N.° 6320-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las diez horas del nueve de diciembre de dos mil veinte.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Cariari, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Kenneth Venegas Hernández.

RESULTANDO

1.- La señora Magally Venegas Vargas, secretaria del Concejo Municipal de Pococí, por oficio n.º SMP-2145-2020 del 8 de diciembre de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 81 del 26 de noviembre del año en curso, conoció la renuncia del señor Kenneth Venegas Hernández a su cargo de concejal propietario del distrito Cariari. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión del interesado (folio 2).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. 

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Kenneth Venegas Hernández, cédula de identidad n.° 7-0283-0027, fue electo concejal propietario del distrito Cariari, cantón Pococí, provincia Limón (ver resolución            n.º 1918-E11-2020 de las 14:05 horas del 17 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Venegas Hernández fue propuesto, en su momento, por el partido Recuperando Valores (PAREVA) (folios 3 y 4); c) que el señor Venegas Hernández renunció a su cargo (folio 2 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Pococí, en la sesión ordinaria n.º 81 del 26 de noviembre de 2020, conoció de la citada dimisión (folio 2); y, e) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PAREVA, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Luis Madrigal Elizondo, cédula de identidad n.º 9-0053-0470 (folios 3 vuelto, 8 vuelto, 10 y 12).

II.- Sobre la renuncia formulada por el señor Venegas Hernández. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Kenneth Venegas Hernández a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Cariari, cantón Pococí, provincia Limón, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.- Sobre la sustitución del señor Venegas Hernández. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PAREVA, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Madrigal Elizondo, cédula de identidad n.º 9-0053-0470, se le designa como concejal propietario del distrito Cariari, cantón Pococí, provincia Limón. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Cariari, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Kenneth Venegas Hernández. En su lugar, se designa al señor Luis Madrigal Elizondo, cédula de identidad n.º 9-0053-0470. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Venegas Hernández y Madrigal Elizondo, al Concejo Municipal de Pococí y al Concejo de Distrito de Cariari. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                            Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Exp. n.° 298-2020

ACT/smz.-