N.° 2084-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Estrella Navarro Quirós.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.º 0037-221-SCM del 31 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 5 de abril de ese año, la señora Adriana Herrera Quirós, secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 049-2021 del 23 de marzo del año en curso, conoció la renuncia de la señora Estrella Navarro Quirós, síndica suplente del distrito Daniel Flores. Junto con esa misiva, la señora secretaria envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3).
2.-
En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Estrella Navarro Quirós fue electa síndica suplente del distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia San José (resolución de este Tribunal n.° 1756-E11-2020 de las 15:30 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 11); b) que la señora Navarro Quirós renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 3); y, c) que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en la sesión ordinaria n.º 049-2021 del 23 de marzo del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 2).
II.- Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Pérez Zeledón conoció de la renuncia formulada por la señora Estrella Navarro Quirós, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.
POR TANTO
Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Estrella Navarro Quirós. Notifíquese a la señora Navarro Quirós, al Concejo Municipal de Pérez Zeledón y al Concejo de Distrito de Daniel Flores. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Hugo Ernesto Picado León
Exp. n.° 104-2021
ACT/smz.-