N.° 2207-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil veintiuno.

 

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor William Roberto Núñez Alvarado.

RESULTANDO

1.- Por nota recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Heredia el 12 de marzo de 2021, el señor William Roberto Núñez Alvarado renunció a su cargo de concejal propietario del distrito Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia (folio 12).

2.- La Magistrada Instructora, en auto de las 11:40 horas del 16 de marzo de 2021, previno al Concejo Municipal de Heredia para que se pronunciara acerca de la dimisión del señor Núñez Alvarado (folio 7).

3.- La señora Fanny Campos Chavarría, secretaria del Concejo Municipal de Heredia, en oficio n.º SCM 366-2021 del 22 de marzo de 2021, comunicó que ese órgano, en la sesión n.º 77-2021 del 22 de marzo del año en curso, dispuso trasladar la carta de dimisión del señor Núñez Alvarado a la asesoría legal para que, en tres días, rindiera criterio sobre el particular (folio 14).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor William Roberto Núñez Alvarado, cédula de identidad n.° 4-0154-0291, fue electo concejal propietario del distrito Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia (ver resolución      n.º 1858-E11-2020 de las 14:00 horas del 12 de marzo de 2020, folios 16 a 19);          b) que el señor Núñez Alvarado fue propuesto, en su momento, por el partido Sentir Heredia (PSH) (folio 15); c) que el señor Núñez Alvarado renunció a su cargo (folio 12); d) que el Concejo Municipal de Heredia, pese a ser notificado de estas diligencias, no se pronunció acerca de la renuncia del señor Núñez Alvarado (folios 7 a 10); y, e) que la señora Sandra María Calderón Vidal, cédula de identidad n.º 4-0114-0533, es la candidata a concejal propietaria -propuesta por el PSH- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 15, 17 vuelto, 20 y 21).

II.- Sobre la renuncia formulada por el señor Núñez Alvarado. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor William Roberto Núñez Alvarado a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.- Sobre la sustitución del señor Núñez Alvarado. Al cancelarse la credencial del señor William Roberto Núñez Alvarado se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo que sigue en la nómina propuesta por el PSH para las concejalías propietarias de Heredia.

Por ello, al haberse tenido por probado que la señora Sandra María Calderón Vidal, cédula de identidad n.º 4-0114-0533, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del citado distrito. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor William Roberto Núñez Alvarado. En su lugar, se designa a la señora Sandra María Calderón Vidal, cédula de identidad n.º 4-0114-0533. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Núñez Alvarado y Calderón Vidal, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de Heredia. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

Exp. n.° 086-2021

ACT.-