N.° 4812-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndicos propietario y suplente del distrito Santa Lucía, cantón Barva, provincia Heredia.

 

RESULTANDO

1.- En oficio n.º SM-01015-2021 del 15 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de esos mismos mes y año, la señora Mercedes Hernández Méndez, secretaria del Concejo Municipal de Barva, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 53-2021 del 6 de setiembre del año en curso, conoció las renuncias formuladas por los señores Georgeanna Guadalupe Soto Salas y José Antonio Sandoval Bolaños, por su orden síndica propietaria y síndico suplente del distrito Santa Lucía. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión suscrita por ambos funcionarios (folios 2 a 5).

2.- En el proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que los señores Georgeanna Guadalupe Soto Salas y José Antonio Sandoval Bolaños fueron electos como síndica propietaria y síndico suplente del distrito Santa Lucía, cantón Barva, provincia Heredia (ver resolución n.º 1859-E11-2020 de las 14:05 horas del 12 de marzo de 2020, folios 8 a 11);      b) que en su momento los señores Soto Salas y Sandoval Bolaños fueron postulados por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 7); c) que el Concejo Municipal de Barva, en su sesión ordinaria n.º 53-2021 del 6 de setiembre de 2021, conoció de las renuncias de los señores Soto Salas y Sandoval Bolaños (folio 2); d) que, en las elecciones municipales celebradas en 2020, el partido Acción Ciudadana (PAC) fue la segunda agrupación más votada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, provincia Heredia, en lo que a la papeleta para competir por sindicaturas respecta (folio 9 vuelto); y, e) que el PAC postuló a los señores Mario Antonio Salazar Amador, cédula de identidad n.º 1-0547-0659, y Jeannette Cordero Gamboa, cédula de identidad n.º 4-0119-0233, como candidatos a síndico propietario y a síndica suplente de la circunscripción de repetida cita (folio 6).

II.- Sobre el fondo. Con base en los hechos que se han tenido por acreditados y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.

Por ello y siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el respectivo concejo municipal, lo procedente es, ante las dimisiones de los señores Georgeanna Soto Salas y José Antonio Sandoval Bolaños, cancelar sus credenciales, como en efecto se ordena.

III.- Sobre las sustituciones de los señores Soto Salas y Sandoval Bolaños.  Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha precisado que si se cancelan las credenciales del síndico propietario de un distrito y no hay nadie desempeñándose en la sindicatura suplente, entonces las plazas deben tenerse como unas por adjudicar. En consecuencia, lo que corresponde es llamar a ejercer los puestos a quienes haya postulado la segunda fuerza política más votada de la respectiva circunscripción (sobre este punto, ver, entre otras, las resoluciones n.º 3675-M-2012, 1535-M-2006 y 2332-M-2003).

En este asunto, al haber dimitido –simultáneamente– la síndica propietaria y el síndico suplente de Santa Lucía, es necesario aplicar al citado criterio en aras de mantener la integración del órgano colegiado distrital, así como la representación que tiene la circunscripción en el Concejo Municipal de Barva (tómese en consideración que los síndicos asisten con voz y sin voto a las sesiones de la instancia deliberante cantonal).

Por tal motivo y siendo que el PAC, como segunda agrupación más votada, postuló, para competir por las sindicaturas, a los señores Mario Antonio Salazar Amador, cédula de identidad n.º 1-0547-0659, y Jeannette Cordero Gamboa, cédula de identidad n.º 4-0119-0233, se les designa, por su orden, como síndico propietario y síndica suplente del distrito Santa Lucía. Estas designaciones rigen desde la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

POR TANTO

Se cancelan las credenciales de síndica propietaria y de síndico suplente del distrito Santa Lucía, cantón Barva, provincia Heredia, que, por su orden, ostentan los señores Georgeanna Guadalupe Soto Salas y José Antonio Sandoval Bolaños. En sus lugares, se designa, como síndico propietario, al señor Mario Antonio Salazar Amador, cédula de identidad n.º 1-0547-0659, y como síndica suplente, a la señora Jeannette Cordero Gamboa, cédula de identidad      n.º 4-0119-0233. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Soto Salas, Sandoval Bolaños (en el medio indicado por el gobierno local, folio 4 vuelto), Salazar Amador y Cordero Gamboa, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de Santa Lucía. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

Exp. n.º 383-2021

ACT/smz.-