N.° 5608-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de octubre de dos mil veinte.

 

Cancelación de credenciales del señor José Elías Calderón Vega, regidor suplente de Upala, provincia Alajuela, por presuntas ausencias injustificadas.

RESULTANDO

1.- En oficio n.º SCMU 026-2020-002-09 del 3 de setiembre de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 26-2020-2024 del 1.º de setiembre de 2020, dispuso solicitar a este Tribunal la sustitución del señor José Elías Calderón Vega, regidor suplente, ya que no había asistido -por más de dos meses- a las sesiones municipales (folio 2).

2.- La Magistrada Instructora, por auto de las 9:15 horas del 4 de setiembre de 2020, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Upala para que enviara certificación de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, en las que había estado ausente el señor Calderón Vega (folio 4).

3.- El gobierno local, en certificación n.º OSCM-003-09-2020 del 9 de setiembre de 2020, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 8).

4.- En auto de las 9:30 horas del 10 de setiembre de 2020, la Magistrada Instructora concedió audiencia al señor Calderón Vega a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 9).

5.- En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor José Elías Calderón Vega fue electo regidor suplente del cantón Upala, provincia Alajuela (ver resolución         n.º 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 16 a 22);       b) que el señor Calderón Vega fue postulado, en su momento, por el partido Nueva República (PNR) (folios 14 y 15); c) que el señor Calderón Vega se ha ausentado injustificadamente de las sesiones municipales desde el 12 de mayo y hasta el 1.º de setiembre, ambos de 2020 (folio 8); d) que el señor Calderón Vega fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 9 a 13); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PNR que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Cristina Urbina Espinoza, cédula de identidad n.º 2-0492-0915 (folios 3, 14, 22 y 23). 

II.- Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor José Elías Calderón Vega, regidor suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal desde el 12 de mayo y hasta el 1.º de setiembre, ambos de 2020, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses y que, además, son injustificadas.

En efecto, esta Autoridad Electoral, por auto de las 9:30 horas del 10 de setiembre de 2020, concedió audiencia al señor Calderón Vega para justificara su inasistencia, con la observación según la cual la no atención de ese apercibimiento se entendería como una no oposición a este proceso. Así y en razón de que el interesado no se manifestó en contra de la petición del Concejo Municipal de Upala (hecho probado d), lo procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.- Sustitución del regidor suplente Calderón Vega. Al cancelarse la credencial del señor Calderón Vega, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PNR, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Cristina Urbina Espinoza, cédula de identidad      n.º 2-0492-0915, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Upala. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Elías Calderón Vega. En su lugar, se designa a la señora Cristina Urbina Espinoza, cédula de identidad n.º 2-0492-0915. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese, de forma automática, al señor Calderón Vega y, en su domicilio, a la señora Urbina Espinoza, así como al Concejo Municipal de Upala. Publíquese en el Diario Oficial.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Exp. n.º 219-2020

ACT/pnq.-.-