N.º 5847-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con cinco minutos del treinta de octubre de dos mil veinte.

 

 

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Pavas, cantón San José, provincia San José, que ostentaba el señor William Antonio Abarca Valverde.

 

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° DSM-1-208-2020 del 28 de octubre de 2020, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Ileana Acuña Jarquín, jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria n.° 25, celebrada el 27 de octubre del año en curso, en el que se dispuso hacer del conocimiento de esta Autoridad Electoral el deceso del señor William Antonio Abarca Valverde, síndico propietario del distrito Pavas (folio 2).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor William Antonio Abarca Valverde, cédula de identidad n.° 1-0584-0479, fue electo como síndico propietario del distrito Pavas, cantón San José, provincia San José (ver resolución n.° 1738-E11-2020 de las 14:00 horas del 10 de marzo de 2020, folios 7 a 13); b) que el señor Abarca Valverde falleció el 20 de octubre de 2020 (folio 4); y,       c) que la señora Hazel María Ramírez Montes, cédula de identidad n.° 1-1457-0781, es la síndica suplente del distrito Pavas, cantón San José, provincia San José (folios 12 y 14).

II.- Sobre el deceso del señor Abarca Valverde.  En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor William Antonio Abarca Valverde, síndico propietario de Pavas, cantón San José, provincia San José, falleció el 20 de octubre de 2020, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial.

Al cancelarse la credencial del señor Abarca Valverde, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Hazel María Ramírez Montes, cédula de identidad n.° 1-1457-0781, se le designa para sustituir al señor Abarca Valverde. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

III.- Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Ramírez Montes. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

 

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Pavas, cantón San José, provincia San José, que ostentaba el señor William Antonio Abarca Valverde. En su lugar, se designa a la señora Hazel María Ramírez Montes, cédula de identidad n.° 1-1457-0781. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los concejos Municipal de San José y de Distrito de Pavas y a la señora Ramírez Montes. Publíquese en el Diario Oficial.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. n.° 264-2020

ACT.-