N.° 853-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas veintinueve minutos del diez de febrero de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de alcalde propietario de la Municipalidad de Parrita que ostentaba el señor Gerardo Acuña Calderón.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito sin número de fecha 6 de enero de 2011, recibido en la secretaría del Tribunal el 18 de ese mismo mes y año, el señor Gerardo Acuña Calderón, presentó la renuncia al cargo de Alcalde Municipal de Parrita (folio 1 del presente expediente).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y

CONSIDERANDO

ÚNICO.- De conformidad con lo que establece el artículo 25 inciso b del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los alcaldes municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. En el caso concreto, el nombramiento del señor Gerardo Acuña Calderón como alcalde propietario de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, concluyó el 6 de febrero del año en curso; al terminar el período legal para el cual resultó electo. En virtud de lo expuesto, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.

POR TANTO

Archívese el presente expediente. Notifíquese.

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez

Zetty Bou Valverde

Ovelio Rodríguez Chaverri

Exp. n.º 065-S-2011

Cancelación de credenciales

Gerardo Acuña Calderón, Alcalde Propietario

Municipalidad de Parrita

ACT/JLR/er.-