N.° 2435-M-2021.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas quince minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.

 

Gestión del Concejo Municipal de Santa Cruz en la que informa sobre las ausencias del señor José Ángel Zamora Alvarenga, síndico suplente del distrito Veintisiete de Abril, y acerca de la renuncia de una concejal propietaria de esa circunscripción.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º SM-0585-Ord.14-2021 del 27 de abril de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor José Yorjani Rosales Contreras, secretario del Concejo Municipal de Santa Cruz, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 14-2021 del 6 de abril del año en curso, acordó comunicar a este Tribunal que, según lo informado por el Concejo de Distrito de Veintisiete de Abril, el señor José Ángel Zamora Alvarenga, síndico suplente, se había ausentado injustificadamente de las sesiones de la instancia deliberante distrital y que, además, la señora Cindy Daniela Bustos Vallejos había renunciado a su cargo de concejal propietaria de esa circunscripción (folio 2).

2.- La Presidencia de este Tribunal, por auto de las 10:05 horas del 28 de abril de 2021, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Santa Cruz que certificara si el señor Zamora Alvarenga había jurado el cargo para el que fue electo y que, también, remitiera el original o la copia certificada de la carta de dimisión de la señora Bustos Vallejos (folio 4).

3.- El señor José Yorjani Rosales Contreras, secretario del Concejo Municipal de Santa Cruz, en oficio n.º SM-0648-Ord.18-2021 del 5 de mayo de 2021, certificó que el señor Zamora Alvarenga sí se había presentado a la sesión del 1.º de mayo de 2020 (en la que se realizó la toma de posesión del cargo) y que el Concejo de Distrito de Veintisiete de Abril no había aportado la carta de renuncia de la señora Bustos Vallejos (folio 11).

4.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el rechazo de plano en las solicitudes de cancelaciones de credenciales. El Código Electoral establece en su artículo 256 que: “En cualquier caso, el Tribunal rechazará, de plano, la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si, de los elementos de juicio que obran en su poder, se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente.”.

II.- Sobre las ausencias del señor Zamora Alvarenga. Este Pleno, en su jurisprudencia, ha precisado que si bien el artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III de ese cuerpo legal, esa remisión no contempla la ausencia a sesionar como un motivo para cancelar sus credenciales (ver, entre otras, las resoluciones n.° 1856-M-2008, 3392-M-2007 y 926-1998).

En efecto, el referido numeral es taxativo en punto a las previsiones normativas que, por reenvío, alcanzan a los síndicos municipales, no contemplándose la causal de cancelación de credenciales por inasistencia a las sesiones del respectivo concejo distrital. El único supuesto en el que sería dable la remoción del funcionario, según lo ha puntualizado este Pleno, se presenta cuando el respectivo síndico no se ha apersonado ni siquiera a jurar el cargo en el que resultó electo o designado, pues, ante ese panorama, es dable entender una renuncia presunta al puesto de representación (sobre este punto ver, entre otras, la resolución n.º 3204-M-2019 de las 10:45 horas del 22 de mayo de 2019).

En este asunto, la Secretaría del Concejo Municipal de Santa Cruz informó que el señor Zamora Alvarenga se había presentado a la sesión de instalación celebrada el 1.º de mayo de 2020 (folio 11), por lo que, a la luz de lo expuesto, lo que procede es rechazar de plano la gestión tendiente a cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.- Sobre la renuncia de la señora Bustos Vallejos. En virtud de que el gobierno local comunica que no ha recibido, del Concejo de Distrito de Veintisiete de Abril, la carta de renuncia de la señora Cindy Daniela Bustos Vallejos, concejal propietaria, corresponde archivar las diligencias.

Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que el presente archivo no impide que, a futuro, se pueda conocer de la eventual renuncia de la señora Bustos Vallejos, cuando se presente una nueva gestión en la sí se aporte la carta de dimisión, como requisito legalmente previsto para poder ordenar la cancelación de la credencial por esa causal (artículo 257 del Código Electoral).

POR TANTO

Se rechaza de plano la gestión del Concejo Municipal de Santa Cruz en lo que se refiere a las ausencias del señor José Ángel Zamora Alvarenga, síndico suplente del distrito Veintisiete de Abril. Se ordena el archivo de las diligencias en lo que respecta a la renuncia de la señora Cindy Daniela Bustos Vallejos, concejal propietaria de la referida circunscripción.  Notifíquese al gobierno local.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

 

ACT/smz.-