N.° 370-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las once horas quince minutos del doce de enero de dos mil once.
Solicitud de cancelación de credenciales del señor Pablo Andrés Calderón Redondo, regidor suplente del Concejo Municipal de Alvarado, provincia Cartago por, presuntamente, contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio n.º SMA-629-08-2010 del 12 de agosto de 2010, remitido vía fax a la Secretaría del Tribunal el 25 de agosto de 2010, la señora Libia María Figueroa Fernández, Secretaria del Concejo Municipal de Alvarado, provincia Cartago, comunicó el acuerdo tomado por ese concejo en el inciso d), artículo 3°, capítulo IV, de la sesión ordinaria n.º 8 celebrada el 21 de junio de 2010, en donde se solicita la cancelación de la credencial del regidor suplente Pablo Andrés Calderón Redondo, en virtud de que se ausentó por más de dos meses de las sesiones del citado concejo municipal (folios 1 y 2 ).
2.- En auto de las 8:15 horas del 17 de noviembre de 2010, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Alvarado a fin de que certificara las ausencias del señor Calderón Redondo (folio 8).
3.- Por oficio n.° SMA-891-11-2010 del 22 de noviembre de 2010, la señora Libia María Figueroa Fernández, Secretaria del citado Concejo Municipal, cumplió con la prevención enunciada en el resultando anterior (folio 10).  
4.- Mediante auto de las 15:35 horas del 7 de diciembre de 2010, este Tribunal concedió audiencia al señor Calderón Redondo para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 11).
5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,

CONSIDERANDO

I.-  Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que el señor Pablo Andrés Calderón Redondo fue electo regidor suplente del cantón Alvarado, provincia Cartago, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.º 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 15 al 21) b) que el señor Calderón Redondo fue postulado por el Partido Movimiento Libertario (véase nómina de candidatos a folio 14 del expediente); c) que el señor Calderón Redondo no se presenta a sesiones del Concejo Municipal de Alvarado desde el 1° de mayo de 2010 (folio 10); d) que el señor Calderón Redondo fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (certificaciones de entrega de envío de Correos de Costa Rica visibles a folios 22 al 25); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Movimiento Libertario que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Alejandra María Calderón Araya (véase nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Alvarado a folios 14 y 26 respectivamente).
II.- Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Estando probado en autos que el señor Pablo Andrés Calderón Redondo no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de Alvarado por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta.
III.- Sustitución del regidor suplente Calderón Redondo: Al cancelarse la credencial del señor Pablo Andrés Calderón Redondo, se produce una vacante entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Alejandra María Calderón Araya, por esa razón se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Alvarado. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez y seis.

POR TANTO

         Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Pablo Andrés Calderón Redondo. En su lugar se designa a la señora Alejandra María Calderón Araya. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez y seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese al señor Calderón Redondo, a la señora Calderón Araya, así como al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                 Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez                                                 Zetty Bou Valverde                                

 

 

 

 

 

 

Exp. n.º 371-SJ-2010

Cancelación de credenciales
Pablo Andrés Calderón Redondo
Regidor suplente
Municipalidad de Alvarado
WGCH/er.-