N.° 3008-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas veinticinco minutos del veintitrés de junio de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Eilyn Duarte Abarca.
RESULTANDO
1.- En oficio número ORLB-0147-2011 del 27 de enero del año en curso, el señor Freddy Pizarro Líos, en su condición de Jefe a.i. de la Oficina Regional de Liberia, remitió la nota suscrita por la señora Eilyn Duarte Abarca, en la que presenta la renuncia a su cargo de concejal propietaria en el distrito Liberia, cantón Liberia, debido a que no dispone del tiempo suficiente para desempeñar dicho puesto (folios 1 al 4).
2.- Mediante auto de las 8:15 horas del 1 de marzo de 2011, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Liberia la renuncia de la señora Duarte Abarca a efecto de que manifestara lo que considerare conveniente y lo comunique a estos organismos electorales (folio 12).
3.- Por oficio n.° D.R.A.M-0215-2011 presentado el 8 de junio de 2011 en la Oficina Regional de Liberia, la Secretaría del precitado Concejo Municipal cumplió con la prevención formulada (folio 17).
4.- En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Eilyn Duarte Abarca es concejal propietaria del Concejo de Distrito de Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, postulada en su momento por el Partido Accesibilidad Sin Exclusión (resolución de este Tribunal número 0527-E11-2011 de las 8:00 horas del 19 de enero de 2011 visible a folios 6 al 11); b) que el Concejo Municipal de Liberia, en sesión extraordinaria n.° 06-2011 del 2 de marzo de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Eilyn Duarte Abarca, al mencionado cargo (folio 17); c) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del Partido Accesibilidad Sin Exclusión que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo de distrito es el señor Víctor Javier Vargas Marchena (ver nómina de candidatos e integración del Concejo de Distrito Liberia visibles a folios 15 y 18).
II.- Sobre la renuncia de la señora Eilyn Duarte Abarca como concejal propietaria: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
En el presente caso, dado que la señora Eilyn Duarte Abarca renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietaria del distrito de Liberia, cantón Liberia, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.
III.- Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora Duarte Abarca: Al cancelarse la credencial de la señora Eilyn Duarte Abarca se produce una vacante entre los miembros propietarios del concejo de distrito referido, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales propietarios que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales propietarios) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Accesibilidad Sin Exclusión, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal propietario del distrito de Liberia, cantón Liberia, es el señor Víctor Javier Vargas Marchena, se le designa para ocupar dicho cargo. El señor Vargas Marchena deberá ser juramentado para que integre el citado concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Eilyn Duarte Abarca. Para sustituir la vacante que deja la señora Duarte Abarca se designa al señor Víctor Javier Vargas Marchena. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Duarte Abarca, al señor Vargas Marchena y al Concejo Municipal de Liberia.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 101-S-2011
Cancelación Credencial
José Manuel Marín Rodríguez
Concejal Suplente, Liberia
Municipalidad de Liberia
Wagner/er.-