N.° 5597-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veinte.

 

Denuncia interpuesta por José Marín Zamora Cordero, cédula de identidad n.° 1-0551-0050, contra Flor María Zamora Álvarez, regidora propietaria del Concejo Municipal de San José, provincia San José, por la presunta afectación de la Hacienda Pública.

RESULTANDO

1. Por escrito presentado en la Secretaría General del Despacho el 7 de junio de 2019, José Marín Zamora Cordero, cédula de identidad n.° 1-0551-0050, denuncia a Flor María Zamora Álvarez, ex regidora propietaria del Concejo Municipal de San José, provincia San José, por la presunta afectación al Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública (folios 1 a 6).

2. En auto de las 10:30 horas del 17 de julio de 2019, la Sección Especializada remitió las diligencias a la Contraloría General de la República para que procediera de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Electoral (folio 52).

3. Por resolución n.° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, este Tribunal declaró los resultados de la elección de regidurías de los cantones pertenecientes a la provincia de San José (folio 88).

4. En auto de las 11:00 horas del 7 de octubre de 2020, la Sección Especializada dispuso remitir el asunto a este Tribunal dada la imposibilidad jurídica para continuar con el trámite en virtud de que la funcionaria investigada ya no ostenta credencial alguna que pueda ser cancelada (folio 82).

5. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

Único. En virtud de que la Sala Constitucional, por resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019 (dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO), suspendió la competencia decisora de la Sección Especializada de este Tribunal que conoce -en primera instancia- los asuntos electorales de carácter sancionatorio y que, además, resulta improcedente que se continúe con la tramitación de aquellos expedientes en los que se pretendía la cancelación de la credencial de una funcionaria municipal de elección popular que, a la fecha, ya no ostenta tal carácter pues, independientemente de las resultas del proceso, se torna materialmente imposible la eventual imposición de la sanción que podría decretar la Autoridad Electoral, lo procedente es, en tales supuestos, ordenar el archivo de las diligencias. Si la pretensión principal del proceso es que se remueva del cargo de elección a la denunciada y esta ya ha concluido su mandato, entonces las diligencias carecen de interés.

Sobre esa línea, tómese en consideración que, más allá de lo que finalmente se resuelva en la sede constitucional, a este momento existe la certeza de que la sanción prevista por el ordenamiento jurídico-electoral para tales casos, de encontrarse responsable a la exfuncionaria, no podría decretarse. En otros términos, no corresponde mantener a las partes vinculadas a un proceso cuyo objeto ha decaído, en tanto eso sería mantener expectativas acerca de un resultado que, como ya se indicó, a este momento es cierto.

 En el caso concreto, la señora Zamora Álvarez, cédula de identidad n.° 2-0255-0227, ostentaba -al momento de ser denunciada- el cargo de regidora propietaria del Concejo Municipal de San José, provincia San José; no obstante, como puede verificarse en la resolución n.° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, esa persona no fue reelecta en ese cargo, por lo que en este momento no posee credencial susceptible de cancelación. Es por ello que, en los términos expuestos, carece de interés actual la prosecución de las presentes diligencias.

Por tal motivo, procede ordenar el archivo de este expediente, como en efecto se dispone.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese al denunciante y a la Contraloría General de la República.-

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                    Max Alberto Esquivel Faerron

 

Exp. n.° 248-2020

Cancelación de credenciales

Concejo Municipal de San José

C/ Flor María Zamora Álvarez, ex regidora propietaria

Concejo Municipal de San José

IMB/ACT