N.° 2143-M-2020.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las once horas del veintisiete de marzo de dos mil veinte.



Cancelación de credenciales del señor Freddy Sandoval Mena, vicealcalde primero de Abangares, provincia Guanacaste.


RESULTANDO

1.- Por escrito del 18 de marzo de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Freddy Sandoval Mena, cédula de identidad n.° 5-0211-0149, informó que renunciaba, a partir del 25 de abril del año en curso, a su cargo de vicealcalde primero de Abangares, provincia Guanacaste (folio 1).

2.- La Magistrada Instructora, en auto de las 14:20 horas del 18 de marzo de 2020, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Abangares la dimisión del señor Sandoval Mena, para que manifestara lo que estimara conveniente (folio 2).

3.- El señor Francisco Javier González Pulido, secretario del Concejo Municipal de Abangares, por oficio n.° CMA-0107-2020 del 26 de marzo de 2020, comunicó que ese órgano, en la sesión n.° 17-2020 del 24 de esos mismos mes y año, conoció la renuncia del señor Sandoval Mena (folio 8).  

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

       I.- Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Freddy Sandoval Mena fue electo vicealcalde primero de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste (ver resolución n.° 1312-E11-2016 de las 10:55 horas del 25 de febrero de 2016, folios 10 a 13); 2) que el señor Sandoval Mena fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 9); 3) que el señor Sandoval Mena renunció, a partir del 25 de abril de 2020, a su cargo (folio 1);              4) que el Concejo Municipal de Abangares, en la sesión ordinaria n.° 17-2020 del 24 de marzo de 2020, conoció de la referida dimisión (folio 8); y, 5) que el señor Henry Rojas Coto, cédula de identidad n.º 5-0246-0662, es el vicealcalde segundo de Abangares (folios 9, 12 y 14). 

II.- Sobre la renuncia presentada. El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los  vicealcaldes municipales en los siguientes términos:

“(…) Existirán dos  vicealcaldes municipales: un(a)  vicealcalde  primero y un (a)  vicealcalde segundo. El (la)  vicealcalde  primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

 

En los casos en que el o la  vicealcalde  primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la  vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.

 

Si bien los  vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:

“Si ambos  vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (el subrayado no es del original).

 

En ese sentido, la renuncia formulada por un  vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la  cancelación de la  credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular. Esa norma dispone:

“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la  cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de  cancelación de  credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el  Tribunal Supremo de Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el subrayado no es del original).

 

Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los  vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Específicamente, en resolución n.° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:

“En el evento de una ausencia definitiva del primer  vicealcalde o  vicealcaldesa, el segundo  vicealcalde o  vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.”.


En el presente caso, ante la renuncia planteada por el señor Freddy Sandoval Mena a su cargo de  vicealcalde  primero de la Municipalidad de Abangares, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la  credencial que en ese carácter ostenta, como en efecto se dispone.

III.- Sustitución del señor Sandoval Mena. Al tenerse por acreditado que el vicealcalde segundo del citado gobierno local es el señor Henry Rojas Coto, cédula de identidad n.º 5-0246-0662, corresponde designarlo como vicealcalde primero de Abangares. Esta designación rige a partir del 25 de abril de 2020 y hasta el 30 de esos mismos mes y año.

En cuanto a la vacante que deja el señor Rojas Coto como vicealcalde segundo, no procede designación alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo.

POR TANTO

Se cancela, a partir del 25 de abril de 2020, la credencial de vicealcalde primero de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Freddy Sandoval Mena. En su lugar se designa al señor Henry Rojas Coto, cédula de identidad n.º 5-0246-0662. Esta designación rige a partir del 25 de abril de 2020 y hasta el 30 de esos mismos mes y año. Notifíquese a los señores Sandoval Mena y Rojas Coto, así como al Concejo Municipal de Abangares. Publíquese en el Diario Oficial.

 

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                         Max Alberto Esquivel Faerron

Zetty María Bou Valverde                                          Mary Anne Mannix Arnold

Exp. n.º 101-2020

ACT.-