N.° 1202-M-2021.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejales de los Concejos de Distrito de Alajuela y de San José, provincia Alajuela.

 

RESULTANDO

          1.- Por oficio n.° MA-SCM-306-2021 del 16 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de esos mismos mes y año, la señora María del Pilar Muñoz Alvarado, coordinadora del subproceso secretaría del Concejo Municipal de Alajuela, comunicó el fallecimiento de los señores Damaris Arroyo Marín (cédula de identidad n.º 2-0349-0483) y Carlos Gerardo Torres Méndez      (n.º 9-0054-0225), por su orden concejal propietaria y concejal suplente de los distritos San José y Alajuela, respectivamente (folio 2).

          2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados.  De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que los señores Damaris Arroyo Marín y Carlos Gerardo Torres Méndez fueron electos como concejal propietaria y concejal suplente de los distritos San José y Alajuela, respectivamente (ver resolución n.° 1800-E11-2020 de las 10:30 horas del 11 de marzo de 2020, folios 9 a 15); b) que la señora Arroyo Marín falleció el 29 de noviembre de 2020 (folio 3); c) que el señor Torres Méndez murió el 13 de diciembre del año anterior (folio 4); d) que los señores Arroyo Marín y Torres Méndez fueron postulados, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folios 5 y 6); e) que el señor Nezbeth Barrantes Campos, cédula de identidad n.º 5-0242-0291, es el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer tal cargo en el Concejo de Distrito de San José (folios 5, 13, 17 y 22); y, f) que la candidata que sigue en la lista presentada por el PUSC para competir por las concejalías suplentes del distrito Alajuela, que no resultó electa ni designada por este Tribunal para ocupar ese tipo de puesto, es la señora Karen Monge Trejos, cédula de identidad n.º 2-0624-0747 (folios 5, 12 vuelto, 13, 16 y 19).

II.- Sobre el deceso de los señores Arroyo Marín y Torres Méndez. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que los señores Damaris Arroyo Marín y Carlos Gerardo Torres Méndez fallecieron, respectivamente, el 29 de noviembre de 2020 y el 13 de diciembre del año anterior, lo procedente es, ante su deceso, cancelar sus credenciales de concejal propietaria de San José y de concejal suplente de Alajuela, como en efecto se dispone.

III.- Sobre la sustitución de la señora Arroyo Marín. Al cancelarse la credencial de la señora Damaris Arroyo Marín se produce -de entre los concejales propietarios del PUSC en el Concejo de Distrito de San José- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al haberse acreditado que el candidato que se encuentra en tal condición es el señor Nezbeth Barrantes Campos, cédula de identidad n.º 5-0242-0291, se le designa como concejal propietario del citado distrito. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

IV.- Sobre la sustitución del señor Torres Méndez. En virtud de que la señora Karen Monge Trejos, cédula de identidad n.º 2-0624-0747, es la candidata no electa que sigue en la nómina presentada por el PUSC, para competir por las concejalías suplentes del distrito Alajuela, se le designa como concejal suplente de la referida circunscripción. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

Se cancelan las credenciales de concejales propietaria y suplente que ostentaban los señores Damaris Arroyo Marín y Carlos Gerardo Torres Méndez en los distritos San José y Alajuela, cantón Alajuela, provincia Alajuela. Como concejal propietario del distrito San José, se designa al señor Nezbeth Barrantes Campos, cédula de identidad n.º 5-0242-0291. En lugar del señor Torres Méndez, se designa a la señora Karen Monge Trejos, cédula de identidad n.º 2-0624-0747. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Barrantes Campos y Monge Trejos, al Concejo Municipal de Alajuela y a los Concejos de Distrito de San José y de Alajuela. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Exp. n.º 057-2021

ACT/smz.-