N.° 2394-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas quince minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.
Cancelación
de credenciales de la señora Meylin Arguedas Chaves, regidora suplente de Puntarenas,
provincia Puntarenas, por presuntas ausencias injustificadas.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.º SM-22-01-2021 del 19 de enero de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de esos mismos mes y año, la señora Marielos Marchena Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Puntarenas, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 61 del 18 de enero del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Meylin Arguedas Chaves, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses (folios 2 y 3).
2.- El Magistrado Instructor, por auto de las 14:35 horas del 25 de enero de 2021, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Puntarenas para que aportara certificación de las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y extraordinarias- en las que la citada funcionaria había estado ausente (folio 5).
3.- La señora Marielos Marchena Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Puntarenas, en oficio n.º SM-39-01-2021 del 2 de febrero de 2021, cumplió con lo prevenido (folios 10 a 13).
4.- El Despacho Instructor, en auto de las 11:50 horas del 11 de febrero de 2021, concedió audiencia a la señora Meylin Arguedas Chaves para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 14).
5.- Por auto de las 10:50 horas del 7 de abril de 2021, el Despacho Instructor ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica- resultó imposible localizar a la señora Arguedas Chaves en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 18 a 23).
6.- El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta n.° 72 del 15 de abril de 2021 (folio 25).
7.- En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Meylin Arguedas Chaves fue electa regidora suplente del cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución n.º 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 27 a 31); b) que la señora Arguedas Chaves fue postulada, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 26); c) que la señora Arguedas Chaves se ausentó injustificadamente de las sesiones municipales durante el período que va del 5 de octubre de 2020 al 28 de enero de 2021 (folios 11 a 13); d) que la señora Arguedas Chaves fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 14 y 25); y, e) que el señor Jorge Luis Guevara Gómez, cédula de identidad n.º 1-0450-0393, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC que no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo (folios 26, 29 vuelto, 32 y 34).
II.- Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que la señora Meylin Arguedas Chaves, regidora suplente de la Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas, no se ha presentó a las sesiones de ese concejo municipal durante el período que va del 5 de octubre de 2020 al 28 de enero de 2021, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.- Sustitución de la regidora suplente Arguedas Chaves. Al cancelarse la credencial de la señora Arguedas Chaves, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Luis Guevara Gómez, cédula de identidad n.º 1-0450-0393, por lo que se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Puntarenas. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
POR TANTO
Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Meylin Arguedas Chaves. En su lugar, se designa al señor Jorge Luis Guevara Gómez, cédula de identidad n.º 1-0450-0393. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Arguedas Chaves y Guevara Gómez y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Hugo Ernesto Picado León
ACT/smz.-