N.° 5196-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las nueve horas del once de setiembre de dos mil veinte.


Cancelación de credenciales del señor Paulo Martín Trejos Céspedes, regidor suplente de Golfito, provincia Puntarenas, por presuntas ausencias injustificadas.


RESULTANDO

1.- En oficio n.º SMG-T-0420-07-2020 del 24 de julio de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Roxana Villegas Castro, secretaria del Concejo Municipal de Golfito, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 26 del 1.º de julio de 2020, dispuso informar que el señor Paulo Martín Trejos Céspedes, regidor suplente, no había asistido -por más de dos meses- a las sesiones municipales; además, acordó remitir los documentos que había presentado el interesado para justificar sus faltas. Sin embargo, el gobierno local no se pronunció en punto a si, con base en la documentación remitida por el señor regidor suplente, entendía tales ausencias como injustificadas o no (folios 8 y 9).

2.- Este Tribunal, en resolución de las 9:30 horas del 28 de julio de 2020, le indicó al Concejo Municipal de Golfito que, en atención al régimen de autonomía que le otorga la Constitución Política, le correspondía determinar si justificaba o no las ausencias del señor Trejos Céspedes, pues solo en caso de que esa instancia cantonal entendiera que los motivos invocados por el referido funcionario no eran suficientes para disculpar su inasistencia, correspondería a este Pleno conocer del particular (folio 13).

3.- El Concejo Municipal de Golfito, en la sesión n.º 30 del 29 de julio de 2020, acordó que las ausencias del señor Trejos Céspedes eran injustificadas y, por oficio n.º SMG-T-0442-08-2020 del 6 de agosto del año en curso, remitió el asunto a esta Autoridad Electoral (folios 3 y 4).

4.- El Magistrado Instructor, en auto de las 11:05 horas del 11 de agosto de 2020, concedió audiencia al señor Paulo Martín Trejos Céspedes para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 17).

5.- En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

       I.- Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Paulo Martín Trejos Céspedes fue electo regidor suplente del cantón Golfito, provincia Puntarenas (ver resolución n.º 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 23 a 27); b) que el señor Trejos Céspedes fue postulado, en su momento, por el partido Restauración Nacional (PRN) (folio 22); c) que el señor Trejos Céspedes se ha ausentado de las sesiones municipales desde el 14 de mayo y hasta el 22 de julio, ambos de 2020 (folio 11); d) que el señor Trejos Céspedes fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 17 a 21); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PRN que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Carmen Corrales Madrigal, cédula de identidad n.º 6-0338-0454 (folios 22, 26 vuelto, 28 y 29).

II.- Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor Paulo Martín Trejos Céspedes, regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal desde el 14 de mayo y hasta el 22 de julio, ambos de 2020, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses y que, además, son injustificadas.

En efecto, esta Autoridad Electoral, por auto de las 11:05 horas del 11 de agosto de 2020, concedió audiencia al señor Paulo Martín Trejos Céspedes para justificara su inasistencia, con la observación según la cual la no atención de ese apercibimiento se entendería como una no oposición a este proceso. Así y en razón de que el interesado no se manifestó en contra de la petición del Concejo Municipal de Golfito (hecho probado d), lo procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.- Sustitución del regidor suplente Trejos Céspedes. Al cancelarse la credencial del señor Trejos Céspedes, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PRN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Carmen Corrales Madrigal, cédula de identidad   n.º 6-0338-0454, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Golfito. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

       Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Paulo Martín Trejos Céspedes. En su lugar, se designa a la señora Carmen Corrales Madrigal, cédula de identidad n.º 6-0338-0454. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Trejos Céspedes y Corrales Madrigal y al Concejo Municipal de Golfito. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                               Max Alberto Esquivel Faerron                      


Exp. n.º 208-2020

ACT.-agq