N.º 2223-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte.


Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria del cantón Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Angie Paola Badilla Martínez, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.


RESULTANDO

1.- Por oficio n.° SCM.MR 03-190-2020 del 13 de febrero de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 20 de esos mes y año, la señora Rebeca Chaves Duarte, secretaria del Concejo Municipal de Nandayure, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 189 del 8 de enero del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Angie Paola Badilla Martínez, regidora propietaria, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses (folio 1).

2.- El Despacho Instructor, por auto de las 14:40 horas del 21 de febrero de 2020, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Nandayure para que enviara certificación de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, en las que había estado ausente la señora Badilla Martínez (folio 3).

3.- La señora Rebeca Chaves Duarte, secretaria del Concejo Municipal de Nandayure, en oficio n.º SM 11-2020 del 5 de marzo de 2020, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 6 y 7).

4.- En auto de las 11:05 horas del 9 de marzo de 2020, el Magistrado Instructor concedió audiencia a la señora Badilla Martínez a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 13).

5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Angie Paola Badilla Martínez fue electa regidora propietaria del cantón Nandayure, provincia Guanacaste (resolución del Tribunal n.° 1381-E11-2016 de las 15:20 horas del 26 de febrero de 2016, folios 24 a 30); b) que, en su momento, la señora Badilla Martínez fue postulada por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 23); c) que la señora Badilla Martínez no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal desde el 23 de octubre de 2019 y hasta el 26 de febrero del año en curso  (folio 20); d) que la señora Badilla Martínez fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 13 a 17 y 22); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo municipal, es el señor Reiner Gerardo Vallejos León, cédula de identidad               n.° 5-0323-0135 (folios 23, 29, 31 y 32).

II.- Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Nandayure y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre el 23 de octubre de 2019 y el 26 de febrero de este año, la señora Angie Paola Badilla Martínez se ausentó injustificadamente de las sesiones del respectivo concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Badilla Martínez, como en efecto se dispone.

III.- Sobre la sustitución de la señora Badilla Martínez. Al cancelarse la credencial de la señora Badilla Martínez, se produce una vacante de entre los regidores propietarios de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (regidor propietario) que siga en la lista del PLN, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo que, en este caso, es el señor Reiner Gerardo Vallejos León, cédula de identidad n.° 5-0323-0135, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Nandayure a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

POR TANTO

Cancélese la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Angie Paola Badilla Martínez. En su lugar, se designa al señor Reiner Gerardo Vallejos León, cédula de identidad n.° 5-0323-0135. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, a la señora Badilla Martínez. Comuníquese, además, al señor Vallejos León y al Concejo Municipal de Nandayure. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                              Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla                        Luis Diego Brenes Villalobos


Exp. n.° 078-2019

ACT/pnq.-