N.° 4732-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del doce de setiembre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Juan Carlos Rodríguez Rodríguez, por el partido  Liberación Nacional.   

RESULTANDO

  1. Mediante oficio N° SM-133-2010 del 17 de mayo de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 24 de ese mismo mes y año, la señora Andri Martínez Matarrita, Secretaria del Concejo Municipal de Abangares, provincia Guanacaste, comunicó el acuerdo adoptado en el Artículo 02 del Capítulo III de la sesión ordinaria N° 19-2010, celebrada el 11 de mayo de 2010, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Juan Carlos Rodríguez Rodríguez a su cargo de regidor suplente (folios 01 y 02).
  2. En auto de las 11:40 horas del 02 de junio de 2010, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría de la Municipalidad de Abangares a fin de que aportara, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva, el original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Rodríguez Rodríguez. La notificación efectiva de este auto fue practicada a las 12:53 horas del 09 de junio de 2010 (folios 19 y 20).
  3. Mediante auto de las 14:26 del 07 de marzo de 2011, el presente expediente se returnó al Magistrado Ponente en virtud de que cesó el nombramiento del Magistrado Mario Seing Jiménez (folio 21).
  4. En auto de las 09:05 horas del 17 de junio de 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno, por segunda vez, a la Secretaría de la Municipalidad de Abangares a fin de que aportara, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva, el original o copia certificada de la carta de renuncia citada, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivaría la gestión. La notificación efectiva de este auto fue practicada a las 14:10 horas del 20 de junio de 2011 (folios 24 y 25).
  5. En auto de las 08:20 horas del 11 de agosto de 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno, por tercera ocasión, en esta oportunidad al Presidente Municipal, que aportara el original o copia certificada de la carta de renuncia solicitada, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivaría la gestión. La notificación efectiva de este auto fue practicada a las 11:03 horas del 18 de agosto de 2011 (folios 26 y 27).
  6. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

       Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,   

CONSIDERANDO

Unico. Según el diseño normativo elaborado por el legislador, la solicitud en la que se insta la cancelación de credenciales de los funcionarios municipales de elección popular contiene una gama de requisitos cuyo cumplimiento permite a este Órgano Electoral disponer la admisibilidad e inicio del procedimiento respectivo.

Como parte de las formalidades propias de este tipo de trámite, los artículos 253, 254, 255 y 256 del Código Electoral disponen:

“ARTÍCULO 253.- Competencia

El TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito.

En caso de que exista contención, antes se desarrollará el procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley general de la Administración Pública.”.

“ARTÍCULO 254.- Legitimación

El procedimiento se iniciará a instancia de cualquier interesado que presente denuncia fundada.”.

“ARTÍCULO 255.- Requisitos

El gestionante deberá indicar la causal precisa en que funda su solicitud de cancelación, así como las pruebas que sustentan su pretensión.

El o la denunciante proporcionará la dirección exacta donde pueda ser notificado el denunciado, si es de su conocimiento. El concejo municipal deberá indicar la dirección exacta en que pueda ser notificado el funcionario cuya credencial se insta cancelar.

Si la solicitud de cancelación de credenciales no se ajusta a los requisitos establecidos, el Tribunal prevendrá su cumplimiento por única vez; para ello, otorgará el término de cinco días hábiles. En caso de incumplimiento, no se dará trámite a la gestión y se ordenará el archivo del expediente.” (el subrayado no pertenece al original).

“ARTÍCULO 256.- Admisibilidad

En cualquier caso, el Tribunal rechazará, de plano, la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si, de los elementos de juicio que obran en su poder, se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente.”.

En el caso de que la solicitud se funde en la renuncia del funcionario, la procedencia de la solicitud está condicionada al cumplimiento de requisitos adicionales, que se encuentran contenidos en el artículo 257 del Código Electoral, cuya letra literal dispone: 

“ARTÍCULO 257.- Cancelación de credencial por renuncia

No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre ésta.” (el subrayado no pertenece al original).

En la especie, tal como se desprende de los documentos visibles a folios 19, 20 y 24 a 27, este Tribunal ha solicitado a la Secretaría y la Presidencia del Consejo Municipal de Abangares la remisión del original o copia certificada de la carta en la que consta la renuncia del señor Rodríguez Rodríguez. Sin embargo, la documentación solicitada no ha sido remitida para los efectos correspondientes.

De las disposiciones transcritas, armonizadas integralmente con el acervo normativo electoral, se desprende que esta Magistratura, por imperio de ley, requiere contar con la totalidad de la documentación mencionada para poder efectuar el análisis y resolución tendiente a cancelar las credenciales del funcionario y ordenar su sustitución, cuando así proceda.

Por lo expuesto, ante la reiterada omisión de los órganos municipales, lo procedente es ordenar el archivo del expediente. 

POR TANTO

       Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese. 



Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                  Max Alberto Esquivel Faerron


Exp. 224-SJ-2010

Cancelación de credencial de regidor suplente

Municipalidad de Abangares, Provincia Guanacaste

Juan Carlos Rodríguez Rodríguez

MQC /er.-