N.° 5007-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las diez horas del primero de setiembre de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora María Eugenia Segura Cambronero.
RESULTANDO
1.- La señora María Eugenia Arce Guevera, cédula de identidad n.º 2-0320-0174, por nota del 28 de julio de 2020, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Heredia el 6 de agosto de ese año, renunció a su cargo de concejal propietaria del distrito San Josecito (folio 9).
2.- El Despacho Instructor, por auto de las 10:00 horas del 11 de agosto de 2020, puso en conocimiento la citada renuncia, para que, en un plazo de ocho días hábiles, el Concejo Municipal de San Rafael manifestara lo que estimara conveniente. De no pronunciarse en el lapso otorgado, se hizo ver a las autoridades locales que se prescindiría de su criterio (folio 5).
3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Eugenia Segura Cambronero, cédula de identidad n.° 2-0320-0174, fue electa concejal propietaria del distrito San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia (ver resolución n.º 1862-E11-2020 de las 14:20 horas del 12 de marzo de 2020, folios 11 a 13); b) que la señora Segura Cambronero fue propuesta, en su momento, por el partido Frente Amplio (PFA) (folio 10); c) que la señora Segura Cambronero renunció a su cargo (folio 9 bis); d) que, pese a ser notificado de este proceso, el Concejo Municipal de San Rafael no se pronunció acerca de la renuncia de la señora Segura Cambronero (folios 5 a 7); y, e) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PFA, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Ovidio Calvo Chacón, cédula de identidad n.º 6-0106-0216 (folios 10, 12 vuelto, 14 y 15).
II.- Sobre la renuncia formulada por la señora Segura Cambronero. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora María Eugenia Segura Cambronero a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.- Sobre la sustitución de la señora Segura Cambronero. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PFA, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Ovidio Calvo Chacón, cédula de identidad n.º 6-0106-0216, se le designa como concejal propietario del distrito San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora María Eugenia Segura Cambronero. En su lugar, se designa al señor Ovidio Calvo Chacón, cédula de identidad n.º 6-0106-0216. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Segura Cambronero y Calvo Chacón, al Concejo Municipal de San Rafael y al Concejo de Distrito de San Josecito. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. n.° 209-2020
ACT.-