N.° 1075-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas del veintidós de febrero de dos mil once.

Diligencias de cancelación de la credencial que ostentaba el señor José Pablo Bolaños Murillo como regidor propietario de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.º SM-001-2011 de 7 de enero de 2011, presentado en la Secretaría del Tribunal el 14 de febrero de 2011, la señora Vivian Retana Zúñiga, Auxiliar de la Secretaría del Concejo Municipal de La Unión, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria n.º 53 celebrada el 6 de enero del 2011, en el que dispuso informar a este Tribunal acerca del fallecimiento del señor José Pablo Bolaños Murillo, regidor propietario de ese concejo municipal, con el objeto de que se proceda con la correspondiente sustitución (folio 2).

2- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor José Pablo Bolaños Murillo fue electo regidor propietario del cantón La Unión, provincia Cartago, según consta en la Declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Cartago para el período comprendido entre del 1º de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (resolución de este Tribunal n.º 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2010 visible a folios 3 al 9); b) que el señor Bolaños Murillo fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 11); c) que el señor Bolaños Murillo falleció el 21 de diciembre de 2010 (certificación de defunción visible a folio 12); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Gilberto Gerardo Mussio Vargas (folios 10 y 11).

II.- Sobre el fondo: En autos se ha demostrado que el señor José Pablo Bolaños Murillo, regidor propietario de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, postulado por el Partido Acción Ciudadana, falleció el día 21 de diciembre de 2010, produciendo su deceso una vacante dentro de los regidores propietarios de la citada Municipalidad que es necesario suplir conforme lo estipula la ley.

III.- 1) Sobre el cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente. Previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de esos servidores se regían conforme al artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.

En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (el subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modificó o derogó tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, sino que más bien la complementa, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

2) Sobre la sustitución del señor Jose Pablo Bolaños Murillo: Al cancelarse la credencial del señor Jose Pablo Bolaños Murillo se produce entre los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de La Unión, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral:“(… ) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado partido que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Gilberto Gerardo Mussio Vargas, lo procedente es designarlo como regidor propietario del concejo de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidor propietario del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, que ostentaba el señor José Pablo Bolaños Murillo. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Gilberto Gerardo Mussio Vargas, quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese esta resolución al señor Mussio Vargas y al Concejo Municipal de La Unión. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.   

Luis Antonio Sobrado González  

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez

Zetty Bou Valverde   

Exp. 064-S-2011

Cancelación de credencial

Municipalidad de La Unión

José Pablo Bolaños Murillo

Regidor propietario

Wagner/er.-