N.° 6203-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Gilberto Palacios Fonseca.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.° S.M.N. 23-2020 del 12 de noviembre de 2020, recibido en la oficina regional de estos organismos electorales en Turrialba el 17 de esos mismos mes y año, la señora Cristina Araya Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, informó que ese órgano, en su sesión ordinaria n.° 26-2020 del 10 de noviembre del año en curso, conoció de la renuncia del señor Gilberto Palacios Fonseca, concejal propietario. Junto con esa comunicación, se remitió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 6).
2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gilberto Palacios Fonseca, cédula de identidad n.° 7-0160-0073, fue electo concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago (ver resolución n.° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2020, folios 8 a 12); b) que el señor Palacios Fonseca fue propuesto, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 7); c) que el señor Palacios Fonseca renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique en la sesión ordinaria n.° 26-2020 del 10 de noviembre de 2020 (folio 2 vuelto, 3 y 4 vuelto); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PRSC, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora Silvia María Ortiz Sánchez, cédula de identidad n.º 3-0377-0103 (folios 7, 10 vuelto, 13 y 14).
II.- Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, ley n.° 8173, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.
En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y propietarios- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.
En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Gilberto Palacios Fonseca renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como se ordena.
III.- Sobre la sustitución del señor Palacios Fonseca. Al cancelarse la credencial del señor Gilberto Palacios Fonseca, se produce una vacante de entre los concejales propietarios del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique que es necesario suplir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PRSC de la citada circunscripción, que no ha sido electa ni designada para ejercer tal cargo, es la señora Silvia María Ortiz Sánchez, cédula de identidad n.º 3-0377-0103, se le llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Gilberto Palacios Fonseca. En su lugar, se designa a la señora Silvia María Ortiz Sánchez, cédula de identidad n.º 3-0377-0103. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Palacios Fonseca (en el medio señalado en la certificación del acuerdo del gobierno local) y Ortiz Sánchez, al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Exp.
n.° 279-2020
ACT/smz.-