N.° 0792-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Ely José Rojas Valladares.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º SM-0112-Ord.04-2021 del 3 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 8 de esos mismos mes y año, el señor José Yorjani Rosales Contreras, secretario del Concejo Municipal de Santa Cruz, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 04-2021 del 26 de enero del año en curso, conoció la renuncia del señor Ely José Rojas Valladares, síndico suplente del distrito Santa Cruz. Junto con esa misiva, el señor secretario envió copia certificada (mediante su firma digital) de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 4).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Ely José Rojas Valladares fue electo síndico suplente del distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal n.° 1897-E11-2020 de las 10:10 horas del 17 de marzo de 2020, folios 7 a 11); b) que el señor Rojas Valladares renunció al citado cargo municipal de elección popular (folios 3 y 4); y, c) que el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la sesión ordinaria n.º 04-2020 del 26 de enero del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 2).

II.- Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Guanacaste conoció de la renuncia formulada por el señor Ely José Rojas Valladares, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Ely José Rojas Valladares. Notifíquese al señor Rojas Valladares, al Concejo Municipal de Santa Cruz y al Concejo de Distrito de Santa Cruz. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                              Max Alberto Esquivel Faerron                                     

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla                          Hugo Ernesto Picado León

 

 

Exp. n.° 039-2021

ACT/smz.-