N.° 4650-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del nueve de setiembre de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero que ostenta la señora Carmen Alicia Alfaro Rodríguez.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio número MZ-SCM-377-2010 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de noviembre de 2010, la señora Dennia Rodríguez Jiménez, Secretaria de la Municipalidad de Zarcero, comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado por el Concejo de esa localidad en la sesión ordinaria número 42, celebrada el 1° de noviembre de 2010, en el cual se solicitó la cancelación de las credenciales de la regidora propietaria Carmen Alicia Alfaro Rodríguez porque “tiene más de dos meses de no asistir a las sesiones sin justificar sus ausencias.” (folio 1).
2.- Por auto de las 14:30 horas del 20 de diciembre de 2010 este Tribunal solicitó a la citada secretaría municipal que remitiera una certificación sobre las fechas en que la regidora Alfaro Rodríguez ha estado ausente de las sesiones municipales (folio 3).
3.- En oficio n.° MZ-SCM-01-11 remitido vía facsímil el 11 de enero de 2011, cuyo original fue presentado a la Secretaría del Tribunal el 5 de abril de 2011, la señora Dennia Rojas Jiménez certificó que la regidora Alfaro Rodríguez dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal desde el 30 de agosto de 2010 (folio 6).
4.- Mediante auto de las 11:30 horas del 26 de abril de 2011 se le concedió audiencia a la señora Alfaro Rodríguez a fin de que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 7).
5.- Por escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 6 de junio de 2011 la señora Alfaro Rodríguez se apersonó al proceso de cancelación de credenciales aduciendo que la solicitud de cancelar su credencial “no es exacta”. Alega que en el mes de junio de 2010 fue convocada a una reunión en la que se le indicó, por parte de la presidenta municipal Giannina Francesa Blanco y del regidor Luis Fernando Alfaro Rojas, que ya estaban planeadas las primeras cien reuniones del Concejo Municipal y que, para ello, contaban con los votos suficientes. Sostiene que, a raíz de esa reunión, su labor en el Concejo iba a ser mínima salvo una única participación en una comisión. Manifiesta que, ante tan penoso incidente, les indicó la forma en que procedería en lo sucesivo dado que, en anteriores oportunidades, se le negaba el uso de la palabra y la participación activa en el seno del Órgano Deliberativo. Enfatiza que le solicitó al Concejo, verbalmente, que le justificara sus ausencias mientras se aclaraba la situación dado que continuaría con sus estudios superiores, como hasta la fecha, pero que el Concejo no procedió en la forma solicitada (folios 10-11).
6.- En resolución de las 11:30 horas del 8 de junio de 2011 este Tribunal trasladó las diligencias a la Inspección Electoral para que instruyera el procedimiento respectivo, al estimar que el escrito en el que la señora Alfaro Rodríguez justificaba sus ausencias constituía una oposición a la cancelación de sus credenciales, según lo preceptuado en el artículo 258 del Código Electoral (folio 12).
7.- Mediante resolución de las 13:30 horas del 27 de junio de 2011 la Inspección Electoral decretó el inicio del procedimiento administrativo ordinario (folio 72).
8.- Por oficio número IE-700-2011 de 2 de setiembre de 2011 la señora Kattia Villalobos Molina, en su condición de Inspectora Electoral a.i., remitió el informe de rigor, en el que recomendó la supresión de la credencial que ostenta la señora Alfaro Rodríguez como regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero. En lo pertinente indicó:
“Adicionalmente, en los argumentos de defensa, la señora Carmen Alfaro Rodríguez, fue clara al indicar que no aportó justificación alguna de sus ausencias (...).
De lo expuesto se desprende que la señora Carmen Alfaro Rodríguez, Regidora Propietaria, se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero (cantón de Alfaro Ruiz), Alajuela, en el período comprendido entre el 06 de setiembre a 24 de noviembre de 2011 y hasta la fecha, sin que solicitara o presentara documento alguno que justificara sus ausencias, tal y como lo expuso la investigada Alfaro Rodríguez en su declaración; de tal manera que estas se tienen como injustificadas.” (folios 88-90).
