N.°4461-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las nueve horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta la señora Natalia Ruiz Morera c.c. Natalia Morera Barboza.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º SEC-2486-2021 del 1.º de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Leticia Alfaro Alfaro, secretaria del Concejo Municipal de Grecia, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria del 26 de agosto del año en curso, conoció la renuncia de la señora Natalia Ruiz Morera c.c. Natalia Morera Barboza, síndica suplente del distrito Grecia. En el respectivo acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Natalia Ruiz Morera c.c. Natalia Morera Barboza fue electa síndica suplente del distrito Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal n.° 1802-E11-2020 de las 10:40 horas del 11 de marzo de 2020, folios 6 a 10); b) que la señora Ruiz Morera renunció al citado cargo municipal de elección popular (folios 2 a 4); y, c) que el Concejo Municipal de Grecia, en la sesión ordinaria del 26 de agosto del año en curso, conoció de la citada dimisión (folios 2 a 4).

II.- Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse que el citado órgano de la Municipalidad de Grecia conoció la renuncia de la señora Natalia Ruiz Morera c.c. Natalia Morera Barboza, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta la señora Natalia Ruiz Morera c.c. Natalia Morera Barboza. Notifíquese a la señora Ruiz Morera, al Concejo Municipal de Grecia y al Concejo de Distrito de Grecia. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

Exp. n.° 347-2021

ACT/smz.-