N.° 6246-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las once horas quince minutos del tres de diciembre de dos mil veinte.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos Andrés Granados Ramírez.

RESULTANDO

1.- La señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, por oficio n.º MO-SCM-1159-2020 del 25 de noviembre de 2020, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Cartago el día siguiente, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 45-2020 del 24 de noviembre de 2020, conoció la renuncia del señor Carlos Andrés Granados Ramírez a su cargo de concejal propietario del distrito Potrero Cerrado. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 3 a 7).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Andrés Granados Ramírez, cédula de identidad n.° 3-0442-0294, fue designado concejal propietario del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago (ver resolución n.º 5842-M-2020 de las 9:45 horas del 30 de octubre de 2020, folios 10 y 11); b) que el señor Granados Ramírez fue propuesto, en su momento, por el partido Actuemos Ya (PAY) (folio 9); c) que el señor Granados Ramírez renunció a su cargo (folios 5 a 7); d) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en la sesión ordinaria               n.º 45-2020 del 24 de noviembre de 2020, conoció de la citada dimisión (folios 3 y 4); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PAY, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Daniela María Mora Álvarez, cédula de identidad n.º 1-1527-0664 (folios 9 vuelto, 12 y 13).  

II.- Sobre la renuncia formulada por el señor Granados Ramírez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Carlos Andrés Granados Ramírez a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.- Sobre la sustitución del señor Granados Ramírez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PAY, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Daniela María Mora Álvarez, cédula de identidad n.º 1-1527-0664, se le designa como concejal propietaria del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos Andrés Granados Ramírez. En su lugar, se designa a la señora Daniela María Mora Álvarez, cédula de identidad n.º 1-1527-0664. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Granados Ramírez y Mora Álvarez, al Concejo Municipal de Oreamuno y al Concejo de Distrito de Potrero Cerrado. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron                                         Zetty María Bou Valverde

 

 

 

Exp. n.° 290-2020

ACT/smz.-