N.° 7991-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil once.

Solicitud de cancelación de credenciales de los miembros del Concejo de Distrito Zapote, perteneciente al cantón Central San José, por falta de convocatoria a sesiones.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 12 de agosto de 2011, el señor Jorge Bulgarelli Rojas y la señora Alba María Morales Cubero, en su orden concejal propietario y suplente del Concejo de Distrito Zapote, cantón Central San José, denuncian a los restantes integrantes de ese órgano colegiado en virtud de que, según exponen, no se convoca a sesiones ordinarias ni extraordinarias para discutir los asuntos atinentes al distrito. Además, enfatizan que, en las pocas sesiones de trabajo que han tenido, no han contado con las actas para revisarlas y aprobarlas y, adicionalmente, no se convoca a los concejales suplentes (folios 1-2).

2.- Por auto de las 15:20 horas del 20 de octubre de 2011, se previno a los gestionantes para que aclararan cuál era la pretensión concreta e indicaran el nombre de los funcionarios y la causal en la que fundan su solicitud en caso de procurarse la cancelación de credenciales (folio 3).

3.- Mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2011, el señor Bulgarelli Rojas y la señora Morales Cubero aclaran que, en virtud de la denuncia interpuesta, su pretensión es que se sancione con la pérdida de la credencial a los concejales de distrito y al presidente de ese órgano con base en lo que dicta el Código Municipal (folio 7).

4- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

I.- Potestad de rechazar prima facie las solicitudes de cancelaciones de credenciales: El artículo 256 del Código Electoral establece que, en cualquier caso, “el Tribunal rechazará, de plano, la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si, de los elementos de juicio que obran en su poder, se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente.”.

II.- Ámbito disciplinario del Tribunal Supremo de Elecciones respecto de los funcionarios municipales de elección popular: El articulo 253 del Código Electoral establece que este Tribunal “acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.”.

Conforme a la norma expuesta, la cual debe leerse armónicamente con lo preceptuado en el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, este Tribunal no ejerce una potestad disciplinaria plena sobre los funcionarios municipales de elección popular correspondiéndole, únicamente, cancelar y declarar la nulidad de credenciales que ostenten esos funcionarios, en caso de concurrir los supuestos legalmente establecidos.

En esta materia, por ende, el Tribunal Supremo de Elecciones ve limitada su competencia a la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, de suerte tal que, está impedido de examinar el proceder de estos funcionarios en asuntos en donde la sanción a aplicar sea distinta de la cancelación de credenciales como lo sería, por ejemplo, una amonestación o la suspensión de labores sin goce de salario o el pago de dietas. Ello por cuanto, en primer lugar, no es el superior jerárquico de esos funcionarios y, en segundo lugar, porque se trata de una competencia no atribuida por el ordenamiento jurídico.

III.- Sobre la denuncia: En el caso concreto, según se indicó ut supra, el señor Bulgarelli Rojas y la señora Morales Cubero denuncian a los integrantes del Concejo de Distrito Zapote, básicamente, por la falta de convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias para discutir los asuntos atinentes al distrito. Además, porque no han contado, según exponen, con las actas para revisarlas y aprobarlas y también porque no ha convocado a los concejales suplentes a las sesiones realizadas.

A partir de la imputación hecha por los denunciantes es claro que no le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones juzgar las causas por las cuales el Concejo de Distrito Zapote ha sesionado en pocas oportunidades dado que esos son asuntos de resorte exclusivo de ese órgano y de la propia Municipalidad de San José.

Si bien el numeral 57 del Código Municipal enlista las funciones de los concejos de distrito es lo cierto que, las conductas reprochadas no están subsumidas dentro de los motivos que autorizan la intervención de este Tribunal para la cancelación de credenciales que, en este caso, ostentan los miembros del órgano mencionado. Por ende, cobra importancia lo expuesto por esta Magistratura Electoral en torno a los supuestos que permiten cancelar las credenciales municipales de los concejales de distrito:

“Los artículos 54 a 59 del Código Municipal establecen el marco jurídico de los concejos de distrito, en punto a su conformación, organización y funciones. Así, lo concerniente a requisitos y sustituciones de sus miembros, se encuentra previsto en el artículo 56 ibídem (...)

Aparte del fallecimiento, el Código Municipal contempla la renuncia como la única causal que habilita a este Tribunal para cancelar las credenciales de los miembros de los concejos de distrito y no existe posibilidad alguna de que, mediante la interpretación, se pueda extender a motivos no contemplados en los artículos antes citados, debido a que en materia sancionatoria resulta aplicable el principio de interpretación restrictiva, según el cual no es posible hacer interpretaciones analógicas ni ampliar a otras causales, si éstas no tienen formulación expresa en la ley.

Este artículo no contempla como causal que habilite a este Tribunal para cancelar las credenciales de los síndicos o, en general, de los miembros de los concejos de distrito, la ausencia a sesiones del Concejo Municipal.” (entre otras, resolución 3960-M-2006 de las 14:15 horas del 22 de diciembre de 2006).

Al no estar previstos los hechos imputados por los gestionantes como motivos de cancelación de credenciales procede rechazar, sin mayor trámite, la presente denuncia y archivar estas diligencias.

Véase, adicionalmente, que las personas que promueven esta denuncia, a pesar de ser prevenidas al respecto, no señalan la causal en la que sustentan la solicitud de cancelación de credenciales siendo que, del escrito de interés, tampoco se desprende imputación alguna contra los integrantes del Concejo de Distrito Zapote por trasgresiones a las normas del ordenamiento de fiscalización y control de la Hacienda Pública (artículo 259 del Código Electoral).

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias.

Max Alberto Esquivel Faerron

Juan Antonio Casafont Odor

Mario Seing Jiménez

Exp. n° 365-Z-2011

Cancelación de Credencial

Jorge Bulgarelli Rojas y Alba Morales Cubero

C/ Miembros del Concejo de Distrito Zapote, San José

JJGH/er.-