N.° 2335-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del veintiuno de abril de dos mil veinte.



Renuncia del señor Javier Umaña Sánchez, cédula de identidad n.° 5-0283-0169, al cargo de concejal suplente del distrito Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste, en el que fue declarado electo.


RESULTANDO

1.- Por nota del 17 de febrero de 2020, recibida en la Dirección General del Registro Civil el 16 de abril de ese año, el señor Javier Umaña Sánchez, cédula de identidad n.° 1-0528-0169, renunció al cargo de concejal suplente del distrito Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste, en el que resultó electo para el período 2020-2024 (folio 3).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.  

       Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

CONSIDERANDO

I.- Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.

Sin embargo, en este caso, el señor Umaña Sánchez presenta su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electo, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.

En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad esté enterada de que uno de los integrantes de sus órganos cantonal o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente suplente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).

Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de Distrito de Colorado: en este momento, la renuncia del señor Umaña Sánchez no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que tal órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.

II.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Javier Umaña Sánchez, cédula de identidad n.° 5-0283-0169, fue electo concejal suplente del distrito Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste, para el período 2020-2024 (resolución de este Tribunal n.º 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2020, folios 6 a 10); b) que el señor Umaña Sánchez fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el citado ciudadano renunció al cargo en el que fue declarado electo (folio 3); d) que el señor David Antonio Trujillo Prieto, cédula de identidad n.º 6-0320-0226, es el siguiente candidato a concejal suplente por el PLN que no resultó electo para desempeñar tal cargo (folios 4 y 13 vuelto); e) que el señor Trujillo Prieto renunció a su postulación y a ser llamado a ejercer el cargo de concejal suplente (folio 5); y, f) que la señora Melanie Herrera Carrillo, cédula de identidad n.º 6-0446-0347, es la siguiente candidata a concejal suplente que, sin tomar en cuenta al señor Trujillo Prieto, postuló el PLN (folios 4, 9 y 13 vuelto).

III.- Sobre la renuncia formulada por el señor Umaña Sánchez. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, ley n.° 8173, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -suplentes y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

Así las cosas, ante la renuncia del señor Javier Umaña Sánchez a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

IV.- Sobre la sustitución del señor Umaña Sánchez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Melanie Herrera Carrillo, cédula de identidad n.º 6-0446-0347, se le designa como concejal suplente del distrito Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste. La presente designación rige desde el 1.° de mayo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2024. 

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Javier Umaña Sánchez. En su lugar, se designa a la señora Melanie Herrera Carrillo, cédula de identidad n.º 6-0446-0347, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir del 1.° de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Umaña Sánchez y Herrera Carrillo, al Concejo Municipal de Abangares, al Concejo Municipal de Distrito de Colorado, a la Secretaría de este Tribunal y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.


Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                              Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla                        Luis Diego Brenes Villalobos



Exp. n.° 117-2020

ACT/pnq.-