9.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Carmen Alicia Alfaro Rodríguez es regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero pues, habiéndose presentado como candidata, resultó electa y así lo declaró este Tribunal (Declaratoria de Elección de Regidores Municipales para la provincia de San José, mediante resolución de este Tribunal n.º 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010, visible a folio 67); b) que la señora Alfaro Rodríguez fue propuesta como candidata a regidora propietaria por el Partido Liberación Nacional (folios 67 y 92); c) que el Concejo Municipal de Zarcero, en la sesión ordinaria número 42 celebrada el 1° de noviembre de 2010, comunicó a este Tribunal que la señora Alfaro Rodríguez tenía más de dos meses de inasistencia injustificada a las sesiones municipales, por lo que remitió el asunto al Tribunal Supremo de Elecciones para lo de su cargo (folio 1); d) que la señora Alfaro Rodríguez dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal desde el 6 de setiembre de 2010 y no justificó sus ausencias (folios 6, 20-39, 83 y 86); e) que la candidata a regidora propietaria que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Elena Huertas Araya (folios 67, 91 y 92).
II.- Sobre la falta investigada: La Inspección Electoral, por orden de este Tribunal, dictó el auto de apertura del procedimiento administrativo ordinario de cancelación de credenciales en contra de la regidora Alfaro Rodríguez, “en virtud de que aparentemente se ausentó injustificadamente por más de dos meses en forma consecutiva, a las sesiones del Concejo Municipal, específicamente del seis de setiembre al veinticuatro de noviembre de dos mil diez, fecha de la solicitud de cancelación de credenciales presentada por el Concejo Municipal al Tribunal Supremo de Elecciones.” (folio 72).
III.- Demostración de la inasistencia injustificada a las sesiones municipales: El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.
En el caso concreto, se ordenó el inicio del procedimiento administrativo ordinario debido a que el Concejo Municipal de Zarcero denunció que la señora Carmen Alicia Alfaro Rodríguez había incurrido en esa causal, al ausentarse de las sesiones municipales a partir del 6 de setiembre de 2010.
En el marco de dicho procedimiento administrativo la señora Alfaro Rodríguez indicó al Órgano Director, en lo que interesa:
“No niego los cargos que se me imputan ya que efectivamente yo dejé de venir a las Sesiones del Concejo Municipal en ese lapso de tiempo.
(…)
En adelante no volví a ser invitada a ninguna otra reunión y constantemente en las sesiones del Concejo, la señora Presidenta Yanina (sic) Francesa nos interrumpía en los momentos en que expresábamos nuestra opinión, llegando a tal extremo la situación, que en una sesión, la cual no recuerdo la fecha exacta, el señor Regidor Ronald Araya, ésta servidora y nuestros Suplentes Don Guillermo Hidalgo y Doña Sonia Valenciano, como medida de protesta abandonamos la sesión cosa que no surtió ningún efecto, pues la señora Presidenta no se inmutó y siguió con la sesión como si nada hubiera pasado. Eso me generó una gran desmotivación pues como ya mencioné, estaba acostumbrada a trabajar en equipo, además hacía quince años había terminado mi secundaria y tenía la inquietud de cursar mis estudios universitarios y precisamente el seis de septiembre de dos mil diez inicié las lecciones en la Universidad Latina con sede en Grecia. Por este motivo, los estudios me absorbieron muchísimo tiempo y cuando me di cuenta ya habían pasados (sic) dos meses de no asistir a las sesiones del Concejo Municipal, y ante los antecedentes de que mi opinión no era necesaria, tampoco me sentí obligada a portar alguna justificación y no volví a asistir a las Sesiones del Concejo.” (folio 86) (el subrayado es suplido).
Este Tribunal, según las anteriores declaraciones, percibe la existencia de un conflicto entre la señora Alfaro Rodríguez y la presidenta del Concejo Municipal. Sin embargo, ello no constituye motivo alguno que permita exculpar las ausencias de la encausada a las sesiones del Concejo Municipal.
En primer término, importa aclarar que el uso de la palabra no involucra un derecho ilimitado por parte del regidor. Antes bien, este funcionario municipal está compelido no solo a concretarse al tema objeto de discusión sino a guardar el respeto y compostura en el ejercicio de sus funciones pues, de lo contrario, el Presidente Municipal tiene la posibilidad de retirarle, discrecionalmente, el uso de la palabra en caso de hacer uso de ella sin permiso o excederse en sus expresiones (artículos 26 inciso g) y 34 inciso d) del Código Municipal). De igual manera, la limitación o retiro del uso de la palabra a un regidor por parte de la Presidencia del Concejo no afecta, per se, el derecho fundamental de desempeño del cargo dado que este se traduce, esencialmente, en la concurrencia a las sesiones y en la posibilidad de votar los asuntos sin injerencias y presiones externas.
