N.° 2993-M-2020.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte.


Corrección de la resolución n.° 2725-M-2020 de las 9:30 horas del 18 de mayo de 2020, dictada dentro del expediente n.° 140-2020.


RESULTANDO

1.- Por resolución n.° 2725-M-2020 de las 9:30 horas del 18 de mayo de 2020, este Tribunal canceló la credencial de la señora Adriana María Rodríguez González, regidora suplente del cantón Zarcero, provincia Alajuela. En su lugar, se designó al señor Juan José Rodríguez Castro, cédula de identidad n.º 2-0316-0473 (folios 14 a 17).

       2.- De manera oficiosa, este Tribunal aprecia un error material en la referida resolución.

3.- En el procedimiento se observaron las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

Único. Por resolución n.° 2725-M-2020 de las 9:30 horas del 18 de mayo de 2020, este Tribunal dispuso cancelar la credencial de la señora Adriana María Rodríguez González, funcionaria de elección popular del cantón Zarcero, provincia Alajuela. Sin embargo, en la citada resolución se indicó erróneamente el número de cédula de la persona que ocuparía la plaza vacante.

En efecto, se designó al señor Juan José Rodríguez Castro y se señaló que su número de identificación era 2-03166 (sic)-0473, cuando en realidad sus citas de nacimiento son 2-0316-0473 (folio 6).

En virtud del yerro apuntado, procede enmendarlo, teniendo en cuenta que la corrección de los errores materiales que aquí se ordenan no vician ni cambian la voluntad de este Tribunal. De igual manera, la referida modificación no involucra la anulación del acto que se pretende corregir ni conlleva privarlo de sus efectos.

Por tal motivo, en la referida resolución n.° 2725-M-2020, en donde se lee que el número de cédula del señor Rodríguez Castro es “2-03166-0473”, debe entenderse “2-0316-0473”.

POR TANTO

Se corrige oficiosamente la resolución n.° 2725-M-2020 de las 9:30 horas del 18 de mayo de 2020, en el sentido de que, en donde se lee “2-03166-0473”, debe entenderse “2-0316-0473”. Notifíquese en los términos ordenados en el citado fallo.

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                              Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. n.° 140-2020

ACT/pnq.-