N.° 6364-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil once.

Solicitud de cancelación de credencial de Marixa Ugalde Cortés cc. Maritza Ugalde Cortés, regidora suplente del Concejo Municipal de Guatuso, provincia Alajuela, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en los artículos 24 inciso b) del Código Municipal y 258 del Código Electoral.

RESULTANDO

1. Mediante oficio de fecha 15 de julio de 2011, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 28 de ese mismo mes y año, la señora Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo contenido en el artículo n° 7, inciso i) de la Sesión Ordinaria n° 27-2011, celebrada el 05 de julio de 2011, en el que se solicita la cancelación de la credencial de la regidora suplente Marixa Ugalde Cortés cc. Maritza Ugalde Cortés en virtud de que se ausentó, por más de dos meses y sin justificación alguna, de las sesiones del concejo municipal citado (folios 01 y 02).

2. En auto de las 14:10 horas del 08 de agosto de 2011, cuya notificación se realizó a través de la empresa Correos de Costa Rica S.A. el día 01 de setiembre del mismo año, el Magistrado Instructor concedió audiencia a la señora Ugalde Cortés a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses (folio 04 a 08).

3. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la señora Marixa Ugalde Cortés cc. Maritza Ugalde Cortés fue electa regidora suplente del cantón Guatuso, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución N° 2094-E11-2010 de las 08:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folios 09 a 20); b) que la señora Ugalde Cortés fue postulada por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 08); c) que la señora Ugalde Cortés no se presentó, de manera continua y durante más de dos meses, a las sesiones del Concejo Municipal de Guatuso (folio 02); d) que la señora Ugalde Cortés fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales seguido en su contra y no contestó la audiencia conferida (certificación de entrega y detalles de envío visibles a folios 05 a 07) y; e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Olga Dinia Rodríguez Alvarado (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Guatuso a folios 08 y 21, respectivamente).

II.- Sobre el fondo. a) Sobre la cancelación de credencial de regidor suplente por ausencia a las sesiones del Consejo Municipal: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.

En la especie, del análisis integral y detallado de las piezas que constituyen el soporte probatorio se desprende, inequívocamente, que la señora Ugalde Cortés no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Guatuso por más de dos meses y no justificó esas ausencias ante ese colegiado (ver folios 01 y 02). Según los documentos presentados por esa autoridad municipal el 28 de julio de 2011, la citada regidora asistió por última vez a la sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de ese mismo año.

Como parte de las diligencias propias del proceso, en auto de las 14:10 horas del 08 de agosto de 2011, cuya notificación se realizó a través de la empresa Correos de Costa Rica S.A., el Magistrado Instructor concedió audiencia a la señora Ugalde Cortés a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses. Según se desprende de los documentos visibles a folios 06 y 07 la notificación fue realizada en su domicilio el 01 de setiembre del presente año y fue recibida por el señor Armando Flores, cédula de identidad n° 0204450356, quien es su cónyuge, tal como se verifica de la información que se encuentra contenida en los soportes documentales que al efecto posee la Dirección de Registro Civil. No obstante, no presentó elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.

Por lo expuesto, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta.

b) Sobre las reglas de sustitución de los regidores suplentes que establece el Código Electoral vigente. Resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En ese sentido, el párrafo segundo del citado numeral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

Cabe resaltar que esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, pero no modifica de manera notable el criterio que se había venido utilizando para reemplazar a los miembros suplentes a quienes se les aplicaba, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, corresponde a este Tribunal sustituir a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor saliente y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

c) Sobre la sustitución de la regidora suplente Marixa Ugalde Cortés cc. Maritza Ugalde Cortés. Al cancelarse la credencial de la señora Ugalde Cortés se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas mencionadas en el considerando anterior.

Por ello, al tenerse probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Olga Dinia Rodríguez Alvarado (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Guatuso a folios 08 y 21, respectivamente), lo procedente es designarla como regidora suplente de ese municipio. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

POR TANTO

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta la señora Marixa Ugalde Cortés cc. Maritza Ugalde Cortés. En su lugar se designa a la señora Olga Dinia Rodríguez Alvarado, quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación. Contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración que podrá interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución. Notifíquese a la señora Ugalde Cortés y a la señora Rodríguez Alvarado, así como al Concejo Municipal de Guatuso. Firme la sentencia, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González 

Max Alberto Esquivel Faerron

Ovelio Rodríguez Chaverri

Exp. n.º 344-E-2010

Cancelación de credenciales por ausencias

Marixa Ugalde Cortés cc. Maritza Ugalde Cortés

Regidora suplente-Municipalidad de Guatuso

MQC/er.-