N.° 5255-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte.
Denuncia interpuesta por el Concejo Municipal de Tilarán, provincia Guanacaste, contra Marlon Carazo Campos, regidor suplente de ese ente local.
RESULTANDO
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
Único. En virtud de que la Sala Constitucional, por resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019 (dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO), suspendió la competencia decisora de la Sección Especializada de este Tribunal que conoce -en primera instancia- los asuntos electorales de carácter sancionatorio y que, además, resulta improcedente que se continúe con la tramitación de aquellos expedientes en los que se pretendía la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular que, a la fecha, ya no ostenta tal carácter pues, independientemente de las resultas del proceso, se torna materialmente imposible la eventual imposición de la sanción que podría decretar la Autoridad Electoral, lo procedente es, en tales supuestos, ordenar el archivo de las diligencias. Si la pretensión principal del proceso es que se remueva del cargo de elección al denunciado y este ya ha concluido su mandato, entonces las diligencias carecen de interés.
Sobre esa línea, tómese en consideración que, más allá de lo que finalmente se resuelva en la sede constitucional, a este momento existe la certeza de que la sanción prevista por el ordenamiento jurídico-electoral para tales casos, de encontrarse responsable al exfuncionario, no podría decretarse. En otros términos, no corresponde mantener a las partes vinculadas a un proceso cuyo objeto ha decaído, en tanto eso sería mantener expectativas acerca de un resultado que, como ya se indicó, a este momento es cierto.
En el caso concreto, el señor Carazo Campos, cédula de identidad n.° 5-0281-0355, ostentaba -al momento de ser denunciado- el cargo de regidor suplente del Concejo Municipal de Tilarán, provincia Guanacaste; no obstante, como puede verificarse en la resolución n.° 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2020, esa persona no fue reelecta en ese cargo, por lo que en este momento no posee credencial susceptible de cancelación. Es por ello que, en los términos expuestos, carece de interés actual la prosecución de las presentes diligencias.
Por tal motivo, procede ordenar el archivo de este expediente, como en efecto se dispone.
POR TANTO
Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese al denunciante y a la Procuraduría de la Ética Pública.-
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. n.° 224-2020
Cancelación de credenciales
Concejo Municipal de Tilarán
C/ Marlon Carazo Campos, ex regidor suplente
Municipalidad de Tilarán
IMB/ACT