N.° 2993-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.
Cancelación
de credenciales del señor José Luis Ortiz Prado, regidor suplente de León
Cortés Castro, provincia San José, por presuntas ausencias injustificadas.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.º CMLC-26-2021 del 19 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos mes y año, la señora Maribel Ureña Solís, secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 44 del 1.º de marzo del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor José Luis Ortiz Prado, regidor suplente, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses (folio 3).
2.- El Magistrado Instructor, por auto de las 14:20 horas del 26 de marzo de 2021, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de León Cortés Castro para que aportara certificación de las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y extraordinarias- en las que el citado funcionario había estado ausente (folio 4).
3.- En razón de que la Secretaría del Concejo Municipal de León Cortés Castro no cumplió con lo prevenido en el resultando anterior, el Despacho Instructor, por auto de las 9:10 horas del 13 de abril de 2021, apercibió –por segunda vez– al gobierno local, para que presentara la certificación de ausencias del señor Ortiz Prado (folio 7).
4.- La señora Maribel Ureña Solís, secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro, en oficio n.º CMLC-38-2021 del 7 de abril de 2021, cumplió con lo prevenido (folio 11).
5.- El Despacho Instructor, en auto de las 15:50 horas del 16 de abril de 2021, concedió audiencia al señor José Luis Ortiz Prado para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 12).
6.- Por auto de las 11:05 horas del 13 de mayo de 2021, el Despacho Instructor ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica- resultó imposible localizar al señor Ortiz Prado en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 16 y 17).
7.- El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta n.° 94 del 18 de mayo de 2021 (folio 23).
8.- En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor José Luis Ortiz Prado fue designado regidor suplente del cantón León Cortés Castro, provincia San José (ver resolución n.º 2819-M-2020 de las 9:25 horas del 1.º de junio de 2020, folios 25 a 29); b) que el señor Ortiz Prado fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 24); c) que el señor Ortiz Prado se ausentó injustificadamente de las sesiones municipales durante el período que va del 12 de octubre de 2020 al 1.º de marzo de 2021 (folio 11); d) que el señor Ortiz Prado fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folio 23); y, e) que las listas, presentadas por el PLN para competir por regidurías (propietarias y suplentes) en el cantón León Cortés Castro, se agotaron (folios 24 y 30).
II.- Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor José Luis Ortiz Prado, regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal durante el período que va del 12 de octubre de 2020 al 1.º de marzo de 2021, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.- Sustitución del regidor suplente Ortiz Prado. Al cancelarse la credencial del señor Ortiz Prado, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Sin embargo, en el caso concreto, existe una imposibilidad material para realizar tal nombramiento. En efecto, esta Magistratura, en su jurisprudencia, ha determinado que ante “la ausencia o falta de candidatos a regidores suplentes, para completar la nómina de un partido político, debe ser suplida escogiéndose al primero, en orden descendente, de los candidatos a regidor propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos.” (resolución n.° 2365-M-2010). En el presente asunto, como se ha tenido por acreditado, no solo se ha agotado la lista de regidores suplentes, sino también la nómina de candidatos a regidores propietarios se ha quedado sin ciudadanos disponibles para asumir la plaza.
En ese sentido, es aplicable la interpretación realizada por este Tribunal en la resolución n.º 2389-M-2011 de las 10:45 horas del 20 de mayo de 2011, en la que se estableció que quedaría vacante el respectivo cargo de concejal suplente ante la ausencia de candidatos a concejales suplentes y propietarios no electos en las nóminas propuestas por el partido político al que le corresponde la plaza. Sobre el particular se indicó:
“Así, tanto en la Asamblea Legislativa como en los Concejos Municipales o los Concejos de Distrito resulta natural y necesario que los miembros electos por un partido político sigan los intereses de su agrupación mediante determinada línea de acción programática y que, a su vez, existan controles políticos entre ellos y entre los conglomerados partidarios, lo que redunda en un beneficio para la democracia misma. Este régimen de confianza política que se produce entre los integrantes de una misma bancada o entre los miembros de un partido, en el caso de las autoridades municipales de elección popular, se rompería en la hipótesis de designar, según el caso aquí estudiado, a un concejal suplente de un partido político distinto al del propietario. Más aún, la consecuencia directa de ello es una suerte de castigo político al partido que ganó la plaza legítimamente, con el favor del Colegio Electoral.” (el destacado corresponde al original) .
Conforme al anterior criterio, que resulta plenamente aplicable a las regidurías en atención a la conformación partidista de las fracciones de los respectivos concejos municipales (como se hizo ver en la sentencia n.° 5151-M-2014), la plaza de regidor suplente que tiene a su haber el PLN en el Concejo Municipal de León Cortés Castro, queda vacante por haberse agotado la lista de candidatos suplentes y propietarios de esa agrupación política.
POR TANTO
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José, que ostenta el señor José Luis Ortiz Prado. Notifíquese al señor Ortiz Prado y al Concejo Municipal de León Cortés Castro. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Hugo Ernesto Picado León
ACT/smz.-