N.° 4026-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las catorce horas del ocho de agosto de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Jenny Damaris Bonilla Vega.
RESULTANDO
1.- En oficio número TRA-929-11-SSC del 14 de julio de 2011, la señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria número 062-11 del 5 de julio de 2011, en el que se conoció la renuncia de la señora Jenny Damaris Bonilla Vega al cargo de concejal suplente del distrito Cajón (ver folios 8 al 10).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Jenny Damaris Bonilla Vega, postulada en su momento por el partido Unidad Social Cristiana, fue electa concejal suplente del distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José (ver resolución de este Tribunal número 0262-E11-2011 de las 09:30 horas del 11 de enero de 2011, que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” y nómina de candidatos, visibles a folios 14 al 24); b) que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en la sesión ordinaria número 062-11 del 5 de julio de 2011, conoció de la renuncia presentada por la señora Bonilla Vega al cargo de concejal suplente (folios 8 y 9); c) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana y que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor Cristian Barrantes González (folios 24 y 25).
II.- Sobre la renuncia de la señora Jenny Damaris Bonilla Vega como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
En el presente caso, dado que la señora Jenny Damaris Bonilla Vega renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José y que su renuncia fue conocida por el concejo municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.
III.- Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora Bonilla Vega: Al cancelarse la credencial de la señora Jenny Damaris Bonilla Vega se produce una vacante entre los concejales suplentes de la municipalidad ya mencionada que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José es el señor Cristian Barrantes González, por tal razón se le designa para ocupar dicho cargo. El señor Barrantes González deberá ser juramentado como concejal suplente para que integre el citado concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Jenny Damaris Bonilla Vega. Para sustituir la vacante que deja la señora Bonilla Vega se designa al señor Cristian Barrantes González. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Bonilla Vega, al señor Barrantes González y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Juan Antonio Casafont Odor
Exp. 327-S-2011
Cancelación de credencial
Concejal Suplente Jenny Damaris Bonilla Vega
Concejo de Distrito Cajón, Pérez Zeledón-San José.
JLR/er.-