N.º 579-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas con veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario de la Municipalidad de Turrialba que ostenta el señor Rafael Ángel Cordero Ávila.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el 16 de junio de 2010, el señor Roger Bell Arrieta, cédula 3-0283-0593, planteó una denuncia contra el señor Rafael Cordero Ávila Concejal de Distrito de la Municipalidad de Turrialba, por una serie de presuntas irregularidades cometidas por éste en el manejo de una partida específica destinada a la construcción de una piscina en el Parque Recreativo La Dominica en el Distrito Turrialba, dado que, a su criterio, esas conductas contravienen las leyes y reglamentaciones electorales establecidas (folio 1).

2.- En auto de las 13:10 horas del 29 de julio de 2010 este Tribunal remitió copia certificada de este expediente a la Contraloría General de la República para que investigara lo pertinente respecto de la denuncia planteada (folio 68).

3.- Mediante oficio n.º 8199 (DFOE-DI-1367), presentado ante la Secretaría del Tribunal el 1 de octubre de 2010, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría General de la República rindió el informe de rigor sobre los hechos denunciados (folios 76 y 77).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez, y;

CONSIDERANDO

ÚNICO.- En oficio n.º 8199 (DFOE-DI-1367) de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Denuncias e Investigaciones, de la Contraloría General de la República, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 1 de octubre de 2010, el órgano contralor puso en conocimiento del Tribunal el resultado del estudio referente a la denuncia de interés en contra del señor Rafael Ángel Cordero Ávila, Concejal de Distrito de la Municipalidad de Turrialba. En su informe final la Contraloría General de la República indicó en lo conducente:

“Al respecto, se le informa que en este órgano contralor se había presentado la misma denuncia en contra de ese funcionario y mediante oficio No. 6345 (DFOE-DI-1019) del 2 de julio del año en curso se le brindó la respuesta pertinente al denunciante, indicándole que dado que la Auditoría Interna de la Municipalidad de Turrialba fue quien realizó el estudio respectivo y rindió el informe con las recomendaciones pertinentes, y con el fin de no incurrir en duplicidad de esfuerzos y del manejo eficaz y eficiente de los recursos del Sector Público, se procedió a la desestimación de su denuncia en esta sede.

Lo anterior, en virtud de que conforme al ámbito de competencias asignadas en la Ley General de Control Interno No. 8292, le corresponde al jerarca y a los titulares subordinados, según lo establecido en el artículo 12, inciso c) de esa normativa, analizar e implementar de inmediato las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna o por cualquier otro órgano competente, quedando bajo su entera y absoluta responsabilidad las decisiones o acciones que se adopten de conformidad con tales resultados.” (folio 76).

De previo a la emisión del criterio correspondiente conviene repasar lo que este Tribunal ha advertido, en reiteradas oportunidades, respecto de su potestad para cancelar las credenciales a funcionarios municipales de elección popular. Por ejemplo, en resolución n.º 2589-99 de las 9:10 horas del 1º de diciembre de 1999 a propósito de este tema se indicó, en lo que es de interés:

“El origen popular de esos gobernantes municipales impide considerar que el Tribunal pueda ejercer, respecto de ellos, una verdadera competencia disciplinaria que garantice el cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, lo cual queda librado al ámbito de la responsabilidad política, sin perjuicio de aquellas hipótesis en que la conducta de aquéllos -como autoridad adminis- pueda generar responsabi-lidades indemnizatorias e inclusive penales.

Por tal razón, si bien el Código Municipal autoriza a que, en determinadas circunstancias, el Tribunal Supremo de Elecciones cancele las credenciales de los regidores y síndicos municipales, éste debe hacerlo ciñéndose estrictamente a las causales expresa dispuestas por la ley, debiendo interpretar restrictivamente las normas jurídicas que las establecen y de modo constitucionalmente compatible, pues de lo contrario el Tribunal invadiría el campo de la gestión municipal autónoma, con el consecuente quebranto de la Carta Política”.

Asimismo, mediante resolución n.º 2328-E-2006 de las 10:30 del 9 de agosto de 2006, se precisó:

“Este Tribunal, en copiosos fallos, ha recalcado que su potestad sancionatoria respecto a los funcionarios municipales de elección popular se constriñe, únicamente, a la cancelación de las credenciales que en ese sentido ostenten dichos servidores, dado que no ejerce ningún tipo de jerarquía sobre las distintas Municipalidades (véase entre otras, la sentencia reciente nº 1296-M-2006 de las 10:35 horas del 18 de abril del 2006). De ello se desprende que toda valoración y ejecución atinente al régimen disciplinario de los funcionarios municipales de elección popular es competencia de cada Municipio en virtud de la autonomía política y administrativa que la Constitución Política les concede. Adicionalmente vale precisar que el régimen disciplinario ha de reputarse como materia odiosa por lo cual requiere de norma expresa que autorice, a un órgano determinado, la imposición de las sanciones pertinentes.”.

De acuerdo con la línea jurisprudencial expuesta, la cancelación de credenciales a funcionarios municipales de elección popular ha de disponerse en estricto apego a las normas legales que expresamente contemplan tal sanción siendo que cualquier interpretación de esas normas rige, de modo restrictivo, siempre a favor de la permanencia en el cargo de tales funcionarios.

En el presente asunto, teniéndose por acreditado el archivo de la denuncia por parte del órgano contralor, lo que excluye la aplicación del artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República como presupuesto para proceder a la cancelación de la credencial municipal de concejal propietario que ostenta el señor Rafael Ángel Cordero Ávila, procede el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Se dispone el archivo de la denuncia formulada contra el señor Rafael Ángel Cordero Ávila Concejal Propietario de la Municipalidad de Turrialba. Notifíquese al señor Cordero Ávila y al Concejo Municipal de Turrialba. Comuníquese a la Contraloría General de la República.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez

Zetty Bou Valverde

Exp. 263-SJ-2010

Cancelación de credenciales

C/ Rafael Ángel Cordero Ávila

Concejal propietario

Municipalidad de Turrialba

Wagner/lpm.-