N.° 5288-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte.

Denuncia interpuesta por el Concejo Municipal de Santo Domingo, provincia Heredia, relacionada con eventuales faltas al deber de probidad, en las que habría incurrido el señor Rafael Bolaños Villalobos, regidor propietario de ese ente local.

RESULTANDO

  1. Por oficio n.° SCM-00234-04-20 del 14 de abril de 2020, presentado en la Secretaría General del Despacho el 20 del mismo mes y año, Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, provincia Heredia, comunica el acuerdo adoptado por ese órgano local en el artículo V, inciso 3, de la sesión ordinaria n.° 310-2020 celebrada el 2 de abril de 2020, en el que dispuso acoger el informe final del procedimiento administrativo seguido contra Rafael Bolaños Villalobos, regidor de ese ente municipal, por eventuales faltas al deber de probidad (folios 1 a 5).
  2. En auto de las 15:45 horas del 23 de abril de 2020, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las partes respecto del informe final remitido por el Concejo Municipal de Santo Domingo (folio 477).
  3. Por escrito presentado en la Secretaría General del Despacho el 8 de mayo de 2020, el señor Bolaños Villalobos atendió la audiencia conferida (folios 484 a 485).
  4. Por auto de las 15:00 horas del 14 de mayo de 2020, la Sección Especializada dispuso suspender las diligencias en atención a lo ordenado por la Sala Constitucional en resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019, dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO (folio 488).
  5. Por resolución n.° 1498-E11-2020 de las 14:50 horas del 27 de febrero de 2020, este Tribunal declaró los resultados de la elección de regidurías de los cantones pertenecientes a la provincia de Heredia (folio 494).
  6. En auto de las 11:15 horas del 2 de setiembre de 2020, la Sección Especializada dispuso levantar la suspensión de las diligencias y remitir el asunto a este Tribunal dada la imposibilidad jurídica para continuar con el trámite en virtud de que el funcionario investigado ya no ostenta credencial alguna que pueda ser cancelada (folio 495).
  7. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

Único. En virtud de que la Sala Constitucional, por resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019 (dictada dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO), suspendió la competencia decisora de la Sección Especializada de este Tribunal que conoce -en primera instancia- los asuntos electorales de carácter sancionatorio y que, además, resulta improcedente que se continúe con la tramitación de aquellos expedientes en los que se pretendía la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular que, a la fecha, ya no ostenta tal carácter pues, independientemente de las resultas del proceso, se torna materialmente imposible la eventual imposición de la sanción que podría decretar la Autoridad Electoral, lo procedente es, en tales supuestos, ordenar el archivo de las diligencias. Si la pretensión principal del proceso es que se remueva del cargo de elección al denunciado y este ya ha concluido su mandato, entonces las diligencias carecen de interés.

Sobre esa línea, tómese en consideración que, más allá de lo que finalmente se resuelva en la sede constitucional, a este momento existe la certeza de que la sanción prevista por el ordenamiento jurídico-electoral para tales casos, de encontrarse responsable al exfuncionario, no podría decretarse. En otros términos, no corresponde mantener a las partes vinculadas a un proceso cuyo objeto ha decaído, en tanto eso sería mantener expectativas acerca de un resultado que, como ya se indicó, a este momento es cierto.

En el caso concreto, el señor Bolaños Villalobos, cédula de identidad n.° 4-0099-0807, ostentaba -al momento de ser denunciado- el cargo de regidor propietario del Concejo Municipal de Santo Domingo, provincia Heredia; no obstante, como puede verificarse en la resolución n.° 1498-E11-2020 de las 14:50 horas del 27 de febrero de 2020, esa persona no fue reelecta en ese cargo, por lo que en este momento no posee credencial susceptible de cancelación. Es por ello que, en los términos expuestos, carece de interés actual la prosecución de las presentes diligencias.

Por tal motivo, procede ordenar el archivo de este expediente, como en efecto se dispone.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese a las partes.-

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                                     Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Exp. n.° 232-2020

Cancelación de credenciales

Concejo Municipal de Santo Domingo

C/ Rafael Ángel Bolaños Villalobos, ex regidor propietario

Concejo Municipal de Santo Domingo

IMB/ACT/pnq.-