N.° 4734-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Rebeca María Carvajal Núñez, por el partido Único Abangareño.   

RESULTANDO

  1. Mediante oficio de fecha 27 de junio de 2010, recibido el 20 de julio de ese mismo año en el Departamento de Registro de Partidos Políticos de este Organismo Electoral, el señor Ronald Jiménez Rodríguez, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Único Abangareño, puso en conocimiento la renuncia de la señora Rebeca María Carvajal Nuñez a su cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste y remitió, como adjunto, el documento original en el que consta la dimisión citada (folios 02 y 03).  
  2. Mediante oficio DRPP-963-2010 del 21 de julio de 2010, la funcionaria Martha Castillo Víquez, en su condición de Jefa del Departamento de Registro indicado, remitió a este Tribunal los documentos relativos a la renuncia de la señora Carvajal Nuñez (folio 01).
  3. En auto de las 13:35 horas del 29 de julio de 2010, la Magistrada Instructora del expediente puso en conocimiento del Concejo Municipal de Abangares la renuncia presentada y otorgó un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva, para que manifestara lo correspondiente y lo informara a este Organismo Electoral. La notificación efectiva de este auto fue practicada a las 02:28 pm del 31 de agosto de 2010 (folios 22 y 23).
  4. Mediante auto de las 09:30 horas del 21 de setiembre de 2010, el presente expediente se returnó al Magistrado Mario Seing Jiménez (folio 24).
  5. En auto de las 14:20 horas del 07 de marzo de 2011, el presente expediente se returnó al Magistrado Ponente en virtud de que cesó el nombramiento del Magistrado Mario Seing Jiménez (folio 26).
  6. En auto de las 09:15 horas del 01 de junio de 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno, por segunda vez, al Concejo Municipal de Abangares a fin de que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva, conociera la renuncia presentada y remitiera el original o copia certificada del acuerdo municipal respectivo. La notificación efectiva de este auto fue practicada a las 11:26 horas del 06 de junio de 2011 (folios 28 y 29).
  7. En auto de las 09:50 horas del 11 de agosto de 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno, por tercera ocasión, en esta oportunidad al Presidente Municipal de ese cantón, que aportara el original o copia certificada del acuerdo municipal en que se conoció la renuncia mencionada, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivaría la gestión. La notificación efectiva de este auto fue practicada a las 11:14 horas del 18 de agosto de 2011 (folios 30 y 31).
  8. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

       Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,   

CONSIDERANDO

Único. Según el diseño normativo elaborado por el legislador, los artículos 253, 254, 255 y 256 del Código Electoral establecen algunas formalidades propias e indispensables del procedimiento de cancelación de credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 253.- Competencia.

El TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito.

En caso de que exista contención, antes se desarrollará el procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley general de la Administración Pública.”.

“ARTÍCULO 254.- Legitimación.

El procedimiento se iniciará a instancia de cualquier interesado que presente denuncia fundada.”.

“ARTÍCULO 255.- Requisitos.

El gestionante deberá indicar la causal precisa en que funda su solicitud de cancelación, así como las pruebas que sustentan su pretensión.

El o la denunciante proporcionará la dirección exacta donde pueda ser notificado el denunciado, si es de su conocimiento. El concejo municipal deberá indicar la dirección exacta en que pueda ser notificado el funcionario cuya credencial se insta cancelar.

Si la solicitud de cancelación de credenciales no se ajusta a los requisitos establecidos, el Tribunal prevendrá su cumplimiento por única vez; para ello, otorgará el término de cinco días hábiles. En caso de incumplimiento, no se dará trámite a la gestión y se ordenará el archivo del expediente.”.

“ARTÍCULO 256.- Admisibilidad.

En cualquier caso, el Tribunal rechazará, de plano, la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si, de los elementos de juicio que obran en su poder, se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente.”.

En el caso de que la gestión tenga como origen la renuncia del funcionario, el procedimiento exige requisitos adicionales que se encuentran contenidos en el artículo 257 del Código Electoral, cuya letra literal dispone: 

“ARTÍCULO 257.- Cancelación de credencial por renuncia.

No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre ésta.”.

De las disposiciones transcritas, armonizadas integralmente con el acervo normativo electoral, se desprende que esta Magistratura, por imperio de ley, requiere contar con la totalidad de la documentación mencionada para poder efectuar el análisis y resolución tendiente a cancelar las credenciales del funcionario y ordenar su sustitución, cuando así proceda.

En la especie, tal como se desprende de los documentos visibles a folios 22,23 y 28 a 31, este Tribunal ha solicitado al Consejo Municipal de Abangares, en diversas oportunidades, que conociera la renuncia presentada y remitiera el original o copia certificada del acuerdo municipal respectivo. Sin embargo, la documentación solicitada no ha sido expedida para los efectos correspondientes, lo que imposibilita completar el trámite solicitado.

Por lo expuesto, ante la reiterada omisión de los órganos municipales, lo procedente es ordenar el archivo del expediente, sin perjuicio de las acciones que la señora Carvajal Núñez pueda emprender en el municipio citado a fin de que se haga efectiva su renuncia mediante el cumplimiento de las omisiones citadas.      

POR TANTO

       Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese. 


Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                  Max Alberto Esquivel Faerron


Exp. 320-B-2010

Cancelación de credencial de regidora suplente

Municipalidad de Abangares, Provincia Guanacaste

Rebeca María Carvajal Núnez

MQC /er.-