N.° 2389-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostentaba el señor Leonidas Alejandro Granados Artavia en el Concejo Municipal de Oreamuno, provincia Cartago.

 

RESULTANDO

 

          1.- En oficio n.° MUOR-SCM-0347-2021 del 28 de abril de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, comunicó que ese órgano, en acuerdo adoptado en la sesión n.º 80-2021 del 27 de abril del año en curso, dispuso informar a este Tribunal del deceso del señor Leonidas Alejandro Granados Artavia, regidor propietario del referido cantón (folios 1 y 2).

          2.-  En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

          I.-  Hechos probados.  De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Leonidas Alejandro Granados Artavia fue electo regidor propietario de Oreamuno, provincia Cartago (resolución de este Tribunal n.° 1497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Granados Artavia fue propuesta, en su momento, por el partido Restauración Nacional (PRN) (folio 4); c) que el señor Granados Artavia falleció el 15 de abril de 2021 (folio 3); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PRN por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Melania Obando Solano, cédula de identidad n.° 3-0376-0216 (folios 4, 8 vuelto, 10 y 12).  

          II.- Sobre la sustitución del señor Leonidas Alejandro Granados Artavia. Al haberse acreditado que el regidor propietario Leonidas Alejandro Granados Artavia falleció el 15 de abril recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

          El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

          Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PRN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Melania Obando Solano, cédula de identidad n.° 3-0376-0216, por lo que se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Oreamuno. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

 

 

POR TANTO

          Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago, que ostentaba el señor Leonidas Alejandro Granados Artavia. En su lugar, se designa a la señora Melania Obando Solano, cédula de identidad n.° 3-0376-0216. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Obando Solano y al Concejo Municipal de Oreamuno. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

Exp. n.° 139-2021

ACT/smz.-