N.° 5842-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. 

 

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Hellen María Marín Granados.

 

RESULTANDO

1.- La señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, por oficio n.º MO-SCM-1012-2020 del 21 de octubre de 2020, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Cartago el 23 de esos mismos mes y año, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 38-2020 del 20 de octubre de 2020, conoció la renuncia de la señora Hellen María Marín Granados a su cargo de concejal propietaria del distrito Potrero Cerrado. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 3 a 7).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. 

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Hellen María Marín Granados, cédula de identidad n.° 3-0391-0925, fue electa concejal propietaria del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago (ver resolución      n.º 1823-E11-2020 de las 10:30 horas del 12 de marzo de 2020, folios 9 a 12);          b) que la señora Marín Granados fue propuesta, en su momento, por el partido Actuemos Ya (PAY) (folio 8); c) que la señora Marín Granados renunció a su cargo (folios 5 y 7); d) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en la sesión ordinaria n.º 38-2020 del 20 de octubre de 2020, conoció de la citada dimisión (folios 3 y 4); y, e) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PAY, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Carlos Andrés Granados Ramírez, cédula de identidad n.º 3-0442-0294 (folios 8 vuelto, 11, 13 y 14).

II.- Sobre la renuncia formulada por la señora Marín Granados. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Hellen María Marín Granados a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.- Sobre la sustitución de la señora Marín Granados. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PAY, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Andrés Granados Ramírez, cédula de identidad n.º 3-0442-0294, se le designa como concejal propietario del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

 

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Hellen María Marín Granados. En su lugar, se designa al señor Carlos Andrés Granados Ramírez, cédula de identidad n.º 3-0442-0294. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Marín Granados y Granados Ramírez, al Concejo Municipal de Oreamuno y al Concejo de Distrito de Potrero Cerrado. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría  Max Alberto Esquivel Faerron

 

Exp. n.° 262-2020

ACT.-