N.° 5685-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con quince minutos del quince de octubre de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor César Arroyo Fernández.
RESULTANDO
1.- En oficio n.º SCMU 026-2020-003-09 del 3 de setiembre de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 026-2020-2024 del 1.º de setiembre del 2020, dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral la sustitución del señor César Arroyo Fernández, síndico suplente del distrito Upala, por no haberse presentado a las sesiones de la instancia colegiada distrital (folio 2).
2.- La Presidencia de este Tribunal, por auto de las 9:00 horas del 4 de setiembre de 2020, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Upala para que indicara si el señor Arroyo Fernández había jurado el cargo en el que resultó electo (folio 4).
3.- La señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, en certificación n.º OSCM-004-09-2020 del 9 de setiembre de 2020, indicó que el señor Arroyo Fernández no había jurado el cargo de síndico suplente del distrito Upala (folio 8).
4.- Por auto de las 10:00 horas del 10 de setiembre de 2020, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia al señor Arroyo Fernández para que indicara si deseaba ejercer su cargo y, de ser así, debía incorporarse a las sesiones del Concejo de Distrito de Upala; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 9).
5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor César Arroyo Fernández fue electo síndico suplente del distrito Upala, cantón Upala, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal n.° 1812-E11-2020 de las 11:30 horas del 11 de marzo de 2020, folios 15 a 18); b) que el señor Arroyo Fernández no se presentó a jurar el cargo en el que resultó electo (folio 8); y, c) que el citado ciudadano fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 9 a 13).
II.- Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 10:00 horas del 10 de setiembre de 2020, el señor César Arroyo Fernández, síndico suplente del Concejo de Distrito de Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, debía indicar si deseaba desempeñar el cargo de elección popular en el que fue electo (puesto que ni siquiera se había presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debía concurrir -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.
En caso de que no contestara la audiencia conferida, se apercibió al referido funcionario que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaba, por lo que se procedería a cancelar la respectiva credencial.
De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Arroyo Fernández, pese a ser notificado de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la audiencia conferida y que no mostró interés en asumir el puesto de elección popular en el que fue declarado electo desde marzo anterior y que debía empezar a desempeñar desde mayo recién pasado, lo procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.- Sobre la imposibilidad de sustituir al señor Arroyo Fernández. No obstante que el artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de remoción del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.
POR TANTO
Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor César Arroyo Fernández. Notifíquese, de forma automática, al señor Arroyo Fernández, al Concejo Municipal de Upala y al Concejo de Distrito de Upala. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
ACT.-