N.° 5607-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veinte.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostentaba el señor Stiven Ulises Méndez Barboza en el Concejo Municipal de Quepos, provincia Puntarenas.

 

RESULTANDO

1.- En oficio n.° MQ-CM-664-20-2020-2024 del 30 de setiembre de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 2 de octubre de ese año, la señora Alma López Ojeda, secretaria del Concejo Municipal de Quepos, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 33-2020 del 29 de setiembre del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal el deceso del señor Stiven Ulises Méndez Barboza, regidor suplente del referido cantón (folio 2).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Stiven Ulises Méndez Barboza fue electo regidor suplente de Quepos, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal n.° 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Méndez Barboza fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que el señor Méndez Barboza falleció el 15 de setiembre de 2020 (folio 3); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Kattia Salazar Ovares, cédula de identidad n.° 1-0918-0827 (folios 4, 8 vuelto, 10 y 12).  

II.- Sobre la sustitución del señor Stiven Ulises Méndez Barboza. Al haberse acreditado que el regidor suplente Stiven Ulises Méndez Barboza falleció el pasado 15 de setiembre, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Kattia Salazar Ovares, cédula de identidad n.° 1-0918-0827, por lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Quepos. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Quepos, provincia Puntarenas, que ostentaba el señor Stiven Ulises Méndez Barboza. En su lugar, se designa a la señora Kattia Salazar Ovares, cédula de identidad n.° 1-0918-0827. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Salazar Ovares y al Concejo Municipal de Quepos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                                         Max Alberto Esquivel Faerron

 

Exp. n.° 243-2020

ACT/pnq.-