N.º 5994-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con quince minutos del once de noviembre de dos mil veinte.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia San José, que ostenta la señora Yamileth Jiménez Rangel.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° S.G. 562-2020-JACH del 5 de noviembre de 2020, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, el señor Jason Angulo Chavarría, secretario a.i. del Concejo Municipal de Garabito, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria n.° 27 del 2 de noviembre del año en curso, en el que se conoció la renuncia de la señora Yamileth Jiménez Rangel, síndica propietaria del distrito Jacó. Junto con ese documento, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Yamileth Jiménez Rangel, cédula de identidad n.° 5-0179-0986, fue electa como síndica propietaria del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas (ver resolución               n.° 1916-E11-2020 de las 11:45 horas del 17 de marzo de 2020, folios 6 y 7); b) que la señora Jiménez Rangel renunció a su cargo (folios 3 y 4); c) que, en la sesión n.º 27 del 2 de noviembre de 2020, el Concejo Municipal de Garabito conoció de la dimisión de la señora Jiménez Rangel (folio 2); y, d) el señor Nogui Alexis Solano Altamirano, cédula de identidad n.° 6-0391-0222, es el síndico suplente del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas (folios 5, 7 y 8).

II.- Sobre el fondo.  Al tenerse por probado que la señora Yamileth Jiménez Rangel renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Garabito, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndica propietaria del distrito Jacó, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial de la señora Jiménez Rangel, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Nogui Alexis Solano Altamirano, cédula de identidad n.° 6-0391-0222, se le designa como síndico titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

III.- Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Solano Altamirano. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndica propietaria y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia San José, que ostenta la señora Yamileth Jiménez Rangel. En su lugar, se designa al señor Nogui Alexis Solano Altamirano, cédula de identidad n.° 6-0391-0222. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los concejos Municipal de Garabito y de Distrito de Jacó y a los señores Jiménez Rangel y Solano Altamirano. Publíquese en el Diario Oficial.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron

 

Exp. n.° 269-2020

ACT/smz.-