N.° 7640-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietaria del distrito Río Azul, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta la señora Marcela Abarca Rojas.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° S.M. 497-2011 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 8 de noviembre de 2011 la señora Ana Eugenia Ramírez Ruiz, secretaria del Concejo Municipal de La Unión, provincia Cartago, informa que ese Órgano Deliberativo, en la sesión ordinaria n.° 119, celebrada el 3 de noviembre de 2011, conoció y aceptó la renuncia de la señora Marcela Abarca Rojas a su cargo como concejal propietaria del distrito Río Azul, cantón La Unión, provincia Cartago (folio 1).

2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: 1) que la señora Marcela Abarca Rojas fue electa concejal propietaria del distrito Río Azul, cantón La Unión, según consta en la “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón La Unión de la provincia de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.” (resolución n.° 0318-E11-2011, folios 9-15); 2) que la señora Marcela Abarca Rojas fue propuesta por el partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos a folio 17); 3) que la señora Marcela Abarca Rojas renunció a su cargo de concejal propietaria en el distrito Río Azul, cantón La Unión (folios 5-6); 4) que el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria n.° 119, celebrada el 3 de noviembre de 2011, conoció y aceptó la renuncia de la señora Marcela Abarca Rojas al cargo de concejal propietaria del distrito Río Azul (folio 1); 5) que el candidato a concejal propietario del distrito Río Azul, cantón La Unión, que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo, es el señor William Enrique Delgado Naranjo (folios 15-17).

II.- Sobre la renuncia presentada: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…).” (el subrayado es suplido).

Al haberse acreditado en el expediente que la señora Marcela Abarca Rojas, en su condición de concejal propietaria del distrito Río Azul, cantón La Unión, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.- Examen de fondo: 1) Sobre la sustitución de los concejales propietarios que establece el Código Electoral vigente. Este Tribunal, en virtud de la promulgación del actual Código Electoral, analizó el cambio en las reglas de sustitución de los regidores y concejales municipales. Así, en la resolución n.° 4549-M-2010 de las 13:40 horas del 22 de junio de 2010, concluyó:

“(…) el actual Código Electoral, en su artículo 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, de forma tal que respecto de los regidores éstas aplican para los electos en las pasadas elecciones de febrero del 2010 y subsiguientes, en tanto que para los concejales se aplicarán respecto de aquellos que resulten electos en las próximas elecciones de diciembre del 2010 y subsiguientes. En efecto, de conformidad con el numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, para la sustitución de dichos funcionarios municipales de elección popular, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores o concejales, según corresponda) que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente.”.

2) Sobre la sustitución de la concejal propietaria Marcela Abarca Rojas: Al cancelarse la credencial de la señora Marcela Abarca Rojas se produce, de entre los concejales propietarios del partido Unidad Social Cristiana en el Concejo de Distrito Río Azul, cantón La Unión, provincia Cartago, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral:“(… ) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Así las cosas, ante la renuncia que se conoce se llama, para ejercer el cargo de concejal propietario, al candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo de Distrito Río Azul en el cantón La Unión, de la provincia Cartago, se designa como concejal propietario al señor William Enrique Delgado Naranjo, para lo cual deberá ser juramentado en tal condición a efecto de que integre el órgano de interés a la brevedad posible.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Río Azul, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta la señora Marcela Abarca Rojas. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación se designa al señor William Enrique Delgado Naranjo como concejal propietario. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en La Gaceta. Notifíquese a las partes en el Concejo Municipal de La Unión.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. 465-Z-2011

Cancelación de credenciales

Marcela Abarca Rojas, concejal propietaria

Concejo de Distrito Río Azul, Municipalidad La Unión

JJGH/er.-