N.° 5298-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte.
Solicitudes de cancelación de credenciales interpuesta por Adrián Umaña Mora, cédula de identidad n.° 1-1432-0199, contra Ana Lucía Madrigal Faerron, alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea.
RESULTANDO
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
Único. En virtud de que la Sala Constitucional, por resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019 (dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO), suspendió la competencia decisora de la Sección Especializada de este Tribunal que conoce -en primera instancia- los asuntos electorales de carácter sancionatorio y que, además, resulta improcedente que se continúe con la tramitación de aquellos expedientes en los que se pretendía la cancelación de la credencial de una funcionaria municipal de elección popular que, a la fecha, ya no ostenta tal carácter pues, independientemente de las resultas del proceso, se torna materialmente imposible la eventual imposición de la sanción que podría decretar la Autoridad Electoral, lo procedente es, en tales supuestos, ordenar el archivo de las diligencias. Si la pretensión principal del proceso es que se remueva del cargo de elección a la denunciada y esta ya ha concluido su mandato, entonces las diligencias carecen de interés.
Sobre esa línea, tómese en consideración que, más allá de lo que finalmente se resuelva en la sede constitucional, a este momento existe la certeza de que la sanción prevista por el ordenamiento jurídico-electoral para tales casos, de encontrarse responsable a la exfuncionaria, no podría decretarse. En otros términos, no corresponde mantener a las partes vinculadas a un proceso cuyo objeto ha decaído, en tanto eso sería mantener expectativas acerca de un resultado que, como ya se indicó, a este momento es cierto.
En el caso concreto, la señora Madrigal Faerron, cédula de identidad n.° 5-0171-0313, ostentaba -al momento de ser denunciada- el cargo de alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, provincia San José; no obstante, como puede verificarse en la resolución n.° 1280-E11-2020 de las 10:00 horas del 21 de febrero de 2020, esa persona no fue reelecta en ese cargo, por lo que en este momento no posee credencial susceptible de cancelación. Es por ello que, en los términos expuestos, carece de interés actual la prosecución de las presentes diligencias.
Por tal motivo, procede ordenar el archivo de este expediente, como en efecto se dispone.
POR TANTO
Se ordena el archivo de las presentes
diligencias. Notifíquese al denunciante y a la Contraloría General de la
República.-
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. n.° 233-2020
Cancelación de credenciales
Adrián Umaña Mora
C/ Ana Lucía Madrigal Faerron, ex alcaldesa
Municipalidad de Goicoechea
IMB/ACT/pnq.-