N.° 0573-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las nueve horas cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Johana Méndez Aguilar.

RESULTANDO

1.- La señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, por oficio n.º MUOR-SCM-0040-2021 del 27 de enero de 2021, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Cartago el día siguiente, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 60-2021 del 26 de enero de 2021, conoció la renuncia de la señora Johana Méndez Aguilar a su cargo de concejal propietaria del distrito San Rafael. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 5).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Johana Méndez Aguilar, cédula de identidad n.° 3-0352-0094, fue electa concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago (ver resolución n.º 1823-E11-2020 de las 10:30 horas del 12 de marzo de 2020, folios 8 a 11); b) que la señora Méndez Aguilar fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 6); c) que la señora Méndez Aguilar renunció a su cargo (folios 3 vuelto y 4); d) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en la sesión ordinaria               n.º 60-2021 del 26 de enero de 2021, conoció de la citada dimisión (folios 2 vuelto y 3); y, e) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Melvin Moisés Redondo Brenes, cédula de identidad n.º 3-0413-0205 (folios 6, 9 vuelto, 12 y 14).  

II.- Sobre la renuncia formulada por la señora Méndez Aguilar. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Johana Méndez Aguilar a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.- Sobre la sustitución de la señora Méndez Aguilar. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Melvin Moisés Redondo Brenes, cédula de identidad n.º 3-0413-0205, se le designa como concejal propietario del distrito San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

 

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Johana Méndez Aguilar. En su lugar, se designa al señor Melvin Moisés Redondo Brenes, cédula de identidad n.º 3-0413-0205. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Méndez Aguilar y Redondo Brenes, al Concejo Municipal de Oreamuno y al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría     Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Exp. n.° 029-2021

ACT/smz.-