N.º 745-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas con cuarenta minutos del veinticuatro de enero de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de San Isidro, provincia Heredia, que ostenta el señor Hanzel Ernesto Valverde Ramírez.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.º CM-272-2010, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de setiembre del 2010, la señora Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal de San Isidro, provincia Heredia, comunicó el acuerdo n.° 1083-2010 adoptado por ese municipio en la sesión ordinaria n.° 60-2010 celebrada el 6 de setiembre de 2010, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Hanzel Ernesto Valverde Ramírez, a su cargo de regidor suplente (folio 1).
2.- En auto de las 15:20 horas del 17 de noviembre de 2010 este Tribunal previno al Concejo Municipal de San Isidro para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Valverde Ramírez, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificado (folio 11).  
         3.- En oficio CM-359-2010 de 24 de noviembre de 2010 la Secretaría del Concejo Municipal de San Isidro cumplió con la prevención formulada (folios 13 y 14).
         4.-  En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

CONSIDERANDO

            I.- Hechos probados:  De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Hanzel Ernesto Valverde Ramírez es regidor suplente de la Municipalidad de San Isidro, provincia Heredia, dado que fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución n.º 2056-E11-2010 de las 8:40 horas de 25 de marzo de 2010 (folios 2 al 9); b) que el señor Valverde Ramírez fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 16); c) que el señor Valverde Ramírez renunció a su cargo como regidor suplente de la Municipalidad de San Isidro (folio 14); d) que el Concejo Municipal de San Isidro, en el acuerdo n.° 1083-2010 de la sesión ordinaria n.° 60-2010 celebrada el 6 de setiembre de 2010, conoció y aceptó la renuncia del señor Hanzel Ernesto Valverde Ramírez a su cargo de regidor suplente en esa municipalidad (folio 1); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Erika Arrieta Matarrita (folios 16 y 17).  
         II.- Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal son del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Hanzel Ernesto Valverde Ramírez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de San Isidro, provincia Heredia, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.- Sustitución del regidor suplente Hanzel Ernesto Valverde Ramírez: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
La citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que, la candidata que sigue en la nómina de suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Erika Arrieta Matarrita, por esa razón se le designa como regidora suplente en la citada municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
            Se cancela la credencial de regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de San Isidro, provincia Heredia, que ostenta el señor Hanzel Ernesto Valverde Ramírez. En su lugar se designa a la señora Erika Arrieta Matarrita como regidora suplente de la citada municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde ponen nota separada. Notifíquese al señor Valverde Ramírez, a la señora Arrieta Matarrita y al Concejo Municipal de San Isidro. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Max Alberto Esquivel FaerronMario Seing Jiménez

 

 

 

Zetty Bou Valverde                                                          Marisol Castro Dobles                     

 

 

 NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE
         Los suscritos Magistrados hemos indicado, en innumerables ocasiones, que en nuestro criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente en esas circunstancias es posible conciliar la obligatoriedad del cargo impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El quebranto de salud que refiere el señor Hanzel Ernesto Valverde Ramírez como motivación de su renuncia (estar en el proceso de recuperación de una grave enfermedad) se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, en virtud de lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta, concurriendo con nuestro voto en la adopción de la presente resolución.

 

 

Luis Antonio Sobrado González                                     Zetty Bou Valverde

 

 

 

Expediente 411-Z-2010

Cancelación de credenciales Regidor suplente
Municipalidad de San Isidro, Heredia
Hanzel Valverde Ramírez
Wagner/lpm.-