N.° 3327-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas quince minutos del treinta de junio de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia, que ostenta la señora Berta Nidia Rodríguez Chacón.
RESULTANDO
1.- Mediante nota fechada 28 de abril del 2011, recibida en la Secretaría de este Despacho el 24 de mayo pasado, la señora Berta Nidia Rodríguez Chacón presentó ante este Tribunal la renuncia al cargo de síndica suplente del distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia (folio 1).
2.- En resolución de las 15:20 horas del 30 de mayo de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, puso en conocimiento del Concejo Municipal de San Pablo la renuncia formulada por la señora Rodríguez Chacón (folio 3).
3.- En oficios números CM-15-11 y CM-148-11 del 10 de junio de 2011, recibidos en la Secretaría de este Tribunal el 14 del mismo mes y año, la Secretaría del Concejo Municipal de San Pablo, comunicó el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 23-11 del 6 de junio de 2011, en la que ese órgano conoció de la renuncia presentada por la señora Berta Nidia Rodríguez Chacón al cargo de síndica suplente del distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia y remitió la dirección en que podía ser notificada (folios 8 y 9).
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González, y;
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Berta Nidia Rodríguez Chacón fue electa síndica suplente del distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia, habiendo sido postulada por el partido Unidad Social Cristiana (ver resolución n.º 0502-E11-2011 de las 10:20 horas del 17 de enero de 2011 que es “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 11 al 14); b) que el Concejo Municipal de San Pablo, en sesión ordinaria número 23-11 del 6 de junio de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Rodríguez Chacón al cargo de síndica suplente (folio 8).
II.- Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente que dicho órgano en la Municipalidad de San Pablo conoció de la renuncia formulada por la señora Berta Nidia Rodríguez Chacón, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
POR TANTO
Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia, que ostenta la señora Berta Nidia Rodríguez Chacón. Notifíquese a la señora Rodríguez Chacón y al Concejo Municipal de San Pablo. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 257-S-2011
Cancelación de credenciales
Berta Nidia Rodríguez Chacón
Síndica suplente distrito Rincón de Sabanilla,
Cantón San Pablo, provincia Heredia
JLR/er.-