N.° 4195-M-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario y suplente del distrito Limoncito, cantón Coto Brus, provincia Puntarenas, que ostentan, respectivamente, el señor José Luis Chaves Campos y la señora Adriana Aurora Chaves Guillén.

RESULTANDO

1.- Mediante oficios n.° MCB-CM-418-2011 y MCB-CM-419-2011 remitidos vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 4 de julio de 2011, la señora Hannia Alejandra Campos Campos, Secretaria del Concejo Municipal de Coto Brus, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo IV, incisos 11 y 12, de la sesión ordinaria número 059 del 14 de junio del año en curso, en el que se conocieron las renuncias formuladas por el señor José Luis Chaves Campos y la señora Adriana Aurora Chaves Guillén, a los cargos de síndico propietario y suplente, respectivamente, del citado Concejo Municipal (folios 1 al 5).

2.- En auto de las 8:20 horas del 28 de julio de 2011, se previno al Concejo Municipal de Coto Brus a efecto de que remitiera a este Tribunal los originales o copias certificadas de las cartas de renuncias del señor Chaves Campos y de la señora Chaves Guillén, así como la dirección exacta en donde pueden ser notificados (folio 6).

3.- Por oficio n.° MCB-SC-096-2011 del 3 de agosto de 2011, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 10 de agosto del año en curso, la Secretaria del Concejo Municipal de Coto Brus, cumplió con la prevención formulada (folios 9 al 13).

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor José Luis Chaves Campos y la señora Adriana Aurora Chaves Guillén fueron electos síndico propietario y suplente, respectivamente, por el distrito Limoncito, cantón Coto Brus, provincia Puntarenas, según lo declarado por este Tribunal en resolución n.º 0545-E11-2011 de las 09:30 horas del 19 de enero de 2011 (folios 15 al 20); b) que los señores Chaves Campos y Chaves Guillén fueron postulados en su momento por el partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos visible a folio 8); c) que el Concejo Municipal de Coto Brus conoció de las renuncias formuladas por los señores Chaves Campos y Chaves Guillén como síndicos propietario y suplente, respectivamente, de esa Municipalidad (oficios de la Secretaría del Concejo Municipal de Coto Brus MCB-CM-418-2011 y MCB-CM-419-2011 visibles a folios 1 al 5); y, d) que en las elecciones municipales celebradas el 5 de diciembre de 2010 el partido Liberación Nacional fue el segundo partido más votado en el distrito Limoncito, cantón Coto Brus, provincia Puntarenas (véase resolución n.º 0545-E11-2011 de las 09:30 horas del 19 de enero de 2011 a folios 15 al 20).

II.- Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente que ese órgano en la Municipalidad de Coto Brus conoció de las renuncias formuladas por el señor José Luis Chaves Campos y la señora Adriana Aurora Chaves Guillén, lo procedente es cancelar sus credenciales municipales.

III.- Sobre el procedimiento de sustitución de los síndicos ante la renuncia de ambos funcionarios. Al cancelarse la credencial de los señores Chaves Campos y Chaves Guillén se produce una vacante en los cargos de síndico propietario y suplente en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Sin embargo, al haberse probado en autos que tanto el síndico propietario (señor José Luis Chaves Campos) como la síndica suplente (señora Adriana Aurora Chaves Guillén) renunciaron simultáneamente a sus cargos, las vacantes deben completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos municipales del segundo partido más votado en el distrito Limoncito, cantón Coto Brus, provincia Puntarenas, siguiendo así las reglas que jurisprudencialmente se han dictado para vacíos como el que nos ocupa (ver resoluciones de este Tribunal n.º 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003 y n.º 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo del 2006).

La supracitada resolución 1535-M-2006, en relación con la renuncia de un síndico propietario y la imposibilidad de sustituirlo, indicó:

“Al tenerse por probado en autos que el Partido Liberación Nacional no inscribió candidato a síndico suplente en el citado distrito y ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, interesa citar la resolución de este Tribunal Nº 2332-M-2003 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil tres, que indicó:

“La renuncia de la señora Barahona Rojas y la ausencia de candidatos propuestos para concejal suplente por parte del Partido Liberación Nacional, causan una vacante en la plaza de concejal propietario que no puede ser suplida según lo estipulado en el artículo 56 del Código Municipal, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese mismo partido político para la plaza de concejal suplente. Es decir, en el articulado mencionado, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a concejales suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un miembro propietario de ese órgano colegiado conllevaría la desintegración de este.

Como bien ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen n.º C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:

“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”

En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:

“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros’. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997” (El destacado corresponde al original).

Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido Liberación Nacional, esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (lo resaltado y subrayado no pertenece al original).

Este Tribunal entiende que la interpretación aludida ante la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte de una agrupación política, aplica por igual para cuando éste ha renunciado simultáneamente con el síndico propietario; de suerte que, para el caso que nos ocupa y en virtud de las anteriores cancelaciones de credenciales, se designa al señor Roberto Campos Arguedas al cargo de síndico propietario y a la señora Maria de los Ángeles Castro Vargas al de síndica suplente, quienes fueran postulados en su momento por el partido Liberación Nacional que fue el segundo partido más votado en el distrito Limoncito, del cantón Coto Brus. Las presentes designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

POR TANTO

Se cancelan las credenciales de síndico propietario y suplente del distrito Limoncito, cantón Coto Brus, provincia Puntarenas, que ostentan, respectivamente, el señor José Luis Chaves Campos y la señora Adriana Aurora Chaves Guillén. En su lugar se designa al señor Roberto Campos Arguedas al cargo de síndico propietario y a la señora Maria de los Ángeles Castro Vargas como síndica suplente, ambos postulados en su oportunidad por el partido Liberación Nacional. Las anteriores designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril dos mil dieciséis. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a los señores Chaves Campos y Campos Arguedas y a las señoras Chaves Guillén y Castro Vargas y al Concejo Municipal de Coto Brus.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. n.º 295-S-2011

Cancelación de credenciales

José Luis Chaves Campos y

Adriana Aurora Chaves Guillén

Síndicos municipales

distrito Limoncito-cantón Coto Brus

Wagner/er.-