N.° 3058-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.

 

Gestión del Concejo de Distrito de Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, relacionada con la supuesta inasistencia de dos concejales de esa circunscripción.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio sin número del 7 de abril de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Elicio Gómez Alvarado, síndico propietario del distrito Dulce Nombre de Jesús, informó que la señora Netzy Dayana Salazar Hidalgo, síndica suplente, había trasladado su domicilio a un distrito distinto a aquel en el que sirve el cargo y que, además, los señores Esteban Arturo Rivera Mora y Carlos Francisco Campos Rodríguez, concejales propietario y suplente, no se presentaban a las sesiones del órgano distrital (folio 1).

2.- La Presidencia de Tribunal, por resolución de las 11:40 horas del 12 de abril de 2021, dispuso enviar las diligencias acerca del presunto cambio de domicilio de la señora Salazar Hidalgo a conocimiento y resolución de la Sección Especializada. En lo que a las eventuales ausencias de los señores Rivera Mora y Campos Rodríguez respecta, se previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado para que certificara si esos funcionarios habían jurado los cargos en los que resultaron electos (folio 2).

3.- La señora Iris Mora Solís, secretaria a.i. del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, en oficio n.º CM-100-501-2021 del 6 de mayo de 2021, informó que no constaba en las actas de ese órgano que los señores Rivera Mora y Campos Rodríguez hayan jurado sus cargos de concejales propietario y suplente (folio 7).

4.- Por auto de las 10:55 horas del 7 de mayo de 2021, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia a los señores Rivera Mora y Campos Rodríguez para que indicaran si deseaban ejercer sus cargos y, de ser así, debían incorporarse a las sesiones del Concejo de Distrito de Dulce Nombre de Jesús; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 11).

5.- Este Tribunal, por auto de las 9:05 horas del 3 de junio de 2021, ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica- resultó imposible localizar al señor Esteban Arturo Rivera Mora en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 17, 18, 21 y 22).

6.- El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta n.° 108 del 7 de junio de 2021 (folio 23).

7.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

           Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que los señores Esteban Arturo Rivera Mora y Carlos Francisco Campos Rodríguez fueron electos como concejales propietario y suplente (respectivamente) del Concejo de Distrito de Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José (resolución de este Tribunal n.º 1748-E11-2020 de las 14:50 horas del 10 de marzo de 2020, folios 27 a 30); b) que el señor Rivera Mora fue propuesto, en su momento, por el partido Auténtico Labrador de Coronado (PALABRA) (folio 24); c) que el señor Campos Rodríguez, para las elecciones municipales de 2020, fue nominado por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC); d) que los señores Rivera Mora y Campos Rodríguez no se presentaron a jurar el cargo en el que fueron electos (folio 7);                  e) que el señor Rivera Mora fue el único candidato postulado por el PALABRA para competir por las concejalías del distrito Dulce Nombre de Jesús (folio 24); f) que, en el circuito de repartición de los cargos del Concejo de Distrito de Dulce Nombre de Jesús, el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) es la agrupación que, tomando en cuenta el criterio de resto mayor (pues ningún partido alcanzó la cifra del cociente), le sigue al PALABRA  (folio 28); g) que el señor Randall Poveda Cascante, cédula de identidad n.º 1-0784-0937, es el siguiente candidato en la nómina de concejales propietarios -propuestos por el PRSC- que no ha sido electo ni designado por este Tribunal (folios 25, 29, 31 y 32); h) que la señora Ana Elena Tenorio Montero, cédula de identidad n.º 1-1384-0419, es la siguiente candidata en la nómina de concejales suplentes -propuestos por el PRSC- que no ha sido electa ni designada por esta Autoridad Electoral (folios 25 29 y 31); i) que el señor Campos Rodríguez era el único ciudadano propuesto por el PUSC para competir por las concejalías suplentes de Dulce Nombre de Jesús, por lo que la respectiva lista se agotó (folio 26); y, j) que la señora María Gabriela Chacón Barboza, cédula de identidad n.º 1-0843-0236, es la única candidata a concejal propietaria, nominada por el PUSC, que no ha sido electa ni designada para ocupar una plaza en el Concejo de Distrito de Dulce Nombre de Jesús (folios 26, 29, 31 y 36).

