N.° 1247-M-2020.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil veinte.
Cancelación de credenciales del señor David Zúñiga Arce, vicealcalde primero de San Pablo, provincia Heredia.
RESULTANDO
1.- Por escrito del 10 de febrero de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 13 de esos mismos mes y año, el señor David Zúñiga Arce, cédula de identidad n° 1-0790-0751, informó que renunciaba, a partir del 31 de marzo del año en curso, a su cargo de vicealcalde primero de San Pablo, provincia Heredia (folio 1).
2.- La Magistrada Instructora, en auto de las 9:05 horas del 17 de febrero de 2020, puso en conocimiento del Concejo Municipal de San Pablo la dimisión del señor Zúñiga Arce, para que manifestara lo que estimara conveniente (folio 2).
3.- La señora Lineth Artavia González, Secretaria del Concejo Municipal de San Pablo, por oficio n.° MSPH-CM-SC-EXT-001-2020 del 18 de febrero de 2020, comunicó que ese órgano, en la sesión n.° 08-20 del 17 de esos mismos mes y año, conoció la renuncia del señor Zúñiga Arce (folios 9 y 10).
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
I.- Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor David Zúñiga Arce fue designado vicealcalde primero de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia (ver resolución n.° 1197-M-2018 de las 11:45 horas del 26 de febrero de 2020, folios 12 y 13); 2) que el señor Zúñiga Arce fue postulado, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 11 vuelto); 3) que el señor Zúñiga Arce renunció, a partir del 31 de marzo de 2020, a su cargo (folio 1); 4) que el Concejo Municipal de San Pablo, en la sesión ordinaria n.° 08-20 del 17 de febrero de 2020, conoció de la referida dimisión (folios 9 y 10); y, 5) que, desde febrero de 2018, el puesto de vicealcalde segundo de San Pablo había quedado vacante por el ascenso del señor Zúñiga Arce al cargo del que actualmente dimite (folios 12 a 14).
II.- Sobre la renuncia presentada. El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales en los siguientes términos:
“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.
Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:
“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (el subrayado no es del original).
En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular. Esa norma dispone:
“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el subrayado no es del original).
Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Específicamente, en resolución n.° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:
“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.”.
En el presente caso, ante la renuncia planteada por el señor David Zúñiga Arce a su cargo de vicealcalde primero de la Municipalidad de San Pablo, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta, como en efecto se dispone.
III.- Sustitución del señor Zúñiga Arce. En lo atinente a la plaza que deja vacante el señor Zúñiga Arce, como vicealcalde primero, no procede sustitución alguna dado que el cargo de vicealcalde segundo de San Pablo había quedado vacante por el ascenso del citado funcionario al puesto del que actualmente dimite.
En virtud de lo anterior, se recuerda el criterio jurisprudencial vertido en la sentencia de este Tribunal n.° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011 que, en lo conducente, precisó:
“Se interpretan oficiosamente los artículos 14, 17 y 19 del Código Municipal en los siguientes términos: […] d) también asumirá el Presidente Municipal en ausencias temporales del alcalde o alcaldesa, cuando no se cuente en el gobierno local correspondiente con ninguno de los dos vicealcaldes por renuncia, fallecimiento o cancelación de credenciales de ambos funcionario [sic] …”.
POR TANTO
Se cancela, a partir del 31 de marzo de 2020,
la credencial de vicealcalde primero de la Municipalidad de San Pablo,
provincia Heredia, que ostenta el señor David Zúñiga Arce. Notifíquese al
señor Zúñiga Arce, así como al Concejo Municipal de San Pablo. Publíquese
en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla
Luis Diego Brenes
Villalobos
ACT/smz.-