N.° 5267-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte.

Denuncia presentada por César Elizondo Rosales, cédula de identidad n.° 2-0468-0122, y otros contra Cintya Rodríguez Quesada, intendenta del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, por presuntas faltas al deber de probidad.

RESULTANDO

  1. Por escritos presentados en la Secretaría General del Despacho el 9 y el 21 de agosto de 2019, César Elizondo Rosales, cédula de identidad n.° 2-0468-0122, María Cartín Montoya, cédula de identidad n.° 2-0452-0567, María Quintanilla Fernández, cédula de identidad n.° 1-1759-0025, Verónica Quirós Meza, cédula de identidad n.° 1-0970-0536, María Montoya Villegas, cédula de identidad n.° 6-0097-0849, y Ana Cabezas Alvarado, cédula de identidad n.° 2-0665-0055, denuncian a Cintya Rodríguez Quesada, intendenta del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, por presuntas faltas al deber de probidad (folios 27 a 31).
  2. En auto de las 12:30 horas del 25 de setiembre de 2019, la Sección Especializada remitió las diligencias a la Procuraduría General de la República para lo de su cargo (folio 32).
  3. Por resolución n.° AEP-RES-204-2019 de las 9:58 horas del 8 de noviembre de 2019, el órgano procurador resolvió lo pertinente (folios 38 a 40).
  4. En auto de las 11:20 horas del 15 de noviembre de 2019, la Sección Especializada dispuso suspender las diligencias en atención a lo ordenado por la Sala Constitucional en resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019, dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO (folio 42).
  5. Por resolución n.° 1374-E11-2020 de las 10:00 horas del 25 de febrero de 2020, este Tribunal declaró los resultados de la elección de intendencias y viceintendencias de los concejos municipales de los distritos (folio 45).
  6. En auto de las 10:10 horas del 2 de setiembre de 2020, la Sección Especializada dispuso levantar la suspensión de las diligencias y remitir el asunto a este Tribunal dada la imposibilidad jurídica para continuar con el trámite en virtud de que la funcionaria investigada ya no ostenta credencial alguna que pueda ser cancelada (folio 46).
  7. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

Único. En virtud de que la Sala Constitucional, por resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019 (dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO), suspendió la competencia decisora de la Sección Especializada de este Tribunal que conoce -en primera instancia- los asuntos electorales de carácter sancionatorio y que, además, resulta improcedente que se continúe con la tramitación de aquellos expedientes en los que se pretendía la cancelación de la credencial de una funcionaria municipal de elección popular que, a la fecha, ya no ostenta tal carácter pues, independientemente de las resultas del proceso, se torna materialmente imposible la eventual imposición de la sanción que podría decretar la Autoridad Electoral, lo procedente es, en tales supuestos, ordenar el archivo de las diligencias. Si la pretensión principal del proceso es que se remueva del cargo de elección a la denunciada y esta ya ha concluido su mandato, entonces las diligencias carecen de interés.

Sobre esa línea, tómese en consideración que, más allá de lo que finalmente se resuelva en la sede constitucional, a este momento existe la certeza de que la sanción prevista por el ordenamiento jurídico-electoral para tales casos, de encontrarse responsable a la exfuncionaria, no podría decretarse. En otros términos, no corresponde mantener a las partes vinculadas a un proceso cuyo objeto ha decaído, en tanto eso sería mantener expectativas acerca de un resultado que, como ya se indicó, a este momento es cierto.

En el caso concreto, la señora Rodríguez Quesada, cédula de identidad n.° 2-0536-0799, ostentaba -al momento de ser denunciada- el cargo de intendenta del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas; no obstante, como puede verificarse en la resolución n.° 1374-E11-2020 de las 10:00 horas del 25 de febrero de 2020, esa persona no fue reelecta en ese cargo, por lo que en este momento no posee credencial susceptible de cancelación. Es por ello que, en los términos expuestos, carece de interés actual la prosecución de las presentes diligencias.

Por tal motivo, procede ordenar el archivo de este expediente, como en efecto se dispone.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese a los denunciantes.-

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                                   Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Exp. n.° 227-2020

Cancelación de credenciales

César Elizondo Rosales y otros

C/ Cintya Rodríguez Quesada, ex intendenta

Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

IMB/ACT