N.° 3998-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas veinticinco minutos del veintinueve de julio de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Magalli Calderón García, conocida como Magaly Calderón García.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio número TRA-895-11-SSC del 24 junio de 2011, la señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria número 060-11 del 21 de junio de 2011, en el que se conoció la renuncia de la señora Magalli Calderón García, conocida como Magaly Calderón García, al cargo de concejal propietaria del distrito Cajón (ver folios 7 al 9).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Magalli Calderón García, conocida como Magaly Calderón García es concejal propietaria del Concejo de Distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, propuesta por el partido Unidad Social Cristiana (ver resolución de este Tribunal número 0262-E11-2011 de las 09:30 horas del 11 de enero de 2011 y nómina de candidatos y visibles a folios 13 al 22 y 24); b) que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria número 060-11 del 21 de junio de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Magalli Calderón García, conocida como Magaly Calderón García, al mencionado cargo (folios 7 y 8); c) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es el señor Francisco Valverde Valverde (ver nómina de candidatos e integración del Concejo de Distrito a folios 23 y 24).

II.- Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el actual texto del Código Electoral, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de diciembre de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Cabe indicar que sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

III.- Sobre la renuncia formulada por la señora Calderón García: El artículo 56 del Código Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Calderón García a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, señor Francisco Valverde Valverde, quien debe ser juramentado como concejal propietario por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón a la mayor brevedad.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito La Tigra, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Magalli Calderón García, conocida como Magaly Calderón García. En su lugar se designa al señor Francisco Valverde Valverde como concejal propietario. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señores Calderón García, al señor Valverde Valverde y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón.

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Zetty Bou Valverde

Exp. 310-S-2011

Cancelación Credencial

Magalli Calderón García

Concejal Propietaria, Cajón

Municipalidad de Pérez Zeledón

JLR/er.-