N.° 5789-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Luis Gustavo Vargas Dávila.

RESULTANDO

1.- En oficio número SM-1342-11 del 6 de setiembre de 2011, la señora Zahyra Artavia Blanco, Secretaria del Concejo Municipal de Goicoechea, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria número 19-11 del 1º de setiembre de 2011, en el que se conoció la renuncia del señor Luis Gustavo Vargas Dávila al cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco (ver folios 1 y 2).

2.- En resolución de las 11:30 horas del 20 de setiembre de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, solicitó a la Secretaría Municipal el original o la copia certificada de la carta de renuncia formulada por el señor Vargas Dávila, así como la dirección en que podía ser notificado (folio 3).

3.- En oficio número SM-1459-11 del 28 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Despacho el 4 de octubre de 2011, la señora Artavia Blanco remitió la documentación solicitada (folios 9 al 12)

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Luis Gustavo Vargas Dávila es concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, habiendo sido en su oportunidad postulado por el partido Liberación Nacional (ver resolución de este Tribunal número 0251-E11-2011 de las 08:35 horas del 11 de enero de 2011, que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” y nómina de candidatos, visible a folios 14 al 21); b) que el Concejo Municipal de Goicoechea, en la sesión extraordinaria número 19-11 del 1º de setiembre de 2011, conoció la renuncia presentada por el señor Vargas Dávila a su cargo (folios 1, 2 y 11); c) que la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional y que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora Giselle Fernández Salazar (folios 13 y 22).

II.- Sobre la renuncia del señor Luis Gustavo Vargas Dávila como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

En el presente caso, dado que el señor Luis Gustavo Vargas Dávila renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José y que su renuncia fue conocida por el concejo municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.

III.- Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Vargas Dávila: Al cancelarse la credencial del señor Luis Gustavo Vargas Dávila se produce una vacante entre los concejales suplentes del Concejo de Distrito ya mencionado que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, es la señora Giselle Fernández Salazar, se le designa para ocupar dicho cargo, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Goicoechea a la mayor brevedad.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Luis Gustavo Vargas Dávila. En su lugar se designa la señora Giselle Fernández Salazar. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Vargas Dávila, a la señora Fernández Salazar y al Concejo Municipal de Goicoechea.

Luis Antonio Sobrado González

Max Alberto Esquivel Faerron

Eugenia María Zamora Chavarría

Exp. 401-S-2011

Cancelación de credencial

Luis Gustavo Vargas Dávila-Concejal suplente

Concejo de Distrito San Francisco,

Cantón Goicoechea, provincia San José

JLR/er-