N.° 2768-M-2020.-T RIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta el señor Rubén Villalobos Lobo.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.° SCM 0164-2020 del 20 de mayo de 2020, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de esos mismos mes y año, la señora Eilyn Ramírez Porras, secretaria del Concejo Municipal de San Rafael, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 003-2020 del 11 de mayo de 2020, conoció de la renuncia del señor Rubén Villalobos Lobo. Junto con esa misiva, el señor secretario envió el original de la carta de dimisión del interesado (folios 3 y 4).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Rubén Villalobos Lobo, cédula de identidad n.° 4-0170-0063, fue electo concejal propietario del distrito San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia (ver resolución n.º 1862-E11-2020 de las 14:20 horas del 12 de marzo de 2020, folios 9 a 11); b) que el señor Villalobos Lobo fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 6); c) que el señor Villalobos Lobo renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de San Rafael (folios 3 y 4); d) que, para competir por cargos propietarios y suplentes en el Concejo de Distrito de San Rafael, el PUSC solo presentó la candidatura del señor Villalobos Lobo y la de la señora Irlene Yineth Jiménez Vega, quien también resultó electa y, en la actualidad, integra el citado órgano distrital (folios 6, 10 vuelto y 12); e) que, para los cargos en el Concejo de Distrito de San Rafael, el partido Liberación Nacional (PLN) fue la única agrupación política que, además del PUSC, superó la barrera de subcociente (folio 9 vuelto); f) que la candidata a concejal propietario del citado distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Andrea María Madrigal Villalobos, cédula de identidad n.° 1-0908-0238 (folios 7, 10 vuelto, 12 y 13); y, g) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Rafael Jiménez Gamboa, cédula de identidad n.° 2-0228-0237 (folios 7, 10 vuelto, 12 y 16).
II.- Sobre la renuncia presentada. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Rubén Villalobos Lobo a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar a quien ha de sustituir el puesto vacante.
III.- Sobre la sustitución del señor Villalobos Lobo. Al cancelarse la credencial del señor Rubén Villalobos Lobo, se produce una vacante entre los concejales propietarios del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista del PUSC, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo; sin embargo, se ha tenido por probado que la referida agrupación política, para competir por cargos propietarios y suplentes en la circunscripción de repetida cita, solo presentó las candidaturas del funcionario dimitente y la de una ciudadana que ya se encuentra en ejercicio de una de las concejalías. Por ello, debe tenerse la plaza que deja el señor Villalobos Lobo como una por adjudicar.
De acuerdo con lo que prescribe el numeral 205 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera la cifra residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad.
Según lo anterior, al no existir más candidatos del PUSC, corresponde readjudicar la plaza de concejal propietario (que tenía esa agrupación a su haber en el distrito San Rafael) al PLN, pues resulta ser el único partido que superó la barrera de subcociente y que aún tiene en sus listas candidatos sin designar.
Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina de la referida agrupación, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Andrea María Madrigal Villalobos, se le llama a ejercer el cargo de concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia.
IV.- Sobre la designación de una concejalía suplente en el distrito de San Rafael. Al haberse readjudicado un puesto de concejal propietario al PLN (plaza que antes tenía a su haber el PUSC), corresponde designar al candidato que sigue en la nómina de la referida agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal, para desempeñar el cargo de concejal suplente, circunstancia en la que se encuentra el señor José Rafael Jiménez Gamboa, por lo que se le llama a ejercer la citada suplencia.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal
propietario del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón San Rafael,
provincia Heredia, que ostenta el señor Rubén Villalobos Lobo. En su lugar,
se designa a la señora Andrea María Madrigal Villalobos, cédula de identidad
n.° 1-0908-0238. Como concejal suplente de esa circunscripción, además, se
designa al señor José Rafael Jiménez Gamboa, cédula de identidad n.°
2-0228-0237, quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su
fracción política. Estas
designaciones rigen a partir de la juramentación de los funcionarios y hasta
el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Notifíquese a los señores Villalobos Lobo, Madrigal Villalobos y Jiménez
Gamboa, al Concejo Municipal de San Rafael y al Concejo de Distrito de San
Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel Faerron Luis Diego Brenes Villalobos
Exp. n.° 150-2020
ACT/pnq.-