N.° 1552-M-2021.-TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las diez horas del
ocho de marzo del dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario
del distrito Liberia, cantón Liberia, Guanacaste, que ostenta el señor Salvador
Alonso Díaz Angulo.
RESULTANDO
1.- La señora Karla Ortiz Ruiz, secretaria
del Concejo Municipal de Liberia, en oficio n.º D.R.A.M-0146-2021 del 2 de
marzo de 2021, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 067-2021 del
1.º de marzo del año en curso, conoció la renuncia del señor Salvador Alonso Díaz
Angulo a su cargo de concejal propietario del distrito Liberia. Junto con ese
acuerdo, se remitió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del
interesado (folios 2 y 4).
3.- En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Salvador Alonso Díaz
Angulo, cédula de identidad n.° 5-0369-0234, fue electo concejal propietario
del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste
(ver resolución n.º 1895-E11-2020 de las 10:00 horas del 17 de marzo de 2020, folios 6
a 9); b) que el señor Díaz
Angulo fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana
(PUSC) (folio 5); c) que el señor Díaz Angulo renunció a su cargo (folio
4); d) que el Concejo Municipal de Liberia,
en la sesión ordinaria n.º 067-2021 del 1.º de marzo de 2021, conoció la renuncia del señor Díaz
Angulo (folio 2); e) que el PUSC solo presentó candidatos a las concejalías propietarias del
distrito Liberia (folio 5); f) que, en los comicios de febrero de 2020,
el PUSC –según su caudal de
votación– obtuvo dos plazas propietarias y, consecuentemente, dos escaños
suplentes en el citado concejo de distrito; g) que, en la respectiva
declaratoria de elección, se tuvo por electas como concejales propietarias a
las dos primeras personas que aparecían en la respectiva lista y, ante la no
postulación de ciudadanos para los cargos suplentes, se designó a los
siguientes dos candidatos de esa nómina como concejales suplentes del Concejo
de Distrito de Liberia (folios 5, 7 y 10); h) que el señor Berny Gerardo
Apú Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú, cédula de identidad n.º
5-0291-0913, es quien ocupa el primer lugar de las concejalías suplentes en
funciones (folios 7 vuelto y 10); e, i) que el PUSC no cuenta con
candidatos no electos a las concejalías del distrito Liberia (folios 5 y 10).
II.- Sobre
la renuncia formulada por el señor Díaz Angulo. El artículo 56 del Código Municipal estipula que,
en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Salvador
Alonso Díaz Angulo a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Liberia,
cantón Liberia, Guanacaste, lo que corresponde es cancelar su credencial y,
según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el
puesto vacante.
III.- Sobre
la sustitución del señor Díaz Angulo. Al
cancelarse la credencial del señor Salvador Alonso Díaz Angulo se produce una
vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina
propuesta por el PUSC para las concejalías propietarias de Liberia.
Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por
probado que tal lista se agotó (pues todos los candidatos resultaron electos),
debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en
funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución
n.º 423-M-2013).
Por tal motivo, se designa al señor Berny
Gerardo Apú Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú, cédula de identidad n.º
5-0291-0913, como concejal propietario del referido distrito. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.
IV.- Sobre
la sustitución del señor Apú Murillo. Al
designarse al señor Berny Gerardo Apú Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú como
concejal propietario, queda vacante la plaza de concejal suplente que él
ocupaba en el Concejo de Distrito de Liberia; no obstante, al haberse agotado
la única nómina de candidatos a los puestos titulares que presentó el PUSC, el
citado puesto no puede ser suplido y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa
imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia n.º 1499-M-2019).
POR
TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietario
del Concejo de Distrito de Liberia, cantón
Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Salvador Alonso Díaz
Angulo. En su lugar, se designa al señor Berny Gerardo Apú Murillo c.c. Berny
Gerardo Canales Apú, cédula de identidad n.º 5-0291-0913. La presente designación rige a
partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Díaz Angulo y Apú Murillo, al Concejo
Municipal de Liberia y al Concejo de Distrito de Liberia. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron Luz de los Ángeles Retana Chinchilla
Hugo Ernesto Picado León Zetty María Bou Valverde
Exp. n.° 069-2021
ACT/smz.-