N.° 4176-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Colima, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Gerardo Enrique Navarro Artavia.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 28 de julio de 2011, el señor Gerardo Enrique Navarro Artavia renunció al cargo de concejal propietario que ostenta en el distrito Colima, cantón Tibás, provincia San José, debido a problemas de salud de sus padres, los cuales le impiden disponer del tiempo suficiente para desempeñar ese puesto (folio 1).
2.- Mediante auto de las 8:15 horas del 8 de agosto de 2011, la Magistrada Instructora hizo del conocimiento del Concejo Municipal de Tibás la renuncia del señor Navarro Artavia a efecto de que manifestara lo que considerare conveniente y lo comunique a este Tribunal (folio 9).
3.- Por oficio n.° DSC-ACD-687-08-2011 del 10 de agosto de 2011, la Secretaría del Concejo Municipal de Tibás cumplió con la prevención formulada (folio 11).
4.- En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Gerardo Enrique Navarro Artavia es concejal propietario del Concejo de Distrito de Colima, cantón Tibás, provincia San José, postulado en su momento por el Partido Acción Ciudadana (resolución de este Tribunal número 0256-E11-2011 de las 9:00 horas del 11 de enero de 2011 visible a folios 2 al 7); b) que el Concejo Municipal de Tibás, en sesión ordinaria n.° 067 del 9 de agosto de 2011, conoció la renuncia formulada por el señor Gerardo Enrique Navarro Artavia, al mencionado cargo (folio 11); c) que la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo de distrito es la señora Ana Marcela Montero D`avola (ver nómina de candidatos e integración del Concejo de Distrito Tibás visibles a folios 8 y 13).
II.- Sobre la renuncia del señor Gerardo Enrique Navarro Artavia como concejal propietario: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
En el presente caso, dado que el señor Gerardo Enrique Navarro Artavia renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietario del distrito Colima, cantón Tibás, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.
III.- Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Navarro Artavia: Al cancelarse la credencial del señor Gerardo Enrique Navarro Artavia se produce una vacante entre los miembros propietarios del concejo de distrito referido, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales propietarios que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales propietarios) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal propietaria del distrito Colima, cantón Tibás, es la señora Ana Marcela Montero D`avola, por esa razón se le designa para ocupar dicho cargo. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Colima, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Gerardo Enrique Navarro Artavia. Para sustituir la vacante que deja el señor Navarro Artavia se designa a la señora Ana Marcela Montero D`avola. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Navarro Artavia, a la señora Montero D`avola y al Concejo Municipal de Tibás.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 346-Z-2011
Cancelación Credencial
Gerardo Enrique Navarro Artavia
Concejal Propietario-Municipalidad de Tibás
Wagner/er.-