N.° 2501-M-2021.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil veintiuno.

Cancelación de credenciales de la señora Maritza Calderón Badilla, vicealcaldesa primera de Acosta, provincia San José.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° AM-185-2021 del 20 de abril de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 23 de esos mismos mes y año, el señor Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, alcalde de la Municipalidad de Acosta, informó que recibió nota de la señora Maritza Calderón Badilla, cédula de identidad n.° 1-0555-0207, en la que renunciaba por jubilación, a partir del 30 de abril del año en curso, a su cargo de vicealcaldesa primera de Acosta, provincia San José (folio 2).

2.- El Magistrado Instructor, en auto de las 10:20 horas del 28 de abril de 2021, previno al señor Hidalgo Gamboa para que aportara el original o copia certificada de la citada carta de renuncia, así como el acuerdo del Concejo Municipal de Acosta en que se conoció la dimisión de la señora Calderón Badilla, (folio 4).

3.- La señora Celia Yulissa Segura Castro, secretaria del Concejo Municipal de Acosta, por oficio n.° SM-182-2021 del 7 de mayo de 2021, comunicó que ese órgano, en la sesión n.° 52-2021 del 4 de esos mismos mes y año, conoció la renuncia de la señora Calderón Badilla (folios 8 y 9).   

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que la señora Maritza Calderón Badilla fue electa vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Acosta, provincia San José (ver resolución n.° 1280-E11-2020 de las 10:00 horas del 21 de febrero de 2020, folios 12 a 15); 2) que la señora Calderón Badilla fue postulada, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 17); 3) que la señora Calderón Badilla renunció, a partir del 30 de abril de 2021, a su cargo de vicealcaldesa primera (folio 11); 4) que el Concejo Municipal de Acosta, en la sesión ordinaria n.° 52-2021 del 4 de mayo de 2021, conoció de la referida dimisión (folio 8); y, 5) que el señor Allen Andrey Calderón Mora, cédula de identidad n.º 1-1245-0371, es el vicealcalde segundo de Acosta (folios 14 vuelto, 16 y 17).  

II.- Sobre la renuncia presentada. El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales en los siguientes términos:

“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

 

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.

 

Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:

“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (el subrayado no es del original).

 

En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular. Esa norma dispone:

“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el subrayado no es del original).

 

Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Específicamente, en resolución n.° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:

“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.”.

 

En el presente caso, ante la renuncia planteada por la señora Maritza Calderón Badilla a su cargo de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Acosta, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta, como en efecto se dispone.

III.- Sustitución de la señora Calderón Badilla. Al tenerse por acreditado que el vicealcalde segundo del citado gobierno local es el señor Allen Andrey Calderón Mora, cédula de identidad n.º 1-1245-0371, corresponde designarlo como vicealcalde primero de Acosta. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

En cuanto a la vacante que deja el señor Calderón Mora como vicealcalde segundo, no procede designación alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo.

POR TANTO

Se cancela la credencial de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta la señora Maritza Calderón Badilla. En su lugar se designa al señor Allen Andrey Calderón Mora, cédula de identidad n.º 1-1245-0371. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a la señora Calderón Badilla y al señor Calderón Mora, así como al Concejo Municipal de Acosta. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

 

 

Exp. n.º 123-2021

JLRS/smz.-