N.° 0132-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con diez minutos del once de enero del dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostentaba la señora Sandra Delgado Artavia en el Concejo Municipal de Santa Ana, provincia San José.
RESULTANDO
1.- En
oficio n.° MSA-SCM-02-002-2021 del 7 de enero de 2021, recibido en la Secretaría
del Despacho el día siguiente, la señora Andrea Robles Álvarez, secretaria a.i. del Concejo Municipal de Santa Ana,
informó del deceso de la señora Sandra Delgado Artavia, regidora suplente del
referido cantón (folio 2).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
I.- Hechos
probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que la señora Sandra Delgado Artavia
fue electa regidora suplente de Santa Ana, provincia San José (resolución de
este Tribunal n.° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020,
folios 6 a 15); b) que la señora Delgado Artavia fue propuesta, en su
momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que la señora Delgado
Artavia falleció el 31 de diciembre de 2020 (folio 4); y, d) que la candidata que sigue en
la nómina de regidores suplentes del PUSC por el citado cantón,
que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es la señora Estrella Jiménez Araya, cédula de identidad n.° 1-0630-0052
(folios 5, 12
vuelto, 13, 16 y 18).
II.- Sobre la sustitución de la señora Sandra Delgado Artavia. Al haberse acreditado que la regidora suplente Sandra Delgado Artavia falleció el 31 de diciembre del año anterior, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal
sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político
del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Estrella Jiménez Araya, cédula de identidad n.° 1-0630-0052, por lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Santa Ana. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
POR
TANTO
Se cancela la credencial de regidora
suplente de la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José, que ostentaba la
señora Sandra Delgado Artavia. En su lugar, se designa a la señora señora Estrella
Jiménez Araya, cédula de identidad n.° 1-0630-0052, quien pasará a ocupar el
último lugar de entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Notifíquese a la señora Delgado Artavia y al Concejo Municipal de Santa Ana. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
ACT.-