La publicación de esta obra del profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y letrado del Tribunal Supremo de Elecciones, Dr. Andrei Cambronero Torres, viene a llenar un vacío en el estudio de los delitos electorales y de la jurisdicción que los trata, temas que suelen pasar desapercibidos en nuestro país, tanto en la academia como en la práctica forense, y que, en las pocas oportunidades en que se les alude, se lo hace incorrectamente, desde lo que el autor denomina “trampa de contexto”, es decir, la falsa creencia que en dichas categorías se involucran todos los comportamientos ilícitos en que incurren los partidos políticos y sus representantes, lo que denota la necesidad de mayor profundización al respecto.

Pero, más que una glosa de tipos penales contenidos con el Código Electoral, o del señalamiento de cambios judiciales para su adecuado abordaje, el abogado y criminólogo Cambronero Torres concibió esta investigación —culmen con honores de su doctorado en derecho en aquella casa de estudios— con una pretensión mucho mayor: sentar las bases de un Derecho Penal Electoral, que emprendiera el estudio de las prohibiciones en la materia y de los ajustes que se requerían en la propia Teoría del Delito y en el Derecho Procesal Penal desde las ‘particularidades del fenómeno electoral’. Así, se planteó como hipótesis de trabajo que “La delincuencia electoral en Costa Rica presenta rasgos no convencionales que justifican la aplicación diferenciada de los componentes de la Teoría del Delito, tanto en la creación de los tipos penales que criminalizan las conductas como en su análisis; lo cual, además, supone la conceptualización de una jurisdicción penal-electoral sui generis para su juzgamiento.”

Debo adelantar que esa pretensión, a la par de otras referencias alusivas al carácter sui géneris de la delincuencia electoral y la necesidad de “climatizar” la Teoría del Delito, leídas así, a bocajarro en las páginas iniciales del texto, me alarmaron bastante, pues me remitieron a un campo semántico propio del “Derecho Penal Moderno”. Este propugna por la flexibilización de garantías liberales para la tipificación y el juzgamiento de las personas y aspira a relativizar los principios de legalidad, lesividad, intervención mínima, debido proceso y juez natural, a tal punto que tales constructos se convierten en caricaturas que encubren, en no pocos casos, la arbitrariedad de los detentadores del poder. Un Derecho Penal así concebido, maneja diferentes “velocidades” de punición: una, con todas las garantías, para delitos comunes y otra, sin ningún derecho, para quienes se catalogan como “enemigos”, todo lo cual es difícilmente compatible tanto con las normas constitucionales y convencionales que nos rigen, como, sobre todo, con la actitud analítica, reflexiva, crítica y apegada al respeto y defensa del Estado Democrático y Constitucional de Derecho que reconozco en don Andrei. No obstante, avanzada la lectura comprendí que las preocupaciones del autor estaban encauzadas hacia otros derroteros y que, en realidad, al hacer él (y leer yo) aquellas expresiones estábamos partiendo de marcos lingüístico-dogmáticos distintos, no suficientemente explicitados, que podían (y pueden) poner algo de ruido en la comprensión del texto, según la visión de la que parta quien esto lea. Entonces, aunque el autor puso bastante empeño en ‘elicitar’ sus bases epistemológicas y conceptuales, aun haciendo uso de lenguajes simbólicos como el musical y el matemático, no pudo librarse (del todo) de la inconmensurabilidad de paradigmas (Kuhn).

En realidad, el profesor Cambronero Torres no prescinde, ni flexibiliza, las categorías de la Teoría del Delito o las garantías de juzgamiento para los delitos electorales, sino que efectúa una sistematización de lo penal-electoral para darle carácter de conjunto y permitir, de mejor manera, su escrutinio, brindándole elementos al operador jurídico para una mejor aplicación de los institutos. Sus precisiones, tanto de derecho penal general, como especial y procesal, las complementa con la riqueza institucional del derecho electoral, la que suele ser desconocida en aquellos campos. Para usar un lenguaje jurídico-penal: da contenido a conceptos normativos de naturaleza electoral para el tipo objetivo y explicita la antijuridicidad material que debe considerarse.

