N.° 2385-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor José Manuel Marín Rodríguez.
RESULTANDO
1.- En escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 21 de febrero de 2011, el señor José Manuel Marín Rodríguez renunció al cargo de concejal suplente que ostenta en el Concejo de Distrito de Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José.
2.- Mediante auto de las 12:15 horas del 24 de marzo de 2011, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Tibás para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Marín Rodríguez y del acuerdo del concejo municipal en que se conoció y acogió la citada renuncia (folio 10).
3.- Por oficios números SCM-031-E-03-2011 y SCM-045-E-05-2011 de 30 de marzo y 16 de mayo de 2011 respectivamente, la Secretaría del Concejo Municipal de Tibás cumplió con la prevención formulada (folios 12 y 16).
4.- En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor José Manuel Marín Rodríguez es concejal suplente del Concejo de Distrito de Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José, postulado en su momento por el Partido Acción Ciudadana (resolución de este Tribunal número 0256-E11-2011 de las 9:00 horas del 11 de enero de 2011 visible a folios 3 al 8); b) que el Concejo Municipal de Tibás, en sesión ordinaria n.° 44 del 1 de marzo de 2011, conoció la renuncia formulada por el señor José Manuel Marín Rodríguez, al mencionado cargo (folios 16 al 19); c) que la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo de distrito es la señora Esmeralda Mena Chavarría (ver nómina de candidatos e integración del Concejo de Distrito Anselmo Llorente visibles a folios 9 y 15).
II.- Sobre la renuncia del señor José Manuel Marín Rodríguez como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
En el presente caso, dado que el señor José Manuel Marín Rodríguez renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del distrito de Anselmo Llorente, cantón Tibás, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.
III.- Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Marín Rodríguez: Al cancelarse la credencial del señor José Manuel Marín Rodríguez se produce una vacante entre los concejales suplentes de la municipalidad ya mencionada que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del distrito de Anselmo Llorente, cantón Tibás, es la señora Esmeralda Mena Chavarría, se le designa para ocupar dicho cargo. La señora Mena Chavarría deberá ser juramentada como concejal suplente para que integre el citado concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor José Manuel Marín Rodríguez. Para sustituir la vacante que deja el señor Marín Rodríguez se designa a la señora Esmeralda Mena Chavarría. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Marín Rodríguez, a la señora Mena Chavarría y al Concejo Municipal de Tibás.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 147-S-2011
Cancelación Credencial
José Manuel Marín Rodríguez
Concejal Suplente, Anselmo Llorente
Municipalidad de Tibás
Wagner/er.-