N.° 5304-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas veintitrés de setiembre de dos mil veinte.
Cancelación de credenciales de la señora Susana María Solís Castro, regidora suplente de Pérez Zeledón, provincia San José, por presuntas ausencias injustificadas.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.º TRA-0281-20-SCM del 8 de julio de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Adriana Herrera Quirós, secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 010-2020 del 7 de julio del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Susana María Solís Castro, regidora suplente, no se había presentado a jurar el cargo para el que fue electa, por lo que se le computaban más de dos meses de inasistencia a las sesiones municipales (folio 2).
2.- El Magistrado Instructor, en auto de las 9:30 horas del 14 de julio de 2020, concedió audiencia a la señora Susana María Solís Castro para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 6).
3.- Por auto de las 11:15 horas del 24 de agosto de 2020, el Despacho Instructor ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica- resultó imposible localizar a la señora Solís Castro en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 13 a 18).
4.- El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta n.° 222 del 3 de setiembre de 2020 (folio 19).
5.- En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
I.- Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Susana María Solís Castro fue electa regidora suplente del cantón Pérez Zeledón, provincia San José (ver resolución n.º 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 21 a 30); b) que la señora Solís Castro fue postulada, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 20); c) que la señora Solís Castro no se presentó a jurar el cargo en el que resultó electa (folio 4); d) que la señora Solís Castro fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 13 a 19); e) que los señores Randall Umaña Bermúdez (cédula de identidad n.º 1-1232-0229) y Yajaira Sánchez Cisar (n.º 1-1066-0053), quienes son los candidatos que siguen en la nómina de regidores suplentes del PUSC que no resultaron electos ni designados por este Tribunal para desempeñar el cargo, renunciaron -por anticipado- a ser designados como ediles suplentes (folios 2 vuelto, 3, 5 y 20); y, f) que el señor Allan Navarro Mora (n.º 1-1026-0856) es el aspirante que, sin tomar en consideración a los señores Umaña Bermúdez y Sánchez Cisar, sigue en la lista de regidores suplentes del PUSC que no resultó electo ni designado para desempeñar ese puesto (folios 20 vuelto, 29 vuelto, 31 y 32).
II.- Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que la señora Susana María Solís Castro, regidora suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, no se ha presentado a las sesiones de ese concejo municipal desde mayo de 2020 (puesto que ni siquiera asistió a jurar el cargo en el que resultó electa), se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.- Sustitución de la regidora suplente Solís Castro. Al cancelarse la credencial de la señora Solís Castro, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, sin tomar en consideración a los señores Randall Umaña Bermúdez y Yajaira Sánchez Cisar (quienes, de forma anticipada, renunciaron a una eventual designación), el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Allan Navarro Mora, cédula de identidad n.º 1-1026-0856, por lo que se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Pérez Zeledón. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Susana María Solís Castro. En su lugar, se designa al señor Allan Navarro Mora, cédula de identidad n.º 1-1026-0856. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Solís Castro y Navarro Mora y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora
Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
ACT/pnq.-