N.°
0792-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San
José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos
mil veintiuno.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del
distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta el
señor Ely José Rojas Valladares.
RESULTANDO
1.- Por
oficio n.º SM-0112-Ord.04-2021 del 3 de febrero de 2021, recibido en la
Secretaría del Despacho el 8 de esos mismos mes y año, el señor José Yorjani
Rosales Contreras, secretario del Concejo Municipal de Santa Cruz, comunicó que
ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 04-2021 del 26 de enero del año en
curso, conoció la renuncia del señor Ely José Rojas Valladares, síndico
suplente del distrito Santa Cruz. Junto con esa misiva, el señor secretario
envió copia certificada (mediante su firma digital) de la carta de dimisión del
interesado (folios
2 a 4).
2.-
En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos
probados. De
importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que el señor Ely José Rojas Valladares fue
electo síndico suplente del distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste
(resolución de este Tribunal n.° 1897-E11-2020 de las 10:10 horas del 17 de
marzo de 2020, folios 7 a 11); b) que el señor Rojas Valladares renunció al citado
cargo municipal de elección popular (folios 3 y 4); y, c) que el
Concejo Municipal de Santa Cruz, en la sesión ordinaria n.º 04-2020 del 26 de enero
del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 2).
II.- Sobre el fondo. Con base en lo
dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos,
les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo
legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el
artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la
credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo
municipal, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la
Municipalidad de Guanacaste conoció de la renuncia formulada por el señor Ely José Rojas Valladares, lo procedente
es cancelar su credencial de síndico suplente.
No obstante que el citado artículo 58 del Código
Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos
de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente,
por la imposibilidad material de sustituirlo.
En
efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.
POR TANTO
Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Santa
Cruz, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Ely José Rojas Valladares.
Notifíquese al señor Rojas Valladares, al Concejo Municipal de Santa Cruz y al
Concejo de Distrito de Santa Cruz. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Hugo Ernesto Picado León
Exp. n.° 039-2021
ACT/smz.-