N.° 5398-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las once horas quince minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno.

 

Cancelación de credenciales del señor Warren Elizondo Vásquez, regidor suplente de Corredores, provincia Puntarenas, por presuntas ausencias injustificadas.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º MC-SCM-645 del 16 de setiembre de 2021, la señora Sonia González Núñez, secretaria del Concejo Municipal de Corredores, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 51 del 26 de abril del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor Warren Elizondo Vásquez, regidor suplente, no se había presentado a las sesiones de ese órgano por más de dos meses (folio 1).

2.- El Despacho Instructor, en auto de las 9:10 horas del 17 de setiembre de 2021, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Corredores para que certificara las fechas exactas de las sesiones (ordinarias y extraordinarias) a las que el señor Elizondo Vásquez no asistió; además, el gobierno local debía indicar el medio en el que podía ser notificado el citado servidor (folio 3).

3.- La señora Sonia González Núñez, secretaria del Concejo Municipal de Corredores, en oficio n.º MC-SCM-666 del 24 de setiembre del año en curso, cumplió con lo prevenido, según el resultando anterior (folios 8 y 9).

4.- El Magistrado Instructor, en auto de las 9:40 horas del 28 de setiembre de 2021, concedió audiencia al señor Warren Elizondo Vásquez para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 10).

5.- El señor Warren Elizondo Vásquez, por nota recibida en la Secretaría del Despacho el 12 de octubre de 2021, se refirió al proceso de cancelación de credenciales instado en su contra (folios 15 a 17)

6.- En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Cuestión previa. El artículo 258 del Código Electoral establece que solo será necesario iniciar un procedimiento contencioso cuando el funcionario municipal de elección popular cuya credencial se insta a cancelar por ausencias se haya opuesto al procedimiento.

La oposición que refiere el Código Electoral debe leerse como una manifestación del interesado de permanecer en el cargo, supuesto distinto al que aquí se conoce ya que, en el caso concreto, este Tribunal entiende que no hay contención puesto que el señor Elizondo Vásquez indica que ha cambiado su domicilio a un cantón distinto a aquel en el que sirve el cargo y que, además, trató –por ese motivo– de pedir la cancelación de su credencial (folio 17). En otras palabras, en ningún momento el funcionario se opone a este trámite.

De esa suerte, este Pleno, en atención al principio de economía procesal, considera oportuno seguir conociendo la presente gestión como cancelación de credenciales por ausencias sin oposición.

II.- Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Warren Elizondo Vásquez fue electo regidor suplente del cantón Corredores, provincia Puntarenas (ver resolución n.º 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 21 a 25); b) que el señor Elizondo Vásquez fue postulado, en su momento, por el partido Nueva República (PNR) (folio 20); c) que el señor Elizondo Vásquez se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Corredores entre el 5 de abril y el 19 de julio, ambos de 2021 (folio 9); d) que el señor Elizondo Vásquez fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y al contestar la audiencia conferida no se opuso al proceso (folios 10 y 17); y,         e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PNR que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Yoseline Magdalena Juárez Jiménez, cédula de identidad n.º 6-0402-0554 (folios 20, 25, 26 y 27).

III.- Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor Warren Elizondo Vásquez, regidor suplente de la Municipalidad de Corredores, provincia Puntarenas, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal en el lapso comprendido entre el 5 de abril y el 19 de julio, ambos de 2021, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.- Sustitución del regidor suplente Elizondo Vásquez. Al cancelarse la credencial del señor Elizondo Vásquez, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PNR, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Yoseline Magdalena Juárez Jiménez, cédula de identidad n.º 6-0402-0554, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Corredores. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Corredores, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Warren Elizondo Vásquez. En su lugar, se designa a la señora Yoseline Magdalena Juárez Jiménez, cédula de identidad n.º 6-0402-0554. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Elizondo Vásquez (en el medio visible a folio 17) y Juárez Jiménez y al Concejo Municipal de Corredores. Publíquese en el Diario Oficial.    

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

 

Exp. n.º 372-2021

ACT/smz.-