N.° 1825-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta la señora Roxana Guzmán Carvajal.
RESULTANDO
1.- Por escrito del 4 de febrero de 2020, recibido en la ventanilla única del Registro Electoral, la señora Roxana Guzmán Carvajal, cédula de identidad n.° 1-0514-0864, informó que renunciaba a su cargo de síndica suplente del distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela (folio 2).
2.- El Magistrado Instructor, en auto de las 14:20 horas del 28 de febrero de 2020, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Alajuela la dimisión de la señora Guzmán Carvajal, para que manifestara lo que estimara conveniente (folio 4).
3.- La señora María del Rosario Muñoz González, secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, por oficio n.° MA-SCM-276-2020 del 28 de febrero de 2020, comunicó que ese órgano, en la sesión n.° 07-2020 del 18 de esos mismos mes y año, conoció la renuncia de la señora Guzmán Carvajal (folio 7).
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Roxana Guzmán Carvajal fue electa síndica suplente del distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal n.° 1655-E11-2016 de las 14:45 horas del 7 de marzo de 2016, folios 10 a 18); b) que esa ciudadana fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 9 vuelto); c) que la señora Guzmán Carvajal renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 2); y, d) que el Concejo Municipal de Alajuela, en la sesión ordinaria n.º 07-2020 del 18 de febrero del año en curso, conoció acerca de la citada dimisión (folio 7).
II.- Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Alajuela conoció de la renuncia formulada por la señora Roxana Guzmán Carvajal, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.
POR TANTO
Se cancela la credencial de síndica suplente
del distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta la
señora Roxana Guzmán Carvajal. Notifíquese a la señora Guzmán Carvajal, al
Concejo Municipal de Alajuela y al Concejo de Distrito Municipal de San José.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Luis Diego Brenes Villalobos
Exp. n.° 085-2020
ACT/smz.-