N.° 4328-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno.

 

Cancelación de credenciales del señor Fernando Brenes Mora, concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º SMC-0395-08-2021 del 11 de agosto de 2021, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Cartago el 25 de esos mismos mes y año, la señora Johanna Pereira Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Alvarado, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 31-2021 del 4 de agosto del año en curso, conoció la renuncia del señor Fernando Brenes Mora, concejal suplente. Junto con esa comunicación, se recibió el original de la carta de dimisión del interesado (folios 4 y 5).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

           Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Fernando Brenes Mora fue designado como concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago (resolución de este Tribunal n.º 3269-M-2021 de las 10:15 horas del 9 de julio de 2021, folios 7 a 11); b) que el referido funcionario fue propuesto, en su momento, por el partido Integración Nacional (PIN) (folio 6);  c) que el señor Brenes Mora renunció a su cargo (folio 5); d) que el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, en la sesión ordinaria n.º 31-2021 del 4 de agosto de 2021, conoció la citada dimisión (folio 4); y, e) que la señora María Auxiliadora Brenes Aguilar, cédula de identidad n.º 3-0226-0511, es la siguiente candidata -propuesta por el PIN- que no ha sido electa ni designada para ocupar una concejalía suplente en la circunscripción de repetida cita (folios 6, 12 y 13).

II.- Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Fernando Brenes Mora renunció a su cargo de concejal suplente, y que esa dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, lo procedente es, de conformidad con los artículos 56, 58 y 24 inciso c) del Código Municipal, cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

III.- Sobre la sustitución de señor Brenes Mora. Al cancelarse la credencial del señor Fernando Brenes Mora se produce, entre los concejales suplentes del PIN en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, la candidata que sigue en la nómina del PIN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Auxiliadora Brenes Aguilar, cédula de identidad n.º 3-0226-0511, por lo que se le designa como concejal suplente de Cervantes. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

          Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Fernando Brenes Mora. En su lugar, se designa a la señora María Auxiliadora Brenes Aguilar, cédula de identidad n.º 3-0226-0511, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. Notifíquese a los señores Brenes Mora y Brenes Aguilar, al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial. 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

         

 

Exp. n.º 337-2021

ACT/smz.-