N.° 2814-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte.



Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Guayabo, cantón Mora, provincia San José, que ostenta la señora Marleni Chavarría Anchía.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° ACM-03-03-2020 del 26 de mayo de 2020, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese día, el señor Andrés Sandí Solís, secretario del Concejo Municipal de Mora, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 03 del 18 de mayo de 2020, conoció de la renuncia de la señora Marleni Chavarría Anchía. Junto con esa misiva, el señor secretario envió copia certificada (mediante su firma digital) de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 5).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

       Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Marleni Chavarría Anchía, cédula de identidad n.° 1-1306-0460, fue electa concejal propietaria del distrito Guayabo, cantón Mora, provincia San José (ver resolución n.º 1744-E11-2020 de las 14:30 horas del 10 de marzo de 2020, folios 8 a 11); b) que la señora Chavarría Anchía fue propuesta, en su momento, por el partido Comunal Unido (PCU) (folio 6); c) que la señora Chavarría Anchía renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Mora (folios 2 y 5); d) que el PCU, para competir por cargos en el Concejo de Distrito de Guayabo, solo presentó candidaturas a cargos propietarios, por lo que el señor Helberth Fernando Mena Arias, cédula de identidad n.º 5-0407-0986, fue designado como concejal suplente de la señora Chavarría Anchía, aunque inicialmente se postuló como candidato a concejal propietario (segundo lugar) (folios 6, 9 vuelto,10 y 12); y, e) que la señora Hanzel Sánchez Sandoval, cédula de identidad n.º 1-1231-0666, es la única candidata, propuesta por el PCU, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar algún cargo en el Concejo de Distrito de Guayabo (folios 6, 10 y 12).

II.- Sobre la renuncia presentada. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Marleni Chavarría Anchía a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Guayabo, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar a quien ha de sustituir el puesto vacante.

III.- Sobre la sustitución de la señora Chavarría Anchía. Al cancelarse la credencial de la señora Marleni Chavarría Anchía, se produce una vacante entre los concejales propietarios del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al funcionario dimitente; sin embargo, en este asunto, tal regla no puede ser aplicada de manera directa.

En efecto, la señora Hanzel Sánchez Sandoval es quien, a este momento, seguiría en el orden de la lista de candidatos a concejales propietarios no electos, por lo que debería llamársele a ocupar el cargo; empero, en realidad quien tiene prioridad para ser designado en tal plaza es el señor Helberth Fernando Mena Arias: pese a haber sido declarado electo como concejal suplente (en razón de que el PCU solo presentó candidaturas a los cargos titulares), lo cierto es que su postulación inicial lo fue como concejal propietario por el segundo lugar (folio 6), sea con mejor derecho que la señora Sánchez Sandoval, pues ella figura en el tercer lugar de la lista de candidatos propietarios (folio 6).

Por tal motivo, corresponde designar al señor Helberth Fernando Mena Arias, cédula de identidad n.º 5-0407-0986, como concejal propietario del distrito Guayabo, cantón Mora, provincia San José.

IV.- Sobre la sustitución del señor Mena Arias. Al haberse designado al señor Helberth Fernando Mena Arias como concejal propietario, queda vacante el puesto suplente que tiene a su haber el PCU en el Concejo de Distrito de Guayabo, por lo que corresponde llamar a ejercer tal cargo a la señora Hanzel Sánchez Sandoval, cédula de identidad n.º 1-1231-0666, quien es la única candidata, propuesta por la referida agrupación política, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar algún cargo en la citada circunscripción.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Guayabo, cantón Mora, provincia San José, que ostenta la señora Marleni Chavarría Anchía. En su lugar, se designa al señor Helberth Fernando Mena Arias, cédula de identidad n.º 5-0407-0986. Como concejal suplente de esa circunscripción, además, se designa a la señora Hanzel Sánchez Sandoval, cédula de identidad n.º 1-1231-0666. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación de los funcionarios y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Chavarría Anchía, Mena Arias y Sánchez Sandoval, al Concejo Municipal de Mora y al Concejo de Distrito de Guayabo. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Max Alberto Esquivel Faerron                                                Luis Diego Brenes Villalobos


Exp. n.° 155-2020

ACT/pnq.-