N.° 2852-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las nueve horas quince minutos del tres de junio de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Christian Eduardo Solano Vargas.
RESULTANDO
1.- La señora Mercedes Hernández Méndez, secretaria del Concejo Municipal de Barva, por oficio n.º SM-502-2020 del 19 de mayo de 2020, comunicó que ese órgano, en la sesión n.º 28-2020 del 11 de mayo de 2020, conoció la renuncia del señor Christian Eduardo Solano Vargas a su cargo de concejal propietario del distrito San José de la Montaña. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).
3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Christian Eduardo Solano Vargas, cédula de identidad n.° 4-0204-0340, fue electo concejal propietario del distrito San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia (ver resolución n.º 1859-E11-2020 de las 14:05 horas del 12 de marzo de 2020, folios 5 a 8); b) que el señor Solano Vargas fue propuesto, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 4); c) que el señor Solano Vargas renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Barva, en la sesión n.º n.º 28-2020 del 11 de mayo de 2020, conoció la renuncia del señor Solano Vargas (folio 2); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PNG, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Daniela Espinoza Ruiz, cédula de identidad n.º 4-0207-0194 (folios 4 vuelto, 8, 9 y 10).
II.- Sobre la renuncia formulada por el señor Solano Vargas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Christian Eduardo Solano Vargas a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.- Sobre la sustitución del señor Solano Vargas. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PNG, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Daniela Espinoza Ruiz, cédula de identidad n.º 4-0207-0194, se le designa como concejal propietaria del distrito San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal
propietario del Concejo de Distrito de San José de la Montaña, cantón Barva,
provincia Heredia, que ostenta el señor Christian Eduardo Solano Vargas. En su
lugar, se designa a la señora Daniela Espinoza Ruiz, cédula de identidad n.º
4-0207-0194. La presente
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores
Solano Vargas y Espinoza Ruiz, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de
Distrito de San José de la Montaña. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel Faerron Luis Diego Brenes Villalobos
Exp. n.° 162-2020
ACT/pnq.-.-