N.° 0377-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Raquel Enríquez Camareno.
RESULTANDO
1.- Por oficio del 21 de enero de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Verónica Pérez González, secretaria a.i. del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, informó que ese órgano, en su sesión ordinaria n.° 58-2021 del 19 de enero del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Raquel Enríquez Camareno, concejal suplente. En el acuerdo, que se encuentra firmado digitalmente por la remitente, se incorporó íntegramente la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3).
2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Raquel Enríquez Camareno, cédula de identidad n.° 6-0368-0548, fue electa concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución n.° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2020, folios 11 a 15); b) que la señora Enríquez Camareno fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Enríquez Camareno renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera en la sesión ordinaria n.° 58-2021 del 19 de enero de 2021 (folios 2 y 3); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Gustavo Cubero Rojas, cédula de identidad n.º 1-1209-0397 (folios 4, 7, 9 y 14 vuelto).
II.- Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, ley n.° 8173, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.
En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -suplentes y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.
En el caso concreto, al haberse acreditado que la señora Raquel Enríquez Camareno renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como se ordena.
III.- Sobre la sustitución de la señora Enríquez Camareno. Al cancelarse la credencial de la señora Raquel Enríquez Camareno, se produce una vacante de entre los concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Paquera que es necesario suplir. Por ello, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN de la citada circunscripción, que no ha sido electo ni designado para ejercer tal cargo, es el señor Gustavo Cubero Rojas, cédula de identidad n.º 1-1209-0397, se le llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Raquel Enríquez Camareno. En su lugar, se designa al señor Gustavo Cubero Rojas, cédula de identidad n.º 1-1209-0397. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Enríquez Camareno (en el medio señalado en la certificación del acuerdo del gobierno local, folio 2) y Cubero Rojas, al Concejo Municipal de Distrito de Paquera y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. n.° 016-2021
ACT/smz.-