N.° 2435-M-2021.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas quince minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.
Gestión del Concejo
Municipal de Santa Cruz en la que informa sobre las ausencias del señor José
Ángel Zamora Alvarenga, síndico suplente del distrito Veintisiete de Abril, y
acerca de la renuncia de una concejal propietaria de esa circunscripción.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.º SM-0585-Ord.14-2021 del 27 de abril de 2021,
recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor José Yorjani Rosales
Contreras, secretario del Concejo Municipal de Santa Cruz, comunicó que ese
órgano, en la sesión ordinaria n.° 14-2021 del 6 de abril del año en curso,
acordó comunicar a este Tribunal que, según lo informado por el Concejo de Distrito
de Veintisiete de Abril, el señor José Ángel Zamora Alvarenga, síndico suplente,
se había ausentado injustificadamente de las sesiones de la instancia
deliberante distrital y que, además, la señora Cindy Daniela Bustos Vallejos
había renunciado a su cargo de concejal propietaria de esa circunscripción
(folio 2). 2.- La Presidencia de este Tribunal, por auto de las 10:05 horas
del 28 de abril de 2021, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Santa
Cruz que certificara si el señor Zamora Alvarenga había jurado el cargo para el
que fue electo y que, también, remitiera el original o la copia certificada de
la carta de dimisión de la señora Bustos Vallejos (folio 4). 3.- El señor José Yorjani Rosales Contreras, secretario del Concejo
Municipal de Santa Cruz, en oficio n.º SM-0648-Ord.18-2021 del 5 de mayo de
2021, certificó que el señor Zamora Alvarenga sí se había presentado a la
sesión del 1.º de mayo de 2020 (en la que se realizó la toma de posesión del
cargo) y que el Concejo de Distrito de Veintisiete de Abril no había aportado
la carta de renuncia de la señora Bustos Vallejos (folio 11). 4.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones
legales. Redacta el Magistrado Sobrado González; y, CONSIDERANDO
I.- Sobre el rechazo de plano en las
solicitudes de cancelaciones de credenciales.
El Código Electoral establece en su artículo 256 que: “En cualquier caso, el Tribunal
rechazará, de plano, la solicitud de cancelación o anulación de credenciales
si, de los elementos de juicio que obran en su poder, se desprende que tal
solicitud es manifiestamente improcedente.”.
II.- Sobre las ausencias del señor Zamora
Alvarenga. Este Pleno, en su jurisprudencia, ha precisado que si
bien el artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos
les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III de ese cuerpo
legal, esa remisión no contempla la ausencia a sesionar como
un motivo para cancelar sus credenciales (ver, entre otras, las resoluciones
n.° 1856-M-2008, 3392-M-2007 y 926-1998). En efecto, el referido numeral es taxativo en punto a las previsiones
normativas que, por reenvío, alcanzan a los síndicos municipales, no
contemplándose la causal de cancelación de credenciales por inasistencia a las
sesiones del respectivo concejo distrital. El único supuesto en el que sería
dable la remoción del funcionario, según lo ha puntualizado este Pleno, se
presenta cuando el respectivo síndico no se ha apersonado ni siquiera a jurar
el cargo en el que resultó electo o designado, pues, ante ese panorama, es
dable entender una renuncia presunta al puesto de representación (sobre este
punto ver, entre otras, la resolución n.º 3204-M-2019 de las 10:45 horas del 22
de mayo de 2019).
En este asunto, la Secretaría del Concejo Municipal de Santa Cruz informó
que el señor Zamora Alvarenga se había presentado a la sesión de instalación
celebrada el 1.º de mayo de 2020 (folio 11), por lo que, a la luz de lo
expuesto, lo que procede es rechazar de plano la gestión tendiente a cancelar
su credencial, como en efecto se dispone.
III.- Sobre la renuncia de
la señora Bustos Vallejos. En virtud de que el
gobierno local comunica que no ha recibido, del Concejo de Distrito de
Veintisiete de Abril, la carta de renuncia de la señora Cindy Daniela Bustos
Vallejos, concejal propietaria, corresponde archivar las diligencias.
Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que el presente archivo no impide que,
a futuro, se pueda conocer de la eventual renuncia de la señora Bustos
Vallejos, cuando se presente una nueva gestión en la sí se aporte la carta de
dimisión, como requisito legalmente previsto para poder ordenar la cancelación
de la credencial por esa causal (artículo 257 del Código Electoral). POR TANTO
Se rechaza de
plano la gestión del Concejo Municipal de Santa Cruz en lo que se refiere a las
ausencias del señor José Ángel Zamora Alvarenga, síndico suplente del distrito
Veintisiete de Abril. Se ordena el archivo de las diligencias en lo que
respecta a la renuncia de la señora Cindy Daniela Bustos Vallejos, concejal
propietaria de la referida circunscripción.
Notifíquese al gobierno local. Luis
Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Hugo Ernesto Picado León
ACT/smz.-