N.° 2304-M-2021.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno.

Gestión del Concejo Municipal de Santa Cruz en la que informa sobre las ausencias de la señora Alejandra María Chaves Bustos, síndica suplente del distrito Cartagena, por supuestas ausencias injustificadas a las sesiones del citado órgano distrital.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º SM-0584-Ord.14-2021 del 27 de abril de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor José Yorjani Rosales Contreras, secretario del Concejo Municipal de Santa Cruz, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 14-2021 del 6 de abril del año en curso, acordó solicitar a este Tribunal la aplicación de los correctivos correspondientes en contra de la señora Alejandra María Chaves Bustos, síndica suplente del distrito Cartagena, por supuestas ausencias injustificadas a las sesiones del citado órgano distrital, en las que habría incurrido a partir del 12 de noviembre de 2020 (folio 2).

2.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el rechazo de plano en las solicitudes de cancelaciones de credenciales. El Código Electoral establece en su artículo 256 que: “En cualquier caso, el Tribunal rechazará, de plano, la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si, de los elementos de juicio que obran en su poder, se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente.”.

II.- Sobre el caso concreto. Este Pleno, en su jurisprudencia, ha precisado que si bien el artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III de ese cuerpo legal, esa remisión no contempla la ausencia a sesionar como un motivo para cancelar sus credenciales (ver, entre otras, las resoluciones n.° 1856-M-2008, 3392-M-2007 y 926-1998).

En efecto, el referido numeral es taxativo en punto a las previsiones normativas que, por reenvío, alcanzan a los síndicos municipales, no contemplándose la causal de cancelación de credenciales por inasistencia a las sesiones del respectivo concejo distrital.

Por tal motivo, lo procedente es rechazar de plano la gestión del Concejo Municipal de Santa Cruz, en tanto no es dable cancelar la credencial o aplicar algún correctivo a la señora Chaves Bustos, síndica suplente del distrito Cartagena, por supuestas ausencias injustificadas a las sesiones del órgano colegiado distrital.

POR TANTO

Se rechaza de plano la gestión del Concejo Municipal de Santa Cruz. Notifíquese al citado órgano municipal.  

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

ACT/smz.-