N.° 2813-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor José Luis Guillén Solano.
RESULTANDO
1.- La señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, por oficio n.º MO-SCM-0410-2020 del 27 de mayo de 2020, comunicó que ese órgano, en la sesión n.º 5-2020 del 18 de mayo de 2020, conoció la renuncia del señor José Luis Guillén Solano a su cargo de concejal propietario del distrito Cot. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 1 a 3).
3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Luis Guillén Solano, cédula de identidad n.° 3-0247-0830, fue electo concejal propietario del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago (ver resolución n.º 1823-E11-2020 de las 10:30 horas del 12 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que el señor Guillén Solano fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 5); c) que el señor Guillén Solano renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en la sesión n.º n.º 5-2020 del 18 de mayo de 2020, conoció la renuncia del señor Guillén Solano (folio 1); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Adriana Mata Montenegro, cédula de identidad n.º 3-0353-0561 (folios 5, 7 vuelto, 8, 10 y 11).
II.- Sobre la renuncia formulada por el señor Guillén Solano. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor José Luis Guillén Solano a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.- Sobre la sustitución del señor Guillén Solano. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Adriana Mata Montenegro, cédula de identidad n.º 3-0353-0561, se le designa como concejal propietaria del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal
propietario del Concejo de Distrito de Cot, cantón Oreamuno, provincia
Cartago, que ostenta el señor José Luis Guillén Solano. En su lugar, se
designa a la señora Adriana Mata Montenegro, cédula de identidad n.º
3-0353-0561. La presente
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores
Guillén Solano y Mata Montenegro, al Concejo Municipal de Oreamuno y al
Concejo de Distrito de Cot. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel Faerron Luis Diego Brenes Villalobos
Exp. n.° 157-2020
ACT/pnq.-