N.° 7021-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas quince minutos del once de noviembre de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta la señora Maribell González Rubí.
RESULTANDO
1.- En oficio número MSIH-CM-420-2011 del 19 de octubre de 2011, la señora Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria del Concejo Municipal de San Isidro, remite documentación en la que certifica que el Concejo Municipal de San Isidro, en la sesión ordinaria número 45-2011 del 18 de julio de 2011, conoció la renuncia de la señora Maribell González Rubí al cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia. Asimismo, remite el original de la carta de renuncia formulada por la señora González Rubí (ver folios 1 al 2).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Maribell González Rubí es concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia, habiendo sido en su oportunidad postulada por el partido Liberación Nacional (ver resolución de este Tribunal número 0499-E11-2011 de las 09:50 horas del 17 de enero de 2011, que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San Isidro de la provincia de Heredia, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” y nómina de candidatos, visible a folios 4 al 8 y 10); b) que el Concejo Municipal de San Isidro, en la sesión ordinaria número 45-2011 del 18 de julio de 2011, conoció la renuncia presentada por la señora González Rubí a su cargo (folios 2 y 3); c) que la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora Noemy Cordero Pereira (folios 9 y 10).
II.- Sobre la renuncia del a señora Maribell González Rubí como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
En el presente caso, dado que la señora Maribell González Rubí renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia y que su renuncia fue conocida por el concejo municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.
III.- Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora González Rubí: Al cancelarse la credencial de la señora Maribell González Rubí se produce una vacante entre los concejales suplentes del Concejo de Distrito ya mencionado que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia, es la señora Noemy Cordero Pereira, se le designa para ocupar dicho cargo, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de San Isidro a la mayor brevedad.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta la señora Maribell González Rubí. En su lugar se designa la señora Noemy Cordero Pereira, quien ocupará dicho cargo. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras González Rubí y Cordero Pereira y al Concejo Municipal de San Isidro.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Juan Antonio Casafont Odor
Exp. 439-S-2011
Cancelación de credencial
Maribell González Rubí, concejal suplente
Distrito San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia
JLR/er.-