N.° 1426-M-2021.-
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta
minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal
suplente del Concejo de Distrito de San Antonio, cantón Escazú, provincia San
José, que ostenta la señora Georgina González González.
1.- Por oficio n.° AC-029-2021 del 23
de febrero de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de esos
mismos mes y año, la señora Priscilla Ramírez Bermúdez, secretaria del Concejo
Municipal de Escazú, comunicó que ese órgano, en la sesión n.º 053 del 22 de febrero
del año en curso, conoció la renuncia de la señora Georgina González González,
concejal suplente del distrito San Antonio. Junto con esa misiva, se recibió
copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 a 5).
2.- En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Picado León; y,
I.- Hechos
probados. De interés para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
la señora Georgina González González, cédula de identidad n.° 1-0324-0044, fue
electa concejal suplente del distrito San Antonio, cantón Escazú, provincia San
José (ver resolución n.° 1739-E11-2020 de las 14:05 horas del 10 de marzo de 2020,
folios 7 a 9); b) que la señora González
González fue propuesta, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG)
(folio 6); c) que la señora González
González renunció a su cargo (folio 3); d)
que el Concejo Municipal de Escazú, en la sesión n.º 053 del 22 de febrero
del año en curso, conoció la dimisión de la señora Georgina González González
(folio 1); y, e) que la señora Sonia
Patricia Sandí Marín, cédula de identidad n.º 1-0645-0063,
es la
candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PNG, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo
(folios 6, 8 vuelto, 10 y 12).
II.- Sobre la renuncia formulada por la señora González González. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia de
la señora Georgina González González a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Antonio, cantón Escazú, provincia San José, lo que corresponde es
cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.- Sobre la
sustitución de la señora González González. En el presente caso, al haberse
tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PNG, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es la señora Sonia Patricia Sandí Marín, cédula de identidad n.º 1-0645-0063,
se le designa como concejal suplente del distrito San Antonio, cantón Escazú,
provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde
su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
POR
TANTO
Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito San
Antonio, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Georgina González
González. En su lugar, se designa a la señora Sonia Patricia Sandí Marín,
cédula de identidad n.º 1-0645-0063, quien pasará a ocupar el último lugar de
entre los miembros de su fracción política. Notifíquese a las
señoras González González y Sandí Marín, al Concejo Municipal de Escazú y al
Concejo de Distrito de San Antonio. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Hugo Ernesto Picado León
Exp. n.º 065-2021 ACT/smz.-