N.° 5268-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte.

Solicitud de cancelación de credenciales interpuesta por el Concejo Municipal de Guatuso contra Hazel Andrea Valverde Campos, regidora suplente de ese gobierno local, por supuestas ausencias injustificadas.

RESULTANDO

  1. Por escrito del 19 de junio de 2019, presentado el día siguiente en la Secretaría General del Despacho, Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en sesión n.° 24-2019, celebrada el 11 de junio de 2019, en el que solicita la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta Hazel Andrea Valverde Campos, por presuntas ausencias injustificadas (folios 2 a 4).
  2. En auto de las 11:15 horas del 1 de agosto de 2019, la Sección Especializada remitió las diligencias a la Inspección Electoral para que realizara el procedimiento ordinario de rigor (folio 44).
  3. Por oficio n.° IE-217-2020 del 6 de marzo de 2020, el órgano inspector remitió el informe final del procedimiento ordinario (folios 58 a 60).
  4. En auto de las 15:00 horas del 16 de abril de 2020, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las partes respecto del informe final del procedimiento (folio 61).
  5. Por auto de las 14:10 horas del 21 de mayo de 2020, la Sección Especializada dispuso suspender las diligencias en atención a lo ordenado por la Sala Constitucional en resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019, dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO (folio 68).
  6. Por resolución n.° 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, este Tribunal declaró los resultados de la elección de las regidurías pertenecientes a los cantones de la provincia de Alajuela (folio 73).
  7. En auto de las 11:35 horas del 2 de setiembre de 2020, la Sección Especializada dispuso levantar la suspensión de las diligencias y remitir el asunto a este Tribunal dada la imposibilidad jurídica para continuar con el trámite en virtud de que la funcionaria investigada ya no ostenta credencial alguna que pueda ser cancelada (folio 74).
  8. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

Único. En virtud de que la Sala Constitucional, por resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019 (dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO), suspendió la competencia decisora de la Sección Especializada de este Tribunal que conoce -en primera instancia- los asuntos electorales de carácter sancionatorio y que, además, resulta improcedente que se continúe con la tramitación de aquellos expedientes en los que se pretendía la cancelación de la credencial de una funcionaria municipal de elección popular que, a la fecha, ya no ostenta tal carácter pues, independientemente de las resultas del proceso, se torna materialmente imposible la eventual imposición de la sanción que podría decretar la Autoridad Electoral, lo procedente es, en tales supuestos, ordenar el archivo de las diligencias. Si la pretensión principal del proceso es que se remueva del cargo de elección a la denunciada y esta ya ha concluido su mandato, entonces las diligencias carecen de interés.

Sobre esa línea, tómese en consideración que, más allá de lo que finalmente se resuelva en la sede constitucional, a este momento existe la certeza de que la sanción prevista por el ordenamiento jurídico-electoral para tales casos, de encontrarse responsable a la exfuncionaria, no podría decretarse. En otros términos, no corresponde mantener a las partes vinculadas a un proceso cuyo objeto ha decaído, en tanto eso sería mantener expectativas acerca de un resultado que, como ya se indicó, a este momento es cierto.

En el caso concreto, la señora Valverde Campos, cédula de identidad n.° 1-1354-0234, ostentaba -al momento de ser denunciada- el cargo de regidora suplente de Guatuso, provincia Alajuela; no obstante, como puede verificarse en la resolución n.° 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, esa persona no fue reelecta en ese cargo, por lo que en este momento no posee credencial susceptible de cancelación. Es por ello que, en los términos expuestos, carece de interés actual la prosecución de las presentes diligencias.

Por tal motivo, procede ordenar el archivo de este expediente, como en efecto se dispone.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese a las partes.-

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                                   Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Exp. n.° 229-2020

Cancelación de credenciales

Concejo Municipal de Guatuso

C/ Hazel Andrea Valverde Campos, ex regidora suplente

Concejo Municipal de Guatuso

IMB/ACT