N.° 2206-M-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas quince minutos del tres de mayo de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de vicealcalde segundo de la Municipalidad de El Guarco, provincia Cartago, que ostenta el señor Johnny Navarro Castillo.                                  

RESULTANDO                     

1.- Mediante oficio n.° 345-SM-2011, remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 24 de marzo de 2011, la señora Flor María Arrieta Pereira, Secretaria del Concejo Municipal de El Guarco, comunicó el acuerdo n.° 125 adoptado por ese concejo en el artículo 4, inciso 7, de la sesión ordinaria n.° 69-2011 del 15 de marzo de 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Johnny Navarro Castillo a su cargo de vicealcalde segundo por los motivos que expone (folio 4).

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Johnny Navarro Castillo resultó electo vicealcalde segundo de la Municipalidad de El Guarco, así declarado por este Tribunal en resolución n.° 0021-E11-2011 de las 10:00 horas del 3 de enero de 2011 (folios 10 al 13); b) que el señor Navarro Castillo fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 15); c) que el Concejo Municipal de El Guarco, en el acuerdo n.° 125 del artículo 4, inciso 7 de la sesión ordinaria n.° 69-2011 del 15 de marzo de 2011, conoció la renuncia presentada por el señor Navarro Castillo al puesto de vicealcalde segundo de esa Municipalidad (folio 4).

II.- Sobre el fondo: El artículo 14 del Código Municipal, regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:

“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.”.

Por su parte, el inciso f) del artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su puesto es causal automática para la pérdida de la credencial de los alcaldes municipales.

Asimismo, este Tribunal recientemente analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Así, en resolución número 1296-M-2010 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, en lo que es de interés, se estableció cuanto sigue:

“(…) En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el resaltado no es del original).

En consecuencia, ante la renuncia formulada por el señor Johnny Navarro Castillo lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta. En este sentido es importante señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el señor Navarro Castillo como vicealcalde segundo, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite.

POR TANTO

Se cancela la credencial de vicealcalde segundo de la Municipalidad de El Guarco, provincia Cartago, que ostenta el señor Johnny Navarro Castillo. Notifíquese al señor Navarro Castillo y al Concejo Municipal de El Guarco.íquese en el Diario Oficial.  

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron 

Exp. n.º 177-S-2011

Municipalidad de El Guarco

Cancelación Credencial

Johnny Navarro Castillo

Vicealcalde segundo

Wagner/er.-