N.° 6679-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del Concejo de distrito de Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Yohan Valerio López.
RESULTANDO
1. Mediante oficio SMP. 1479-11 del 22 de setiembre de 2011, remitido por fax el día 26 de ese mismo mes y cuyo original fue presentado a la Secretaría de este Tribunal el día 28 siguiente, el señor Guillermo Delgado Orozco, Secretario del Concejo Municipal de Pococí, comunicó el acuerdo n° 1577, artículo II, contenido en el acta de la sesión ordinaria n° 69 celebrada el 20 de setiembre de 2011, en que se conoció la renuncia formulada por Yohan Valerio López a su cargo de concejal propietario del Concejo de distrito de Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón (folios 01, 02, 05 y 06).
2. En auto de las 10:30 horas del 11 de octubre de 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría de la Municipalidad de Pococí a fin de que aportara, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva, el original o copia certificada de la carta de renuncia del dimitente y del acuerdo municipal en que fue conocida, así como la dirección de su residencia (folio 03).
3. Mediante documentos presentados el 26 de octubre de 2011, la Secretaría del Concejo Municipal de Pococí remitió la información solicitada (folios 05 a 09).
4. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Yohan Valerio López es concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, en virtud de que fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución 4331-M-2011 de las 09:00 horas del 26 de agosto de 2011, en sustitución del señor Marlon Araya Sánchez, quien renunció a su cargo (folios 17 a 20); b) que el señor Valerio López fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 16); c) que el señor Valerio López renunció a su cargo como concejal propietario (folios 08 y 09); d) que el Concejo Municipal de Pococí, en el acuerdo n° 1577, artículo II, contenido en el acta de la sesión ordinaria n° 69 del 20 de setiembre de 2011, conoció y acogió la renuncia presentada (folios 01, 02, 05 y 06); e) que no existen más candidatos en la nómina de concejales propietarios propuesta por el partido Liberación Nacional para esa elección (folios 16 y 20); f) que el primer concejal suplente por el partido Liberación Nacional, en ese distrito, es el señor Nicolás Felicindo Godínez Godínez (folio 20) y, g) que la candidata que sigue en la nómina de concejales suplentes por el partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Xinia María Alfaro Alfaro (folios 16 y 20).
II.- Sobre la renuncia del señor Yohan Valerio López como concejal propietario. Como preámbulo y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:
“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).
Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”.
En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales propietarios, que deban abandonar sus funciones, remplazándolos por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe indicar que sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Colegiado para sustituir a otros y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza (ver en ese sentido, resolución 2079-M-2011 de las 10:45 horas del 15 de abril de 2011).
Así las cosas, dado que el señor Yohan Valerio López renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.
III.- Sobre la sustitución de vacante que deja el señor Yohan Valerio López: De conformidad con los fundamentos señalados en el considerando anterior y, al haberse tenido por probado en autos que no existen más candidatos en la nómina de concejales propietarios propuesta por el partido Liberación Nacional para esa elección, lo procedente es llenar la vacante con el primer concejal suplente designado para esa fracción partidaria.
En la especie, el primer concejal suplente por el partido Liberación Nacional en ese distrito es el señor Nicolás Felicindo Godínez Godínez y, por ende, corresponde designarlo para ocupar el puesto vacante como concejal propietario ocupando el último puesto de la respectiva fracción partidaria.
IV.- Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Nicolás Felicindo Godínez Godínez como concejal suplente: Al designarse al señor Nicolás Felicindo Godínez Godínez como concejal propietario se produce una vacante entre los concejales suplentes de la municipalidad ya mencionada que es necesario suplir.
De conformidad con lo señalado anteriormente y al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de suplentes propuesta por el partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora Xinia María Alfaro Alfaro, lo procedente es designarla para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentada como concejal suplente a la mayor brevedad.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Yohan Valerio López. En su lugar se designa al señor Nicolás Felicindo Godínez Godínez. Para ocupar el puesto vacante como concejal suplente que deja el señor Godínez Godínez, se designa a la señora Xinia María Alfaro Alfaro, quien ocupará el último puesto suplente de la respectiva fracción partidaria. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Valerio López y Godínez Godínez, a la señora Alfaro Alfaro y al Concejo Municipal de Pococí.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 405-E-2011
Cancelación Credencial
Yohan Valerio López
Concejal propietario, Guápiles
Municipalidad de Pococí
MQC/er.-