II.- Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 10:55 horas del 7 de mayo de 2021, los señores Esteban Arturo Rivera Mora y Carlos Francisco Campos Rodríguez, concejales propietario y suplente del Concejo de Distrito de Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, debían indicar si deseaban desempeñar el respectivo cargo de elección popular en el que fueron electos (puesto que ni siquiera se habían presentado a la juramentación) y, de ser así, debían presentarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.

          En caso de que no contestaran la audiencia conferida, se apercibió a los referidos funcionarios que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaban, en cuyo caso se procedería a cancelar la respectiva credencial.

De esa suerte, al tenerse por probado que los señores Rivera Mora y Campos Rodríguez, pese a ser notificados de la referida actuación jurisdiccional (el primero en su domicilio y el segundo por publicación en el Diario Oficial), no contestaron la audiencia conferida y que no mostraron interés en asumir los puestos de elección popular en el que fueron declarados electos desde marzo de 2020 y que debían empezar a desempeñar desde mayo de ese año, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejal propietario y de concejal suplente, como en efecto se dispone.

III.- Sobre la sustitución del señor Rivera Mora. Al cancelarse la credencial del señor Esteban Arturo Rivera Mora, se produce una vacante entre los concejales propietarios del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista del PALABRA, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo; sin embargo, se ha tenido por probado que las listas de la referida agrupación política, para competir por cargos propietarios y suplentes en la circunscripción de repetida cita, se han agotado, pues el señor Rivera Mora fue el único postulado a esos puestos. Por ello, debe tenerse la plaza vacante como una por adjudicar.

De acuerdo con lo que prescribe el numeral 205 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera la cifra residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad.

Según lo anterior, al no existir más candidatos del PALABRA, corresponde readjudicar la plaza de concejal propietario (que tenía esa agrupación a su haber en el distrito Dulce Nombre de Jesús) al PRSC, pues resulta ser el partido que sigue en el circuito de repartición, según los restos mayores determinados en la respectiva declaratoria de elección.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina de la referida agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Randall Poveda Cascante, cédula de identidad n.º 1-0784-0937, se le llama a ejercer el cargo de concejal propietario del distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José.

Ahora bien, en razón de que la plaza titular ha sido readjudicada al PRSC con la designación del señor Poveda Cascante, procede –además– llamar a ejercer, en la suplencia del tal puesto, a la señora Ana Elena Tenorio Montero, cédula de identidad n.º 1-1384-0419, quien es la candidata a concejal suplente de la citada circunscripción, propuesta por la citada agrupación, que no ha sido designada en el órgano distrital de repetida mención.

Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

IV.- Sobre la sustitución del señor Campos Rodríguez. Esta Autoridad Electoral, en resolución n.° 3138-M-2012, interpretó que “en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”. Esa regla de sustitución, importa señalar, resulta plenamente aplicable a las concejalías de distrito.

Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a concejales suplentes propuesta por el PUSC para el distrito Dulce Nombre de Jesús, lo procedente es designar en el cargo a la señora María Gabriela Chacón Barboza, cédula de identidad n.º 1-0843-0236, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

POR TANTO

          Se cancelan las credenciales de concejales propietario y suplente del distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, que ostentan los señores Esteban Arturo Rivera Mora y Carlos Francisco Campos Rodríguez. En sus lugares, se designan a los señores Randall Poveda Cascante, cédula de identidad n.º 1-0784-0937 (como concejal propietario) y María Gabriela Chacón Barboza, cédula de identidad n.º 1-0843-0236 (como concejal suplente). Se designa a la señora Ana Elena Tenorio Montero, cédula de identidad n.º 1-1384-0419, como concejal suplente del citado distrito, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. Esas designaciones rigen a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Poveda Cascante, Chacón Barboza, Tenorio Montero, Rivera Mora y Campos Rodríguez (estos dos últimos de forma automática), al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado y al Concejo de Distrito de Dulce Nombre de Jesús. Publíquese en el Diario Oficial. 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

                                      

 

 

 

 

ACT/smz.-