N.° 2129-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte.


Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San Joaquín, cantón Flores, provincia Heredia, que ostenta el señor Mauricio Alberto Cortés Camacho.


RESULTANDO

1.- Por nota del 5 de marzo de 2020, recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Mauricio Alberto Cortés Camacho, cédula de identidad n.° 1-0940-0482, renunció a su cargo de concejal propietario del distrito San Joaquín, cantón Flores, provincia Heredia (folio 1).

2.- El Despacho Instructor, en auto de las 11:00 horas del 9 de marzo de 2020, previno al Concejo Municipal de Flores para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión del señor Cortés Camacho (folio 3).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

       Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Mauricio Alberto Cortés Camacho, cédula de identidad n.° 1-0940-0482, fue electo concejal propietario del distrito San Joaquín, cantón Flores, provincia Heredia (ver resolución       n.º 1749-E11-2016 de las 10:35 horas del 9 de marzo de 2016, folios 7 a 9); b) que el señor Cortés Camacho fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 6 vuelto); c) que el señor Cortés Camacho renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Flores, pese a ser notificado, no se pronunció acerca de la citada dimisión (folios 3 a 5 vuelto); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Vilma María Barrantes Camacho, cédula de identidad n.º 4-0102-0873 (folios 6 vuelto, 8 vuelto, 9, 10 y 11).  

II.- Sobre la renuncia formulada por el señor Cortés Camacho. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Mauricio Alberto Cortés Camacho a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Joaquín, cantón Flores, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.- Sobre la sustitución del señor Cortés Camacho. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Vilma María Barrantes Camacho, cédula de identidad n.º 4-0102-0873, se le designa como concejal propietaria del distrito San Joaquín, cantón Flores, provincia Heredia. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Joaquín, cantón Flores, provincia Heredia, que ostenta el señor Mauricio Alberto Cortés Camacho. En su lugar, se designa a la señora Vilma María Barrantes Camacho, cédula de identidad n.º 4-0102-0873. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Cortés Camacho y Barrantes Camacho, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de San Joaquín. Publíquese en el Diario Oficial.


Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                              Max Alberto Esquivel Faerron

 

Zetty María Bou Valverde                                                  Mary Anne Mannix Arnold


Exp. n.° 096-2020

ACT/pnq.-