N.° 5478-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Aserrí, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta la señora Shirley González Bermúdez.

RESULTANDO

1.- En escrito recibido el 12 de agosto de 2011 en la Secretaría de este Despacho, la señora Shirley González Bermúdez presentó ante este Tribunal la renuncia al cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Aserrí, cantón Aserrí, provincia San José (folio 1).

2.- En resolución de las 11:10 horas del 19 de agosto de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Aserrí la renuncia formulada por la señora González Bermúdez (folio 2).

3.- En oficio número SMA-639-11 del 23 de agosto de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 9 de setiembre del mismo año, el señor Martín Valverde Chinchilla, Secretario del Concejo Municipal de Aserrí, comunicó el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 69 del 22 de agosto de 2011, en la que ese órgano conoció la renuncia presentada por la señora González Bermúdez al cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Aserrí (folio 4)

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Shirley González Bermúdez es concejal propietaria del Concejo de Distrito de Aserrí, cantón Aserrí, provincia San José, postulada por el partido Acción Ciudadana (ver resolución de este Tribunal número 0249-E11-2011 de las 08:25 horas del 11 de enero de 2011 y nómina de candidatos y visibles a folios 5 al 11 y 13); b) que el Concejo Municipal de Aserrí, en sesión ordinaria número 69 del 22 de agosto de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Shirley González Bermúdez al mencionado cargo (folio 4); c) que la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es la señora Murian Patricia Corrales Alvarado, conocida como Miriam Patricia Corrales Alvarado (ver integración del Concejo de Distrito y nómina de candidatos a folios 12 y 13).

II.- Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el actual texto del Código Electoral, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

III.- Sobre la renuncia formulada por la señora González Bermúdez: El artículo 56 del Código Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora González Bermúdez a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito de Aserrí, cantón Aserrí, provincia San José, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es la señora Murian Patricia Corrales Alvarado, conocida como Miriam Patricia Corrales Alvarado, quien debe ser juramentada como concejal propietaria por el Concejo Municipal de Aserrí a la mayor brevedad.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Aserrí, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta la señora Shirley González Bermúdez. En su lugar se designa a la señora Murian Patricia Corrales Alvarado, conocida como Miriam Patricia Corrales Alvarado como concejal propietaria, quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción política. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras González Bermúdez y Corrales Alvarado y al Concejo Municipal de Aserrí.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. 364-S-2011

Cancelación Credencial

Shirley González Bermúdez

Concejal Propietaria, Aserrí

Municipalidad de Aserrí

JLR/er.-