N.° 3661-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veinte.


Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Edward Arturo Berrocal Abarca.


RESULTANDO

1.- Por oficio n.° SM-124-06-2020 del 24 de junio de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 7 de julio de ese año, la señora Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, informó que ese órgano, en su sesión ordinaria n.° 12-2020 del 16 de junio del año en curso, conoció de la renuncia del señor Edward Arturo Berrocal Abarca, concejal suplente (folios 2 a 4).

2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Edward Arturo Berrocal Abarca, cédula de identidad n.° 6-0413-0441, fue electo concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución n.° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2020, folios 7 a 11); b) que el señor Berrocal Abarca fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 6); c) que el señor Berrocal Abarca renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto en la sesión ordinaria n.° 12-2020 del 16 de junio de 2020 (folios 2 y 3); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora Iriana Gómez Medina, cédula de identidad n.° 5-0407-0174 (folios 6, 10, 12 y 13).

II.- Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, ley n.° 8173, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -suplentes y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Edward Arturo Berrocal Abarca renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como se ordena.

III.- Sobre la sustitución del señor Berrocal Abarca. Al cancelarse la credencial del señor Edward Arturo Berrocal Abarca, se produce una vacante de entre los concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto que es necesario suplir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN de la citada circunscripción, que no ha sido electa ni designada para ejercer tal cargo, es la señora Iriana Gómez Medina, cédula de identidad n.° 5-0407-0174, se le llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Edward Arturo Berrocal Abarca. En su lugar, se designa a la señora Iriana Gómez Medina, cédula de identidad n.° 5-0407-0174. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Berrocal Abarca y Gómez Medina, al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.


Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                        Max Alberto Esquivel Faerron


Exp. n.° 195-2020

ACT/pnq.-