N.º 2478-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la señora Kathia Ramos Guzmán.

RESULTANDO

1. Mediante oficio n.º S.M.0922-2011 de fecha 11 de mayo de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 24 de ese mismo mes y año, la señora Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo adoptado en el Artículo n° 14 del Acta n° 26, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 16 de abril de 2011, en el que se conoció la renuncia formulada por la señora Kathia Ramos Guzmán a su cargo de concejal propietaria del distrito La Tigra. Adjunto a ese oficio se remite el documento original que materializa la renuncia formulada, con el fin de que este Órgano Electoral realice la sustitución pertinente (folios 01 y 02).

2. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Kathia Ramos Guzmán es concejal propietaria del distrito La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, dado que fue designada para ese cargo por este Tribunal, según resolución 0484-E11-2011 de las 14:30 horas del 14 de enero del 2011 (folios 03 a 12); b) que la señora Ramos Guzmán fue propuesta por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 13); c) que la señora Ramos Guzmán renunció a su cargo como concejal propietaria (folio 02); d) que el Concejo Municipal de San Carlos, en el Artículo n° 14 del Acta n° 26, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 16 de abril de 2011, conoció la renuncia interpuesta y solicitó al Tribunal Supremo de Elecciones que realizara la sustitución procedente (folios 01); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor William Santamaría Chaves (folios 13 y 14).

II.- Sobre la renuncia de la señora Kathia Ramos Guzmán como concejal propietaria. Como preámbulo al estudio y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resultaba preceptiva a partir de las elecciones nacionales de diciembre de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:

“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).

Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales propietarios, que deban abandonar sus funciones, remplazándolos por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe indicar que sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Colegiado para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza (ver en ese sentido, resolución 2079-M-2011 de las 10:45 horas del 15 de abril de 2011).

Así las cosas, dado que la señora Kathia Ramos Guzmán renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.

III.- Sobre la sustitución de vacante que deja la señora Kathia Ramos Guzmán: De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de propietarios propuesta por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor William Santamaría Chaves, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal propietario a la mayor brevedad.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la señora Kathia Ramos Guzmán. En su lugar se designa al señor William Santamaría Chaves como concejal propietario. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Ramos Guzmán, al señor Santamaría Chaves y al Concejo Municipal de San Carlos.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Marisol Castro Dobles

Exp. 259-E-2011

Cancelación Credencial

Kathia Ramos Guzmán

Concejal propietaria, La Tigra

Municipalidad de San Carlos

MQC/er.-