N.° 5801-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno.

 

Cancelación de credenciales del señor Asdrúbal Naranjo Blanco, regidor suplente de Tarrazú, provincia San José, por presuntas ausencias injustificadas.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º SCMT-518-2021 del 9 de setiembre de 2021, la señora Daniela Fallas Porras, secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 071-2021 del 9 de setiembre del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor Asdrúbal Naranjo Blanco, regidor suplente, no se había presentado a las sesiones de ese órgano por más de dos meses (folio 2).

2.- El Despacho Instructor, en auto de las 9:15 horas del 23 de setiembre de 2021, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Tarrazú para que certificara las fechas exactas de las sesiones (ordinarias y extraordinarias) a las que el señor Naranjo Blanco no asistió; además, el gobierno local debía indicar el medio en el que podía ser notificado el citado servidor (folio 4).

3.- La señora Daniela Fallas Porras, secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, en oficio n.º SCMT-552-2021 del 28 de setiembre de 2021, cumplió con lo prevenido, según el resultando anterior (folios 9 y 10).

4.- La Magistrada Instructora, en auto de las 9:05 horas del 29 de setiembre de 2021, concedió audiencia al señor Asdrúbal Naranjo Blanco para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 11).

5.- En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Asdrúbal Naranjo Blanco fue electo regidor suplente del cantón Tarrazú, provincia San José (ver resolución n.º 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 17 a 26);    b) que el señor Naranjo Blanco fue postulado, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 16); c) que el señor Naranjo Blanco se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Tarrazú entre el 24 de junio y el 9 de setiembre, ambos de 2021 (folio 10); d) que el señor Naranjo Blanco fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 11 y 15); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PNG que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ingrid Esquivel Mora, cédula de identidad n.º 3-0358-0073 (folios 16, 23 y 27).

II.- Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor Asdrúbal Naranjo Blanco, regidor suplente de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal en el lapso comprendido entre el 24 de junio y el 9 de setiembre, ambos de 2021, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.- Sustitución del regidor suplente Naranjo Blanco. Al cancelarse la credencial del señor Naranjo Blanco, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PNG, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ingrid Esquivel Mora, cédula de identidad n.º 3-0358-0073, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Tarrazú. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, que ostenta el señor Asdrúbal Naranjo Blanco. En su lugar, se designa a la señora Ingrid Esquivel Mora, cédula de identidad n.º 3-0358-0073. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Naranjo Blanco y Esquivel Mora y al Concejo Municipal de Tarrazú. Publíquese en el Diario Oficial.    

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Exp. n.º  376-2021

ACT/smz.-