N.° 2561-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las diez horas cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte.


Diligencias de cancelación de credenciales del señor Luis Ademar Fonseca Orías, regidor propietario de Nicoya, por supuestas ausencias injustificadas.


RESULTANDO

1.- Por oficio n.º SCMN-0205-04-2020 del 16 de abril de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 22 de esos mismos mes y año, la señora Geidy Isabel Mena Sánchez, secretaria a.i. del Concejo Municipal de Nicoya, informó que ese órgano, en la sesión n.° 204-2020 del 30 de marzo del año en curso, dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral la cancelación de la credencial del señor Luis Ademar Fonseca Orías, regidor propietario, por presuntas ausencias injustificadas. Junto con esa misiva, se remitió copia certificada de los registros de asistencia (folios 1 a 11).

2.- El Magistrado Instructor, por auto de las 10:00 horas del 23 de abril de 2020, confirió audiencia al señor Fonseca Orías para que se manifestara, si a bien lo tenía, sobre el proceso de cancelación de credenciales instado en su contra (folio 13).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

  1. CONSIDERANDO

ÚNICO. En razón de que el señor Luis Ademar Fonseca Orías a la fecha no ostenta la condición de funcionario municipal de elección popular, puesto que el período legal para el que fue electo como regidor propietario de la Municipalidad de Nicoya venció el pasado 30 de abril de 2020 (folio 17), carece de interés actual continuar con las presentes diligencias.

De esa suerte, se ordena el archivo del presente expediente.

POR TANTO

Archívense las presentes diligencias. Notifíquese al Concejo Municipal de Nicoya.

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                         Max Alberto Esquivel Faerron


Exp. n.º 124-2020

ACT/pnq.-