N.° 6348-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de sindicatura suplente del distrito Zapotal, cantón San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta la señora Rovin Marisol Hernández Fernández.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º MSR-CM-AC-119-08-11-2021 del 18 de noviembre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 22 de esos mismos mes y año, la señora Katherine Núñez Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de San Ramón, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 119 del 16 de noviembre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Rovin Marisol Hernández Fernández, síndica suplente del distrito Zapotal. Junto con la comunicación, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la funcionaria interesada (folios 2 y 3).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Rovin Marisol Hernández Fernández fue electa síndica suplente del distrito Zapotal, cantón San Ramón, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal n.° 1801-E11-2020 de las 10:35 horas del 11 de marzo de 2020, folios 5 a 11); b) que la señora Hernández Fernández renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 3); y, c) que el Concejo Municipal de San Ramón, en la sesión ordinaria n.º 119 del 16 de noviembre del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 2).

II.- Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a las sindicaturas les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de las regidurías. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial de regiduría, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse que el Concejo Municipal de San Ramón conoció la renuncia de la señora Rovin Marisol Hernández Fernández, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a las sindicaturas les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de las regidurías, estas reglas no operan en el caso de la renuncia a una sindicatura suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por una sindicatura propietaria y una suplente, electas popularmente, esta última no tiene sustitución.

POR TANTO

Se cancela la credencial de sindicatura suplente del distrito Zapotal, cantón San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta la señora Rovin Marisol Hernández Fernández. Notifíquese a la señora Hernández Fernández, al Concejo Municipal de Puntarenas y al Concejo Municipal de Distrito de Zapotal. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


Hugo Ernesto Picado León       Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

Exp. n.° 483-2021

ACT/smz.-