N.° 4015-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de agosto de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, que ostenta la señora Leda Zárate Camacho, por el partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1. Mediante oficio N° SM 0976-2011 de fecha 28 de julio de 2011, remitido por fax a la Secretaría de este Tribunal ese mismo día y cuyo original fue presentado el día inmediato siguiente, la señora Cinthya Valerio Herrera, Secretaria del Concejo Municipal de Barva, provincia Heredia, comunicó el acuerdo adoptado en el artículo 01 de la sesión ordinaria N° 44-2011, celebrada el 26 de julio de 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Leda Zárate Camacho a su cargo de regidora propietaria. Adjunto a ese oficio se remitió copia certificada de la renuncia presentada (folios 01 a 10).

2. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Leda Zárate Camacho, titular de la cédula de identidad N° 0401170369, fue propuesta por el partido Liberación Nacional como candidata a regidora propietaria en la Municipalidad de Barva, provincia Heredia y resultó electa en ese cargo para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 según resolución 2056-E11-2010 de las 08:40 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 11 a 19); b) que la señora Zárate Camacho renunció al cargo de regidora propietaria y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Barva en el artículo 01 de la sesión ordinaria N° 44-2011 celebrada el 26 de julio de 2011 (folios 01 a 10); c) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Ulises Otárola Fallas (folios 11 y 20).

II.- Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal son del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Leda Zárate Camacho, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.- Sustitución de la regidora propietaria Leda Zárate Camacho: En relación con el tema de sustitución de regidores, entre otros funcionarios de elección popular, el numeral 208 párrafo segundo del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, para la sustitución de regidores municipales, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones con los candidatos a regidores propietarios que sigan en la lista del mismo partido político que postuló al regidor saliente, que no resultaron electos ni hayan sido designados por este Tribunal para ocupar esas plazas.

Este Tribunal interpreta que, sólo en caso de que la lista de candidatos a regidores propietarios se agote (sea porque todos resultaron electos o bien porque los que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios que por alguna razón dejaron el cargo), la vacante de regidor propietario que quede se llenará con el primer candidato a regidor suplente que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente de la misma lista que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza quien, en este caso, pasará a ocupar el último puesto de entre los suplentes del partido correspondiente.

Así las cosas, al tenerse como hecho probado que el candidato a regidor propietario que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Ulises Otárola Fallas, corresponde designarlo para sustituir a la señora Zárate Camacho. Dicha designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidora propietaria del partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, que ostenta la señora Leda Zárate Camacho. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Ulises Otárola Fallas. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de Barva, a la señora Zárate Camacho y al señor Otárola Fallas.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Juan Antonio Casafont Odor

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Leda Zárate Camacho y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos "... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ..." (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era "carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal".

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, "La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo"; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas "conforme a la Constitución".

En efecto, el principio de interpretación del bloque de legalidad "conforme a la Constitución", que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación ?por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos? en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate" (Eduardo García de Enterría, "La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional", Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, "Derecho Constitucional, sistema de fuentes", Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado los “asuntos personales y de salud” invocados por la señora Zárate Camacho para justificar su dimisión, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de sus credenciales de regidora propietaria.

Luis Antonio Sobrado González

Exp. 347-E-2011

Cancelación de credencial de regidora propietaria

Municipalidad de Barva, Provincia Heredia

Leda Zárate Camacho

MQC /er.-