N.° 5620-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con veinticinco minutos del trece de octubre de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidores integrantes del Concejo Municipal de Siquirres, provincia Limón, por presuntas afectaciones a la Hacienda Pública.
RESULTANDO
1. Por escritos presentados en la Secretaría General del Despacho los días 22 de marzo y 22 de junio de 2011, Juan Carlos Binns Brenes, cédula de identidad n.° 1-0648-0889, denunció a los miembros del Concejo Municipal de Siquirres, provincia Limón, por la presunta afectación al Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública (folios 2 a 7 y 20 a 25).
2. En auto de las 9:50 horas del 24 de junio de 2011, este Tribunal remitió las diligencias a la Contraloría General de la República para que procediera de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Electoral (folio 26).
3. Por resolución n.° AEP-RES-100-2012 de las 10:25 horas del 17 de setiembre de 2012, la Procuraduría de la Ética Pública emitió criterio respecto de los hechos denunciados (folios 79 a 86).
4. En oficio n.° 13017 (DFOE-DI-1735) del 3 de setiembre de 2019, la Contraloría General de la República informó acerca de las diligencias realizadas por esa instancia en relación con la referida denuncia (folios 94).
5. Por auto de las 12:15 horas del 7 de octubre de 2019, la Sección Especializada dispuso suspender las diligencias en atención a lo ordenado por la Sala Constitucional en resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019, dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO (folio 95).
6. En resolución n.° 1566-E11-2020 de las 11:10 horas del 3 de marzo de 2020, este Tribunal declaró los resultados de la elección de regidurías de los cantones pertenecientes a la provincia de Limón (folio 100).
7. Por auto de las 11:00 horas del 2 de setiembre de 2020, la Sección Especializada dispuso levantar la suspensión de las diligencias y remitir el asunto a este Tribunal dada la imposibilidad jurídica para continuar con el trámite en virtud de que los funcionarios investigados ya no ostentan el cargo de elección popular o no se cumple con el criterio de este Tribunal contenido en la resolución n.° 6673-M-2011 de las 9:30 horas del 1 de noviembre de 2011, para aplicar la sanción correspondiente (folio 101).
8. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
Único. En virtud de que la Sala Constitucional, por resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019 (dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO), suspendió la competencia decisora de la Sección Especializada de este Tribunal que conoce -en primera instancia- los asuntos electorales de carácter sancionatorio y que, además, resulta improcedente que se continúe con la tramitación de aquellos expedientes en los que se pretenda la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular que, a la fecha, ya no ostenta tal carácter pues, independientemente de las resultas del proceso, se torna materialmente imposible la eventual imposición de la sanción que podría decretar la Autoridad Electoral, lo procedente es, en tales supuestos, ordenar el archivo de las diligencias. Si la pretensión principal del proceso es que se remueva del cargo de elección al denunciado y este ya ha concluido su mandato, entonces las diligencias carecen de interés.
Sobre esa línea, tómese en consideración que, más allá de lo que finalmente se resuelva en la sede constitucional, a este momento existe la certeza de que la sanción prevista por el ordenamiento jurídico-electoral para tales casos, de encontrarse responsable al exfuncionario, no podría decretarse. En otros términos, no corresponde mantener a las partes vinculadas a un proceso cuyo objeto ha decaído, en tanto eso sería mantener expectativas acerca de un resultado que, como ya se indicó, a este momento es cierto.
En el caso concreto, pese a que la denuncia es imprecisa en cuanto a la individualización de los implicados en los presuntos hechos irregulares, es posible constatar que, de los miembros que integraron el Concejo Municipal de Siquirres al momento en que se presentó la acusación, tan solo la señora Esmeralda Allen Mora, cédula de identidad n.° 7-0064-0991, ostenta –en la actualidad– el cargo de regidora propietaria en ese ente local (ver resoluciones de este Tribunal n.° 2059-E11-2010 de las 9:10 horas del 25 de marzo de 2010 y n.° 1566-E11-2020 de las 11:10 horas del 3 de marzo de 2020).
Sin embargo, de los resultados de la elección de 2016 se denota que la señora Allen Mora no fue electa en ese cargo para el periodo 2016-2020, lo que implica una ruptura entre las designaciones acaecidas en los periodos 2010-2016 y 2020-2024 (ver folios 98 a 100). Esa discontinuidad en los mandatos impide aplicar el criterio expuesto por este Tribunal en la resolución n.° 6673-M-2011 de las 9:30 horas del 1 de noviembre de 2011, según el cual es posible cancelar la credencial de un funcionario de elección popular cuando sea reelecto de manera consecutiva en el mismo puesto, aunque las faltas hayan sido cometidas en un periodo previo al de su reelección.
No obstante, como se indicó, en el caso de la regidora Allen Mora no existe una reelección consecutiva en el cargo, pues resultó electa en dos periodos discontinuos (2010-2016 y 2020-2024). En tal caso, al no ser posible cancelar la credencial de quienes integraban el Concejo Municipal de Siquirres al momento de presentación de la denuncia, resulta procedente ordenar el archivo de las diligencias, como en efecto se dispone.
POR TANTO
Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese al denunciante.-
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. n.° 226-2020
Cancelación de credenciales
Juan Carlos Binns Brenes
C/ Concejo Municipal de Siquirres
IMB/ACT