N.º 0227-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostentaba el señor Ángel Obando Mora.
RESULTANDO
1.- Por nota del 12 de enero de 2021, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales en Santa Cruz el 14 de esos mismos mes y año, la señora Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez, síndica suplente del distrito Cabo Velas, informó que el señor Ángel Obando Mora, síndico propietario de esa circunscripción, había fallecido (folio 4).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Ángel Obando Mora, cédula de identidad n.° 5-0244-0278, fue electo como síndico propietario del distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (ver resolución n.° 1897-E11-2020 de las 10:10 horas del 17 de marzo de 2020, folios 8 a 12); b) que el señor Obando Mora falleció el 25 de noviembre de 2020 (folio 5); y, c) que la señora Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad n.º 5-0242-0197, es la síndica suplente del distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (folios 12 y 13).
II.- Sobre el deceso del señor Obando Mora. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Ángel Obando Mora, síndico propietario de Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, falleció el 25 de noviembre de 2020, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial.
Al cancelarse la credencial del señor Obando Mora, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad n.º 5-0242-0197, se le designa para sustituir al señor Obando Mora. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
III.- Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Rodríguez Rodríguez. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
POR TANTO
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostentaba el señor Ángel Obando Mora. En su lugar, se designa a la señora Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad n.º 5-0242-0197. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los concejos Municipal de Santa Cruz y de Distrito de Cabo Velas y a la señora Rodríguez Rodríguez (en el medio indicado en su escrito, folio 4). Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
ACT/smz.-