N.° 2966-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil once.
Solicitud de cancelación de credenciales del señor Mateo Mora Monge conocido como Alberto Mora Monge, regidor suplente del Concejo Municipal de León Cortés, provincia San José, por presuntamente contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio n.º CMLC-33-2010 del 3 de enero de 2011, presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 4 de enero del año en curso, la señora Maribell Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés, provincia San José, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese concejo en la sesión ordinaria n.º 33 celebrada el 21 de diciembre de 2010, en donde se solicita la cancelación de la credencial del regidor suplente Mateo Mora Monge conocido como Alberto Mora Monge, en virtud de que se ausentó por más de dos meses a las sesiones municipales (folio 1).
2.- Mediante auto de las 10:15 horas del 23 de marzo de 2011, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de León Cortés a fin de que certificara las ausencias del señor Mora Monge (folio 18).
3.- Mediante oficio n.° CMLC-33-2010 del 28 de marzo de 2011, la Secretaría del citado Concejo Municipal, cumplió con la prevención formulada (folio 20).
4.- Mediante auto de las 10:15 horas del 3 de mayo de 2011, este Tribunal concedió audiencia al señor Mora Monge para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 22).
5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Mateo Mora Monge c.c. Alberto Mora Monge fue electo regidor suplente del cantón León Cortés, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.º 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 3 al 16) b) que el señor Mora Monge fue postulado por el Partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 21 del expediente); c) que el señor Mora Monge no se presenta a sesiones del Concejo Municipal de León Cortés desde el 3 de mayo de 2010 (folio 20); d) que el señor Mora Monge fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (certificaciones de entrega de envío de Correos de Costa Rica visibles a folios 25 y 26); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Antonio Rivera Mora (véase nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de León Cortés a folios 21 y 27 respectivamente).
II.- Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que el señor Mateo Mora Monge, regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial que en ese carácter ostenta.
III.- Sustitución del regidor suplente Mora Monge: Al cancelarse la credencial del señor Mora Monge, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Antonio Rivera Mora, por esa razón se le designa como regidor suplente en la Municipalidad León Cortés. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés que ostenta el señor Mateo Mora Monge c.c. Alberto Mora Monge. En su lugar se designa al señor José Antonio Rivera Mora. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a los señores Mora Monge y Rivera Mora y al Concejo Municipal de León Cortes. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Esquivel Faerron
Zetty Bou Valverde
Exp. n.º 048-E-2011
Cancelación de credenciales
Mateo Mora Monge c.c. Alberto Mora Monge
Regidor suplente
Municipalidad de León Cortés
Wagner/er.-