N.° 809-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil once.

Diligencias de cancelación de las credenciales de regidores municipales que ostentan los integrantes del Concejo Municipal de Limón, así como diligencias de cancelación de credencial de alcalde municipal de Limón que ostenta el señor Eduardo Barboza Orias.

RESULTANDO

1.- Por memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 17 de abril de 2008 el señor Olman Navarro Rivera, cédula n.º 3-283-361, así como un grupo de ciudadanos que lo acompañan, presentan formal denuncia contra los regidores municipales del cantón Central Limón y del señor Eduardo Barboza Orias, alcalde municipal de dicho cantón. Indican los denunciantes que, en el mes de febrero de 2008, la Municipalidad de Limón inició un trabajo de reparación de calles cantonales, financiado con recursos presupuestados para contratar jornadas ocasionales y comprar materiales, que consistía en rellenar los huecos con cemento; sin embargo puntualizan que, durante más de un mes, la Municipalidad de Limón ha reparado solamente un tramo de aproximadamente 600 metros conocido como calle de Corales n.º 1. Señalan que el trabajo realizado ha sido de mala calidad, con excesivo personal y con un desconocimiento total de las normas técnicas que requiere un trabajo de esa magnitud. Apuntan que, a la semana de haberse realizado la obra, la calle se empezó a agrietar y desmoronar y que, en solo un par de días de tránsito vehicular, el trabajo demostró que no estaba hecho en forma técnica y eficiente lo que obligó a la Municipalidad a realizar nuevamente la obra. Afirman que las quejas de vecinos y transportistas no se hicieron esperar por lo que el propio alcalde municipal tuvo que reconocer que la obra no se había realizado como correspondía. Puntualizan que los dineros provenientes de la ley n.º 8114 (“Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, vigente desde el 9 de julio de 2001) deben ser bien utilizados, con una planificación adecuada, buenos controles e informes y resultados ajustados a los recursos invertidos. Subrayan que el personal utilizado en ese trabajo, así como el tiempo y los recursos invertidos, demuestran que la Municipalidad de Limón no tiene la capacidad para atender un adecuado plan de reparación de calles. Manifiestan que ha habido una falta de diligencia y control por parte del Concejo Municipal de Limón al aprobar presupuestos y modificaciones de forma irresponsable sin haber aprobado, de previo, el presupuesto de la Junta Vial Cantonal como lo establece el “Reglamento al artículo 5 inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias” y la directriz n.º D-1-2002-CO-FDOE, que son las directrices que deben observar las municipalidades y concejos municipales de distrito en el proceso presupuestario cuando incorporen a sus presupuestos los recursos provenientes del artículo 5º inciso b) de la citada ley n.º 8114. Aducen que la falta de discusión del mencionado presupuesto y la consecuente ausencia de discusión de los planes quinquenales deja portillos abiertos que ponen en peligro la utilización de los recursos públicos. Mencionan que debe investigarse al señor Eduardo Barboza Orias, alcalde municipal de Limón, a efecto de indagar si cumplió con lo señalado en el Informe sobre la Organización de la Municipalidad de Limón y la Gestión de su recurso humano, informe n.º DFOE-SM-36-2007, en el que se le indicó que debía actualizar la estructura organizativa de la Municipalidad con base en un estudio profesional, integral y documentado que definiera los procesos y actividades de los diferentes puestos para cumplir con los objetivos institucionales y que, asimismo, efectuara los nombramientos de personal a partir del recibo de ese informe por medio de la Unidad de Recursos Humanos y con base en concursos internos y externos para garantizar la idoneidad de los funcionarios. Arguyen que resulta desproporcionado gastar los recursos de la ley n.º 8114 en funcionarios públicos cuando hay desorden en cuanto al recurso humano en la Municipalidad de Limón y, además, una gran necesidad de proyectos urgentes en las comunidades. Finalmente, destacan que existe una evidente lesión a la Hacienda Pública dados los escasos y casi nulos resultados de la inversión con dineros provenientes de la ley n.º 8114, al gastarse recursos económicos, horas de trabajo, combustible y materiales sin resultado alguno. Los denunciantes piden que se inicie una investigación contra el Concejo Municipal de Limón y contra el alcalde de esa Municipalidad con el fin que les sean retiradas sus credenciales municipales (folios 1-4).

