.9, celebrada el 25 de abril de 2011, en el que conoció y aceptó la renuncia de la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di, a su cargo como concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José (folios 1-2).
2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: 1) que la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di, fue electa concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, según consta en la “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oca de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el siete de febrero del dos mil once y que concluirá el treinta de abril de dos mil dieciséis.” (resolución n.° 0258-E11-2011, folios 5-9); 2) que la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di, fue propuesta por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 17); 3) que la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di, renunció a su cargo de concejal propietaria en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca (folio 3); 4) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria número n.° 52-2011, celebrada el 25 de abril de 2011, conoció y aceptó la renuncia de la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di, al cargo de concejal propietaria del distrito San Rafael (folios 1-2); 5) que el candidato a concejal propietario del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo, es el señor José Ángel Vega Soto (folios 9, 16 y 17).
II.- Sobre la renuncia presentada: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…)” (el subrayado no es del original).
Al haberse acreditado en el expediente que tanto la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di, en su condición de concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.- Examen de fondo: 1) Sobre la sustitución de los concejales propietarios que establece el Código Electoral vigente. Este Tribunal, en virtud de la promulgación del actual Código Electoral, analizó el cambio en las reglas de sustitución de los regidores y concejales municipales. Así, en resolución n.° 4549-M-2010 de las 13:40 horas del 22 de junio de 2010, concluyó:
“(…) el actual Código Electoral, en su artículo 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, de forma tal que respecto de los regidores éstas aplican para los electos en las pasadas elecciones de febrero del 2010 y subsiguientes, en tanto que para los concejales se aplicarán respecto de aquellos que resulten electos en las próximas elecciones de diciembre del 2010 y subsiguientes. En efecto, de conformidad con el numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, para la sustitución de dichos funcionarios municipales de elección popular, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores o concejales, según corresponda) que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente.
Ahora bien, este Tribunal interpreta que solo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote (sea porque todos resultaron electos o bien porque los que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución), la vacante de propietario se llenará con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según se trate) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza quien, en este caso, pasará a ocupar el último puesto de los suplentes del partido correspondiente.”.
En cuanto a la sustitución de los concejales suplentes, el actual Código Electoral no modifica o deroga tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal aplicable a la reposición de estos funcionarios.
2) Sobre la sustitución de la concejal propietaria María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di: Al cancelarse la credencial de la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di, se produce, de entre los concejales propietarios del partido Liberación Nacional en el Concejo de Distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral:“(… ) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.
Así las cosas, ante la renuncia que se conoce de la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di a su puesto de concejal propietaria se llama, para ejercer el cargo de concejal propietario, al candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo de Distrito San Rafael en el cantón Montes de Oca, de la provincia San José, se designa como concejal propietario al señor José Ángel Vega Soto, para lo cual deberá ser juramentado como concejal propietario a efecto de que integre el órgano de interés a la brevedad posible.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación se designa al señor José Ángel Vega Soto como concejal propietario. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes en el Concejo Municipal de Montes de Oca.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 265-Z-2011
Cancelación de credenciales
María Teresa Badilla Di, concejal propietaria
Concejo de Distrito San Rafael, Municipalidad Montes de Oca
JJJGH/er.-