N.° 7989-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas diez minutos del siete de diciembre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del distrito Los Guido, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor José Manuel Ávalos Barrantes.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° S.G.-591-72-2011 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 29 de noviembre de 2011, el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General, transcribe el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Desamparados en la sesión ordinaria n.° 72-2011 celebrada el 22 de noviembre de 2011, por intermedio del cual ese Órgano Deliberativo conoció y aceptó la renuncia del señor José Manuel Ávalos Barrantes a su cargo como concejal propietario del distrito Los Guido, cantón Desamparados, provincia San José (folios 1-2).

2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: 1) que el señor José Manuel Ávalos Barrantes fue electo concejal propietario del distrito Los Guido, cantón Desamparados, según consta en la “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Desamparados de la provincia de San José, para el período legal que se iniciará el siete de febrero del dos mil once y que concluirá el treinta de abril de dos mil dieciséis.” (resolución n.° 0246-E11-2011, folios 3-12); 2) que el señor José Manuel Ávalos Barrantes fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 14); 3) que el señor José Manuel Ávalos Barrantes renunció a su cargo de concejal propietario en el distrito Los Guido, cantón Desamparados (folio 2); 4) que el Concejo Municipal de Desamparados, en la sesión ordinaria n.° 72-2011, celebrada el 22 de noviembre de 2011, conoció y aceptó la renuncia del señor José Manuel Ávalos Barrantes al cargo de concejal propietario del distrito Los Guido (folios 1-2); 5) que la candidata a concejal propietaria del distrito Los Guido, cantón Desamparados, que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo, es la señora Irene Román Alan (folios 12-14).

II.- Sobre la renuncia presentada: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…).” (el subrayado no es del original).

Al haberse acreditado en el expediente que el señor José Manuel Ávalos Barrantes, en su condición de concejal propietario del distrito Los Guido, cantón Desamparados, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.- Examen de fondo: 1) Sobre la sustitución de los concejales propietarios que establece el Código Electoral vigente. Este Tribunal, en virtud de la promulgación del actual Código Electoral, analizó el cambio en las reglas de sustitución de los regidores y concejales municipales. Así, en la resolución n.° 4549-M-2010 de las 13:40 horas del 22 de junio de 2010, concluyó:

“(…) el actual Código Electoral, en su artículo 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, de forma tal que respecto de los regidores éstas aplican para los electos en las pasadas elecciones de febrero del 2010 y subsiguientes, en tanto que para los concejales se aplicarán respecto de aquellos que resulten electos en las próximas elecciones de diciembre del 2010 y subsiguientes. En efecto, de conformidad con el numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, para la sustitución de dichos funcionarios municipales de elección popular, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores o concejales, según corresponda) que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente.

Ahora bien, este Tribunal interpreta que solo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote (sea porque todos resultaron electos o bien porque los que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución), la vacante de propietario se llenará con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según se trate) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza quien, en este caso, pasará a ocupar el último puesto de los suplentes del partido correspondiente.”.

En cuanto a la sustitución de los concejales suplentes, el actual Código Electoral no modifica o deroga tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal aplicable a la reposición de estos funcionarios.

2) Sobre la sustitución del concejal propietario José Manuel Ávalos Barrantes: Al cancelarse la credencial del señor José Manuel Ávalos Barrantes se produce, de entre los concejales propietarios del partido Liberación Nacional en el Concejo de Distrito Los Guido, cantón Desamparados, provincia San José, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral:“(… ) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Así las cosas, ante la renuncia que se conoce se llama, para ejercer el cargo de concejal propietario, al candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo de Distrito Los Guido en el cantón Desamparados, de la provincia San José, se designa como concejal propietaria a la señora Irene Román Alan, quien ocupará el último lugar entre los concejales propietarios del citado partido, para lo cual deberá ser juramentada en tal condición a efecto de que integre el órgano de interés a la brevedad posible.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Los Guido, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor José Manuel Ávalos Barrantes. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación se designa a la señora Irene Román Alan como concejal propietaria, quien ocupará el último lugar entre los concejales propietarios del citado partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes en el Concejo Municipal de Desamparados.

Max Alberto Esquivel Faerron

Juan Antonio Casafont Odor

Mario Seing Jiménez

Exp. 488-Z-2011

Cancelación de credenciales

José Manuel Ávalos Barrantes, concejal propietario

Concejo de Distrito Los Guido, Municipalidad Desamparados

JJJGH/er.-