N.° 2728-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Bryan Danilo Navarro Hernández en el Concejo Municipal de Matina.
RESULTANDO
1.- Por notas del 29 de abril y 6 de mayo, ambas de 2020, recibidas en la Secretaría del Despacho por correo electrónico en las mismas fechas y firmadas digitalmente, el señor Bryan Danilo Navarro Hernández, cédula de identidad n.º 1-1416-0317, renunció al cargo de regidor propietario de Matina, provincia Limón, debido a que ostenta otro cargo en la misma municipalidad (folio 2 y 7).
2.- En escrito del 29 de abril de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese mismo día por correo electrónico y firmado digitalmente, el señor Christian Durán Castillo, cédula de identidad n.º 7-0182-0588, renunció a una eventual designación al cargo de regidor propietario de Matina, provincia Limón, para el período 2020-2024, al ser funcionario de esa misma municipalidad (folio 5).
3.- La Magistrada Instructora, en auto de las 14:00 horas del 7 de mayo de 2020, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Matina la dimisión del señor Navarro Hernández, para que manifestara lo que estimara conveniente (folio 14).
4.- La señora Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria del Concejo Municipal de Matina, remitió -por correo electrónico- las certificaciones del acuerdo tomado por ese órgano, en la sesión n.° 2 del 12 de mayo de 2020, en el que conoció la renuncia del señor Navarro Hernández y de la carta de dimisión, ambos documentos firmados digitalmente (folios 18 a 20).
5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Bryan Danilo Navarro Hernández, cédula de identidad n.° 1-1416-0317, fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Matina, provincia Limón, para el período 2020-2024 (resolución de este Tribunal n.º 1566-E11-2020 de las 11:10 horas del 3 de marzo de 2020, folios 8 a 11); b) que el señor Navarro Hernández fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 12); c) que el señor Navarro Hernández renunció a su cargo de regidor propietario de la Municipalidad de Matina (folios 2 y 7); d) que el señor Christian Esteban Durán Castillo, cédula de identidad n.º 7-0182-0538, propuesto en su momento por el PLN al cargo de regidor propietario, renunció a una eventual designación como regidor propietario en esa municipalidad (folio 5); y, e) que la señora Celestina Anderson Anderson es la candidata a regidora propietaria -propuesta por el PLN- que sigue en la lista y que no resultó electa para desempeñar ese cargo (folios 10 vuelto, 12 y 13).
II.- Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Bryan Danilo Navarro Hernández, en su condición de regidor propietario electo de la Municipalidad de Matina, renunció al cargo por ser funcionario de la misma municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.- Sobre la sustitución del señor Navarro Hernández. Al cancelarse la credencial del señor Bryan Danilo Navarro Hernández se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
En este caso, debido a que, según se tuvo por probado, el señor Christian Esteban Durán Castillo (candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN) renunció a una eventual designación, lo procedente es realizar la sustitución sin tomarlo en cuenta.
Por ello, al acreditarse que la señora Celestina Anderson Anderson, cédula de identidad n.º 7-0081-0135, es la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietaria de la Municipalidad de Matina. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.
POR TANTO
Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Matina, provincia Limón, que ostenta el señor Bryan Danilo Navarro Hernández. En su lugar, se designa a la señora Celestina Anderson Anderson, cédula de identidad n.º 7-0081-0135. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. El Magistrado Sobrado González pone nota. Notifíquese a los señores Navarro Hernández, Durán Castillo y Anderson Anderson, al Concejo Municipal de Matina y a la Secretaría de este Tribunal. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
NOTA SEPARADA DEL
MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente ( artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso del señor Navarro Hernández se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo indicó el dimitente, porque ocupa un puesto en la Municipalidad de Matina.
Así, al existir una incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ambos puestos -inciso b) del artículo 31 del Código Municipal-, lo que procede es ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario en el que fue declarado electo, por lo que concurro con mi voto a la adopción de la presente resolución.
Luis Antonio Sobrado González
Exp. n.° 133-2020
JLRS/pnq.-