N.º 5261-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del dieciocho de setiembre de dos mil veinte.


Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito San Isidro, cantón San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta el señor Eduardo Torres Fernández.


  1. RESULTANDO

1.- Por oficio n.° MSR-CM-AC-27-06-09-2020 del 16 de setiembre de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Katherine Núñez Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de San Ramón, informó que ese órgano -en la sesión ordinaria n.º 27 del 8 de setiembre del año en curso- conoció la renuncia del señor Eduardo Torres Fernández, síndico propietario del distrito San Isidro. Junto con el acuerdo, se envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

  1. CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Eduardo Torres Fernández, cédula de identidad n.° 6-0174-0617, fue electo como síndico propietario del distrito San Isidro, cantón San Ramón, provincia Alajuela (ver resolución n.° 1801-E11-2020 de las 10:35 horas del 11 de marzo de 2020, folios 6 a 12); b) que el señor Torres Fernández renunció a su cargo (folio 3); c) que el Concejo Municipal de San Ramón conoció la dimisión del señor Torres Fernández en la sesión ordinaria n.º 27 del 8 de setiembre del año en curso (folio 2); y, d) que la señora María Teresa Orozco Delgado, cédula de identidad n.° 2-0330-0189, es la síndica suplente del distrito San Isidro, cantón San Ramón, provincia Alajuela (folios 10 vuelto y 13).

II.- Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Eduardo Torres Fernández renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de San Ramón, lo procedente es de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal cancelar su credencial de síndico propietario del distrito San Isidro, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial del señor Torres Fernández, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora María Teresa Orozco Delgado, cédula de identidad n.° 2-0330-0189, se le designa como síndica titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

       III.- Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba la señora Orozco Delgado. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

       En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito San Isidro, cantón San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta el señor Eduardo Torres Fernández. En su lugar, se designa a la señora María Teresa Orozco Delgado, cédula de identidad n.° 2-0330-0189. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Torres Fernández y Orozco Delgado, así como a los concejos Municipal de San Ramón y de Distrito de San Isidro. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                                      Max Alberto Esquivel Faerron


Exp. n.° 237-2020

ACT.-agq