N.° 0446-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el señor Isaías Guerrero Rojas.

 

RESULTANDO

1.- La señora María del Pilar Muñoz Alvarado, coordinadora a.i. del subproceso de secretaría del Concejo Municipal de Alajuela, por oficio n.º MA-SCM-99-2021 del 21 de enero de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos mes y año, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 3-2021 del 19 de enero de 2021, conoció la renuncia del señor Isaías Guerrero Rojas a su cargo de concejal suplente del distrito San Antonio. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 3 a 6).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Isaías Guerrero Rojas, cédula de identidad n.° 2-0368-0530, fue electo concejal suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuela, provincia Alajuela (ver resolución n.º 1800-E11-2020 de las 10:30 horas del 11 de marzo de 2020, folios 11 a 17); b) que el señor Guerrero Rojas fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 9 y 10); c) que el señor Guerrero Rojas renunció a su cargo (folios 4 y 6); d) que el Concejo Municipal de Alajuela, en la sesión ordinaria n.º 3-2021 del 19 de enero de 2021, conoció de la citada dimisión (folio 3); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Óscar Mario Alfaro González, cédula de identidad n.º 2-0333-0819 (folios 9 vuelto, 15 vuelto, 18 y 20).  

II.- Sobre la renuncia formulada por el señor Guerrero Rojas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Isaías Guerrero Rojas a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Antonio, cantón Alajuela, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.- Sobre la sustitución del señor Guerrero Rojas. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Óscar Mario Alfaro González, cédula de identidad n.º 2-0333-0819, se le designa como concejal suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuela, provincia Alajuela. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

 

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Antonio, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el señor Isaías Guerrero Rojas. En su lugar, se designa al señor Óscar Mario Alfaro González, cédula de identidad n.º 2-0333-0819, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Guerrero Rojas y Alfaro González, al Concejo Municipal de Alajuela y al Concejo de Distrito de San Antonio. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                              Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Exp. n.° 021-2021

ACT/smz.-