N.° 2998-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las nueve horas quince minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Irlene Yineth Jiménez Vega.

RESULTANDO

1.- En oficio n.º SCM 041-2021 del 3 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Eilyn Ramírez Porras, secretaria del Concejo Municipal de San Rafael, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 040-2020 del 12 de octubre del 2020, dispuso informar a esta Autoridad Electoral que la señora Irlene Yineth Jiménez Vega, concejal propietaria del distrito San Rafael, no se había presentado a las sesiones de la instancia distrital (folio 2).

2.- La Presidencia de este Tribunal, por auto de las 11:55 horas del 4 de febrero de 2021, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de San Rafael para que indicara si la señora Jiménez Vega había jurado el cargo en el que resultó electa (folio 4).

3.- En virtud de que el gobierno local no cumplió con lo prevenido según el resultando anterior, este Tribunal, en auto de las 11:40 horas del 1.º de marzo de 2021, apercibió –por segunda vez– a la Secretaría del Concejo Municipal de San Rafael, para que precisara si la señora Jiménez Vega había jurado el cargo en el que resultó electa (folio 9).

4.- Por certificación de las 16:18 horas del 8 de marzo de 2021, la señora Eilyn Ramírez Porras, secretaria del Concejo Municipal de San Rafael, indicó que la señora Jiménez Vega no juró el cargo de concejal propietaria del distrito San Rafael (folio 14).

5.- Por auto de las 10:35 horas del 10 de marzo de 2021, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia a la señora Jiménez Vega para que indicara si deseaba ejercer su cargo y, de ser así, debía incorporarse a las sesiones del Concejo de Distrito de San Rafael; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 15).

6.- Este Tribunal, por auto de las 10:15 horas del 18 de mayo de 2021, ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica- resultó imposible localizar a la señora Jiménez Vega en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 20 a 25).

7.- El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta n.° 99 del 25 de mayo de 2021 (folio 26).

8.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Irlene Yineth Jiménez Vega, cédula de identidad n.° 1-1488-0224, fue electa concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia (ver resolución n.º 1862-E11-2020 de las 14:20 horas del 12 de marzo de 2020, folios 29 a 31); b) que la señora Jiménez Vega fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 27); c) que la señora Jiménez Vega no se presentó a jurar el cargo en el que fue electa Rafael (folio 14); d) que, para competir por cargos propietarios y suplentes en el Concejo de Distrito de San Rafael, el PUSC solo presentó las candidaturas de la señora Jiménez Vega y la del señor Rubén Villalobos Lobo, quien dimitió a su cargo, por lo que las listas a las concejalías de la referida circunscripción, propuestas por la citada agrupación, se han agotado (folios 27, 30 vuelto y 32); e) que, para los cargos en el Concejo de Distrito de San Rafael, el partido Liberación Nacional (PLN) fue la única agrupación política que, además del PUSC, superó la barrera de subcociente (folio 29 vuelto); f) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor David Alonso Chacón Chacón, cédula de identidad n.° 4-0181-0791 (folios 28, 32 y 34); y, g) que la candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Fabiola de los Ángeles Campos Marín, cédula de identidad n.º 4-0250-0332 (folios 28, 30 vuelto, 32 y 37).

II.- Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 10:35 horas del 10 de marzo de 2021, la señora Irlene Yineth Jiménez Vega, concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia, debía indicar si deseaba desempeñar el cargo de elección popular en el que fue electa (puesto que ni siquiera se había presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debía presentarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.

          En caso de que no contestara la audiencia conferida, se apercibió a la referida funcionaria que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaba, en cuyo caso se procedería a cancelar la respectiva credencial.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Jiménez Vega, pese a ser notificada -por publicación en La Gaceta- de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la audiencia conferida y que no mostró interés en asumir el puesto de elección popular en el que fue declarada electa desde marzo de 2020 y que debía empezar a desempeñar desde mayo de ese año, lo procedente es cancelar su credencial de concejal propietaria, como en efecto se dispone.

III.- Sobre la sustitución de la señora Jiménez Vega. Al cancelarse la credencial de la señora Irlene Yineth Jiménez Vega, se produce una vacante entre los concejales propietarios del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista del PUSC, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo; sin embargo, se ha tenido por probado que las listas de la referida agrupación política, para competir por cargos propietarios y suplentes en la circunscripción de repetida cita, se han agotado. Por ello, debe tenerse la plaza que deja la señora Jiménez Vega como una por adjudicar.

De acuerdo con lo que prescribe el numeral 205 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera la cifra residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad.

Según lo anterior, al no existir más candidatos del PUSC, corresponde readjudicar la plaza de concejal propietaria (que tenía esa agrupación a su haber en el distrito San Rafael) al PLN, pues resulta ser el único partido que superó la barrera de subcociente y que aún tiene en sus listas candidatos sin designar.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina de la referida agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor David Alonso Chacón Chacón, cédula de identidad n.° 4-0181-0791, se le llama a ejercer el cargo de concejal propietario del distrito San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia.

IV.- Sobre la designación de una concejalía suplente en el distrito de San Rafael. Al haberse readjudicado un puesto de concejal propietario al PLN (plaza que antes tenía a su haber el PUSC), corresponde designar al candidato que sigue en la nómina de la referida agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal, para desempeñar el cargo de concejal suplente, circunstancia en la que se encuentra la señora Fabiola de los Ángeles Campos Marín, cédula de identidad n.º 4-0250-0332, por lo que se le llama a ejercer la citada suplencia.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Irlene Yineth Jiménez Vega. En su lugar, se designa al señor David Alonso Chacón Chacón, cédula de identidad n.° 4-0181-0791. Como concejal suplente de esa circunscripción, además, se designa a la señora Fabiola de los Ángeles Campos Marín, cédula de identidad n.º 4-0250-0332, quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación de los funcionarios y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Jiménez Vega, Chacón Chacón y Campos Marín, al Concejo Municipal de San Rafael y al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

 

 

 

ACT/smz.-