2.- En resolución n.° 2627-M-2008 de las 14:40 horas del 6 de agosto de 2008 este Tribunal dispuso comunicar de la denuncia a la Contraloría General de la República para lo concerniente a su cargo (folios 12-14).

3.- Mediante auto de las 8:15 horas del 15 de julio de 2009 se solicitó a la Contraloría General de la República que informara sobre las actuaciones realizadas en torno a la denuncia de interés (folio 23).

4.- Por oficio n.° 8164 (DFOE-DI-0007) de 17 de agosto de 2009 el señor Javier Blanco Araya, Gerente de Área de la Contraloría General de la República, informó que el órgano contralor trasladó la denuncia al Auditor Interno de la Municipalidad de Limón y que, según información de ese funcionario municipal, el estudio de auditoría tenía un avance de un 50% (folios 32-33).

5.- En auto de las 15:30 horas del 9 de julio de 2010 se pidió a la auditoría municipal de Limón que informara sobre las gestiones y actuaciones relacionadas con la denuncia de mérito (folio 35).

6.- Mediante oficio n.° 260-2010 AIM/ML de 5 de agosto de 2010 el señor José Antonio Araya Retana, auditor interno de la Municipalidad de Limón, señala en lo conducente:

“(...) me permito informarle que las actuaciones cumplidas por esta Auditoría Interna se encuentran contenidas en el oficio N° 285-2008 del 16 de Diciembre del 2008.

Actualmente la Auditoría Interna Municipal no lleva a cabo investigación alguna sobre el caso de la denuncia del Señor Olman Navarro y otros ciudadanos.

El punto N° 1 del oficio citado fue remitido al Ministerio Público y por tanto se encuentra bajo investigación de dicha instancia del Poder Judicial.

En relación con los demás asuntos los resultados de la investigación fueron entregados a la Administración Municipal para lo de su competencia y responsabilidad.” (folio 42).

7.- En el procedimiento no se notan defectos u omisiones que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

CONSIDERANDO

Único: En lo que atañe a los regidores municipales del cantón Central Limón se tiene que el período constitucional 2006-2010, para el cual fueron electos, concluyó el 30 de abril de 2010 siendo que, ninguno de los funcionarios municipales cuestionados, fue reelecto en el cargo para el actual período constitucional 2010-2016 (ver folios 45 vuelto y 51 vuelto). Por ende, indistintamente de que la denuncia planteada por el señor Olman Navarro Rivera y otros ciudadanos se encuentre en conocimiento del Ministerio Público, según detalla el Auditor Interno de Limón, este asunto carece de todo interés al resultar inaplicable el artículo 24 inciso a) en relación con el numeral 23 inciso b) del Código Municipal dado que los denunciados ya no ostentan la condición de regidores.

Idénticos efectos se producen en el caso del señor Eduardo Barboza Orias, entonces alcalde municipal de Limón, habida cuenta que el período constitucional para el cual fue electo concluyó el pasado 6 de febrero del año en curso y que, a partir del día siguiente a esa fecha, el nuevo alcalde de la Municipalidad de Limón es el señor Néstor Mattis Williams, de conformidad con la resolución n.° 0708-E11-2011 de las 10:00 horas del 21 de enero de 2011, que corresponde a la “Declaratoria de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.” (folio 56 vuelto).

Así las cosas, en el presente asunto procede, sin mayor trámite, el archivo de estas diligencias.

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese.

Eugenia María Zamora Chavarría

Mario Seing Jiménez

Zetty Bou Valverde

Ovelio Rodríguez Chaverri

Fernando del Castillo Riggioni

Exp. 107-Z-2008

Cancelación de credenciales

C/ Concejo Municipal y alcalde municipal de Limón

JJGH/er.-