N.° 5266-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte.

Denuncia presentada por Juan Pablo Estrada Gómez, cédula de identidad n.° 3-0368-0970, contra Raúl Ceciliano Venegas, regidor suplente de Oreamuno, provincia Cartago, por el presunto cambio del lugar de residencia.

RESULTANDO

  1. Por escrito presentado el 21 de mayo de 2019, Juan Pablo Estrada Gómez, cédula de identidad n.° 3-0368-0970, denuncia a Raúl Ceciliano Venegas, regidor suplente de Oreamuno, provincia Cartago, por el presunto cambio del lugar de residencia en contravención de lo establecido en el artículo 56 del Código Electoral (folio 1).
  2. En auto de las 10:45 horas del 10 de junio de 2019, la Sección Especializada remitió las diligencias a la Inspección Electoral para que realizara una investigación preliminar (folio 44).
  3. Por oficio n.° IE-431-2020 del 25 de mayo de 2020, el órgano inspector remitió el informe de la investigación preliminar (folios 133 a 136).
  4. Por auto de las 10:30 horas del 5 de junio de 2020, la Sección Especializada dispuso suspender las diligencias en atención a lo ordenado por la Sala Constitucional en resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019, dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO (folio 137).
  5. Por resolución n.° 1497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27 de febrero de 2020, este Tribunal declaró los resultados de la elección de regidurías de los cantones pertenecientes a la provincia de Cartago (folio 140).
  6. En auto de las 11:20 horas del 2 de setiembre de 2020, la Sección Especializada dispuso levantar la suspensión de las diligencias y remitir el asunto a este Tribunal dada la imposibilidad jurídica para continuar con el trámite en virtud de que el funcionario investigado ya no ostenta credencial alguna que pueda ser cancelada (folio 495).
  7. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

Único. En virtud de que la Sala Constitucional, por resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019 (dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO), suspendió la competencia decisora de la Sección Especializada de este Tribunal que conoce -en primera instancia- los asuntos electorales de carácter sancionatorio y que, además, resulta improcedente que se continúe con la tramitación de aquellos expedientes en los que se pretendía la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular que, a la fecha, ya no ostenta tal carácter pues, independientemente de las resultas del proceso, se torna materialmente imposible la eventual imposición de la sanción que podría decretar la Autoridad Electoral, lo procedente es, en tales supuestos, ordenar el archivo de las diligencias. Si la pretensión principal del proceso es que se remueva del cargo de elección al denunciado y este ya ha concluido su mandato, entonces las diligencias carecen de interés.

Sobre esa línea, tómese en consideración que, más allá de lo que finalmente se resuelva en la sede constitucional, a este momento existe la certeza de que la sanción prevista por el ordenamiento jurídico-electoral para tales casos, de encontrarse responsable al exfuncionario, no podría decretarse. En otros términos, no corresponde mantener a las partes vinculadas a un proceso cuyo objeto ha decaído, en tanto eso sería mantener expectativas acerca de un resultado que, como ya se indicó, a este momento es cierto.

En el caso concreto, el señor Ceciliano Venegas, cédula de identidad n.° 3-0217-0420, ostentaba -al momento de ser denunciado- el cargo de regidor suplente del Concejo Municipal de Oreamuno, provincia Cartago; no obstante, como puede verificarse en la resolución n.° 1497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27 de febrero de 2020, esa persona no fue reelecta en ese cargo, por lo que en este momento no posee credencial susceptible de cancelación. Es por ello que, en los términos expuestos, carece de interés actual la prosecución de las presentes diligencias.

Por tal motivo, procede ordenar el archivo de este expediente, como en efecto se dispone.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese al denunciante.-

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                                   Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Exp. n.° 231-2020

Cancelación de credenciales

Juan Pablo Estrada Gómez

C/ Raúl Ceciliano Venegas, ex regidor suplente

Concejo Municipal de Oreamuno

IMB/ACT