N.° 1077-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Luisiana Sandra Toledo Quirós.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio n.° AC-52-11 remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 1° de febrero de 2011, la señora Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria del Concejo Municipal de Escazú, comunicó el acuerdo adoptado por ese municipio en el acta n.° 60 de la sesión ordinaria n.° 40 celebrada el 31 de enero de 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Luisiana Sandra Toledo Quirós a su cargo de regidora propietaria, debido a que resultó electa en el cargo de Vice Alcaldesa primera de la Municipalidad de Escazú (folio 1).
2.- Mediante auto de las 11:30 horas del 7 de enero del 2010, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Escazú para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Toledo Quirós y del acuerdo del concejo municipal en que se conoció y acogió dicha renuncia, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificada (folio 19).
3.- Mediante oficio n.° SME-07-11 del 14 de febrero de 2011 la Secretaría del Concejo Municipal de Escazú cumplió con la prevención formulada (folios 22 al 25).
4.- En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Luisiana Sandra Toledo Quirós fue electa regidora propietaria por el cantón Escazú, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.º 2055-E11-2010 de las 08:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 3 al 16); b) que la señora Toledo Quirós fue propuesta por el Partido Yunta Progresista Escazuceña (nomina de candidatos visible a folio 17); c) que la señora Luisiana Sandra Toledo Quirós, mediante nota del 28 de enero de 2011, renunció a su cargo de regidora propietaria y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Escazú, en el acta n.° 60 de la sesión ordinaria n.° 40 celebrada el 31 de enero de 2011 (folios 1, 2 y 22 al 25); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del Partido Yunta Progresista Escazuceña por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Daniel Langlois Haluza (folios 17 y 18).
II.- Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Luisiana Sandra Toledo Quirós, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Escazú, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.- 1) Sobre el cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente. De previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de esos funcionarios se regían conforme al artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.
En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (el subrayado no es del original).
En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.
En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modificó o derogó tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, sino que más bien la complementa, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
2) Sobre la sustitución de la regidora propietaria Luisiana Sandra Toledo Quirós: Al cancelarse la credencial de la señora Luisiana Sandra Toledo Quirós se produce, entre los regidores propietarios del Partido Yunta Progresista Escazuceña en la Municipalidad de Escazú, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral:“(… ) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.
Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado partido que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Daniel Langlois Haluza, lo procedente es designarlo como regidor propietario del concejo de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Se cancela la credencial de regidora propietaria del Partido Yunta Progresista Escazuceña en la Municipalidad de Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Luisiana Sandra Toledo Quirós. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Daniel Langlois Haluza, quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde ponen nota separada. Notifíquese la presente resolución a la señora Toledo Quirós, al señor Langlois Haluza y al Concejo Municipal de Escazú. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Mario Seing Jiménez
Zetty Bou Valverde
NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE
Los suscritos Magistrados hemos indicado, en innumerables ocasiones, que en nuestro criterio, el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso de la señora Toledo Quirós se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es para ocupar otro cargo de elección popular dentro del gobierno de la misma corporación municipal, en virtud de lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta, concurriendo con nuestro voto en la adopción de la presente resolución.
Luis Antonio Sobrado González
Zetty Bou Valverde
Exp. 099-E-2011
Cancelación de credencial
Regidora propietaria
Municipalidad de Escazú
Luisiana Sandra Toledo Quirós
Wagner/er.-