N.° 3269-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas quince minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.

 

Cancelación de credenciales del síndico propietario y de una concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º SMC-0338-06-2021 del 23 de junio de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Johanna Pereira Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Alvarado, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 24-2021 del 15 de junio del año en curso, conoció la renuncia del señor Francisco Alonso Chavarría Hernández, síndico propietario de esa circunscripción (folio 2).

2.- La señora Johanna Pereira Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Alvarado, en oficio n.º SMC-0318-06-2021 del 23 de junio de 2021, recibido en estos Organismos Electorales el día siguiente, comunicó que esa instancia distrital, en la sesión ordinaria n.º 24-2021 del 15 de junio de 2021, conoció la dimisión de la señora María Cecilia Valverde Vargas, concejal propietaria (folio 4).

3.- La Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, en oficio    n.º SCM-0337-06-2021 del 24 de junio de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese día, solicita pronunciamiento en punto a cómo se integraría el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes ante las dos renuncias reseñadas en los resultandos anteriores y debido a que la señora Alba Lucía Ramírez Aguilar, concejal propietaria (sin suplente), se encuentra en estado de embarazo y pronto se acogerá a su licencia de maternidad (folio 1).

4.- En oficio n.º SMC-0361-06-2021 del 30 de junio de 2021, recibido en la oficina regional de estos organismos electorales de Cartago ese día, la señora Johanna Pereira Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cartago, remitió el original de las cartas de renuncia de los señores Chavarría Hernández y Valverde Vargas (folios 16 a 18).

5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

           Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que los señores Francisco Alonso Chavarría Hernández y María Cecilia Valverde Vargas fueron electos, respectivamente, como síndico propietario y concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago (resolución de este Tribunal n.º 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2020, folios 8 a 12); b) que los señores Chavarría Hernández y Valverde Vargas fueron propuestos, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 6); c) que el PAC no inscribió candidatura para competir por el puesto de síndico suplente de Cervantes (folios 6, 11 y 13), d) que las listas de candidatos a las concejalías de Cervantes (propietarias y suplentes), propuestas por el PAC, se agotaron (folios 6, 11 y 13); e) que, en las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, el partido Integración Nacional (PIN) fue el segundo partido más votado en el distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, para la elección de síndicos propietario y suplente (folio 8 frente y vuelto), f) que el PIN, en su momento, postuló a los señores Roberto Martínez Brenes, cédula de identidad n.º 3-0330-0569, y Morelia del Carmen Caballero Trejos, cédula de identidad n.º 3-0486-0756, como candidatos a síndico propietario y a síndico suplente, respectivamente, en el citado distrito (folio 7); g) que, en el circuito de repartición de los cargos del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, el PIN es la agrupación que, tomando en cuenta el criterio de resto mayor (pues solo el Partido Acción Ciudadana alcanzó la cifra del cociente), le sigue al PAC (folio 9 frente y vuelto); h) que el señor Edwin Antonio Hidalgo Montenegro, cédula de identidad n.º 3-0281-0918, es el siguiente candidato en la nómina de concejales propietarios -propuestos por el PIN- que no ha sido electo ni designado por este Tribunal (folios 7, 11, 13 y 29); e, i) que el señor Fernando Brenes Mora, cédula de identidad n.º 3-0284-0756, es el siguiente candidato en la nómina de concejales suplentes -propuestos por el PIN- que no ha sido electo ni designado por esta Autoridad Electoral (folios 7, 11, 13 y 26).

II.- Sobre el fondo. Al tenerse por probado que los señores Francisco Alonso Chavarría Hernández y María Cecilia Valverde Vargas renunciaron a sus cargos de síndico propietario y concejal propietaria, y que tales dimisiones fueron conocidas por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, lo procedente es, de conformidad con los artículos 56, 58 y 24 inciso c) del Código Municipal, cancelar sus credenciales, como en efecto se ordena.

III.- Sobre la sustitución de señor Chavarría Hernández en el cargo de síndico propietario. Al cancelarse la credencial del señor Francisco Alonso Chavarría Hernández se produce una vacante en el cargo de síndico propietario del distrito Cervantes, que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Sin embargo, al haberse probado en autos que el PAC (agrupación a la que pertenecía el citado ciudadano) no inscribió ninguna candidatura para competir por el puesto de síndico suplente de la citada circunscripción, existe una imposibilidad material de llenar la vacante con un ciudadano del mismo partido político que, en la declaratoria inicial de elección, obtuvo el mayor caudal de votos válidamente emitidos en el distrito.

