N.° 4984-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.


Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Dania Guadamuz Viales.


RESULTANDO

1.- La señora Dania Guadamuz Viales, cédula de identidad n.º 5-0269-0437, por nota del 24 de junio de 2020, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Santa Cruz el 6 de agosto de ese año, renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (folios 3 y 4).

2.- El Despacho Instructor, por auto de las 10:10 horas del 11 de agosto de 2020, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Santa Cruz la citada renuncia para que, en un plazo de ocho días hábiles, manifestara lo que estimara conveniente. De no pronunciarse en el lapso otorgado, se hizo ver a las autoridades locales que se prescindiría de su criterio (folio 5).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

       Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Dania Guadamuz Viales, cédula de identidad n.° 5-0269-0437, fue electa concejal suplente del distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (ver resolución                 n.º 1897-E11-2020 de las 10:10 horas del 17 de marzo de 2020, folios 11 a 15);                  b) que la señora Guadamuz Viales fue propuesta, en su momento, por el partido Integración Nacional (PIN) (folios 9 y 10); c) que la señora Guadamuz Viales renunció a su cargo (folio 4); d) que, pese a ser notificado de este proceso, el Concejo Municipal de Santa Cruz no se pronunció acerca de la renuncia de la señora Guadamuz Viales (folios 5 a 8); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PIN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Danilo Viales Cascante, cédula n.º 5-0159-0217 (folios 9 vuelto, 14, 16 y 19).  

II.- Sobre la renuncia formulada por la señora Guadamuz Viales. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Dania Guadamuz Viales a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.- Sobre la sustitución de la señora Guadamuz Viales. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PIN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Danilo Viales Cascante, cédula n.º 5-0159-0217, se le designa como concejal suplente del distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Dania Guadamuz Viales. En su lugar, se designa al señor Danilo Viales Cascante, cédula n.º 5-0159-0217. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Guadamuz Viales y Viales Cascante, al Concejo Municipal de Santa Cruz y al Concejo de Distrito de Cartagena. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                              Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. n.° 207-2020

ACT/pnq.-