N.º 4970-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas diez minutos del veintidós de setiembre de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Mónica Quesada Gómez.
RESULTANDO
1. Mediante oficio N° S.G.-415-53-2011 del 1° de setiembre de 2011, presentado a la Secretaría de este Tribunal el día 12 de ese mismo mes y año, el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, comunicó el acuerdo N° 06 de la sesión n° 53-2011 celebrada el 30 de agosto de 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Mónica Quesada Gómez a su cargo de regidora suplente. Adjunto a ese escrito se remitió la carta original en la que se hizo efectiva la dimisión citada (folios 01 y 02).
2. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Mónica Quesada Gómez es regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, en virtud de que fue designada para ese cargo por este Tribunal, según resolución 2055-E11-2010 de las 08:30 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 04 a 17); b) que la señora Quesada Gómez fue propuesta por el partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 03); c) que la señora Quesada Gómez renunció a su cargo como regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados (folio 02); d) que el Concejo Municipal de Desamparados en el acuerdo N° 06 de la sesión n° 53-2011 celebrada el 30 de agosto de 2011, conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Quesada Gómez a su cargo de regidora suplente (folio 01); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Alfonso Segura Hernández (folios 03 y 18).
II.- Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Mónica Quesada Gómez, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.- Sustitución de la regidora suplente Mónica Quesada Gómez: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe señalar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que, el candidato que sigue en la nómina de suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Alfonso Segura Hernández, se le designa como regidor suplente en la citada municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Se cancela la credencial de regidora suplente del partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Mónica Quesada Gómez. En su lugar se designa al señor Juan Alfonso Segura Hernández como regidor suplente de la citada municipalidad. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a la señora Quesada Gómez, al señor Segura Hernández y al Concejo Municipal de Desamparados. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Mónica Quesada Gómez y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos "... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ..." (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era "carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal".
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, "La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo"; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas "conforme a la Constitución".
En efecto, el principio de interpretación del bloque de legalidad "conforme a la Constitución", que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación ?por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos? en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate" (Eduardo García de Enterría, "La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional", Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, "Derecho Constitucional, sistema de fuentes", Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado motivo alguno para justificar la renuncia formulada, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora suplente de la señora Quesada Gómez.
Luis Antonio Sobrado González
Exp. 394-E-2011
Cancelación de credencial de regidora suplente
Municipalidad de Desamparados, Provincia San José
Mónica Quesada Gómez
MQC/er.-