N.° 5188-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Miramar, cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Marian del Carmen Quesada Trejos.

RESULTANDO

1.- En oficio n.º 98-S.M-2021 del 29 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 4 de octubre de ese año, la señora Juanita Villalobos Arguedas, secretaria del Concejo Municipal de Montes de Oro, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 74-2021 del 28 de setiembre del 2021, conoció la renuncia de la señora Marian del Carmen Quesada Trejos, concejal propietaria del distrito Miramar. Junto con la comunicación, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Marian del Carmen Quesada Trejos, cédula de identidad n.° 6-0419-0103, fue electa concejal propietaria del distrito Miramar, cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas (ver resolución n.º 1909-E11-2020 de las 11:10 horas del 17 de marzo de 2020, folios 7 a 9); b) que la señora Quesada Trejos fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 5); c) que la señora Quesada Trejos renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Montes de Oro en la sesión ordinaria n.º 74-2021 del 28 de setiembre de 2021 (folios 2 a 4); d) que, para competir por cargos propietarios en el Concejo de Distrito de Miramar, el PAC solo presentó la candidatura de la señora Quesada Trejos y, para los puestos suplentes, se nominó al señor Andry Morales Rodríguez, quien resultó electo como síndico propietario de la circunscripción (folios 5 y 10); e) que, en las elecciones de 2020 y según su caudal electoral, el PAC tenía derecho a dos plazas en el Concejo de Distrito de Miramar, pero, de acuerdo con lo que se razonó en el considerando V de la respectiva declaratoria de elección, solo se le adjudicó una plaza (la de la señora Quesada Trejos) y la otra se otorgó al partido que, con base en el circuito de repartición, continuaba en orden descendente de votos, siendo tal agrupación el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folios 5, 6 y 8); f) que, en virtud de lo expuesto en los dos hechos probados anteriores, las listas a las concejalías de la referida circunscripción, propuestas por el PAC, se han agotado (folios 5, 8 vuelto y 10); g) que, de acuerdo con los resultados electorales de los comicios de 2020, el partido Liberación Nacional (PLN) es la agrupación política que, en orden descendente de favor electoral, se ubica luego del PUSC en el circuito de repartición (folio 7 vuelto); h) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Samy Ulises Cortés Villalobos, cédula de identidad n.° 6-0098-0130 (folios 6, 8 vuelto, 10 y 12); e, i) que la candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Juliana Román Artavia, cédula de identidad n.º 6-0364-0385 (folios 6, 8 vuelto, 10 y 14).

II.- Sobre el fondo. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Marian del Carmen Quesada Trejos a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Miramar, cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.- Sobre la sustitución de la señora Quesada Trejos. Al cancelarse la credencial de la señora Marian del Carmen Quesada Trejos, se produce una vacante entre los concejales propietarios del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista del PAC, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo; sin embargo, se ha tenido por probado que las listas de la referida agrupación política, para competir por cargos propietarios y suplentes en la circunscripción de repetida cita, se han agotado. Por ello, debe tenerse la plaza que deja la señora Quesada Trejos como una por adjudicar.

De acuerdo con lo que prescribe el numeral 205 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera la cifra residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad.

Según lo anterior, al no existir más candidatos del PAC, corresponde readjudicar la plaza de concejal propietaria (que tenía esa agrupación a su haber en el distrito Miramar) al PLN, pues al PUSC, como la agrupación con el segundo resto mayor más elevado, ya se le había adjudicado la segunda plaza que, por votación general, le correspondía al PAC (la cual no pudo llenar ante su falta de candidatos).

Así las cosas, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina de la referida agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Samy Ulises Cortés Villalobos, cédula de identidad n.° 6-0098-0130, se le llama a ejercer el cargo de concejal propietario del distrito Miramar, cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas.

IV.- Sobre la designación de una concejalía suplente en el distrito de Miramar. Al haberse readjudicado un puesto de concejal propietario al PLN (plaza que antes tenía a su haber el PAC), corresponde designar al candidato que sigue en la nómina de la referida agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal, para desempeñar el cargo de concejal suplente, circunstancia en la que se encuentra la señora Juliana Román Artavia, cédula de identidad n.º 6-0364-0385, por lo que se le llama a ejercer la citada suplencia.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Miramar, cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Marian del Carmen Quesada Trejos. En su lugar, se designa al señor Samy Ulises Cortés Villalobos, cédula de identidad n.° 6-0098-0130. Como concejal suplente de esa circunscripción, además, se designa a la señora Juliana Román Artavia, cédula de identidad n.º 6-0364-0385, quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación de los funcionarios y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Quesada Trejos, Cortés Villalobos y Román Artavia, al Concejo Municipal de Montes de Oro y al Concejo de Distrito de Miramar. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

 

 

Exp. n.º 414-2021

ACT/smz.-