N.° 5806-M-2021.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Viviana Elena Camacho Rodríguez.

 

RESULTANDO

          1.- Por oficio n.° S.M. 270-2021 del 26 de octubre de 2021, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Turrialba el 1.º de noviembre de ese año, la señora Cristina Araya Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 71-21 del 19 de octubre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Viviana Elena Camacho Rodríguez, concejal suplente del distrito Tucurrique. Junto con esa misiva, se envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 6).

          2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados.  De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Viviana Elena Camacho Rodríguez, cédula de identidad n.° 3-0438-0695, fue electa concejal suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago (ver resolución n.° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2020, folios 3 a 12); b) que la señora Camacho Rodríguez fue propuesta, en su momento, por el partido Liberal Progresista (PLP) (folio 7); c) que la señora Camacho Rodríguez renunció a su cargo (folios 4 vuelto, 5 y 6); d) que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, en la sesión ordinaria n.º 71-2021 del 19 de octubre del año en curso, conoció la dimisión de la señora Viviana Elena Camacho Rodríguez (folio 2 vuelto); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PLP, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Carlos Fonseca Brenes, cédula de identidad     n.º 3-0233-0267 (folios 7, 10 vuelto, 13 y 15).  

II.- Sobre la renuncia formulada por la señora Camacho Rodríguez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Viviana Elena Camacho Rodríguez a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.- Sobre la sustitución de la señora Camacho Rodríguez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLP, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Fonseca Brenes, cédula de identidad     n.º 3-0233-0267, se le designa como concejal suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Viviana Elena Camacho Rodríguez. En su lugar, se designa al señor Carlos Fonseca Brenes, cédula de identidad     n.º 3-0233-0267. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Camacho Rodríguez, al señor Fonseca Brenes, al Concejo Municipal de Jiménez y al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

 

Exp. n.º 455-2021

ACT/smz.-