N.° 2739-M-2020.- TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. San José a las diez horas cuarenta y
cinco mi
nutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte.
Recurso de reconsideración interpuesto por la
señora Rosa Claudia Soto Soto contra la resolución de la Sección
Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones n.° 2251-M-SE-2019 de las
11:30 horas del 22 de marzo de 2019.
RESULTANDO
- Mediante oficio n.° PACMSJ 011-2018 del 16 de enero de 2018,
presentado en la Secretaría General de este Tribunal el día inmediato
siguiente, los señores Gustavo Martin Fernández y José Zamora Cordero,
regidores del Concejo Municipal de San José en ese momento, denunciaron a
Alfredo Vargas Mora y a Rosa Claudia Soto Soto, para entonces regidor suplente
y síndica propietaria del distrito Hatillo, por el ejercicio simultáneo de
cargos incompatibles (folio 1).
- Por auto de las 10:10 horas del 20 de junio de 2018, la Sección
Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones dispuso archivar las
diligencias seguidas contra el señor Vargas Mora, con sustento en lo
siguiente: “SE
DISPONE: en razón de que el señor Vargas Mora
solamente ostenta, en la actualidad, un cargo de elección popular -en la
Municipalidad de San José- para el cual fue designado, popularmente, este
Tribunal se ve impedido materialmente para acreditar -en su caso-
incompatibilidad alguna (presunta o manifiesta) que resulte contraria al
ordenamiento jurídico vigente. Por esa razón, lo procedente es ordenar, en
cuanto al señor Vargas Mora, el archivo de las presentes
diligencias.” (folio 685).
- En resolución n.° 2251-M-SE-2019 de las 11:30 horas del 22 de
marzo de 2019, la Sección
Especializada dispuso: “POR
TANTO. Se cancela la credencial de síndica
propietaria del distrito Hatillo, cantón San José, provincia San José, que
ostenta Rosa Claudia Soto Soto. En su lugar, se designa a Junior Alberto Campos
Campos, cédula de identidad n.° 1-1269-0669. La designación rige a partir de
la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Contra esta
resolución cabe interponer el recurso de reconsideración dentro de los ocho
días hábiles siguientes a su notificación.” (folios 805 a 810).
- Mediante escrito del 26 de marzo de 2019, presentado ante la
Secretaría General el día siguiente, la señora Soto Soto interpuso recurso
de reconsideración contra la sentencia n.° 2251-M-SE-2019 (folios 823 a
820).
- Por resolución n.° 2541-M-SE-2019 de las 10:30 horas del 05 de abril de 2019, la
Sección Especializada admitió el recurso de reconsideración interpuesto por
la señora Soto Soto y lo remitió a conocimiento de este Pleno propietario
para su resolución (folios 859 y 860).
- En resolución de las 14:05 horas del 15 de octubre de 2019, este
Tribunal dispuso suspender el conocimiento del recurso de reconsideración
hasta que la Sala Constitucional resolviera la acción de inconstitucionalidad
formulada contra los artículos 1, 10, 11 y 14 del “Reglamento de la Sección
Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones”, toda vez que el
pronunciamiento que la Sala Constitucional emita sobre el particular podría
incidir en lo que, en definitiva, resuelva este Pleno (folio 912).
- En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
- CONSIDERANDO
ÚNICO. En razón de
que la señora Soto Soto no ostenta -a la fecha- la condición de síndica
propietaria del Concejo de distrito de Hatillo, cantón San José, toda vez que
el período legal para el que fue electa en ese cargo venció el pasado 30 de
abril de 2020 (folios 927 y 928), carece de interés actual continuar con las
presentes diligencias.
De esa suerte, se ordena el archivo del
presente expediente.
POR TANTO
Archívense las presentes diligencias.
Notifíquese a los denunciantes y a la recurrente Soto Soto.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora
Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 130-2019
Cancelación de credenciales
C/ Rosa Claudia Soto Soto
MQC/pnq.-