N.° 8147-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Monterrey, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la señora Geisel Adriana Miranda Chaves.

RESULTANDO

1.- En oficio número S.M.-2356-2011 del 3 de noviembre de 2011, recibido el 8 del mismo mes y año en la Secretaría de este Despacho, la Licda. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria del 18 de octubre de 2011, en la que conoció la renuncia presentada por la señora Geisel Adriana Miranda Chaves, al cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Monterrey (folio 1).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Geisel Adriana Miranda Chaves, es concejal propietaria del Concejo de Distrito de Monterrey, cantón San Carlos, provincia Alajuela, habiendo sido en su oportunidad postulada por el partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos y resolución de este Tribunal número 0484-E11-2011 de las 14:30 horas del 14 de enero de 2011, visibles a folios 6 al 12 y 14); b) que el Concejo Municipal de San Carlos, en sesión ordinaria del 18 de octubre de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Miranda Chaves al mencionado cargo (folio 1); c) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es el señor Erian Aguilar Jiménez (ver integración del Concejo de Distrito y nómina de candidatos a folios 13 y 14).

II.- Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el texto del Código Electoral vigente, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

III.- Sobre la renuncia formulada por la señora Miranda Chaves: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Miranda Chaves a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito de Monterrey, cantón San Carlos, provincia Alajuela, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, ocupar el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor Erian Aguilar Jiménez, quien debe ser juramentado por el Concejo Municipal de San Carlos a la mayor brevedad.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Monterrey, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la señora Geisel Adriana Miranda Chaves. En su lugar se designa al señor Erian Aguilar Jiménez. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Miranda Chaves, al señor Aguilar Jiménez y al Concejo Municipal de San Carlos.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Mario Seing Jiménez

Exp. 467-S-2011

Cancelación Credencial

Geisel Adriana Miranda Chaves

Concejal Propietaria, Monterrey

Municipalidad de San Carlos

JLR/er.-