N.° 5070-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostentaba el señor Miguel Ángel Vega Gutiérrez en el Concejo Municipal de Sarapiquí.

 

RESULTANDO

          1.- En oficio n.° SCM 226-2021 del 28 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, por intermedio del cual la señora Tatiana Duarte Gamboa, secretaria del Concejo Municipal de Sarapiquí, informó que ese órgano, en la sesión n.º 73-2020-2024 del 20 de setiembre de 2021, conoció del deceso del señor Miguel Ángel Vega Gutiérrez, regidor suplente del referido cantón y acordó comunicarlo a este Tribunal (folio 2).

          2.-  En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

          I.-  Hechos probados.  De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Miguel Ángel Vega Gutiérrez fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Sarapiquí (resolución de este Tribunal n.° 1498-E11-2020 de las 14:50 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Vega Gutiérrez fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 4); c) que el señor Vega Gutiérrez falleció el 3 de setiembre de 2021 (folio 3); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Elizabeth Valverde Pérez, cédula de identidad n.° 2-0564-0896 (folios 4, 8 vuelto, 9, 10 y 12).  

          II.- Sobre la sustitución del señor Miguel Ángel Vega Gutiérrez. Al haberse acreditado que el regidor suplente Miguel Ángel Vega Gutiérrez falleció el 3 de setiembre de 2021, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

          El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

          Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Elizabeth Valverde Pérez, cédula de identidad n.° 2-0564-0896, por lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Sarapiquí. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

          Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Sarapiquí, provincia de Heredia, que ostentaba el señor Miguel Ángel Vega Gutiérrez. En su lugar, se designa a la señora Elizabeth Valverde Pérez, cédula de identidad n.° 2-0564-0896. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Valverde Pérez y al Concejo Municipal de Sarapiquí. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Exp. n.° 403-2021

ACT/smz.-