N.° 6218-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Angie Elvira Arrieta Gómez.

RESULTANDO
1.- La señora Angie Elvira Arrieta Gómez, cédula de identidad n.º 5-0375-0036, por nota del 5 de noviembre de 2020, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales en Santa Cruz ese día, renunció a su cargo de concejal propietaria del distrito Tamarindo (folios 12 y 13).
2.- El Despacho Instructor, por auto de las 9:05 horas del 10 de noviembre de 2020, puso en conocimiento la citada renuncia, para que, en un plazo de ocho días hábiles, el Concejo Municipal de Santa Cruz manifestara lo que estimara conveniente. De no pronunciarse en el lapso otorgado, se hizo ver a las autoridades locales que se prescindiría de su criterio (folio 4).
3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Angie Elvira Arrieta Gómez, cédula de identidad n.° 5-0375-0036, fue electa concejal propietaria del distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (ver resolución        n.º 1897-E11-2020 de las 10:10 horas del 17 de marzo de 2020, folios 16 a 20);              b) que la señora Arrieta Gómez fue propuesta, en su momento, por el partido Auténtico Santacruceño (PASC) (folios 14 y 15); c) que la señora Arrieta Gómez renunció a su cargo (folio 13); d) que, pese a ser notificado de este proceso, el Concejo Municipal de Santa Cruz no se pronunció acerca de la renuncia de la señora Arrieta Gómez (folios 4 a 7); y, e) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PASC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Abad Silvestre Arrieta Zúñiga, cédula de identidad n.º 5-0318-0671 (folios 15, 20, 21 y 22).  
II.- Sobre la renuncia formulada por la señora Arrieta Gómez.El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Angie Elvira Arrieta Gómez a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.- Sobre la sustitución de la señora Arrieta Gómez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PASC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Abad Silvestre Arrieta Zúñiga, cédula de identidad n.º 5-0318-0671, se le designa como concejal propietario del distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Angie Elvira Arrieta Gómez. En su lugar, se designa al señor Abad Silvestre Arrieta Zúñiga, cédula de identidad n.º 5-0318-0671. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Arrieta Gómez y Arrieta Zúñiga, al Concejo Municipal de Santa Cruz y al Concejo de Distrito de Tamarindo. Publíquese en el Diario Oficial.

 

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                              Max Alberto Esquivel Faerron

 

Exp. n.° 268-2020
ACT/smz.-