N.° 5292-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del veintidós de setiembre de dos mil veinte.
Cancelación de credenciales de los señores María Nury Jiménez Rodríguez y Félix Cortés Gómez, regidores suplentes de Nandayure, provincia Guanacaste, por presuntas ausencias injustificadas.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.º SCM.MR 01-13-2020 del 29 de julio de 2020, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Nicoya el 19 de agosto de ese año, las señoras Delia Lobo Salazar y Roxana Chaves Duarte, presidenta y secretaria del Concejo Municipal de Nandayure, informaron que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 13 del 28 de julio del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que los señores María Nury Jiménez Rodríguez y Félix Cortés Gómez, regidores suplentes, no se habían presentado a jurar el cargo para el que fueron electos, por lo que se les computaban más de dos meses de inasistencia a las sesiones municipales (folio 34).
2.- El Magistrado Instructor, en auto de las 11:00 horas del 24 de agosto de 2020, concedió audiencia a los señores María Nury Jiménez Rodríguez y Félix Cortés Gómez para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificaran sus ausencias o bien manifestaran lo que consideraran más conveniente a sus intereses (folio 22).
3.- En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
I.- Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que los señores María Nury Jiménez Rodríguez y Félix Cortés Gómez fueron electos regidores suplentes del cantón Nandayure, provincia Guanacaste (ver resolución n.º 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2020, folios 57 a 61); b) que la señora Jiménez Rodríguez fue postulada, en su momento, por el partido Nandayure Progresa (PNP) (folio 56); c) que el partido Liberación Nacional (PLN), para los comicios locales de 2020, propuso al señor Félix Cortés Gómez como candidato a regidor suplente (folio 55); d) que los señores Jiménez Rodríguez y Cortés Gómez no se presentaron a jurar el cargo en el que resultaron electos (folio 34); e) que los señores Jiménez Rodríguez y Cortés Gomez fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestaron la audiencia conferida (folios 22, 31, 32, 53 y 54); f) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PNP que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Yaritza Rodríguez Campos, cédula de identidad n.º 5-0318-0059 (folios 56, 61, 62 y 64); y, g) que la señora Delbeth Cristina Jiménez Guerrero, cédula de identidad n.º 2-0534-0946, es la aspirante que sigue en la lista de ediles suplentes del PLN que no resultó electa ni designada para desempeñar ese puesto (folios 55, 61, 62 y 67).
II.- Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que los señores María Nury Jiménez Rodríguez y Félix Cortés Gómez, regidores suplentes de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste, no se ha presentado a las sesiones de ese concejo municipal desde mayo de 2020 (puesto que ni siquiera asistieron a jurar el cargo en el que resultaron electos), se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar sus credenciales, como en efecto se dispone.
III.- Sustitución de la regidora suplente Jiménez Rodríguez. Al cancelarse la credencial de la señora Jiménez Rodríguez, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PNP, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Yaritza Rodríguez Campos, cédula de identidad n.º 5-0318-0059, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Nandayure. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
IV.- Sustitución del regidor suplente Cortés Gómez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la aspirante que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Pleno para ejercer el cargo, es la señora Delbeth Cristina Jiménez Guerrero, cédula de identidad n.º 2-0534-0946, se le designa como regidora suplente de Nandayure, provincia Guanacaste. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Se cancelan las credenciales de regidores suplentes de la
Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste, que ostentan los señores
María Nury Jiménez Rodríguez y Félix Cortés Gómez. En sus lugares y
respectivamente, se designan a las señoras Yaritza Rodríguez Campos, cédula
de identidad n.º 5-0318-0059 (quien pasará a ocupar el último lugar de entre
los miembros de su fracción política), y Delbeth Cristina Jiménez Guerrero,
cédula de identidad n.º 2-0534-0946. Estas designaciones rigen a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Notifíquese, de forma automática, a los señores Jiménez Rodríguez y
Cortés Soto; además, comuníquese a las señoras Rodríguez Campos y Jiménez
Rodríguez, así como al Concejo Municipal de Nandayure. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
ACT/pnq.-