N.° 3134-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del veinticuatro de junio de dos mil veinte.


Gestión de la señora Auris Elena Quirós Méndez relacionada con el cargo de concejal suplente del distrito Uruca, cantón Santa Ana, provincia San José, en el que fue declarada electa.



RESULTANDO

       1.- Por escrito del 4 de marzo de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 13 de esos mismos mes y año, la señora Auris Elena Quirós Méndez, cédula de identidad n.º 1-1486-0513, indicó que renunciaba al cargo de concejal suplente del distrito Uruca, cantón Santa Ana, provincia San José, en el que fue declarada electa (folio 1).

       2.- En razón de que el referido documento fue presentado por el señor Luis Fernando Marín Guerrero (persona distinta a la que insta), el Despacho Instructor previno a la interesada para que, con base en el numeral 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, ratificara su gestión presentándola personalmente o bien a través de un tercero siempre que en el escrito original conste su firma debidamente autenticada por un abogado; en su defecto, se podía remitir el documento vía correo electrónico pero con la respectiva firma digital de la remitente (folio 10).

       3.- La señora Quirós Méndez, en correo electrónico del 26 de marzo de 2020, envió su carta de renuncia escaneada, así como una razón notarial (también escaneada) en la que se hacía alusión a la citada dimisión. Ninguno de los dos documentos contaba con la firma digital ni de la interesada ni de la fedataria pública (folios 13 a 15).

       4.- En razón de que los archivos recibidos (carta de renuncia y razón notarial) resultan ser documentos escaneados en los que se consignó la rúbrica de la interesada, así como la firma y sello de la señora Adriana Villalobos Brenes (quien se identifica como notaria pública) y que tal formato de envío no les otorga valor legal, el Despacho Instructor previno, por segunda vez, el cumplimiento de los requisitos formales reseñados en el resultando 2 (folio 18).

5.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 14:00 horas del 14 de abril de 2020, la gestionante debía ratificar su renuncia presentándola personalmente o bien a través de un tercero siempre que en el escrito original constara su firma debidamente autenticada por un abogado; en su defecto, se podía remitir el documento vía correo electrónico pero con la respectiva firma digital de la remitente o, también, el archivo original escaneado pero con la firma digital del profesional en derecho autenticante.

Para cumplir tal apercibimiento, se otorgó un plazo de tres días hábiles contados a partir del 4 de mayo anterior. Así, la interesada tenía hasta el 8 de mayo de 2020 para cumplir lo prevenido; sin embargo, no consta dentro del expediente que, a la fecha, la señora Quirós Méndez haya cumplido con lo prevenido (folios 18 a 20).

Por ese motivo, tal y como lo advirtió esta Magistratura Electoral en la actuación antes citada, lo procedente es archivar las presentes diligencias, como en efecto se ordena. Este archivo no prejuzga acerca de que, ante nueva gestión que sí cumpla con los requisitos legales, esta Magistratura Electoral conozca, en el futuro, sobre la eventual dimisión de la señora Quirós Méndez.

POR TANTO

Archívense las presentes diligencias. Notifíquese a la interesada.


Eugenia María Zamora Chavarría

 

Max Alberto Esquivel Faerron                       Luz de los Ángeles Retana Chinchilla



Exp. n.º 100-2020

ACT/pnq.-