Avanzando en la lectura, se observa cómo prescinde de la característica de “no convencionales” para los delitos electorales (adjetivación, aquella, en cuyo nombre suele invocarse la necesidad de que el ius puniendi se ‘desembarace’ de postulados clásicos para efectuar un juzgamiento eficiente de la criminalidad) y aunque sigue afirmando que esa materia tiene una especificidad metajurídica, surgida de la dinámica y del fundamento político de los delitos electorales (¡cómo si la categoría de ‘delito’ no tuviera un fundamento también político, en tanto dimana del Estado y debe verse en coordenadas históricas o espacio-temporales cambiantes!), tal presupuesto no lo conduce a un replanteamiento total de los constructos teórico-conceptuales liberales, sino, solo, a la incorporación de precisiones propias del fenómeno electoral que, para efectos prácticos, facilitan la labor hermenéutica de quien aplica el derecho y en nada afectan las garantías esenciales. Esto se evidencia cuando usa el símil de representaciones geométricas, propio de su herencia casi genética, para, partiendo de una figura piramidal de base triangular, asignarle a la Teoría del Delito la condición de base, en donde las tres caras de la forma serían (i) las pautas heurísticas u ‘orientaciones climatizadas’ propias del Derecho Electoral para la aplicación de aquella Teoría del Delito; (ii) el análisis de los tipos penales electorales vigentes y (iii) la evaluación del diseño de la jurisdicción penal electoral costarricense.

Al margen de que, a mi gusto, la pirámide de base cuadrangular sería la forma geométrica que mejor representaría la pretendida Teoría del Delito Electoral (pues permite incorporar al Derecho de la Constitución como basamento sobre el que debe edificarse cualquier construcción dogmática y trasladar, como sus cuatro caras, los elementos propuestos por el autor) y aunque no siempre concuerde con algunas de las afirmaciones dogmáticas que expone el profesor Cambronero en estas páginas, no puede negarse que el autor ha tenido la visión de integrar áreas jurídicas y hacerlo en un momento en que, aun cuando sea a partir de la citada trampa de contexto,  se visualiza la necesidad de determinar por qué la denuncia y los procesos por este tipo de delincuencias no suelen ser frecuentes en nuestro medio, lo que puede generar reflexiones criminológicas adicionales.

Hay temas de particular importancia en los que el autor sugiere posturas que, sin duda, serán objeto de discusiones: lo relativo a la aplicación del principio real de defensa estatal para justificar la aplicación de la ley penal costarricense ante actos típicos sucedidos en el extranjero; la necesidad de crear una causa de suspensión de la prescripción de la acción penal ante la convocatoria a un proceso electoral; el otorgamiento de competencia material a los tribunales penales de hacienda y de la función pública para el conocimiento de estos ilícitos y lo relativo a la naturaleza y plazos de prescripción de la acción penal. También hay otros que quedan en el tintero y, es probable que, en una nueva edición de la obra, se abarquen: lo relativo a la materia concursal y algunos dispositivos amplificadores de los tipos, en particular, tentativa y participación en sentido estricto (complicidad e instigación); las penas accesorias de inhabilitación; la forma de operar la demanda civil resarcitoria en estos supuestos y algunos mecanismos de extinción de la acción penal y de la pena analizados a la luz de los criterios convencionales emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No obstante, la obra que está en sus manos representa un insumo importante para imbuirse en esta temática, generar un diálogo fructífero entre ramas jurídicas y, de lege ferenda, impulsar cambios normativos para un mejor tratamiento de la materia, lo cual no es poca cosa y, por ello, también, hay que agradecer al autor.

 

 

Profa. MSc. Rosaura Chinchilla Calderón

Coordinadora, Maestría en Ciencias Penales UCR

Jueza, Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal, II Circuito Judicial, SJ.