N.° 0996-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las once horas veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.

 

Cancelación de credenciales del señor Francisco Antonio Ramírez Villalobos, regidor suplente de San Pablo, provincia Heredia, por presuntas ausencias injustificadas.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º MSPH-CM-ACUER-793-20 del 22 de diciembre de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 4 de enero de 2021, la señora Lineth Artavia González, secretaria del Concejo Municipal de San Pablo, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 52-20 del 21 de diciembre del año anterior, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor Francisco Antonio Ramírez Villalobos, regidor suplente, no se había presentado las sesiones de ese órgano desde el 12 de octubre de 2020 (folios 3 a 5).

2.- El Magistrado Instructor, en auto de las 9:10 horas del 5 de enero de 2021, concedió audiencia al señor Francisco Antonio Ramírez Villalobos para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 6).

3.- Por auto de las 11:50 horas del 28 de enero de 2021, el Despacho Instructor ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica- resultó imposible localizar al señor Ramírez Villalobos en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 10 a 15).

4.- El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta n.° 22 del 2 de febrero de 2021 (folio 16).

5.- En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Francisco Antonio Ramírez Villalobos fue designado regidor suplente del cantón San Pablo, provincia Heredia (ver resolución n.º 2170-M-2020 de las 11:00 horas del 14 de abril de 2020, folios 18 a 22); b) que el señor Ramírez Villalobos fue postulado, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 17); c) que el señor Ramírez Villalobos se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón desde el 12 de octubre y hasta el 28 de diciembre, ambos de 2020 (folio 5); d) que el señor Ramírez Villalobos fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 6 a 16); y, e) que la señora Sandra María Arias Vargas, cédula de identidad n.º 2-0281-1224, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo (folios 17, 23 y 25).

III.- Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor Francisco Antonio Ramírez Villalobos, regidor suplente de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal desde el 12 de octubre y hasta el 28 de diciembre, ambos de 2020, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.- Sustitución del regidor suplente Ramírez Villalobos. Al cancelarse la credencial del señor Ramírez Villalobos, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, la candidata que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Sandra María Arias Vargas, cédula de identidad n.º 2-0281-1224, por lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de San Pablo. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, que ostenta el señor Francisco Antonio Ramírez Villalobos. En su lugar, se designa a la señora Sandra María Arias Vargas, cédula de identidad n.º 2-0281-1224. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Ramírez Villalobos y Arias Vargas y al Concejo Municipal de San Pablo. Publíquese en el Diario Oficial.    

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                           Max Alberto Esquivel Faerron      

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla                       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

Exp. n.º 004-2021

ACT/smz.-