N.° 5357-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte

Solicitud de cancelación de credenciales interpuesta por Ana Patricia Guillén Campos, cédula de identidad n.° 2-0406-0984, contra Laura María Chaves Quirós, alcaldesa de Alajuela.

RESULTANDO

  1. Por escrito presentado en la Secretaría General del Despacho el 11 de setiembre de 2018, Ana Patricia Guillén Campos, cédula de identidad n.° 2-0406-0984, denuncia a Laura María Chaves Quirós, ex alcaldesa de Alajuela, por la presunta afectación al Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública (folios 1 a 6).
  2. En auto de las 10:20 horas del 3 de agosto de 2018, la Sección Especializada remitió las diligencias a la Contraloría General de la República para que procediera de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Electoral (folio 51).
  3. Por oficios números 13094 (DFOE-DI-1743) del 4 de setiembre de 2019 y 14810 (DFOE-DI-1971) del 1 de octubre de 2019, recibidos vía correo electrónico en la Secretaría del Despacho el 9 de setiembre y el 7 de octubre de ese año, respectivamente, Rafael Picado López, Gerente del Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, comunicó las gestiones realizadas por el órgano contralor respecto de la denuncia interpuesta contra la señora Chaves Quirós (folios 73 y 80).
  4. En auto de las 10:15 horas del 14 de octubre de 2019, la Sección Especializada dispuso suspender las diligencias en atención a lo ordenado por la Sala Constitucional en resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019, dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO (folio 81).
  5. Por resolución n.° 1494-E11-2020 de las 14:30 horas del 27 de febrero de 2020, este Tribunal declaró los resultados de la elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones pertenecientes a la provincia de Alajuela (folio 86).
  6. En auto de las 10:05 horas del 2 de setiembre de 2020, la Sección Especializada dispuso levantar la suspensión de las diligencias y remitir el asunto a este Tribunal dada la imposibilidad jurídica para continuar con el trámite en virtud de que la funcionaria investigada ya no ostenta credencial alguna que pueda ser cancelada (folio 87).
  7. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

Único. En virtud de que la Sala Constitucional, por resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019 (dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO), suspendió la competencia decisora de la Sección Especializada de este Tribunal que conoce -en primera instancia- los asuntos electorales de carácter sancionatorio y que, además, resulta improcedente que se continúe con la tramitación de aquellos expedientes en los que se pretendía la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular que, a la fecha, ya no ostenta tal carácter pues, independientemente de las resultas del proceso, se torna materialmente imposible la eventual imposición de la sanción que podría decretar la Autoridad Electoral, lo procedente es, en tales supuestos, ordenar el archivo de las diligencias. Si la pretensión principal del proceso es que se remueva del cargo de elección a la denunciada y esta ya ha concluido su mandato, entonces las diligencias carecen de interés.

Sobre esa línea, tómese en consideración que, más allá de lo que finalmente se resuelva en la sede constitucional, a este momento existe la certeza de que la sanción prevista por el ordenamiento jurídico-electoral para tales casos, de encontrarse responsable a la exfuncionaria, no podría decretarse. En otros términos, no corresponde mantener a las partes vinculadas a un proceso cuyo objeto ha decaído, en tanto eso sería mantener expectativas acerca de un resultado que, como ya se indicó, a este momento es cierto.

En el caso concreto, la señora Laura María Chaves Quirós, cédula de identidad n.° 1-0775-0883, ostentaba -al momento de ser denunciada- el cargo de alcaldesa del cantón Alajuela, provincia Alajuela; no obstante, como puede verificarse en la resolución n.° 1494-E11-2020 de las 14:30 horas del 27 de febrero de 2020, esa persona no fue reelecta en ese cargo, por lo que en este momento no posee credencial susceptible de cancelación. Es por ello que, en los términos expuestos, carece de interés actual la prosecución de las presentes diligencias.

Por tal motivo, procede ordenar el archivo de este expediente, como en efecto se dispone.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese a la denunciante y a la Contraloría General de la República.-

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                                     Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Exp. n.° 223-2020

Cancelación de credenciales

C/ Laura María Chaves Quirós, ex alcaldesa

Municipalidad de Alajuela

IMB/ACTpnq.-