N.° 2670-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.
Cancelación
de credenciales del señor Luis Diego Umaña Sequeira, regidor suplente de Upala,
provincia Alajuela, por presuntas ausencias injustificadas.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.º SCMU 080-2021-006-04 del 21 de abril de 2021, la señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 80-2021 del 20 de abril del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor Luis Diego Umaña Sequeira, regidor suplente, no se había presentado a las sesiones de ese órgano por más de dos meses (folio 2).
2.- El Despacho Instructor, en auto de las 10:15 horas del 27 de abril de 2021, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Upala para que certificara las fechas exactas de las sesiones (ordinarias y extraordinarias) a las que el señor Umaña Sequeira no asistió; además, el gobierno local debía indicar el medio en el que podía ser notificado el citado servidor (folio 3).
3.- La señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, en certificación n.º OSCM-001-04-2021 del 28 de marzo (sic) del año en curso, cumplió con lo prevenido, según el resultando anterior (folio 8).
4.- El Magistrado Instructor, en auto de las 9:15 horas del 30 de abril de 2021, concedió audiencia al señor Luis Diego Umaña Sequeira para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folios 9 a 13).
5.- En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Luis Diego Umaña Sequeira fue designado regidor suplente del cantón Upala, provincia Alajuela (ver resolución n.º 5120-M-2020 de las 9:20 horas del 8 de setiembre de 2020, folios 15 y 16); b) que el señor Umaña Sequeira fue postulado, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 14); c) que el señor Umaña Sequeira se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Upala entre el 23 de febrero y el 27 de abril, ambos de 2021 (folio 8); d) que el señor Umaña Sequeira fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 9 a 13); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PRSC que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Digna Espinoza Romero, cédula de identidad n.º 2-0267-0379 (folios 14, 17 y 18).
II.- Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor Luis Diego Umaña Sequeira, regidor suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal en el lapso comprendido entre el 23 de febrero y el 27 de abril, ambos de 2021, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.- Sustitución del regidor suplente Umaña Sequeira. Al cancelarse la credencial del señor Umaña Sequeira, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Digna Espinoza Romero, cédula de identidad n.º 2-0267-0379, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Upala. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
POR TANTO
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Luis Diego Umaña Sequeira. En su lugar, se designa a la señora Digna Espinoza Romero, cédula de identidad n.º 2-0267-0379. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Umaña Sequeira y Espinoza Romero y al Concejo Municipal de Upala. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Hugo Ernesto Picado León
ACT/smz.-