N.° 4508-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno.
Cancelación de credenciales de concejal propietario de Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Berny Gerardo Apú Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú.
RESULTANDO
1.- El señor Berny Gerardo Apú Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú, por nota del 27 de agosto de 2021, recibida en la Secretaría del Despacho el 1.º de setiembre de ese año, renunció a su cargo de concejal propietario del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste (folio 2).
2.- El Despacho Instructor, por auto de las 9:15 horas del 2 de setiembre del año en curso, previno al Concejo Municipal de Liberia para que se pronunciara acerca de la dimisión del señor Apú Murillo (folio 3).
3.- La señora Karla Ortiz Ortiz, secretaria del Concejo Municipal de Liberia, en oficio n.º D.R.A.M-0758-2001 del 7 de setiembre de 2021, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 107-2021 del 6 de setiembre de 2021, conoció la dimisión del señor Berny Gerardo Apú Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú (folio 8).
4.- En el procedimiento se han observado
las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Berny Gerardo Apú Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú, cédula de identidad n.º 5-0291-0913, fue designado como concejal propietario de Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal n.º 1552-M-2021 de las 10:00 horas del 8 de marzo de 2021, folios 15 y 16); b) que el señor Apú Murillo c.c. Canales Apú fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 24); c) que la lista de candidatos a las concejalías propietarias de Liberia, propuesta por el PUSC, se agotó (folios 17 y 24); d) que la señora Andrea Álvarez López, cédula de identidad n.º 5-0309-0463, es la única concejal suplente del PUSC en funciones (folio 17); y, e) que el PUSC no cuenta con candidatos no electos a las concejalías del distrito Liberia (folios 17 y 24).
II.- Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Berny Gerardo Apú Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú renunció a su cargo de concejal propietario y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Liberia, lo procedente es, de conformidad con los artículos 56, 58 y 24 inciso c) del Código Municipal, cancelar su credencial, como en efecto se ordena.
III.- Sobre la sustitución del señor Apú Murillo c.c. Canales Apú. Al cancelarse la credencial del señor Berny Gerardo Apú Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PUSC para las concejalías propietarias de Liberia.
Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó, debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución n.º 423-M-2013).
Por tal motivo, se designa a la señora Andrea Álvarez López, cédula de identidad n.º 5-0309-0463, como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.
IV.- Sobre la sustitución de la señora Álvarez López. Al designarse a la señora Andrea Álvarez López como concejal propietaria, queda vacante la plaza de concejal suplente que ella ocupaba en el Concejo de Distrito de Liberia; no obstante, al haberse agotado las nóminas de candidatos a los puestos de la referida circunscripción que presentó el PUSC, el citado cargo no puede ser suplido y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia n.º 1499-M-2019).
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Berny Gerardo Apú Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú. En su lugar, se designa a la señora Andrea Álvarez López, cédula de identidad n.º 5-0309-0463. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Apú Murillo y Álvarez López, al Concejo Municipal de Liberia y al Concejo de Distrito de Liberia. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Hugo Ernesto Picado León
Exp. n.º 335-2021
ACT/smz.-