N.° 2811-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las nueve horas veinticinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte.


Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Alejandro Carpio Jiménez.


RESULTANDO

1.- La señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, por oficio n.º MO-SCM-0397-2020 del 26 de mayo de 2020, comunicó que ese órgano, en la sesión n.º 6-2020 del 25 de mayo de 2020, conoció la renuncia del señor Alejandro Carpio Jiménez a su cargo de concejal propietario del distrito Cot. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 1 a 3).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

       Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Alejandro Carpio Jiménez, cédula de identidad n.° 3-0437-0033, fue electo concejal propietario del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago (ver resolución n.º 1823-E11-2020 de las 10:30 horas del 12 de marzo de 2020, folios 5 a 8); b) que el señor Carpio Jiménez fue propuesto, en su momento, por el partido Unidos Podemos (PUP) (folio 4 vuelto); c) que el señor Carpio Jiménez renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en la sesión n.º n.º 6-2020 del 25 de mayo de 2020, conoció la renuncia del señor Carpio Jiménez (folio 1); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PUP, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Llosilin Vanessa Pérez Méndez, cédula de identidad n.º 3-0469-0051 (folios 4 vuelto, 6 vuelto, 7, 9 y 10).  

II.- Sobre la renuncia formulada por el señor Carpio Jiménez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Alejandro Carpio Jiménez a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.- Sobre la sustitución del señor Carpio Jiménez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PUP, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Llosilin Vanessa Pérez Méndez, cédula de identidad n.º 3-0469-0051, se le designa como concejal propietaria del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Alejandro Carpio Jiménez. En su lugar, se designa a la señora Llosilin Vanessa Pérez Méndez, cédula de identidad n.º 3-0469-0051. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Carpio Jiménez y Pérez Méndez, al Concejo Municipal de Oreamuno y al Concejo de Distrito de Cot. Publíquese en el Diario Oficial.


Luis Antonio Sobrado González

 

Max Alberto Esquivel Faerron                                     Luis Diego Brenes Villalobos


Exp. n.° 156-2020

ACT/pnq.-