N.° 5255-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte.


Denuncia interpuesta por el Concejo Municipal de Tilarán, provincia Guanacaste, contra Marlon Carazo Campos, regidor suplente de ese ente local.

RESULTANDO

  1. Por acuerdos adoptados en las sesiones ordinarias n.° 186 del 26 de noviembre de 2019 y n.° 192 del 7 de enero de 2020, el Concejo Municipal de Tilarán, provincia Guanacaste, denuncia a Marlon Carazo Campos, regidor suplente de ese ente local, por la presunta comisión de faltas al deber de probidad (folios 2 a 6, 20 y 21).
  2. En auto de las 16:40 horas del 29 de enero de 2020, la Sección Especializada remitió las diligencias a la Procuraduría General de la República para lo de su cargo (folio 28).
  3. Por resolución n.° 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2020, este Tribunal declaró los resultados de la elección de regidurías de los cantones pertenecientes a la provincia de Guanacaste (folio 33).
  4. En auto de las 10:50 horas del 2 de setiembre de 2020, la Sección Especializada dispuso remitir el asunto a este Tribunal dada la imposibilidad jurídica para continuar con el trámite en virtud de que el funcionario investigado ya no ostenta credencial alguna que pueda ser cancelada (folio 34).
  5. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,


CONSIDERANDO

Único. En virtud de que la Sala Constitucional, por resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019 (dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO), suspendió la competencia decisora de la Sección Especializada de este Tribunal que conoce -en primera instancia- los asuntos electorales de carácter sancionatorio y que, además, resulta improcedente que se continúe con la tramitación de aquellos expedientes en los que se pretendía la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular que, a la fecha, ya no ostenta tal carácter pues, independientemente de las resultas del proceso, se torna materialmente imposible la eventual imposición de la sanción que podría decretar la Autoridad Electoral, lo procedente es, en tales supuestos, ordenar el archivo de las diligencias. Si la pretensión principal del proceso es que se remueva del cargo de elección al denunciado y este ya ha concluido su mandato, entonces las diligencias carecen de interés.

Sobre esa línea, tómese en consideración que, más allá de lo que finalmente se resuelva en la sede constitucional, a este momento existe la certeza de que la sanción prevista por el ordenamiento jurídico-electoral para tales casos, de encontrarse responsable al exfuncionario, no podría decretarse. En otros términos, no corresponde mantener a las partes vinculadas a un proceso cuyo objeto ha decaído, en tanto eso sería mantener expectativas acerca de un resultado que, como ya se indicó, a este momento es cierto.

En el caso concreto, el señor Carazo Campos, cédula de identidad n.° 5-0281-0355, ostentaba -al momento de ser denunciado- el cargo de regidor suplente del Concejo Municipal de Tilarán, provincia Guanacaste; no obstante, como puede verificarse en la resolución n.° 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2020, esa persona no fue reelecta en ese cargo, por lo que en este momento no posee credencial susceptible de cancelación. Es por ello que, en los términos expuestos, carece de interés actual la prosecución de las presentes diligencias.

Por tal motivo, procede ordenar el archivo de este expediente, como en efecto se dispone.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese al denunciante y a la Procuraduría de la Ética Pública.-

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                                   Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Exp. n.° 224-2020

Cancelación de credenciales

Concejo Municipal de Tilarán

C/ Marlon Carazo Campos, ex regidor suplente

Municipalidad de Tilarán

IMB/ACT