N.° 5596-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con veinte minutos del trece de octubre de dos mil veinte.
Solicitud de cancelación de credenciales interpuesta por Enrique Soto Goméz, cédula de identidad n.° 6-0138-0076, contra Patricia Mayela Bolaños Murillo, ex alcaldesa de Quepos.
RESULTANDO
1. Por escrito presentado en la Secretaría General del Despacho el 11 de julio de 2019, Enrique Soto Gómez, cédula de identidad n.° 6-0138-0076, denunció a Patricia Mayela Bolaños Murillo, ex alcaldesa de Quepos, provincia Puntarenas, por realizar, presuntamente, nombramientos y convenios irregulares (folios 1 a 4).
2. En auto de las 14:50 horas del 28 de agosto de 2019, la Sección Especializada remitió las diligencias a la Contraloría General de la República para que procediera de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Electoral (folio 100).
3. Por oficio n.° 12256 (DFOE-DI-1450) del 7 de agosto de 2020, Rafael Picado López, Gerente del Área de Denuncias e Investigaciones, perteneciente a la
4. División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, comunicó las gestiones realizadas por el órgano contralor respecto de la referida denuncia (folios 107 y 108).
5. Por resolución n.° 1318-E11-2020 de las 10:05 horas del 24 de febrero de 2020, este Tribunal declaró los resultados de la elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones pertenecientes a la provincia de Puntarenas (folio 118).
6. En auto de las 10:30 horas del 7 de octubre de 2020, la Sección Especializada dispuso remitir el asunto a este Tribunal dada la imposibilidad jurídica para continuar con el trámite en virtud de que la funcionaria investigada ya no ostenta credencial alguna que pueda ser cancelada (folio 114).
7. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
Único. En virtud de que la Sala Constitucional, por resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019 (dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO), suspendió la competencia decisora de la Sección Especializada de este Tribunal que conoce –en primera instancia– los asuntos electorales de carácter sancionatorio y que, además, resulta improcedente que se continúe con la tramitación de aquellos expedientes en los que se pretenda la cancelación de la credencial de una funcionaria municipal de elección popular que, a la fecha, ya no ostenta tal carácter pues, independientemente de las resultas del proceso, se torna materialmente imposible la eventual imposición de la sanción que podría decretar la Autoridad Electoral, lo procedente es, en tales supuestos, ordenar el archivo de las diligencias. Si la pretensión principal del proceso es que se remueva del cargo de elección a la denunciada y esta ya ha concluido su mandato, entonces las diligencias carecen de interés.
Sobre esa línea, tómese en consideración que, más allá de lo que finalmente se resuelva en la sede constitucional, a este momento existe la certeza de que la sanción prevista por el ordenamiento jurídico-electoral para tales casos, de encontrarse responsable a la exfuncionaria, no podría decretarse. En otros términos, no corresponde mantener a las partes vinculadas a un proceso cuyo objeto ha decaído, en tanto eso sería mantener expectativas acerca de un resultado que, como ya se indicó, a este momento es cierto.
En el caso concreto, la señora Patricia Mayela Bolaños Murillo, cédula de identidad n.° 6-0174-0642, ostentaba –al momento de ser denunciada– el cargo de alcaldesa del cantón Quepos, provincia Puntarenas; no obstante, como puede verificarse en la resolución n.° 1318-E11-2020 de las 10:05 horas del 24 de febrero de 2020, esa persona no fue reelecta en ese cargo, por lo que en este momento no posee credencial susceptible de cancelación. Es por ello que, en los términos expuestos, carece de interés actual la prosecución de las presentes diligencias.
Por tal motivo, procede ordenar el archivo de este expediente, como en efecto se dispone.
POR TANTO
Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese al denunciante y a la Contraloría General de la República.-
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. n.° 249-2020
Cancelación de credenciales
Enrique Soto Gómez
C/ Patricia Mayela Bolaños Murillo, ex alcaldesa
Municipalidad de Quepos
IMB/ACT