N.° 2812-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito Santa Bárbara, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Andrés Víquez Madrigal.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.º SCMSB-030-2020-2024 del 27 de mayo de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Fanny Campos Chavarría, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 4-2020 del 25 de mayo del año en curso, conoció la renuncia del señor Andrés Víquez Madrigal, síndico suplente del distrito Santa Bárbara. Junto con esa misiva, la señora secretaria envió copia certificada (mediante su firma digital) de la carta de dimisión del interesado (folios 3 y 4).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Andrés Víquez Madrigal fue electo síndico suplente del distrito Santa Bárbara, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (resolución de este Tribunal n.° 1861-E11-2020 de las 14:15 horas del 12 de marzo de 2020, folios 7 a 10); b) que el señor Víquez Madrigal renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 4); y, c) que el Concejo Municipal de Santa Bárbara, en la sesión ordinaria n.º 4-2020 del 25 de mayo del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 3).
II.- Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Heredia conoció de la renuncia formulada por el señor Andrés Víquez Madrigal, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.
POR TANTO
Se cancela la credencial de síndico suplente
del distrito Santa Bárbara, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que
ostenta el señor Andrés Víquez Madrigal. Notifíquese al señor Víquez
Madrigal, al Concejo Municipal de Santa Bárbara y al Concejo de Distrito de
Santa Bárbara. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel
Faerron
Luis Diego Brenes Villalobos
Exp. n.° 158-2020
ACT./pnq-