N.° 6246-M-2020.-TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las once horas
quince minutos del tres de diciembre de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario
del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el
señor Carlos Andrés Granados Ramírez.
RESULTANDO
1.- La señora Laura Rojas Araya,
secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, por oficio n.º MO-SCM-1159-2020
del 25 de noviembre de 2020, recibido en la oficina regional de estos
Organismos Electorales de Cartago el día siguiente, comunicó que ese órgano, en
la sesión ordinaria n.º 45-2020 del 24 de noviembre de 2020, conoció la
renuncia del señor Carlos Andrés Granados Ramírez a su cargo de concejal propietario
del distrito Potrero Cerrado. Junto con esa misiva, se recibió copia
certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 3 a 7).
2.- En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Andrés Granados
Ramírez, cédula de identidad n.° 3-0442-0294, fue designado concejal propietario
del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia
Cartago (ver resolución n.º 5842-M-2020 de las 9:45 horas del 30 de octubre
de 2020, folios 10 y 11); b) que el
señor Granados Ramírez fue propuesto, en su momento, por el partido Actuemos Ya
(PAY) (folio 9); c) que el señor Granados Ramírez renunció a su cargo
(folios 5 a 7); d) que el Concejo
Municipal de Oreamuno, en la sesión ordinaria n.º 45-2020 del 24 de noviembre
de 2020, conoció de la citada dimisión (folios 3 y 4); y, e) que la
candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PAY, que
no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal
cargo, es la señora Daniela María Mora Álvarez, cédula de identidad n.º 1-1527-0664
(folios 9 vuelto, 12 y 13).
II.- Sobre
la renuncia formulada por el señor Granados Ramírez. El
artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá
a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Carlos Andrés
Granados Ramírez a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, lo
que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que
sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.- Sobre
la sustitución del señor Granados Ramírez. En el
presente caso, al haberse
tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PAY, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es la señora Daniela María Mora Álvarez, cédula de identidad n.º 1-1527-0664,
se le designa como concejal propietaria
del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago. La
presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
POR
TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietario
del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos
Andrés Granados Ramírez. En su lugar, se designa a la señora Daniela María Mora
Álvarez, cédula de identidad n.º 1-1527-0664. La presente designación rige a
partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Granados Ramírez y Mora Álvarez, al Concejo
Municipal de Oreamuno y al Concejo de Distrito de Potrero Cerrado. Publíquese
en el Diario Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron Zetty María Bou Valverde
Exp. n.° 290-2020
ACT/smz.-