En segundo lugar, la señora Alfaro Rodríguez tenía a su disposición los mecanismos legales para combatir cualquier decisión que estimara arbitraria por parte de la presidenta municipal, quien no constituye un superior jerárquico de los demás regidores. Así lo enfatizó esta Autoridad Electoral en la reciente resolución n.° 3825-E1-2011 de las 13:40 horas del 6 de julio de 2011, de seguida letra:
“(...) nótese que el Presidente Municipal no ostenta una relación de jerarquía frente al regidor tratándose, más bien, de una relación de primus inter pares; es decir, entre iguales, dado que el Presidente Municipal es también un regidor y forma parte del mismo Órgano Colegiado, aunque opera como primero entre sus pares al haber sido elegido como Presidente Municipal y ostentar las funciones establecidas por el artículo 34 del Código Municipal.
En efecto, nótese que del contenido de los artículos 33 y 34 del Código Municipal, Ley 7794, no se desprende que exista una relación de jerarquía del Presidente del Concejo Municipal respecto de los demás regidores; por el contrario, tal y como es lo propio de un órgano deliberativo, necesariamente colegiado, el Presidente tiene a su cargo funciones de control y dirección del debate en el seno del Concejo Municipal; de hecho, sus potestades se reducen a disciplinar el uso de la palabra dentro de las discusiones a lo interno de este órgano y así ordenar el debate respecto de los asuntos que se someten a su consideración y votación, velar por el correcto y ordenado desarrollo de las sesiones del Concejo y, por último, nombrar a los regidores que conformaran las comisiones ordinarias y especiales que se integren dentro del Concejo. De lo anterior se desprende con claridad que la relación entre el Presidente Municipal y el resto de los regidores es horizontal, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el ordenamiento a aquél; por ende, no es posible sostener que existe algún grado de jerarquía del primero sobre los demás regidores. Precisamente por ello, todo regidor está legalmente facultado para apelar ante el Concejo Municipal las resoluciones de su presidente, así como llamarlo al orden cada vez que en el desempeño de su cargo contravenga los mandatos legales y reglamentarios que lo rigen (artículo 27 del Código Municipal).”.
De otra parte, el hecho de que la investigada haya resuelto retomar estudios, lo cual es digno de reconocimiento, tampoco la eximía de cumplir con sus responsabilidades como regidora municipal, en virtud del mandato popular que le confirió el Colegio Electoral de Zarcero.
Por ende, conforme a la investigación realizada y a las probanzas que corren en autos, es un hecho cierto y no controvertido que la regidora Alfaro Rodríguez dejó de asistir, injustificadamente, a las sesiones del Concejo Municipal a partir del 6 de setiembre de 2010 lo cual, de conformidad con el artículo 24 inciso b) del Código Municipal, conlleva la cancelación de su credencial.
IV.- Cancelación de la credencial de la señora Alfaro Rodríguez: 1) Cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente: De previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los regidores propietarios se regían por el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el de los concejales de distrito.
En efecto, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (el subrayado no es del original). En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiéndose de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
2) Sustitución de la regidora propietaria Carmen Alicia Alfaro Rodríguez: Al cancelarse la credencial de la señora Carmen Alicia Alfaro Rodríguez se produce, de entre los regidores propietarios del partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Zarcero, una vacante que es necesario suplir como lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral:“(… ) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.
Por ello, al tenerse por probado en autos que la candidata que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado partido que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María Elena Huertas Araya, lo procedente es designarla como regidora propietaria del Concejo en la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 inciso b) del Código Municipal y 258 del Código Electoral se cancela la credencial de regidora propietaria en la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Carmen Alicia Alfaro Rodríguez. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa a la señora María Elena Huertas Araya. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese la presente resolución a la señora Carmen Alicia Alfaro Rodríguez y a la señora María Elena Huertas Araya en la Municipalidad de Zarcero, así como al Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. n.º 527-Z-2010
Cancelación de credenciales
Carmen Alicia Alfaro Rodríguez. regidora propietaria.
Municipalidad de Zarcero, cantón Alfaro Ruiz
JJGH/er.-