N.° 2949-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito San Pablo, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Manuel Andrés Sánchez Rojas.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º SM-0599-2021 del 9 de junio de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Cinthya Valerio Herrera, secretaria ad hoc del Concejo Municipal de Barva, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 32-2021 del 31 de mayo del año en curso, conoció la renuncia del señor Manuel Andrés Sánchez Rojas, síndico suplente del distrito San Pablo. Junto con esa misiva, la señora secretaria envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 3 a 6).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Manuel Andrés Sánchez Rojas fue electo síndico suplente del distrito San Pablo, cantón Barva, provincia Heredia (resolución de este Tribunal n.° 1859-E11-2020 de las 14:05 horas del 12 de marzo de 2020, folios 23 a 26); b) que el señor Sánchez Rojas renunció al citado cargo municipal de elección popular (folios 3 a 6); y, c) que el Concejo Municipal de Barva, en la sesión ordinaria n.º 32-2021 del 31 de mayo del año en curso, conoció de la citada dimisión (folios 5 y 6).

II.- Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Barva conoció de la renuncia formulada por el señor Manuel Andrés Sánchez Rojas, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito San Pablo, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Manuel Andrés Sánchez Rojas. Notifíquese al señor Sánchez Rojas, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de San Pablo. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

Exp. n.° 201-2021

ACT/smz.-