Por tal motivo, ambas vacantes –tanto la de síndico propietario como la de su respectivo suplente– deben llenarse mediante la designación de los candidatos a esos puestos que postuló el segundo partido más votado en el distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago.

Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal n.º 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo de 2006, en la que se precisó:

“Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido (…), esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (el subrayado no pertenece al original).

 

De acuerdo con lo expuesto, al tenerse por acreditado que el PIN fue la segunda agrupación política más votada en el respectivo proceso electoral municipal, corresponde designar a los señores Roberto Martínez Brenes, cédula de identidad n.º 3-0330-0569, y Morelia del Carmen Caballero Trejos, cédula de identidad n.º 3-0486-0756, como síndico propietario y síndica suplente, respectivamente, del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago. La presente designación rige a partir de las juramentaciones correspondientes y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.- Sobre la sustitución de la señora Valverde Vargas. Al cancelarse la credencial de la señora María Cecilia Valverde Vargas, se produce una vacante entre los concejales propietarios del citado concejo municipal de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista del PAC, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo; sin embargo, se ha tenido por probado que las listas de la referida agrupación política, para competir por cargos propietarios y suplentes en la circunscripción de repetida cita, se han agotado. Por ello, debe tenerse la plaza vacante como una por adjudicar.

De acuerdo con lo que prescribe el numeral 205 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de estos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, su distribución se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera la cifra residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad.

Según lo anterior, al no existir más candidatos del PAC, corresponde readjudicar la plaza de concejal propietario (que tenía esa agrupación a su haber en el distrito Cervantes) al PIN, pues resulta ser el partido que sigue en el circuito de repartición, según los restos mayores determinados en la respectiva declaratoria de elección.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina de la referida agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Edwin Antonio Hidalgo Montenegro, cédula de identidad n.º 3-0281-0918, se le llama a ejercer el cargo de concejal propietario del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago.

Ahora bien, en razón de que la plaza titular ha sido readjudicada al PIN con la designación del señor Hidalgo Montenegro, procede –además– llamar a ejercer, en la suplencia del tal puesto, al señor Fernando Brenes Mora, cédula de identidad n.º 3-0284-0756, quien es el candidato a concejal suplente de la citada circunscripción, propuesta por la citada agrupación, que no ha sido designado en el órgano distrital de repetida mención.

Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

V.- Sobre la consulta de la Secretaría de Cervantes. En el escrito SMC-0361-06-2021 del 30 de junio de 2021, la señora Johanna Pereira Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, consulta cómo se integrará el quórum del órgano distrital ante las dimisiones de los señores Chavarría Hernández y Valverde Vargas cuando, además, esté ausente la señora Alba Lucía Ramírez Aguilar, concejal propietaria (sin suplente), que pronto se acogerá a su licencia de maternidad.

En virtud de las designaciones realizadas en los considerandos anteriores y que, con ellas, no han quedado plazas titulares vacantes en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, este Tribunal entiende que, durante la ausencia por maternidad de la señora Ramírez Aguilar, existe una cantidad suficiente de funcionarios que pueden constituir el quórum funcional del órgano.

Por ello, carece de interés pronunciarse en los términos requeridos por la señora Pereira Alvarado.  

POR TANTO

          Se cancelan las credenciales de síndico propietario y concejal propietaria del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que, por su orden, ostentan los señores Francisco Alonso Chavarría Hernández y María Cecilia Valverde Vargas. Como síndico propietario y síndico suplente de esa circunscripción se designa, respectivamente, a los señores Roberto Martínez Brenes, cédula de identidad n.º 3-0330-0569, y Morelia del Carmen Caballero Trejos, cédula de identidad n.º 3-0486-0756. Se designa al señor Edwin Antonio Hidalgo Montenegro, cédula de identidad n.º 3-0281-0918, como concejal propietario y al señor Fernando Brenes Mora, cédula de identidad n.º 3-0284-0756, como concejal suplente, quien, además, pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. Las designaciones dispuestas en esta resolución rigen a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por carecer de interés, no ha lugar a pronunciarse acerca del tema consultado por la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes. Notifíquese a los señores Chavarría Hernández, Valverde Vargas, Martínez Brenes, Caballero Trejos, Hidalgo Montenegro y Brenes Mora, al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial. 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla León      Hugo Ernesto Picado



Fernando del Castillo Riggioni       Luis Diego Brenes Villalobos

 

                                      

 

 

Exp. n.º 217-2021

ACT/smz.-