N.° 0132-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las nueve horas con diez minutos del once de enero del dos mil veintiuno.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostentaba la señora Sandra Delgado Artavia en el Concejo Municipal de Santa Ana, provincia San José.

 

RESULTANDO

 

          1.- En oficio n.° MSA-SCM-02-002-2021 del 7 de enero de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Andrea Robles Álvarez, secretaria a.i. del Concejo Municipal de Santa Ana, informó del deceso de la señora Sandra Delgado Artavia, regidora suplente del referido cantón (folio 2).

          2.-  En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

          I.-  Hechos probados.  De relevancia se tienen los siguientes: a) que la señora Sandra Delgado Artavia fue electa regidora suplente de Santa Ana, provincia San José (resolución de este Tribunal n.° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 6 a 15); b) que la señora Delgado Artavia fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que la señora Delgado Artavia falleció el 31 de diciembre de 2020 (folio 4); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Estrella Jiménez Araya, cédula de identidad n.° 1-0630-0052 (folios 5, 12 vuelto, 13, 16 y 18).  

          II.- Sobre la sustitución de la señora Sandra Delgado Artavia. Al haberse acreditado que la regidora suplente Sandra Delgado Artavia falleció el 31 de diciembre del año anterior, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

          El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

          Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Estrella Jiménez Araya, cédula de identidad n.° 1-0630-0052, por lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Santa Ana. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

          Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José, que ostentaba la señora Sandra Delgado Artavia. En su lugar, se designa a la señora señora Estrella Jiménez Araya, cédula de identidad n.° 1-0630-0052, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Delgado Artavia y al Concejo Municipal de Santa Ana. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                                 Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Exp. n.° 006-2021

ACT.-