N.° 0834-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José, que ostenta el señor Esteban de Jesús Arguedas Ujueta.
RESULTANDO
1.- La señora Ileana Acuña Jarquín, jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, en oficio n.º DSM-1-240-2020 del 14 de diciembre de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 8 de febrero de 2021, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 031 del 8 de diciembre del año anterior, conoció la renuncia del señor Esteban de Jesús Arguedas Ujueta, concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos. Junto con esa misiva, se envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 3 a 7).
2.- En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Esteban de Jesús
Arguedas Ujueta, cédula de identidad n.°
1-1400-0755, fue electo
concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia
San José (ver resolución n.º 1738-E11-2020 de las 14:00 horas del 10 de
marzo de 2020, folios 10 a 16); b) que el
señor Arguedas Ujueta fue propuesto, en su momento, por el partido Republicano
Social Cristiano (PRSC) (folios 8 y 9); c) que el señor Arguedas Ujueta
renunció a su cargo (folio 7); d) que
el Concejo Municipal de San José, en la sesión ordinaria n.º 031 del 8 de diciembre
de 2020, conoció de la citada dimisión (folios 3 y 4); y, e) que la
candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PRSC, que
no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal
cargo, es la señora Ambar Castañeda Marchena, cédula de identidad n.º 1-1194-0099
(folios 8 vuelto, 14 vuelto, 17 y 19).
II.- Sobre
la renuncia formulada por el señor Arguedas Ujueta. El
artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Esteban de
Jesús Arguedas Ujueta a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José,
lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el
artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato
que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.- Sobre la sustitución del señor Arguedas Ujueta. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ambar Castañeda Marchena, cédula de identidad n.º 1-1194-0099, se le designa como concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
POR
TANTO
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José, que ostenta el señor Esteban de Jesús Arguedas Ujueta. En su lugar, se designa a la señora Ambar Castañeda Marchena, cédula de identidad n.º 1-1194-0099. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Arguedas Ujueta y Castañeda Marchena, al Concejo Municipal de San José y al Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Hugo Ernesto Picado León
Exp. n.° 040-2021
ACT/smz.-