N.° 6738-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno.
Denuncia
contra el señor Jairo Emilio Guzmán Soto, alcalde de San Mateo, provincia
Alajuela, por presuntas ausencias a
las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.º AI/MSM-01/12-2021 del 1.º de diciembre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 8 de esos mismos mes y año, la señora Ana Lucrecia Montero Jiménez, auditora interna de la Municipalidad de San Mateo, solicitó a este Tribunal que “se tomen las medidas disciplinarias” en contra del señor Jairo Emilio Guzmán Soto, alcalde de ese cantón, por haberse ausentado de forma injustificada de las sesiones del Concejo Municipal (folios 2 y 3).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el rechazo de plano en las solicitudes de cancelaciones de credenciales. El Código Electoral establece en su artículo 256 que: “En cualquier caso, el Tribunal rechazará, de plano, la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si, de los elementos de juicio que obran en su poder, se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente.”.
II.- Sobre la denuncia. Desde la resolución n.° 2589 de las 9:10 horas del 1.° de diciembre de 1999, este Tribunal delimitó -como criterio general- que, en el ámbito municipal, no ejerce una jurisdicción disciplinaria plena sobre los funcionarios de elección popular, advirtiendo que el ordenamiento jurídico solo lo autoriza para cancelar las credenciales de esos servidores por los motivos expresamente establecidos en el Código Municipal.
De igual modo, esta Autoridad Electoral, en sus precedentes, ha señalado que dentro de las causales que contemplan los artículos 18 y 19 del Código Municipal -como situaciones que habilitan al Juez Electoral para cancelar la credencial de quien se desempeña en la alcaldía municipal- no figura la inasistencia a sesiones del concejo municipal, a pesar de que su asistencia está prevista como una obligación. Esto en virtud de la imposibilidad de extender, vía interpretación, las causales de cancelación a otros motivos no contemplados en los respectivos artículos. Recuérdese que, en materia sancionatoria, es aplicable el principio de interpretación restrictiva, según el cual no es posible hacer interpretaciones analógicas ni ampliar las causales a situaciones que no tienen formulación expresa en la ley (ver, entre otras, resoluciones n.° 3641-M-2006 y 1582-M-2007).
Por ello, al no estar previstos los hechos denunciados por la señora Montero Jiménez dentro de las causales que autorizan a este Tribunal para cancelar la credencial del señor Jairo Emilio Guzmán Soto, alcalde de San Mateo, provincia Alajuela, lo procedente es, en este extremo, rechazar de plano la gestión, como en efecto se ordena.
Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que la señora auditora interna alega que el señor Jairo Emilio Guzmán Soto ha incumplido sus deberes; sin embargo, ese eventual incumplimiento no comporta, per se, una causal que, de manera expresa, el legislador haya previsto para que el funcionario remiso a cumplir pierda su cargo.
III.- Consideración adicional. Conviene indicar que, el rechazo dispuesto en el considerando anterior, no prejuzga acerca de que, con base en los hechos descritos y ante la eventualidad de encontrarse –en sede jurisdiccional o administrativa– al servidor municipal de elección popular responsable de actos que ameriten una condenatoria que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o la cancelación de su credencial, esta Magistratura Electoral, como juez especializado, conozca sobre el particular.
POR TANTO
Se rechaza de plano la gestión de la señora Montero Jiménez. Notifíquese a la interesada.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron Luz de los Ángeles Retana Chinchilla
Hugo Ernesto Picado León Luis Diego Brenes Villalobos
ACT/smz.-