N.° 5684-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del quince de octubre de dos mil veinte.

 

 

Gestión del Concejo Municipal de Upala relacionada con la supuesta inasistencia de dos concejales suplentes, a las sesiones del Concejo de Distrito de Aguas Claras.

 

 

RESULTANDO

1.- En oficio n SCMU 020-2020-0033-08 del 12 de agosto de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 20-2020-2024 del 4 de agosto de 2020, dispuso comunicar a esta Autoridad Electoral que, según lo hizo ver el síndico propietario del distrito Aguas Claras, los señores Luis Eduardo Rodríguez Naranjo, Shirley Vanessa Elizondo Villalobos y Bernis Arturo Alfaro Arias, concejales suplentes de la referida circunscripción, no se habían presentado a jurar el cargo en el que resultaron electos (folios 2 y 3).

2.- Por auto de las 9:30 horas del 14 de agosto de 2020, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia a los señores Rodríguez Naranjo, Elizondo Villalobos y Alfaro Arias para que indicaran si deseaban ejercer sus cargos y, de ser así, debían incorporarse a las sesiones del Concejo de Distrito de Aguas Claras; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 5).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

           Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Cuestión previa. El Concejo Municipal de Upala informó de la no juramentación de tres concejales suplentes del distrito Aguas Claras: Luis Eduardo Rodríguez Naranjo, Shirley Vanessa Elizondo Villalobos y Bernis Arturo Alfaro Arias; sin embargo, a la fecha, solo se ha podido notificar de este proceso a dos de ellos (los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos).

Por tal motivo y tomando en consideración que resulta importante asegurar el adecuado funcionamiento del concejo del citado distrito, se procederá a conocer en esta sentencia únicamente de la situación de los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos, quienes, además, pertenecen a la misma fracción política (partido Liberación Nacional).

En lo relativo al señor Alfaro Arias (electo en representación del partido Unidad Social Cristiana), se continuará a la espera de que Correos de Costa Rica reporte si fue posible notificarle el auto de las 9:30 horas del 14 de agosto anterior (reseñado en el resultando 2) y, en caso de no haber sido hallado en su domicilio, se procederá a notificar tal actuación jurisdiccional mediante publicación en el Diario Oficinal; luego, se podrá resolver, por el fondo, la situación de su credencial.

No resulta procedente supeditar el proceso, en lo que a los concejales Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos refiere, a que se pueda comunicar de estas diligencias al señor Alfaro Arias, puesto que, como se vio, él integra otro grupo partidario y, además, podría estarse afectando el quórum del Concejo de Distrito de Aguas Claras.

II.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que los señores Luis Eduardo Rodríguez Naranjo y Shirley Vanessa Elizondo Villalobos fueron electos como concejales suplentes del Concejo de Distrito de Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal n.º 1812-E11-2020 de las 11:30 horas del 11 de marzo de 2020, folios 18 a 21); b) que los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos fueron propuestos, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 16 y 17); c) que los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos no se presentaron a jurar el cargo en el que fueron electos (folios 2 y 3);   d) que los citados ciudadanos fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonaron al expediente (folios 5, 9, 10, 12 y 13); y, e) que los siguientes candidatos en la nómina de concejales suplentes propuesta por el PLN, que no han sido electos ni designados por este Órgano Constitucional para ejercer tal tipo de cargo, son, por su orden, los señores Alexander Pizarro Oporto (cédula de identidad n.º 6-0254-0889) y Elizabeth Zúñiga Álvarez (n.º 5-0291-0602) (folios 4, 16 vuelto, 20, 23 y 26).

II.- Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 9:30 horas del 14 de agosto de 2020, los señores Luis Eduardo Rodríguez Naranjo y Shirley Vanessa Elizondo Villalobos, concejales suplentes del Concejo de Distrito de Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela, debían indicar si deseaban desempeñar el cargo de elección popular en el que fueron electos (puesto que ni siquiera se habían presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debían concurrir -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.

En caso de que no contestaran la audiencia conferida, se les apercibió –a los referidos funcionarios– que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaban, por lo que se procedería a cancelar la respectiva credencial.

De esa suerte, al tenerse por probado que los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos, pese a ser notificados de la referida actuación jurisdiccional, no contestaron la audiencia conferida y que no mostraron interés en asumir el puesto de elección popular en el que fueron declarados electos y que debían empezar a desempeñar desde mayo recién pasado, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejales suplentes, como en efecto se dispone.

III.- Sobre la sustitución de los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos. En el presente caso, al haberse tenido por probado que los candidatos que siguen en la nómina del PLN, que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para desempeñar los cargos, son, por su orden, los señores Alexander Pizarro Oporto (cédula de identidad n.º 6-0254-0889) y Elizabeth Zúñiga Álvarez (n.º 5-0291-0602), se les designa como concejales suplentes del distrito Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela.

Estas designaciones lo serán por el período que va desde la juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplentes que ostentan los señores Luis Eduardo Rodríguez Naranjo y Shirley Vanessa Elizondo Villalobos. En sus lugares y por su orden, se designa a los señores Alexander Pizarro Oporto (cédula de identidad n.º 6-0254-0889) y Elizabeth Zúñiga Álvarez (n.º 5-0291-0602). Esas designaciones rigen a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese, de forma automática, a los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos. Comuníquese a los señores Pizarro Oporto y Zúñiga Álvarez, al Concejo Municipal de Upala y al Concejo de Distrito de Aguas Claras. Publíquese en el Diario Oficial.

 

Luis Antonio Sobrado González

 Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

ACT.-