N.° 0969-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Uruca, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Karla Marcela Castro Villalobos.

RESULTANDO

1.- La señora Ileana María Acuña Jarquín, jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, por oficio n.º DSM-571-2021 del 10 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 040 del 9 de febrero de 2021, conoció la renuncia de la señora Karla Marcela Castro Villalobos a su cargo de concejal propietaria del distrito Uruca. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 a 3).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta el Magistrado Picado León; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Karla Marcela Castro Villalobos, cédula de identidad n.° 1-1380-0311, fue electa concejal propietaria del distrito Uruca, cantón San José, provincia San José (ver resolución n.º 1738-E11-2020 de las 14:00 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 12); b) que la señora Castro Villalobos fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 4 y 5); c) que la señora Castro Villalobos renunció a su cargo (folio 3);   d) que el Concejo Municipal de San José, en la sesión ordinaria n.º 40 del 9 de febrero de 2021, conoció de la citada dimisión (folio 2); y, e) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Javier Alejandro Alfaro Álvarez, cédula de identidad n.º 1-1801-0777 (folios 5, 11, 13 y 14).  

II.- Sobre la renuncia formulada por la señora Castro Villalobos. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Karla Marcela Castro Villalobos a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Uruca, cantón San José, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.- Sobre la sustitución de la señora Castro Villalobos. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Javier Alejandro Alfaro Álvarez, cédula de identidad n.º 1-1801-0777, se le designa como concejal propietario del distrito Uruca, cantón San José, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

 

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Uruca, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Karla Marcela Castro Villalobos. En su lugar, se designa al señor Javier Alejandro Alfaro Álvarez, cédula de identidad n.º 1-1801-0777. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Castro Villalobos y Alfaro Álvarez, al Concejo Municipal de San José y al Concejo de Distrito de Uruca. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                                            Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla                               Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

Exp. n.° 045-2021

ACT/smz.-