N.° 4714-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las diez horas veinte minutos de veinte de setiembre de dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Magally Rodríguez Rojas.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º CMS 279-2021 del 15 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Roxana Lobo Granados, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 071-21 del 7 de setiembre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Magally Rodríguez Rojas, síndica suplente. Junto con la comunicación, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la funcionaria interesada (folios 2 a 4).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Magally Rodríguez Rojas fue electa síndica suplente del distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal n.° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2020, folios 6 a 10); b) que la señora Rodríguez Rojas renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 4); y, c) que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en la sesión ordinaria n.º 071-201 del 7 de setiembre del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 2).

II.- Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano conoció la renuncia de la señora Magally Rodríguez Rojas, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Magally Rodríguez Rojas. Notifíquese a la señora Rodríguez Rojas, al Concejo Municipal de Puntarenas y al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

Exp. n.° 370-2021

ACT.-