N.° 2510-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las nueve horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostentaba el señor Carlos Enrique Palma Cordero en el Concejo Municipal de Heredia.

RESULTANDO

          1.- En oficio n.° SCM 594-2021 del 10 de mayo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente por correo electrónico y firmado digitalmente, por intermedio del cual la señora Marcela Benavides Orozco, secretaria a.i. del Concejo Municipal de Heredia, informó que ese órgano, en la sesión 86-2021 del 4 de mayo de 2021, conoció del deceso del señor Carlos Enrique Palma Cordero, regidor suplente del referido cantón y acordó comunicarlo a este Tribunal (folio 2).

          2.-  En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

          I.-  Hechos probados.  De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Carlos Enrique Palma Cordero fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Heredia (resolución de este Tribunal n.° 1498-E11-2020 de las 14:50 horas del 27 de febrero de 2020, folios 3 a 7); b) que el señor Palma Cordero fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 8); c) que el señor Palma Cordero falleció el 11 de abril de 2021 (folio 9); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Maritza Sandoval Vega, cédula de identidad n.° 1-0547-0471 (folios 5 vuelto, 8 y 10).  

          II.- Sobre la sustitución del señor Carlos Enrique Palma Cordero. Al haberse acreditado que el regidor suplente Carlos Enrique Palma Cordero falleció el 11 de abril de 2021, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

          El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

          Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Maritza Sandoval Vega, cédula de identidad n.° 1-0547-0471, por lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Heredia. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

          Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Heredia que ostentaba el señor Carlos Enrique Palma Cordero. En su lugar, se designa a la señora Maritza Sandoval Vega, cédula de identidad n.° 1-0547-0471. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Sandoval Vega y al Concejo Municipal de Heredia. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Exp. n.° 146-2021

Cancelación credenciales

Regidor Suplente

Concejo Municipal de Heredia

JLRS/smz.-