N.° 1935-M-2021.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Alajuela, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostentaba el señor Carlos Luis Chavarría Madrigal.
1.- Por oficio n.° MA-SCM-546-2021 del 18 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de esos mismos mes y año, la señora María del Pilar Muñoz Alvarado, coordinadora del subproceso secretaría del Concejo Municipal de Alajuela, comunicó el fallecimiento del señor Carlos Luis Chavarría Madrigal (cédula de identidad n.º 2-0274-0005), concejal suplente del distrito Alajuela (folio 2).
2.- En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Luis Chavarría Madrigal fue electo como concejal suplente del distrito Alajuela (ver resolución n.° 1800-E11-2020 de las 10:30 horas del 11 de marzo de 2020, folios 6 a 12); b) que el señor Chavarría Madrigal falleció el 2 de febrero del año en curso (folio 3); c) que el señor Chavarría Madrigal fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 4 y 5); y, d) que la señora Noemi Ramírez Chavarría, cédula de identidad n.º 2-0271-0480, es la candidata que sigue en la nómina de concejales suplentes del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer tal cargo en el Concejo de Distrito de Alajuela (folios 4, 9 vuelto, 10, 13 y 15).
II.- Sobre el deceso del señor Chavarría Madrigal. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Carlos Luis Chavarría Madrigal falleció el 2 de febrero de 2021, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial de concejal suplente de Alajuela, como en efecto se dispone.
III.- Sobre la sustitución del señor Chavarría Madrigal. Al cancelarse la credencial del señor Carlos Luis Chavarría Madrigal se produce -de entre los concejales suplentes del PLN en el Concejo de Distrito de Alajuela- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.
Por ello, al haberse acreditado que la candidata que se encuentra en tal condición es la señora Noemi Ramírez Chavarría, cédula de identidad n.º 2-0271-0480, se le designa como concejal suplente del citado distrito. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
POR
TANTO
Se cancela la credencial de concejal suplente que ostentaba el señor Carlos Luis Chavarría Madrigal en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, provincia Alajuela. En su lugar, se designa a la señora Noemi Ramírez Chavarría, cédula de identidad n.º 2-0271-0480. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a la señora Ramírez Chavarría, al Concejo Municipal de Alajuela y al Concejo de Distrito de Alajuela. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Hugo Ernesto Picado León
Exp. n.º 091-2021
ACT/smz.-