N.° 1426-M-2021.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Antonio, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Georgina González González.

 

RESULTANDO

          1.- Por oficio n.° AC-029-2021 del 23 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de esos mismos mes y año, la señora Priscilla Ramírez Bermúdez, secretaria del Concejo Municipal de Escazú, comunicó que ese órgano, en la sesión n.º 053 del 22 de febrero del año en curso, conoció la renuncia de la señora Georgina González González, concejal suplente del distrito San Antonio. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 a 5).

          2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta el Magistrado Picado León; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados.  De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Georgina González González, cédula de identidad n.° 1-0324-0044, fue electa concejal suplente del distrito San Antonio, cantón Escazú, provincia San José (ver resolución n.° 1739-E11-2020 de las 14:05 horas del 10 de marzo de 2020, folios 7 a 9); b) que la señora González González fue propuesta, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 6); c) que la señora González González renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Escazú, en la sesión n.º 053 del 22 de febrero del año en curso, conoció la dimisión de la señora Georgina González González (folio 1); y, e) que la señora Sonia Patricia Sandí Marín, cédula de identidad n.º 1-0645-0063, es la candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PNG, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo (folios 6, 8 vuelto, 10 y 12).

II.- Sobre la renuncia formulada por la señora González González. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Georgina González González a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Antonio, cantón Escazú, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.- Sobre la sustitución de la señora González González. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PNG, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Sonia Patricia Sandí Marín, cédula de identidad n.º 1-0645-0063, se le designa como concejal suplente del distrito San Antonio, cantón Escazú, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito San Antonio, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Georgina González González. En su lugar, se designa a la señora Sonia Patricia Sandí Marín, cédula de identidad n.º 1-0645-0063, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. Notifíquese a las señoras González González y Sandí Marín, al Concejo Municipal de Escazú y al Concejo de Distrito de San Antonio. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Exp. n.º 065-2021

ACT/smz.-