N.° 5120-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte.
Cancelación de credenciales de la señora Kenya Vanettia Chaves Briceño, regidora suplente de Upala, provincia Alajuela, por presuntas ausencias injustificadas.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.º SCMU 014-2020-008-17 del 16 de julio de 2020, la señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 014 del 3 de julio del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Kenya Vanettia Chaves Briceño, regidora suplente, no se había presentado a jurar el cargo para el que fue electa, por lo que se le computaban más de dos meses de inasistencia a las sesiones municipales (folio 2).
2.- El Magistrado Instructor, en auto de las 11:30 horas del 22 de julio de 2020, concedió audiencia a la señora Kenya Vanettia Chaves Briceño para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 3).
3.- La señora Chaves Briceño, en nota del 27 de agosto de 2020, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Upala, contestó la audiencia conferida y, en ese acto, renunció a su cargo de regidora suplente (folio 11).
4.- En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
I.- Cuestión previa. El artículo 258 del Código Electoral establece que solo será necesario iniciar un proceso contencioso-electoral cuando el funcionario municipal de elección popular, cuya credencial se insta a cancelar por ausencias, se haya opuesto a su remoción del cargo.
La oposición a la que se refiere la legislación debe leerse como una manifestación del interesado de permanecer en el cargo, supuesto distinto al que aquí se conoce ya que, en este asunto, debe entenderse que no hay contención: si bien la señora Chaves Briceño indica que sus ausencias responden a que su patrono público (Ministerio de Educación) no le concedió permiso para asistir a las sesiones del respectivo concejo municipal y que, además, devenga –como parte del salario de su puesto administrativo– un porcentaje por “dedicación exclusiva”, lo cierto es que en ningún momento se opone al trámite de cancelación de la credencial. Por el contrario, señala que no le es dable cumplir con sus responsabilidades como regidora suplente y, en ese tanto, dimite de ese puesto.
Ahora bien, en relación con la manifestación expresa de la señora Chaves Briceño de renunciar a su cargo, el numeral 257 del Código Electoral señala que, en toda cancelación de credenciales municipales por esa causal, debe aportarse -además del original de la carta o una copia certificada de esta- el acuerdo del concejo municipal respectivo donde se pronuncia acerca de ese documento.
De esa suerte, este Pleno, en atención al principio de economía procesal, considera oportuno seguir conociendo la presente gestión como cancelación de credenciales por ausencias. Convertir el procedimiento en un trámite por renuncia impondría prevenir al citado concejo para que se pronuncie acerca de la dimisión de la señora Chaves Briceño y, de otra parte, entender que existe oposición llevaría a ordenar el envío del asunto a la Sección Especializada para su trámite y resolución en primera instancia, opciones que, sin lugar a dudas, implican mayores costos y un lapso mayor para finalizar el presente asunto (esta postura ha sido sostenida por este Tribunal, entre otras, en las resoluciones n.° 3142-M-2014, 423-M-2013 y 249-M-2013).
II.-Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Kenya Vanettia Chaves Briceño fue electa regidora suplente del cantón Upala, provincia Alajuela (ver resolución n.º 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 14 a 20); b) que la señora Chaves Briceño fue postulada, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 13); c) que la señora Chaves Briceño no se presentó a jurar el cargo en el que resultó electa (folio 2); d) que la señora Chaves Briceño fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y se apersonó al proceso sin oponerse (folio 11); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PRSC que no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Diego Umaña Sequeira, cédula de identidad n.º 2-0599-0957 (folios 13, 20, 21 y 22).
III.- Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que la señora Kenya Vanettia Chaves Briceño, regidora suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, no se ha presentado a las sesiones de ese concejo municipal desde mayo de 2020 (puesto que ni siquiera asistió a jurar el cargo en el que resultó electa), se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.- Sustitución de la regidora suplente Chaves Briceño. Al cancelarse la credencial de la señora Chaves Briceño, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Diego Umaña Sequeira, cédula de identidad n.º 2-0599-0957, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Upala. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad
de Upala, provincia Alajuela, que ostenta la señora Kenya Vanettia Chaves
Briceño. En su lugar, se designa al señor Luis Diego Umaña Sequeira, cédula
de identidad n.º 2-0599-0957. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Notifíquese a los señores Chaves Briceño y Umaña Sequeira y al Concejo
Municipal de Upala. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
ACT/pnq.-