N.° 2739-M-2020.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las diez horas cuarenta y cinco mi nutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte.

Recurso de reconsideración interpuesto por la señora Rosa Claudia Soto Soto contra la resolución de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones n.° 2251-M-SE-2019 de las 11:30 horas del 22 de marzo de 2019.

RESULTANDO

  1. Mediante oficio n.° PACMSJ 011-2018 del 16 de enero de 2018, presentado en la Secretaría General de este Tribunal el día inmediato siguiente, los señores Gustavo Martin Fernández y José Zamora Cordero, regidores del Concejo Municipal de San José en ese momento, denunciaron a Alfredo Vargas Mora y a Rosa Claudia Soto Soto, para entonces regidor suplente y síndica propietaria del distrito Hatillo, por el ejercicio simultáneo de cargos incompatibles (folio 1).
  2. Por auto de las 10:10 horas del 20 de junio de 2018, la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones dispuso archivar las diligencias seguidas contra el señor Vargas Mora, con sustento en lo siguiente: SE DISPONE: en razón de que el señor Vargas Mora solamente ostenta, en la actualidad, un cargo de elección popular -en la Municipalidad de San José- para el cual fue designado, popularmente, este Tribunal se ve impedido materialmente para acreditar -en su caso- incompatibilidad alguna (presunta o manifiesta) que resulte contraria al ordenamiento jurídico vigente. Por esa razón, lo procedente es ordenar, en cuanto al señor Vargas Mora, el archivo de las presentes diligencias.” (folio 685).
  3. En resolución n.° 2251-M-SE-2019 de las 11:30 horas del 22 de marzo de 2019, la Sección Especializada dispuso: POR TANTO. Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Hatillo, cantón San José, provincia San José, que ostenta Rosa Claudia Soto Soto. En su lugar, se designa a Junior Alberto Campos Campos, cédula de identidad n.° 1-1269-0669. La designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Contra esta resolución cabe interponer el recurso de reconsideración dentro de los ocho días hábiles siguientes a su notificación.” (folios 805 a 810).
  4. Mediante escrito del 26 de marzo de 2019, presentado ante la Secretaría General el día siguiente, la señora Soto Soto interpuso recurso de reconsideración contra la sentencia n.° 2251-M-SE-2019 (folios 823 a 820).
  5. Por resolución n.° 2541-M-SE-2019 de las 10:30 horas del 05 de abril de 2019, la Sección Especializada admitió el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Soto Soto y lo remitió a conocimiento de este Pleno propietario para su resolución (folios 859 y 860).
  6. En resolución de las 14:05 horas del 15 de octubre de 2019, este Tribunal dispuso suspender el conocimiento del recurso de reconsideración hasta que la Sala Constitucional resolviera la acción de inconstitucionalidad formulada contra los artículos 1, 10, 11 y 14 del “Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones”, toda vez que el pronunciamiento que la Sala Constitucional emita sobre el particular podría incidir en lo que, en definitiva, resuelva este Pleno (folio 912).
  7. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

  1. CONSIDERANDO

ÚNICO. En razón de que la señora Soto Soto no ostenta -a la fecha- la condición de síndica propietaria del Concejo de distrito de Hatillo, cantón San José, toda vez que el período legal para el que fue electa en ese cargo venció el pasado 30 de abril de 2020 (folios 927 y 928), carece de interés actual continuar con las presentes diligencias.

De esa suerte, se ordena el archivo del presente expediente.

POR TANTO

Archívense las presentes diligencias. Notifíquese a los denunciantes y a la recurrente Soto Soto.

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                                     Max Alberto Esquivel Faerron


Exp. 130-2019

Cancelación de credenciales

C/ Rosa Claudia Soto Soto

MQC/pnq.-