N.° 2252-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito San Pablo, cantón Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Allan Gilberto Ugalde Boniche.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio número SCM 10-41-2011 del 24 febrero de 2011, la señora Rebeca Chaves Duarte, Secretaria del Concejo Municipal de Nandayure, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en el inciso 10 del artículo XII de la sesión ordinaria n.° 41 del 9 de febrero de 2011, en el que se conoció la renuncia del señor Allan Gilberto Ugalde Boniche al cargo de concejal propietario del distrito San Pablo (ver folio 1).
2.- Mediante auto de las 8:20 horas del 4 de abril del 2011, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Nandayure para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Ugalde Boniche, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificado (folio 11).
3.- Mediante certificación de las 7:05 horas del 12 de abril de 2011, la Secretaría del Concejo Municipal de Nandayure cumplió con la prevención formulada (folios 14 y 15).
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Allan Gilberto Ugalde Boniche fue electo concejal propietario por el distrito San Pablo, cantón Nandayure, provincia Guanacaste, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.º 535-E11-2011 de las 08:40 horas del 19 de enero del 2011 (folios 2 al 8); b) que el señor Ugalde Boniche fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nomina de candidatos visible a folio 13); c) que el señor Allan Gilberto Ugalde Boniche mediante nota del 8 de febrero de 2011, renunció a su cargo de concejal propietario y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Nandayure en el inciso 10 del artículo XII de la sesión ordinaria n.° 41 del 9 de febrero de 2011 (folios 1 y 15); d) que la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del Partido Liberación Nacional por el citado distrito, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Eugenia Pérez Alvarado (folios 9 y 13).
II.- Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea, se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el actual texto del Código Electoral, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de diciembre de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.
En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:
“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).
Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
Cabe indicar que sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.
III.- Sobre la renuncia formulada por el señor Ugalde Boniche: El artículo 56 del Código Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Por ello al tenerse probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal propietaria del distrito San Pablo, cantón Nandayure, provincia Guanacaste es la señora Eugenia Pérez Alvarado, se le designa para ocupar dicho cargo. La señora Pérez Alvarado deberá ser juramentada como concejal propietaria para que integre el citado concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito San Pablo, cantón Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Allan Gilberto Ugalde Boniche. En su lugar se designa a la señora Eugenia Pérez Alvarado como concejal propietaria. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Notifíquese al señor Ugalde Boniche, a la señora Pérez Alvarado y al Concejo Municipal de Nandayure. Publíquese en el Diario Oficial.
Max Alberto Esquivel Faerron
Fernando del Castillo Riggioni
Mario Seing Jiménez
Exp. 172-E-2011
Cancelación Credencial
Allan Gilberto Ugalde Boniche
Concejal Propietario, San Pablo
Municipalidad de Nandayure
Wagner/er